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Teoría del ordenamiento jurídico 1

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TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

I. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO´ Conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas

jurídicas. Que rigen un territorio determinado y durante un tiempo dado

Características fundamentales

a) Jerarquía: las normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. Kelsen: Postula que el Derecho tiene una estructura piramidal, en la que cada norma tiene

una jerarquía diferente. - Las normas jerárquicamente inferiores tienen su fundamento en las normas

jerárquicamente superiores

- Fundamentación de forma: la norma inferior solo puede ser creada de acuerdo a los procedimientos que señala la norma superior.

- Fundamentación de fondo: el contenido de la norma inferior viene determinado, por el contenido de la norma superior. (esto es de manera parcial)

b) Unidad (sistematicidad): la unidad del ordenamiento jurídico está determinada porque cada una de las normas pertenecientes a él tiene como fundamento ultimo a una misma norma, regla o principio.

Kelsen: La norma que le da unidad y que sirve de fundamento a la totalidad del O.J. es una hipótesis de conocimiento que le permite al jurista delimitar o definir el ámbito de un O.J. dado→ norma hipotética fundamental.

c) Dinamismo: el O.J. no está constituido por un conjunto de normas fijas, si no que se van incorporando a él nuevas normas en un constante fluir.

- Autorregula su creación señalando los órganos y procedimientos para crear nuevas normas.

d) Plenitud: el derecho en sentido objetivo, carecería de vacíos o lagunas. Todo conflicto jurídico encuentra en el O.J. una solución. - No existen lo que se denomina “lagunas de derecho” o lagunas del O.J.

- Si pueden existir lagunas legales o de la ley - Cuando se trata de lagunas legales existe la “integración”, procedimiento que llama a

eliminarlas, en el cual juega un rol esencial el juez.

e) Coherencia (armonía): el O.J es un todo armónico.

- Si el O.J. anterior de él existen contradicciones entre sus normas, dicho ordenamiento deben establecer el procedimiento para superar tales contradicciones, las llamadas Antinomias

II. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

� Fuente del conocimiento jurídico: todo antecedente que permita conocer un derecho, pasado o actual

� Fuente como fuerza creadora de derecho: elementos relevantes en el derecho como hecho social. Ejemplo: la religión, la moral, la política, la economía, las costumbres, etc.

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� Fuente como autoridad creadora de derecho: se le usa para determinar en concreto la autoridad que lo originó (Presidente de la Rep., tribunal de justicia, etc.)

� Fuente como fundamento de obligatoriedad de la norma: se busca en este caso los títulos de la obligatoriedad del derecho mismo

� Fuente como forma de manifestarse las normas jurídicas: se estudian los medios tecinos-juridicos a través de los cuales se van creando nuevas normas de derecho. (leyes decretos, contratos, etc.)

A. Fuentes formales: formas a través de las cuales se manifiesta o se crea el derecho B. Fuentes materiales: los factores que influyen en la creación y contenido de las normas

jurídicas.

En nuestro derecho y en todos los restantes ordenamientos jurídicos pertenecientes al sistema romano-continental, la fuente que tiene predominancia es la ley. Son sistemas legalistas.

Las fuentes formales pueden ser analizadas:

a) Desde el punto de vista de la forma de expresión de las normas jurídicas que resultan del ejercicio de las facultades aludidas en el punto anterior.

b) Desde el punto de vista del órgano facultado por el O.J. para crear normas jurídicas.

En Chile se le reconoce esta facultad a siete potestades normativas:

i. Potestad constituyente: Potestad que el O.J. reconoce para crear, modificar e Interpretar auténticamente la Constitución Política del Estado.

a. Potestad originaria: el órgano en que radica la potestad constituyente es el pueblo o 2nación

b. Potestad derivada: los órganos en que radica la potestad constituyente son establecidos por la propia Constitución.

ii. Potestad legislativa:

potestad que el O.J. le otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar e interpretar auténticamente las leyes. - Radica en dos órganos: el Presidente de la Rep. y el

Congreso Nacional.

iii. Potestad reglamentaria:

aquella que el O.J. reconoce al Presidente de la Republica y a otras autoridades para crear normas jurídicas en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes les otorgan

a. Autónoma: se ejerce sobre materias que no sean propias del dominio legal

b. De ejecución: aquella que ejerce el Pdte. De la Rep. para poner en ejercicio las leyes y para lograr mejor su cumplimiento.

