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Org. Gestión Comercial Análisis del arancel 1 PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA C/ Sagasta 20 – 1ºD 28004 Madrid Tel.: 91 308 00 32 REV.: 11/16 Email: [email protected] Web: http://www.preparadores.eu TEMA 46: Análisis del arancel de aduanas. Nomenclaturas arancelarias.Tipos de gravamen arancelario. Gestión de los contingentes y límites máximos arancelarios. Autora: Mª del Mar Peris Flors Esquema: 1. Introducción. 2. Análisis Del Arancel De Aduanas. 2.1. Concepto Y Efectos Del Arancel De Aduanas 3. Nomenclaturas Arancelarias. 3.1. Concepto Y Principios De La Nomenclatura Arancelaria. 3.2. Tipos De Nomenclatura: 3.2.1. La Nomenclatura De Bruselas. 3.2.2. El Sistema Armonizado Para La Codificación Y Designación De Mercancías. 3.2.3.La Nomenclatura Combinada (Nc) De La Unión Europea. 3.2.4. El Taric. 4. Tipos De Gravamen Arancelario. 4.1. Tarifa Arancelaria (Derechos) 4.1.1. Derechos Ad Valorem, Específicos, Mixtos Y Compuestos. 4.1.2. Derechos derivados de la política agrícola 5. Gestión De Los Contingentes Y Limites Máximos Arancelarios. 5.1. Contingentes. 5.2. Límites O Techos Arancelarios. 6. Conclusiones 7. Referencias Bibliográficas Y Documentales 1.- INTRODUCCIÓN. En el devenir de la historia han existido posturas diversas acerca de las barreras sobre el comercio internacional. Probablemente la máxima defensa teórica del librecambio y la constatación de las ventajas para los pueblos que lo practicaren, tuvo lugar en Gran Bretaña en el primer tercio del siglo XX.

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TEMA 46: Análisis del arancel de aduanas. Nomenclaturas

arancelarias.Tipos de gravamen arancelario. Gestión de los contingentes y límites máximos arancelarios.

Autora: Mª del Mar Peris Flors Esquema: 1. Introducción.

2. Análisis Del Arancel De Aduanas.

2.1. Concepto Y Efectos Del Arancel De Aduanas

3. Nomenclaturas Arancelarias.

3.1. Concepto Y Principios De La Nomenclatura Arancelaria.

3.2. Tipos De Nomenclatura:

3.2.1. La Nomenclatura De Bruselas.

3.2.2. El Sistema Armonizado Para La Codificación Y Designación De Mercancías.

3.2.3.La Nomenclatura Combinada (Nc) De La Unión Europea.

3.2.4. El Taric.

4. Tipos De Gravamen Arancelario.

4.1. Tarifa Arancelaria (Derechos)

4.1.1. Derechos Ad Valorem, Específicos, Mixtos Y Compuestos.

4.1.2. Derechos derivados de la política agrícola

5. Gestión De Los Contingentes Y Limites Máximos Arancelarios.

5.1. Contingentes.

5.2. Límites O Techos Arancelarios.

6. Conclusiones

7. Referencias Bibliográficas Y Documentales 1.- INTRODUCCIÓN. En el devenir de la historia han existido posturas diversas acerca de las barreras sobre el comercio internacional. Probablemente la máxima defensa teórica del librecambio y la constatación de las ventajas para los pueblos que lo practicaren, tuvo lugar en Gran Bretaña en el primer tercio del siglo XX.

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En España, el librecambio fue una de las banderas del movimiento liberal, triunfante en la Cortes de Cádiz de 1812 y periódicamente en el poder a lo largo del siglo, en alternancia con los grupos conservadores. En aquella época el principal mecanismo de protección frente a los productos extranjeros era el arancel, alcanzando la política librecambista su máxima expresión en nuestro país con el Arancel Figuerola de 1986.

La llegada de la Gran Depresión, a partir de 1929, con la consiguiente caída del comercio mundial y la tendencia nacionalista en la solución de problemas, favoreció la aparición de nuevos mecanismos de protección más potentes que el arancel, minorando la importancia de éste. Surgieron así las restricciones cuantitativas, los acuerdos bilaterales o clearing, las dificultades a los pagos y las medidas generales de control de cambios, etc.

A partir de 1959 en España se dieron importantes pasos para reducir las barreras al comercio, dando unos resultados en términos de comercio mundial espectaculares, especialmente en la década de los sesenta.

En los epígrafes subsiguientes veremos sucesivamente las barreras arancelarias existentes en España en la actualidad.

2. ANÁLISIS DEL ARANCEL DE ADUANAS

2.1. Concepto y efectos del arancel de aduanas

La Real Academia Española define la voz <<arancel>> como <<tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc.>>

En el ámbito del comercio internacional el Arancel de Aduanas es un impuesto indirecto que se recauda con ocasión de la importación y cuya principal finalidad es añadir un componente artificial al precio del producto que se importa, para hacerlo menos competitivo que la producción nacional. Además de la finalidad protectora –la fundamental en países desarrollados-, el arancel puede tener una finalidad recaudatoria, por cuanto supone un aumento de los ingresos del Estado. Normalmente, solo se utiliza el arancel con estos fines en economías poco desarrolladas.

El Arancel esta compuesto de dos partes:

-La nomenclatura arancelaria, que es la estructura o catalogación sistemática de las mercancías en el Arancel.

