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7/24/2019 Temario general0001
1/17
TE
_MAR__GE_
NE
_
R
_L ~~~
C 4
M
CONVOC TORI
2 15
Fisiofera peuta
Seruicio
de
Salud
de
la
Comunidad
de
madrid
SERM S
RECURSOS
DIDCTICOS
adicionales GRATIS por
la compra de los libros
de la convocatoria en:
sermas mad es
o
UID
La
editorial del opositor
7/24/2019 Temario general0001
2/17
Tema 1 El derecho a la proteccin de la salud en
la
Constitucin espa
ola
de 1978
y en la Ley
14/1986
de
25 de
abril General
de
Sanidad. Ley
16/2003
de
28
de mayo de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de
Salud: principios generales titulares derechos de los ciudadanos y pres
taciones. Ley
44/2003
de
2
de noviembre de Ordenacin de las Profe
siones San itarias: principios generales del ejercicio de las profesiones
sa
nitarias. Ley 4 /2002 de 14 de noviembre de la Autonoma del paciente.
Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatu
tar io de los servicios de salud:
objeto
y
mbito
de apl icacin; clasificacin
de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibili
dades; rgimen disciplinario y
modelo
de desarrollo profesional...............
Tema 2. Sistema Nacional
de
Salud: estructura y funciones del Consejo
lnterterritorial. Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley
12/2001 de 2 de diciembre de Ordenacin Sanitaria de la Comunidad
de Madrid LOSCAM) . La Ley 6/2009 de 16 de noviembre de Libertad de
Eleccin en la Sanidad de la Comunidad de Madrid..........
...
..
..
..
..
..
..
.....
.
..
.
....
. 93
Tema 3. Principios fundamentales de la Biotica: dilemas ticos. Cdigo
deontolgico
.......:
163
Tema 4 Sistemas
de
informacin utilizados en Atencin Especializada y
Atencin Primaria: caractersticas generales. Historia Clnica. Sistemas
de
registro y archivos................ ........... ......
...
...... ..............
....
............................................
189
Tema S. Calidad en
el
Sistema Nacional
de
Salud: caractersticas de
la
atencin sanitaria y mtodos de evaluacin. Tendencias actuales en la
evaluacin de la calidad. Programas de calidad: diseo e implantacin.
Dimensiones de calidad: cientfico-tcnica efectividad eficiencia accesi-
bilidad y satisfaccin del
usuario..............................................................................
235
Tema 6. Tcnicas y habilidades de comunicacin: relacin profesional-
paciente. Trabajo en equipo. Colaboracin con otros profesionales..........
27
Tema 7. El secreto profesional: concepto y regulacin jurdica. El consentimien-
to informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el
Sistema
de Salud. .
317
Tema
8.
Metodologa de Investigacin Bsica e Investigacin Aplicada.
Estudios descriptivos y analticos. Estudios de procesos y resultados. Es-
tructura metodolgica
de
un trabajo cientfico. Fuentes de datos.............. 343
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3/17
El derecho a la proteccinde la salud
E 1
El derecho a la proteccin de la salud en la Constitucin
espaola de 1978 y en la Ley 4/986, de 25 de abril, General
de Sanidad. Ley 6/2003, de 28 de mayo, de Cohesin y Calidaddel Sistema Nacional de Salud: principios generales, titulares,derechos de los ciudadanos y prestaciones Ley 44/2003, de
2 de noviembre, de Ordenacin de las Profesiones Sanitariasprincipios generales del ejercicio de las proesiones sanitarias.Ley 4 /2002, de 4 de noviembre, de la Autonoma del
paciente. Ley 55/2003, de 6 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud: obeto y
mbito de aplicacin; clasicacin de personal estatutario;derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; rgien
disciplinario y modelo de desarrollo proesional
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12
1 FISIOTERAPEA DEL SERVICIO MARLEO DE SAU
1. El derecho a la proteccin de la salud en laConstitucin espaola de 1978
AD
En e Ttulo I de a Constucn Espaola (en adelane, C), entro del captulo Tercero,De los rncipios rectores de a potica social y econmca, a Constucn reconocee derecho a la proteccin de la salud (art. 43.1 C) Dicho atcuo contina iciendoque compete a los podees pblicos oganizar y tutelar la salud pblica a travs demedidas peventivas y de las pestaciones servcios necesaos. La Ley establecer losdeecos y eberes de todos al especto ar. 43.2. de a CE).
E deeco a a roteccn de la saud resulta efectivo desde la aprobacin de la Ley14/1986, de 25 de ari, Genera de Sanidad. a Ley 14/1986 dsea un Sstema de Saluuniversalista no contrbuivo (es decr, no dependente de as cotizacones) estado
a ravs del Sstema Nacona de la aud, en e que la nanciacn de a asstenca saniaa se realiza con cargo a los Presupuestos Geneales de Estado, y se congura comoun sistema distino e ndependente de Sisema de la egurdad Soca. E stado enecompetenca excusiva sobe sanda exeior; sobe bases y coodnacn e a sana,y sobe la legslacn farmacutica (at. 149.1.1 de la C).
