Tema 3 La Corporacion Municipal Del Ayuntamiento de Granada. Su Organización.bueno

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1.LA CORPORACION MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA. SU ORGANIZACIN.

1.1.INTRODUCCIN.

La Constitucin Espaola garantiza la autonoma de los Municipios, cuya caracterstica principal estriba, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en su potestad de autoorganizacin, potestad que se reconoce a los Entes Locales en el artculo 4 1. a) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Rgimen Local. Es precisamente el artculo 20, c) de la Ley 7/85, el que faculta a los Municipios para establecer y regular sus rganos complementarios independientemente de los necesarios, (Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local, en Municipios de ms de 5.000 habitantes), adems de establecer la determinacin y regulacin de dichos rganos complementarios a partir del Reglamento Orgnico Municipal.En ejercicio de las anteriores previsiones de la Ley Bsica, el Ayuntamiento de Granada se ha dotado de un Reglamento Orgnico, en el que se regula el funcionamiento bsico del Ayuntamiento, y la organizacin general de sus rganos necesarios y complementarios. De esta manera, da cumplimiento a lo dispuesto en la disposicin transitoria primera de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, en cuanto procede a la acomodacin de su organizacin a su condicin de municipio de gran poblacin.De lo anterior cabe deducir que, con la aprobacin definitiva del texto y su debida insercin en el Boletn Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, se cuenta con un instrumento esencial a nivel organizativo y funcional del Ayuntamiento, y con un medio jurdico ptimo en orden a hacer efectivas las reformas introducidas a partir del Pacto Local, para conseguir objetivos acordes con el proceso de descentralizacin, fortalecimiento de los Entes Locales y dentro de ellos, de la figura del Alcalde y fomento de la participacin Ciudadana en los asuntos pblicos.Desde el punto de vista sistemtico, el Reglamento Orgnico del Ayuntamiento de Granada, aunque mantiene buena parte de los preceptos del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales de 1986 dictado por la Administracin Central del Estado, lo perfecciona en determinados extremos. Tambin lo desarrolla en lo referente a la regulacin de la Junta de Portavoces, y se refunden la totalidad de las atribuciones del Alcalde y del Pleno, dispersas en la diferente legislacin, con objeto de que figuren conjuntamente en un solo texto. De igual manera, el nuevo Reglamento conlleva una agilizacin en el desarrollo y funcionamiento de los rganos colegiados, tanto el Pleno de la Corporacin, como la Junta de Gobierno Local y las Comisiones municipales delegadas permanentes o especiales, aprovechando la experiencia acumulada en el uso del anterior Reglamento Orgnico que sirve de base para ste, tratando de eliminar los errores de su articulado y convirtindolo en un instrumento que permite la agilidad y la eficacia en la toma de decisiones que afectan a la ciudad y a su entorno metropolitano.Su inters, sin embargo, radica, fundamentalmente, en ser firme expresin de la autonoma Institucional del Ayuntamiento, al margen de su indudable valor instrumental para la administracin de los asuntos municipales o su inters funcional para la organizacin interna de la Corporacin. El reconocimiento y la consagracin Constitucional de la autonoma municipal deben ser eficazmente desarrollado y tenazmente defendido, aunque slo sea en aras de la necesaria verificacin democrtica y Participacin poltica.

La proximidad a los ciudadanos/as y la consiguiente posibilidad de control pblico directo por parte de los mismos hacen de las polticas locales verdaderos referentes de legitimidad democrtica y autnticas escuelas de participacin poltica.

1.2.LA CORPORACIN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

El resultado de las ltimas elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2.011 arrojaron los siguientes resultados en cuanto a Concejales pertenecientes a los siguientes grupos polticos:

Unin Progreso y Democracia. 1 concejal.

Izquierda Unida-Los verdes-Convocatoria por Andaluca2 concejales.

Partido Socialista Obrero Espaol8 concejales.

Partido Popular16 concejales.

En el Saln Capitular del Palacio Consistorial de Granada, a las doce horas del da once de Junio de dos mil once, en primera convocatoria, y en cumplimiento de lo previsto por los Artculos 195 y 196 de la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General, de 19 de Junio de 1.985, se celebr la sesin constitutiva del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

D. Jos Torres Hurtado, fue elegido Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

1.2.1. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIN MUNICIPAL.El gobierno y administracin municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Son rganos de gobierno del Ayuntamiento de Granada:

El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde.

El Pleno.

La Junta de Gobierno Local.

Los Concejales Delegados.

Son rganos complementarios de los anteriores:

Las Comisiones Delegadas Municipales.

La Comisin Especial de Cuentas. Los rganos de gestin de servicios.

Los rganos de participacin ciudadana:

La Comisin especial de Sugerencias y Reclamaciones.

El Consejo Social de la Ciudad.

El Consejo de Participacin Vecinal.

Las Juntas Municipales de Distrito.

Los Consejos de Participacin de los Centros Cvicos.

Los Consejos Sectoriales.

La Junta de Portavoces (Alcalde y los portavoces de los grupos polticos municipales).

El Tribunal Econmico- Administrativo Municipal.

De los anteriores, gozan de la condicin de rganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Por su parte son rganos directivos:

Los coordinadores generales de cada rea o concejala.

Los directores generales u rganos similares que culminen la organizacin administrativa dentro de cada una de las grandes reas o concejalas.

El titular del rgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma.

El titular de la asesora jurdica.

El Secretario General del Pleno.

El Interventor General Municipal.

En su caso, el titular del rgano de gestin tributaria.

1.3. RGANOS DE GOBIERNO.

EL ALCALDE.

Concepto:El Alcalde es el Presidente de la Corporacin, dirige la poltica, el Gobierno y la Administracin Municipal. Preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros rganos municipales de carcter colegiado. Es presidente nato de todas las Comisiones que se constituyan, as como de los Consejos Sectoriales. Responde de su gestin poltica ante el Pleno de la Corporacin.

Ostenta las funciones establecidas en el artculo 124 de la Ley de Bases de Rgimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacin del gobierno local as como en el artculo 8 del Reglamento Orgnico Municipal.El Alcalde del Excelentsimo Ayuntamiento de Granada tendr el tratamiento de Excelencia y gozar de todos los honores y distinciones inherentes a su cargo.

En la actualidad dicho cargo lo ostenta D. Jos Torres Hurtado.Funciones: En particular corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Ayuntamiento.

b) Dirigir la poltica, el gobierno y la administracin municipal, si perjuicio de la accin colegiada de colaboracin en la direccin poltica que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.

c) Establecer directrices generales de la accin de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las Juntas de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

e) Ordenar la publicacin, ejecucin y cumplimiento de los acuerdos de los rganos ejecutivos del ayuntamiento.

f) Dictar bandos, decretos e instrucciones.

g) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

h) Ejercer la superior direccin del personal al servicio de la Administracin municipal.

i) La Jefatura de la Polica Municipal.

j) Establecer la organizacin y estructura de la Administracin municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organizacin municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin de rgimen local.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesin que celebre para su ratificacin.

l) Las facultades de revisin de oficio de sus propios actos.

m) La autorizacin y disposicin de gastos en las materias de su competencia.

n) Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y aqullas que la legislacin del Estado o de las comunidades autnomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros rganos municipales.

El Alcalde podr delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los dems concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u rganos similares, con excepcin de las sealadas en los prrafos b), e), h), y j) as como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Las atribuciones previstas en los prrafos c) y j) solo sern delegables en la Junta de Gobierno Local.

TENIENTES DE ALCALDE

Concepto.

El Alcalde podr nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirn, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Los nombramientos y los ceses se harn mediante Decreto del Alcalde, del que se dar cuenta al Pleno en la primera sesin ordinaria que celebre, notificndose adems personalmente a los designados y se publicarn en el Boletn Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el da siguiente de la firma de la Resolucin por el Alcalde, si en la misma no se dispusiera otra cosa.

Los Tenientes de Alcalde tendrn el tratamiento de Ilustrsima

El nombramiento de Teniente de Alcalde requerir para ser eficaz la aceptacin del mismo por su destinatario. Se entender tcitamente aceptado si pasados tres das hbiles de la notificacin del nombramiento, su destinatario no presenta al Alcalde la renuncia expresa al mismo.

Funciones.

Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, en sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de ste, as como desempear las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcalda, hasta que tome posesin el nuevo Alcalde.

En los supuestos de sustitucin del Alcalde por razn de ausencia, enfermedad o impedimento, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones, no podr revocar las Delegaciones que hubiera otorgado el primero.

Se pierde la condicin de Teniente de Alcalde:

Por renuncia expresa, que deber realizarse mediante escrito.

Por revocacin del nombramiento, realizado por el Alcalde

Por prdida de la condicin de Concejal o de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Mediante decreto de 13 de junio de 2011 el Alcalde de Granada designo por el orden que se indica a sus Tenientes de Alcalde:

Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Antonio Mrida Velasco.Despacho: Plaza del Carmen

Segunda Teniente de Alcalde: D. Isabel Nieto Prez

Despacho: Gran Capitan 22

Tercer Teniente de Alcalde: D. Juan Manuel Garcia Montero.Despacho: Compl. Admvo. Mondragones Cuarta Teniente de Alcalde: D. Telesfora Ruiz Rodriguez.

Despacho: Plaza del Carmen Quinto Teniente de Alcalde: D. Fernando Arcadio Egea Fernndez-Montesinos.

Despacho: Plaza del Carmen Sexto Teniente de Alcalde: D, Vicente Aguilera LupiaezDespacho: Plaza del Carmen Sptimo Teniente de Alcalde: D. Juan Antonio Fuentes GlvezDespacho: Plaza del Carmen EL PLENO.

Composicin.

El Excmo. Ayuntamiento de Granada est compuesto por el Alcalde y 27 concejales, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artculo 179 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General. Es el rgano de mxima representacin poltica de los ciudadanos en el gobierno municipal.

Ejercer las funciones enunciadas en el artculo 123 de la Ley de Bases de Rgimen Local, as como las del artculo 16 del Reglamento Orgnico Municipal.

Ser convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislacin electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podr delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales.