- Decretos, reglamentos, resoluciones, instrucciones y ordenanzas.

iv. Potestad jurisdiccional:

potestad pública que el O.J. otorga a los tribunales de justicia para resolver los conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso (jurisprudencia) - Recae sobre los tribunales de justicia que la ley establece - Resoluciones judiciales

Estas cuatro

potestades

forman en su

conjunto la

“potestad

normativa del

Estado”

L E

G I

S L

A C

I Ó

N

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v. Potestad social: Es la potestad creadora de normas jurídicas que se radica indistintamente en todo el grupo social o en parte de él. - Costumbre jurídica subordinada a las fuentes legisladas

vi. Potestad normativa de los particulares

Es la potestad que el O.J. reconoce a los particulares para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que el mismo establece - Actos jurídicos - Actor corporativos → Principio de autonomía de la voluntad

1. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO

A. LA CONSTITUCIÓN POLITICA

Tiene su origen en la potestad constituyente. Norma fundamental del O.J. que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y

de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos Es la fuente formal de mayor jerarquía.

1. Clases de Constitución Política:

a) Consuetudinarias: Es la costumbre jurídica la que le ha reconocido rango constitucional. No se incluye en un texto escrito formalmente promulgado

b) Escritas:

Aquellas cuyos preceptos están contenidos en uno varios documentos escritos

c) Nominales :

Algunos preceptos básicos o la totalidad de ellos tienen carácter puramente nominal sin que exista un efectivo respeto y cumplimiento.

d) Reales: Aquellas efectivas regulaciones de la vida social aun en desconocimiento de un texto constitucional escrito o en su ausencia

e) Rígidas: Establecen trámites y formalidades numerosas, complejas y especiales para su propia modificación - Clausula pétrea: disposición que prohíbe la modificación.

f) Semirrígidas:

Establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo

g) Flexibles: Se modifican con facilidad, puesto que establecen el mismo procedimiento de las leyes ordinarias

h) Breves o sumarias

Se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política

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i) Extensas o desarrolladas

Contienen una regulación minuciosa y detallada de la misma.

2. Funciones de la constitución política:

a) Función orgánica o institucional: determinar la forma del Estado (unitario o federal y la organización y atribuciones de los poderes del Estado

b) Función sustantiva, dogmática o relacional: se establecen los derechos o deberes constitucionales y sus respectivas garantías

c) Función de señalar el órgano y procedimientos para su reforma.

Además de la constitución política existen otras fuentes formales que emanan del poder constituyente:

→ Leyes de rango constitucional: - Ley interpretativa de la constitución: cuyo objeto es aclarar el sentido de una disposición de

rango constitucional. - Ley modificatoria de la constitución: se dicta en conformidad a las disposiciones que ella

establece para su modificación.

3. Principio de supremacía constitucional La Constitución es la norma fundamental del Estado, es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se

subordinan todas las restantes fuentes formales.

Subordinación formal: las otras fuentes formales debes ser creadas por los órganos y los

procedimientos que la propia constitución establece Subordinación material: las restantes fuentes no pueden contradecir el contenido de la

constitución. El tribunal constitucional

Órgano que ejerce la denominada jurisdicción o justicia constitucional. Vela por el efectivo cumplimiento de la constitución. Interviene a requerimiento del Presidente de la Republica, de cualquiera de las cámaras o de

una carta parte de sus miembros o de no más de 10 parlamentarios en ejercicio. Actuación obligatoria del tribunal cuando el control versa sobre las leyes orgánicas

constitucionales e interpretativas de la constitución. En contra de las resoluciones del tribunal constitucional no procede recurso alguno. Disposiciones que declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley, decreto, DFL o

tratado. El efecto es general

Corte Suprema de Justicia:

Ante ella se hace valer el “recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” Este control solo afecta a fuentes formales provenientes de la potestad legislativa (ley, DFL.

