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TEMA 13 - s7bc2963a6ba4993c.jimcontent.com · de servicios y son de obligatorio cumplimiento ... apoyo de los niveles de formación técnico y/o ... y control del Sistema Obligatorio

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TEMA 13

Metodología de verificación

Autor:mast3r/shutterstock.com

Sistema Único de Habilitación. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico - administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las EAPB.

Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Son condiciones de capacidad técnico-administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:

1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2. Cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.

Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones

que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud

Estándar. Declaración que define la expectativa de desempeño, estructura o proceso que son esenciales en una institución o servicio para mejorar la calidad en la atención.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el SOGCS.

Profesional independiente. Persona egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992, podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el (PAMEC). 

METODOLOGÍA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN

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Transporte especial de pacientes. Son servicios de salud cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud. Podrán ser prestados por IPS o profesionales independientes de conformidad con las modalidades de prestación aérea, terrestre y marítima o fluvial.

Entidades con objeto social diferente. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico–científicas y los requisitos legales respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el SOGCS, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del SGSSS.

Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes.

Metodología para realizar la visita de verificación de las condiciones de habilitación

La evaluación de las condiciones para la habilitación como primer escalón dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de

Seguridad Social en Salud; requiere de un conocimiento y compromiso constante, cimentado y metodológicamente aplicado por parte de los responsables de su ejecución, centrándose en aspectos críticos esenciales para la protección del paciente, sin distraerse en aspectos secundarios de la evaluación de las instituciones.

Los pilares de la verificación de las condiciones de habilitación son:

• Mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud en Colombia.

• Modernización y reorganización de redes de prestación de servicios de salud.

La metodología de verificación debe estar orientada a la consecución del objetivo principal de evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de habilitación.

Las condiciones de verificación para la habilitación de servicios de salud ofertados y prestados en nuestro país, están definidos en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, el cual se constituye en el instrumento a aplicar debido a que contiene las condiciones mínimas que se deben cumplir para la prestación de servicios de salud con seguridad a los usuarios.

El mantenimiento de las condiciones de habilitación de los servicios de salud que se encuentran habilitados y que son objeto de verificación por parte de las entidades territoriales y/o distritales de salud es responsabilidad de los prestadores de servicios de salud,

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La verificación del mantenimiento de las condiciones de habilitación por parte de los prestadores de servicios de salud es realizada por las entidades territoriales y distritales de salud.

“ARTÍCULO 20°. Equipos de verificación. Las entidades departamentales y distritales de salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el manual o instrumento de procedimientos para habilitación, definido por el Ministerio de la Protección Social incluido en la Resolución 2003 del 2014.

Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las entidades departamentales y distritales de salud en convenio con alguna entidad educativa, la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento”.

Marco conceptual

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad entiende la atención en salud como un proceso que se da en un continuo clínico administrativo, cuya finalidad es la obtención de resultados en el cliente-paciente; el Decreto 1011, Artículo 2° define la atención en salud como: “el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así

como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población”, y en el Artículo 3° características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establece que las “acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados”.

Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud, han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 Artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como “la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios”.

El Sistema Único de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas.

El riesgo de la atención en salud es inherente a nuestro quehacer profesional: las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación

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compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes, sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos y efectivamente ocurren con demasiada frecuencia, diferentes estudios nacionales e internacionales lo reafirman:

• El estudio de la práctica médica de Harvard (1991) concluyó que un 4% de los pacientes sufre algún tipo de daño en el hospital; el 70% de los eventos adversos provoca una incapacidad temporal, pero el 14% de los incidentes son mortales.

• Un informe del Instituto de Medicina de USA (To err is human: building a safer health system) estimó que los «errores médicos» causan entre 44.000 y 98.000 defunciones cada año en los hospitales de los Estados Unidos de América, más que los accidentes de automóvil, el cáncer de mama o el SIDA.

• En Colombia el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín ha encontrado

que hasta el 5.47% de las defunciones podrían considerarse potencialmente evitables y un estudio realizado por profesionales de la Gerencia de Calidad del Seguro Social encontró que el 24.1% de las causas de defunción de la población colombiana se pueden incluir en la categoría de muertes por no letales.

• El programa “Monitoría del paciente consultador crónico”, evidenció que en hasta el 69.1% de las consultas médicas generales de pacientes hiperfrecuentadores se pueden identificar deficiencias en el manejo clínico, que incrementan el riesgo para el paciente.

Pasos para la habilitación

El proceso de habilitación de los prestadores de servicios de salud debe garantizar la aplicación uniforme, objetiva y clara de las condiciones de habilitación por parte de las entidades responsables del desarrollo, ejecución y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, por lo cual, se definen a continuación los pasos a seguir:

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Para profesional independiente de salud:

1. Copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado de acuerdo al instructivo.

2. Copia del documento de identificación.

3. Copia del diploma de profesional o especialista con la convalidación, según aplique.

4. Tarjeta profesional.

Para entidades con objeto social diferente:

1. Copia física del formulario completo de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado de acuerdo al instructivo.

2. Copia del certificado de existencia y representación legal (expedido con no más de 30 días de la fecha de presentación).

3. Copia del documento de identidad del representante legal.

Para Institución Prestadora de Servicios de Salud:

1. Original y copia física del formulario completo de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado.

2. Original y copia física del formulario de inscripción, debidamente diligenciado.

3. Certificado de existencia y representación legal de la institución y del establecimiento de comercio según aplique.

4. Copia del documento de identificación del representante legal.

5. Certificación de suficiencia patrimonial y financiera, emitida por el revisor fiscal y/o contador según aplique.

6. Fotocopia de tarjeta profesional de contador y/o revisor fiscal según aplique.

7. Fotocopia del NIT.

8. Fotocopia del RUT.

9. Si la IPS declara servicio de traslado asistencial de pacientes (ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico–mecánica, Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión técnico-mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico-mecánica para ambulancias es de un año.

10.Si la IPS declara servicio de radiología e imágenes diagnósticas o toma e interpretación de radiologías odontológicas, debe anexar la copia de la licencia de funcionamiento vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. No es válido el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad de este servicio, siempre debe tener licencia vigente.

11.Razón social, así:

a. Para las entidades privadas con ánimo de lucro: fotocopia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

b.Para las instituciones públicas o para las fundaciones o instituciones de utilidad

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común sin ánimo de lucro: fotocopia del acto administrativo de creación expedido por la autoridad competente.

