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Jornadas de Derecho Procesal en homenaje al centenario de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Colegio de Abogados del Estado Carabobo. 1 Iván Mirabal Rendón [email protected] Tendencias jurisprudenciales en materia de Derecho Procesal del Trabajo. Valencia 07 de noviembre del 2015

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Jornadas de Derecho Procesal en homenaje al centenario de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Colegio de Abogados del Estado Carabobo.

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Iván Mirabal Rendón [email protected]

Tendencias jurisprudenciales en materia de

Derecho Procesal del Trabajo.

Valencia 07 de noviembre del 2015

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Medios alternos de solución de Conflictos. Transacciones

Postulado constitucional:

Art. 89. 2 CRBV: Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

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Transacciones por enfermedad ocupacional no puede extenderse a derechos provenientes de la relación de trabajo.

SCS-TSJ sentencia de fecha 11-08-2015. N° 677. Caso: Servicios San Antonio Internacional

…la transacción consignada para su homologación, se observa, que adicionalmente al acuerdo de pago por el concepto de daño moral, en el marco del procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, las partes incluyeron en forma genérica derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo, tales como, prestación de antigüedad; preaviso; indemnización por despido injustificado; vacaciones; bono vacacional; utilidades; viáticos; comisiones; intereses de mora; entre otros; resultando ajenos todos a los hechos y derechos que justifican la pretensión en el marco del procedimiento que dio origen al litigo cursante ante este Alto Tribunal.

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Transacciones por enfermedad ocupacional no puede extenderse a derechos provenientes de la relación de trabajo.

SCS-TSJ sentencia de fecha 11-08-2015. N° 677. Caso: Servicios San Antonio Internacional

Con base en los argumentos expuestos, la Sala, constatada la facultad para transigir y la disponibilidad de los derechos discutidos en el proceso, acuerda homologar la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso, específicamente el acuerdo alcanzado referente a las indemnizaciones reclamadas por el ex trabajador Antonio Ramón Sosa, con motivo de la enfermedad ocupacional, quedando excluidos los conceptos por prestaciones sociales incluidos en el escrito. Así se decide.

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Transacciones luego de sentencia definitivamente firme

Sala Constitucional –TSJ. Sentencia de fecha 27-10-2015. N° 1.338.

Caso: Revisión Constitucional

Cuándo hay sentencia definitivamente firme. ¿Se puede transar?

En este sentido, debe indicarse que las transacciones y convenimientos realizados al término de la relación laboral y después de dictada una decisión judicial, son permitidas constitucionalmente, siempre y cuando no varíen o alteren lo decidido en perjuicio del trabajador, sino que deben estar limitadas al acuerdo de elementos que faciliten la ejecución de la sentencia, como fue el caso de autos

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Si hay oferta real de pago. ¿La transacción laboral es válida?

SPA-TSJ sentencia de fecha 29-06-2015. N° 735.

Caso WEATHERFORD LATIN AMÉRICA. …advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita en el marco de un procedimiento de oferta real “por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales” (…), mediante el cual el patrono pretendía acreditar a la trabajadora el pago de las prestaciones sociales.

…concluye la Sala que la transacción suscrita (…) es de índole laboral celebrada judicialmente siendo su objeto el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LOPT, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. (…). Así se declara.

Criterio reiterado por la SPA-TSJ en sentencia de fecha 23-09-2015. N° 1.043. Caso: INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A.

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Oferta Real de Pago ¿deberá devolverse el dinero si se le paga al trabajador por otra vía?

SCS-TSJ. S. N° 1 del 06-02-2015. Inmobiliaria Austral. Cuando se opta por la oferta real de pago, es posible que el trabajador reciba por otra vía las cantidades de dinero que fueron consignadas en la oferta real, por lo que nace la duda ¿A quién le debe entregar el dinero el Tribunal?

La Sala resolvió recientemente la situación: El patrono procedió a pagar las cantidades adeudas al trabajador en un acto realizado en la Inspectoría del Trabajo, por lo que desistió del procedimiento de oferta real ejercido pues, ya no tenía objeto, solicitando así la devolución del dinero, pero el Tribunal Superior consideró que el único que podía retirar el dinero era el trabajador oferido.