Los oees pblcos fmentarn a educacin sanitaria, educacin fsica y el depote. simsmo facilitan a adecuada utilizacn del ocio ar. 43.3. de la CE).
2. El derecho a la proteccin de la salud en la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
2.1. El derecho a la proteccin de la salud
l fundamento en el que descansa a ey 4/1986, de 5 de aril, Genera de Sanda,poemos encontarlo en e stado soca de eecho ue se popugna en e atculo 1..de la Constitucn espaoa de 1978 -en adelante, C-.
a mulacn del sado social se encuenta en el Tuo Pemnar de la C, cuanoispone en su artculo . que "corresponde a los poderes pblicos promover las condicio-nes para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o diculten su plenitud, y facilitar laparticipacin de todos los ciudadanos en la vida poltica econmica culturaly social'
La incusin de Derecho a la Proteccn de la Sau en e aptuo Tecero de Ttuo de a CE como uno los prncipios rectoes de la poltca socal y econmca, ovoca uesu mporanca sea eativa, ues si bien e Deecho a a oeccn de la Salud- debe
informa y ser resetado por a egslacin odinara, por esar incuido en ese captulodel tuo de a C, no tenen ninguna proteccin irecta y slo uede se alegao porlos ciuadanos ante os bunales cuano exstan eyes que los desarolen y de os queimanen auncos deechos y obgaciones.
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M D
El
DERECHO
A PROTECCIN DE L
S LUD \ll\l
La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en adelante, LGS- desarrolla este
derecho y determina los derechos y obligaciones de los ciudadanos en esta materia.
Por
eso,
a partir de su entrada en vigor, el Derecho a
la
Proteccin de la Salud resulta
ya
efectivo.
Adems la Constitucin Espaola deslinda claramente
las
cuestiones relativas a lasa-
nidad (reguladas en el artculo 43) y a la Seguridad Social (regulada
en
el artculo 41 CE ,
estableciendo distintos ttulos competenciales para las distintas materias, y, en este sen-
tido, las competencias relativas a
la
sanidad quedan expuestas en el artculo 149.1.16 de
la
CE y las relativas a
la
Seguridad Social en el artculo 146.1.17 de la CE.
Asimismo, la distincin entre Sanidad y Seguridad Social queda reflejada en los pri-
meros Estatutos de Autonoma de las Comunidades Autnomas histricas y asimiladas,
pues
la
asuncin de competencias sobre
la
materia de Sanidad Interior y de Seguridad
Social
se
realiza de forma diferenciada.
Las
Comunidades Autnomas citadas asumen
tanto en materia de Sanidad Interior, como
en
materia de Seguridad Social, el desarrollo
de la legislacin bsica del Estado y
su
ejecucin (salvo lo relativo a
las
normas que confi-
guran
el
rgimen econmico de la Seguridad Social).
En
este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se promulga al
amparo del artculo 149.1.16 de
la
CE, con el carcter de norma bsica y, por tanto, es
de aplicacin directa a todo el territorio del Estado, salvo determinados artculos, que
constituirn derecho supletorio en aquellas Comunidades Autnomas que hayan dic-
tado normas aplicables a la materia que en estos artculos se regula lart.
2 1
LGS . Las
Comunidades Autnomas podrn dictar normas de desarrollo y complementarias de
la
LGS
en
el
ejercicio de
las
competencias que
les
atribuyen los correspondientes Estatutos
de Autonoma (art. 2.2 LGS .
La
Ley
General de Sanidad disea un Sistema de Salud universa lista y no contributivo
prestado a travs del Sistema Nacional de
la Salud, en el que
la
financiacin de
la
asisten-
cia sanitaria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se configura
como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social.
La
Ley General de Sanidad regula todas
las
acciones que permitan hacer efectivo
el
Derecho a
la
Proteccin de
la
Salud reconocido en el artculo
43
y concordantes de
la
Constitucin (art. 1.1 LGS y,
en
este sentido, son titulares del Derecho a la Proteccin
de la Salud y a la atencin sanitaria todos los espaoles y los ciudadanos extranjeros que
tengan establecida su residencia
en
Espaa (art. 1.2 LGS .
La LGS
posibilita que
el
Derecho a la Proteccin de la Salud pase de ser un principio
meramente programtico a tener un cauce legal para su defensa, pues expresamente
dispone que: todos los espaoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida
su residencia en el terr itorio nacional estn legitimados para el ejercicio de los derechos
establecidos
en
la LGS, tanto
en va
administrativa como jurisdiccional (art. 1.4
LGS .
Asimismo, los extranjeros no residentes en Espaa,
as
como los espaoles fuera del
territorio nacional, tendrn garantizado tal derecho en la forma que
las
leyes y los conve-
nios internacionales establezcan (art.
1.3
LGS .
13
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4
11 11
FISIOTER PEUT
DEL
SERVICIO M DRILEO
DE
S LUD
UD
Antes de la aprobacin de la LGS, la regulacin de la prestacin de asistencia sanitaria
(y en especial, el Captulo IV del Ttulo II del anterior Texto Refundido
de
la Ley General
de
la
Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, relativo a la asis
tencia sanitaria -artculos 98 a
125 y
dems normas de desarrollo) converta la asistencia
sanitaria en una prestacin contributiva de
la
Seguridad Social a
la
que
se
tiene derecho
si se forma parte del Sistema, es decir,
si se
cumplen los requisitos de afiliacin y alta y
se
aporta econmicamente mediante
las
cotizaciones.
