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ULA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CAMPUS EJECUTIVO “EL ROSARIO” MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PROGRAMA: DERECHO CORPORATIVO. Tarea individual Núm. 4 TEMA: Ensayo, legislación laboral mexicana Alumno: CHRISTIAN FIGUEROA CONTRERAS Facilitador: GUILLERMINA SERRANO PELAEZ

Tarea Individual Semana 4 DERECHO CORPORATIVO Ensayo Legislacion Laboral

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ULA

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CAMPUS EJECUTIVO “EL ROSARIO”

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA: DERECHO CORPORATIVO.

Tarea individual Núm. 4

TEMA:    Ensayo, legislación laboral mexicana

Alumno: CHRISTIAN FIGUEROA CONTRERAS

Facilitador: GUILLERMINA SERRANO PELAEZ

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ÍNDICE

Introducción……………….……………………………….….3

Desarrollo de tema ………………………............................3

Conclusiones………………………………………………….6

Bibliografía………………………………………………….….7

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INTRODUCCIÓN.

Derivado de la existencia de la Ley Federal del Trabajo; en el caso de MEXICO el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos mediante libertades individuales y la obtención de derechos sociales.

La ley federal del trabajo se encargará de regular los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las consideraciones de los trabajos especiales.

Por otra parte, se tratará asuntos de gran actualidad e importancia, tales como relaciones de trabajo, objetivos y procedimientos de capacitaciones además de experiencias a través del tiempo en la vida social.

El artículo 123, nos dará a conocer los derechos y obligaciones así como también las relaciones entre trabajador y patrón.

El objetivo de mayor relevancia de la ley federal del trabajo, será el proteger la salud y la vida del trabajador además definir lo que entendemos por una jornada de trabajo, asegurar el descanso semanal y el gocé y disfrute del periodo vacacional.

DESARROLLO DEL TEMA.

Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México, durante la Colonia se expidieron una serie de documentos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños, después del movimiento insurgente de 1810, existe casi un siglo en el cual no hay legislación del trabajo propiamente, hasta redactarse la Constitución de 1857, surgiendo así los artículos 4 y 5 que obedecen a la misma tendencia, al aparecer el Código Civil, el contrato de trabajo se regula por sus disposiciones, después de 1910 aparecen leyes o proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales, pero es hasta la Constitución de 1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo en México. 

La actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía. 

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral y que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.; de ahí el logro de ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910. 

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El derecho del trabajo o Derecho Laboral es la rama del derecho que regula a las empresas y establecimientos. El Derecho Laboral también se encarga de proteger a los trabajadores proporcionándoles un reglamento con el cual puedan defenderse y pedir que respeten sus derecho así como exigir un trato digno, un salario suficiente para vivir, días de descanso, etc.

El Derecho Laboral fue evolucionando desde mediados del siglo XIX cuando los obreros ingleses se revelaron y firmaron la “carta del pueblo” en la Revolución Cartista, pasando por la constitución mexicana de 1917 cuando aún era parte del derecho civil y posteriormente obtener su autonomía en 1931 al elaborarse la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fue formada en los años de 1930, 1970 y 1980, dividiéndose en dos apartados: el apartado A que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado B que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso delos trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general. Así mismo tiene un apartado para el procedimiento de huelga y una de sus principales características es que generalmente llega a ser omitido.

Este siempre ha sido un derecho en constante y notable cambio ya que con frecuencia surgen nuevos casos o situaciones que deben de ser tomadas en cuenta para evitar conflictos en el futuro, actualmente la Ley Federal del Trabajo cuenta con 1010 artículos en los que están escritas las normas que se debe de cumplir por parte de los patrones, los trabajadores y los intermediarios. El fin principal de esta ley es ver por el bien de los trabajadores de manera individual y de manera colectiva.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, tutelan y reivindican a los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales con el propósito de lograr su destino histórico: socializar la vida humana.

Originalmente el Derecho Laboral nació del derecho civil y durante un tiempo este regulaba sus contratos, actualmente el Derecho Laboral es tanto derecho público como derecho privado. 

Es derecho público, ya que regula las actividades del estado y de las organizaciones, es decir, se encargará de las regulaciones a las empresas y los establecimientos.

El Derecho Laboral también será un derecho privado ya que regulará las relaciones entre los sujetos - empresas y establecimientos mediante la interrelación patrón - intermediarios - trabajadores.

Los sindicatos en México tuvieron su génesis principal en ayudar y fortalecer a diferentes gremios de trabajadores, campesinos y artesanos; su distanciamiento con el sistema político al principio dejaba en claro que estas organizaciones de ninguna manera podían mezclar intereses de esa índole, sin embargo poco duro, ya que al pasar los años los sindicatos fueron poco a poco invadidos por la clase política que sin dudas llegó a tomar el control de estas agrupaciones de trabajadores. 

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La promesa social y de justicia no existe más para los sindicatos en México, claro con sus mínimas excepciones que son presas fáciles para un gobierno intolerante y represor. 

Para abordar el sindicalismo en México debemos comenzar por una breve conceptualización de lo que entenderemos por sindicalismo y sindicato, para la Real Academia Española sindicalismo es un sistema de organización obrera por medio del sindicato. Por lo tanto entendemos que el sindicalismo estrictamente es un movimiento y una agrupación de trabajadores para la defensa de intereses comunes sociales, económicos y políticos que van enfocados a la protección del trabajador de una rama específica de trabajo. 