En todo caso, el Pleno contar con un Secretario General y dispondr de Comisiones, que estarn formadas por los miembros que designen los grupos polticos en proporcin al nmero de Concejales que tengan en el Pleno.La Corporacin del Ayuntamiento de Granada est integrada actualmente ( tras las elecciones de Mayo de 2011), por los 16 Concejales del Partido Popular relacionados ( el Alcalde y los 15 Concejales Delegados ), 8 Concejales del Partido Socialista Obrero Espaol, 2 Concejales de Izquierda Unida y 1 Concejala de Unin Progreso y Democracia:

GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR:

D. Jos Torres Hurtado. D. Sebastin Jess Prez Ortz- D Isabel M Nieto Prez.- D. Juan Antonio Mrida Velasco. - D M Francisca Carazo Villalonga.- D. Vicente Aguilera Lupiaez.- D. Fernando Arcadio Egea Fernndez-Montesinos- D. Juan Manuel Garca Montero. - D. Juan Antonio Fuentes Galvez. - D Mara Francs Barrientos. D. Cristina Almagro

D. Telesfora Ruiz Rodriguez D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino D. Antonio Granados D. Rocio Daz Jimnez D. Jorge Saavedra

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:

D. Francisco Cuenca D. Mara Escudero

D. Jos Mara Rueda

D. Jemi Snchez Iborra

D. Raquel Ruiz

D. Baldomero Oliver

D. Ana Muoz

D. Miguel ngel Madrid

GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCA:- D. Francisco Puentedura Anllo. - D. Maite MolinaGRUPO MUNICIPAL DE UNIN PROGRESO Y DEMOCRACIA:

D. Maria Teresa Olalla Olmo

Funciones de los rganos del Pleno.a. De las Comisiones:Correspondern a las comisiones las siguientes funciones: El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin del Pleno.

El seguimiento de la gestin del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalizacin que, con carcter general, le corresponde al Pleno.

Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la L.R.B.R.L.b. Del Secretario General del Pleno: Corresponder al Secretario General del Pleno, que lo ser tambin de las Comisiones Municipales delegadas, las siguientes funciones: La redaccin y custodia de las actas, as como la supervisin y autorizacin de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

La expedicin, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebracin de las votaciones, as como la colaboracin en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.

La comunicacin, publicacin y ejecucin de los acuerdos plenarios.El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que ser preceptivo en los siguientes supuestos: Cuando as lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelacin suficiente a la celebracin de la sesin en que el asunto hubiere de tratarse.

Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayora especial.

Cuando una ley as lo exija en las materias de la competencia plenaria.

Cuando, en el ejercicio de la funcin de control y fiscalizacin de los rganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.

En la mocin aprobada en Sesion Plenaria Extraordinaria tras la constitucin del Ayuntamiento el 11 de mayo de 2011, se estableci la periodicidad de las sesiones ordinarias plenarias, las cuales se celebrarn con carcter mensual, el ltimo viernes de cada mes a las 10,00 horas, salvo que coincida con da festivo, en cuyo caso se trasladar al viernes anterior a la misma hora.El Pleno funcionar en rgimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y Extraordinarias de carcter urgente.

Las sesiones extraordinarias se convocan por el Alcalde con tal carcter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros de la Corporacin, sin que ningn Concejal pueda solicitar ms de tres anualmente.Las sesiones extraordinarias de carcter urgente sern convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos no permitan convocar la sesin extraordinaria con la antelacin mnima de dos das hbiles exigida por la LRBRL. En tal caso, bastar con que la convocatoria se realice con una antelacin de 24 horas a la celebracin de la sesin.En el caso de sesiones extraordinarias urgentes, deber incluirse como primer punto del orden del da la ratificacin por el Pleno de la urgencia de la sesin. Si sta no resulta apreciada por la mayora absoluta del mismo, se levantar acto seguido la sesin. En caso de estimarse la urgencia, el asunto o asuntos se debatirn segn el sistema general de desarrollo de las sesiones plenarias.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La Junta de Gobierno Local es el rgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la funcin de direccin poltica que a ste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se determinan en la ley.Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo nmero no podr exceder de un tercio del nmero legal de miembros del Pleno, adems del Alcalde.El Alcalde podr nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condicin de Concejales, siempre que su nmero no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. En el Ayuntamiento de Granada, la Junta de Gobierno Local est integrada por el Alcalde y seis concejales, segn Decreto de 13 de junio de 2011.

Se designan a los siguientes Concejales, que bajo la Presidencia de esta Alcalda integrarn la Junta de Gobierno Local:Los Tenientes de Alcalde:- Don Juan Antonio Mrida Velasco.

- Doa Isabel M Nieto Prez.

- Don Juan Manuel Garca Montero.

- Doa Mara Telesfora Ruz Rodrguez.

- Don Fernando Arcadio Egea Fernndez-Montesinos.

- Don Vicente Aguilera Lupiaez.

- Don Juan Antonio Fuentes Glvez.

Y adems:

- Ruyman Francisco Ledesma Palomino.

- Doa Mara Francisca Carazo Villalonga. La Secretara de la Junta de Gobierno Local corresponder a uno de sus miembros que rena la condicin de Concejal, designado por el Alcalde, quien redactar las actas de las sesiones y certificar sobre sus acuerdos. En la Corporacin actual, el cargo de Concejal-Secretario recae sobre D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino y como Concejal Secretario suplente, fue nombrado D. Maria Francisca Carazo Villalonga. Existir un rgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, cuyo titular ser nombrado entre funcionarios de Administracin local con habilitacin de carcter nacional. Sus funciones sern las siguientes:

a) La asistencia al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisin de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, rdenes del da y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicacin de sus acuerdos.

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrn asistir los Concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los rganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Sus sesiones ordinarias tendrn periodicidad semanal, conforme al artculo 147 R.O.M. y se celebrarn los viernes de cada semana a las 9.00 horas, excepto el ltimo viernes del mes que, por coincidencia con la sesin plenaria, se celebrar el jueves anterior a las 17,00 horas. Durante los meses de Agosto, con motivo de las vacaciones estivales, se celebrarn nicamente dos sesiones: una el primer viernes del mes y otra el ltimo.

RGANOS DELEGADOS.

Los rganos delegados son aquellos, superiores o directivos, que ostentan algunas de las delegaciones de competencias, para cometidos especficos o en materias concretas, que el Alcalde o la Junta de Gobierno Local puede conferir legalmente y que no se consideran como indelegables en la LRBRL.El Decreto de Delegacin contendr el mbito de asuntos a que afecta, las potestades que se delegan, as como las condiciones especficas del ejercicio de la facultad delegada.La Delegacin de atribuciones de la Alcalda requerir para ser eficaz, su aceptacin por parte del rgano delegado. La Delegacin se entender aceptada tcitamente, si en el plazo de tres das hbiles, contados desde la notificacin de la resolucin, el rgano de delegado no presenta ante la Alcalda su renuncia expresa.

1.4. RGANOS COMPLEMENTARIOS.

COMISIONES MUNICIPALES DELEGADAS.

Son rganos complementarios del Pleno a los que corresponde el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como el seguimiento de la gestin del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas funciones que el Pleno les delegue.

El dictamen de la Comisin Municipal delegada es preceptivo para los acuerdos del Pleno, excepto en los siguientes casos:

a) Sesiones urgentes.

b) Asuntos fuera del Orden del Da.

c) Ratificacin de acuerdos o decretos adoptados por razn de urgencia.

d) Expedientes de recursos y litigios.

e) Asuntos de los que se d cuenta al Pleno para conocimiento.

f) Asuntos informados por Organos de Gobierno de Entes de Gestin de Servicios.

g) Mociones o propuestas que den lugar a iniciacin de expedientes que hayan de ser sometidos a posterior resolucin plenaria.

h) Asuntos absolutamente reglados.

i) Asuntos en que as lo determine la Alcalda por razones de inters pblico municipal, de urgencia, o por ser fundamentalmente reglados y que sean debidamente motivados.Son Comisiones Municipales del Ayuntamiento de Granada, las siguientes:

1.- Cultura, Patrimonio y Contratacin.

2.- Economa y Hacienda.

3.- Presidencia y Relaciones Institucionales.

4.- Recursos Humanos.

5.- Proteccin y Movilidad.

6.- Familia, Bienestar Social, Igualdad Oportunidades, Medio Ambiente, Educacin, Salud y Consumo, Juventud, Participacin Ciudadana, Mantenimiento y Limpieza, Turismo y Pymes.

En cuanto a la Comisin Especial de Cuentas, siguiendo la regulacin contenida en el artculo 57.1 del R.O.M., su composicin coincidir con la de la Comisin Municipal de Hacienda.

Las sesiones ordinarias de las Comisiones Municipales, previas a los plenos ordinarios, se celebrarn durante los Lunes y Martes de cada semana anterior a la celebracin de las sesiones plenarias ordinarias, con el siguiente da y horas:

1.- Cultura, Patrimonio y Contratacin: Lunes a las 9,00 horas.

2.- Eonoma y Hacienda: Lunes a las 11,00 horas.

3.- Presidencia y Relaciones Institucionales: Lunes a las 13,00 horas.

4.- Recursos Humanos: Martes a las 9,00 horas.

5.- Proteccin y Movilidad: Martes a las 11,00 horas.

6.- Familia, Bienestar Social, Igualdad Oportunidades, Medio Ambiente, Educacin, Juventud, Participacin Ciudadana, Mantenimiento y Limpieza: Martes a las 13,00 horas.

En el supuesto de que alguno de los das sealados fuese inhbil se anticipar la celebracin de la Comisin al da hbil anterior a la misma.COMISIN ESPECIAL DE CUENTAS.Las cuentas anuales se sometern antes del 1 de junio a informe de la Comisin Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estar constituida por miembros de los distintos grupos polticos integrantes de la Corporacin.Su composicin coincidir con la de la Comisin Municipal de Hacienda.

RGANOS DE GESTIN DE SERVICIOS.

Se regirn por las normas del Ttulo III del R.O.M., los rganos de gobierno de personas jurdicas que existan para la prestacin de servicios, cuya gestin se efecta en cualquiera de las siguientes formas:

A.- Gestin directa: Por la propia Entidad Local: en el supuesto de dotacin de un servicio con organizacin especializada, se constituir un Consejo de Administracin para que lo dirija. ste ser designado por el Pleno, a propuesta del Alcalde, oda la Junta de Portavoces. El nmero de miembros no exceder de once. El Director-Gerente ser nombrado por el Alcalde a propuesta del Consejo de Administracin.

Por Organismo Autnomo Local: La gestin directa de los servicios de la competencia local mediante la forma de organismo autnomo local se regir por lo dispuesto en el Reglamento Orgnico, por lo previsto en sus Estatutos y en lo no previsto por ambos por la Ley de Organizacin y funcionamiento de la Administracin General del Estado en cuanto les resulte de aplicacin.

