Temario2005_VDP

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@:[email protected] de Medio Ambiente TEMA 1Tlf: 915976145 Fax: 915975988

EL DOMINIO PBLICO. CARACTERSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO. DIFERENTES TIPOS DE DOMINIO PBLICO. Bienes de dominio pblico y de propiedad privada (art. 338 del Cdigo Civil) Concepto de dominio pblico de titularidad estatal El dominio pblico estatal en la Constitucin Espaola de 1978: Imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad (arto 132.1) Dominio Pblico Martimo-Terrestre de titularidad estatal (arto 132.2) Dominio Pblico Hidrulico: cuencas intercomunitarias e intracomunitarias (art 149.1.22 y 148.1.10).

0. INTRODUCCIN Concepto de dominio pblico El dominio pblico est constituido por el conjunto de bienes o propiedades administrativas destinadas para uso de la colectividad o de algn servicio pblico, declarados como tales por ley o por un acto administrativo concreto y singular de afectacin. El marco legal regulador del dominio pblico, en general, est integrado por: Constitucin Cdigo Civil Ley de Patrimonio del Estado (texto articulado) Segn el Cdigo Civil, integran el dominio pblico Los bienes destinados al uso pblico tales como caminos, canales, ros, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros anlogos. Los bienes que, perteneciendo privativamente al Estado, sin ser de uso comn estn destinados a algn servicio pblico o al fomento de la riqueza nacional como las murallas, fortalezas y dems obras de defensa del territorio y las minas, mientras no se otorgue su concesin. Son de propiedad privada del Estado todos los bienes pertenecientes a ste en los que no concurran las anteriores condiciones. La Ley de Patrimonio del Estado excluye del concepto de bienes patrimoniales a aqullos que siendo de titularidad estatal se hallen afectos al uso general o a los servicios pblicos, por lo que tendran la consideracin de dominio pblico. Asimismo indica que los edificios propiedad del Estado en los que se alojen rganos del mismo tendrn la consideracin de demaniales. Por su parte la Constitucin Espaola: Establece que la ley regular el rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de los comunales, inspirndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e

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inembargabilidad, as como su desafectacin. Declara que son bienes de dominio pblico los que determine la Ley y en todo caso, la zona martimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataforma continental.

Clasificacin de los bienes pblicos Con carcter general, los bienes pblicos pueden ser: Bienes de dominio pblico o bienes demaniales Bienes patrimoniales es decir, segn se ha visto, los de titularidad pblica que no estn directamente afectos al uso general o a servicios pblicos. Son administrados por la Direccin General de Patrimonio.

Los bienes demaniales o demanio , pueden clasificarse segn diferentes criterios. Atendiendo al sujeto titular: Dominio pblico del Estado. Dominio pblico de las CCAA. Dominio pblico de las Entidades Locales. Dominio pblico de los Organismos. Esta posibilidad fue introducida por la Ley 6/1997 de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado (LOFAGE) y requiere que el bien sea adquirido con cargo al presupuesto del Organismo y que el Ministerio del que dependa ste acuerde su adscripcin al servicio pblico.

Segn el destino del demanio, sus bienes pueden ser: Dominio pblico de uso pblico. Dominio pblico destinado al servicio pblico.

Por su afectacin: Demanio natural, cuyo origen es de carcter constitucional (artculos 132.2, 148.1` y 149.1 de la CE). Requiere una ley estatal que comprenda conjuntos completos de bienes en atencin a sus caractersticas: Dominio pblico hidrulico (DPH) Dominio pblico martimo-terrestre (DPMT) Dominio pblico minero, etc.

Demanio artificial o por afectacin singular ya sea de forma implcita (expropiacin) o expresa.

Rgimen jurdico del dominio pblico El marco legal y normativo que regula la utilizacin de los bienes de dominio pblico procura una proteccin exorbitante del demano en comparacin con lo que ofrece el derecho comn a los patrimonios privados. Esta pretensin se justifica con la finalidad de garantizar la prevalencia de los intereses generales a los que se vincula y evitar posibles expolios y usos abusivos, considerando su extensin, dispersin y fragilidad.

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Con ese objeto la Constitucin determina que sus leyes reguladoras se inspirarn en los principios anteriormente sealados de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, as como establecern los requisitos necesarios para su desafectacin. La demanializacin de bienes, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, debe buscar alguno de las siguientes finalidades: Asegurar el uso y distribucin pblicos del bien. La prestacin de un servicio pblico. Fomentar la riqueza nacional. Garantizar la gestin y utilizacin controlada y equilibrada de recursos esenciales.

En la persecucin de esta diversidad de fines, la vinculacin de los bienes puede ser mediante: Afectacin singular de bienes a servicios pblicos o a la produccin de bienes y servicios. Afectacin completa de una categora de bienes (demanio natural) atendiendo a sus caractersticas. En este subyacen fines vinculados a la satisfaccin de necesidades colectivas primarias tales como el derecho al medio ambiente (art. 45 CE), aprovechamiento racional de los recursos nacionales en subordinacin al inters general (art. 128.1 CE), ...

El rgimen jurdico especial del demanio se caracteriza por las siguientes propiedades: Facultad de deslinde. Facultad de recuperacin de oficio. Facultad de investigacin. Publicidad posesoria. Potestad sancionadora. Incomercialibilidad: inalienibilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Para el Tribunal Constitucional esta propiedad constituye la principal caracterstica del dominio pblico, por la que queda excluido del trfico jurdico, convirtindolo en una res extra comercium protegida mediante un conjunto de reglas exorbitantes

El dominio pblico hidrulico y el dominio pblico martimo-terrestre forman parte del dominio pblico estatal, porque slo al Estado compete demanializar categoras completas de bienes al ser ste al que corresponde garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante esas categoras de bienes excluidos del trfico privado.

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EL DOMINIO PBLICO HIDRULICO CONCEPTO: Propiedades administrativas para uso de la colectividad o de algn servicio pblico - Declarado por ley o - Por un acto administrativo o concreto y singular de afectacin DERECHO POSITIVO: Con carcter general: Constitucin Cdigo Civil Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado En particular sobre demanio hidrulico: Texto Refundido d la Ley de Aguas Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico DERECHO POSITIVO: Constitucin - La Ley regulara el rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de los comunales inspirndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, as como su desafectacin. - Son bienes de dominio pblico estatal los que determine la Ley, y en todo caso, la zona martimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataforma continental. DERECHO POSITIVO: Cdigo Civil Son de dominio pblico los siguientes bienes: - Los destinados al uso pblico como caminos, canales, ros, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros anlogos. - Los que pertenecen privativamente al Estado sin ser de uso comn y estn destinados a algn servicio pblico o al fomento de la riqueza nacional como las murallas, fortalezas, y dems obras de defensa del territorio y las minas, mientras no se otorgue su concesin. Todos los dems bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas anteriormente tienen el carcter de propiedad privadaDERECHO POSITIVO: Ley de Patrimonio del Estado Define al dominio pblico en sentido negativo en oposicin a los bienes patrimoniales de cuya nocin excluye a aqullos que siendo de titularidad estatal se halles afectos al uso general o a los servicios pblicos. Tambin indica que los edificios propiedad del Estado en los que se alojen rganos del mismo tendrn la consideracin de demaniales. CLASIFICACIN DE LOS BIENES PBLICOS: De las distintas clasificaciones legales cabra extraer una summa divisio: - Bienes de dominio pblico llamados tambin bienes demaniales y - Bienes patrimoniales que segn la Ley de Patrimonio son los que siendo de titularidad estatal (lase pblica) no estn directamente afectos al uso general o a los servicios pblicos (sea siquiera por su uso por la Administracin que aprovecha sus rendimientos ). Pueden ser objeto de negocios jurdico-privados y son administrados por la Direccin General de Patrimonio.