La Sala dispuso que el dinero consignado por el oferente (parte patronal), debía ser devuelto a ésta, (…), por cuanto (…), pudiera ser considerado como un enriquecimiento sin causa por parte del oferido, inclusive se pudiera sostener que existiría un fraude en contra del oferente.

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Incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio. Efectos sancionatorios de ley atemperados.

Sala Constitucional en sentencia N° 1.184 de fecha 22 de septiembre del año 2009 “…el desistimiento de la acción previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución.”

SCS-TSJ Sentencia de fecha 20-01-2012. Caso: Banco Industrial de Venezuela “…el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción”

SCS-TSJ. S. del 07-04-2015. Caso: Banco Provincial Es decir que, conforme a lo expuesto en dicho fallo, la sanción aplicable en caso de inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio es el desistimiento del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la citada ley adjetiva laboral, interpretado en consonancia con lo establecido en la Constitución, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

SCS-TSJ. S. del 17-06-2015. Caso: SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. “por lo que el desistimiento del accionante en el procedimiento laboral, independientemente de la naturaleza del vínculo que unió a las partes y que en el fondo pudo haberse comprobado, será del procedimiento.”

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Temporalidad de la LOTTT en base a la prescripción

Relación de trabajo terminó bajo la vigencia LOT 1997 que establecía la prescripción anual. Entra en vigencia la LOTTT 2012 con prescripción decenal. Si el trabajador no se le había consumido el año de la prescripción. ¿Ese lapso se entendería ampliado por aplicación de nueva ley aunque su relación laboral fue bajo la ley anterior?

SC-TSJ Sentencia de fecha 28-07-2015. N° 1.008. En este caso, en vez de asumir de manera irreflexiva que la prescripción de la acción se regía por la “Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que culminó la relación laboral”, debió plantearse aplicar al caso concreto el lapso de prescripción previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el caso de autos,  mutatis mutandis, el  Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debió considerar la aplicación inmediata del lapso previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como parte de la eficacia de la Ley a partir del momento de su entrada en vigencia, ello, “en virtud de ampliar el lapso de prescripción aún no consumado bajo la vigencia de la derogada ley”.

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Perención y prescripción.

SCS-TSJ Sentencia de fecha 22-09-2015.

Caso: FESTEJOS MAR, C.A. Perención: una vez que expiró el plazo de noventa (90) días continuos –extinción del proceso–… Prescripción: a partir de esta última fecha fue que comenzó a correr el nuevo lapso de prescripción de la acción a que se contrae la presente causa.

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Derecho a la permanencia en el empleo. Contrato determinado Vs. Inamovilidad.

SPA-TSJ Sentencia N° 731 de fecha 29-06-2015.

Álvaro CROQUER contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

En el caso bajo examen, el accionante ejerció sus funciones bajo la figura de personal suplente eventual en el cargo de “Promotor Social en la Coordinación de Relaciones Institucionales Distrito Sanitario N° 1”, tal como se desprende de la “CONSTANCIA” de fecha 24 de abril de 2012, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 1, y en las comunicaciones de fechas 27 de abril y 30 de julio de 2012 emanadas de la misma Coordinación, a través de las cuales se le comunicó al accionante que a partir del día 30 de abril y de julio de 2012, respectivamente, culminaría su labor en calidad de suplente.   De las consideraciones expuestas se desprende, por lo tanto, que al momento del despido,  el accionante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732, por cuanto ejercía sus funciones como personal suplente, es decir, de manera temporal, …

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Nulidad de providencias administrativas sobre reenganche y pago de salarios caídos con decisión al fondo del asunto.

Sala Constitucional-TSJ S. N° 1.333 de fecha 27-10-2015. Recurso de revisión ejercido por Lisett Cañongo.

