Teoria General Del Proceso(1)

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    SISTEMA UNIVERSITARIO AZTECA TUXTLA, S.C.INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SOR JUANA INES DE LA CRUZ

    PRESENTACIN:

    ESTE DOCUMENTO CONTIENE UNA RECOPILACION DE CONCEPTOS BASICOS DE LAASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO, LOCALIZADOS CON LA AYUDA DEPORTALES Y DIRECTORIOS EN INTERNET PARA APOYAR EL PROCESO ENSEANZA-

    APRENDIZAJE EN EL AULA DE LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CUATRIMESTRE DELICENCIATURA EN DERECHO, MODALIDAD MIXTA.

    LA INFORMACION OBTENIDA SE REFIERE A LOS SIGUIENTES TEMAS: UNIDAD IPRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL, UNIDAD II PROCESO, UNIDAD III ACTOSPROCESALES, UNIDAD IV ACCION Y EXCEPCION, UNIDAD V LAS PRUEBAS, UNIDADVI JURISDICCION Y COMPETENCIA, UNIDAD VII JUECES Y TRIBUNALES, UNIDAD VIIIMEDIOS DE IMPUGNACION.

    SU FINALIDAD ES ACOMPAAR EL TRABAJO DOCENTE, CONTRIBUIR A FACILITARLA GENERACION DE CONOCIMIENTOS EN EL ALUMNO Y MOTIVAR EL INTERES PORLA INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA.

    SU CONTENIDO PUEDE MEJORARSE A PARTIR DE LA EXPERIENCIA EN EL AULA Y LANECESIDAD DE ACTUALIZAR EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS.

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    SISTEMA UNIVERSITARIO AZTECA TUXTLA, S.C.INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SOR JUANA INES DE LA CRUZ

    ANTOLOGIA

    LICENCIATURA EN DERECHO2 CUATRIMESTREMODALIDAD: MIXTA

    ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO:

    UNIDAD I.-PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL:

    L! "#$%&'$ J#(&)*&%%&+$! * E)!*+:

    La funcin jurisdiccional es el poder-deber del Estado poltico moderno, emanado de susoberana, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que sesusciten entre los particulares y entre estos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden

    jurdico.En el anlisis de esta definicin se destaca lo siguiente:1.- La actiidad jurisdiccional es un poder deber del Estado. !na de las formas demanifestacin del poder del Estado es mediante el poder jurisdiccional, no solamente porqueel constituyente "aya seguido la orientacin de la teora de la separacin e independencia delos poderes del estado, atribuyendo la funcin jurisdiccional al poder judicial, sino porque lafuncin jurisdiccional es el #nico medio que tiene el estado para ejercitar el control delegalidad y de legitimidad para la legislacin y de la administracin. Es adems un monopoliodel Estado.$alo casos e%cepcionales en que el ordenamiento legal tolera la auto tutela de los derec"os,el estado concibe su propia subsistencia mediante la pro"ibicin de la defensa particular o pormano propia de los derec"os, y ello impone al estado el poder-deber de establecer unaorgani&acin adecuada para sustituir la defensa priada por la tutela del Estado.'.- Es un poder-deber que emana de la soberana. Esta alusin a la soberana del estadopoltico moderno contribuye a depurar el concepto de funcin jurisdiccional y de jurisdiccin,de otras actiidades, que concretndose finalmente en un juicio, no son e%presin de la

    jurisdiccin, por ejemplo: La llamada jurisdiccin internacional, jurisdiccin eclesistica, y lafuncin arbitral.(.- El poder-deber del estado se ejercita mediante la actiidad de un organismo apropiado, lallamada administracin de justicia del Estado, estructurado ms o menos complejamente paracumplir con la misin de ju&gar) el rgano judicial que por su complejidad da nacimiento a lapluralidad de rganos ju&gadores y a la determinacin de la competencia de cada uno de ellospara no producir superfetaciones de poder *conflictos de competencia+.

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    .- El mbito de actuacin de estos organismos jurisdiccionales son los conflicto-e%presinms amplia de la controersia que se producen entre los particulares y entre estos y elestado, pero solamente los conflictos de intereses o sea aquellos que afectan solamente laaplicacin y actuacin de unas norma pree%istente) el rgano jurisdiccional no puede emitirdeclaraciones abstractas, ni dictar decisiones normatias relatias a conflictos de derec"o.

    .- Los sujetos de los conflictos de intereses que resuele el rgano jurisdiccional son los decualquier particular, sea ciudadano o e%tranjero..- La tesis de la funcin jurisdiccional del Estado consiste en proteger el orden jurdicoestablecido. El rgano jurisdiccional decide con la ley, por la ley respetando la jerarqua de lasnormas igentes.

