Upload
jorge-carvajal
View
8
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
a
Citation preview
1
Universidad Andina Simón Bolívar
Sede Ecuador
Área de Derecho
Programa de Especialización en Derecho Constitucional
Paralelo: “A”
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Miguel Ángel Pavón
Julio Etcheverry
Leonel Vivanco
Jorge Carvajal
Natalya Mejía
Quito, 04 de agosto de 2015
2
A.- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.
1.- Ratio decidendi de las 2 decisiones.
De acuerdo con Cross y Harris: “La ratio decidendi de un caso es cualquier regla
de Derecho que haya sido implícita o explícitamente considerada por el juez como
necesaria para llegar a su conclusión (…)”;1 es decir, constituye el fundamento o base
de la decisum, con la que guarda un vínculo directo e inescindible.
En base a la definición expuesta, en la sentencia dictada por el Tribunal
Contencioso Electoral, dentro del Recurso Contencioso Electoral de Impugnación Nro.
015-2009-J.ACM-CR, se puede identificar de manera clara la razón de la decisión. A fin
de distinguir tanto la decisum como la ratio decidendi, a continuación se presenta el
siguiente cuadro:
DECISUM RATIO DECIDENDI
Ø Admitir la inscripción de la candidatura
del señor Vicente Rodrigo Figueroa
Ordoñez (X).
Ø No podrá aceptarse la inscripción de
una candidatura de la o el ciudadano,
que al momento de verificarse ésta,
mantenga un contrato con el Estado
(para ejecución de una obra pública,
prestación de servicio público o
explotación de recursos naturales).
X al momento de verificarse la
inscripción ya no era titular de
derechos mineros, por ende debe
aceptarse su inscripción.
En relación con la sentencia No. 020-2009-TCE del Tribunal Contencioso
Electoral del 19 de febrero de 2009, la ratio decidendi se basa en el análisis del
contenido del contrato administrativo de concesión de frecuencia otorgada por el
CONARTEL. Subsiguientemente se precisa la decisum y la ratio decidendi: 1 Rupert Cross y J. W. Harris, “Ratio decidendi y obiter dictum”, en Rupert Cross y J. W. Harris, El precedente en el Derecho inglés, 96. Madrid: Marcial Pons, 2012.
3
DECISUM RATIO DECIDENDI
Ø Negar y no calificar la candidatura de
Alexis Renán Loyola Vázquez (X).
Ø Por encontrase incurso en el numeral 1
del artículo 113 de la Constitución de
la República de Ecuador,
concretamente por mantener con el
Estado un contrato de servicio público.
X mantiene obligaciones con el
Estado, y se determina que dicha
concesión es un “servicio público a
través de un contrato Administrativo
en estricto sentido”, por tanto debe
negarse su candidatura.
2.- Razones si es posible construir una línea jurisprudencial entre las 2 sentencias,
de ser afirmativa su respuesta utilice la técnica de López Medina.
Consideramos que no es posible construir una línea jurisprudencial a partir de
las dos sentencias del Tribunal Contencioso Electoral previamente examinadas; en
razón de que se trata de los primeros fallos de dicho órgano, con lo cual se carece del
denominado punto arquidémico de apoyo,2 esto es, de una decisión judicial reciente que
nos permita identificar las distintas categorías de “sentencias de hito” (i.e.: sentencia
fundadora, sentencia consolidadora, sentencia modificadora, sentencia
reconceptualizadora, sentencia dominante).
No olvidemos que para dar cuenta de las relaciones estructurales entre varios
fallos, y así evidenciar la dinámica decisional, se requiere de una sentencia arquidémica
que además de tener el mismo o un aproximado patrón fáctico del caso sometido a
investigación, deber ser, como se advirtió, “lo más reciente posible”.3 Este requisito se
justifica en que una sentencia de esta calidad contiene un importante número de citas
2 Diego López Medina, “La línea jurisprudencial: análisis dinámico de precedentes”, en Diego López Medina, El derecho de los jueces, 168. Bogotá: Legis, 2006. 3 Ibíd., 168.
4
internas, lo cual nos permite formar un amplio “nicho citacional” (ingeniería inversa),
que luego será analizado a fin de identificar los “puntos nodales”. Así pues, no se puede
aplicar la técnica de López, por las carencias descritas de los fallos.
B.- SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
1.- Ratio decidendi de las 2 decisiones.
• Sentencia Nro. 055-10-SEP-CC
En esta decisión constitucional, la Corte Constitucional establece que en virtud
de la línea jurisprudencial del control concreto de constitucionalidad acepta la Acción
Extraordinaria de Protección propuesta, ya que la Corte Provincial de Pichincha (Sala
de Especializada de lo Penal) no debió decidir sobre la ineficacia de un acto
administrativo; sino suspender la tramitación y elevar a consulta ante la Corte
Constitucional; así también no debió ejercer control de constitucionalidad sobre actos
normativos con efectos generales.
• Sentencia Nro. 001-13-SNC-CC
La Corte Constitucional niega la acción de consulta de control concreto de
constitucionalidad, en virtud de que no cumple con los presupuestos:
1. Identificación de enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se
consulta;
2. Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presume
infringidos;
3. Explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda,
respecto de la decisión de un caso en concreto.
En este sentido la Corte Constitucional determina que no puede pronunciarse
respecto de conflictos de aplicación entre normas legales, en cuyo caso los jueces y
abogados deben resolverlo aplicando principios procesales de resolución de antinomias,
jerarquía, temporalidad, retroactividad, supletoriedad y especialidad de la norma
5
procesal; Al contrario, solamente puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las
normas jurídicas.
2.- Razones si es posible construir una línea jurisprudencial entre las 2 sentencias,
de ser afirmativa su respuesta utilice la técnica de Diego López.
La razón para construir la línea jurisprudencial entre las 2 sentencias, es el
CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD, determinado en el
artículo 429 de la Constitución de la República de Ecuador.
La técnica de Diego López para determinar la línea jurisprudencial consiste en:
1. Encontrar sentencia hito.- La sentencia hito es la Nro. 001-10-SNC-CC de 26
de marzo de 2010, en la cual la Corte Constitucional determina, que es el
máximo organismo de interpretación y que realiza el control concentrado de
constitucionalidad.
2. Ingeniería reversa.- Las 2 sentencias analizadas Nro. 055-10-SEP-CC y Nro.
001-13-SNC-CC, refiere a lo manifestado en la sentencia hito (Nro. 001-10-
SNC-CC).
3. Telaraña y los puntos modales de jurisprudencia.- Los puntos analizados en
las 2 sentencias refiere al control concentrado de constitucionalidad desarrollado
anteriormente en la sentencia hito.