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-La tarifa arancelaria, que es un conjunto de gravámenes aplicados a cada una de las partidas de las mercancías, para configurar su grado de protección. Al estudiar los efectos del arancel sobre la producción nacional conviene tener en cuenta la distinción entre protección nominal y protección efectiva. La primera es el impuesto que grava la importación de un determinado producto y la segunda la protección proporcionada al sector productivo nacional al que se quiere proteger. Puede ocurrir que un bien final esté protegido con un arancel elevado, pero si ese bien se elabora con materias primas importadas que pagan un arancel alto, el precio del producto final elaborado en el país puede no ser competitivo con el precio del producto importado. En este caso diríamos que existe protección efectiva negativa. En España existen varios territorios aduaneros:

El territorio aduanero peninsular; península, Canarias y Baleares. Ceuta y Melilla.

Dentro de un territorio aduanero puede haber varias áreas geográficas exentas de cualquier tipo de medida arancelaria, como son las zonas francas. 3. NOMENCLATURAS ARANCELARIAS 3.1 Concepto y principios de la nomenclatura arancelaria. Podemos definir la nomenclatura arancelaria como: Lista de nombres de las mercancías, ordenadas de forma sistemática, con el fin de aplicarles la tarifa oficial de la aduana. Para que la citada lista pueda cumplir su función arancelaria debe cumplirlos siguientes principios: ● Estructuración de las mercancías en grupos y, dentro de estos, en subgrupos, utilizando criterios lógicos según el tipo de mercancías de que se trate. ● Utilización de claves o códigos para identificar los grupos o subgrupos. ● Simplificación de la designación de las mercancías que unifique tal designación por parte de todos los elementos que intervienen en el comercio internacional.

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● Creación de un índice alfabético que permita la fácil localización, dentro de ese grupo y subgrupo, de todas y cada una de las mercancías contenidas en la lista. 3.2. Tipos de nomenclatura

3.2.1. La nomenclatura de Bruselas. Nuestra historia arancelaria más reciente arranca de la Ley Arancelaria de 1960. Esta ley fue desarrollada por un decreto de ese mismo año, vigente hasta poco después de nuestra entrada en la Comunidad, y constituyó un elemento más de la apertura al exterior iniciada con el Plan de Estabilización. La Ley Arancelaria estableció las bases que se desarrollaron en el decreto y configuró un arancel proteccionista por sus efectos económicos y acorde, en lo legal, con los principios en Europa en aquellos momentos. La normalización arancelaria, entendiendo por tal la homogeneización en las denominaciones de las distintas partidas que van a ser objeto de comercio, es considerada una necesidad desde el momento en que la mayoría de los países utilizan el arancel como mecanismo protector, ya que la disparidad existente en la estructura y características de los sistemas arancelarios a principios del siglo XX se percibía como un obstáculo importante a las relaciones comerciales internacionales. Hubo diversos intentos de aproximación antes de la Segunda Guerra Mundial, en el seno de la Sociedad de Naciones, pero sería después de aquélla cuando algunos de ellos adquirieron un respaldo generalizado. Esos esfuerzos cristalizaron en la creación de la Clasificación Uniforme para el comercio Internacional (CUCI), auspiciada por la Naciones Unidas y aprobada en 1960, y con la firma de los denominados Convenios de Bruselas de 1950.

Los países del Benelux, constituidos en Unión aduanera desde 1944, reunieron en 1947 a los principales países europeos y decidieron crear en Bruselas un grupo de estudio para la aproximación aduanera. Los trabajos del comité aduanero que se creó fructificaron con la elaboración de tres convenios, firmados en Bruselas en 1950. El primero, el Convenio de la Nomenclatura; el segundo, el Convenio de la valoración, y el tercero, el Convenio por el que se constituyó el Consejo de Cooperación Aduanera, encargado de la vigilancia y seguimiento de los dos primeros.

El objetivo del Convenio de la Nomenclatura fue instaurar una clasificación metódica y lógica de las mercancías, de forma tal que todas se denominaran igual y figuraran en los mismos lugares en los aranceles

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de los países firmantes del Convenio, facilitando su lectura e interpretación a todos los usuarios del arancel y posibilitando la elaboración de comparaciones internacionales. Dicha nomenclatura llegó a ser utilizada por cerca de 150 países en la confección de sus aranceles, España entre ellos. Nuestro ingreso en la CEE en enero de 1986 afectó al arancel español en un triple sentido: en primer lugar se produjo una reducción de los aranceles en el comercio intracomunitario hasta su total desaparición; en segundo lugar se produjo un acercamiento paulatino al Arancel Exterior Común (AEC), para poder llegar a ofrecer un arancel frente a terceros igual al resto de los países comunitarios, al final del periodo transitorio; en tercer lugar, España debió adecuarse tanto a la estructura de la nomenclatura aplicada por la Comunidad como a las medidas de política arancelaria de la Comunidad, también llamada <<economía arancelaria>>. 3.2.2. El Sistema Armonizado para la Codificación y Designación de