Para prestadores remisores y centros de referencia que prestan servicios en la modalidad de telemedicina

Prestador Remisor:

1. Original y copia física del formulario completo de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), debidamente diligenciado especificando los servicios que prestará con el apoyo de la telemedicina.

2. Copia del contrato o convenio con el Centro de Referencia, debidamente inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará al prestador remisor.

3. Certificación de conexión a internet que soporte el servicio sincrónico o asincrónico.

Centro de Referencia:

Original y copia física del formulario completo de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) especificando en ambos casos los servicios que ofrecerá al (los) Prestador(es) Remisor(es) bajo la modalidad de telemedicina.

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Autor:Tsyhun/shutterstock.com

Metodologías para la verificación de las condiciones de habilitación, identificación del riesgo de la atención en salud

1. Entrevista con personal de la institución.

2. Revisión documental:

• Revisión de indicadores de seguimiento a riesgos, evaluación del manejo de fichas técnicas de los mismos.

• Vigilancia de eventos adversos, determinación de la gestión para el mejoramiento de la calidad (pruebas - resultados).

3. Revisión de documentos soportes, análisis de fuentes, comités técnico científicos.

4. Recorrido por las instalaciones.

5. Entrevistas con pacientes.

6. Procesos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de las características de las acciones del SOGCS (Artículo 3° del Decreto 1011).

7. Normas de bioseguridad.

8. Aspectos específicos sobre laboratorio clínico, trasplantes, oncología, medicina alternativa.

Metodologías para planeación de la visita de verificación

Énfasis en el cumplimiento del principio de la auditoría por pares, establecida en los lineamientos de auditoría

1. Preparación.

2. Alcance.

3. Revisión de la inscripción en el Registro Especial de Prestadores y mapa de habilitación.

4. Definición de líder de la visita y atribuciones de acuerdo a servicios declarados.

5. Organización de instrumentos, actas y papeles de trabajo y documentación de la evidencia.

6. Determinación de pruebas de auditoría a aplicar.

7. Notificación al prestador un día antes de la visita.

8. Diligenciamiento de instrumentos de la verificación.

Plan de visitas de verificación

Las entidades departamentales y distritales de salud, anualmente, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación y del desarrollo del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.

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El plan de visitas de verificación deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el 20 de diciembre del mismo año. El plan de visitas para el año 2015, deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar el 20 de diciembre de 2014.

La formulación del plan de visitas de verificación, deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Las visitas a los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los servicios de oncología habilitados por las entidades departamentales y distritales de salud, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2012 – 2021.

3. Los servicios oncológicos que reporten las siguientes novedades: apertura de modalidad, cambio de complejidad, reactivación de servicio y traslado de servicio.

4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que desde su inscripción no han tenido visita de verificación.

5. Servicios que por efecto de no autoevaluación se inactiven en el REPS y requieran visita de reactivación, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

6. Los servicios de hospitalización obstétrica que no hayan sido visitados en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la expedición de la presente norma.

7. Los prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de consulta externa general de medicina general con sala de procedimientos.

8. Los prestadores de servicios de salud, en proceso de acreditación que soliciten verificación previa para optar por la acreditación.

9. Los prestadores de servicios de salud que estando acreditados presenten novedades de apertura de servicios y tengan programada visita de seguimiento por parte del ente acreditador.

10.Las demás visitas que las entidades departamentales y distritales de salud definan en ejercicio de sus funciones.

Las visitas de verificación de condiciones de habilitación, deben ser comunicadas por cualquier medio al prestador de servicios de salud como mínimo con un (1) día de antelación a su realización. Comunicada la visita de verificación al prestador de servicios de salud, éste no podrá presentar novedades mientras la visita no haya concluido.

El plan de visitas de verificación, que definan las entidades departamentales y distritales de salud, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.

El plan de visitas de verificación formulado por las entidades departamentales o distritales de salud para el año 2014, deberá seguir siendo ejecutado durante dicha vigencia.

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En las visitas de verificación del mantenimiento de las condiciones de habilitación se verifican las siguientes condiciones: condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, condiciones técnicas - administrativas y condiciones tecnológicas - científicas, en esta última se verifican 7 estándares los cuales son de obligatorio cumplimiento así:

• Talento humano.

• Infraestructura.

• Dotación.

• Medicamentos dispositivos médicos e insumos.

• Procesos prioritarios.

• Historia clínica y registros.

• Interdependencia de servicios.

Visitas previas: el proceso de verificación de condiciones de habilitación se realizará de manera previa por la entidad departamental y/o distrital de salud según sea el caso asi:

Entidad departamental y/o territorial

Las entidades departamentales y distritales de salud son las responsables de realizar verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de:

• Nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

• Servicios de urgencias, ginecología.

• Transporte asistencial.

• Servicios de alta complejidad, para lo cual cumplirán los siguientes pasos:

1. Incluir dentro del cronograma la visita del servicio o IPS que solicita ingreso al sistema.

2. Conformar el grupo de profesionales encargados de la verificación y realizar el entrenamiento respectivo con base en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud.

3. Informar al prestador, de la visita con mínimo un (1) día de antelación.

4. Realizar la visita.

5. Registrar en el formato de visitas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), los resultados de la visita previa.

Equipo de verificación

Los lineamientos técnicos para los equipos de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en la Resolución 077 de 2007 y 2869 de 2012 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de realizar la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los nuevos servicios de oncología, en cumplimento de la Ley 1438 de 2011, modificado por el Artículo 118 del Decreto Ley 019 de 2012.

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Los servicios oncológicos que requieren habilitación y visita de verificación previa por parte del Ministerio de Salud y Protección Social son los siguientes:

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Grupo Servicio

Código del Registro Especial de

Prestadores de Servicios de Salud

(REPS)

Quirúrgico

Cirugía oncológica. 210

Quirúrgico

Cirugía oncológica pediátrica. 227

Quirúrgico

Cirugía de mama y tumores de tejidos blandos (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del

paciente oncológico).232

Quirúrgico

Cirugía plástica oncológica. 237

Quirúrgico

Otras cirugías (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del paciente oncológico). 217

Consulta externa

Dolor y cuidados paliativos (cuando su competencia esté relacionada con el manejo del paciente oncológico). 309

Consulta externa

Oncología clínica. 336

Consulta externa

Rehabilitación oncológica. 346

Consulta externa

Cirugía de mama y tumores tejidos blandos (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del

paciente oncológico).364

Consulta externa

Cirugía plástica oncológica. 370

Consulta externa

Cirugía oncológica. 373

Consulta externa

Cirugía oncológica pediátrica. 374

Consulta externaDermatología oncológica. 375

Consulta externa Ginecología oncológica. 379Consulta externaHematología y oncología clínica. 381