    T+(/! 0$(! * 1(+%)+:Es la parte general de la ciencia del derec"o procesal que se ocupa del estudio de losconceptos, principios e instituciones que son comunes a las diersas disciplinas procesales.

    Elementos comunes: /ccin, jurisdiccin, proceso, prueba, principio de contradiccin.

    L! $+(! 1(+%)!:Las normas procesales, llamadas tambi0n instrumentales, son un complemento de las normassubstanciales. En su conjunto conforman una rama del derec"o llamada derec"o procesal.Las normas sustanciales regulan conductas. Las ciiles reglan las relaciones entreparticulares y las penales describen conductas punibles y la sancin correspondiente.Las normas substanciales sealan el marco en el cual se desenuele la ida social, y ante suinobserancia, aparece, en el caso del derec"o penal, el poder punitio del estado y en elderec"o ciil el resarcimiento del dao si un particular "a perjudicado a otro.

    2uando no se obseran las conductas legales, o cuando se infringe la norma es cuandotienen aplicacin las normas procesales o instrumentales que determinan el modo en que ana actuar los rganos judiciales, las partes, los terceros, y los abogados en el proceso.Las normas procesales carecen de alor por si mismas, son un complemento de lassubstanciales determinando su modo de aplicacin, para llegar a la sentencia condenatoria oabsolutoria. Las normas procesales no contemplan por lo general sanciones *aunque castigancon la caducidad o perencin de la instancia el incumplimiento de los pla&os procesales+ peroayudan a que se apliquen las sanciones del derec"o sustantio.$on normas ms bien t0cnicas que siren para que los derec"os reconocidos en las normassustantias no resulten ilusorios.$on irretroactias, las nueas normas procesales no afectan a los procesos ya terminados ni alos procesos en trmite, en cuanto a los actos procesales ya ejecutados, aunque los nueosdeben someterse a la normatia igente, salo que resulte incompatible.3inguna pena puede imponerse sin juicio preio, re&a la garanta constitucional, y el trmitede este juicio est determinado por las normas procesales.

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    F#$) * *(%3+ 1(+%)!:Las disposiciones o reglas usadas en la antig4edad que pueden citarse lidamente en elproceso, para fundar un acto de procedimiento se conocen con la denominacin de fuentesdel derec"o procesal.

    F#$) 0&)!&4!):5ederales:2onstitucin poltica de los estados unidos me%icanos, Ley de amparo, cdigo federal deprocedimientos penales, ley orgnica del poder federal.3acionales:2digo de comercio, ley federal del trabajo, ley de la reforma agraria.

    F#$) C+$)%&+$!):2onstitucin 6oltica de los Estados !nidos me%icanos:

    /rtculo 17: 6ro"be la auto tutela y en contrapartida establece que 8toda persona tienederec"o a que se le administre justicia por tribunales que estarn e%peditos para impartir enlos pla&os y t0rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial9. El mismo precepto constitucional pre0 que el sericio de los tribunalesser gratuito, por lo que quedan pro"ibidas las costas judiciales) y que las leyes federales ylocales establecern los medios necesarios para que se garantice la independencia de lostribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.

    /rtculo 1, segundo prrafo: 2onsigna el derec"o fundamental que todo sujeto de derec"o

    tiene de no poder ser priado de sus derec"os, sino mediante un proceso seguido ante lostribunales preiamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las leyes e%pedidas con anterioridad al "ec"o. En este preceptose consigna la garanta de audiencia o derec"o fundamental de defensa en juicio.

    /rtculo 1(: 6ro"be el establecimiento y funcionamiento de tribunales e%traordinarios o porcomisin.

    /rtculo 1: Establece el deber de todos los rganos de autoridad, incluyendo a losju&gadores, de fundar y motiar legalmente todos sus actos que impliquen alguna molestia oafectacin, as sea proisional, en los derec"os de las personas.5D(%3+ P(+%)!, H6%+( F&7-Z!#*&+8J+)6 O4! F!4!9

    F#$) S#)&*&!(&!):$eg#n un sector doctrinal aceptado, son aquellas que en un momento dado siren paraintegrar las lagunas del derec"o o de la ley, por ejemplo, la analoga. aquellas a las cualesse puede recurrir en #ltima instancia para resoler una situacin planteada, por ejemplo, los

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    principios generales del derec"o. tros tratadistas dicen que son fuentes subsidiariasaquellas que pro0n cierto material para la comprensin de las fuentes principales, sera elcaso de la doctrina y la jurisprudencia.