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CLASIFICACIN DEL DEMANIO: Por el sujeto titular: - Dominio pblico del Estado - Dominio pblico de las CC. AA. - Dominio pblico de las Entidades Locales - Dominio pblico de los Organismos Autnomos Posibilidad introducida por la LOFAGE que requiere que el bien se adquiera con presupuesto del Organismo y que acuerde su adscripcin al servicio pblico el Ministerio de que el Organismo dependa Por su destino. - Dominio pblico de uso pblico - Dominio pblico destinado al servicio pblico. Por su afectacin (principal criterio de clasificacin): - Demando Natural - Tiene origen constitucional ( art. 132.2 CE) - Exige una ley estatal que afecte al dominio pblico conjuntos completos de bines en atencin a sus caractersticas: o Dominio pblico hidrulico o Dominio pblico martimo terrestre o Dominio pblico minero, etc. - Demanio artificial o por afectacin singular Esta puede ser implcita (expropiacin) o expresa REGIMEN JURIDICO DEL DEMANIO Conjunto de notas que deparan al dominio pblico hidrulico una proteccin exorbitante respecto a la que ofrece el derecho comn a los patrimonios privados, tanto para garantizar el uso adecuado para el fin propuesto como para proteger los bienes demaniales (dada su amplitud y dispersin) de posibles expolio, usos abusivos o apropiaciones por particulares. La Constitucin establece que la Ley regulara el rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de los comunales, inspirndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, as como su desafectacin. El Tribunal Constitucional ha indicado que la tcnica de la demanizacin de bienes puede perseguir fines distintos: - Asegurar uso y distribucin pblicos del bien - Permitir prestar un servicio pblico - Fomentar la riqueza nacional - Garantizar la gestin y utilizacin controlada y equilibrad de recurso esenciales. Dentro de esa pluralidad de fines, habra que distinguir: - Afectacin singular de bienes a servicios pblicos o a la produccin de bienes y servicios - Su finalidad se halla vinculada ntimamente a la del servicio o actividad pblica de la que es soporte. - Afectacin completa de una categora de bienes atendiendo a sus caractersticas (demanio natural) - Aqu subyacen otros fines vinculados a la satisfaccin de necesidades colectivas primarias tales como el derecho al medio ambiente ( art. 45 CE), utilizacin racional de la riqueza del pas que debe subordinarse al inters general (art. 128.1 CE)

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REGIMEN JURIDICO DEL DEMANIO Notas Caractersticas Constituyen notas de este rgimen especial: - Facultad de deslinde - Facultad de recuperacin de oficio - Facultad de investigacin - Publicidad posesoria - Potestad sancionadora - Facultad investigadora - Incomerciabilidad - Inalienabilidad - Inembargabilidad - Imprescripctibilidad. REGIMEN JURIDICO DEL DEMANIO Referencia a la incomerciabilidad Para el Tribunal Constitucional la principal caracterstica de la institucin del dominio pblico es ms que una forma especifica de apropiacin por los poderes pblicos- la exclusin del bien afectado del trfico jurdico privado, protegindolo de esta exclusin mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en dicho trfico iure privato ( se transforma as en una res extra comercium)

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EL DOMINIO PBLICO HIDRALICO. DEFINICIN. BIENES QUE LO INTEGRAN. EL DOMINIO PBLICO MARTIMO- TERRESTRE. DEFINICIN Y CLASIFICACIN. PREVALENCIA DEL DOMINIO PBLICO MARTIMO TERRESTRE. 1. DOMINIO PBLICO HIDRULICO:- DEFINICIN. Segn el Artculo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de Julio), constituyen el dominio pblico hidrulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en dicha Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterrneas renovables con independencia del tiempo de renovacin. b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces pblicos. d) Los acuferos subterrneos, a los efectos de los actos de disposicin o de afeccin de los recursos hidrulicos, e) Las aguas procedentes de la desalacin de agua de mar una vez que, fuera de la planta de produccin, se incorporen a cualquiera de los elementos sealados en los apartados anteriores. La fase atmosfrica del ciclo hidrolgico solo podr ser modificada artificialmente por la Administracin del Estado o por aquellos a quienes esta autorice. Toda actuacin pblica o privada tendente a modificar el rgimen de lluvias deber ser aprobada previamente por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Organismo de cuenca. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones; en otras reas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorologa, elevar propuesta al Ministerio de Medio Ambiente. Cuando la modificacin de la fase atmosfrica del ciclo hidrolgico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorizacin se otorgar por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idnticos. En la instancia se indicar el alcance de la pretensin y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgar la autorizacin con carcter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artculo impliquen la utilizacin de productos o formas de energa con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerir el informe favorable de la Administracin sanitaria para el otorgamiento de la autorizacin. 2. LAGOS, LAGUNAS, EMBALSES Y TERRENOS INUNDABLES. Lecho o fondo de los lagos o lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las pocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando estas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las mximas crecidas ordinarias de los ros que lo alimentan. Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarn como parta integrante de los mismos, siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ros o arroyos conservarn la calificacin jurdica y la titularidad dominical que tuvieran.

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El Gobierno, por Decreto, podr establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autnomas podr establecer, adems, normas complementarias de dicha regulacin. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles tericos que alcanzaran las aguas en las avenidas cuyo perodo estadstico de retorno sea de quinientos aos, a menos que el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitacin que en cada caso resulte ms adecuada al comportamiento de la corriente. 3. ACUFEROS SUBTERRNEOS. Se entiende por acuferos, terrenos acuferos o acuferos subterrneos aquellas formaciones geolgicas que contienen agua, o la han contenido y por las cuales el agua puede fluir. El dominio pblico de los acuferos o formaciones geolgicas por las que circulan aguas subterrneas, se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extraccin o aprovechamiento del agua ni perturbe su rgimen ni deteriore su calidad. 4. AGUAS PROCEDENTES DE LA DESALACIN. Cualquier persona fsica o jurdica puede realizar la actividad de desalacin de agua de mar, previas las correspondientes autorizaciones administrativas respecto a los vertidos que procedan, a las condiciones de incorporacin al dominio pblico hidrulico y a los requisitos de calidad, segn los usos a los que se destine el agua. Esto debe entenderse sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y las dems que procedan conforme a la legislacin sectorial aplicable si a la actividad de destilacin se asocian otras actividades industriales reguladas, as como las derivadas de los actos de intervencin y uso del suelo. Aquellas autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o ms rganos u organismos pblicos de la Administracin General del Estado, se tramitarn en un solo expediente. La desalacin de aguas continentales se someter al rgimen previsto en la Ley de Aguas para la explotacin del dominio pblico hidrulico. 5. CAUCES, RIBERAS Y MRGENES. Segn el Artculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas lveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto pollas aguas en las mximas crecidas ordinarias. Se considerar como caudal de la mxima crecida ordinaria la media de los mximos caudales anuales, en su rgimen natural producidos durante diez aos consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidrulico de la corriente. Como excepcin, son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen, desde su origen, nicamente fincas de dominio particular. El dominio privado de estos cauces no autoriza hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del inters pblico o de tercero, o cuya destruccin por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daos a personas o cosas. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces pblicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por mrgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las mrgenes estn sujetas, en toda su extensin longitudinal:

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a. A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso pblico que se regula en este Reglamento. b. A una zona de polica de 100 metros de anchura en la que se condicionar el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. En las zonas prximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topogrficas o hidrogrficas de los cauces y mrgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes podr modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que se determina en el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, que desarrolla los Ttulos Preliminar, 1, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas (R.D. 849/1986 de 11 de abril; B.O.E. 103 de 30 de abril). 6. LA ZONA DE SERVIDUMBRE El uso pblico de la zona de servidumbre. La zona de servidumbre, contigua al cauce, tiene una anchura de cinco metros y est destinada al uso pblico. Este uso, en virtud de la remisin que establece el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Aguas se encuentra definido y regulado en el artculo 7 del Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, que le asigna los fines siguientes: a. b. c. d. paso para servicio del personal de vigilancia del cauce. paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial paso para el salvamento de personas o bienes varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad

A estos fines debe sumarse la servidumbre contemplada en el artculo 48 del Reglamento y que, en ciertos supuestos, podran considerarse comprendidos en el uso pblico asignado a la zona de servidumbre: el depsito temporal de la arena y piedras retiradas de los cauces al realizar sobre ellos labores de limpieza y desbroce, as como de los objetos que deben retirarse de los mismos por obstruir o torcer el uso de las aguas. Usos permitidos en la zona de servidumbre. A pesar del uso pblico al que la Ley destina la zona de servidumbre, el Reglamento permita a sus propietarios sembrar y plantar en ella especies no arbreas, con la condicin de que no impidan el paso para los fines indicados. La plantacin de especies arbreas, en principio prohibida, se permite al amparo de al autorizacin del Organismo de cuenca, que podr denegarla si la plantacin impidiera el paso o uso pblico previsto. La edificacin en zona de servidumbre, prohibida con carcter general, es posible amparada en la pertinente autorizacin administrativa, que slo se otorgar en casos muy justificados: obras hidrulicas (presas, azudes, canales de derivacin etc) o relacionadas con el aprovechamiento de las aguas (molinos; casetas de bombeo etc.) As mismo, de acuerdo con el artculo 7 del TRLA podrn realizarse trabajos de proteccin en caso de urgente necesidad, respondiendo los propietarios que los hayan ejecutado de los daos que pudieran causar. Cuando las obras sobre zona de servidumbre estn vinculadas o formen parte de un proyecto de aprovechamiento de aguas para el que se ha solicitado la correspondiente concesin administrativa, su autorizacin quedar comprendida en la resolucin por la que se decida el otorgamiento de la concesin.