Corresponde al Pleno de la Corporacin su creacin, modificacin, refundicin y supresin. Debern quedar adscritos a una Concejala, rea u rgano equivalente de la Entidad Local.

El Gerente de los mismos deber ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Pblicas o un profesional del sector privado titulado superior y estar asistido de un Secretario y un Interventor que sern los de la Corporacin o funcionarios en quienes deleguen.

Son organismos autnomos del Ayuntamiento de Granada:

- Instituto Municipal de Formacin y Empleo.El Instituto Municipal de Formacin y Empleo es un Organismo Autnomo Local de carcter administrativo, creado por el Ayuntamiento de Granada para impulsar la poltica municipal de desarrollo local, ordenando e integrando los programas de formacin, fomento de empleo y de promocin econmica. Se trata de una forma de gestin directa regida por el Derecho administrativo.

Los Estatutos aprobados por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Granada el 29 de mayo de 1992 constituyen su norma rectora. En ellos se determina su denominacin, los fines, las funciones, los rganos de gobierno, el personal, los recursos econmicos, la tutela que ejerce el Ayuntamiento de Granada, la reforma de los Estatutos, el rgimen jurdico y su disolucin y liquidacin.

Tiene como fines la mejora en Granada de la formacin, la educacin no reglada, la orientacin e insercin profesional, la promocin econmica, el apoyo a las empresas y el fomento del empleo.Su sede principal se encuentra en la calle Horno de San Matias n 4

Patronato Municipal "Fernando de los Ros".El objetivo general del Patronato Municipal Fernando de los Ros, es administrar la conservacin y el funcionamiento de los apartamentos; as como aquellos otros que se le encomendase como consecuencia de la creacin de nuevos equipamientos municipales de an- loga naturaleza, la realizacin de actividades complementarias de otras Administraciones Pblicas en esta materia, as como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a estos fines, asumiendo las competencias que en relacin con dicha materia resulten atribuidas al Ayuntamiento por la legislacin de rgimen local y la aplicable en materia propia del Patronato, as como en las dems disposiciones vigentes, salvo aquellas que el Alcalde se reserve para ejercerlas por si o mediante delegacin.

El Patronato tiene su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Plaza del Carmen, n 5, siendo el domicilio de la Residencia Municipal Fernando de los Ros, la Carretera de Alfacar, n 25,

Patronato Municipal Centro Cultural Manuel de Falla.

El objetivo general del organismo autnomo es el de la promocin de la msica, el teatro, la danza y las artes plsticas y escnicas mediante la celebracin de conciertos y otras manifestaciones musicales, representaciones teatrales, recitales, exposiciones de arte, congresos y en general, dems eventos de inters cultural, artstico, cientfico o social, tareas que llevar a efecto en la sede del centro o en cualquier otro espacio pblico o privado de la ciudad.

Para cumplir su cometido, el Patronato Municipal Centro Cultural Manuel de Falla, debe funcionar tambin como centro de informacin, estando dotado de biblioteca y hemeroteca especializadas en los campos de la Musicologa y del Arte, as como de una fonoteca.

El Patronato Municipal Centro Cultural Manuel de Falla deber prestar especial atencin a la conservacin de la memoria del insigne compositor D. Manuel de Falla, de la msica y de la cultura de su poca, promoviendo para tal fin cuantas iniciativas musicales y de otro gnero se crean oportunas, ampliando, conservando y enriqueciendo su Casa-Museo.

Tiene su sede en el Auditorio Manuel de Falla, sito en Paseo de los Mrtires, s/n.p Patronato Municipal de Deportes.

El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada fue creado como organismo autonomo, por acuerdo del Pleno en sesin celebrada el da 15 de abril de 1986.

Se constituye como Fundacin Pblica, crendose con personalidad jurdica propia y autonoma financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento, con la finalidad primordial de la promocin deportiva y el desarrollo de la cultura fsica de la poblacin del municipio o zona de influencia, as como las prcticas deportivas de carcter aficionado.

Las principales instalaciones deportivas existentes en la actualidad son:

Palacio de los Deportes.

Inaugurado el 24 de mayo de 1991, es la instalacin que Granada necesitaba para albergar acontecimientos de gran proyeccin ciudadana. Su versatilidad y acondicionamiento le hacen idneo para la celebracin de espectculos tanto deportivos como culturales.

Complejo Deportivo Aynadamar

Camino de San Antonio S/N, Esq. Carretera Murcia

Complejo Deportivo Bola De Oro

C/Santo Sepulcro S/N Acceso Por Av. Cervantes

Complejo Deportivo Cerrillo De Maracena

C/Esopo, esquina con c/Periodista Seco de Lucena

Complejo Deportivo Chana

Avd. Virgen De La Consolacin S/N

Complejo Deportivo Antonio Prieto Castillo

Avd. Federico Garca Lorca S/N

Complejo Deportivo Nez Blanca

C/Pedro Torres de Morales, Esq. Carretera de la Zubia

Centro De Pdel Sierra Nevada

C/ Sala de los Reyes S/N

Estadio Municipal Los Crmenes

C/Salvador Allende y Torre de Comares

Polideportivo Paquillo Fernandez

C/ Albondon S/N

Pabelln Veleta

Camino de Santa Juliana, Prximo a Campus de la Salud

Palacio Municipal De Los Deportes

C/ Salvador Allende y Torre de Comares

Piscina Cubierta Arabial

C/Caaveral S/N Prximo a Calle Arabial

Pista Polideportiva Lancha del Genil

C/ Santuario.

Pistas Polideportivas Cruz de Lagos

C/ Circunvalacin. Esquiina C/ Flix Rodrguez de la Fuente.

Pista Polideportiva La Argentinita

C/ Publio ( Detras de la Estacin de Autobuses )

Pistas Recreativas Barrio de la Cruz

Av. Luis Miranda Dvalos, Esquina Calle Verdiales

Pistas Recreativas Parque de Las Infantas

C/ Antonio Damases. Junto Palacio de Congresos

Polideportivo San Francisco Javier

C/ Leandro, S/N

Piscina de Verano Almanjyar

Ctra de Pulianas S/N

Polideportivo Almanjyar

Carretera de Pulianas, S/N

Polideportivo Casera de Montijo

C/ Pasaje de Ardales. Junto a Ro Beiro

Polideportivo Molino Nuevo

C/ Molino Nuevo S/N

Polideportivo Parque Nueva Granada

C/ Rigoberta Menchu S/N

Polideportivo Flix Rodrguez de la Fuente

C/ Flix Rodrguez De La Fuente. Junto Al Rio Monachil

Pista Polideportiva Ismail

C/ Ismail, S/N

Sala de Barrio y Pista Polideportiva El Fargue

Barrio Alto. El Fargue

Polideportivo Francisco Dalmau

C/ Profesor Fco. Dalmau, S/N

Pistas Polideportivas Javier Egea

C/ Asturias, S/N

Oficinas Palacio Deportes

C/ Torre de Comares S/N

Centro Medicina Deportiva

C/ Pinto Manuel Maldonado, S/N Fundacin Granada EducaLa Fundacin Granada Educa nace oficialmente el da 26 de diciembre de 2.008, con la firma de la escritura de constitucin por parte de los patronos, realizndose la publicacin definitiva de sus estatutos y registro de fundaciones de Andaluca en Boletn Oficial de la Junta de Andaluca nmero 146 de 29/07/2009.

La Fundacin es el instrumento con el que desarrolla sus actividades educativas el Ayuntamiento de Granada, y muy especialmente el Patronato de Educacin Infantil.

La andadura del Patronato de Educacin Infantil se comenz a configurar en Octubre de 1980, momento en que se constitua oficialmente como Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

Este Patronato Municipal se cre como un organismo autnomo de carcter administrativo dependiente del Ayuntamiento de GranadaEste Organismo Autnomo, que cuya sede se sita en la calle Mariana Pineda n 6, 2 tiene por objeto la educacin de los mas pequeos busca favorecer su desarrollo desde los primeros momentos de su vida y en todos los mbitos de la persona: emocional, comunicativo, cognitivo, fisico, relacional. La Escuela Infantil, se configura como una institucin educativa que acoge a los nios en sus primeros aos de vida (3 meses-6 aos). Ofrece un marco, un lugar, un ambiente para compartir el crecimiento y aprendizaje de nios y nias, familias y profesionales.

Actualmente existen las siguientes Escuelas Infantiles:

E.I Arlequn

Ctra. de Murcia

E,I, Belen

Cno. Bajo de Huetor

E,I, Duende

P de las Palmas n 13

E.I. Luna

Ronda de Alfareros n 15

E.I. Asuncin Linares (en construccin)

C/ Ojos del Salado

Patronato Municipal "Fundacin Albaicn Granada".

Es un Organismo Autnomo de carcter administrativo, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

La Fundacin Albaicn nace por la necesidad de crear un ente de gestin por parte de la administracin local que se encargara de los asuntos y obligaciones adquiridas en lo relativo a la proteccin del patrimonio como consecuencia de la declaracin del barrio del Albaicn como Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO en 1994.

Desde su creacin en 1998, la Fundacin Albaicn- Granada ha velado por la proteccin, conservacin y difusin del patrimonio histrico de los barrios histricos de la ciudad de Granada, a travs de la rehabilitacin y restauracin del patrimonio arquitectnico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la promocin y difusin cultural, artstica y cientfica de los bienes patrimoniales que sean de inters para la comunidad.

Del mismo modo, esta entre sus fines la recuperacin y fomento de las artes y oficios tradicionales de los barrios, capaces de contribuir a la mejora de los sectores econmico y social.

Actualmente la Fundacin Albaicn acta como observatorio permanente del Albaicn cuya funcin principal es velar por la salvaguarda de los valores patrimoniales por los cuales fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO junto a la Alhambra y el Generalife. Al mismo tiempo es la encargada de la gestin del Plan Turstico de Granada.

Tiene su sede en el Palacio de Santa Ins, situado en la Cuesta de Santa Ins 6

Patronato Municipal "Huerta de San Vicente-Casa Museo Garca Lorca".

