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1 Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador Área de Derecho Programa de Especialización en Derecho Constitucional Paralelo: “A” ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Miguel Ángel Pavón Julio Etcheverry Leonel Vivanco Jorge Carvajal Natalya Mejía Quito, 04 de agosto de 2015

Taller-ratio decidendi & línea jurisprudencial

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Universidad Andina Simón Bolívar

Sede Ecuador

Área de Derecho

Programa de Especialización en Derecho Constitucional

Paralelo: “A”

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Miguel Ángel Pavón

Julio Etcheverry

Leonel Vivanco

Jorge Carvajal

Natalya Mejía

Quito, 04 de agosto de 2015

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A.- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

1.- Ratio decidendi de las 2 decisiones.

De acuerdo con Cross y Harris: “La ratio decidendi de un caso es cualquier regla

de Derecho que haya sido implícita o explícitamente considerada por el juez como

necesaria para llegar a su conclusión (…)”;1 es decir, constituye el fundamento o base

de la decisum, con la que guarda un vínculo directo e inescindible.

En base a la definición expuesta, en la sentencia dictada por el Tribunal

Contencioso Electoral, dentro del Recurso Contencioso Electoral de Impugnación Nro.

015-2009-J.ACM-CR, se puede identificar de manera clara la razón de la decisión. A fin

de distinguir tanto la decisum como la ratio decidendi, a continuación se presenta el

siguiente cuadro:

DECISUM RATIO DECIDENDI

Ø Admitir la inscripción de la candidatura

del señor Vicente Rodrigo Figueroa

Ordoñez (X).

Ø No podrá aceptarse la inscripción de

una candidatura de la o el ciudadano,

que al momento de verificarse ésta,

mantenga un contrato con el Estado

(para ejecución de una obra pública,

prestación de servicio público o

explotación de recursos naturales).

X al momento de verificarse la

inscripción ya no era titular de

derechos mineros, por ende debe

aceptarse su inscripción.

En relación con la sentencia No. 020-2009-TCE del Tribunal Contencioso

Electoral del 19 de febrero de 2009, la ratio decidendi se basa en el análisis del

contenido del contrato administrativo de concesión de frecuencia otorgada por el

CONARTEL. Subsiguientemente se precisa la decisum y la ratio decidendi:                                                                                                                          1  Rupert Cross y J. W. Harris, “Ratio decidendi y obiter dictum”, en Rupert Cross y J. W. Harris, El precedente en el Derecho inglés, 96. Madrid: Marcial Pons, 2012.  

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DECISUM RATIO DECIDENDI

Ø Negar y no calificar la candidatura de

Alexis Renán Loyola Vázquez (X).

Ø Por encontrase incurso en el numeral 1

del artículo 113 de la Constitución de

la República de Ecuador,

concretamente por mantener con el

Estado un contrato de servicio público.

X mantiene obligaciones con el

Estado, y se determina que dicha

concesión es un “servicio público a

través de un contrato Administrativo

en estricto sentido”, por tanto debe

negarse su candidatura.

2.- Razones si es posible construir una línea jurisprudencial entre las 2 sentencias,

de ser afirmativa su respuesta utilice la técnica de López Medina.

Consideramos que no es posible construir una línea jurisprudencial a partir de

las dos sentencias del Tribunal Contencioso Electoral previamente examinadas; en

razón de que se trata de los primeros fallos de dicho órgano, con lo cual se carece del

denominado punto arquidémico de apoyo,2 esto es, de una decisión judicial reciente que

nos permita identificar las distintas categorías de “sentencias de hito” (i.e.: sentencia

fundadora, sentencia consolidadora, sentencia modificadora, sentencia

reconceptualizadora, sentencia dominante).

No olvidemos que para dar cuenta de las relaciones estructurales entre varios

fallos, y así evidenciar la dinámica decisional, se requiere de una sentencia arquidémica

que además de tener el mismo o un aproximado patrón fáctico del caso sometido a

investigación, deber ser, como se advirtió, “lo más reciente posible”.3 Este requisito se

justifica en que una sentencia de esta calidad contiene un importante número de citas

                                                                                                                         2  Diego López Medina, “La línea jurisprudencial: análisis dinámico de precedentes”, en Diego López Medina, El derecho de los jueces, 168. Bogotá: Legis, 2006.  3  Ibíd., 168.    

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internas, lo cual nos permite formar un amplio “nicho citacional” (ingeniería inversa),

que luego será analizado a fin de identificar los “puntos nodales”. Así pues, no se puede

aplicar la técnica de López, por las carencias descritas de los fallos.

B.- SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

1.- Ratio decidendi de las 2 decisiones.

• Sentencia Nro. 055-10-SEP-CC

En esta decisión constitucional, la Corte Constitucional establece que en virtud

de la línea jurisprudencial del control concreto de constitucionalidad acepta la Acción

Extraordinaria de Protección propuesta, ya que la Corte Provincial de Pichincha (Sala

de Especializada de lo Penal) no debió decidir sobre la ineficacia de un acto

administrativo; sino suspender la tramitación y elevar a consulta ante la Corte

Constitucional; así también no debió ejercer control de constitucionalidad sobre actos

normativos con efectos generales.

• Sentencia Nro. 001-13-SNC-CC

La Corte Constitucional niega la acción de consulta de control concreto de

constitucionalidad, en virtud de que no cumple con los presupuestos:

1. Identificación de enunciado normativo pertinente cuya constitucionalidad se

consulta;

2. Identificación de los principios o reglas constitucionales que se presume

infringidos;

3. Explicación y fundamentación de la relevancia de la norma puesta en duda,

respecto de la decisión de un caso en concreto.

En este sentido la Corte Constitucional determina que no puede pronunciarse

respecto de conflictos de aplicación entre normas legales, en cuyo caso los jueces y

abogados deben resolverlo aplicando principios procesales de resolución de antinomias,

jerarquía, temporalidad, retroactividad, supletoriedad y especialidad de la norma

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procesal; Al contrario, solamente puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las

normas jurídicas.

2.- Razones si es posible construir una línea jurisprudencial entre las 2 sentencias,

de ser afirmativa su respuesta utilice la técnica de Diego López.

La razón para construir la línea jurisprudencial entre las 2 sentencias, es el

CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD, determinado en el

artículo 429 de la Constitución de la República de Ecuador.

La técnica de Diego López para determinar la línea jurisprudencial consiste en:

1. Encontrar sentencia hito.- La sentencia hito es la Nro. 001-10-SNC-CC de 26

de marzo de 2010, en la cual la Corte Constitucional determina, que es el

máximo organismo de interpretación y que realiza el control concentrado de

constitucionalidad.

2. Ingeniería reversa.- Las 2 sentencias analizadas Nro. 055-10-SEP-CC y Nro.

001-13-SNC-CC, refiere a lo manifestado en la sentencia hito (Nro. 001-10-

SNC-CC).

3. Telaraña y los puntos modales de jurisprudencia.- Los puntos analizados en

las 2 sentencias refiere al control concentrado de constitucionalidad desarrollado

anteriormente en la sentencia hito.