Consulta externa

Oftalmología oncológica. 390

Consulta externa

Oncología y hematología pediátrica. 391

Consulta externa

Ortopedia oncológica. 393

Consulta externa

Urología oncológica. 395

Consulta externa

Radioterapia. 408

Consulta externa

Otras consultas (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del paciente oncológico). 356

Consulta externa

Medicina nuclear. 383

Consulta externa

Patología oncológica. 394

Consulta externa

Hematología oncológica. 406

El procedimiento de verificación y habilitación previa de los servicios oncológicos, será el siguiente:

Por parte del prestador se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Licencias

Para servicios de radioterapia y medicina nuclear:

a. Licencia vigente de manejo, importación y operación de material radioactivo, expedido por la autoridad competente.

b.Licencia vigente de funcionamiento de equipos de Rayos X de uso médico, expedida por la dirección departamental o distrital de salud.

b.Certificaciones

Para servicios de quimioterapia: Certificación de buenas prácticas de elaboración de la central de mezclas, otorgada por INVIMA.

Por parte de la entidad departamental o distrital de salud deberá:

Revisión y envío de documentos: la dirección departamental o distrital de salud revisará y verificará que la información esté acorde a lo

registrado en el formulario de inscripción diligenciado en la Web; de estar la información y los documentos completos, procederá a incluirlos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) oferta de servicios y asignar código de oferente pendiente de activación y enviarlos al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

De no contar con la información y documentación completa, la dirección departamental o distrital de salud devolverá al oferente, vía correo o personalmente, los documentos con las observaciones correspondientes.

Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:"

Programación de visita: recibida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la información se procederá a comunicar por cualquier medio al oferente la fecha de la visita, como mínimo con 1 día de antelación a su realización, al igual que a la dirección departamental o distrital de salud, quien en lo posible acompañará la visita de verificación. La visita se realizará en la fecha indicada en la comunicación, verificando el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Si se trata de la

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Grupo Servicio

Código del Registro Especial de

Prestadores de Servicios de Salud

(REPS)

Apoyo diagnóstico y complementación

terapéutica

Quimioterapia. 709Apoyo diagnóstico y

complementación terapéutica

Radioterapia. 711Apoyo diagnóstico y complementación

terapéutica Medicina nuclear (cuando las actividades estén relacionadas con el manejo del paciente oncológico). 715

habilitación de un nuevo servicio de oncología en un prestador ya inscrito, sólo se verificarán por parte del Ministerio de Salud y Protección Social las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

Cuando el oferente cumpla las condiciones de habilitación, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a la habilitación del servicio en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), activando el código de habilitación y autorizando a la entidad departamental o distrital de salud para la generación del distintivo. De lo anterior la entidad departamental o distrital de salud informará al oferente.

En caso de no cumplir con las condiciones de habilitación, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a enviar una comunicación al oferente, vía correo, informando dicha situación. El oferente podrá subsanar las causas del incumplimiento aportando la documentación necesaria si a ello hubiere lugar, o iniciar nuevamente el proceso ante la dirección departamental o distrital de salud, quien adelantará el trámite de acuerdo a lo establecido en el manual de habilitación.

Visita de reactivación. Consiste en la verificación, por parte de la entidad departamental o distrital de salud, de las condiciones de habilitación establecidas en la Resolución 2003 del 2014, la cual procede en los siguientes casos:

1. Instituciones Prestadoras de Servicios, que por incumplimiento del requisito de autoevaluación o por cancelación de la inscripción, deban reactivar su inscripción como prestador.

2. Servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológico que, por incumplimiento del requisito de autoevaluación o por cancelación de la habilitación del servicio, deban reactivar la habilitación del mismo.

3. Para la reactivación de servicios alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológico, sobre los cuales se haya reportado de novedad de cierre temporal y hayan dejado transcurrir un periodo mayor a un año de dicha novedad.

Novedades

Para efectos del reporte de las novedades definidas en el Artículo 12 de la Resolución 2003 de 2014, los prestadores de servicios de salud, deberán anexar los siguientes documentos:

   

13

Autor:Morganka/shutterstock.com

14

Novedades del prestador

IPSProfesional

independiente de saludTransporte especial Objeto social diferente

Cierre del prestador

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias

clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias

clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias

clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias

clínicas.

Disolución o liquidación de la

entidad

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente (donde se

evidencie la nota de disolución o liquidación

de la entidad). 3. Carta del prestador

dirigida al ente territorial donde se informa la

custodia de las historias clínicas

No aplica

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente (donde se

evidencie la nota de disolución o liquidación

de la entidad).3. Carta del prestador

dirigida al ente territorial donde se informa la

custodia de las historias clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente (donde se

evidencie la nota de disolución o liquidación

de la entidad). 3. Carta del prestador

dirigida al ente territorial donde se informa la

custodia de las historias clínicas.

Cambio de domicilio

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias

clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Autoevaluación.

Cambio de nomenclatura

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Catastro

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

15

Cambio de nomenclatura

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Catastro

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

Cambio de representante

legal

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Fotocopia de la cédula de

ciudadanía del representante

legal.

No aplica.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Fotocopia de la cédula de

ciudadanía del representante

legal.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Fotocopia de la cédula de

ciudadanía del representante

legal.

Cambio de director o gerente

1. Formulario de novedad.

2. Copia de acta de nombramiento

extraída del libro de actas

debidamente registrado.

3. Fotocopia de la cédula de

ciudadanía del director o gerente.

No aplica.

1. Formulario de novedad.

2. Copia de acta de nombramiento

extraída del libro de actas

debidamente registrado.

3. Fotocopia de la cédula de

ciudadanía del director o gerente.

1. Formulario de novedad.

2. Copia de acta de nombramiento extraída del libro

de actas debidamente

registrado. 3. Fotocopia de la

cédula de ciudadanía del

director o gerente.

Cambio razón social

1. Formulario de novedad (original

y copia).2. Certificado de

existencia y representación legal vigente.

3. Certificado de suficiencia

patrimonial y financiera vigente.

No aplica.

1. Formulario de novedad (original

y copia). 2. Certificado de

existencia y representación legal vigente.

3. Certificado de suficiencia

patrimonial y financiera vigente.

1. Formulario de novedad (original

y copia). 2. Certificado de

existencia y representación legal vigente.

