16
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO a. Aquella que regula la teoría general del contrato y por remisión la hace aplicable a los actos jurídicos en general. Esta posición ha sido observada, porque las normas sobre contratos que son actos jurídicos entre vivos con contenido patrimonial, no pueden ser aplicadas a los actos a causa de muerte, aunque tenga contenido patrimonial, ni a los actos entre vivos sin contenido patrimonial, que

Teoria General de Contrato

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Teoria General de Contrato

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

a. Aquella que regula la teoría general del contrato y por remisión la hace aplicable a los actos jurídicos en general.Esta posición ha sido observada, porque las normas sobre contratos que son actos jurídicos entre vivos con contenido patrimonial, no pueden ser aplicadas a los actos a causa de muerte, aunque tenga contenido patrimonial, ni a los actos entre vivos sin contenido patrimonial, que quedarán huérfanos de regulación legal

Page 2: Teoria General de Contrato

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

b. que desarrolla la teoría general del acto jurídico y declara que las reglas generales sobre los actos jurídicos se aplican a los contratos.No ha recibido consagración legislativa hasta el momento, pero si acogida en el campo de la doctrina.La falta de una teoría general del contrato dificulta el estudio de los contratos en particular, por ignorarse los principios e instituciones de carácter contractual que les son aplicables.

Page 3: Teoria General de Contrato

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

c. La postura que opta por legislar separadamente la teoría del general del acto jurídico, en la que se consignan las reglas generales aplicables a los actos jurídicos, sean éstos unilaterales o plurilaterales, patrimoniales o no patrimoniales y la teoría general del contrato, que contiene las normas aplicables exclusivamente a los contratos en general, o sea considerados como una categoría abstracta.

Page 4: Teoria General de Contrato

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

El código Civil peruano ha adoptado la tercera posición, pues en su libro II trata del acto jurídico. Por su parte en el libro VII se desarrolla la teoría general del contrato.

Resulta así que un contrato en particular por ejemplo la compra venta, está sujeto tanto a las reglas aplicables a los actos jurídicos como a las aplicables a los contratos en general.

Page 5: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

Es un acto jurídico plurilateral y patrimonial. Dado que el acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a crear (modificar, regular o extinguir) una relación jurídica, en el contrato debe existir estos elementos o sea la manifestación de voluntad y la creación de una relación jurídica.

Page 6: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

Respecto a la manifestación de voluntad, tomando en cuenta que el contrato es un acto jurídico plurilateral, o sea en que intervienen varias partes ¿deben haber tantas manifestaciones de voluntad como partes intervinientes o una sola declaración conjunta de todas estas partes?.

Page 7: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

El consentimiento (entendido en su acepción de coincidencia de la oferta con la aceptación) se exterioriza no como dos manifestaciones distintas, una contenida en la oferta y otra en la aceptación, sino como una sola manifestación conjunta de ambas partes contenida en la aceptación.

Page 8: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

Respecto a la creación (modificación, regulación o extinción) de una relación jurídica, que constituye el objeto del contrato, es necesario distinguir entre el contrato mismo, como acto jurídico y esta relación jurídica creada por el contrato. Es decir, hay que distinguir entre el contrato y la relación obligatoria que nace del contrato.

Page 9: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

El contrato, como acto jurídico, es una manifestación de voluntad cuya razón de ser es crear la relación jurídica. Una vez cumplido este cometido, que se alcanza plenamente con la sola manifestación de voluntad (al menos en los contratos consensuales), el contrato deja de existir, porque ha terminado su rol.

Page 10: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

Lo que subsiste es la relación obligatoria nacida del contrato que es la que vincula a las partes y la que debe ser cumplida. Por ejemplo, en un contrato de compra venta lo que obliga al vendedor a entregar el bien mueble materia del contrato, no es éste sino la relación jurídica (obligación de transferir la propiedad del bien) creada por él.

Page 11: Teoria General de Contrato

EL CONCEPTO DE CONTRATO

Es la declaración conjunta de la voluntad de dos o más partes que, por permitirlo el ordenamiento jurídico, tiene por efecto crear, regular, modificar o extinguir entre sí obligaciones lícitas de carácter patrimonial.

Artículo 1351 del C.C. El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Page 12: Teoria General de Contrato

ELEMENTOS DEL CONTRATO

a. Elementos esenciales. Sin los cuales el contrato no podría existir. Capacidad y consentimiento.- Comunes.- Existen en todos los contratos. Consentimiento, la causa y el objeto.- Especiales.- Indispensable para algunos contratos. Formalidad en los contratos solemnes.- Especialísimos.- el precio en la compra venta y la renta en el arrendamiento.

Page 13: Teoria General de Contrato

ELEMENTOS DEL CONTRATO

b. Elementos naturales.- Son aquellos resultantes de la celebración de cada contrato o grupo de contratos. La gratuidad en la donación o el saneamiento en la compra venta.

c. Elementos accidentales.- Son susceptibles de ser agregados por los contratantes, para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizarlo. La condición, el plazo y el modo.

Page 14: Teoria General de Contrato

EL MOMENTO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato queda perfeccionado con el consentimiento, es decir, en el momento en que las manifestaciones de voluntad de las partes coinciden, excepto en aquellos en que, además del consentimiento debe observarse la forma bajo sanción de nulidad.

El consentimiento es la coincidencia de las declaraciones de voluntad de las partes.

Page 15: Teoria General de Contrato

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Es la facultad que permite a las partes determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a las normas de carácter imperativo o vaya contra el orden público y las buenas costumbres.

Libertad de contratar.- faculta de decidir, cómo, cuándo con quien se contrata, sabiendo que con ello se crear derechos y obligaciones.

Page 16: Teoria General de Contrato

AUTONOMIA DE L VOLUNTAD

Libertad contractual.- Facultad de determinar el contenido del contrato.

La limitación a la libertad contractual, está dada por las normas legales de carácter imperativo.