Mercancías. La nomenclatura de Bruselas, seguida por España y los restantes países europeos, tenía un importante debilidad, cual era el hecho de no ser utilizada por países clave en el comercio internacional, como por ejemplo, Estados Unidos y Canadá. A principios de los años setenta del siglo pasado, dentro del Consejo de Cooperación Aduanera, creado entre los mencionados Convenios de Bruselas, se empezó a estudiar la creación de una nueva nomenclatura, que pudiera ser utilizada por la práctica totalidad de los países y además, que sirviera para otros fines distintos de los meramente aduaneros. Los trabajos del Consejo finalizaron con la elaboración del Convenio del 14 de junio de 1983, que entro en vigor el 1 de enero de 1988 y que se denomina Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías. El Convenio de Cooperación Aduanera, responsable de dicho sistema armonizado, cambio de denominación en 1994, en que paso a llamarse Organización Mundial de Aduanas en claro paralelismo con la también entonces creada Organización Mundial de Comercio. El sistema Armonizado, sirve de base para las negociaciones comerciales internacionales, multilaterales, bilaterales y unilaterales, para resolución de controversias de carácter arancelario, para el establecimiento de las estadísticas comerciales para la adecuación de políticas arancelarias y comerciales.

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Está vigente en los Estados miembros de la Unión Europea desde 1988 y en la actualidad 134 países utilizan el S.A, y casi todos los países en vías de desarrollo que mantienen relaciones comerciales con la Unión Europea utilizan este sistema. El sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal,vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboracióny su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, está compuesta por los siguientes caracteres: -Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del “Capitulo” en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01- Animalesvivos, 02- Carne y despojos comestibles, 03- Pescados y crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos.... - Los dos siguientes dígitos, es decir e tercero y cuarto, se corresponde con la “Partida”. Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. - Dentro de cada partida , se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina “subpartida del Sistema Armonizado”. El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de “Código del Sistema Armonizado” Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos: 1. Reglas generales de interpretación. 2. Notas de Sección,Cap´tulo y Subpartida. 3. Notas explicativas del Sistema Armonizado.

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4. Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y as variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura del Sistema Armonizaod de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas. Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L198, de 20-7-1987). 3.2.3. La Nomenclatura combinada (NC) de la Unión europea. Ahora bien, como antes apuntábamos, uno de los objetivos del nuevo sistema es satisfacer otras necesidades no arancelarias, por ejemplo, estadísticas. A estos efectos la Comunidad Europea venía utilizando la clasificación estadística NIMEXE, que tras la aprobación del sistema armonizado desaparece y es sustituida por la denominada Nomenclatura Combinada, regulada en el Reglamento CEE 2658/1987. La Nomenclatura Comunitaria (Nomenclatura Combinada) está basada en el Sistema Armonizado. Al importar y exportar mercancías, al vender o comprar mercancías de empresas comunitarias, hay que declarar la partida de la Nomenclatura Combinada que corresponda a la naturaleza de la mercancía. Con la NC se adapta el convenio de Sistema Armonizado a las peculiaridades económicas de la Unión Europea. De hecho, todo depende de la clasificación arancelaria, puesto que todas las medidas comerciales que se adoptan en la Comisión de la UE utilizan la Nomenclatura Combinada para describir qué tratamiento arancelario hay que aplicar y a qué mercancías.

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Este instrumento es de crucial importancia cuando se necesita una descripción y una clasificación precisas de las mercancías para utilizarlas en la legislación comercial. Por ejemplo, se utiliza para identificar las mercancías a las que se aplican medidas no arancelarias, los contingentes de importación, el control, la prevención de la importación de determinadas mercancías, para aplicar las reglas de origen.

La Comisión ha añadido dos dígitos a los seis del S.A. configurando un sistema de ochos dígitos, (seis de la subpartida del Sistema Armonizado y dos más). Estos dos dígitos denominados <<Subpartidas NC>> indican los tipos de derechos arancelarios que corresponden a las mercancías.

Dos son los motivos de esta adición:

- obtener una estadística más desagregada; y, - aplicar con mayor precisión las políticas comercial, arancelaria y

agrícola a la importación o a la exportación de mercancías.

La Nomenclatura combinada se compone de:

-La nomenclatura del Sistema Armonizado, con sus partidas, subpartidas, normas interpretativas y notas legales de sección y capítulo.

-Las subdivisiones que la Comunidad introduce en el Sistema Armonizado, denominadas subpartidas NC para especificar los tipos de derechos que les corresponden.

-Las disposiciones preliminares, las notas complementarias de sección o capítulo y las notas a pie de página relativas a las subpartidas.

La Nomenclatura Combinada está compuesta de dos partes fundamentales: la primera contiene las disposiciones preliminares y la segunda el cuadro de derechos. Por ejemplo, si en el S.A., los <<esquejes e injertos>> corresponden al código 06 02 10. El Código NC subdivide el código en dos posiciones: 1. La posición 06 02 10: Esquejes o injertos de vid y 2. La posición 06 02 10 90: Los demás (esquejes e injertos). Con los cual se precisa con mayor detalle los dos productos a efectos estadísticos y de política comercial-arancelaria.

Por lo tanto, la Comisión ha respetado los seis dígitos del S.A. 06 02 10. Pero ha añadido dos más a los fines anteriormente indicados.

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Casi todos los códigos estadísticos de los países industrializados (Estados Unidos de Norteamérica, Japón, etc.) utilizan códigos de ocho dígitos.