Cambio del acto de constitución

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

No aplica.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

Cambio de datos de contacto

(incluye datos de teléfono, fax

y correo electrónico)

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

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Novedades del prestador IPS Profesional

independiente de salud Transporte especial Objeto social diferente

Apertura de sede

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente de la principal y de la

sede.3. Certificado de

suficiencia patrimonial y financiera.

4. Fotocopia tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal.

5. Fotocopia de la cédula del

representante legal.

6. Fotocopia del RUT.

7. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Copia del documento de

identificación del profesional

independiente. 3. Copia de diploma de profesional o

especialista según aplique.

4. Fotocopia de la cédula del

profesional. 5. Autoevaluación

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente de la principal y de

la sede. 3. Certificado de

suficiencia patrimonial y financiera.

4. Fotocopia tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal.

5. Fotocopia de la cédula del

representante legal.

6. Fotocopia del RUT.

7. Autoevaluación

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal igente de la principal y de la

sede. 3. Fotocopia tarjeta

profesional del contador y/o revisor fiscal.

4. Fotocopia de la cédula del

representante legal.

5. Fotocopia del RUT.

6. Autoevaluación

Cierre de sede

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente donde no se

evidencie que ya no aparece el

establecimiento de comercio. 3. Carta del

prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente donde no se

evidencie que ya no aparece el

establecimiento de comercio. 3. Carta del

prestador dirigida al ente territorial donde

se informa la custodia de las

historias clínicas.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente donde no se

evidencie que ya no aparece el

establecimiento de comercio.

3. Carta del prestador dirigida al ente territorial

donde se informa la custodia de las historias clínicas.

Cambio de domicilio

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente de la principal y del

establecimiento de comercio.

3. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación .

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente de la

principal y del establecimiento de

comercio. 3. Autoevaluación

1. Formulario de novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente de la

principal y del Establecimiento de

comercio. 3. Autoevaluación

17

Cambio de nomenclatura

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

1. Formulario de novedad.

2.Certificado de catastro.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

3. Certificado de catastro.

Cambio de sede principal

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

1. Formulario de novedad.

2. Certificado de existencia y

representación legal vigente.

Cambio de datos de contacto

(Incluye datos de teléfono, fax y correo electrónico).

1. Formulario de Novedad

1. Formulario de Novedad

1. Formulario de Novedad

1. Formulario de Novedad

Cambio de director,

gerente o responsable

1. Formulario de Novedad

2. Copia de Acta de nombramiento

extraída del libro de actas debidamente

registrado. 3. Fotocopia de

Cedula de Ciudadanía

No aplica

1. Formulario de Novedad

2. Copia de Acta de nombramiento

extraída del libro de actas debidamente

registrado. 3. Fotocopia de

Cedula de Ciudadanía

1. Formulario de Novedad

2. Copia de Acta de nombramiento

extraída del libro de actas debidamente

registrado. 3. Fotocopia de

Cedula de Ciudadanía

Cambio de nombre de la sede, que no

implique cambio de

razón social

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente.

1. Formulario de Novedad.

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente

Cambio de horario de atención

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente

1. Formulario de Novedad

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente

1. Formulario de Novedad

2. Certificado de Existencia y

Representación Legal Vigente

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Novedades del prestador IPS Profesional

independiente de salud Transporte especial Objeto social diferente

Apertura de servicios

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación. 3. Para otras

consultas (código 356 y 217) se debe anexar

diploma y carta especificando el servicio a prestar.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación. Para otras

consultas (código 356) se debe

anexar diploma y carta

especificando el servicio a prestar.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación. 3. Para otras

consultas (código 356) se

debe anexar diploma y carta especificando el

servicio a prestar.

Cierre temporal o

definitivo de servicios

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad. 1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad.

Apertura de modalidad

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.Cierre de

modalidad1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad. Cambio de

complejidad1. Formulario de

novedad.2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.Cambio de horario de

prestación del servicio

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

Reactivación del servicio

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.Cambio de

médico oncólogo en

hospitalización

1. Formulario de novedad. 1. No aplica. 1. No aplica. 1. No aplica.

Cambio de médico

especialista en trasplante

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad, cuando

aplique. 1. No aplica. 1. No aplica.

Traslado de servicio

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.

Conformación de grupos

Para la conformación del grupo de profesionales que realizarán la verificación, se debe tener en cuenta el numero de servicios ofertados, así como el tamaño y la complejidad del prestador, es importante establecer tiempos de verificación por cada servicio, por grupos de servicios y la complejidad de los mismos, porque permite planear la cantidad de recurso humano requerido y los tiempos a pactar en la agenda. Dentro de cada grupo debe estar un profesional como

líder designado para la coordinación del grupo de verificación y de las relaciones con la institución.

Capacitación y/o entrenamiento

Tiene por objetivo realizar el entrenamiento a los verificadores para garantizar un proceso de verificación estandarizada de las condiciones del Sistema Único de Habilitación, definidas en el Manual Único de Estándares y Verificación.

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Novedades del prestador IPS Profesional

independiente de salud Transporte especial Objeto social diferente

Apertura de camas

1. Formulario de novedad

(original y copia).2. Autoevaluación.

No aplica. No aplica. No aplica.

Apertura de salas

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.No aplica. No aplica. No aplica.

Apertura de ambulancias 1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad.1. Formulario de

novedad.

Apertura de sillas

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.No aplica. No aplica. No aplica.

Apertura de salas de

procedimientos1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad.No aplica. 1. Formulario de

novedad. 2. Autoevaluación.

Cierre de camas

1. Formulario de novedad.

2. Autoevaluación.No aplica. No aplica. No aplica.

Cierre de salas1. Formulario de

novedad. 2. Autoevaluación.

No aplica. No aplica. No aplica.

Cierre de ambulancias

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

1. Formulario de novedad.

Cierre de sillas 1. Formulario de novedad.

No aplica. No aplica. No aplica.

Cierre de salas de

procedimientos1. Formulario de

novedad. 1. Formulario de

novedad. No aplica.1. Formulario de

novedad.

Preparación de documentos

Se sugiere diseñar listas de chequeo por cada servicio con cada uno de los criterios que le aplican al mismo, teniendo en cuenta el Manual Único de Estándares para ser diligenciado como papel de trabajo durante la visita; en el encabezado colocar los datos de identificación del prestador, con el nombre del servicio y desplegar hacia abajo los criterios que se deben evaluar del servicio, como se encuentra en el formato de autoevaluación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Tener en cuenta que solo se incluirán en las listas de chequeo, los requisitos establecidos en el manual y no se exigirán otros que ahí no estén contemplados.