Tratados internacionales) el efecto es particular: solo es aplicable para el caso del cual se planteó el recurso

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Contraloría General de la Republica:

ejerce el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de administración (decretos, reglamentos, resoluciones)

“toma de razón”: tramite por el cual deben pasar los actos de adm., ante la Contraloría general de la Rep., en donde dicho organismo examina si el respectivo acto está o no de acuerdo con la Constitución y la ley, si lo está toma razón y el Decreto puede entrar en vigencia, si no lo está lo representa (lo rechaza).

fiscaliza el ingreso e inversión de los fondos públicos lleva la contabilidad general de la nación

El Pdte. De la Rep. tiene la siguientes alternativas ante una representación de la Contraloría:

Retirar el Decreto Supremo Modificarlo Insistir para que el contralor le de curso → decreto supremo de insistencia

El Pdte. De la Rep. carece de la facultad de insistir cuando se trata de:

� Decretos de gastos que excedan el limite señalado por la Constitución

� DFL

� Cuando la representación se haga en razón de ser contrario a la constitución.

� Si la representación se refiere al decreto promulgatorio de una ley o de una reforma

constitucional por ser contrarios al texto aprobado.

Tribunales Ordinarios de Justicia

la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la constitución sea

declarado nulo.

B. LA LEY

Art. 1° del C.C.” la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma

prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”

Según Aristóteles: “ es el común consentimiento de la ciudad”

Según Sto. Tomás de Aquino: “la ley es una ordenación racional encaminada al bien común,

dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”

Según plainol: es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la

autoridad pública y sancionada por la fuerza

Clases de leyes:

� Leyes imperativas

� Leyes prohibitivas

� Leyes permisivas

� Innovativas

� Interpretativas

� Modificatorias

� Derogatorias

� Ley de reforma constitucional: dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad

modificar algún precepto constitucional de acuerdo al procedimiento que señala la constitución.

Quórum requerido: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio

2/3 en los casos especiales

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� Ley interpretativa constitucional: dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad, fijar el sentido o alcance de un precepto constitucional.

3/5 de los diputados y senadores en ejercicio

� Ley orgánica constitucional: dictada en ejercicio de la potestad legislativa sobre las materias que específicamente señala el texto constitucional

4/7 de los diputados y senadores en ejercicio

� Ley de quórum calificado: establecida por la constitución para regular determinadas materias que requieren para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de los Diputados y senadores en ejercicio.

Conductas terroristas y su penalidad, la perdida de la nacionalidad, el control de armas, etc.

� La ley ordinaria: requiere para su aprobación, modificación o derogación el voto de la simple mayoría de los diputados y senadores y está sujeta al procedimiento de formación que señala la Constitución. Formación de la ley

1) Etapa de iniciativa: Las leyes pueden ser iniciadas :

- por el Presidente de la Republica → Mensaje

- por el miembros del Congreso →Moción

2) Etapa de discusión:

Puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras del congreso

Cámara de origen: donde se envía el proyecto por primera vez

→ Rechazar el proyecto de ley o aprobarlo.

→ Si lo rechaza no podrá renovarse ese proyecto sino después de un año.

- salvo que se trate de un proyecto de iniciativa presidencial,

en dicho caso la constitución establece un procedimiento

especial.

→ Si lo Aprueba, el proyecto pasa inmediatamente a la cámara revisora.

Cámara revisora: Aquella que lo recibe y discute, una vez aprobado por la cámara de

origen.

- Puede desechar el proyecto en su totalidad→ pasa a la

consideración de una comisión mixta integrada por igual

número de diputados y senadores.

- Enmendar o introducirle adiciones

- aprobarlo

3) etapa de Aprobación:

aprobado el proyecto por ambas cámaras es remitido al Presidente de la Republica

para su aprobación o veto

4) etapa de sanción:

ante un proyecto de ley aprobado por el Congreso, el Presidente de la Republica puede

asumir dos actitudes:

- aprobar el proyecto

- ejercer su derecho a veto dentro del plazo de 30 días. → si no cumple el plazo,

se entiende que lo aprueba.