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Modificacin de la zona de servidumbre.- La Ley y el RDPH contemplan la posibilidad de modificar, previa la tramitacin del procedimiento previsto, la zona de servidumbre. Esta decisin podr adoptarse atendiendo a causas justificadas de uso pblico, a razones topogrficas o por exigirlo las caractersticas de una concesin administrativa de aguas. En el expediente que se tramite a tal efecto, se oir al propietario del terreno afectado y, en su caso, al titular de la concesin, determinndose la correspondiente indemnizacin conforme a la legislacin de expropiacin forzosa si procede. Y es que los propietarios de las fincas afectadas, al serles impuesta de forma individualizada una ampliacin de la limitacin prevista con carcter general, tienen derecho a ser indemnizados. 7. LA ZONA DE POLICA. El artculo 9.1 del RDPH la define como la franja de 100 m de ancho medidos horizontalmente a partir del cauce, en cada una de sus mrgenes. En ella se condicionan los usos del suelo y las actividades con la finalidad de proteger el dominio pblico hidrulico y el rgimen de corrientes. El uso del suelo en esos terrenos se limita no slo por el riesgo que pueda entraar para personas y bienes sino para permitir que el agua transportada por el cauce y el material arrastrado en las avenidas pueda circular fuera del mismo sin ocasionar excesivos daos materiales en el propio cauce y en sus mrgenes. Limitando legalmente el uso de esos terrenos el Estado se reserva la posibilidad de condicionar, a travs de al correspondiente autorizacin administrativa, el uso que sus propietarios hagan de los mismos y las actividades que en ellos se desarrollen. De acuerdo con el artculo 9.3 del RDPH quedan sujetos a autorizacin administrativa previa del Organismo de cuenca, la ejecucin de cualquier obra o trabajo en la zona de polica de cauces. Concretamente se sujetan a autorizacin: Las extracciones de ridos Las construcciones, definitivas y provisionales Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno as como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstculo para la corriente en rgimen de avenidas o pueda ser causa de degradacin o deterior del dominio pblico hidrulico. Los procedimientos y rgimen aplicables a las autorizaciones de usos y actividades en zona de polica son los regulados en la Seccin 6a, Captulo II Ttulo II del RDPH, artculos 78 a 82. El RDPH se refiere separadamente a los siguientes supuestos de autorizacin en zona de polica: Autorizacin de construcciones Se tramitan conforme a lo dispuesto en los artculos 52 a 54 dei RDPH, donde se establece el procedimiento a seguir en la autorizacin de usos comunes especiales sobre el dominio pblico hidrulico. El procedimiento aplicable es, por lo tanto, el que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, incluyendo un perodo de informacin pblica por un plazo mnimo de veinte das y mximo de dos meses. La solicitud debe ir acompaada de un plano de planta que incluya la construccin a realizar y las mrgenes del cauce, con un perfil transversal pro el punto de emplazamiento de la construccin ms cercano al cauce, en el que quedarn reflejadas las posibles zonas libres de edificios. Adems de esta documentacin, el Organismo de cuenca puede requerir cualquier otra complementara que estime necesaria para resolver sobre la autorizacin.

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Quedan exentas de ala obligacin de obtener al autorizacin previa dei Organismo de cuenca las construcciones en zona de polica conformes con las determinaciones del correspondiente Plan de Ordenacin Urbana, otros instrumentos del ordenamiento urbanstico o planes de obras de la Administracin, cuando hayan sido informados por el Organismo de cuenca y hayan recogido las previsiones especficas sealadas al efecto. Tampoco es necesario obtenerla con carcter previo a al realizacin de trabajos de proteccin en las mrgenes cuando stos se realicen con carcter de urgencia y provisional. Ahora bien, deber comunicarse su ejecucin al Organismo de cuenca en el plazo de un mes para que decida su legalizacin o demolicin. Esta autorizacin, como todas las que otorga el Organismo de cuenca en zona de polica, es independiente de cualquier otra que competan a otras Administraciones Pblicas. No obstante, a los solos efectos de coordinacin con las Entidades Locales, el Organismo de cuenca notifica a los Ayuntamientos, competentes para otorgar la licencia de obras, las solicitudes de autorizacin de construccin en zona de polica que tramita as como las resoluciones adoptadas en esos procedimientos. Las obras de defensa, nivelaciones de terrenos, caminos rurales, acequias y drenajes en zona de polica Sujetas en todo caso al rgimen de autorizacin administrativa previa, si alteran sensiblemente el relieve natural, su peticin, documentacin y tramitacin se ajustarn a los artculos 52 y 54 del RDPH Las extracciones de ridos en zona de polica Pueden solicitarla tanto el propietario de terreno como un tercero con su autorizacin. Se tramitan siempre conforme a lo previsto en los artculos 52 a 54 del RDPH, con las peculiaridades que requiera el caso concreto y, en todo caso con las salvedades siguientes: - Se suprime la documentacin tcnica referida a cubicaciones. - La documentacin tcnica definir los trabajos, su ubicacin respecto a las mrgenes y los refuerzos que sean precisos, de modo que se evite la desviacin del cauce como consecuencia de la depresin causada por las extracciones. - Se estudiar y podr exigirse la reposicin del hueco originado con productos sobrantes de la extraccin u otros materiales. Autorizacin de acampadas colectivas Se sujetan a autorizacin del Organismo de cuenca las acampadas en zona de polica que, de acuerdo con la legislacin sectorial vigente requieran la autorizacin de los rganos competentes en materia de regulacin y control de campamentos tursticos. La autorizacin fijar las condiciones y limitaciones a que deber adecuarse la acampada tanto en lo atinente a los riesgos para la seguridad de las personas como en lo que concierne a la contaminacin de las aguas y otras formas de degradacin del dominio pblico hidrulico. Tratndose de acampadas de carcter estacional, la peticin de esta autorizacin ir unida a la solicitud de la contemplada en el artculo 76 del RDPH, referida a las derivaciones de agua con carcter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo.

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Autorizacin de otros usos o actividades comprendidas en el apartado d) del artculo 9 del RDPH Se sujetan as mismo al rgimen de autorizacin, las actividades o usos "que supongan un obstculo para la corriente en rgimen de avenidas o puedan causar la degradacin o deterioro del dominio pblico hidrulico" Se tramitarn por el Organismo de cuenca conforme a lo dispuesto en los artculos 52 a 54.