En
este sentido, el medio utilizado para extender la atencin sanitaria a la poblacin
que no ejerca una actividad profesional retribuida, y que, por tanto, no pagaba al sis-
tema por estar fuera de la seguridad social, fue la creacin de la figura del beneficiario,
haciendo derivar el derecho de estas personas de aquellas otras de las que
se
entendan
dependan econmicamente y que cotizaban.
Frente a esto, la Ley General de Sanidad introduce el principio de la universalidad
del derecho a
la
asistencia sanitaria, cuando dispone que
la
asistencia sanitaria pblica
se extender a toda la poblacin espaola y lo apostilla ordenando que el acceso y las
prestaciones sanitarias
se
realizarn en condiciones de igualdad efectiva (art. 3.2 LGS).
Desde el punto de vista jurdico, con la Ley General de Sanidad, la asistencia sanitaria
deja de ser una prestacin contributiva del Sistema de Seguridad Social para convertirse
en un derecho de todos los ciudadanos residentes en Espaa, y, por tanto, la pertenencia
o no a aquel sistema, alta y afiliacin al mismo, y por extensin, la de la persona depen
diente del afiliado y en alta, desaparece.
En este sentido,
se
est o no en alta en un rgimen de Seguridad Social y se dependa
o no econmicamente de una persona
en
alta, se tiene derecho a la asistencia sanitaria y
por tanto al reconocimiento administrativo de este derecho con carcter personal y propio.
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AUD
EL
DERECHO
AL PROTECCIN
DE
L S LUD
Sin embargo, aunque la separacin entre asistencia sanitaria y seguridad social se in-
tent plasmar en la LGS (con algunos errores, dado
que
, por ejemplo en el artculo 82 se
utiliza el trmino asistencia sanitaria de la seguridad social ), quedaba un escollo desde
el punto
de vista financiero,
que
hasta
la
aprobacin de la Ley 49/1998,
de
30 de diciem-
bre,
de
Presupuestos Generales del Estado para 1999, no queda solventado y
es
el man-
tenimiento
de la aportacin de cotizaciones sociales para sufragar la asistencia sanitaria
y el trasvase de cuotas desde el Sistema de la Seguridad Social a la Sanidad.
Este lastre financiero obliga a incluir
la
asistencia sanitaria como parte
de la
accin pro-
tectora del Sistema de Seguridad Social, en
el
nuevo Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio en adelante, LGSS-
(en concreto en
el
artculo
38
LGSS), pero
al
mismo tiempo, dejar la asistencia sanitaria sin
regulacin dentro de
la
legislacin refundida, pues
las
normas a refundir parten de una pre-
misa totalmente desfasada (como era: la asistencia sanitaria como prestacin contributiva
de la seguridad social, en la que la titular idad del derecho se haca depender de
la
existencia
de una persona afiliada, en alta y sujeta a cotizacin), por ello, no se incluye la regulacin de
la LGSS de 1974 en las normas refundidas de 1994 (dejando vigente
las
normas del 1974).
El
cumplimiento de las recomendaciones de la Comisin del Pacto de Toledo,
que
aconsejaban sacar del Sistema de Seguridad Social todas aquellas prestaciones que por
ser universales (para toda la poblacin residente en
el
pas con independencia de
su
afi-
liacin, alta y cotizacin
al
sistema) deben financiarse con las aportaciones de todos los
ciudadanos y
no
integrar los costes laborales de la poblacin trabajadora, se aprueba la
Ley 49/1998, de 30 de diciembre, desvinculando
totalmente
Sanidad y Seguridad Social.
Sin embargo,
la
situacin
se
mantiene en
el
tiempo, pues en numerosas disposiciones
posteriores
se
siguen vinculando Sanidad y Seguridad Social.
Dentro del
ttulo
de la CE dedicado a la organizacin territorial, el artculo 148.1 .21
CE
reconoce a
las
Comunidades Autnomas la posibilidad de asumir competencias en
materia de sanidad e higiene.
Por otra parte, el artculo
149.1
16
CE
establece
como
competencia exclusiva del Esta-
do: la sanidad exterior,
las
bases y coordinacin general de la sanidad y legislacin sobre
productos farmacuticos, y el 149.1.17 CE, la competencia exclusiva del Estado respecto
la
legislacin bsica y rgimen econmico de
la
Seguridad Social, sin perjuicio de
la
eje-
cucin de sus servicios
por
las Comunidades Autnomas.
Poniendo en conexin el precepto 148.1.21 CE y el artculo 149.1.16 y 17 CE, se acept
la
diferenciacin entre
la
materia propia de salud pblica, asumible
por
todas las Comuni-
dades Autnomas, y
la
competencia en materia de asistencia sanitaria, pues en
la
medida
en que
se
entenda que esa asistencia formaba parte de la Seguridad Social, slo podra
ser asumida por las Comunidades Autnomas que en sus Estatutos hubieran hecho refe-
rencia a la ejecucin de los servicios propios de la Seguridad Social.