De acuerdo con los servicios habilitados por el prestador, diseñe la agenda de trabajo a proponerle al prestador, tenga en cuenta el número de horas a asignar a cada servicio, este debe ser calculado teniendo en cuenta las actividades a realizar por el verificador, asigne verificadores por servicios. En la entidades en donde exista el recurso, se puede asignar de manera transversal un verificador en todos los servicios como es el caso de los arquitectos para evaluar el estándar de infraestructura, los ingenieros biomédicos y/o bioingenieros para evaluar el estándar de dotación y los químicos farmacéuticos para evaluar el estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos.

La agenda al igual que las listas de chequeo deben contener mínimo los datos generales del prestador; razón social del prestador, nombre de la sede a visitar, código de habilitación del prestador y de la sede a visitar.

En conclusión, la duración de la visita depende del número de servicios del prestador y del número de profesionales que se asigne a la visita, en todo caso nunca asistirá un solo profesional a la visita.

Notificación de la visita

Las entidades territoriales y distritales de salud notificará al prestador de servicios de salud la visita de verificación, mínimo con un día (1) de antelación a su realización, esto no quiere decir que no se pueda realizar antes. Esta debe ser escrita a través de la documentación oficial de la entidad.

La notificación debe ir dirigida al representante legal de la IPS o entidad de objeto social diferente o transporte especial de pacientes y en el caso de los profesionales independientes se dirige al profesional responsable de la habilitación. Comunicada la visita de verificación al prestador de servicios de salud, este no podrá presentar novedades, mientras la visita no haya concluido.

Ejecución (durante la visita)

La verificación es un proceso de auditoría y en consecuencia debe responder a los principios de:

a. Integridad.

b.Presentación ecuánime.

c. Debido cuidado profesional.

d.Confidencialidad.

e. Independencia.

f. Enfoque basado en la evidencia1.

201 Tomado de Norma ISO19011:2011. Fecha de consulta: 30 de julio de 2014.

Actitudes y comportamientos del grupo de verificadores durante la visita

Perfil del verificador

Profesionales con las siguientes competencias:

• Orientación a resultado.

• Orientación al usuario y al ciudadano.

• Transparencia.

• Compromiso con la organización.

• Aprendizaje continuo.

• Experticia profesional.

• Trabajo en equipo y colaboración.

• Habilidades para la negociación.

• Habilidad para el manejo de reuniones.

• Innovador.

• Prudente.

• Toma de decisiones.

• Habilidad en la observación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Deberán observarse y ejecutarse las siguientes pautas de comportamiento por parte de los profesionales del grupo de verificación que realizarán la visita:

Declárese inhabilitado cuando considere que su juicio pueda estar sesgado por situaciones personales en contra o a favor de la institución verificada. Sus obligaciones cesan en éste caso y puede ser un factor que compromete su imagen personal y su idoneidad profesional.

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Autor:Monkey Business Images/shutterstock.com

Sea amable y respetuoso con todo el personal de la institución visitada. En lo posible evite roces con ellos y en ningún caso genere o acceda a enfrentamientos. Si el personal de la institución llegase a ser agresivo, usted podrá suspender la visita y retirarse de la institución dejando constancia de ello en el acta y posteriormente apoyarse en la entidad departamental o distrital de salud para adoptar las conductas jurídicas a que haya lugar.

Adopte una actitud de apoyo ante el personal de la institución, evitando actitudes impositivas. Logrará un mayor reconocimiento con conductas de apoyo y respeto que con órdenes. En ningún caso haga comentarios ni adopte actitudes despectivas, ni peyorativas al personal de la institución, sean cual fueren los hallazgos en la visita.

Evite hacer pronunciamientos sobre el cumplimiento o no de los estándares, aún ante la insistencia de la institución. Pueden comprometerse innecesariamente las conductas formales suyas y de la entidad departamental o distrital de salud. Ante la insistencia, recuérdele al personal de la institución, que la entidad departamental o distrital de salud remitirá un informe oficial de los hallazgos de la visita.

Usted accederá a información protegida por reserva legal. Mantenga esa reserva y evite divulgarla. La reserva también es aplicable a las autoridades de salud salvo excepciones previstas en la ley y su divulgación puede acarrearle sanciones. Así mismo, evite comentarios sobre los hallazgos de la institución por fuera del ámbito de trabajo. Ello puede comprometer el informe y la posición oficial de la entidad

departamental o distrital de salud y puede acarrearle dificultades a la institución.

No solicite copias de documentos. Es un costo innecesario para el prestador y un aumento inútil del volumen de documentos del informe. Usted está acreditado como verificador de la entidad departamental o distrital de salud y su informe cuenta con el respaldo y la información suficiente para la adopción de las conductas, así como el respaldo de la visita y la verificación in situ que brinda el acta final. En caso de controversia por el prestador se realizarán las actividades necesarias para dirimirlas. Su informe tiene la validez que le da la objetividad en la verificación y la observación directa.

No registre el cumplimiento o no de un estándar sin haber verificado su cumplimiento.

Recuerde que el no cumplimiento de un estándar puede acarrear consecuencias para el prestador y el incumplimiento de un estándar puede generar riesgos para los usuarios de los servicios de la institución.

Cuide su presentación personal. Recuerde que también va a estar en contacto con pacientes.

Respete las instrucciones de la institución sobre el acceso y conductas en las diferentes áreas de la institución. Recuerde que hacen parte de los estándares que usted está verificando.

No utilice manuales de verificación diferentes al adoptado por la presente Resolución.

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Reunión inicial

En la sede del prestador, se realizará presentación formal del grupo de verificación ante la persona encargada de la dirección de la institución, identificando cada uno de los integrantes del grupo, explicando el motivo y los objetivos de la visita. Se solicitará al director de la entidad la presentación del grupo de la institución que acompañe al grupo de verificadores de la dirección departamental y distrital de salud, durante el recorrido por la institución. En caso de no recibirse la visita por parte del prestador, se dejará constancia de ello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar.

El representante legal de la institución podrá delegar por escrito a un delegado para que reciba la visita.

El grupo designado por la institución se reunirá con el grupo de verificadores de la dirección departamental o distrital de salud. Se explicará los objetivos y procedimientos a realizar. Se compararán los servicios declarados por el prestador con los servicios que efectivamente ofrezca.

Los verificadores deben registrar las diferencias, tanto de los servicios que presta y no declaró, como de los declarados y no prestados.

