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Técnicas de litigación Baldomero Mendoza López

Técnicas de litigación

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Técnicas de litigación . Baldomero Mendoza López. Teoría del caso. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene solo una historia delictiva - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Técnicas de litigación

Técnicas de litigación Baldomero Mendoza López

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Teoría del caso

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Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene solo una historia delictiva

Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal y además se tiene una buena prueba de los mismos, entonces el Ministerio Público tiene un CASO.

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Teoría del caso (theory of the case)

Constituye la teoría fundamental en donde descansa el juicio oral en el nuevo sistema acusatorio.

Las partes deben sostener sus aspiraciones en una idea central o teoría explicativa de lo que aconteció.

Es un relato que pretende dar cuenta de los hechos, de modo omnicomprensivo, autosuficiente y verosímil.

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Su origen se encuentra en la literatura jurídica anglosajona y representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser representados en las distintas audiencias del procedimiento.

LA TEORÍA DEL CASO en términos sencillos es la estrategia, el plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Es la historia que el Ministerio Público o la Defensa quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos.

A partir de ella se explica nuestro asunto

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Cuando se construye la teoría del caso

Desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

Se plantea una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego ésta se somete a verificación o comprobación mediante las actuaciones que se realicen durante la investigación.

Al concluir la investigación esta hipótesis se convierte en nuestra teoría del caso, la cual será la que sostengamos en la etapa de juicio oral.

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Características de la Teoría del caso

1. Única2. Creíble3. Tener suficiencia jurídica4. Ser lógica5. Ser flexible6. Ser sencilla

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Debe ser solo una, es decir solo una versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.

Ejemplo de no única:

Lo único cierto es que mi defendido no cometió el delito, ya que al momento de que este se actualizó, éste estaba con su familia en Acapulco…Sin embargo, si llegase a acreditarse su presencia en el lugar de los hechos, no existe prueba que determine que el accionó el arma….

Nótese que existen dos hipótesis.

Única

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Debe atender a las reglas de la experiencia y ser acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia

Ejemplo de no creíble

El Ministerio Público afirma:

El imputado sabía que ese día habría una tormenta eléctrica exactamente a la hora en la que llegó la víctima, por lo que una vez que este llegó al domicilio, éste le dio un paraguas para que saliera y le partiera un rayo.

Creíble

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Debe reunir todos los elementos del delito

Ser una conducta típica, antijurídica y culpable

Para la defensa, debe establecer la falta de uno de esos elementos.

Suficiencia jurídica

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De ella se puede deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, es decir, guarda coherencia entre un elemento fáctico y uno jurídico.

Lógica

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Debe tener la posibilidad de adaptarse y/o adecuarse a las posibles contingencias, asegurándose no perder credibilidad.

Flexible

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Claridad y simpleza, sin abusar de tecnicismos jurídicos, salvo que sea estrictamente necesario para evitar la multiplicidad de posibles significados de una misma palabra.

Sencilla

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Desde la acusación – Es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su actor.

Desde la defensa – Es una explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquél a quien se tiene por autor.

El órgano jurisdiccional solo tomará una de ellas, con base en la cual resolverá.

Puede ser que si existen varios, tome parte de una y parte de otra.

Importancia de la Teoría del Caso

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Con nuestra teoría del caso nos ayudamos a:

a)Planear y organizar el alegato de apertura, tanto en su parte fáctica, jurídica y probatoria.b)Organizar la pruebac)Preparar contra exámenes, es decir, ubicar las debilidadesd)Preparar el alegato de clausurae)Adoptar y rechazar estrategiasf)Definir, fundar o formular las objeciones durante el juicio.

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Los elementos a considerar son:

Fáctico – hechos relevantes

Hechos buenos Hechos malos

Estos hechos deben ser reconstruidos en el juicio a través de pruebas.-Acciones- Circunstancias de modo, tiempo y lugar-Lugares o escenarios-Personajes con sentimientos, educación, cultura, creencias, etc.-Instrumentos-Resultados de acción.

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Jurídico

Se requiere una adecuada teoría del delito, ya que es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.

Probatorio

Sustentará los aspectos fácticos y jurídicos, estableciendo cuáles pruebas son conducentes y pertinentes para:a) Demostrar los hechosb) Dar certeza (o duda) sobre la responsabilidad del imputado.c) Demostrar la existencia de requisitos para que se configure el

tipo penal.d) Establecer fallas procedimientales.

Permite la teoría del caso ver posibilidades diversas al juicio

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Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas penales (tipicidad) y probatoriamente sustentadas se debe construir un relato o historia persuasiva, lógica y creíble.

Se parte de un TEMA CENTRAL – es breve, resume la esencia.

Utilizar etiquetas, es decir, términos favorables.

No invertir tiempo en hechos irrelevantes.

Construcción del relato

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Se hace una reconstrucción de los hechos.El Ministerio Público lo hace con la noticia criminal, posteriormente con entrevistas y documentación, así como diligencias como la de reconstrucción de los hechos.