BIENES DE DOMINIO PBLICO MARITIMO TERRESTRE. CLASIFICACIN Y DEFINICIN. PREVALENCIA DEL DOMINIO PBLICO MARTIMO TERRESTRE 1. Antecedentes y significado del dominio pblico El dominio pblico es un concepto arraigado en el Derecho romano y medieval, desde la vieja regla de la Ley tercera, Titulo XXVIII, de la Partida III, "cosas que naturalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo; otras que son de los habitantes de una ciudad o villa y aparte las que son del Reino...", que se consideran, por naturaleza, insusceptibles de apropiacin, frente a las otras que estn en el caudal del pueblo o en el Patrimonio del Fisco. Las riberas del mar, al menos desde entonces, se encuentran entre las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas. Sin embargo, a partir de 1866, con la promulgacin de la Ley de Aguas, se inicia un periodo privatizador, continuado por las Leyes de Puertos de 1880 y 1928 y la Ley de Costas de 1969, en el que se abren posibilidades para el reconocimiento de derechos de particulares "legalmente adquiridos", facilitando la existencia de enclaves (terrenos de propiedad particular sobre bienes con naturaleza de dominio pblico). No obstante, el Cdigo Civil (en su articulo 339.1) y la Constitucin Espaola de 1978 (articulo 132), proclaman las tradicionales notas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad del dominio pblico. Un bien de dominio pblico es un bien que no es ni puede ser propiedad de un particular: pertenece a todos y es comn a todos. Por tanto no puede ser objeto de apropiacin. La relacin del titular ( en este caso, el Estado) del bien de dominio pblico con el objeto es una relacin de soberana, seoro y dominio. Al declarar que un bien es de dominio pblico se le excluye del trfico jurdico privado, ya que el dominio pblico es inalienable constitucionalmente. 2.- Definiciones y conceptos en la Ley de Costas La Ley de Costas define los bienes que integran el dominio pblico martimo-terrestre en sus artculos 3, 4 y 5 y en los concordantes de su Reglamento. Un primer grupo lo constituyen los bienes que por mandato constitucional pertenecen, en cualquier caso, al dominio pblico martimo-terrestre y que podramos denominar "dominio pblico natural":

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aquellos que por sus caractersticas fsicas son claramente reconocibles como integrantes del dominio pblico y vienen definidos en el artculo 3 de la Ley de Costas: 1) La ribera del mar y de las ras. 2) El mar territorial y las aguas interiores con su lecho y subsuelo y 3) Los recursos naturales de la zona econmica y la plataforma continental. Vamos a centrarnos en el anlisis de "la ribera del mar y de las ras", concepto integrado que incluye dos categoras de bienes: la zona martimo-terrestre y las playas. La zona martimo-terrestre est definida en el articulo 3.1 a) de la Ley como "el espacio comprendido entre la lnea de bajamar escorada o mxima viva equinoccial, y el limite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la lnea de pleamar mxima viva equinoccial. Esta zona se extiende tambin por las mrgenes de los ros, en los tramos donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtracin del agua del mar". Simplificando, la zona martimo-terrestre comprende todos aquellos terrenos a los que haya llegado el agua del mar en cualquier momento conocido, incluso a travs de filtraciones. La playa se define en el articulo 3.1.b) como la "zona de depsito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetacin, formadas por la accin del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales". Es importante destacar que la nocin de playa no coincide con el concepto restrictivo de una zona casi plana sin vegetacin, sino que, al incluir las dunas, las zonas con vegetacin, etc., pueden en algunos casos alcanzar varios centenares de metros hacia el interior desde la lnea de orilla del mar, con un relieve topogrfico accidentado, al incluir dunas vivas y dunas fsiles, stas al menos parcialmente. Los artculos 4 y 5 de la Ley definen los bienes que son de dominio pblico martimo-terrestre por determinacin legal, de la propia Ley de Costas. Dentro de estos bienes se pueden distinguir los siguientes apartados: A) Acantilados (articulo 4.4 de la Ley de Costas: "Los acantilados sensiblemente verticales, que estn en contacto con el mar o con espacios de dominio pblico martimo-terrestre hasta su coronacin"). El articulo 6.3 del Reglamento de Costas precisa la definicin anterior al incluir aquellos cuyo paramento, como promedio forme un ngulo, con la horizontal, igual o superior a 60 grados sexagesimales, incluyendo las bermas o escalonamientos existentes antes de su coronacin. B) Alteraciones del dominio pblico o de la ribera del mar. 1) Accesiones (articulo 4.1 de la Ley de Costas:"Las accesiones a la ribera del mar por depsito de materiales o retirada del mar, cualesquiera que sean sus causas"). 2) Terrenos ganados al mar (articulo 4.2 de la Ley de Costas:"Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera"). La diferencia con el

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apartado anterior es que, en este caso, pueden desaparecer las caractersticas naturales en que se apoya la definicin legal de ribera y los limites de sta entonces se desplazaran hacia el mar, si bien dichos terrenos continan perteneciendo al dominio pblico martimo-terrestre. 3) Terrenos invadidos por el mar (artculo 4.3 de la Ley de Costas:"Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa"), si bien los propietarios de los terrenos amenazados pueden construir obras de defensa, previa autorizacin o concesin (articulo 6 de la Ley de Costas). Pero si la invasin del mar se consuma, pasan a formar parte del dominio pblico martimo-terrestre, concretamente de su zona martimo terrestre. 4) Terrenos sobrantes (articulo 4.5 de la Ley de Costas.: "Los deslindados como dominio pblico que por cualquier causa han perdido sus caractersticas naturales de playa, acantilado, o zona martimoterrestre..."). El destino normal de estos terrenos es la permanencia en el dominio pblico, configurndose su desafectacin como el caso excepcional. C) Adquisiciones y aportaciones para ampliar el dominio pblico. 1) Terrenos colindantes (articulo 4.8 de la Ley de Costas: "Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporacin al dominio pblico martimo-terrestre"). 2) Otras adquisiciones o expropiaciones (articulo 8.c del Reglamento de Costas:"Los terrenos de propiedad particular que se expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en el articulo 29.2 y disposicin adicional tercera de la Ley de Costas y en el articulo 57 de este Reglamento, previa afectacin, en su caso, a dicho dominio"). 3) Aportaciones de concesionarios (articulo 4.7 de la Ley de Costas:"Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesin de dominio pblico martimoterrestre que les haya sido otorgada, cuando as se establezca en las clusulas de la concesin"). D) Islas e Islotes (articulo 5 de la Ley de Costas:"Son tambin de dominio pblico estatal las islas que estn formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ros hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades pblicas o procedan de la desmembracin de sta, en cuyo caso sern de dominio pblico su zona martimo-terrestre, playas y dems bienes que tengan este carcter, conforme a lo dispuesto en los artculos 3 y 4.") E) Obras del Estado. 1) Obras e instalaciones construidas por el Estado (articulo 4.9 de la Ley de Costas:"Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio"). 2) Obras e instalaciones de iluminacin de costas y sealizacin martima (articulo 4.10 de la Ley de Costas:"Las obras e instalaciones de iluminacin de costas y sealizacin martima, construidas por el Estado cualquiera que sea su localizacin, as como los terrenos afectados al servicio de las mismas, salvo lo previsto en el articulo 18"). 3) Puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (articulo 4.11 de la Ley de Costas:"Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal que se regularn por su legislacin especfica").

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LEY DE 22/1988 DE COSTAS. DEFINICIN DEL DOMINIO PBLICO MARITIMO- TERRESTRE

BIENES DE DPMT: MAR RIBERA DEL MAR -ZMT -PLAYAS OTROS: -ACANTILADOS VERTICALES -TERENOS COMPRADOS -INSTALACIONES MARITIMAS

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LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES: CONOCIMIENTOS ELEMENTALES DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE. NORMAS CONCRETAS SOBRE SEGURIDAD Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES. Esta Ley transpone a nuestro derecho, adems de la Directiva Marco, que contiene la normativa bsica de la poltica de prevencin comunitaria, tres Directivas relativas a la proteccin de la maternidad y de los jvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. Hasta la aprobacin de la Ley, esta materia estaba regulada fundamentalmente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establece el marco jurdico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que marcan las directivas Comunitarias del artculo 118 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En su conjunto, la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales se estructura en siete captulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales:

CAP. I

Determina el carcter de estas normas, el objeto de la ley y su mbito de aplicacin. Establece las definiciones de los conceptos bsicos tales como "prevencin", "riesgo laboral", "daos derivados del trabajo", etc.

CAP. II

Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Pblicas. Contempla la cooperacin entre las distintas administraciones y la participacin que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como organismo asesor y de participacin nacional en esta materia.

CAP. III

Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales.

CAP. IV

Se refiere a los Servicios de Prevencin cuyo contenido se desarrolla en el Reglamento de los Servicios de Prevencin.

CAP. V

Regula la consulta y participacin de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a travs de los Delegados de Prevencin.

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CAP. VI

Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo, a fin de garantizar los mximos niveles de seguridad para los usuarios.

CAP. VII

Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas de los incumplimientos de la Ley. Clasifica las infracciones en leves graves y muy graves.