- El Pdte. De la Rep. puede realizar observaciones

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- Si las cámaras aprueban las observaciones hechas por el Pdte. De la Rep. en el veto, le remiten el proyecto para su promulgación.

- Si desechan todas o algunas de las observaciones pueden insistir por los 2/3 de sus miembros presentes→ El P.R. se verá obligado a promulgarlo.

5) Promulgación y publicación:

Promulgación: el P.R. deja constancia de la existencia de la ley.

Publicación: hacer conocida la ley a todos los habitantes de la republica

- Debe hacerse en el Diario Oficial.

- Art. 8 del CC.: “La ley se presume conocida por todos desde la fecha de su

publicación” → presuncion de derecho

Recopilaciones y códigos:

Recopilaciones: colecciones de leyes, agrupadas según su orden cronológico o según materia.

Códigos: cuerpos orgánicos y sistemáticos de leyes, que tratan varias materias e instituciones

jurídicas, en forma armónica.

C. TRATADOS INTERNACIONALES

“Acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regido por este y destinado a

producir efectos jurídicos”

Clases de tratados:

a) Bilaterales: suscritos por dos sujetos de derecho internacional publico

b) Multilaterales: participan más de dos sujetos de derecho internacional y se

subdividen en:

� Tratados generales: por su naturaleza tienden a ser universales

� Tratados restringidos: limitan a un número determinado de sujetos.

� Tratados abiertos: en los que se puede a llegar a ser parte sin haber

participado en su proceso de formación

� Tratados cerrados: solo son parte los sujetos originarios, y la incorporación de

otro sujeto supone un nuevo acuerdo entre las partes originarias y el nuevo

� Tratado contrato: supone entre los contratantes un intercambio de prestaciones

� Tratado ley: crean una norma de carácter general, aplicable a toda la comunidad

internacional o a una parte de ella.

Los tratados solo producen efectos dentro de los territorios partes

Producen efecto de inmediato y de manera indefinida

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D. TRATADOS DE JERARQUIA DE LEY

Constituyen la llamada legislación irregular.

1. DFL “decretos dictados por el P.R. sobre materias propias de ley y de acuerdo a una autorización conferida por el Congreso Nacional”

La autorización no podrá exceder el plazo de un año La autorización solo puede recaer en materias de dominio legal (reserva máxima

legal). Están sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas

normas que rigen la ley.

2. DECRETOS LEYES

Decretos dictados por el Presidente de la Republica en materias propias de ley sin mediar autorización alguna del congreso Nacional”

En cuanto a su forma son decretos En cuanto a su fondo son leyes. Suponen un quiebre constitucional.

E. DECRETOS, REGLAMENTOS, ORDENANZAS, INSTRUCCIONES Y RESOLUCIONES

a) Decreto: orden escrita emanada de una autoridad administrativa y revestida de ciertas formalidades.

b) Decreto simple: se agota en la aplicación de un caso concreto c) Decreto supremo: aquel dictado por el P.R. d) Decretos reglamentarios o reglamentos: ordenes escritas emanadas del P.R.

firmadas por él y los ministros respectivos y que contienen normas de alcance general e) Decretos supremos simples: órdenes escritas de alcance particular, emanadas por el

P.R., firmadas por el y/o los ministros respectivos. f) Reglamento autónomo: el que dicta el P.R. en ejercicio de la potestad reglamentaria

autónoma que la Constitución le otorga g) Reglamentos de ejecución: lo que dicta el P.R. en el ejercicio de la potestad

reglamentaria para la ejecución de las leyes h) Decreto Supremo Ordinario: aquel que recae sobre asuntos que conforman la

administración ordinaria del Estado y se sujeta a las formalidades generales i) Decreto Supremo de Insistencia: aquel que dicta el Pdte. Con la firma de todos sus

ministros ordenando al Contralor dar curso a un decreto representado por ilegalidad j) Decreto Supremo de Emergencia: aquel que dicta el Pdte. Con la firma de todos sus

ministros para ordenar gastos no autorizados por la ley con cargo al 2% constitucional k) Decreto Supremo Promulga torio: aquel que dicta el Pdte. Como órgano colegislador

para sancionar la existencia de una ley y dejar constancia de su texto definitivo.