En la primera circunstancia, recomiende al prestador actualizar el registro advirtiéndole de la posibilidad de cierre o revocatoria por la no inscripción del servicio. Esta circunstancia deberá hacer parte del informe para definir la conducta a adoptar por prestar servicios sin haberlos declarado.

Los servicios no declarados pero que si se presten, deberán ser incluidos en la visita de verificación, proceda a modificar la agenda de trabajo y defina la necesidad de ampliar por más días la visita o aumentar el número de profesionales.

En caso de encontrar servicios declarados pero no prestados, recomiende al prestador la actualización de la inscripción ante la dirección departamental o distrital de salud recordándole que sólo debe declarar servicios efectivamente ofrecidos y que si piensa prestarlos, sólo podrá hacerlo previa actualización del registro, el anterior paso deberá realizarlo un vez concluya la visita.

Se presentará la agenda preliminar para definir conjuntamente el recorrido por la institución, de manera que las diferentes áreas de la institución puedan prepararse para la visita y el recorrido se diseñará de manera que se genere el menor traumatismo posible en las actividades asistenciales. Una vez concertado el recorrido, se buscará en lo posible la división en tareas de la visita, entre las personas que conforman ambos grupos, con el fin de hacer más eficiente la visita. Sin embargo, los verificadores deberán estar siempre acompañados por un funcionario de la institución, para suscribir el acta final de visita certificando el recorrido por todas las áreas de la institución.

Recorrido institucional

Desplazamiento por las áreas del prestador. El grupo de verificadores deberá respetar los desplazamientos y acceso a las diferentes áreas de la institución, sin que ello implique la negación del acceso a ningún área que se requiera para la verificación de estándares de

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habilitación. Se debe portar algún documento visible de identificación ya sea el de la dirección departamental o distrital de salud o el de visitante suministrado por el prestador.

Distribución de verificadores. Es importante una vez establecido las agendas finales y responsables de las actividades, se procede a distribuir los verificadores por condiciones de habilitación, tenga en cuenta que en las condiciones técnico-científicas, la distribución puede ser por servicios y/o por estándares.

Cuando se encuentre en cada una de las áreas a verificar y/o servicio, acate las normas generales y bioseguridad establecidas en la institución (lavado de manos, uso de batas entre otros).

Revisión documental. Solicite cada uno de los documentos físicos soportes y documentos físicos o electrónicos (manuales, guías, protocolos, instructivos, folletos, actas de comité).

Entrevista con personal de la institución y usuarios. Además de interactuar con el responsable asignado en la agenda para la verificación, puede entrevistar el personal que se encuentra a cargo del servicio para evaluar el cumplimiento de las acciones que se describen en los documentos y corroborar el cumplimiento de las condiciones de habilitación evaluada, así mismo con los usuarios.

Diligenciamiento de listas de chequeo. Llene o diligencie las listas de chequeo con los cumplimientos y no cumplimientos de las condiciones de habilitación y las observaciones requeridas de evidencias y soportes de los hallazgos encontrados.

Reunión de cierre o final

Una vez finalizados los recorridos por la diferentes áreas de la institución, se reunirá nuevamente el grupo de la entidad departamental o distrital de salud y el grupo designado por el prestador incluyendo el director de la institución, con el fin de suscribir la respectiva acta de visita de acuerdo con el formato diseñado para el efecto. En caso de que la institución se niegue a la suscripción del acta, se firmará solamente por los funcionarios del grupo de la entidad departamental o distrital de salud y se dejará constancia de ello.

Durante la realización de la visita se pueden presentar diferentes situaciones como: prestadores agresivos, mentirosos, que no permiten el ingreso u obstaculizan la evaluación de un servicio en particular, para lo cual el grupo de verificadores a través del líder quien coordina la visita, debe entablar comunicación con el representante legal, director o persona responsable del prestador y orientar la situación al cumplimiento del objetivo a alcanzar, que es lograr la verificación. En caso de no obtener respuesta, dejar plasmados en el acta las situaciones que no permitieron la realización de la visita.

Las asesorías en visita de verificación no son recomendables, porque corresponden a otro proceso de responsabilidad de la entidad departamental o distrital y entraría el verificador a hacer juez y parte por encontrarse inmerso en dos procesos, se puede perder la finalidad de la visita y prolongar el tiempo de visita. Se debe programar posterior a la visita y en lo posible con recurso humano distinto al que realiza la visita.

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Posterior a la visita

Entrega de informe y adopción de conductas. Una vez realizada la visita, el grupo verificador debe elaborar el informe de verificación y adoptar las conductas de acuerdo con los hallazgos y presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días.

La digitación se realizará de acuerdo con los recursos de la entidad departamental o distrital de salud. Estará a cargo del verificador o del personal de la dependencia de vigilancia, inspección y control o quien haga sus veces.

En el informe de verificación se plasman los hallazgos que constituyen un incumplimiento a las condiciones de habilitación y concordantes con lo consignado en las listas de chequeo.

Hacen parte del informe, los formatos de verificación diligenciados en su totalidad y tendrá como soporte los medios físicos de verificación y el acta de visita. En el informe se plasman las recomendaciones sobre conductas a adoptar concordantes con los hallazgos registrados en los formatos.

Conductas: el grupo verificador se reunirá y de acuerdo con los hallazgos encontrados en la visitas de verificación discutirá y adoptará las posibles conductas.

Certificación de habilitación: es la expedición y entrega al prestador de servicios de salud de un certificado en donde la entidad territorial y distrital de salud informa el cumplimiento de las condiciones de habilitación de la totalidad de servicios que presta y oferta y que fueron verificados en la visita,

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Autor:Kzenon/shutterstock.com

Medidas sanitarias de seguridad , en concordancia con el Artículo 53 del Decreto 1011 de 2006. El incumplimiento de lo establecido en el Sistema Único de Habilitación, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las entidades territoriales con base en el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas.

El incumplimiento de las condiciones de habilitación, determinará la adopción de conductas estipuladas en el Articulo 576 de la Ley 9 de 1979. Podrán aplicarse entonces como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública, las siguientes:

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

b.La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

c. El decomiso de objetos y productos.

d.La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso.

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Las medidas anteriores son de inmediato cumplimiento, ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

El incumplimiento del Sistema de Información para la Calidad (SIC): podrá sancionarse o

recomendarse el cierre de la institución, si esta no cumple con:

• Tener definidos los procesos para la implementación del Sistema de Información para la Calidad.