Es un Organismo autnomo que tiene su sede en la calle Virgen Blanca (Huerta de San Vicente ) en el interior del Parque Federico Garca Lorca, entre la autova de Circunvalacin y la calle Arabial.El objetivo general del Patronato es la conservacin de la Huerta de San Vicente y la difusin de la obra de Federico Garca Lorca, la realizacin de actividades complementarias de otras administraciones pblicas en esta materia, as como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relacin con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislacin de Rgimen Local y la aplicable en materia de cultura, as como por las dems disposiciones vigentes, salvo aqullas que la Alcalda-Presidencia se reserve para ejercerlas por s o mediante delegacin.

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Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de Granada.

La Gerencia tiene su sede en la calle Gran Capitn n 22, en el edificio denominado "Hermanitas de los Pobres".Corresponder a la Gerencia la gestin urbanstica en el trmino municipal de Granada, es decir, el ejercicio de las competencias de ndole urbanstica, incluidas las de rehabilitacin y recuperacin urbanas, de ordenacin del territorio y local que resulten atribuidas al Municipio por la legislacin urbanstica, de ordenacin del territorio y local y por las dems disposiciones vigentes, salvo las de direccin superior y fiscalizacin de su gestin que corresponden a la Corporacin Municipal, adems de las que sta se reserve en los presentes Estatutos.

Estas competencias sern realizadas por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales bajo la fiscalizacin y control del Ayuntamiento de Granada, teniendo el carcter de delegadas o descentralizadas de la Corporacin Municipal que la crea.

Por Entidad Pblica Empresarial Local: son organismos pblicos a los que se encomienda la realizacin de actividades prestacionales, la gestin de servicios o la produccin de bienes de inters pblico susceptible de contraprestacin.

Por Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad Local o a un ente pblico de la misma: el Ayuntamiento podr acordar la gestin de un servicio mediante la forma de empresa privada, que adoptar cualquiera de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, con capital social de pertenencia ntegra del municipio. Dicha Sociedad se regir por la legislacin reguladora de sociedades mercantiles y dems normativa aplicable del Derecho Privado. Son sociedades mercantiles de capital ntegramente municipal:

Emuvyssa ( Empresa municipal de vivienda y suelo sociedad annima),

Emucesa (Empresa municipal de cementerio y servicios funerarios sociedad annima) y

Gegsa (Gestin de eventos globales sociedad annima) .

B.- Gestin indirecta:Existen distintas formas de gestin indirecta, que estn previstas en las modalidades del contrato de gestin de servicios pblicos:

Concesin, por la que el empresario gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura; Gestin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresario participan en los resultados de la explotacin del servicio en la proporcin que se establezca en el contrato; Concierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestaciones anlogas a las que constituyen el servicio pblico de que se trate y Sociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por s o por medio de una entidad pblica, en concurrencia con personas naturales o jurdicas.

El Ayuntamiento podr acordar la gestin indirecta de un servicio mediante la forma de sociedad mercantil o cooperativa en la que el capital social pertenezca slo parcialmente al municipio.

Son sociedades mercantiles de capital mayoritariamente municipal: Mercagranada TG7 Emasagra.

En ningn caso podrn prestarse por gestin indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios pblicos que impliquen ejercicio de autoridad.RGANOS DE PARTICIPACIN.

Son rganos de Participacin Ciudadana del Ayuntamiento de Granada:

1.- La Comisin especial de Sugerencias y Reclamaciones. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administracin municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Granada crea una Comisin especial de Sugerencias y Reclamaciones pudiendo para ello supervisar la actividad de la Administracin municipal, dando cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificacin de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administracin municipal. Su regulacin se encuentra recogida en el Reglamento Orgnico de la Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

2.- El Consejo Social de la Ciudad. Corresponder a este Consejo, adems de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgnicas, la emisin de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo econmico local, planificacin estratgica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

3.- El Consejo de Participacin Vecinal. 4.-Las Juntas Municipales de Distrito. Las Juntas Municipales de Distrito son rganos territoriales de gestin desconcentrada, para el impulso y desarrollo de la participacin ciudadana en la gestin de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestin del municipio.Su composicin, como rgano colegiado de representacin poltico-vecinal, designacin de sus miembros, competencias y rgimen de funcionamiento se determinan por el Ayuntamiento Pleno.

Su regulacin se encuentra en el Reglamento de Participacin Ciudadana, existiendo actualmente ocho: Albayzn, Beiro, Centro, Chana, Genil, Norte, Ronda y Zaidn. Al frente de cada una de ellas y segn el Decreto del Alcalde de 13 de junio de 2011 se encuentra un Presidente de Junta Municipal de Distrito, a saber:

Junta Municipal de Distrito Albaycin: Presidenta: Doa Cristina Almagro Molina.

Junta Municipal de Distrito Beiro:Presidenta: Doa Mara Francisca Carazo Villalonga.

Junta Municipal de Distrito Centro:

Presidenta: Doa Roco Daz Jimnez.

Junta Municipal de Distrito Chana:Presidente: Doa Telesfora Ruiz Rodrguez.

Junta Municipal de Distrito Genil:Presidente: Doa Mara Francs Barrientos Junta Municipal de Distrito Norte:

Presidente: Don Jorge Saavedra Requena.

Junta Municipal de Distrito Ronda:

Presidente: Don Juan Manuel Garca Montero.

Junta Municipal de Distrito Zaidn:

Presidente: Don Antonio Jess Granados Garca.5.- Los Consejos de Participacin de los Centros Cvicos.

6.- Los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales podrn crearse para atender a sectores de la poblacin, en los que el estudio cualificado de su problemtica sea de inters para la adopcin por los rganos de gobierno municipales de las medidas adecuadas para resolverla o paliarla.

Los Consejos Sectoriales adoptan dictmenes, informes o peticiones relativos al sector de su actividad, no vinculantes para los rganos de gobierno municipales. Actualmente son:

Consejo Municipal de Mayores.

Es el rgano mximo de participacin democrtica de las entidades y asociaciones relacionadas con la Tercera Edad en el mbito del Municipio de Granada.

Consejo Municipal de personas con discapacidad

Tendr como fines la atencin y promocin del bienestar de las personas con deficiencias fsicas, psquicas y sensoriales

Consejo Municipal de Drogodependencias;

Es el rgano mximo de participacin democrtica de las personas y/o entidades que, por cualquier circunstancia, estn relacionadas con el problema de las drogodependencias

Consejo Municipal de la Mujer.

Tendr como finalidad la elaboracin de estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los mbitos de la vida poltica, econmica, cultural, educativa y social, del Municipio de Granada.

Consejo Municipal del Medio Ambiente.

El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, rgano complementario del Ayuntamiento de Granada de carcter consultivo y de participacin de los agentes sociales y econmicos del municipio de Granada, cuya finalidad es la de canalizar la participacin de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestin y mejora del Medio Ambiente, promoviendo un desarrollo econmico, social y ambiental sostenible en el municipio de Granada. Consejo Municipal sobre Cooperacin Internacional.

El Consejo Municipal sobre Cooperacin Internacional es el rgano mximo de participacin democrtica de las personas y/o entidades que, por cualquier circunstancia, estn relacionadas con el mbito de la Cooperacin para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Educacin para el Desarrollo y Emergencias en relacin a los pases empobrecidos Consejo Econmico y Social.

Bajo la denominacin de Consejo Econmico y Social de la Ciudad de Granada (CESG) se establece el rgano colegiado de participacin, con carcter consultivo, de los agentes sociales del municipio de Granada en materia econmica y social Consejo Municipal de Juventud Consejo Municipal de Inmigracin De conformidad con el artculo 24 de la Ley 57/2003 de medidas para la modernizacin del gobierno local, se podrn establecer otros rganos territoriales de gestin desconcentrada, con el fin de facilitar la participacin ciudadana en la gestin de los asuntos locales.

JUNTA DE PORTAVOCES.

Es el rgano de representacin a nivel consultivo de los Grupos Polticos Municipales.La Junta de Portavoces estar formada por el Alcalde, que la presidir, y los Portavoces de los Grupos Polticos Municipales, en relacin con los asuntos que ataen a la ordenacin de los de la Corporacin. En relacin con los asuntos de competencia del Pleno, la Presidencia la ostentar el Presidente del Pleno correspondiente. Sus funciones tienen carcter puramente consultivo.La Junta de Portavoces se reunir previa convocatoria de su Presidente. ste lo har a iniciativa propia, a peticin de dos Portavoces al menos, o a peticin de un Portavoz que represente como mnimo la quinta parte de los miembros de la Corporacin.Deber ser oda preceptivamente respecto al orden del Da de las sesiones plenarias, fecha de celebracin de sesiones extraordinarias y cambios de fecha de las sesiones ordinarias. Se reunir el cuarto da hbil anterior al de la celebracin de las sesiones ordinarias, al objeto de tratar de la fijacin del Orden del Da.El Presidente podr someter a consulta de la Junta de Portavoces cualquier otro asunto de trascendencia y/o urgencia para la CorporacinEn el supuesto de convocatoria de la Junta de Portavoces a peticin de stos, los proponentes debern especificar el asunto o asuntos a tratar.A las reuniones de la Junta de Portavoces podr ser convocado el Secretario General. En cualquier caso, cuando el Presidente desee que se levante Acta de los asuntos tratados en la Junta de Portavoces, actuar de fedatario el Secretario del Ayuntamiento.

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO.

El Tribunal Econmico Administrativo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Granada es el rgano especializado para el conocimiento y la resolucin de las reclamaciones econmico administrativas en base a lo previsto en la legislacin de rgimen local, concretamente en el artculo 137 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Rgimen Local, introducido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la Modernizacin del Gobierno Local y regulado igualmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y dems normativa estatal sobre dicha materia.Las funciones del Tribunal, en el desarrollo de las competencias que le corresponden segn la legislacin vigente, son:a. El conocimiento y resolucin de las reclamaciones sobre actos de gestin, liquidacin, recaudacin e inspeccin de tributos e ingresos de derecho pblico, que sean de competencia del Ayuntamiento de Granada.

b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.

c. La elaboracin de estudios y propuestas en materia tributaria a requerimiento de los rganos municipales competentes del Ayuntamiento de Granada.

Las resoluciones que dicte el Tribunal Econmico Administrativo Municipal ponen fin a la va administrativa y contra ellas solo cabr la interposicin del Recurso Contencioso-Administrativo.El Tribunal Econmico Administrativo Municipal estar compuesto por tres miembros designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que legalmente lo integren. Su funcionamiento se basar en criterios de independencia tcnica, celeridad y gratuidad, impulsando la instruccin y resolucin de oficio de las cuestiones que sean de su competencia.Actualmente, el Pleno del Ayuntamiento de Granada est integrado por 27 concejales, al amparo de lo previsto en el art. 179 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Rgimen Electoral General.