Así, cuando los Tribunales detecten errores procedimentales en los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, no pueden reducirse a la declaratoria de nulidad de los mismos, por cuanto deben tomar en consideración que los derechos de los contendientes en sede administrativa (ejemplo: el derecho de reenganche y pago de los salarios caídos) no tienen por qué ser afectados por un error cometido por la Administración en su función arbitral. De manera que, si bien no le está permitido al juez contencioso administrativo suplir las deficiencias cometidas por la Administración en el proceso de formación de sus actos, sino al juzgamiento acerca de la conformidad a derecho de los mismos (vid. Sentencia N° 989/2013), esta Sala considera que cuando se está en sede de actos cuasijurisdiccionales o arbitrales, debe analizarse además de la actuación de la Administración como árbitro, el derecho de fondo que se está debatiendo por las partes en sede administrativa, es decir, determinar a cuál de los interesados en sede administrativa le asiste el derecho, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de todos los involucrados.

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Nulidad de providencias administrativas sobre reenganche y pago de salarios caídos con decisión al fondo del asunto.

Sala Constitucional-TSJ S. N° 1.333 de fecha 27-10-2015. Recurso de revisión ejercido por Lisett Cañongo.

Finalmente, esta Sala reitera que en materia de nulidad de actos dictados por Inspectorías del Trabajo, donde se encuentre objetado el procedimiento administrativo sustanciado, los jueces deben valorar, adicionalmente, si la declaratoria de nulidad de dichos actos pudiera afectar ilegítimamente la esfera subjetiva de los derechos de terceros que no tendrían responsabilidad sobre los errores en que pudiera incurrir la Administración en la formación de su resolución, pues a tenor de lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “[e]l trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado”. Así se declara.

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Litisconsorcio Activo: cuantía para ejercer Casación. ¿Será individual o colectiva?

SCS-TSJ de fecha 19-06-2015. Molinos venezolanos y otros.

…cuando existe acumulación de pretensiones (litisconsorcio) deben examinarse individualmente cada una de ellas, y si una alguna cumple con la cuantía requerida, la sentencia es recurrible a través del recurso extraordinario de casación. SCS-TSJ S. N° 489 de fecha 16-07-2015. Laboratorios Biopas, S.A.

…para la determinación del interés principal del juicio en los asuntos laborales, se tomará en consideración el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, verificándose que alguna de ellas exceda la cuantía mínima exigida para acceder a casación.

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Carga probatoria. Salario: Comisiones en divisas extranjera.

SCS-TSJ S. N° 306 del 13-05-2015. Caso Corp Banca.

En lo que respecta a las comisiones denominadas “adicionales”, pagadas en moneda extranjera a través de transferencias bancarias en el exterior, esta Sala aunque determina que su solicitud por parte de la actora estaba ajustada a derecho, debe darles a las mismas la categoría de petición exorbitante, por ende la actora tenía la carga de demostrar la existencia de las mismas, lo cual no fue acreditado en autos, por lo que este concepto debe declararse improcedente. Así se establece.

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Carga de la prueba: Utilidades máximas.

SCS-TSJ. 16-07-2015. Sentencia N° 492.

Esta Sala considera que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  la parte actora tenía la carga de probar su afirmación de hecho, relativa a que lo correspondiente a cancelar por concepto de utilidades debía hacerse en base a 120 días anuales SCS-TSJ. 11-08-2015. Caso Rescarven Medicina Prepagada, S.A.

“…cuando la parte demandante pretenda el pago del concepto de utilidades sobre la base de un monto superior o igual al límite máximo, derivados de la obtención de beneficios líquidos repartibles “utilidades” (…), le corresponde demostrar (…) la suma equivalente a los 120 días como límite máximo, circunstancia ésta que no se desprende como probada de las actas procesales, y que no son procedentes por el simple de hecho de haberse demostrado una relación de carácter laboral.

         

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Carga de la prueba: Acoso Laboral.

SCS-TSJ. 16-10-2015. Sentencia N° 923. Caso PDVSA. En cuanto a las indemnizaciones por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, por cuanto a su decir fue objeto de acoso laboral y hostigamiento, se verifica que la demandada negó, rechazó y contradijo que la trabajadora haya sido objeto de acoso laboral en su sitio de trabajo, ocasionándole una afectación psicológica e intenso dolor. Al respecto, le correspondía a la parte actora demostrar dichos hechos.         