1. Se entender por "prevencin" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En definitiva, el objetivo de la actividad preventiva consiste en analizar todas las condiciones de trabajo que rodean al individuo para determinar en qu grado, positivo o negativo, afectan a su salud. Y controlarlas, con el fin de minimizar los efectos negativos y favorecer los positivos para conseguir que no se altere la salud del individuo. Ms concretamente: Por una parte impedir o reducir la influencia negativa del trabajo. Por otra parte favorecer la influencia positiva del trabajo sobre la salud. 2. Se entender como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Hemos de definir los riesgos como aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio fsico, mental y social de las personas, es decir, su salud. Los posibles factores de riesgo presentes en el trabajo, se pueden clasificar en cinco grupos: Los factores de riesgo debidos a las condiciones de seguridad. Los derivados del medio ambiente fsico de trabajo. Los debidos a la presencia de contaminantes fsicos o biolgicos. Los causados por las exigencias fsicas y mentales de la tarea. Los que vienen determinados por la forma en que est organizado el trabajo. 3. Se considerarn como "daos derivados del trabajo" las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo. 4. Se entender como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores. Segn la definicin de la OMS en 1948, la salud es "el estado de completo bienestar fsico, mental y social". No consiste solo en la ausencia de enfermedad. Aunque hay muchas formas de definir la salud y sta resulta demasiado ideal, aun as es valida como meta a alcanzar. 5. Se entendern como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

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6. Se entender como "equipo de trabajo" cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo. 7. Se entender como "condicin de trabajo" cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Condicin de trabajo es todo, tanto lo que parece peligroso como lo que no lo es. Las condiciones de trabajo estn vinculadas a: Las caractersticas generales de locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados antes. Todas aquellas caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin. Actuando sobre las condiciones de trabajo se puede evitar que estas se conviertan en un riesgo para el trabajador. 8. Se entender por "equipo de proteccin individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Desde estos principios se articula el captulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho bsico de los trabajadores a su proteccin, as como, de manera ms especfica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantas y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atencin a la proteccin de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relacin con categoras especficas de trabajadores, tales como los jvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carcter temporal. Los derechos de informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los trminos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El empresario adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. El empresario deber proporcionar a sus trabajadores equipos de proteccin individual adecuados para el desempeo de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de proteccin individual debern utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas, mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo. En cumplimiento del deber de proteccin, segn el Art. 19 de la Ley, el empresario deber garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratacin, cualquiera que sea la modalidad o duracin de sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo.

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Sobre el riesgo grave e inminente (Art. 21) y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artculo 14 de la presente Ley, el trabajador tendr derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carcter voluntario slo se exceptuarn, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizacin de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrn ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, segn el Art. 22. La proteccin a la maternidad est regulada segn Art. 26 observando que si los resultados de la evaluacin de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travs de una adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirn, cuando resulte necesario, la no-realizacin de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Sobre las obligaciones de los trabajadores en materia de prevencin de riesgos, el Art. 29 detalla que corresponde a cada trabajador velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formacin y siguiendo las instrucciones del empresario, debern en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que sta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerrquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y de prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, acerca de cualquier situacin que, a su juicio, entrae, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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Instrumento fundamental de la accin preventiva en la empresa es la obligacin regulada en el captulo IV de estructurar dicha accin a travs de la actuacin de uno o varios trabajadores de la empresa especficamente designados para ello, de la constitucin de un servicio de prevencin o del recurso a un servicio de prevencin ajeno a la empresa. Segn el Art. 31, se entender como servicio de prevencin el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los rganos de representacin especializados. El captulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participacin de los trabajadores en relacin con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representacin colectiva vigente en nuestro pas, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevencin el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, otorgndoles para ello las competencias, facultades y garantas necesarias. A los Comits de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los trminos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de rganos de Representacin del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas y la Ley Orgnica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, segn consta en el Art. 34. Los Delegados de Prevencin, segn el Art. 35 son los representantes de los trabajadores con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo. Estos sern designados por y entre los representantes del personal, en el mbito de los rganos de representacin previstos en las normas a que se refiere el artculo anterior, con arreglo al nmero de trabajadores. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevencin ser el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habr un Delegado de Prevencin que ser elegido por y entre los Delegados de Personal. Son competencias de los Delegados de Prevencin segn el Art. 36: a) Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva. b) Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin, acerca de las decisiones a que se refiere el artculo 33 de la presente Ley. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales. El Comit de Seguridad y Salud (Art. 38) es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos. El Comit est facultado para conocer y analizar directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos laborales y proponer, en su caso las medidas preventivas oportunas. Se constituir un Comit de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o ms trabajadores. El Comit estar formado por los Delegados de Prevencin, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los Delegados de Prevencin, de la otra. Las competencias y facultades del Comit de Seguridad y Salud estn reguladas en el Art. 39 especificando: La participacin en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirn, antes de su puesta

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en prctica y en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos, los proyectos en materia de planificacin, organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin y prevencin y proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva. Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes. Tras regularse en el captulo VI las obligaciones bsicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercializacin de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios. De esta forma, los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo estn obligados a asegurar que stos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Por ltimo, la Ley aborda en el captulo VIl la regulacin de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificacin de las infracciones y el rgimen sancionador correspondiente.

NORMAS CONCRETAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIN DE SEGURIDAD Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES A. CONCEPTOS BSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El trabajo nos permite satisfacer muchas de nuestras necesidades, sin embargo, dependiendo de las condiciones en que se realiza, puede representar un peligro para nuestra salud, que es necesario identificar y controlar. Si tenemos en cuenta la salud en todas sus dimensiones, fsica, mental y social, hemos de considerar todos los factores que pueden llegar a provocar un dao en ella como, por ejemplo, los productos que se utilizan, los equipos y herramientas, las instalaciones, etc., as como otros (horarios, fatiga, etc.), que tambin pueden influir en la salud, tanto en sentido negativo como positivo, para lograr, en mayor o menor grado, un trabajo en el que podamos alcanzar un desarrollo profesional, personal y social. El mundo del trabajo est cambiando rpidamente poniendo en marcha nuevos mtodos y sistemas y hay que analizar sus efectos beneficiosos o perjudiciales en la salud de los trabajadores, con el fin de poder adoptar las medidas preventivas adecuadas. Entre los daos a la salud es preciso analizar, en primer lugar, los accidentes de trabajo y buscar sus causas, rehuyendo explicarlos por la mala suerte o la casualidad. La "Seguridad en el Trabajo" es todo lo que se haga para eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo. Ser necesario, asimismo, descubrir los riesgos de contraer una enfermedad profesional, teniendo en cuenta los contaminantes existentes, su concentracin o intensidad y la exposicin a los mismos. La "Higiene Industrial" es la forma de prevenir la aparicin de enfermedades profesionales.

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Adems de esos daos, encontramos que la salud de los trabajadores puede verse agredida, tambin, como consecuencia de la carga de trabajo, fsica y mental, y en general, de los factores psicosociales y organizativos capaces de generar fatiga, estrs, insatisfaccin laboral, etc. Para actuar sobre estos "otros daos para la salud" se cuenta con la Ergonoma, la Psicosociologa y la Medicina del Trabajo. La importancia de los daos a la salud y el sufrimiento que generan deben bastar para justificar las medidas encaminadas a su prevencin. BRIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIN

El objetivo de la Seguridad es mejorar las condiciones de trabajo hasta el punto de que sea imposible o al menos muy difcil accidentarse. El luqar y la superficie de trabajo Muchos de los accidentes pueden ser evitados con medidas elementales y de poco costo. Ejemplo: almacenamiento adecuado de materiales, pasillos, corredores y escaleras de dimensiones adecuados. El orden y la limpieza son dos principios bsicos que propician la seguridad. Las herramientas Un adecuado uso de las herramientas repercutir tanto en un trabajo bien hecho como en nuestra integridad fsica. Las principales causas de lesiones son: uso inapropiado, inadecuacin de las herramientas al trabajo, herramientas defectuosas, transporte y almacenamiento incorrecto de las mismas. Las mquinas La seguridad en las mquinas tiene una importancia vital para mantener la integridad fsica y salud de los trabajadores. Para evitar estos accidentes el empresario deber llevar a cabo las siguientes actuaciones: Adquirir mquinas seguras. Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la mquina, siguiendo las instrucciones del fabricante. Revisar las mquinas actuales. La electricidad La electricidad presenta importantes riesgos que es preciso conocer y prever. Puede causar la muerte por paro cardaco. Tipos de contacto elctrico: Contacto directo: Se produce con las partes activas de la instalacin. Contacto indirecto: se produce con masas puestas en tensin. Para evitar los contactos directos: Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y de paso. Usar Equipos de Proteccin Individual. Recubrir las partes en tensin con material aislante. Para evitar los contactos indirectos: Puesta a tierra. Interruptor diferencial.