La Constitucin reconoce a los municipios autonoma para la gestin de sus respectivos intereses (art. 137). Tambin la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, en su artculo 4.1 dota al municipio de la potestad de autoorganizacin y en el artculo 20 regula los rganos de gobierno; de ah que el Ayuntamiento de Granada decidiera en el ao 1987 ejercer dicha potestad y aprobar un Reglamento de organizacin interna.

El Reglamento Orgnico del Ayuntamiento de Granada fue aprobado el 7 de mayo de 1987, entrando en vigor el 8 de junio del mismo ao. Este reglamento fue elaborado por una Comisin Mixta de los grupos polticos del Ayuntamiento (PSOE y AP), y tcnicos de la Corporacin y es uno de los pioneros en utilizar la potestad de autoorganizacin reconocida por la Ley 7/85.

Aunque mantiene los preceptos del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, sin embargo, desarrolla el Ttulo III (Gestin de Servicios), as como lo relativo a la Juntas de Portavoces.

En este reglamento se unifican las atribuciones del Alcalde y Pleno y se refunden todas aquellas dispersas en distinta legislacin.

En l se regulan los rganos de gobierno del Ayuntamiento de Granada, su funcionamiento y composicin, y tiene por objeto determinar el rgimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Granada, as como articular los derechos, informacin y participacin de los vecinos y entidades ciudadanas del Municipio, y los derechos y deberes que la legislacin atribuye a los miembros de la Corporacin (tngase en cuenta que los Reglamentos de Informacin y Participacin Ciudadana y el de Juntas Municipales de Distrito tienen la consideracin de parte integrante del Reglamento Orgnico Municipal). Adems, hemos de tener en cuenta que con la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacin del Gobierno Local, en aquello que es de aplicacin para el Rgimen Especial de Municipios de gran poblacin, el Ayuntamiento de Granada est procediendo a la revisin y adaptacin a la misma de todas aquellas normas de naturaleza orgnica que dicha ley prev con la inclusin de una serie de rganos preceptivos de los cuales ya hicimos mencin en temas anteriores.

1.4.1. ORGANOS DIRECTIVOS.Dependiendo directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, que los nombrar, (segn la competencia que le otorga el artculo 127.i) de la Ley de Bases, y una vez haya concluido su sistema de provisin), existen como rganos directivos los Coordinadores Generales y Directores Generales.Se proveern por sistema de libre designacin, previa convocatoria pblica, con aplicacin de los principios de publicidad, igualdad, mrito y capacidad. Su nombramiento habr de recaer en funcionarios de carrera o laboral de las Administraciones Pblica, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con ms de cinco aos de ejercicio profesional, en el segundo. Sern nombrados por la Junta de Gobierno Local, de cuyos miembros dependen.Para la provisin de los Coordinadores Generales, se podr excepcionar la condicin de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Pblicas, en los casos en que as se estime por parte de la Junta de Gobierno Local; en este supuesto, no podr excepcionarse la condicin de titulado superior y el ejercicio en el sector privado por periodo de, al menos, cinco aos; y ello en consideracin a las cualidades de idoneidad y responsabilidad que se residencian en las funciones de alta direccin de los Coordinadores Generales.En el caso de los Directores Generales, en general, no cabr la excepcin de la condicin de funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Pblicas, con titulacin superior.Los Directores Generales dependern, a su vez, de los Coordinadores Generales, si existen en el rea concreta; en caso contrario, dependern del Concejal-Delegado del rea correspondiente. Igualmente, sern nombrados por la Junta de Gobierno Local.

Se considera que, en todo caso, los Concejales Delegados de las reas son los jefes superiores de las mismas, sin perjuicio de la Jefatura Superior de todo el personal Municipal, incluida la Polica Local, que corresponde al Alcalde.2.ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.2.1. CONSTITUCIN FUNCIONAL ACTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.La Administracin Municipal est estructurada en reas, al frente de las cuales existe un rgano delegado, designado directamente por el Alcalde, y cuyo titular es el Concejal que ha recibido la delegacin de competencias de la Alcalda en la materia concreta del rea.De acuerdo con lo anterior, existen 14 Concejales-delegados, en los que se han residenciado las competencias de la Alcalda, a partir de Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 13 de junio de 2011, en las siguientes materias y contenidos:

PRESIDENCIA, PROTOCOLO Y FIESTAS MAYORES. Doa Mara Roco Daz JimnezSe hace depender de esta Delegacin. adems:

-Gabinete Administrativo de Alcalda.

-Conserjera y Regencia.

-Gestin de Palacios.

RELACIONES INSTITUCIONALES Y PATRIMONIO.Doa Mara Francs BarrientosSe hace depender de esta Delegacin, adems:

-Archivo Histrico y Administrativo.

PERSONAL, SERVICIOS GENERALES, ORGANIZACIN, CONTRATACIN Y COMPRAS.Don Juan Antonio Fuentes GlvezSe hace depender de esta Delegacin, adems:

-Informacin, Registro y Estadstica.

-Parque Mvil.

-Asesora Jurdica.

URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS.

Do Isabel Mara Nieto PrezFAMILIA, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Don Fernando Arcadio Egea Fernndez-MontesinosCULTURA Y COMUNICACIN.

Don Juan Manuel Garca Montero

ECONOMA Y HACIENDA.

Don Ruyman Francisco Ledesma Palomino

PROTECCIN CIUDADANA Y MOVILIDAD.

Doa Mara Telesfora Ruz Rodrguez

MEDIO AMBIENTE, SALUD Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CIUDAD.

Don Juan Antonio Mrida VelascoPARTICIPACIN CIUDADANA.

Don Vicente Aguilera LupiaezDEPORTES.

Don Antonio Jess Granados GarcaEDUCACIN, CONSUMO Y EMPLEO

Don Jorge Saavedra Requena

JUVENTUD.

Doa Cristina Almagro MolinaTURISMO, COMERCIO Y OCUPACIN VA PBLICA.

Doa Mara Francisca Carazo VillalongaSe delegan las competencias que la ley atribuye a la Alcalda en los anteriores Concejales/as Delegado/as, en los trminos recogidos en el artculo 38 del R.O.M. segn el cual la delegacin genrica que se confiere comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes correspondientes al rgano delegante sobre la materia delegada, con la sola excepcin de las competencias que la LRBRL considera indelegables.El rgimen jurdico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en la Seccin Sexta y Seccin Sptima del Ttulo Primero del vigente Reglamento Orgnico Municipal.

No obstante, el Alcalde conserva las siguientes facultades en relacin con las atribuciones delegadas:

a) La de recibir informacin detallada de la gestin de la atribucin delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegacin.

b) La de ser informado previamente a la adopcin de decisiones de transcendencia.

Con objeto de agilizar la firma de la Alcalda y en uso de las facultades que confiere el artculo 11 del ROM:

a) Se delega en los Concejales/as Delegados/as la firma de los Decretos relativos al mbito de cada delegacin.

b) Igualmente se delegan en los Concejales/as Delegados/as las Providencias, Comunicaciones y dems documentos cuya firma corresponda al Alcalde.

c) Se exceptan de la delegacin de firma las comunicaciones dirigidas a Autoridades de la categora de Director General o superior, las de los mandamientos de pago, libros y dems documentos inherentes a la condicin de Clavero.

d) Cada Concejal Delegado, proceder a la firma de la documentacin correspondiente al Servicio de su competencia, sin perjuicio de que en caso de urgencia o ausencia, pueda ser sustituido por otro Concejal Delegado en su caso.3.FIESTAS CONMEMORATIVAS.Desde las primitivas culturas, el hombre ha dado especial importancia al simbolismo y al comportamiento en sus relaciones sociales. Las antiguas civilizaciones tenan estructuradas sus ceremonias y rituales poltico-religiosos, especialmente cuando se relacionaban con otras culturas. En la Edad Media, la Iglesia Catlica va a mantener la tradicin y la evolucin de las relaciones internacionales. La diplomacia moderna, con normas de protocolo establecidas, se inicia con el Congreso de Viena de 1815, con el Cdigo de la Cortesa Internacional, donde aparece la figura del agente diplomtico como representante de un Estado.

Un libro de ceremonias es la recopilacin de todas las reglas o formalidades que deben observarse en actos pblicos y solemnes; y protocolo es la regla prctica que aplica el ceremonial, y que es establecida por acuerdo de una institucin, o por derecho consuetudinario. El protocolo reconoce las jerarquas del ordenamiento institucional, estableciendo el rango de las autoridades y sus precedencias. El ceremonial y las normas de protocolo fijan la relacin entre quienes alternan en una ceremonia.

El Ayuntamiento de Granada ha editado un Libro de Ceremonias y Protocolo, tomando como base los documentos existentes en el Archivo Municipal y fundamentalmente el libro de D. Juan de Morales Hondonero Castillo Salazar, Regidor y Maestro de Ceremonias de la corporacion municipal, que en 1752 realiz una recopilacin y ampliacin del pequeo libro ceremonial que existia a su llegada a la corporacin.

El Libro actual, est dividido en tres partes: La primera del libro es la edicin facsimilar del Libro de Ceremonias de Don Juan de Morales. La segunda parte recoge todas las fiestas que se celebran en Granada, ordenadas cronolgicamente. Cada fiesta a su vez est estructurada en: antecedentes histricos y ceremonial actual. La tercera parte comprende las ceremonias cvicas relacionadas con la organizacin institucional, nombramientos y reconocimientos institucionales, as como la descripcin de las insignias y emblemas de la Ciudad de Granada.

3.1. FIESTA DE LA TOMA DE GRANADA.El da 2 de enero asiste la Ciudad a la conmemoracin de la Toma de Granada por sus Majestades los Reyes Catlicos, en la tradicional y solemne funcin cvico-religiosa de tremolacin del Estandarte Real en la Capilla Real y en el balcn principal de las Casas Consistoriales de Granada.