Como consecuencia
de
esta distincin, los traspasos
de
los servicios propios
de
la
asistencia sanitaria dependientes del INSALUD,
se limitaron
a siete Comunidades
Aut-
nomas
Pas
Vasco, Catalua, Galicia, Andaluca, Navarra, Canarias y Valencia) y se llevaron
a cabo como materia propia del artculo 149.1.17 de la CE, entre los aos 1981 y 1994.
5
7/24/2019 Temario general0001
8/17
6
FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE S LUD
UD
Las
restantes Comunidades Autnomas
no
reciben los traspasos relativos a los servi
cios
de
asistencia sanitaria
al no
haber asumido
la
competencia en materia de ejecucin
de
los servicios
de
Seguridad Social, y hubo que esperar a modificar los Estatutos Au
tonmicos para que el resto
de
Comunidades pudieran asumir dicha competencia (las
reformas estatutarias culminaron en
el
ao 1999).
La distincin que dent ro del concepto material de sanidad se puede hacer entre salud
pblica y asistencia sanitaria, responde a
la
evolucin histrica
de la
intervencin pblica
en materia
de
sanidad.
En
todo
caso,
las
referencias
de
la Constitucin Espaola a
las
materias
de
sanidad y
seguridad social
no
imponan una obligada inclusin de
la
asistencia sanitaria
dentro de
la
materia propia de
la
Seguridad Social.
Esta
inclusin
se
produce
por
el tratamiento histrico
que
esta cuestin vena tenien
do.
En
este sentido, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 206/1997, de 27
de
no
viembre, se hace constar que: de la Constitucin no se desprende el contenido que deba
poseer la Seguridad Social, siendo posibles diversos desarrollos''.
La
opcin que adopta el legislador en
la
Ley 14/1986, General
de
Sanidad, cuando
crea el Sistema Nacional de Salud, como sistema nico y descentralizado, basado en el
principio
de
servicio universal, y situando como eje de
las
prestaciones sanitarias a
las
Comunidades Autnomas,
no
puede ser adoptado de inmediato
por la
pervivencia de
los dos factores expuestos:
-
La
participacin de
las
cotizaciones sociales en el rgimen de financiacin
de
los
servicios sanitarios.
-
La
falta
de
asuncin
de la
competencia relativa a
la
gestin
de
los servicios propios
de
la
Seguridad Social por parte de algunas Comunidades Autnomas (las que
acceden a
la
autonoma por
la
va del artculo
143 de la CE).
Estas razones hacen que
la
LGS defina un
modelo
de
futuro
que slo podr implantar
se
cuando
se
superen estos dos factores.
El modelo queda expuesto en el artculo 45
de la LGS
cuando dispone que el Sistema
Nacional
de
Salud integra todas
las
funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo
con
lo
previsto en
la
LGS, son responsabilidad de los poderes pblicos para el debido
cumplimiento del Derecho a
la
Proteccin
de la
Salud
.
Sin embargo,
las
cautelas del
modelo
quedan contenidas en la Disposicin Adicio
nal Sexta de
la LGS
cuando establece que los centros sanitarios
de la
Seguridad Social
quedarn integrados en
el
Servicio de Salud slo en los casos en que
la
Comunidad
Autnoma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria
de la
Segu
ridad Social,
de
acuerdo con
su
Estatuto. En los restantes
casos, la
red sanitaria
de la
Seguridad Social
se
coordinar con el Servicio
de
Salud
de la
Comunidad Autnoma
;
y
en
la Disposicin Transitoria Tercera, que dispone que el Instituto Nacional de la Salud
continuar subsistiendo y ejerciendo
las
funciones
que
tiene atribuidas en
tanto
no
se
haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autnomas con com
petencia en
la
materia''.
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9/17
M.AID
EL
DERECHO A
L PROTECCIN DE L S LUD
La
reforma del sistema de financiacin de la sanidad por la Ley 49/1998, haciendo
desaparecer la financiacin de la sanidad
por
cotizaciones; la asuncin
por
parte de to
das
las
Comunidades Autnomas de la materia
en
ejecucin de servicios de la Seguridad
Social, con
las
reformas de los Estatutos de Autonoma y
el
actual modelo de financia
cin sanitaria que establece
la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, as como
el
general de
financiacin autonmica, permiten afirmar que en la actualidad se debe considera una
clara separacin entre la Sanidad y la Seguridad Social, lo que implica que la asistencia
sanitaria deje de formar parte de
esta
ltima materia y
se
integre
en
el
concepto material
de sanidad interior.
Sin embargo, este nuevo modelo de Sistema Nacional de Salud exigira la adaptacin
de la legislacin de Seguridad Social a esta nueva realidad.
En este sentido, se debera analizar
el
vigente artculo
38
del Texto Refundido de la
Ley General de
la
Seguridad Social (aprobado
por
Real
Decreto Legislativo 1 1994, de
20 de junio), que sigue estableciendo que la accin protectora de la Seguridad Social
comprender:
la
asistencia sanitaria
en
los
casos
de maternidad, de enfermedad comn
o profesional y de accidentes,
sean
o no de trabajo y
la
recuperacin profesional ...