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Cuando a la Nomenclatura Combinada le añadimos los distintos tipos de derechos nos encontramos con el Arancel Aduanero Común (AAC). La estructura del AAC es la siguiente:

Una columna de ocho dígitos. Código NC (Nomenclatura Combinada). Por ejemplo: 09 01 11 00. Café

Columna con la <<Designación de la mercancía>>: Café sin descafeinar.

Columna los <<Tipos de los Derechos>> que se aplica a las mercancías a importar.

Esta Columna se subdivide en dos columnas:

- Autónomos: Son los derechos normales; los que se aplican a la importación de mercancías de países terceros sin acuerdos o preferencias que supongan rebajas o reducciones de los tipos arancelarios.

- Convencionales: Son los derechos (tipos) más bajos, que se aplican en función de las reducciones derivadas de la aplicación de acuerdos arancelarios preferenciales.

Por ejemplo: NC. 08 13 50 12. Mezclas de frutos secos. Macedonia de frutos secos. Tipo autónomo: 9%. Tipo convencional:6%. 3.2.4. El Taric. La Nomenclatura Combinada se manifestó insuficiente para la determinación de los gravámenes aplicables, en la Unión Europea, a las distintas mercancías, por ello desde el 1 de enero de 1998 se aplica el Arancel Integrado Comunitario (traducción de Tarif Intégré Communautaire), más conocido por sus siglas TARIC. Dado que ciertos requisitos o peculiaridades no tienen por qué afectar a la totalidad de una subpartida, el TARIC añade dos dígitos más al total (cuenta con tanto con diez), lo que permite un mayor grado de desagregación. Conviene hacer notar que el TARIC proporciona

LA NOMENCLATURA COMBINADA SE COMPONE DE OCHO DÍGITOS Y SE UTILIZA PARA OBTENER INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL COMERCIO EXTERIOR (IMPORT-EXPORT) EN LA UNIÓN EUROPEA Y DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS INTRACOMUNITARIAS (INTRASTAT)

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información no sólo sobre el arancel, sino también sobre la existencia de barreras no arancelarias, por ejemplo, la necesidad de certificados por razones sanitarias que aparece especificada en el TARIC. El TARIC se concreta en un documento que la Comisión publica anualmente a través del Diario Oficial de la Unión Europea, es un documento dinámico susceptible de sufrir variaciones periódicas que se publicarán en Reglamentos específicos. La última variación data del 9 de diciembre de 2008 y se concreta en una Resolución del Departamento de Aduanas. Los países miembros publican en su diario oficial la versión de cada país. El Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria española lo publica en el BOE en forma de resolución, casi siempre a final de año, los códigos TARICs de aplicación en las importaciones y exportaciones por la Aduanas españolas. ►CONTENIDO: El documento constitutivo del TARIC incluye una sección introductoria que se compone de una nota preliminar y de las disposiciones preliminares. La nota preliminar establece el carácter vinculante y obligatorio del TARIC. Las materias incluidas en las disposiciones preliminares se distribuyen en 13 apartados: -El primer apartado recoge las suspensiones temporales de los derechos autónomos del AAC (Arancel Aduanero Común), distinguiendo las que se aplican a: * productos agrícolas, * productos industriales *productos para el mantenimiento, reparación y construcción de aeronaves. -El segundo apartado es el relativo a las preferencias arancelarias, que se ordenan en 13 grupos según el grado de preferencia otorgado: * Países AELC (AFTA) * Islas Feroe.

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* Países ACP (Convenio Lomé IV) y PTOM (Países y territorios de ultramar) * Países de Mashrek (Egipto, Jordania, Siria, y Líbano). * Territorios ocupados (Cisjordania y Gaza) *Países de Magreb (Marruecos, Argelia y Túnez). *Chipre. * Bosnia-Herzegovina, Croacia, Macedonia y Eslovenia. * Israel. * Canarias * Ceuta y Melilla. * Turquía *Países en desarrollo (SPG) -En el tercero recoge los contingentes y límites arancelarios autónomos y convencionales. -El apartado cuarto incluye los derechos antidumping y los derechos antisubvención. -Los apartados quinto a noveno se refieren a aplicaciones de la Política Agrícola Común (PAC). Así: * El quinto se refiere a los precios del vino. * El sexto se refiere a los montantes compensatorios monetarios (MCA) y a los montantes compensatorios de adhesión (ACA). * El séptimo se refiere a los certificados de importación. * El octavo se refiere a los valores unitarios que se establecen para las mercancías perecederas. * El noveno se refiere a los elementos móviles aplicados a los productos agrícolas de segunda transformación (PAT). -El apartado décimo recoge las categorías textiles adoptadas en el marco del Acuerdo Multifibras (AMF) o de otros acuerdos bilaterales. -El apartado undécimo incluye las medidas de vigilancia y protección, basadas en restricciones y limitaciones cuantitativas. -El apartado duodécimo se refiere a las medidas adoptadas para el periodo transitorio de adhesión de España y Portugal, en virtud del cual se crearon subpartidas TARIC para las importaciones de determinados productos de estos países hacia los otros Estados miembros. -El apartado decimotercero recoge las medidas de control en el comercio de las especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción.