Quince minutos antes de la salida de la Excma. Corporacin Municipal, a las once horas, previamente citado al efecto, un/a Ilustrsimo/a Seor/a Teniente de Alcalde, como es tradicional, saldr de las Casas Consistoriales en coche oficial, con el bandern de la Ciudad de Granada, y escoltado por motoristas de la Polica Local, hacia la Subdelegacin del Gobierno donde recogern al Sr./a. Subdelegado/a del Gobierno, trasladndose hasta la plaza del Carmen; en la puerta de las Casas Consistoriales ser saludado por el/la Jefe de la Polica Local y, escoltado por dos policas locales vestidos de gala, subirn por las escaleras principales hasta el Saln Capitular, siendo recibido y saludado por el/la Excmo./a Sr./a. Alcalde/sa Seoras y Seores Capitulares, que previamente han sido citados por el/la Excmo./a Sr./a. Alcalde/sa, vistiendo traje oscuro las Seoras y Seores Corporativos, con todas sus insignias. El/la Excmo. /a Sr./a Alcalde/sa portar adems su bastn de mando y el Collar de Oro de la Ciudad de Granada.

Momentos antes de su partida, a indicacin del/de la Excmo./a Sr./a Alcalde/a, se trasladarn al Saln de Comisiones, siendo precedidos del Pertiguero que, vestido con ropa del siglo XIX, en damasco y terciopelo negro, con la prtiga y el collar, habr permanecido en la puerta, ante la Excma. Corporacin Municipal; y de los cuatro Maceros de la Ciudad, con las Mazas de Plata y vestimentas similares en carmes, todos ellos cubiertos. Sern acompaados por el Sr./a Capitular encargado de la custodia del Estandarte Real y del Sr./a Capitular a quin, por turno de entre los ms jvenes, le corresponda ese ao portar el Estandarte Real, si es varn vestido de chaqu y con guantes blancos, y si es mujer con traje negro y guantes blancos, o traje de ceremonia con mantilla y guantes negros.

All estarn presentes, previamente citados, el responsable de los servicios de protocolo y el Sr./Sra. Jefe de la Polica Local, vestido de gala y con su bastn de mando.

Todos los actos los dirigir, por orden del/de la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, el/la responsable de los servicios de Protocolo del Ayuntamiento de Granada, asistido por el/la Regente Municipal, ordenanzas y personal de colaboracin de protocolo.

Tambin se trasladar al Saln de Comisiones, la Excma. Corporacin Municipal, los cuatro Porteros de la Ciudad de Granada, vestidos con ropas de damasco negro del siglo XIX, con las varas de taracea cartujana, y cubiertos, permanecern as custodiando las puertas de los Salones de Sesiones, uno a cada lado de sus entradas, en su interior y cerrando el paso a quien no corresponda. En el exterior de las puertas de dichos Salones y con situacin similar, permanecern cuatro Policas Locales de gala, con sus sables desenvainados, sobre el hombro y saludando al paso del/de la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, Capitulares y a quien corresponda; otros dos Policas Locales de gala se ubicarn en el interior del Saln Capitular, custodiando las puertas posteriores y los otros dos Policas Locales de gala que escoltaron al/la Subdelegado/a del Gobierno, se situarn en el exterior de la puerta del vestbulo de ambos Salones de Sesiones. Otro Polica Local de gala portar el guin de la Jefatura de la Polica Local.

En el Saln de Comisiones, y con la venia del/de la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, se efectuar la entrega del Estandarte Real, por el Sr./a Capitular que lo custodia, al Sr./a Capitular a quien le corresponde portarlo. Inmediatamente despus saldrn al vestbulo de ambos Salones, formndose en comitiva. Precedern los cuatro Porteros de la Ciudad, situndose en lnea, seguidos del Pertiguero en el centro, a continuacin los cuatro Maceros, en lnea, con las mazas al hombro. Posteriormente, el Estandarte Real, portado por el Sr./a Concejal a quien corresponda. A continuacin, y en dos filas, los Seores/as Concejales de los distintos grupos municipales, en su orden de lista, los Seores/as miembros de la Junta de Gobierno Local, los Seores/as Portavoces, y cerrando, en lnea, los Ilmos./as Sres./as Tenientes de Alcalde, el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, y a su derecha, el/la Subdelegado/a de Gobierno. A continuacin, el/la Responsable de los servicios de Protocolo, a su derecha el/la Superintendente Jefe de la Polica Local, y a su izquierda, el/la Seor/a Regente de Servicios Internos y Conserjera; detrs, dos Ordenanzas Municipales, y cerrando, cuatro Policas Locales de gala.

Al llegar al vestbulo superior de las escaleras principales, se incorporar la Escolta de Honor Militar al Estandarte Real que habr permanecido all formada: tres gastadores a cada uno de los lados del Estandarte, y el cabo, cerrando detrs, en el centro.

Puesta en marcha la Comitiva as formada, bajar por las escaleras principales, y se detendr a la altura del patio, donde sonarn las fanfarrias, rindindole honores. Un momento antes, la Comitiva Histrica, que ya haba permanecido ordenada en la galera baja del patio, se pondr en marcha. En primer lugar, figurar el Alfrez Mayor de Castilla, vestido de terciopelo marrn a la usanza del siglo XV, portar, como heraldo, el Estandarte de Castilla, encabezando la comitiva del siglo XV y acompaado a ambos lados por dos pajes vestidos de negro, a su lado irn los dos guiones portados por dos pajes de guin vestidos de terciopelo marrn, posteriormente irn las dos banderas de infantera de de los Reyes Catlicos, portadas por dos heraldos vestidos de terciopelo marrn y escoltados por otros dos pajes de armas vestidos de terciopelo verde uno y rojo el otro, y armados con alabardas. Despus figurarn las reproducciones de la Corona y del Cetro, que representan a los de S.M. la Reina Doa Isabel I de Castilla, La Catlica, portados en un cojn de damasco carmes sobre un velo de seda blanco con el que se sostendrn para no ser tocados con las manos, y sostenidos por un paje vestido con casaquilla rosa, calzas y guantes; flanqueados por dos grmpolas con la Y de la reina Isabel la Catlica, portadas por dos pajes de guin vestidos de terciopelo rojo, sern escoltados por dos pajes vestidos de terciopelo verde uno y rojo el otro.

Inmediatamente despus, portada sobre un cojn de damasco carmes, por un paje vestido con casaquilla rosa y calzas blancas, y sostenida con velo de seda blanca, la reproduccin de la Espada, estoque de ceremonia de su majestad el Rey D. Fernando de Aragn, El Catlico, flanqueada a su lado por dos grmpolas con la letra F del rey Fernando el Catlico, portadas por dos pajes de guin vestidos de terciopelo rojo; le escoltarn dos pajes de armas vestidos de terciopelo verde uno y rojo el otro y con alabardas. Detrs figurar sobre un cojn de damasco carmes, llevada por un paje vestido con casaquilla rosa y calzas blancas, la reproduccin de las Capitulaciones de la Toma de la Ciudad entre sus Majestades los Reyes Catlicos y su Majestad el Rey Boabdil de Granada, escoltadas por dos pajes vestidos de terciopelo verde uno y rojo el otro con alabardas.

A continuacin, marchar la rplica del Escudo Antiguo de la Ciudad de Granada, sostenido por dos pajes vestidos de negro con espadines y escoltados por otros dos con igual vestimenta; posteriormente ir, portada por un paje vestido con casaquilla rosa, la Carta Real de Merced constituyendo el primer cabildo de la Ciudad de Granada, de 1500, flanqueada por dos grmpolas con la granada coronada, portadas por dos pajes de guin con vestimenta de color marrn. Despus, un paje vestido con casaquilla rosa y calzas blancas con estoque portar las Ordenanzas Antiguas de la Ciudad de Granada, del ao 1552, escoltados por dos pajes de armas vestidos de terciopelo verde uno y rojo otro con alabardas.

Posteriormente, encabezando la comitiva de los siglos XVII y XVIII, un pertiguero, vestido a la federica en color blanco, portar la prtiga de plata antigua de la Ciudad, situndose a sus lados cuatro porteros, vestidos similarmente, que portarn las varas de plata antiguas de la Ciudad. Les seguirn dos pajes, vestidos de rojo, que portarn el arca con los cirios de cera que el Excmo. Ayuntamiento entrega al Reverendsimo Cabildo de la Capilla Real para que ardan durante todo el ao en un candelabro, ante los Sepulcros Reales, segn disposicin de sus Majestades los Reyes Catlicos. Detrs, dos pajes, vestidos de blanco, portarn sobre sus bandejas de plata, las jarras de echar suertes de los Caballeros XXIV; a ambos lados, se alinean los pajes a la federica, vestidos consecutivamente dos a dos con los colores de la Ciudad y Reino de Granada, rojo y verde, portando las varas cortas.

Se incorporar despus, iniciando la comitiva oficial del siglo XIX, el Estandarte de la Ciudad de Granada, con los colores de la bandera de la ciudad, rojo y verde, dividido verticalmente y con el escudo de la ciudad bordado en su centro; el portador o heraldo ir vestido en damasco rojo al estilo del siglo XIX. Seguir un paje que llevar, en la Bandeja de Plata con la inscripcin: El Ayuntamiento y Pueblo de Granada recive [sic] con gratitud el galardn de su Reina en 1843, el Escudo Oficial de la Ciudad de Granada, concedido por su Majestad la Reina D Isabel II, en el ao de 1843, esculpido y enmarcado en oro, y escoltado por dos pajes vestidos de negro; y otro paje, con la misma escolta, llevando la Cdula Real , concediendo el ttulo de Heroica y un nuevo cuartel en el escudo de armas de la Ciudad, en pergamino policromado, enmarcada en oro y sobre la Bandeja de Plata con la inscripcin: Granada Ciudad Heroica Mayo y Junio de1843, ambas bandejas cubiertas con un pao de terciopelo rojo con galones, flecos y bolas de oro. Posteriormente se situar la bandera de Granada portada por un heraldo con vestimenta de color rojo del siglo XIX y escoltado por dos Policas Locales de gala. Cerrando dicha comitiva, irn los ministriles con los tambores y las fanfarrias.

Posteriormente, se situar la Banda Municipal de Msica, que durante el recorrido interpretar las marchas habituales en esta ceremonia. Despus, y precedidos de los cuatro porteros y del Pertiguero de la Ciudad, se incorporar el resto de la comitiva oficial que habr permanecido en las escaleras principales y patio del Ayuntamiento.

En la plaza del Carmen, estarn esperando y se incorporarn al frente, abriendo la comitiva, el Alfrez Mayor de Castilla, que porta el Estandarte de Castilla, escoltado por dos pajes vestidos de negro con estoques, continuando detrs la comitiva histrica.