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Instrucción: “comunicados que los funcionarios superiores de la administración pública dirigen a sus

subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento, o las medidas que deben

tomar para el mejor funcionamiento del servicio público”

Resoluciones: Aquellas normas emanadas del jefe de servicio descentralizado dictadas para la buena administración del respectivo servicio público Ordenanzas: normas emanadas de la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal

F. LA JURISPRUDENCIA Conjunto de principios o normas generales, que emanan de los fallos uniformes, dictados por los

tribunales superiores de justicia

El efecto principal es el de cosa juzgada: es el efecto de verdad jurídica inamovible e

indiscutible que nace de ciertas sentencias cuando se encuentran firmes o ejecutoriadas

- Efecto positivo: acción de cosa juzgada - Efecto negativo: excepción de cosa juzgada→ impide que el asunto resuelto

vuelva a ser sometido a un nuevo proceso y a una nueva sentencia.

Resoluciones que producen el efecto de cosa juzgada: sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas.

- Que no procedan recurso en su contra. - Que procedan recursos en su contra.

- Si se han interpuesto recursos - Si no se han interpuesto recursos

G. LA COSTUMBRE JURIDICA

Repetición constante y uniforme de actos análogos, durante un periodo prolongado de tiempo en una localidad determinada y con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico.

a) Costumbre según la ley: aquella en la propia ley la reconoce, otorgándole fuera obligatoria.

b) Costumbre fuera de la ley: aquella que rige a falta de ley, cuando existe un vacío legal o laguna legal. Es costumbre integradora.

c) Costumbre contra ley: aquella que tiene fuerza para derogar la ley; su existencia conduce, por lo tanto, a lo que se denomina “desuetudo”. No se aplica en Chile

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H. LOS ACTOS JURIDICOS

a) Hecho: cualquier acontecimiento que sucede en el tiempo y en el espacio b) Hecho a-jurídico: aquel que no tiene relevancia para el derecho c) Hechos jurídicos: aquellos que tienen una o más consecuencias jurídicas.

i. De la naturaleza ii. Del hombre:

� Involuntario � Voluntario:

• Lícitos • Ilícitos

d) Actos jurídicos: actos voluntarios del hombre realizados con la intención de producir

ciertos efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

- Principio de la autonomía de la voluntad: los particulares pueden celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, fijar sus contenidos y determinar sus efectos libremente, teniendo en cuenta como única limitación que esos actos jurídicos no sean contrarios a la ley. Al orden público y a las buenas costumbres.

Clases de actos jurídicos:

Actos jurídicos unilaterales: requieren para su existencia la expresión de la voluntad en una sola persona

Actos jurídicos bilaterales: aquellos que requieren para su existencia la ocurrencia o acuerdo de la voluntad de dos partes.

o Convención: acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

o Contrato: es un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.

Actos entre vivos: aquellos que no suponen la muerte de su autor para producir efectos.

Actos por causa de muerte: aquellos que suponen la muerte de su autor para producir efectos.

Solemnes: aquellos que requieren el cumplimiento de ciertas formalidades para perfeccionarse.

Consensuales: aquellos que se perfeccionan por la mera expresión de la voluntad o el consentimiento.

Reales: aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa

Principales: aquellos que no necesitan para subsistir de la existencia de otro acto jurídico. Ejem. Compraventa, sociedad, mandato

Accesorios: aquellos que solo subsisten en cuanto acceden a otro acto jurídico principal. Ejem. Hipoteca, prenda, fianza

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A título gratuito: aquellos que una sola de las partes grava su patrimonio a favor de la otra. Ejem. donación

A título oneroso: aquellos en que ambas partes gravan su patrimonio recíprocamente. Ejem. Compraventa

Puros y simples: producen sus efectos normales de inmediato y sin modificaciones o alteraciones posteriores

Sujetos a modalidades: solo producen sus efectos bajo un cierto requisito denominado modalidad, que puede ser una condición, un plazo o un modo.