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Los incendios La prevencin de incendios se basa en cortar el inicio del incendio mediante la eliminacin de alguno de los tres factores del fuego (combustible, comburente, calor). Para evitar el inicio bastar con eliminar alguno de los factores. La proteccin contra incendios es el conjunto de acciones destinadas a que, en el caso de que se inicie el incendio, ste quede reducido en su propagacin y en sus consecuencias. Una buena proteccin viene en funcin de una buena deteccin, extincin y alarma. Almacenamiento, manipulacin y transporte Desde el punto de vista prevencionista hay que considerar: a) los almacenes de materiales b) su manipulacin y transporte El peligro ms frecuente que presentan los equipos de levantamiento de cargas es el mal funcionamiento de alguno de sus elementos. Las medidas preventivas principales son: no superar las cargas mximas, calzar las pilas y objetos, retirar lo no necesario, no elevar de forma brusca, utilizar elementos adecuados y no dejar cargas suspendidas. Para levantar cargas manualmente se emplear una tcnica adecuada a la forma y al peso de la misma. Sealizacin La correcta sealizacin resulta eficaz como tcnica de seguridad complementaria, pero nunca por s misma elimina el riesgo. Segn el significado de la seal se puede clasificar en: Prohibicin, Obligacin, Advertencia, Salvamento, Indicacin. Trabajos de mantenimiento Seguir siempre el manual de la mquina. No trabajar con mquina en marcha. Aislarla y bloquearla. Tomar las debidas precauciones para trabajos en espacios confinados, tejados, zanjas, etc. EPI Cuando el riesgo no se puede evitar o no pueda limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva u otros medios, se deben utilizar cuando sean necesarios equipos de proteccin individual (EPIs) adecuados. CADA DE OBJETOS POR DESPLOME O DERRUMBAMIENTO: Medidas preventivas Prevenir los riesgos de desprendimiento de tierras, materiales u objetos, mediante taludes, entibaciones, blindajes, apeos y otros medios. Evitar la acumulacin de cargas, tierras, escombros y la presencia de vehculos en las proximidades de las excavaciones. Asegurar la estabilidad de los apilamientos de materiales y equipos.

ATRAPAMIENTO POR O ENTRE OBJETOS: Medidas preventivas Los rganos de transmisin deben estar protegidos mediante resguardos resistentes, preferentemente fijos y envolventes. Los elementos mviles de las mquinas con riesgo de atrapamiento se protegern segn el caso, con resguardos fijos o regulables, con enclavamiento o con dispositivos de proteccin.

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Las mquinas debern contar con dispositivos de paro de emergencia fcilmente visible y accesible. Realizar las operaciones de mantenimiento y limpieza de las mquinas "a mquina parada". Consignar y tomar las precauciones necesarias para evitar la puesta en marcha imprevista. Los operadores de las mquinas estarn debidamente instruidos en el manejo y en los riesgos que conlleva su utilizacin.

ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MQUINAS, TRACTORES O VEHCULOS: Medidas preventivas Evitar la circulacin por pendientes peligrosas. Los tractores y mquinas autopropulsadas debern disponer de cabina o prtico de proteccin contra el vuelco. La velocidad del vehculo se adecuar a las caractersticas de la va. Respetar los lmites de carga y asegurar su estabilidad. Los remolques se cargarn en proporcin al peso y a la potencia del tractor. El punto de enganche debe estar situado debajo del eje trasero del tractor. Se colocarn contrapesos en la parte delantera del tractor para compensar los aperos suspendidos.

CONTACTOS CON SUSTANCIAS CUSTICAS Y/O CORROSIVAS: Medidas preventivas Adoptar procedimientos de trabajo seguros. Solicitar al fabricante y/o suministrador, los datos tcnicos de seguridad de los productos utilizados y seguir las instrucciones reflejadas en los mismos. Almacenar adecuadamente los productos siguiendo las indicaciones de la ficha de datos de seguridad. Etiquetar correctamente el contenido de los recipientes donde se hayan trasvasado o preparado soluciones de sustancias custicas y corrosivas. Usar equipos de proteccin individual (guantes, gafas) que debern estar certificados, con marcado CE, y cuyo folleto informativo indique para que riesgos son adecuados.

EXPOSICIN A CONTACTOS ELCTRICOS: Medidas preventivas La instalacin elctrica debe disponer de interruptores diferenciales de corte automtico, que la desconecten en caso de que se produzcan corrientes de defecto peligrosas. Conectar todos los receptores elctricos que no estn provistos de doble aislamiento, a una red general de tom a tierra. Evitar cables desnudos, empalmes sin fichas de conexin y bornes en tensin accesibles. Utilizar tensiones de seguridad o doble aislamiento. Sealizar las instalaciones elctricas. Utilizar herramientas aislantes.

GOLPES/CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS: Medidas preventivas Las herramientas y los elementos mviles de los equipos de trabajo, se protegern convenientemente frente al riesgo de cortes o golpes. Seleccin correcta de las herramientas para el trabajo a realizar.

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Recibir instrucciones adecuadas para su empleo. Uso, transporte y mantenimiento correcto de las herramientas. Los equipos y herramientas de trabajo deben colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome o cada. Utilizar guantes de proteccin adecuados en la manipulacin de materiales.

CADA DE PERSONAS AL MISMO NIVEL: Medidas preventivas Los suelos deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Los pasillos y vas de circulacin permanecern libres de objetos. Vigilar el orden y la limpieza. Usar calzado de seguridad con suela antideslizante.

CADA DE OBJETOS EN MANIPULACIN: Medidas preventivas En la manipulacin de cargas con medios mecnicos: - Sujetar correctamente la carga. - Evitar el estacionamiento de personas bajo la vertical de la carga. - No dejar las cargas suspendidas. - Prohibir el transporte de las cargas sobre los puestos de trabajo. - Realizar el transporte de las cargas sobre los puestos de trabajo. - Realizar el transporte de las cargas a la menor altura posible. - Utilizar equipos de proteccin individual (casco y calzado de seguridad) PROYECCIN DE FRAGMENTOS O PARTCULAS: Medidas preventivas Proteger los puntos de operacin en los que se puedan producir proyecciones de partculas. Utilizar pantallas de proteccin colectiva contra la proyeccin de partculas que provengan de otros puestos de trabajo. Usar equipos de proteccin individual (gafas o pantallas faciales) certificados y con marcado CE.

CADA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL: Medidas preventivas Las plataformas, pasarelas y andamios situados a una altura superior a 2 metros, as como las aberturas y desniveles, se protegern con barandillas rgidas perimetrales de 90 cm. de altura mnima, listn intermedio y rodapi. Las plataformas de trabajo tendrn una anchura mnima de 60 cm. Los elementos de sustentacin deben garantizar su propia estabilidad para evitar la cada del trabajador. Las escalas de ms de 4 metros de altura deben disponer de proteccin circundante. Los andamios mviles se deben asegurar contra desplazamientos involuntarios mediante frenos o cuas. En trabajos en altura utilizar dispositivos de proteccin colectiva (barandillas, plataformas, redes) y si no es posible, utilizar cinturones de seguridad con anclaje a puntos resistentes.