Al llegar el Estandarte Real a la puerta principal de la Casa Consistorial, en la plaza del Carmen, se detendrn, situndose delante y sobre la acera, rindindosele honores, e interpretndose por la Banda Municipal de Msica el Himno de Granada, de Andaluca; y por la Banda de Msica Militar la Marcha Real e Himno Nacional de Espaa. Mientras, el destacamento militar, enviado al efecto y formado frente a la fachada principal de la Casa Consistorial, rendir honores presentando armas a los sones del Himno Nacional. Posteriormente, y reanudada la marcha, este destacamento, destinado a escolta de honor del Estandarte Real, cerrar el cortejo.

Recepcin en la Capilla Real

Por la plaza del Carmen, calle Reyes Catlicos, plaza Isabel la Catlica, Gran Va de Coln y calle Oficios, la comitiva llegar ante la fachada de la Capilla Real.

El/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, saludar a las Excmas. e Ilmas. Autoridades eclesisticas, que habrn permanecido situadas a la derecha de la puerta y accedern a la Capilla Real, siendo recibidos por dos Reverendsimos e Ilustrsimos Capellanes Reales, dirigindose por el interior hasta la reja principal y detenindose all pasar al interior el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa y quienes, de entre las autoridades, correspondiere portar la espada del Rey Don Fernando El Catlico. Dejarn sus bastones de mando sobre una mesa situada al efecto a la derecha del acceso a la reja, custodiada por un ordenanza municipal por tener este lugar consideracin de Aula Regia; en la misma mesa, y al llegar la comitiva histrica, quedarn las reproducciones de la Espada del Rey, de la Corona y Cetro de la Reina, cubiertos por velos de seda y permaneciendo as hasta la salida de la comitiva, finalizada la funcin cvico-religiosa. El resto de las Excmas. e Ilmas. Autoridades, Corporacin Municipal y Comitiva permanecern ante la reja sin traspasarla. La Banda Municipal de Msica permanecer fuera de la Capilla Real durante todo el acto.

Entrega de las insignias reales ante el altar de las reliquias del lado de la Epstola de la Capilla Real

El/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa saludar al Excmo. Arzobispo de Granada, y a su Cabildo Catedralicio. Ante el altar de las reliquias del lado de la Epstola, estar el altar de campaa con la Espada del Rey y la Corona de la Reina Catlica, que el Reverendsimo e Ilmo. Seor Capelln Mayor Real entregar al Excmo. y Reverendsimo Sr. Arzobispo, y ste, a quien corresponda por turno, la espada, entre los/las Excmo./a Sr./a Alcalde/sa de Granada, Sr./a Subdelegado/a del Gobierno de Granada y Sr./a Teniente General Jefe del MADOC; stos dos ltimos sern sustituidos por sus superiores jerrquicos si estuviesen presentes. La tomarn con un velo de seda, permaneciendo descubiertos y llevando la espada con la empuadura hacia arriba y la hoja hacia abajo. En caso de que se designase para portarla a personas de la Familia Real, podr permanecer cubierta y llevar la espada por la empuadura y con la hoja hacia arriba. La Corona la portar un Excmo. y Reverendsimo Sr. Dignidad y un Capelln Real, salvo que decida llevarla el Excmo. y Reverendsimo Sr. Arzobispo, lo har sujeta por velo de seda, entregada en forma similar. Regresarn el Excmo. y Reverendsimo Sr. Arzobispo, presidiendo el cabildo catedralicio, seguido de la Excma. Corporacin Municipal y autoridades invitadas.

En primer lugar, figurar la Corona entre los Reverendsimos Cabildos, despus, la Espada entre la Excma. Corporacin Municipal y delante del Estandarte Real; marcharn as hacia la catedral, siendo recibida la Ciudad por dos Reverendsimos e Ilustrsimos Sres. y Dignidad y Beneficiado de la Santa Iglesia Catedral en su puerta, que colocndose ante la Excma. Corporacin Municipal, le acompaar hasta que tome su lugar en la Capilla Mayor hasta las gradas del altar mayor, yendo por la nave central, situndose los portadores de las insignias reales, la Espada al lado del Evangelio y la Corona en el de la Epstola. En un altar de campaa situado en el lado del Evangelio del Altar Mayor y sobre las gradas, se situar la Bula Papal de ereccin de la Santa Iglesia Catedral de Granada, dada por su Santidad el Papa Inocencio VIII en el ao 1496.

Las Excmas. e Ilmas. Autoridades se situarn en sus lugares en la capilla mayor, en primera fila y en bancos y al lado de la Epstola, y la Excma. Corporacin en el lado del Evangelio, encabezando esta como es tradicional el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa y el/la Subdelegado/a del Gobierno de Granada. En los bancos posteriores, en el lado del Evangelio, se situarn las Excmas. Corporaciones y restantes Excmas. e Ilmas. Autoridades presentes y las representaciones en el de la Epstola.

Funcin religiosa en la Santa Iglesia Catedral

El Estandarte Real al llegar a las gradas, ser acompaado por un Seor beneficiado y lo sube al Altar Mayor, donde est mientras se dice la Misa y sermn, colocndolo junto a la mesa del altar en el lado del Evangelio, quedando la polica de escolta donde le indiquen los maestros de ceremonia, y el/la Concejal/a portador del Pendn se incorporar en su lugar con la Excelentsima Corporacin Municipal. Los Porteros de la Ciudad cerrarn el paso en el crucero y tras las autoridades y alrededor, en bancos, se situarn, cerrando el aprisco, el resto de la Comitiva, permaneciendo en lugar destacado el Pertiguero que, auxiliando al Maestro de Ceremonias, permanecer dentro para resolver las eventualidades que se presenten. El Ceremonial Religioso se desarrollar segn las disposiciones litrgicas; y ser dirigido por un Maestro de Ceremonias de la Santa Iglesia Catedral, y un Seor Beneficiado, quienes situados junto a las autoridades les harn las indicaciones oportunas. En la elevacin de la Eucarista, se inclinar el Estandarte Real por el Seor/a Concejal/a a que lo porta quien subir al presbiterio acompaado del seor Maestro de Ceremonias de la catedral.

Terminada la Misa, y desde el altar Mayor, el Excelentsimo y Reverendsimo Seor Arzobispo impartir su bendicin, tras lo cual, y formada la Comitiva, volver a la Capilla Real para la tremolacin del Estandarte Real.

Tremolacin del Estandarte Real en la Capilla Real

Los invitados sern recibidos en la puerta de acceso interior a la Capilla Real, por los Reverendsimos e Ilustrsimos Capellanes Reales y personas en quienes designen, no debiendo permanecer dentro del aula regia quienes no sean autoridades o no tengan representacin oficial. La verja estar custodiada, desde fuera, por los porteros de la ciudad con sus varas.

Las Excelentsimas e Ilustrsimas Autoridades invitadas permanecern en sus lugares en el lado del Evangelio, bajo el trptico del Descendimiento de Dierick Bouts y las Excelentsimas Corporaciones y Representaciones en el lado de la Epstola y ante la puerta de la sacrista. No habr en ese lugar asientos destacados, excepto una banqueta para el Excelentsimo y Reverendsimo Seor Arzobispo, ante la representacin eclesistica.

Bajo el Altar Mayor y en el lado del Evangelio, se situarn los Reverendsimos e Ilustrsimos Seores Capellanes Reales, Reverendsimo y Excelentsimo Cabildo Catedralicio y representacin del clero, y en el lado de la Epstola, la Excelentsima Corporacin Municipal de Granada.

Todos los lugares permanecern sealados nominalmente, y no habr rejas adentro, sitial, almohada ni reclinatorio o persona alguna de cualquier sexo, estado, grado, dignidad y condicin que sea.

Al penetrar la Comitiva, en procesin, avanzarn hasta la reja principal de la Capilla, traspasndola, bordeando los sepulcros donde estn los Reales Cuerpos, por el lado del Evangelio, se dirigirn a sus lugares.

Al llegar el Estandarte Real ante dicha reja, el Sr/a. Concejal que lo porta se lo entregar al que le corresponda por orden riguroso de mayor edad, quien tambin lo sostendr con las manos con guantes blancos y cubierto con chistera. Los Porteros de la Ciudad se colocarn con el Pertiguero en la puerta de la cancela, con cuatro Guardias Locales de gala, dos a cada lado, cerrando el paso a quienes no les corresponda. Los Maceros de la ciudad se situarn al pi de las gradas. El centro del rectngulo resultante anterior al Altar Mayor lo ocupar el Estandarte Real con el/la Concejal/a que lo porta, sobre la alfombra utilizada al efecto y ornada con los escudos de Espaa, Andaluca y Granada, y junto a l el Reverendo Sr. Maestro de Ceremonias de la Capilla Real y el/la Jefe de Protocolo de la Ciudad que le indicarn el ceremonial. A su alrededor, la escolta de Guardias de gala en orden y mirando todos al Estandarte Real. La banda de msica del Ejrcito que se habr situado en el lateral derecho de la Capilla Real, interpretar el Himno Nacional cada vez que se tremole el Pendn Real. El resto del destacamento militar esperar en la calle Oficios desde la llegada de la Comitiva hasta la finalizacin del acto en la Capilla Real.

Una vez situados en los lugares indicados y terminados los cnticos y preces, el/la Sr./a. Capitular que porta el Estandarte Real, hincar la rodilla en tierra, descubrindose y abatiendo el Estandarte Real ante el Santsimo Sacramento, seguidamente se cubrir, y tras ponerse en pi y volverse hacia los Sepulcros Reales, hincar la rodilla en tierra y sin descubrirse inclinar el Estandarte Real. De pi y vuelto hacia el Excelentsimo y Reverendsimo Seor Arzobispo de Granada y los Reverendsimos Cabildos de la Catedral y de la Capilla Real, inclinar la cabeza, efectuando despus el mismo saludo y venia al Excelentsimo/a Sr./a. Alcalde/sa y Corporacin Municipal de Granada, y tras ello, y vuelto hacia el Santsimo Sacramento, tremolar el Estandarte Real por tres veces completas y consecutivas, mientras la banda de msica del Ejrcito ejecuta el Himno Nacional de Espaa. Inmediatamente esta ceremonia se repetir dos veces ms dirigindose hacia el Santsimo Sacramento y luego vuelve a saludar repitiendo esta misma ceremonia dos veces tremolando el Pendn Real hacia los Sepulcros Reales.