El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

Así entonces entenderemos como sindicatos a la unión de trabajadores de una rama específica de trabajo constituidos por la constitución con objetivos y metas claras que son la lucha democrática y la reivindicación de los derechos que por ley todo trabajador debe tener.

La reforma laboral, que fue aprobada el pasado 27 de septiembre de 2012, siendo un proyecto presentado por Felipe Calderón Hinojosa ex presidente de México, a nuestro criterio se podría notar que fue demasiada apresurada su elaboración para que esta llegara a su aprobación, sin embargo; la excusa para llegar a esta reforma laboral fue que permitiría avanzar hacia mejores niveles de bienestar, y que al mismo tiempo contribuirá a favorecer los principios de equidad y no discriminación en las relaciones de trabajo. 

Algunos de los puntos que se tocan en esta reforma y que sensibilizan a la población son el que se pretende excluir al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades de lo cual el más beneficiado es el patrón, este punto se enfoca principalmente en los outsorcing; el trabajador  no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario, donde en vez de beneficiar al trabajador, pareciera representar una estrategia fiscal de muchas empresas para evadir ciertos aspectos.

La subcontratación rompe con la idea de la relación misma de trabajo, ya que ésta modalidad de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

Otro punto que me parece muy importante mencionar es la flexibilización del mercado laboral sobretodo en el apartado de la contratación, ya que se habla de la existencia de contratos de aprendizaje el cuál provocará que exista una mayor cantidad de despidos, trayendo consigo una

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flexibilización de los despidos en el cual el patrón reducirá costos de indemnización ante despidos injustificados y los trabajadores tendrán menores prestaciones, ya que las empresas simplemente pondrán a prueba al trabajador y en caso de no cumplir la expectativa, despedirlo así como por lo que los contratarán en el periodo que mejor les convenga a las empresas.

Por otro lado el pago por hora a siete pesos, al existir una reestructuración de la Ley Federal del Trabajo debería haber una equidad tanto para el trabajador como para el patrón, sin embargo; simplemente no hay una mejora ya que el salario mínimo es de aproximadamente 56 pesos por una jornada laboral de 8 horas generando así mayor empleo informal en el cual se ganara más que lo que ofrece un empleo formal.

El que exista una precarización en los salarios traerá graves consecuencias ya que se tendrá menor poder adquisitivo. Al pagarse por hora ya no van a existir las horas extras. No se podrá pagar menos de lo equivalente a una jornada de trabajo esto aunque no se labore la jornada completa, entonces no tiene ningún sentido pagar por hora.

Es importante mencionar el límite a la generación de salarios caídos, desde la fecha de despido y hasta un período máximo de un año, esto solo traerá consigo que el despido hacia los trabajadores sea más barato y más fácil, limita su recuperación en determinado caso en que el litigio dure más de 12 meses, esto limita el derecho de huelga.

Esta reforma es bastante ágil ya que en el supuesto de una persona que trabaja muy pocas horas a la semana, dicha persona ya no aparecerá como desempleada aunque sus ingresos sean mínimos, esto parece ser que solo afectara de manera individual al trabajador pero afecta de manera colectiva puesto que el patrón siempre fijará las condiciones y al aprobar todo los puntos anteriormente mencionados de la reforma provocará que los trabajadores no tengan empleos fijos asegurados. Un gran problema en esta reforma es que a la parte sindical no se le toca de ninguna manera; el congreso realizó algunas correcciones pero eliminando la parte de los sindicatos, los cuales ya cuentan con un gran poder y se ha perdido toda la esencia de la creación de los mismos.

Finalmente una de las consecuencias más relevantes es que los trabajadores estarán en constante cambio de lugares de trabajo (inestabilidad laboral) , con un salario limitado, prestaciones igualmente limitadas, y sobre todo, el no tener condiciones pactadas bilateralmente con el patrón. Finalmente no podemos decir que todos los puntos de la nueva reforma laboral son malos ya que bien podemos rescatar algunos como lo son: las multas en cuanto al abuso laboral infantil que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida, castigos severos en casos de discriminación de género, acoso sexual y malas condiciones laborales para personas discapacitadas y licencia por paternidad.

CONCLUSIONES

Dentro de nuestras vidas cotidianas, cada individuo experimenta situaciones que en la mayoría de las veces son muy complejas en la sociedad.

Se puede concluir que la Ley Federal del Trabajo, es simplemente una herramienta fundamental que pertenece al derecho; y que ayuda en determinado momento a resolver conflictos suscitados entre TRABAJADOR-PATRONALES, dentro de las áreas laborales de una empresa o comercialización.

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Hemos tomado en cuenta que EL ART 123. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, habla de las responsabilidades, obligaciones y derechos que ambos participes recalcan en los artículos antes mencionados, solo con el fin de obtener igualdad de derechos y relaciones donde el TRABAJADOR-PATRON interrelacionarán en común acuerdo para llegar a un buen fin dentro de la sociedad que comparten.

BIBLIOGRAFÍA

R. Sanchez Medal (2007). De los contratos civiles. (22va. Ed.) México. Ed. Porrúa R. Treviño García. (2008). Los contratos civiles y sus generalidades. (7ma. Ed.). México.

McGraw-Hill S.S. Zarkín Cortés. (2005). Derecho Corporativo, (2da. Ed). México. Ed. Porrúa.

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