De disposición: aquellos en que se enajena un bien De administración: aquellos que tienden a conservar o aumentar el patrimonio ya

existente. Elementos constitutivos de los actos jurídicos

Elementos de las esencias generales o comunes: voluntad, objeto, causa. Su falta hace que el acto no produzca efecto alguno

Elementos de la esencia específicos o propios de cada acto: son aquellos cuya falta determina que ese acto degenere en otro distinto. Ejemplo. Cosa y precio

Elementos naturales Elementos accidentales: las partes lo incorporan al acto jurídico a través de cláusulas

y disposiciones especiales. Ejemplo. Plazo Requisitos de existencia y validez del acto jurídico

Requisitos de existencia: la voluntad, el objeto, la causa, las solemnidades (en algunos casos)

Requisitos de validez: voluntad exenta de vicios, capacidad de las partes, objeto licito, causa licita, y en algunos casos, las solemnidades

a) La voluntad y la voluntad exenta de vicios:

Voluntad: aptitud y disposición moral para querer algo Vicios de la voluntad:

� Error: falso concepto que se tiene de la realidad - De hecho: falso concepto que se tiene de una persona, de una cosa o de

una situación. - De derecho: no vicia el consentimiento.

� Dolo: intención positiva de inferir injuria o daño en la persona o propiedad de otro.

- Maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor del acto jurídico.

� Fuerza: presión que se ejerce sobre una persona a través de actos materiales o amenazas para inducirla a consentir.

- Moral: vicia el consentimiento, si es injusta, grave y determinante. - Física: no vicia el consentimiento.

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� La lesión: desproporción en la equivalencia de las prestaciones que se deben

recíprocamente las partes en un acto jurídico. - se aplica a ciertos actos jurídicos en particular.

b) La capacidad

Capacidad de ejercicio puede faltar. � Incapacidad absoluta: la sanción será la nulidad absoluta � Incapacidad relativa: la sanción será la nulidad relativa.

c) El objeto y el objeto licito

Objeto del acto: conjunto de prestaciones, derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica, transfiere, transmite o extingue

Objeto de la prestación: hecho o cosa sobre la cual la prestación versa Requisitos del objeto:

� Si es una cosa: debe ser real, comerciable y licita � Si consiste en un hecho: debe ser determinable, física y moralmente

posible y licito. Hay objeto ilícito:

� Contratos prohibidos por las leyes � Actos contrarios al derecho público chileno � Enajenación de cosas incomerciables, derechos personalísimos, cosas

embargadas y cosas cuya propiedad se litiga. � Condonación del dolo futuro � Pactos sobre sucesión futura � Venta, comercialización o distribución de objetos, impresos o libros

obscenos. � Deudas contraídas en juegos de azar

El acto jurídico que adolece de objeto ilícito es sancionado con la nulidad absoluta

d) La causa y la causa licita: Causa: motivo que induce al acto o contrato

� Causa real: debe tener existencia � Causa lícita: que no sea contraria a la ley, al orden público o a las buenas

costumbres. La sanción para la causa ilícita es que un acto jurídico que adolezca de ella puede ser

anulado y la nulidad será absoluta.

e) Las solemnidades: No todo acto jurídico debe cumplir este requisito: solo los llamados actos jurídicos

solemnes. La falta de algunos de los requisitos exigidos por el legislador acarrea la ineficacia del

acto jurídico: � Inexistencia � Nulidad � Inoponibilidad: privar de sus efectos a un acto jurídico en relación a

terceros.

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I. LOS ACTOS CORPORATIVOS Acto jurídico privado emanado de una institución, corporación o persona jurídica que contiene

una norma jurídica general que obliga a sus miembros asociados.

El sujeto es una corporación, asociación o persona jurídica→ ente colectivo

Su contenido es una norma jurídica general

En conjunto forman el Derecho corporativo o estatutario

III. ORDEN JERARQUICO DE LAS FUENTES FORMALES EN EL DERECHO CHILENO

1. La constitución Política

2. Leyes de rango constitucional

3. Leyes orgánicas constitucionales

4. Leyes de quórum calificado

5. Leyes ordinarias, decretos con jerarquía de ley, tratados internacionales

6. Costumbre jurídica

7. Decretos, reglamentos, instrucciones

8. Actos jurídicos de los particulares y actos corporativos

9. Sentencias judiciales