;
dado
que, segn
el
modelo de sanidad creado
por
la
LGS,
la asistencia sanitaria
en
todos los
supuestos- debera dejar de ser materia propia de
la
Seguridad Social.
Para ello, sera necesario precisar qu ocurre con la salud laboral, regulada en el art
culo 21 de la
LGS
y, en concreto, con la asistencia derivada de accidentes de trabajo y
la
posterior recuperacin, que sigue siendo materia propia de la Seguridad social.
7
7/24/2019 Temario general0001
10/17
8
FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE S LUD
UD
En todo caso, en la actualidad se puede entender que estas materias sigan siendo acti-
vidad propia
de la
Seguridad Social, en la medida en que
el
rgimen
de
financiacin
de
es-
tos servicios se basa en las aportaciones profesionales y la gestin de los mismos la realizan
las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Sin embargo, el artculo 86.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad So-
cial
Real
Decreto Legislativo 1 1994, de 20 de
junio
ya ha sido modificado por la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, para establecer que: la asistencia sanitaria es una presta-
cin de naturaleza no contributiva expresamente excluida de la financiacin de la Segu-
ridad Social. Por lo que la asistencia sanitaria queda financiada
por
todos los ciudadanos
sin distincin, a travs
de
los Presupuestos Generales del Estado va impuestos genera-
les, tales como, el
IRPF,
el IS, el
IP,
el
IVA;
va impuestos especficos sobre
las
gasolinas y
recargos sobre dicho impuesto establecido por algunas Comunidades Autnomas).
2.2. Objeto de
la
ey
La reforma de la Sanidad quizs constituya uno de los objtivos de la Administracin,
ms reiterado y frustrado en nuestra Historia, como seala el Prembulo de la Ley ene-
ral de Sanidad 14/1986 de 25 de abril LGS).
No arranca ciertamente de ayer, seala Guaita, la legislacin sanitaria espaola, pero
s son recientes las disposiciones fundamentales sobre la materia, desarrolladas por un
verdadero alud
de
normas
de menor
rango,
que
hacen de este tema
uno
de los ms
pro-
fusos del Derecho espaol.
Las
manifestaciones ms sobresalientes en el desarrollo legislativo en materia sanita-
ria son:
a)
El
proyecto de Cdigo Sanitario de 1822, que constituye
el
primer ensayo frustra-
do de
poner
al da las tcnicas de intervencin pblica en los problemas de salud
de la
colectividad;
dicho texto
ilustra perfectamente
la
concepcin policial
de
la
Sanidad en Espaa.
b)
La
Ley General de Sanidad
de
28
de noviembre
de
1855,
que
consagra
la
Direccin
General de Sanidad, creada muy pocos aos antes, como rgano ejecutivo bien
dotado
y flexible para la
Admin
istracin Sanitaria.
Esta
normativa es reflejo
de
la
concepcin policial del Estado.
7/24/2019 Temario general0001
11/17
M D
EL DERECHO AL PROTECCIN DE L S LUD
c La siguiente manifestacin nos viene dada
por
el Real Decreto de 12 de enero de
1904, que aprueba la Instruccin General de Sanidad, norma que apenas si alter
el
dispositivo de la organizacin pblica
al
servicio de
la
Sanidad, pues
se
mantie
ne el esquema organizativo de 1855, con
el
solo cambio
por
pocas del nombre de
la
Direccin General de Sanidad por
el
de Inspeccin General de Sanidad. En dicha
Instruccin,
las
tcnicas policiales aparecen diluidas entre otras muchas; recoge
los planteamientos higienistas.
d La
Ley
e
ases
e Sanidad Nacional de 25 de
noviembre e 1944 actualmente en vigor, en
lo que no se oponga o contradiga a la legislacin
posterior. Esta Ley, aunque innovadora en algunos
extremos, asumi la planta estructural recibida
que basaba su esquema organizativo en una Di
reccin General de Sanidad como rgano supre
mo.
Este
estancamiento de la organizacin pbli
ca al
servicio de
la
Sanidad no significar una des
atencin de todos los problemas nuevos, sino la
ruptura del carcter unitario de
esa
organizacin,
que se fragmenta
en
diversos subsistemas que se
ordenan separadamente. As, a las funciones pre
ventivas tradicionales se sumarn otras nuevas relativas al medio ambiente,
la
ali
mentacin, el saneamiento, los riesgos laborales, etc. que harn nacer estructuras
pblicas nuevas dependientes de diversos Departamentos Ministeriales.
Asimismo las referidas atenciones asistenciales tradicionales se asumen por dife
rentes Administraciones Pblicas Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.), que
funcionan
sin
ningn nexo de unin en la formulacin de las respectivas polticas
sanitarias. Ante
la
imposibilidad o la falta de conviccin
en
la
necesidad de or
ganizar un sistema sanitario que integrase los servicios de las distintas Adminis
traciones Pblicas,
se
asent
la
idea de que
.
manteniendo separadas las diversas
estructuras sanitarias pblicas, la coordinacin podra ser la respuesta a las nece
sidades de racionalizacin del sistema. A este respecto cabe sealar
las
siguientes
manifestaciones:
-
Se
dicta
el
Reglamento de Sanidad Municipal de 1925, regulador de
las
compe
tencias sanitarias de Ayuntamientos y Diputaciones.
