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El derecho probatorio y su importancia. Significado de la palabra prueba. Elementos de la prueba procesal. La actividad del juez en cuanto al derecho y en cuanto a los hechos. El principio dispositivo y sus consecuencias en cuanto a los hechos. El principio inquisitivo y su aplicación según el nuevo Código de Procedimiento Civil. Regulación legal del proceso de conocimiento acerca de los hechos: el sistema de prueba legal. Prueba y verdad. Prueba, verdad y reglas procesales. La verdad como problema jurídico: la verdad histórica. Prof. Dr. Rodrigo Rivera M.

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El derecho probatorio y su importancia.Significado de la palabra prueba. Elementos de la prueba procesal. La actividad del juez en cuanto al derecho y en cuanto a los hechos. El principio dispositivo y sus consecuencias en cuanto a los hechos. El principio inquisitivo y su aplicación según el nuevo Código de Procedimiento Civil. Regulación legal del proceso de conocimiento acerca de los hechos: el sistema de prueba legal. Prueba y verdad. Prueba, verdad y reglas procesales. La verdad como problema jurídico: la verdad histórica.

Prof. Dr. Rodrigo Rivera M.

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Efecto de la prueba en juicio El Código de Justiniano contiene

prescripciones como las siguientes: actore non probante, qui convenitur, et sí nihil ipse praestet, obtinebit: “no probando el actor, ganará el demandado, aunque nada hubiera alegado”. Actore non probanten, reus est absolvendus: “si el actor no prueba, hay que absolver al reo” (Lib. ll, tit. I, ley 4ta.). Daba mihi factum, dabo tibi ius

“El proceso es prueba” Sentís Melendo. “De nada sirve el derecho si no se prueba” J. Bentham

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Prueba La palabra “prueba” tiene un uso amplio en el mundo del

saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto, con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término “prueba”.

Pero es en las llamadas ciencias y actividades reconstructivas, como: la historia, la arqueología, la paleontología, el periodismo, donde la noción de prueba adquiere un sentido especial y preciso, porque se trata de reconstruir hechos pasados para mirar la continuidad en el presente.

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Importancia de la prueba Nadie discute la importancia de la prueba en el

ordenamiento jurídico. Sin un sistema probatorio las controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas.

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Ideas sobre fuente de prueba, medio de prueba y prueba

MEDIOS: Son los instrumentos regulados por el derecho para la introducción en el proceso de las fuentes de prueba. FUENTES: Es el elemento en el cual ha quedado estampada o grabada la huella del hecho histórico que vamos a intentar reconstruir en el proceso.PRUEBA: la prueba como elemento procesal es el resultado de ese cúmulo de actividad probatoria. Es la verificación de las afirmaciones formuladas por las partes relativas a los hechos, excepcionalmente a normas jurídicas.

Toca evaluar la calidad de la fuente. En materia penal presta la mayor utilidad, pues, en la etapa investigativa lo que se trata es de localizar fuentes. Excepcionalmente, se realiza prueba

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El juez Hechos y Derecho Con base al análisis de la noción de prueba se puede decir que

la finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos y que él pueda verificarlos. Esto supone, en principio, que las normas jurídicas no entran en el debate, es decir, el derecho material no es controvertido. De ambas afirmaciones surgen dos juicios importantes que le son aplicados al juez. EN PRIMER LUGAR, el juez está obligado sólo a considerar los hechos discutidos y que hayan sido alegados e instrumentalizados por las partes, como dice CARNELUTTI el juez tiene “la obligación de no poner en la sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados mediante alguno de los procesos queridos por la ley”. EN SEGUNDO LUGAR, el juez tiene la obligación de conocer el derecho. Estudiaremos estos dos aspectos por separado, iniciando el análisis por el último.

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EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SUS CONSECUENCIAS EN CUANTO A LOS HECHOS Rige en el derecho procesal el principio dispositivo, que

en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal está encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación procesal son las partes en litigio, entonces, son ellos los que inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso.

Excepción: Tradicionalmente se ha denominado principio inquisitivo a la actividad oficiosa o a la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos. Sostengo que no es propiamente una actividad inquisitiva, sino que se trata de la aplicación del principio de veracidad en función de decisión justa.

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Metodología judicial del conocimiento El conocimiento de los hechos en el sistema

de prueba legal está ceñido a la práctica de los medios probatorios propuestos por las partes y admitidos legalmente por el juez. Esto es, que el conocimiento de los hechos sólo puede llegar por esos medios autorizados conforme a la ley.

La oferta (promoción), admisión y práctica debe estar sometidos a la contradicción, publicidad, en el oral a inmediación y concentración.

La Valoración a control (público y superior) obligándose la motivación.

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PRUEBA Y VERDAD La verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende

de la conciencia humana. En la relación prueba-verdad en el campo jurídico

podemos ver las dos formas más comunes, así: a) de CARÁCTER CONCEPTUAL: un juicio o proposición está probada si es verdadero y hay elementos suficientes a su favor; aquí la relación supone un resultado, pero puede ocurrir que una proposición esté probada y sea falsa; b) DE CARÁCTER TELEOLÓGICO: la verdad es la finalidad de la actividad probatoria, en este sentido la verdad no juega rol definitorio de la prueba.

No es concebible una sentencia “justa” fundada en la falsedad.