• Tener definidos, monitoreados y analizados los indicadores de seguimiento a riesgos según características de la institución y los lineamientos establecidos en el Sistema de Información para la Calidad.

• Reportar los indicadores de nivel de monitoría del sistema en los plazos definidos.

• Realizar acciones para intervenir los riesgos identificados a partir de la información aportada por los indicadores de seguimiento a riesgos.

• Evaluar el efecto de las acciones realizadas para la minimización de los riesgos y retroalimentar el proceso.

Investigación administrativa (proceso administrativo). El incumplimiento de las condiciones de habilitación conlleva a que las entidades departamentales y distritales de salud, adelanten los procedimientos y apliquen las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el Artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Registro de resultados de la visita en el sistema de información. La entidad departamental o distrital de salud, en caso de incumplimiento, efectuará las sanciones previstas en artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

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Actualización del sistema de información. Los profesionales de verificación o dependencia de vigilancia y control deben actualizar el sistema de información, incorporando los datos de los formatos de las visitas de verificación en el sistema.

El grupo de verificación incorporará en el sistema de información, las conductas objeto de sanción para efectos de aplicar las que haya lugar.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS1. Decreto 1011 de 2006, Ministerio de Salud y

Protección Social.

2. Resolución 2003 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Resolución 077 de 2007, Ministerio de Salud

y Protección Social.

CRÉDITOSAutor:Rosmira Mosquera Padilla.

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Telemedicina

Autor:Sida Productions/shutterstock.com

“Este siglo será el de las redes, la conectividad y la interdependencia, y esto nos permitirá superar las barreras de tiempo y espacio, abriendo posibilidades que nunca imaginamos para mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblo…” Mirta Roses Periago. Ex directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (1).

La forma como se concibe la salud ha cambiado, el concepto por más de 60 años por parte de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), el cual la define como el “estado de completo bienestar…” deja a la salud, casi una condición imposible para cualquier ser humano; más ahora que la pirámide población se ha invertido y cada vez más la humanidad envejece. América Latina para el 2006 tenía alrededor de 100 millones de habitantes mayores de 60 años, se espera que para el 2020 esta cifra se duplique. Por primera vez en la historia de la humanidad, cuatro generaciones están vivas al mismo tiempo (2).

Existen varias propuestas para redefinir el concepto de salud como la que propone el colombiano Alejandro Jadad, que dice que la salud es “la capacidad de las personas o las comunidades para adaptarse o para autogestionar los desafíos físicos mentales o sociales que se presenten en la vida”. Esta propuesta tiene una perspectiva desde el sujeto, convirtiéndolo en un participante activo que debe propender por su salud autogestionándola y no solamente expectante de lo que el sistema de salud pueda ofrecerle. Es en este punto donde las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) aplicadas a la salud, pueden aportar al

individuo a desarrollarse y alcanzar mejores condiciones de salud a lo largo de la vida.

Las TICs, permiten romper las barreras y acortar las distancias (3). La telemedicina emplea dichas TICs y permite proveer servicios de salud especializados y facilitar su acceso a poblaciones con limitaciones de recursos, mejora la oportunidad en la prestación de dichos servicios, reduce los altos costos de desatención por morbilidad y mortalidad no sospechada ni tratada y evita los desplazamientos de enfermos que pueden ser diagnosticados y tratados en sus sitios de origen (4) (5).

“El país cuenta con una política de telesalud que tiene como propósito mejorar las condiciones de salud y está dirigida a toda la población colombiana, en especial a la que vive en lugares remotos, apartados y aislados de las instituciones de salud de mediana y alta complejidad. Hace énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad social y económica y busca promover el desarrollo y utilización de las TIC, en las entidades del sector salud, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la capacitación de los recursos humanos y la gestión institucional” (6).

Existe una amplia normativa que regula la prestación de los servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, se destacan las siguientes:

INTRODUCCIÓN

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NORMATIVIDAD

Decreto 1011 de 2006: por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución 1448 de 2006: por la cual se definen las condiciones de habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina.

Ley 1122 de 2007 - Reforma SGSSS: Promueve los servicios de Telemedicina en territorios de difícil acceso.

Ley 1341 de 2009: por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la Organización de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TIC).

Acuerdo 03 de 2009 de la CRES: incluye en el POS la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina.

Ley 1419 de 2010: por medio de la cual se dictan los lineamientos para la telesalud en el Territorio Nacional.

Ley 1438 de 2011: por medio de la cual se reforma la Ley 1122 de 2007.

Resolución 2003 de 2014.

En términos generales, la telesalud se puede definir como la prestación de servicios de salud a distancia. Este componente ha sido el que más desarrollos han presentado a lo largo de

los años y por ello “puede ser considerada como la mayor innovación a nivel tecnológico, social y cultural (7) en el área de la salud y los beneficios de su utilización están demostrados en términos clínicos, humanos, organizativos, educativos, administrativos, técnicos y sociales” (8).

En América Latina, existe una idea consensuada de la telesalud como la suma de la telemedicina y la educación a distancia (EAD), con el propósito de mejorar el acceso y la calidad especialmente en el primer nivel de atención, diferente a los países desarrollados que además buscan atender a la población adulta mayor con enfermedades crónicas que requieren seguimiento permanente desde su domicilio.

La utilización más frecuente de la telesalud es a través de plataformas tecnológicas que permiten la interconsulta entre el médico tratante del hospital local con el centro de referencia donde se encuentra el especialista y realiza el diagnóstico y tratamiento. Esta consulta puede realizarse en modalidad sincrónica (tiempo real) como videoconferencia o telemetría y asincrónica (tiempo diferido) a través de una plataforma el cual el médico tratante envía la información del paciente y un determinado tiempo que ha sido estipulado previamente el especialista realiza la respectiva valoración y emite el diagnóstico y tratamiento. La interconsulta puede ir acompañada de bioseñales (imagen de una ecografía) que permiten mejorar la capacidad resolutiva por parte del especialista.

De acuerdo a la Resolución 2003 de 2014 la telemedicina se define como “la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la

3

ASPECTOS GENERALES

información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica” (9).

La estructura para la prestación de los servicios es a través de un prestador remisor y centro de referencia. El prestador remisor, a su vez, comprende la teleconsulta, apoyo diagnóstico y teleUCI. Un ejemplo de teleconsulta es la valoración de un paciente por dermatología, apoyo diagnóstico correspondería entre otros a una lectura de un electrocardiograma y teleUCI a la atención de paciente que revisten mayor gravedad y complejidad y que deben ser tratados en una unidad de cuidados intermedios. El centro de referencia es la instancia que cuenta con los recursos asistenciales especializados y TICs que le permiten apoyar al prestador remisor. Una institución puede estar habilitada tanto como prestador remisor y como centro de referencia al mismo tiempo.