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Los códigos de la NC utilizados con fines arancelarios y estadísticos para clasificar las mercancías en sus subdivisiones correspondientes, son adoptados por el TARIC. No obstante y debido a la especificación de la legislación comunitaria en materia de productos, se hace necesaria la creación de nuevas subpartidas, propiciada también por la apertura de las ya existentes. Se explica así la mayor extensión del Arancel Integrado, cuyo código numérico se amplía hasta 11 dígitos, incluyendo 3 más a los 8 ya existentes en la NC. De los 3 nuevos dígitos, 2 se refieren a las partidas TARIC, y el tercero se reserva a posibles posiciones estadísticas potestativas de los Estados miembros. En algunos casos, los dos dígitos previstos para reflejar las normativas comunitarias específicas incluidas en el TARIC resultan insuficientes. En estos supuestos puede acudirse a un código adicional de cuatro cifras, al margen del código TARIC de 11 dígitos. ► ESTRUCTURA: La estructura del TARIC es semejante a la de la Nomenclatura Combinada y, por lo tanto, a la del Sistema Armonizado. Está compuesta de 97 capítulos organizados en 21 secciones, incluyendo unos y otras las notas legales del SA (Sistema Armonizado) y las notas complementarias de la NC (Nomenclatura Combinada). El TARIC no goza de notas legales y complementarias propias, ni de notas a pie de página, pero recoge unas <<llamadas>> en su cuadro de derechos que se denominan <<remisiones>>. El TARIC incluye dos anexos finales:

- El primero contiene los códigos adicionales de cuatro cifras para los elementos móviles, los montantes compensatorios monetarios y de adhesión, y los precios del vino.

- El segundo recoge los códigos adicionales de cuatro dígitos para los derechos antidumping y compensatorios complejos.

El cuadro de derechos del TARIC figuran en 11 columnas:

-La 1ª. se refiere al Código de la NC (Nomenclatura Combinada) -La 2ª. a la subpartida TARIC (Arancel Integrado Comunitario).

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-La 3ª. a la designación de la mercancía. -La 4ª. a las unidades suplementarias. -La 5ª. a las observaciones sobre las medidas que afectan a cada subpartida. -La 6ª. y 7ª. a los derechos autónomos o convencionales de carácter general aplicable a terceros países. -La 8ª, 9ª y 10ª. a los derechos preferenciales ordenados por grupos de países según el régimen de política comercial suscrito con la Comunidad.

El cuadro siguiente recoge de manera esquemática el proceso por el que llegamos a completar el TARIC.

Veamos un ejemplo: La cerveza de malta se clasifica en el Código de la NC en la posición 22 03 00 00. Este código es válido para todos los Estados miembros que importen o exporten cerveza, o que vendan cerveza en entregas intracomunitarias. Pero si la importación o exportación es por España se tiene que aplicar el TARIC asignado a España que es el 22 03 00 00 00. Se han añadido dos dígitos más. Cada Estado miembro puede añadir los dígitos que interese a su estadística interna (nacional), pero tienen que ser distinto en cada país y, por supuesto, conocidos por los Servicios de Estadísticas de la Comisión. La Comisión, a través de este sistema, recoge estadísticas individualizadas de los quince países y elabora la estadística del comercio exterior comunitario, que comprende el volumen total de las importaciones y exportaciones realizadas en el mercado interior (territorio aduanero comunitario). El Departamento de aduanas de cada Estado miembro cierra mensualmente el volumen de importaciones y exportaciones y envía los datos a la Comisión. Esta institución elabora la estadística comunitaria que obviamente será la suma de las quince estadísticas de los quince países miembros.

Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de la Mercancías (6 dígitos, uso internacional) + 2 dígitos Unión Europea = Nomenclatura Combinada. Nomenclatura Combinada + Listado de derechos aplicables = Arancel Exterior Común de la Unión Europea. Arancel Exterior Común + Columnas de requisitos adicionales = Arancel Integrado Comunitario = TARIC

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Con la información estadística comunitaria y nacionales el TARIC contiene, además, información muy detallada de las políticas arancelarias, comercial y agrícola que aplica la Unión Europea. 4.-TIPOS DE GRAVAMEN ARANCELARIO 4.1 Tarifa arancelaria (derechos). Históricamente el primer método de recaudación en las Aduanas, era la tributación en especie, se entregaba una parte de las mercancías que pasaban por las fronteras y se saldaba la deuda. Este sistema fue evolucionando principalmente por el afán recaudatorio hacia una fórmula que permitiera unos ingresos que fueran de fácil conversión, y nada más fácil que el dinero en efectivo. En la actualidad, cualquier impuesto está determinado por la formula simple de : Base imponible * tipo aplicable = cuota a pagar. En aduanas la Base imponible se corresponde con el Valor en Aduana de la mercancía y el tipo impositivo aplicable es el arancel que le corresponde a una mercancía concreta y con un origen determinado. Los derechos de aduanas se determinan sobre la premisa de aplicar un tipo concreto a cada clase de producto, lo que confiere una especial relevancia a la clasificación de las mercancías, porque según la partida arancelaria determinada le corresponderá un tipo impositivo u otro. En otras zonas Aduaneras (distintas de la Unión Europea) los tipos impositivos, son uniformes para todas las mercancías, cada uno según una graduación, pero todos fijados en las mismas magnitudes. En cambio en la Unión Europea, se han desarrollado una serie de figuras impositivas que no se encuentran en otras zonas y que su justificación habría que buscarlas en los diferentes acuerdos y compromisos que han ido adquiriendo a lo largo de muchos años y aunque son figuras de dudosa eficacia practica, se mantienen sistemáticamente a lo largo de los años. Actualmente en la Unión Europea hay varias posibilidades de tipos impositivos aplicables, los más relevantes son:

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* AD-VALOREM * ESPECÍFICOS * MIXTOS * COMPUESTOS * MÁXIMOS * MÍNIMOS * MÁXIMOS Y MÍNIMOS * DERECHOS DERIVADOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA 4.1.1. Derechos Ad Valorem, Específicos, Mixtos y Compuestos. a) AD-VALOREM Los derechos AD-VALOREM, o "según su valor" consisten en un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Es la forma de tipo impositivo más común. En este caso la Base Imponible viene constituida por el valor en aduana. El valor en Aduana que a su vezs viene determinado por el valor de importación CIF (CÓDIGO INCOTERMS) que incluye coste, seguro y fletes. No se tiene en cuenta las unidades de peso o medida. Este método se caracteriza por su progresividad en la cantidad recaudada por el Estado porque a mayor valor de la mercancía, se tiene que pagar más de arancel y además asegura un mayor nivel de ingresos en los casos de mercancías que tengan añadido más tecnología, dado estas se van a corresponder con mercancías de mayor precio y por lo tanto aumento de la recaudación. Por ejemplo: La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. Para una mercancía con un valor CIF (coste, seguro y flete) de 1.500 € el derecho de arancel seria: 1.500 * 10 % = 150 € b) ESPECÍFICOS Derechos ESPECÍFICOS, en este caso el tipo se aplica sobre una unidad de cuenta relacionada directamente con la cantidad de producto que se importa, como por ejemplo el peso neto, el numero de unidades, etc, en algunas ocasiones también se utiliza un proceso técnico sobre determinados contenidos del producto como por ejemplo el contenido de alcohol puro, peso neto de materia seca, etc. Es decir se parte de una magnitud física. En estos casos, la partida arancelaria tiene que indicar claramente cuál es la clase de unidad sobre la que hay que calcular el arancel.

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Un ejemplo sería: La partida 0407.11.00.00 (Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. Para una importación de 15.000 huevos ,el derecho de arancel seria: El número de unidades sería = 15.000 / 1.000 = 15 unidades 15 * 35 € = 525 €

c) MIXTOS Los derechos MIXTOS, están formados por un derecho Ad-valoren más un derecho especifico (caso más normal) o por varios derechos específicos (casos extraordinarios). En estos supuestos el derecho final aplicable es la suma de los dos derechos tomados de forma individual.

Un ejemplo seria: Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % + 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca. Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor CIF de 2.000 € el derecho de arancel seria: - En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem; 2.000 * 16 % = 320 € - En segundo lugar calcularíamos el componente específico; El número de unidades sería = 500 / 100 = 5 5* 50,7 = 253,5 € - El importe total a pagar sería la suma de los dos componentes; 320 € + 253,5 € = 573,5 €

d) COMPUESTOS Se establecen dos o más grupos de tipos impositivos pero únicamente se aplica uno de ellos. Tendríamos por un lado un primer componente formado por un derecho ad-valorem o un especifico o un derecho Mixto (ad-valorem más especifico) y por otro un segundo componente formado por un Máximo, un Mínimo o un Máximo y Mínimo, y hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos que el máximo o el mínimo este formando por derechos Mixtos. La operativa consistirá en realizar y comparar los cálculos de los dos componentes o grupos de tipos impositivos y elegir uno de ellos en función de sus características intrínsecas.

d.1.Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un tope a la progresividad de los derechos ad-valorem. Los máximos son ventajosos para los importadores.

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Un ejemplo sería: Partida TARIC 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 € por metro cuadrado. Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 €, el cálculo del derecho de arancel sería: En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem; 5.000 * 8 % = 400 € Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo; 50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 € Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 € calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo y este funciona como un tope a la carga impositiva. d.2.Derechos MÍNIMOS. Sería el complementario al máximo y consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (igual que lo señalado para el máximo, generalmente los mínimos se aplican conjuntamente con un derecho ad-valorem), un arancel mínimo que garantiza una cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es inferior al calculado aplicando el mínimo. Los mínimos van en contra de los importadores y en beneficio de la Aduana. Un ejemplo sería: Partida TARIC 7016.90.70.00 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. En este caso, el primer componente es el 3% y el segundo componente es el mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. Para una importación de un valor CIF de 4.000 € y 150 kilogramos de peso bruto el derecho de arancel sería: En primer lugar haríamos el cálculo del primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem; 4.000 * 3 % = 120 € Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el mínimo; 150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 €

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Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo, dado que la cantidad calculada aplicando el derecho normal es inferior a la cantidad calculada aplicando el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar. d.3. MÁXIMOS Y MÍNIMOS: Hay ocasiones donde los máximos y mínimos funcionan de manera simultánea. Su aplicación es la misma que la explicada anteriormente, pero actuando de manera conjunta. Un ejemplo sería: Partida TARIC 9111.20.00.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6%. En este ejemplo tendríamos tres componentes, el primer componente es el arancel normal formado por un derecho especifico de 0,5 € por unidad, el segundo componente seria el mínimo formado en este caso por un derecho ad-valorem de 2,7 % y el tercer componente es el máximo formado por otro derecho ad-valorem de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este supuesto vamos a ver una importación con un valor CIF de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c); el cálculo del derecho de arancel sería : a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 € Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo. b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 € Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 € Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 € Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 € En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.

