TEMA III DERECHO CIVIL V NUEVO.doc

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  • 8/15/2019 TEMA III DERECHO CIVIL V NUEVO.doc

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    TEMA IIIRESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LOS ANIMALES Y POR LOS DAÑOS

    CAUSADOS POR LAS COSAS INANIMADAS

    3.1.- Personas Responsab es.

    El artículo 1383 al referirse a la responsabilidad del hecho de los animales dice: "Eldueño de un animal o el que se sirva de él por el tiempo de su uso, es responsable deldaño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se lehubiere e traviado o escapado"!

    a noci#n de "$uardi%n"! El artículo 138& declara responsable "El dueño del animal o elque se sirve de él", se ha querido hacer responsable del hecho del animal a quienten$a la $uarda!

    3.!.- Con"#$#ones "e a Responsab# #"a".

    'ara que se aplique el artículo 138& son necesarias estas condiciones: a( que el dañosea causado por un animal) b( que el daño no sea sufrido por el animal mismo) c( queno se esté en el dominio contractual!

    3.3.- No$#%n "e an#&a en e ar'($) o 13*+ "e C%"#,o C# #

    Entre todas las cosas, los animales habían de ser los primeros que llamaron la atenci#nde los juristas preocupados en ase$urar la reparaci#n de los daños! El animal es unacosa viva * por consi$uiente, puede ser el autor verdadero de un perjuicio!

    El te to no distin$ue) pero es preciso considerar dos cate$orías de animales: los resnillius * los que tienen dueño! +odo animal que no es res nillius es susceptible decomprometer la responsabilidad del $uardi%n! mporta poco que el animal sea unanimal doméstico o un animal salvaje o que sea mueble o inmueble, como los animalesdestinados al cultivo o aquellos que est%n afectados a la e plotaci#n de una empresaa$rícola o industrial!

    3. .- Pres)n$#%n "e Responsab# #"a".

    os artículos 138- * 138& est%n sujetos a las mismas re$las! .e responde del hecho delas cosas inanimadas en las mismas condiciones que del perjuicio causado por unanimal, pero como el artículo 138& es mucho m%s e plícito que aquel, ello ser% unapreciosa a*uda para precisar su aplicaci#n cuando se estudia la responsabilidad de lascosas inanimadas!

    3.+.- E As)n'o "e a Pr)eba.

    Es ho* un principio incontestado tanto en /urisprudencia como en 0octrina, queel artículo 138-, 1era! parte, contiene un principio $eneral de responsabilidad del hechode las cosas inanimadas, con e cepci#n del daño ocasionado por la ruina de unedificio, previsto por el artículo 138 !

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    2onforme a lo que dispone el artículo 131& del 2#di$o 2ivil el que reclama laejecuci#n de una obli$aci#n debe probarla) recíprocamente, el que pretende estar libre,debe justificar el pa$o o el hecho que ha producido la e tinci#n de su obli$aci#n! 0e ahíque corresponde a la víctima probar la e istencia de la obli$aci#n de reparaci#n quepesa sobre el autor del daño!

    .i se persi$ue la reparaci#n por la vía delictual, la víctima deber% probar el te tole$al o los principios de justicia cu*a violaci#n invoca, así como la falta imputable aldeudor!

    .in embar$o, en cuanto a la prueba de la falta es preciso hacer al$unasobservaciones! o importante es, en primer lu$ar, probar la e istencia de la obli$aci#ncu*o incumplimiento ha causado el daño) * en se$undo lu$ar, determinar la naturale a

    jurídica de esa obli$aci#n!

    3./.- Personas responsab es

    Entre todas las cosas, los animales habían de ser los primeros que llamaron laatenci#n de los juristas preocupados en ase$urar la reparaci#n de los daños! El animales una cosa viva * que consi$uiente, puede ser el autor verdadero de un perjuicio!

    El artículo 1383 al referirse a la responsabilidad del hecho de los animales dice:"El dueño de un animal o el que se sirva de él por el tiempo de su uso, es responsabledel daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su custodia, o que se lehubiere e traviado o escapado"!

    os artículos 138- * 138& est%n sujetos a las mismas re$las! .e responde delhecho de las cosas inanimadas en las mismas condiciones que del perjuicio causadopor un animal, pero como el artículo 138& es mucho m%s e plícito que aquel, ello ser%una preciosa a*uda para precisar su aplicaci#n cuando se estudia la responsabilidad delas cosas inanimadas!

    'ersonas responsables! a noci#n de "$uardi%n"! El artículo 138& declararesponsable "El dueño del animal o el que se sirve de él", se ha querido hacer responsable del hecho del animal a quien ten$a la $uarda!

    3.0.- Con"#$#ones "e a responsab# #"a"

    'ara que se aplique el artículo 138& son necesarias estas condiciones: a( que eldaño sea causado por un animal) b( que el daño no sea sufrido por el animal mismo) c(que no se esté en el dominio contractual!

    4oci#n de animal en el artículo 138&! El te to no distin$ue) pero es precisoconsiderar dos cate$orías de animales: los res nillius * los que tienen dueño! +odoanimal que no es res nillius es susceptible de comprometer la responsabilidad del$uardi%n! mporta poco que el animal sea un animal doméstico o un animal salvaje oque sea mueble o inmueble, como los animales destinados al cultivo o aquellos queest%n afectados a la e plotaci#n de una empresa a$rícola o industrial!

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    Es ho* un principio incontestado tanto en /urisprudencia como en 0octrina, queel artículo 138-, primera parte, contiene un principio $eneral de responsabilidad delhecho de las cosas inanimadas, con e cepci#n del daño ocasionado por la ruina de unedificio, previsto por el artículo 138 ! El daño causado por los animales est% previstopor el artículo 138&! El artículo 138-, conforme a la célebre sentencia declarada por las2%maras reunidas el 13 de febrero de 1536, se aplica pues a todos los daños causados

    por las cosas mobiliarias e inmobiliarias) peli$rosas * no peli$rosas, estén o noaccionadas por el hombre!

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