Se trata de conocer a detalle el suceso materia de la imputación penal.

Ejemplo:

1. Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos el día del homicidio

2. Que el imputado disparó sobre la víctima3. Que la víctima a consecuencia del disparo murió.

NIVEL ANÁLISIS FÁCTICO

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En el mismo caso, la defensa tendrá como elementos fácticos:

1. El imputado no estuvo en el lugar de los hechos2. Estaba en casa cuando mataron a la víctima3. El imputado no tenía móvil para matar a la victima ni por

propia persono ni por tercero.

RECOMENDACIONES

NO caer en generalidades. UTILIZAR detalles en los hechos relevantes.ESCOGER los hechos que sirven para adecuarlos al tipo penal.PRESENTAR CRONOLOGICAMENTE esos hechos.NO DEJAR HUECOS QUE USE SU CONTRARIOUTILIZAR LOS HECHOS FUERTES

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Tenemos dos fasesLa primera fase: DETERMINAR LEY PENAL APLICABLE - TEORÍA JURÍDICA A EMPLEAR

La segunda fase: EXAMINAR LOS ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE y ver si nuestros hechos encuadran.

Las fases no son fenómenos cronológicos.

NIVEL ANÁLISIS JURÍDICO

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EJEMPLO

1.- Conducta1.1. Voluntad1.2. Exteriorización

2.- Tipicidad2.1. Tipicidad objetivaa) Sujeto activob) Sujeto pasivoc) Bien jurídico protegidod) Conducta típicae) Medios típicosf) Resultado Típico2.2. Tipicidad subjetivag) Doloa.1 Dolo directo, dolo de consecuencias necesarias o dolo eventuala.2. Elementos subjetivos diferentes al dolo.b) Culpa. Consciente o con representación; o inconsciente o sin representación.

3.- Antijuridicidad.

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4.- Culpabilidad4.1 Capacidad penal o imputabilidad4.2 Conocimiento potencial de lo antijurídico de su actuar4.3 Exigibilidad de otra conducta

Agregando

A) Formas de realización del tipo penala) Actos preparatoriosb) Tentativac) Consumación

B) Autoría y participaciónd) Autor. Directo, mediato o coautorese) Participe, instigador o cómplice: primario o secundario

Pudiéndose así establecer la configuración de un ilícito penal

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A los anteriores debemos también agregar:

1.- Teoría modificatoria de la responsabilidad penal1.1 Atenuantes1.2 Agravantes

2.- Teoría de los eximentes de responsabilidad penal2.1 Aquellos que eliminan la conducta2.1.1 Fuerza física irresistible2.1.2 Movimientos reflejos2.1.3 Estados de inconsciencia2.2 Aquellos que eliminan la tipicidad2.2.1 Error de tipo, ya sea vencible (si existe el tipo culposo que ordena la ley imputar al sujeto activo), o bien, invencible.2.2.2 Acuerdo o consentimiento

3.- Aquellos que eliminan la antijuridicidad2.3.1 Legitima defensa2.3.2 Estado de necesidad justificante

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2.3.3 Ejercicio legitimo de un derecho2.3.4 Cumplimiento de un deber2.3.5 Cuando el personal policial o militar, en uso reglamentario de su arma de

fuego, cause lesiones o muerte a otra persona2.4 Aquellos que eliminan la culpabilidad2.4.1 Ininputabilidada) Anomalía psíquicab) Grave alteración de la concienciac) Grave alteración de la percepciónd) Minoría de edad2.4.2 Error de prohibición invencible2.4.3 Error de comprensión culturalmente invencible2.4.4 Inexigibilidade) Estado de necesidad exculpantef) Obediencia jerárquicag) Miedo insuperable

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RECOMENDACIONES

NO ES UN TRATADO PENAL, pero agote los temas de manera ágil.

La defensa NO DEBE DESANIMARSE, debe buscar cada elento que le sirva.

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Se debe organizar la prueba y demostrar la teoría del caso.

Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar:

EVIDENCIA PERSONAL O TESTIMONIAL

EVIDENCIA DOCUMENTAL

EVIDENCIA REAL

ANÁLISIS NIVEL PROBATORIO

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Por su fuerza demostrativa:

EVIDENCIA DIRECTA – es inmediata, captada directamente por los sentidos, como la testimonial

EVIDENCIA INDIRECTA – no es inmediata, sino es posterior.

RECOMENDACIONES

UTILICE pruebas fuertesPRONOSTIQUE POSIBLES PROBLEMAS

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TABLA PARA CONSTRUIR TEORIA DEL CASO

HECHOS

TEORÍA JURÍDICA

SELECCIONADA

SUBSUNCIÓN DE LOS

HECHOS EN CADA UNO

DE LOS ELEMENTOS

DE LA TEORÍA

JURÍDICA SELECCIONA

DA

EVIDENCIAS