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4.1.2. Derechos derivados de la política agrícola La aplicación de la política agrícola de la UE ha dado como resultado la aparición de unos nuevos tipos de derechos que queremos resaltar de una manera más precisa.

Surgen como resultado de la arancelización de los antiguos prelevements agrícolas que se efectuó en julio de 1995.

Estrictamente se puede decir que son combinaciones de los apartados anteriores (específicos, máximos, mínimos, etc). Generalmente son derechos MIXTOS y COMPUESTOS 5. GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES Y LIMITES MÁXIMOS ARANCELARIOS 5.1. Contingentes.

Los contingentes son restricciones cuantitativas a la importación, es decir, limitaciones a las posibilidades de importar, a menudo expresadas en cantidades físicas. Es una barrera más fuerte que el arancel, por cuanto superado el cupo no importa que exista demanda nacional para el producto por alto que sea su precio, ya que no podrán importarse cantidades adicionales.

Los objetivos de política económica que han pretendido cumplir las restricciones cuantitativas son similares a los del arancel, es decir, la protección de la industria nacional frente a la competencia extranjera y la limitación de importaciones al objeto de reducir el déficit comercial. Sin embargo, los efectos económicos de ambos no son idénticos.

Basándonos en un análisis de equilibrio parcial, el contingente provoca implícitamente, un desajuste entre los precios mundial y nacional del bien sobre cuyo mercado se aplica. Este incremento del precio en el interior del país, tiene iguales consecuencias, en términos de la pérdida neta de bienestar asociada a los efectos producción y consumo, que la imposición de un arancel. Ahora bien, la equivalencia absoluta entre el arancel y el contingente requiere el cumplimiento de dos condiciones. De una parte, la organización de importadores y exportadores ha de ser competitiva, es decir no ha de existir posiciones de fuerza en ninguna de las dos partes, y de otra, el mecanismo de asignación de las cuotas ha de ser también competitivo. Es decir,, la administración de las licencias por parte de las entidades ha de hacerse en subasta competitiva. Cuando se cumplen estos requisitos, se garantiza que la redistribución

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de la renta que origina el contingente es equivalente a la que se produce con el arancel.

Sin embargo, los resultados son distintos si el análisis se realiza en un contexto dinámico. Así, cambios en los gustos de los consumidores o variaciones del nivel de renta nacional, por ejemplo, pueden producir traslaciones de la curva de la demanda nacional del bien. Ante un aumento de la demanda nacional, la demanda de importaciones puede aumentar en presencia de un arancel; pero no la habrá cuando existan restricciones cuantitativas-, en este último caso, la mayor escasez favorecerá la elevación del precio en el mercado nacional. En este contexto, la equivalencia contingente-arancel se rompe y la aplicación de restricciones cuantitativas genera unos costes en términos de bienestar (pérdida del excedente del consumidor e ineficacia en la producción nacional) mayores que los derivados del establecimiento de un arancel.

En resumen, pues, la teoría apunta hacia la no utilización de este tipo de mecanismos como instrumento protector. Con esta prescripción coinciden las preferencias de la OMC en lo que se refiere a instrumentos de protección, y en la misma línea van las pretensiones de <<arancelización>> de las restricciones al comercio derivadas de las negociaciones multilaterales de la última década.

La importación de mercancías sometidas a restricciones cuantitativas está en régimen de autorización administrativa. Dicha autorización se solicita con el documento licencia de importación. Aunque la ausencia de las restricciones cuantitativas constituye el punto de partida en el diseño de la política comercial comunitaria, debido a la sensibilidad de determinados sectores, se someten a este tipo de barreras algunos productos procedentes de China (es decir, se trata de restricciones por razón de país) y para ciertos productos siderúrgicos (restricciones por razón del producto). A continuación exponemos el mecanismo básico utilizado en ambos casos, susceptible de ser aplicado en otro momento a otro tipo de productos o de países.

1. Contingentes sobre productos industriales procedentes de determinados países terceros.

El procedimiento adoptado se basa en un sistema de licencias expedidas por los Estados miembros con arreglo a unos criterios cuantitativos fijados a nivel comunitario.

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Se prevén tres posibles métodos de gestión de los contingentes, pudiéndose aplicar uno en particular o una combinación de los mismos.

1.1. Método basado en la consideración de los flujos tradicionales

de intercambios. Según este método el contingente se divide en dos partes, una se reserva a los importadores tradicionales –aquellos que puedan justificar haber importado el producto contingentazo en un período anterior de referencia- y la otra parte se asigna al resto de los operadores solicitantes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las solicitudes de licencia de importación recibidas, siendo la Comisión quien establece el criterio de reparto.

1.2. Método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes, principio <<prior tempore, potior iure>>: la Comisión determina la cantidad que todo agente puede recibir hasta que se agote el contingente, dicha cantidad será igual para todos. Una vez que las autoridades competentes han verificado el saldo comunitario disponible, la expedición de las licencias de importación se produce de manera inmediata. Tras proceder a la importación, el operador puede presentar nueva solicitud de licencia y repetir el proceso hasta que se agote el contingente.

1.3. Método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas: las autoridades competentes de los Estados miembros remiten a la Comisión la información relativa a las solicitudes de licencia que han recibido. Con esta información la Comisión determina la cantidad del contingente para la cual las autoridades pueden expedir licencias de importación.