-
Se
intenta implantar primero en
el m ito
de
las
Administraciones Locales
el
referido principio con la
Ley
de Coordinacin Sanitaria de 11 de
junio
de 1934.
- Paralelamente, en
el
ao 1942, mediante Ley de
14
de diciembre,
se
constituye
el
Seguro Obligatorio e Enfermedad bajo
la
dependencia del Instituto
Na-
cional de Previsin.
Se
trata
de
un sistema de cobertura de los riesgos sanita
rios, mediante el pago de una cuota vinculada al trabajo. Supone una quiebra
del dogma decimonnico de la autosuficiencia del individuo para atender
sus
problemas de salud que haba pervivido hasta entonces.
19
7/24/2019 Temario general0001
12/17
2
FISIOTER PEUT DEL SERVICIO M DRILEO DE
S LUD
UID
- Ms tarde, con carcter general y tambin en el mbito de los servicios cen
trales con la Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962 con un afn coordinador
mediante
la
organizacin de una red hospitalaria nacional;
se
trata de un nue
vo ttulo de intervencin pblica en materia hospitalaria.
El
citado Seguro Obligatorio de Enfermedad desde su creacin y su posterior
reestructuracin mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se
cristaliza
el
actual sistema de Seguridad Social, ha ido asumiendo mayor nmero
de
cont
ingencias
dentro
de su cuadro de prestaciones y, al mismo tiempo, ha sido
un sistema que ha ido progresivamente incluyendo mayor nmero de personas y
colectivos dentro de su esquema de seguro sanitario.
En
la actualidad este sistema
sanitario de Seguridad Social constituye la red sanitaria ms impor tante de nues
tro pas.
e El II Plan de Desarrollo Econmico y Social, texto refundido de la Ley aprobado
por
Decreto de 9 de mayo de 1969, en cuyo artculo 24 establece los objetivos bsicos
que la accin del Estado en materia sanitaria deber alcanzar.
f Hay que destacar, que a partir de 1977, la organizacin administrativa de la Sani
dad siempre estar estructurada a nivel de Ministerio dentro de la Administracin
del Estado si bien sufre diversas variaciones hasta la fecha, pasando a ser denomi
nado Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
por
Real
Decreto 325/81
de 6 de marzo, hasta que por Real Decreto 2823/1981, de
27
de noviembre se
crea con su denominacin de Ministerio de Sanidad y Consumo, desgajndose del
rea de Trabajo y Seguridad Social que integra un Ministerio aparte, junto con el
rea
de Asuntos Sociales.
g La Ley Orgnica 3/1986, de
14
de abril, de Medidas Especiales en materia de Sa-
lud Pblica. Esta disposicin legal prev, cuando
as
lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad, adoptar una serie de medidas dirigidas
al
control de
las
enfermedades transmisibles, garantizar los abastecimientos de medicamentos o
productos
as
como adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitali
zacin o control
debido
a la situacin sanitaria de una persona o grupo de perso
nas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
7/24/2019 Temario general0001
13/17
MAID
EL
DERECHO
A
L PROTECCIN DE L S LUD
h) La Ley 14/1986 de
25
de abril, General de Sanidad en adelante LGS), que va a ser
objeto de estudio
en
los siguientes apartados y cuyo objetivo bsico es la creacin
de un Sistema Nacional de Salud.
i)
La Ley
15/1997, de 25 de abril. Esta
Ley
sustituye el
Real
Decreto
Ley
10/1996, de
17
de junio, estableciendo
las
siguientes previsiones:
-
La
gestin de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse
a cabo directamente o indirectamente a travs de cualesquiera entidades de
naturaleza o titularidad pblica admitidas en Derecho; entre otras formas jur
dicas, la disposicin ampara la gestin a travs de entes interpuestos dotados
de personalidad jurdica, tales como empresas pblicas, Consorcios o funda
ciones en los mismos trminos a
las
ya creadas- u otras entidades de natura
leza o titularidad pblica admitidas en nuestro ordenamiento jurdico.
-
De
acuerdo con lo establecido, para cada
caso, en las
leyes, habilita expresa
mente
al
Gobierno y a los rganos de gobierno de las Comunidades Autno
mas en los mbitos de sus respectivas competencias- para determinar re
glamentariamente, las normas jurdicas, los rganos de direccin y control, el
rgimen de la garanta de la prestacin, la financiacin y
las
peculiaridades en
materia de personal de las entidades que
se
pudieran crear para la gestin de
los servicios.
- Recoge
las
distintas formas previstas en la legislacin vigente, de gestin de
los servicios a travs de medios ajenos, haciendo hincapi en la posibilidad
de establecer -cualesquiera que
sean sus
modalidades-, acuerdos convenios
o contratos con personas o entidades pblicas o privadas, adecundose a las
garantas establecidas en la Ley General de Sanidad.