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C.-

RIESGOS POR AGENTES CONTAMINANTES

El hombre en su relacin con el medio ambiente de trabajo puede ver perjudicado su estado de salud. Los agentes contaminantes que causan la prdida de la salud no siempre son detectables por los sentidos, tal es el caso del olfato que puede verse engaado por la falta de olor de ciertos agentes qumicos (el monxido de carbono es mortal para el hombre), o el caso de la vista que no puede detectar ninguna de las radiaciones ionizantes ni las ultravioletas o las infrarrojas y no puede ver sin instrumental especial los agentes biolgicos. Por esto es necesario identificar el agente. Para ello se dispone de informacin que puede ser til para conocer la presencia de algunos de estos agentes en el lugar de trabajo. Mediante el etiquetado y la ficha de seguridad del fabricante se puede saber qu substancias forman parte de los compuestos utilizados en la produccin, los riesgos que de su manejo se derivan y los consejos para la utilizacin segura de los mismos; mediante mediciones se puede saber cul es el nivel de ruido que provocan las mquinas o el de radiaciones que emiten; y por ltimo, si se est expuesto a agentes qumicos o biolgicos, deben observarse unos niveles mnimos de proteccin. Para conocer si la situacin de exposicin de los agentes contaminantes est dentro de los mrgenes aconsejados se puede acudir a normas tcnicas o criterios de valoracin dictados por Instituciones de reconocido prestigio o por legislacin. D.RIESGOS POR CARGA, FSICA O MENTAL, DE TRABAJO

La carga de trabajo es un factor de riesgo ms a tener en cuenta en la prevencin de riesgos laborales. Existe carga fsica y carga mental. Como carga fsica, son los esfuerzos fsicos, la postura de trabajo y la manipulacin manual de cargas los que pueden suponer un riesgo para los trabajadores. Se debe: Combinar los esfuerzos estticos y dinmicos en el desarrollo de las tareas, para que el consumo de energa y el aumento del ritmo cardaco se mantenga dentro de unos valores razonables. Combinar las posturas de trabajo de pie y sentado. Para el clculo del peso mximo recomendable de la carga cuando su manipulacin tenga que ser manual, valorar factores como la forma de la carga, la frecuencia de manipulacin, las distancias a recorrer y las caractersticas personales de los trabajadores. Y en cualquier caso, no superar los 25 kg de peso a ser posible. En cuanto a la carga mental, se debe tener en cuenta la informacin que el trabajador tiene que procesar, incluir pausas en nmero y duracin suficiente y adecuar las tareas a las capacidades individuales de los sujetos. Como consecuencia directa de la carga de trabajo fsico y mental aparece la fatiga. sta se convierte en crtica cuando las exigencias de la tarea est por encima de las posibilidades de respuesta del trabajador y existe una sobrecarga repetida a la que no puede hacer frente. De esta manera, la salud del trabajador se ve daada y su capacidad de trabajo se resiente. El control de tiempos, el contenido interesante del trabajo a desarrollar, la participacin, etc. pueden evitar llegar a esta situacin. Otros factores como el salario, las malas relaciones laborales, los trabajos de poco contenido, la falta de responsabilidades o de participacin pueden generar el sentimiento de malestar que se conoce como insatisfaccin laboral. Su prevencin pasa por los mismos pasos que la prevencin de la fatiga.

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E.- SITUACIONES DE EMERGENCIA En una actividad laboral pueden presentarse circunstancias (accidentes tales como nubes de gases txicos, derrames de sustancias nocivas o incidentes como inundaciones, amenazas de bomba) que pueden generar daos a las personas, instalaciones y medio ambiente, cuando esto ocurre se origina una situacin de emergencia. Se debe tener prevista una actuacin mnima para emergencias con la correspondiente informacin y formacin para los trabajadores. Algunas empresas necesitan Autoproteccin, que supone identificacin y evaluacin de riesgos, plan de emergencia interior (PEI) y formacin, informacin y equipamiento de los trabajadores. Las situaciones de emergencia se clasifican, segn su gravedad, en: Conato de Emergencia, Emergencia y Evacuacin. A modo de resumen: Frente a un Conato de Emergencia, use los medios disponibles a su alcance. No arriesgue su vida intilmente Si la situacin le desborda, se trata ya de una emergencia, parcial o general. Pida ayuda rpidamente Corte, si es posible, las fuentes de entrada de energa. Evace el lugar Las actuaciones de entrenamiento para emergencias son ensayos peridicos que se denominan Simulacros y que podran ser realizados un mnimo de una vez al ao. F.,- PRIMEROS AUXILIOS Los primeros auxilios son la primera ayuda que se le presta al herido antes de ser asistido por el personal sanitario y ser trasladado a un centro asistencial. Es una accin local, que se realiza all donde ha ocurrido el accidente. Debe prestar esta primera ayuda la persona que se encuentra ms cerca del herido: un familiar, un amigo, un compaero de trabajo..., de ah la importancia de que el mayor nmero de personas posible tenga unas nociones bsicas sobre primeros auxilios. Hay dos cosas importantes que el socorrista debe conocer: 1. A qu tipo de accidente se est enfrentando. 2. Las ayudas sanitarias con que cuenta en la poblacin en la que se encuentra. A menudo cuando ocurre un accidente, la reaccin ms frecuente es meter al herido en un coche, sin saber siquiera qu tiene, y trasladarlo de cualquier modo a un centro sanitario. Esto no es prestar primeros auxilios, esto slo es calmar la ansiedad que nos provoca el accidente, trasladando de forma incorrecta al herido, arriesgando su propia vida e incluso la nuestra en ocasiones. El traslado es la ltima etapa de los primeros auxilios y no la nica. ENTONCES, qu hacer en caso de accidente? Acrquese a ver qu ha pasado, qu tipo de accidente ha sido, y si hay o no heridos. En grandes accidentes como derrumbamientos, incendios, explosiones, accidentes de trfico, etc., a menudo hay ms de un herido grave. En estos casos: 1 PROTEGER ESTABILICE EL ACCIDENTE: Observe si an persisten las causas que lo han provocado y trate de eliminarlas si puede, para evitar la propagacin del siniestro y la aparicin de nuevas vctimas.

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2 AVISAR PIDA AYUDA PARA LA EMERGENCIA: Bomberos, Polica local, Guardia Civil y ayudas sanitarias, etc. En algunas comunidades hay redes sanitarias para la emergencia, infrmese de los telfonos para activarlos en caso de que ocurra un accidente. 3 SOCORRER VIGILE Y MANTENGA a los heridos en las mejores condiciones hasta que llegue la ayuda sanitaria. BOTIQUN En caso de heridos graves el manejo debe estar a cargo del personal sanitario, pero hay accidentes leves que pueden curarse sin necesidad de acudir a un centro asistencial. Para estos casos es conveniente tener un botiqun, puede ser de pared o tipo maletn, y alguien debe ser el encargado de renovarlo y revisarlo peridicamente para que est completo. Es conveniente guardar los prospectos de los productos para no confundirse, y mirar las fechas de caducidad.

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@:[email protected] de Medio Ambiente TEMA 4.Tlf: 915976145 Fax: 915975988

CUENCAS HIDROGRFICAS ESPAOLAS: ORGANISMOS DE CUENCA. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRFICAS. 1. CUENCA HIDROGRFICA: DEFINICIN. Segn el Artculo 16 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de Julio), una cuenca hidrogrfica es "el territorio en el que las aguas fluyen al mar a travs de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal nico". Es por tanto una red territorial natural que no coincide con los lmites administrativos polticos. 2. LAS CUENCAS HIDROGRFICAS ESPAOLAS: ENFOQUE FSICO. La diversidad de ambientes presentes en el territorio espaol provoca existencia de muy distintos entornos hidrolgicos, de fuertes gradientes de aridez, de islas de humedad en contextos secos, de fuerte variabilidad de las escorrentas, de una hidrogeologa con importantes diferencias regionales, de variabilidad de procesos a diferentes escalas, de una muy alta heterogeneidad en los almacenamientos y flujos del agua en nuestro territorio. Un estudio fsico de las cuencas espaolas debe abordarse atendiendo a la geologa, a la climatologa, a la hidrografa, a la naturaleza de sus suelos (edafologa) y al uso que de ellos se hace. Todos estos factores-, unidos a los biticos (flora y fauna), marcar la- naturaleza y comportamiento de una cuenca hidrogrfica. 2.1 Enfoque geolgico En la Espaa Peninsular se encuentra el ncleo central de la meseta, tierras llanas que con una altitud media d 600 m sobr l nivel del mar ocupan cerca de la mitad del rea peninsular, vertebrada en su eje por la Cordillera Central. La submeseta meridional, algo menos elevada que la septentrional, pierde monotona en las discontinuas y grises alineaciones de los Montes de Toledo, cuyas modestas elevaciones distribuyen las aguas hacia los grandes colectores de la submeseta: el Tajo y el Guadiana. Otro gran rasgo del conjunto mesetario es su amurallamiento. Las cordilleras Cantbrica e Ibrica lo cierran por el Norte y el Este, hacindolo por el Sur Sierra Morena, mientras que a occidente queda un tanto abierto hacia el Atlntico con marcado umbral a su pie. Esa configuracin de aislamiento condiciona su clima continental y, en consecuencia, sus regmenes hidrogrficos. Las dos depresiones triangulares que se adhieren al ncleo amurallado, Ebro y Guadalquivir, con sus cerramientos externos de los Pirineos-Macizo Costero Cataln, y Cordillera Btica, conforman lo esencial de la geografa hispnica. Estas dos cordilleras de estilo alpino, Btica y Pirenica, junto a las Cantbrica e Ibrica, bsicamente permeables, son drenadas por abundantes y caudalosos manantiales que proporcionan un importante flujo base a los cauces colectores a los que vierten. Por el contrario, el Sistema Central, Macizo Galaico, Sierra Morena y territorio extremeo, presentan respuestas de escorrenta muy rpida y flujos base ms moderados y continuos. El declive meseteo hacia el Atlntico, con el concurso de las cordilleras perifricas, determinan la cortedad y torrencialidad de los dems cauces que desembocan al Mediterrneo y Cantbrico. Las estrechas llanuras costeras mediterrneas -de las cantbricas casi no puede hablarsecompletan el escenario del solar hispnico, montono en sus contornos pero variado en su contenido, y enriquecido an ms con los territorios insulares mediterrneo y atlntico. El primero, balear, no es ms que prolongacin nororiental del Sistema Btico en cuanto a su naturaleza; el segundo, canario, singular por su gnesis volcnica, y ambos caracterizados por la prctica ausencia de caudales fluviales permanentes.