Las disposiciones específicas relativas al método de gestión y de distribución de los contingentes anuales se establecen mediante Reglamentos de la Comisión. En la actualidad existen restricciones cuantitativas de este tipo sobre determinados bienes de consumo procedentes de la República Popular China.

2. Contingentes sobre productos sujetos a régimenes específicos de importación.

Hay dos categorías de productos con un régimen de importación específico, derivado precisamente de la existencia de contingentes. Dichos productos son los siguientes:

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2.1.Productos textiles: Hasta el 1 de enero de 2005 han estado sometidos a contingentes cuantitativos autónomos ciertos productos textiles procedentes de 19 países, 15 de ellos miembros de la OMC.

A partir de esta fecha, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, sólo está restringida la importación de productos textiles originarios de Vietnam y Bielorrusia (con los que existen acuerdos bilaterales textiles que prevén la eliminación de las restricciones) y Corea del Norte y Serbia-Montenegro(sujetos a contingentes autónomos). De esta forma, prácticamente la totalidad del sector textil y de la confección en la UE está sujeto a las mismas normas comerciales y de importación que cualquier otro sector industrial.

2.2. Productos siderúrgicos: Aunque la importación de mercancías de estos productos está liberalizada en gran parte, algunos productos siderúrgicos, según cual sea el país de origen, están sometidos a restricciones cuantitativas. Esto sucede cuando la UE está interesada en limitar la importación de un producto y el país exportador no es miembro de la OMC ni existe un tratado entre el país y la UE.

En este caso, la Unión Europea publica en el DOCE una <<Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros>> que fija, unilateralmente, la cuantía máxima que se podrá introducir de ese producto en el territorio comunitario durante un período de tiempo determinado y el procedimiento comunitario de gestión del contingente. Para saber cuáles son los productos sometidos a contingentación pueden consultarse las siguientes normas que regulan el régimen de importaciones:

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5.2. Límites o techos arancelarios.

Los límites o techos arancelarios (plafonds) son medidas de economía arancelaria, muy parecidas a los contingentes, que establecen un derecho reducido o nulo durante un plazo de tiempo determinado y para una cantidad de producto previamente indicada.

Si durante el plazo de vigencia del límite o techo arancelario, se sobrepasan estas cantidades, no se restablece el derecho arancelario normal de forma automática (como sucede con los contingentes), sino que se puede seguir importando mercancías gozando de un derecho reducido, hasta que la Comisión, por medio de un reglamento, y a propuesta de un estado miembro, o un sector perjudicado, restablezca el derecho de arancel normal. Los límites arancelarios suelen tener origen contractual y se utilizan sobre todo en el sistema de preferencias generalizadas para mercancías sensibles y provinentes de países exportadores poco competitivos. 6. CONCLUSIONES

Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o salida de las mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden en el producto que se desea comercializar en algún mercado resulta relativamente fácil, toda vez que generalmente se

Península, Baleares, Islas Canarias. _Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autoridades administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación (BOE de 3 de diciembre de 19989 _Orden de 27 de diciembre de 2001 por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autoridades administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación (BOE de 22 de enero de 2002) _Circular de 17 de noviembre de 2006 de la Secretaria General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus régimenes comerciales (BOE de 5 de diciembre de 2006). _Orden del Ministerio de Economía de 13 de mayo de 2002 (Boe 17 de junio de 2202) por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de comercio exterior. Ceuta y Melilla _Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se deroga la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de la Islas Canarias, Ceuta y Melilla (BOE de 7 de abril de 2006).

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encuentran en una Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera es considerada como un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al importador.

El objetivo principal de las barreras arancelarias, es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.

Las barreras arancelarias, a pesar de la globalización y el Libre comercio, es una practica muy acentuada en muchos países, incluso en los mismos Estados Unidos, que se auto cataloga como el país mas libre en todos los aspectos.

Las barreras arancelarias, junto con las Barreras no arancelarias, impiden el desarrollo del libre comercio y en cierta forma favorecen a las grandes multinacionales que ya controlan gran parte del comercio mundial, en la medida que precisamente, este tipo de barreras son interpuestas por las grandes potencias económicas de donde son originarias las multinacionales, protegiéndolas de esta forma de la competencia emergente de los países en desarrollo. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES BIBLIOGRAFÍA:

Sánchez, M. Paloma y Laguna, Nuria.: El comercio exterior de España. Ed. Piramide, Madrid, 2007.

Chabert Fonts, Joan: Manual de comercio exterior. Ed. Deusto, Barcelona, 2007.

Cabello Pérez, Miguel.: Las aduanas y el comercio internacional. Ed. ESIC, Mdrid 2009.

Diez Vergara, Marta.: Manual práctico de Comercio Internacioanal. Ed: Deusto, Bilbao 2000.

Lobato Gómez, Francisco Javier.: Gestión Administrativa del Comercio Internacional. Ed: Editex. Mdrid 2007.

LEGISLACIÓN:

Convenio del 14 de junio de 1983, que entro en vigor el 1 de enero

de 1988 “ Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías”.

Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Resolución de 9 de diciembre de 2008 del Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la

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Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación. (BOE 22-diciembre-2008)

PÁGINAS WEB:

Agencia Estatal de Administración Tributaria: www.aeat.es Instituto de Comercio exterior: www.icex.es Cámaras de comercio: www.camerdata.es