-
En
base a lo establecido en la citada Ley
15/1997, por el art. 111 de la
Ley
50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas, se han re
gulado las Fundaciones Pblicas Sanitarias
adscritas al lnsalud desarrollado por Real
Decreto 29/2000, de
14
de enero, sobre
nuevas formas de gestin del Instituto
Na-
cional de
la
Salud.
j Ley 41 /2002, de 14 de noviembre, bsica re
guladora de la autonoma del paciente y de
derechos
y
obligaciones en materia de infor
macin y documentacin clnica.
Tiene por objeto la regulacin de los derechos
y obligaciones de los pacientes, usuarios y
profesionales, as como de los centros y servi
cios sanitarios, pblicos y privados, en materia
de autonoma del paciente y de informacin y
documentacin clnica.
21
7/24/2019 Temario general0001
14/17
FISIOTER PEUT DEL SERVICIO
MADRILEO DE
S LUD
M D
k Ley 16/2003, de
28
de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El
objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordina-
cin y cooperacin de las Administraciones pblicas sanitarias, en el ejercicio de
sus
respectivas competencias, de
modo
que
se
garantice
la
equidad,
la
calidad y
la participacin social en el Sistema Nacional de Salud, as como la colaboracin
activa de ste en la reduccin de las desigualdades en salud.
1 Ley 44/2003, de
21
de noviembre, de ordenacin de las profesiones sanitarias.
Esta Ley regula los aspectos bsicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo
que
se
refiere a
su
ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la
formacin de los profesionales, al desarrollo profesional de stos y a
su
participa-
cin
en
la planificacin y ordenacin de las profesiones sanitarias. Asimismo, esta-
blece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de
los ciudadanos respecto a
las
prestaciones sanitarias y
la
adecuada planificacin
de los recursos humanos del sistema de salud.
m
Ley
55/2003, de
16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
Esta
Ley
tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relacin funcio-
narial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el
Sistema Nacional de Salud, a travs del Estatuto Marco de dicho personal.
n Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, cuyo objeto
es
estable-
cer las bases para que la poblacin alcance y mantenga el mayor nivel de salud
posible a travs de las polticas, programas, servicios, y en general actuaciones
de
toda ndole desarrolladas
por
los poderes pblicos, empresas y organizaciones
ciudadanas con
la
finalidad de actuar sobre los procesos y factores que ms influ-
yen en la salud, y as preven ir la enfermedad y proteger y promover la salud de las
personas, tanto en
la
esfera individual como
en la
colectiva.
7/24/2019 Temario general0001
15/17
EL DERECHO
A
PROTECCIN DE L S LUD
1 1
11
2 3 Estructura
Consta de 113 artculos distribuidos en siete Ttulos del siguiente modo
- Ttulo preliminar artculos 1 y
2 .
- Ttulo
l.
Del sistema e salud artculos 3 a 37):
*
Captulo
l.
De los principios generales.
*
Captulo 11. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud.
* Captulo 111. De la salud mental.
*
Captulo
IV
. De
la
salud laboral.
*
Captulo
V.
De
la
intervencin pblica en relacin con
la
salud individual y co
lectiva.
*
Captulo
VI.
De las infracciones y sanciones.
- Ttulo
11. De las competencias e
las
Administraciones Pblicas
artcUlos 38 a 43):
*
Captulo
l.
De las competencias del Estado.
*
Captulo 11. De las competencias de las Comunidades Autnomas.
*
Captulo
111.
De las competencias
de
las Corporaciones Locales.
*
Captulo
IV.
De
la
Alta Inspeccin.
- Ttulo 111.
De la
estructura del Sistema Sanitario Pblico artculos 44 a 87):
* Captulo
l. De la
organizacin general del sistema sanitario.
*
Captulo 11.
De
los servicios
de
salud de las Comunidades Autnomas.
*
Captulo
111.
De las reas de Salud.
*
Captulo
IV
. De
la
coordinacin general sanitaria.
*
Captulo
V.
De la financiacin.
* Captulo
VI.
Del personal.
- Ttulo
IV. De
las actividades sanitarias privadas artculos 88 a 94):
* Captulo l. Del ejercicio libre
de
las profesiones sanitarias.
*
Captulo
11. De las
entidades sanitarias.
- Ttulo V. De los productos farmacuticos Incluye un Captulo nico artculos 95
a 103 .
- Ttulo
VI.
De
la
docencia la investigacin
Artculos 104 a
11 O
:
*
Captulo
l.
De la docencia en el Sistema Nacional
de
Salud.
*
Captulo 11. Del fomento
de
la investigacin.
23
7/24/2019 Temario general0001
16/17
4
1111 FISIOTER PEUT DEL
SERVICIO
M DRILEO
DE
S LUD
UD
- Ttulo VII. Del
Instituto
e
Salud arlos 111
Con un Captulo nico artculos 111
a 113). Este Captulo ha sido
derogado
por la Ley 14/2007,
de
3 de julio,
de
Investi
gacin Biomdica.
- 1
O
Disposiciones Adicionales.
- 5 Disposiciones Transitorias.
- 2 Disposiciones Derogatorias.