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En sntesis, multiplicidad geolgica, variedad de materiales, complejidad estructural y, en definitiva, diversidad y heterogeneidad. 2.2 Enfoque climatolgico La Peninsula Iberica, dada su situacin entre dos grandes masas marinas (Atlntico y Mediterrneo) y dos continentales (Europa y frica), presenta un clima cuyo rasgo bsico definitorio es la diversidad. La zona norte, que incluye Galicia, Cordillera Cantbrica y Pirineos, se caracteriza por un clima templado, con borrascas de origen atlntico que actan prcticamente a lo largo de todo el ao dando lugar a una alta humedad relativa y unas temperaturas suaves, templadas en invierno y frescas en verano. En la costa mediterrnea y parte de la Andaluca interior (bsicamente la cuenca del Guadalquivir), el clima es templado, de veranos secos e inviernos suaves. En el resto de la Pennsula, el clima predominante se caracteriza por veranos secos e inviernos fros, rasgos que reflejan su carcter continental. Son caractersticos los anticiclones invernales, situacin que origina inversiones trmicas (inversiones del normal decrecimiento de las temperaturas con el aumento de la altitud). En Canarias (especialmente en las islas orientales, pues en las occidentales inciden ms las masas de aire atlnticas), y la franja costera de Murcia y Almera, el clima es seco, con precipitaciones muy escasas, inviernos muy suaves y veranos muy clidos. Las precipitaciones aumentan con la altitud y son ms importantes en la ladera de los sistemas montaosos situadas a barlovento de los frentes hmedos que en las situadas a sotavento. En cuanto a la distribucin temporal de la precipitacin, se puede delimitar una primera zona de fuerte influencia atlntica y que, junto con las cuencas correspondientes a dicha vertiente (con las excepciones de la zona central del Duero y cuencas altas del Tajo y Guadiana), incluira la cuenca alta del Ebro, el Pirineo vasco-navarro y la cuenca Sur hasta el cabo de Gata. En esta zona, la poca ms lluviosa se observa entre finales de otoo y principios de invierno, con un mnimo relativo al final del invierno y un mximo relativo en los meses de abril-mayo. Una segunda zona comprende la vertiente mediterrnea, desde el Cabo de Gata hasta la frontera con Francia. En ella, se observa un mximo absoluto perfectamente diferenciado en otoo (septiembre-octubre), y un mximo secundario, en la mitad septentrional, en .primavera. El resto de la pennsula se caracteriza, fundamentalmente, por su continentalidad y en ella destaca un mximo en primavera y otro menor al comienzo de la estacin invernal, y un mnimo en invierno en enero-febrero. En las islas Canarias, la distribucin es monomodal de forma clara: mximo invernal en diciembre y un mnimo en verano. En sntesis, Espaa presenta una singular diversidad climtica que dar lugar a una gran multiplicidad de ambientes hidrolgicos. 2.3 Enfoque hidrogrfico Al igual que la orografa peninsular se caracteriza por presentar sus principales cordilleras una direccin que va siguiendo los paralelos, los mayores ros espaoles tambin discurren en esa direccin. Los ros Duero, Tajo y Guadiana se asientan sobre la Meseta, cerrada por las cordilleras Cantbrica e Ibrica y por Sierra Morena, y encuentran su salida hacia el mar en su parte ms occidental, en la linde con Portugal. Adems, los dos grandes valles exteriores -Ebro y Guadalquivir- siguen dicha pauta de direccin predominante, abrazando a la Meseta. La excepcin a este patrn de orientacin de los grandes ros se produce en aqullos que, como los correspondientes a la vertiente cantbrica y al sur peninsular, nacen en cordilleras cercanas al mar, siguiendo la direccin de los meridianos. La cordillera Costera Catalana, la terminacin de la Ibrica hacia el Mediterrneo, y las cordilleras

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Bticas, todas ellas prximas al litoral, dan lugar a cuencas relativamente pequeas; con la excepcin de las correspondientes a ros que presentan una accin remontante muy activa. Estos son los casos de invasores fluviales como el Llobregat, que ha ido capturando cuencas pertenecientes originalmente al Ebro; del Jcar, cuya cabecera se localiza muy prxima al nacimiento del Tajo en los Montes Universales; o del Segura, cuyo nacimiento se adentra en el sistema Btico. Los cauces insulares de Baleares y Canarias se caracterizan por su carcter intermitente y sus fuertes pendientes. En los perfiles longitudinales de los ros se distinguen tres tramos diferenciados: la cabecera, donde el ro avanza entre fuertes pendientes que favorecen su capacidad erosiva; el tramo medio, de longitud considerablemente mayor y pendientes uniformes a lo largo del cauce, cuya accin caracterstica es el transporte; y un tramo final, o de desembocadura, en el que el ro sedimenta los materiales arrastrados en la cuenca, llegando a formar deltas y depsitos litorales si las condiciones de marea y corrientes lo permiten (uno de cuyos ejemplos ms espectaculares es el correspondiente al delta del Ebro). Destaca, como singularidad frente al patrn general antes descrito, el escaln existente en los ros que recogen aguas de la Meseta, muy singularmente en el Duero al abandonar su altiplanicie, en el Tajo y Guadiana ms suavizadamente, o en el Jcar al dejar la llanura manchega. Un rasgo peculiar de la hidrografa espaola es la frecuente presencia de corrientes efmeras, o cursos de agua no permanentes en el tiempo y que solo llevan agua de forma ocasional, tras las tormentas. En definitiva, el sistema hidrogrfico espaol presenta, como los otros elementos del medio examinados hasta ahora, numerosas peculiaridades y fuertes contrastes. 2.4 Enfoque edafolgico. Usos del suelo La Edafologa estudia la parte del suelo en que se desarrollan las races de las plantas, como estructura situada entre la litosfera y la biosfera. Es el resultado de los efectos del clima sobre la superficie del terreno, bajo la influencia de la orografa y de la accin de los seres vivos. Su papel en el ciclo hidrolgico es bsico al actuar como distribuidor de las precipitaciones entre escorrenta e infiltracin. Los suelos espaoles presentan gran diversidad, estando presentes diez de los once rdenes que aparecen en la clasificacin internacional de los suelos. En cuanto al uso del suelo un gran porcentaje de la superficie espaola, del orden del 50%, est cubierta por terrenos agrcolas. La vegetacin arbustiva o herbcea ocupa un 27% de la superficie del pas. Los bosques, transformados a lo largo de los tiempos en terrenos agrcolas, cubren en la actualidad un 17% del territorio. Las reas de praderas ocupan solo un 1 % del pas. Un rea muy pequea, que no llega a representar el 1 % del territorio, est cubierta por zonas hmedas y superficies de agua, que incluyen humedales, zonas pantanosas, embalses, marismas, turberas y salinas. Por ltimo, se distinguen aquellas zonas (un 4% del total) en las que la vegetacin apenas cubre su superficie, bien porque son reas de roca, tundra, tierras baldas, playas, reas quemadas... o bien porque son superficies artificiales como reas urbanas, redes viarias, etc. 3. CUENCAS HIDROGRFICAS ESPAOLAS: ENFOQUE ADMINISTRATIVO. 3.1 El Dominio Pblico Hidrulico Segn el Artculo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el dominio pblico hidrulico del Estado est constituido por:

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