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Carga de la prueba: Accidente Laboral.

SCS-TSJ. 07-10-2015. Caso TRANSPORTE ASER, C.A. …la parte actora reclama el pago de una indemnización por vía de la responsabilidad subjetiva conforme al artículo 130 numeral 4 de la LOPCyMAT, corresponde a éste, demostrar el padecimiento de una discapacidad para realizar la profesión u oficio habitual. A tales efectos es preciso señalar, que cursa en autos, certificación N° 00161-10, emanada del INPSASEL, la cual certificó que el ciudadano José Domingo Álvarez padece una “Discapacidad Parcial y Permanente con limitación para realizar esfuerzo físico” (…) no obstante, es preciso señalar, que dicha certificación, fue declarada nula por el Tribunal Superior (…), la cual quedó definitivamente firme. Por otra parte, debe indicarse que no consta en autos otro medio probatorio por medio del cual, se constate la discapacidad alegada por el formalizante para realizar las labores de trabajo habituales; por el contrario, se desprende de las actas procesales (…) que el trabajador sigue ejerciendo funciones de “cauchero”, la cual constituye su actividad habitual y regular.          

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Pruebas. Valor de la prueba sobre mensajes de datos electrónicos

SCS-TSJ S. N° 5 de fecha 10-02-2015. caso: Cemex de Venezuela:

La Sala se pronunció sobre el valor del correo electrónico por vía del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y determinó que: el demandante era un trabajador de confianza, por lo que no le era aplicable la Convención Colectiva, en consecuencia no tenía derecho al pago de los beneficios laborales regulados en la CC; debido a que el demandante no impugnó el correo electrónico promovido por la demandada, quedó demostrar que incumplió con sus obligaciones laborales.

Nota: Que en el supuesto que la parte en contra de la que es promovida la impresión de un correo electrónico, no impugne el mismo, la impresión tendrá valor probatorio con base en el artículo 4 de la Ley.  

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Prueba de inspección judicial evacuada en un día de NO despacho del Tribunal. ¿Se podrá?

S. Constitucional-TSJ. S. de fecha 10-03-2015. Caso: amparo constitucional contra el acto de evacuación de inspección judicial

En criterio de la Sala, (…) el artículo 193 del Código Adjetivo establece expresamente la posibilidad de habilitación del día feriado, a fortiori, es posible la habilitación del día hábil en la que se haya acordado no despachar. (…) de acuerdo con el artículo 192 de la Ley Adjetiva, el Tribunal puede actuar fuera de las horas destinadas al despacho, que incluyen horas en días de no despacho, con la única condición de que tal actuación haya sido habilitada con un día de antelación o haciendo saber a las partes “las horas indispensables que determinarán”. En este caso, tal como refiere el propio demandante y se verificó en el auto de fijación de la inspección, se habilitó el tiempo necesario, con la debida antelación ya que el auto en cuestión fue emitido el viernes 3 de octubre de 2014 y el acto tuvo lugar el martes 7 de octubre de 2014, (...) De manera que, no existe duda de la que la inspección cumplió con los extremos para su práctica en un día de no despacho.

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Vicio de inmotivación por silencio de prueba

SCS-TSJ. S. de fecha 07-10-2015. N° 903

Se considera inmotivada la sentencia por haber incurrido en silencio de prueba, cuando: Supuestos:

• El Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada. • O cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla.

Condición: siendo importante que, las pruebas promovidas y evacuadas sean determinantes para la resolución de la controversia.

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Prueba declaración de parte y su inasistencia

SC-TSJ. S. de fecha 07-08-2015. N° 1.057.