-
15
Disposiciones Finales.
Esta
Ley
ha
sido modificada y/o derogada parcialmente
por las
siguientes leyes:
- Por Ley 25/1990, de 20 de diciembre modifica art. 47.5). La ley 25/1990,
de
20
de
diciembre,
ha
sido derogada
por la
Ley 29/2006,
de
26 de julio de Garantas y uso
racional
de
los Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Por Ley 55/1999, de 29 de
diciembre
aade prrafo nuevo
al
art. 100.1.).
- Por Ley 21/2001, de 27 de diciembre modifica los arts. 79 y 82).
- Por Ley orgnica 6/2001, de 28
de
diciembre da nueva redaccin
al
art. 105).
- Por Ley 41/2002, de 14 de
noviembre
deroga apdos. 5,6,8,9, y
11
del art. 10; apdo.
4 del
art
.
11
y art. 61).
- Por Ley 16/2003,
de
28 de mayo deroga arts. 43 y 47).
- Por Ley 55/2003, de 16 de
diciembre
deroga el art. 84.1.).
- Por
Ley
62/2003, de 30 de diciembre
da
nueva redaccin
al
prrafo final del art. 82).
- Ley Orgnica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom
bres.
- Por Ley 14/2007,
de
3
de
julio,
de
Investigacin Biomdica.
- Por Ley 25/2009, de
22
de diciembre,
de
modificacin de diversas leyes para
su
adaptacin a
la
Ley sobre el libre acceso a
las
actividades de servicios y
su
ejercicio.
Por Ley 33/2011,
de
4
de
octubre, General
de
Salud Pblica.
2 4 l Sistema Nacional de Salud: principios generales
Del anlisis
de la
repetida Ley General de Sanidad
se
desprenden los siguientes
prin-
cipios generales del Sistema
de
Salud:
a)
Establece los
principios generales bsicos de la
organizacin sanitaria,
de
con
formidad
con el artculo 149.1.16
de
nuestra Constitucin.
b) Constituye
norma bsica
en el sentido previsto en
el
referido precepto constitu
cional, siendo de aplicacin a todo el
territorio
del Estado excepto los artculos 31
apartado
1,
letras
b)
y
c),
funciones
de
alta inspeccin) y 57 a 69 organizacin
de
7/24/2019 Temario general0001
17/17
Al AD
EL
DERECHO
AL PROTECCIN DE L S LUD
las reas
de
Salud),
que
constituirn derecho supletorio en aquellas Comunidades
Autnomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos pre
ceptos
se
regula.
Las
Comunidades Autnomas podrn dictar normas de desarrollo y complemen
tarias de la Ley General
de
Sanidad
en
el ejercicio
de
las competencias que les
atribuyan los correspondientes Estatutos
de
Autonoma.
Asimismo,
se
trata
de
una Ley que deroga muchas disposiciones legales y regla
mentarias dispersas existentes en la materia, y por otro lado, autoriza al Gobier
no
para
que
refunda, armonice, regularice, y aclare diversas normas en la materia
Disposiciones Finales 1., S. y 6. .
c
La
directriz sobre la
que
descansa toda la reforma que la Ley propone es la crea-
cin
e
un Sistema Nacional
e
Salud que extienda la asistencia sanitaria a
toda la poblacin espaola
y
que
el
acceso a
la
sanidad y a
las
prestaciones sani
tarias
se
realicen
en
condiciones de igualdad efectiva.
La
generalizacin del nuevo
modelo
organizativo, mediante una integracin efec
tiva de los diversos servicios sanitarios viene impuesta por el reconocimiento a los
ciudadanos del derecho a
la
salud, siendo necesario para
su
aplicacin:
- Asegurar una igualacin
de
las condiciones
de
vida.
- Superar los desequilibrios territoriales y sociales.
-
mponer
la
coordinacin
de
las
actuaciones pblicas.
- Mantener el
funcionamiento de los servicios pblicos sobre mnimos uniformes.
En definitiva, lograr una efectiva planificacin sanitaria que mejore
tanto
los servi
cios como sus prestaciones.
Las
polticas, estrategias y programas de salud integrarn activamente en sus
ob-
jetivos y actuaciones el principio
de
igualdad entre mujeres y hombres, evitando
que,
por
sus diferencias fsicas o por los estereotipos sociales asociados,
se
produz
can discriminaciones entre ellos
en
los objetivos y actuaciones sanitarias.
d)
La
Ley establece una concentracin de los servicios sanitarios bajo
la
responsa
bilidad de
las
Comunidades Autnomas y sin perjuicio de los poderes
de
direc
cin en lo bsico y la coordinacin del
Estado
A este respecto las Comunidades
Autnomas crearn sus Servicios de Salud de modo paulatino, en funcin de los
procesos
de
transferencias
en
materia
de
sanidad.
e
Los servicios pblicos
de
salud
se
organizarn de
modo
que
se
articule una
parti-
cipacin comunitaria en la formulacin de la poltica sanitaria en el control
de
su
ejecucin, a travs de:
-
Las
Corporaciones territoriales.
- Las Organizaciones empresariales.
- Las Organizaciones sindicales.
5