De acuerdo a la Resolución 2003 de 2014, se definen prestador remisor y centro de referencia así:

Prestador remisor: es aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención,

diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad (9).

Centro de referencia: es aquel prestador de servicios de salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad (9).

En términos generales, la prestación de servicio de telemedicina se inicia en el momento en el que paciente solicita a su hospital local el servicio de atención en salud; allí es atendido por un médico de turno quién define si para ese motivo de consulta o patología que presenta el paciente necesita de evaluación por un especialista para su posterior diagnóstico, tratamiento y control. Cabe decir, que la normatividad es muy clara en el sentido que se debe priorizar la atención presencial y este tipo de modalidad (telemedicina) debería prestarse únicamente cuando existe una limitación real de oferta y/o acceso a los servicios de salud.

Teniendo claro la necesidad de prestar el servicio en la modalidad de telemedicina, el médico general, envía toda la información necesaria (datos, imágenes, exámenes, etc) al especialista (centro de referencia) a través de una plataforma tecnológica que ha sido diseñada para tal fin y que cumple con los criterios de calidad, seguridad y normatividad. Es fundamental que el paciente conozca y de su consentimiento por escrito de aceptación de la atención por telemedicina.

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El centro de referencia monitorea de manera permanente la plataforma y tan pronto ingresa una nueva consulta se notifica al especialista correspondiente quien responde la interconsulta dentro del tiempo de respuesta estipulado si corresponde a un modelo asincrónico como por ejemplo teledermatología; si es sincrónico será en tiempo real que corresponde a una teleUCI (10).

La telemedicina tiene grandes beneficios tanto para el paciente, como para el médico y la institución. A continuación se enuncian algunos de los más importantes.

Para el paciente:

• Evita desplazamientos innecesarios.

• Diagnóstico y tratamiento oportuno.

Para el médico:

• Mejora la toma de decisiones y remisiones.

• Disminuye la variabilidad diagnóstica.

• Incrementa la seguridad y confianza – educación continuada.

Para las instituciones:

• Mayor cobertura y oportunidad.

• Disminuye costos.

De acuerdo a la Resolución 2003 de 2014, se entiende que tanto los prestadores remisores como los centros de referencia, son considerados prestadores de servicios de salud y por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones definidas para la modalidad en la presente resolución, con las exigencias y procedimientos establecidos en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, en lo que les sea pertinente.

Cuando una entidad actúe simultáneamente como institución remisora y como centro de referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares.

La telemedicina no es un servicio sino una modalidad de prestación del servicio, por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio éste se registrará bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente, pero registrando la modalidad de telemedicina en el formulario del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Solo podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellos Prestadores de Servicios de Salud que cumplan con los estándares establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente y que se hayan inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) como Prestadores Remisores o como Centros de Referencia.

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RESOLUCIÓN 2003 DE 2014

La prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina por una institución extranjera, podrá efectuarse si ésta cuenta con una sede en el territorio nacional, o mediante la demostración de un convenio o contrato con una institución prestadora de servicios de salud colombiana, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ante la autoridad competente como Prestador Remisor o Centro de Referencia.

Cuando existan idiomas diferentes entre el Centro de Referencia y el Prestador Remisor es esencial, el conocimiento del lenguaje del sitio de referencia incluyendo el vocabulario especializado y modalidades idiomáticas.El prestador que declare servicios bajo la modalidad de telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole, requeridos para el cumplimiento de los estándares.

En este orden de ideas, el representante legal del Prestador Remisor o Centro de Referencia será el responsable del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación previstas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que le sean aplicables.

Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás

normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituya.

Adicionalmente y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51ª Asamblea General, en la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se deberán observar las siguientes reglas:

El profesional tratante que pida la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida, estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente información del paciente, para dar una opinión fundamentada.

El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo (9).

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1. Discurso de toma de posesión de la Dra. Mirta Roses Periago como Directora de la Organización Panamericana de la Salud, Directora Regional para las Américas, 31 de enero de 2003.

2. Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud. Con un envejecimiento saludable, los adultos mayores pueden ser un valioso recurso social y económico. Día Mundial de la Salud 2012. Comunicado de Prensa [Internet]; 2012. Disponible en: http://new.paho.org/hq/ i n d e x . p h p ? o p t i o n 5 c o m _ c o n t e n t & task5view&id56444&Itemid539366& lang5es

3. Tecuanhuey E. Modelo de transferencia tecnológica para el desarrollo de un sistema de telemedicina. Archivos de Ciencia 2010;2:189-196.

4. Orates-Farrera R. Medicina a distancia, área de oportunidades en Jalisco y México. Archivos de Ciencia 2010; 2:185-188.

5. American Col lege of Obstetr ics and Ginecologists. Health disparities for rural women. ACOG committee opinion. Obstet Gynecol 2009;113:762-765.

6. Proyecto Nacional de Telesalud de Colombia. Sandra Eugenia Gallegos Mejía, Colombia.

7. Gagnon, M-P., Godin, G., Gagné, C., Fortin, J-P., Lamothe, L., Reinharz, D. & Cloutier, A. An adaptation of the Theory of Interpersonal Behaviour to the study of telemedicine adoption by physicians. International Journal

of Medical Informatics.2003. 71, (2-3), p.103-115.

8. Benefits and drawbacks of telemedicine. Hjelm NM. 2005, Journal of telemedicine and telecare. Citado por Moreira MB.Guía de implementação de serviços de telessaúde. Secretaria de Estado de Saúde de Minas Gerais – Centro de telessaúde Hospital das Clinicas /UFMG. Minas Gerais. 2010.

9. Resolución 2003 de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social.

10.Experiencia del Grupo de Telesalud de la Universidad de Caldas (Colombia) en la atención de 6.500 Pacientes por Telemedicina en Modalidad Asincrónica. Fernando Álvarez López, Cirujano pediátrico1; Camilo Barrera Valencia, Médico general; Jeison Jovanni Santa Restrepo, Ingeniero de Sistemas y Telecomunicaciones; Santiago Jaramillo Giraldo, Economista; Oscar Salazar Gómez, Cirujano pediátrico.

CRÉDITOSAutor:Camilo Alberto Barrera Valencia.

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BIBLIOGRAFÍA