…esta Sala concluye que en el caso de autos el Juez Superior erró al imponer una sanción al hoy accionante con fundamento en el artículo 48 y al interpretar el artículo 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la incomparecencia del hoy accionante a la evacuación de la declaración de parte, ya que no se desprende tanto de las normas citadas ni de la interpretación que de las mismas se han realizado, que la comparecencia de las partes a la evacuación de dicha prueba sea obligatoria… …el mencionado Juzgado no debió establecer, ante la ausencia de la parte demandada, una consecuencia que la norma no prevé expresamente, pues no existe confesión alguna, como consecuencia de la declaración de parte, si la parte requerida para dicha prueba no asiste a la práctica de la misma…

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Demanda de nulidad contra INPSASEL. Falso supuesto de derecho y el accidente in itinere

SCS-TSJ. S. de fecha 12-08-2015. N° 786.

Según el artículo 69.3 LOPCYMAT deben darse 2 elementos concurrentes para el accidente in itinere:

a) Que haya concordancia cronológica, y

 b) Que exista “concordancia topográfica”.

En conexión con lo anterior, se advierte que para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito el trabajador (…) tenía cincuenta (50) minutos de retraso respecto a la hora de inicio de sus labores, es decir, que el recorrido habitual fue modificado y, por lo tanto, no existe concordancia cronológica, debido a que para el momento del accidente el prenombrado ciudadano debía estar en su puesto de trabajo. …y en el caso sub examine sólo se verificó uno de ellos (concordancia topográfica), esta Sala ha constatado, que se incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho…

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Indexación del daño moral.

SCS-TSJ. S. de fecha 27-07-2015. N° 549.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la indexación laboral o corrección monetaria no resulta procedente en la responsabilidad objetiva donde se condene el daño moral, como es el presente caso. En tal sentido, esta Sala debe dejar asentado, en atención a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que una vez entrado en mora el deudor de una obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones.

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Cobro de honorarios al cliente Vs. Costas procesales a la contraparte.

SCC-TSJ. S. del 01-07-2015. Carlos BRENDER Vs. CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, C.A. 

De lo anterior se concluye, que los honorarios profesionales, una vez que han sido pagados por el cliente a su abogado, este último no puede intimar de nuevo a la contraparte vencida y condenada en costas, por cuanto ello constituiría un enriquecimiento sin causa.

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Solvet et repete: Condición previa para demandar la nulidad de una multa.

SCS-TSJ. S. N° 108 del 12-03-2015. TEXTILANA contra INPSASEL. 

En el caso concreto, debemos mencionar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante decisión N° 987, de fecha 28 de mayo del año 2007, se pronunció respecto al principio  “solve et repete”, antes establecido en el artículo 650 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que actualmente es el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

(…)

En virtud de haberse constatado que en el presente caso no era imperativa la consignación de las planillas de liquidación de la multa impuesta debidamente canceladas o afianzadas, solicitados por el Juzgado Superior como requisito para la admisibilidad de la demanda, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar la apelación; y en consecuencia, revoca el fallo apelado, y se repone la causa al estado que el juez a quo  se pronuncie  sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la consignación de los referidos documentos, lo cual fue analizado en el presente fallo. Así se decide.

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Certificación de cumplimiento de la decisión del Inspector en materia de salarios caídos. ¿Será indispensable para acceder al contencioso de nulidad?

SC-TSJ. S. N° 851 del 17-07-2015.  COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y PEPSICO ALIMENTOS

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, resulta evidente que en el presente caso, erró el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuando declaró inadmisible la demanda “de nulidad” en la decisión dictada el 15 de mayo de 2014, con base en la falta de consignación de la certificación de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo, toda vez que, en el supuesto de que ello fuere así, como antes quedó establecido, no constituye una causa de inadmisión de la demanda, porque ello violaría el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ya que, el juicio solo se suspende hasta tanto se cumpla con la carga de certificación que exige el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir que la consignación de la certificación no es a la admisión del recurso o la demanda sino a la continuación del proceso, que es sometido a una especie de condición suspensiva (conditio semel impleta non sum itur … “cumplida la condición no se asume”) motivo por el cual se declara Ha Lugar la solicitud de revisión interpuesta

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Muchas Gracias

Correo electrónico: [email protected]

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