Terminada la tremolacin, el Excelentsimo/a Sr./a. Alcalde/sa, y autoridad al que ste invite, bajarn a los Sepulcros Reales acompaados del Capelln Real Mayor, que les abrir la reja, depositando una corona de laurel y un ramo de flores adornado con cintas con los colores de las banderas de Espaa, de Andaluca y de Granada, ante los fretros de Sus Majestades los Reyes Catlicos. Posteriormente se formar de nuevo la Comitiva Histrica Oficial y en igual forma que a su llegada, prosigue la Ciudad en su orden, siguiendo la procesin, formndose de igual manera en que lleg y bordeando los Sepulcros Reales por el lado del Evangelio. Al llegar el Sr./a. Capitular que porta el Estandarte Real a donde lo tom, se lo devuelve al Sr./a Capitular que lo entreg, situndose en el lugar que le corresponde dentro de la Comitiva.

Tremolacin del Estandarte Real desde el balcn principal de las Casas Consistoriales

Acabada la visita a los Sepulcros Reales, la Comitiva Histrica se pondr en marcha, y tras los ministriles, las Excmas. autoridades y representaciones oficiales invitadas; a continuacin, la Corporacin Municipal de Granada, presidida por el Excelentsimo/a Seor/a Alcalde/sa y a su derecha el Subdelegado del Gobierno, saldrn de la Capilla Real con igual ceremonial, pasarn por la calle Oficios, Gran Va, plaza Isabel la Catlica, calle Reyes Catlicos hasta la plaza del Carmen, regresando y penetrando en las Casas Consistoriales y situados ante su puerta principal sobre la acera, se le rendirn los honores al Estandarte Real lo mismo que a su salida. Posteriormente, se entra a las Casas Consistoriales, y subiendo por las escaleras principales en forma similar a la salida, accedern al Saln de Plenos para salir al balcn principal y tremolar el Estandarte Real. El/la Concejal/a que porta el Estandarte saludar al pueblo de Granada con las voces rituales: Granada, Granada, Granada? Qu? Por los nclitos Reyes Catlicos, Don Fernando V de Aragn y Doa Isabel I de Castilla Viva Espaa Viva el Rey Viva Andaluca y Viva Granada Inmediatamente, se tremolar el Estandarte Real mientras la banda de msica ejecutar la Marcha Real. Esta ceremonia se repetir dos veces ms. Terminada la ceremonia, se retira el Estandarte Real y se sita en el Saln de Comisiones en el lugar habilitado al efecto. A continuacin, las Autoridades regresan al balcn principal para que por la mxima autoridad militar presente en el acto, se ordene un pequeo desfile de la tropa que ha estado de escolta durante toda la ceremonia, terminando as el Acto de la Toma.

A continuacin, la Corporacin Municipal y las Excmas. e Ilmas. Autoridades invitadas se retirarn al Saln Capitular donde el Excmo/a. Sr./a. Alcalde/sa, en nombre de la Corporacin, ofrecer una recepcin.

3.2. FIESTA DE SAN CECILIO

El primer domingo del mes de febrero, va la Ciudad a la Abada del Sacromonte, a la solemne funcin cvico religiosa que celebra en honor de nuestro patrn principal San Cecilio, con motivo de su fiesta en la Abada.

Dos semanas antes de la fiesta, los dos Ilmos./as Sres./as Comisarios/as nombrados al efecto para preparar su celebracin, van en representacin de la Ciudad a la Abada del Sacromonte, en coches municipales, y llegan hasta la placeta de la Cruz de los Canteros, por el camino nuevo, recibindoles, en el umbral de la puerta principal, los Reverendsimos e Ilustrsimos Seores Prebendados, nombrados como Comisarios por la Abada para esta fiesta, reunindose para tratar y ultimar la organizacin de la funcin cvico religiosa y los actos previstos. Ultimada la reunin, les acompaan y se despiden en la placeta, en igual forma que a la llegada, hacindoles las cortesas de despedida a los representantes de la Ciudad.

El mircoles anterior a la celebracin de la festividad, bajarn a las Casas Consistoriales los Reverendsimos Seores Comisarios nombrados por la Abada del Sacromonte para la celebracin de la fiesta, siendo recibidos en la puerta principal por el Jefe de Protocolo y por la Polica Local que les acompaarn y escoltarn hasta la puerta principal de la Alcalda, donde les recibirn los/as Ilustrsimos/as Seores/as Comisarios/as Municipales, trasladndose al despacho oficial del Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, donde le expondrn los preparativos y la organizacin de la fiesta. Al finalizar, los Reverendsimos Seores Comisarios Sacromontanos, sern acompaados por los Ilmos./as Sres./as. Comisarios/as Municipales hasta la puerta principal de las Casas Consistoriales, donde se les despedir, hacindoles las cortesas de despedida a los representantes de la Abada.

A las once horas del da de la festividad de San Cecilio, se forma la comitiva de la Ciudad para subir a la Abada del Sacromonte. Las Seoras y Seores Capitulares del Excmo. Cabildo Municipal de Granada y el Sr./Sra. Secretario/a General del Ayuntamiento se reunirn en el Saln Capitular de las Casas Consistoriales, vestidos de traje oscuro, con sus insignias y medallas capitulares. El Excmo./a Sr./a Alcalde/sa portar su bastn de mando. El orden de la comitiva ser el siguiente: en primer lugar ir el Pertiguero de la Ciudad, vestido con ropas de damasco y terciopelo negro del siglo XVI, con la Prtiga antigua de plata y collar; a continuacin los cuatro Porteros de la Ciudad, cubiertos, con similar vestimenta y con las varas de plata, que guardan las puertas de las estancias consistoriales; irn escoltados por los cuatro Maceros de la Ciudad, vestidos con ropas de damasco carmes del siglo XIX, con las mazas de plata barrocas, cubiertos y con escolta posterior de cuatro Policas Locales de gala, mandados por el/la Jefe de la Polica Local, a continuacin ir el Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, el/la Polica Local de gala que, como alfrez, porta su Guin, el/la Responsable de los servicios de Protocolo, dos ordenanzas de uniforme. Con anterioridad los Ilustrsimos Seores Comisarios subirn en un vehculo oficial hasta la Abada del Sacromonte, donde recibirn a toda la comitiva y al resto de autoridades.

Veinte minutos antes de las doce horas, se formar ante la puerta principal de las Casas Consistoriales la comitiva de vehculos municipales, en la que se partir, abriendo paso, dos motoristas de la Polica Local, y al final, el coche oficial del/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, con su bandern de Granada, y, cerrando, otros dos motoristas de la Polica Local, dirigindose por la calle Reyes Catlicos, plaza Isabel la Catlica, Gran Va de Coln, calle Tinajilla, plaza de Elvira, Acera de San Ildefonso, calle Real de Cartuja, carretera de Murcia, Haza Grande, Camino Viejo del Fargue y acceso por San Cristbal a la Abada del Sacromonte.

A las doce horas llegar la Comitiva a la puerta principal de la Abada del Sacromonte, cuya fachada se habr engalanado con banderas de Espaa, Andaluca y Granada.

El/la Excmo./a Sr./a. Alcalde/sa saludar a la Excmas. e Ilmas. Autoridades e invitados presentes, que pasarn a ocupar sus lugares en la iglesia. La Excma. Corporacin Municipal se formar en su orden habitual ante la puerta, escoltados en sus lugares laterales extremos por los Maceros y por los Policas Locales de gala, interpretndose por la Banda de Msica Municipal, situada enfrente, el Himno de Granada, de Andaluca y la Marcha Real e Himno Nacional de Espaa, que se escucharn en posicin de firme. Ultimados los himnos, ordenadamente, la Comitiva acceder a la iglesia, saludando, a la entrada, a los Reverendsimos Seores Comisarios Sacromontanos, en traje coral, presentados por los/las Ilmos./as Sres./as Comisarios/as Municipales, situndose posteriormente segn sus precedencias, el/la Excmo./a Sr./a. Alcalde/sa presidiendo, y a ambos lados las Excmas. Primeras Autoridades invitadas y asistentes invitados en sus lugares sealizados, auxiliados en su localizacin por el/la Sr./a. Responsable del servicio de Protocolo y ordenanzas municipales designados al efecto; cerrando la Presidencia, en sus extremos, los/las Ilmos./as Sres./as Comisarios/as Municipales, y en los bancos, a continuacin, en las primeras filas, los/as Ilmos./as Sres./as. Tenientes de Alcalde y Concejales en su orden habitual; en las segundas filas, el resto de las Excmas. Autoridades asistentes. En los bancos situados en el lado derecho del crucero los restantes invitados, y en el izquierdo, los representantes de los medios de comunicacin social y prensa con el/la Jefe del Gabinete de Informacin y Prensa del Ayuntamiento.

Tras la Presidencia, se situar el Guin de la Polica Local, los Policas Locales de gala y Pajes, vestidos a la usanza del siglo XVIII, con casacas color rojo; y cerrando, el Pertiguero y los Porteros. En el altar mayor se colocarn el Escudo Antiguo de la Ciudad de Granada, adornndose el resto de la iglesia con las grmpolas, en terciopelo carmes, bordados en oro con las F, Y y granadas coronadas.

Inmediatamente, se celebrar en la Solemne Funcin Religiosa, la Santa Misa, oficiada por el Reverendsimo y Excelentsimo Seor Arzobispo de Granada, vestido de pontifical con mitra alta, capa magna y bculo de la poca, auxiliado por los seores cannigos. Actuar un coro interpretndose msica religiosa barroca.

En el ofertorio, estando la ciudad sentada, los/las Ilmos./as Sres./as Comisarios/as Municipales, saldrn fuera del aprisco, al altar mayor, a presentar la ofrenda tradicional de ramos de flores naturales, adornados con cintas con los colores de las banderas de Espaa, de Andaluca y Granada. El estoraque, incienso en lgrimas en sus cajitas de orfebrera, que llevan inscrito Granada honra a San Cecilio y fecha del ao que corresponda, con el que la Ciudad de Granada festeja a San Cecilio. Los Reverendos Sres. Comisarios Sacromontanos, presentarn el pan y el vino. Despus de la oracin posconmunio, los/as Ilmos./as Sres./as Comisarios/as Municipales iniciarn la entrega del incienso y ramos de flores al Excmo. y Reverendsimo Sr. Arzobispo como preste, dicono y subdicono, despus que estn sentados, y a los Sres. Cannigos; y bajando al aprisco, los entregarn al/la Excmo./a Sr./a Alcalde/sa, a la Ciu