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10/15/12 11:42 1 © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/ TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO.

Tema 1

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TEMA 1.INTRODUCCIÓN AL

DERECHO DEL TRABAJO.

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1.-El Derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores.Las relaciones de trabajo que regula el Derecho Laboral son aquellas que se caracterizan por ser de carácter: -voluntario

-retribuido.-por cuenta ajena.

Así, La Ley del Estatuto de los trabajadores, señala en su artículo 1 “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

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Como consecuencia de la Revolución Industrial, famélicas masas de campesinos acuden a las ciudades a trabajar en las grandes fábricas que surgen como consecuencia de los avances técnicos, y en concreto de la máquina de vapor. Trabajan y viven en condiciones infrahumanas y en situación de desventaja frente al poder de los empleadores. Con el tiempo el proletariado se va organizando y presionando a las autoridades para que se regulen las relaciones laborales, surgiendo así el Derecho del Trabajo. Es así como, sobre todo a lo largo de los siglos XIX Y XX se van conquistando derechos tales como la prohibición del trabajo de los menores de 16 años, el descanso semanal, las vacaciones y demás permisos retribuidos, las pagas extraordinarias, etc.

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2.- Fuentes del Derecho del Trabajo.Las normas jurídicas que regulan las relaciones laborales emanan de las fuentes del Derecho Laboral.

Las fuentes del Derecho Laboral son:

-La Ley. Nos referimos aquí a la ley en sentido amplio, incluyendo en este apartado a la Constitución, Normativa Europea, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Leyes, Reglamentos, Órdenes Ministeriales, y demás disposiciones emanadas del órgano competente correspondiente.Jerarquía de las normas. Constitución Española.

Normativa Europea. (Reglamentos, Directivas y decisiones.)Leyes orgánicas y ordinarias.Decretos leyes y Decretos legislativos.Reglamentos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, etc

-Convenios Colectivos. Un convenio colectivo es un acuerdo escrito entre los representantes de los empresarios y los de los trabajadores regulando aspectos de la relación laboral de un sector concreto. Así tenemos el Convenio Colectivo del sector de la madera, de la Construcción o el de centros de asistencia y educación infantil. Lo regulado en los convenios es de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por el mismo.

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-Contrato de trabajo. Es el acuerdo individual suscrito con arreglo a lo prescrito en la ley y los convenios colectivos entre trabajador y empresario donde se regulan las condiciones laborales concretas de un trabajador.

-Principios Generales del Derecho del Trabajo. Se trata de determinados preceptos no escritos que se encuentran en los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico. Podemos citar, en el ámbito laboral, los siguientes:

Irrenunciabilidad de derechos.In dubio pro operario.Norma más favorable.

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La Constitución, como norma fundamental del Estado, regula en su articulado derechos tales como el derecho (y también el deber) al trabajo, el derecho a la huelga, a la negociación colectiva, al descanso en el trabajo, a sindicarse, etc. Es una norma de carácter general donde se regulan determinados aspectos de la relación laboral, que posteriormente han sido desarrollados en otras normas de rango inferior.

Es la norma que se encuentra en el escalón más alto de nuestro ordenamiento jurídico, y ninguna otra puede contravenir lo prescrito en la misma. Para velar por esto se creó el Tribunal Constitucional.

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Por debajo de la Constitución nos encontramos con una serie de leyes que componen el grueso normativo del Derecho del Trabajo. A modo de ejemplo podemos mencionar, entre otras, las siguientes:Ley del Estatuto de los Trabajadores.Ley General de la Seguridad Social.Ley Orgánica de Libertad Sindical.Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Etc.

Los convenios colectivos no podrán contravenir lo que se determina en la ley, aunque sí pueden mejorar las condiciones que en las leyes se establecen. Por su parte, el contrato de trabajo, puede mejorar las condiciones establecidas en el convenio colectivo, pero nunca recortarlas.

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3.- La Administración Laboral.

Está formada por el conjunto de organismos públicos que tienen competencias en materia laboral.

A nivel estatal nos encontramos con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene competencias en todo el Estado y que tiene presencia física en cada provincia a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio. TOLEDO

Las distintas Comunidades Autónomas tienen transferidas determinadas competencias en materia laboral. Así en cada Comunidad Autónoma existe una Consejería titular de dichas competencias. En nuestra Comunidad se trata de la Consejería de Empleo y Economía que está presente en cada una de las 5 provincias a través de los Servicios Periféricos. Consejería de Empleo.

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Por último mencionar al órgano encargado de velar por el cumplimiento de todo lo previsto en la legislación laboral y de proponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Es la Inspección de trabajo, que también se encuentra presente en todas las provincias.

Otros organismos públicos con competencias en determinados asuntos son:Instituto Nacional de la Seguridad Social.Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Servicio Público de Empleo Estatal. (INEM)

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4.- La jurisdicción laboral.

Los problemas que surjan, en el marco de la relación laboral, entre trabajadores y empresarios y entre estos y las administraciones públicas deberán resolverse en los tribunales. La jurisdicción laboral es el conjunto de juzgados y tribunales encargados de conocer de los asuntos en materia laboral. Todos ellos forman la jurisdicción laboral o social.

• Juzgados de primera instancia de lo social. Competentes para entender de los conflictos de orden laboral cuya influencia no sobrepase el ámbito de la provincia. Sus sentencias son recurribles ante La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

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• Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Competente para entender de los conflictos laborales que sobrepasan el ámbito de la provincia pero no exceden del territorio de la Comunidad Autónoma y para las apelaciones de las sentencias de los juzgados de lo social. Sus sentencias son recurribles ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

• Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Competente para entender de los conflictos laborales que sobrepasan el ámbito de una Comunidad Autónoma. Sus sentencias son recurribles ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

• Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Admite de los recursos contra las sentencias de los dos tribunales anteriores. Sus sentencias sientan jurisprudencia en todo el ámbito estatal.

• Tribunal Constitucional. Competente para entender de los recursos sobre sentencias que el recurrente considere que vulneran la Constitución.

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JURADO ARBITRAL LABORAL.

El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha es una Fundación tutelada por la Consejería de Empleo y Economía cuya finalidad es el ejercicio de las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores de Castilla-La Mancha, previstas en el II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.

Se trata de un vía para la solución de conflictos laborales previa a la vía judicial o, en determinados casos, sustitutiva de la misma.

Los jurados arbitrales están formados por representantes de las empresas y de los trabajadores. Deberán resolver sobre el asunto en cuestión en un plazo muy breve de tiempo.

Su finalidad es resolver los conflictos laborales en un plazo breve de tiempo evitando los costes de los procesos judiciales y el colapso de los juzgados de lo social.

JURADO ARBITRAL LABORAL CASTILLA LA MANCHA.FOLLETO UMAC COMUNIDAD MADRID

LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN

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5.- Derechos y deberes básicos en el Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.b) Libre sindicación.c) Negociación colectiva.d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga.f) Reunión.g) Información, consulta y participación en la empresa.

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En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

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e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

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Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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Enlaces de interés:Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://www.empleo.gob.es/es/index.htmConsejería de Empleo, Igualdad y Juventud:

http://www.castillalamancha.es/gobierno/empleoyeconomiaSEPE:

http://www.sepe.es/SEPECAM:

http://www.sepecam.jccm.es/UGT:

http://www.ugt.es/CCOO:

http://www.ccoo.es/FEDETO

http://www.fedeto.es/

Estatuto de los Trabajadores.Guía Laboral

Convenios colectivos