    S&)!) P(+%)!):

    ;e acuerdo a la teora del proceso, e%isten diersos sistemas procesales entre los quedestacan los siguientes:1.- ;ispositio e inquisitio: El dispositio confiere a las partes el dominio del proceso y susreglas, fundamentalmente las siguientes:a+.- El jue& no puede iniciar de oficio el proceso.b+.- 3o puede tener en cuenta "ec"os ni medios de prueba que no "an sido aportados por laspartes.c+.- ;ebe tener por ciertos los "ec"os en que aquellas estuiesen de acuerdo, la sentenciadebe ser de acuerdo a lo alegado y probado.

    d+.- El jue& no puede condenar a mas, ni otra cosa que la pedida en la demanda.'.-

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    e+.- En el =uicio oral la presencia del jue& en la audiencia es condicin de alide& del acto, porlo cual es imposible la delegacin de funciones.f+.- En el juicio oral, el jue& a formando su coniccin a medida que se produce la prueba y sedesarrolla el debate.

    Escrito:a+.- Los partidarios de la escritura manifiestan que ella permite al jue&, en la tranquilidad de sudespac"o, sopesar las ra&ones, comparar los argumentos y formar su coniccin en elsilencio de su gabinete, as como consultar detenidamente legislacin y jurisprudenciaaplicable al caso concreto.

    6ublico o $ecreto:

    =ue& t0cnico: Es un funcionario profesional del derec"o, ra&n por la cual decide con base en

    la ley.

    =urado: Es una figura procesal clsica del sistema ingl0s, a tra0s de la cual los ciudadanosparticipan en la administracin de justicia. Es importante destacar, que si bien el jurado decidecon su eredicto, es la ley la que impone las penas, el jue& quien reali&a la obserancia de loscauces del proceso y quien determina si se admite a trmite la demanda, y la fiscala quiendetermina el contenido de la misma. E%iste una corresponsabilidad entre los ciudadanos

    jurados legos en derec"o que aloran lo sucedido en el proceso y emiten un eredicto deinocencia o culpabilidad, y el jue& profesional que precisa el contenido concreto de lasentencia.

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    ;oble

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    2oncepto de parte:Las partes son los sujetos jurdicos cuyos intereses se controierten en el proceso. 6or lotanto de todos los sujetos que interienen en la relacin procesal, #nicamente tendrn elcarcter de parte, el actor y el demandado.

    Dultiplicidad de las partes *litisconsorcio+:$e da cuando ms de una persona est inolucrada en la misma Litis que est sigui0ndose enun proceso id0ntico con causales id0nticas. La multiplicidad se diide en:

    /ctio: 2uando arios actores litigan frente a un solo demandado.6asio: 2uando un solo actor se dirige a arios demandados.Di%to: $i arios actores litigan frente a arios demandados.

    2apacidad 6rocesal:

    Cambi0n llamada capacidad para comparecer en juicio, es la aptitud de reali&ar actos alidosen el proceso.

    $ucesin y $ubstitucin de parte:La relacin procesal puede sufrir durante la tramitacin del proceso un cambio de sujetos, searespecto del jue& o de las partes. En la sucesin "ay un cambio de la personalidad del titulardel derec"o. /s, la sucesin se produce en caso de fallecimiento de la parte y la substitucinen caso de transmisin de la cosa litigiosa.

    La representacin en juicio:

    Aepresenta la posibilidad de que una persona realice actos jurdicos por otra, ocupando sulugar o actuando por ella. La representacin ofrece tres aspectos fundamentales: 6rimero enla capacidad general de las personas, para suplir sus limitaciones como se propone la patriapotestad y la tutela. $egundo, en orden a la posibilidad de delegar las facultades propiascomo el poder y el mandato. Cercero, en tanto que institucin "ereditaria como derec"o derepresentacin que corresponde a ciertos "erederos for&osos. La representacin puede serlegal o for&osa y conencional.

    Aepresentacin legal: Es aquella que el derec"o establece con carcter imperatio. En laspersonas fsicas el ejercicio de la patria potestad por ejemplo) en las practicas jurdicas, comola representacin es nacida de la ley como es el supuesto de los ayuntamientos seg#n elartculo 11 constitucional y la propia ley orgnica municipal.

    Aepresentacin conencional:La representacin conencional es la nacida por un pacto, de un conenio o contrato, porcuyo medio una persona le confiere a otra la representacion.

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    F!)) $ 1(+%)+:;emanda judicial:Coda peticin formulada ante un tribunal de justicia, y en sentido estricto, aquel medio a tra0sdel cual una persona e%pone sus pretensiones a un tribunal, iniciando as un proceso de

    carcter ciil en sentido amplio *ciil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-/dministratio,etc.+, constituyendo el primer acto que inicia la relacin laboral.

    2ontestacin de la demanda:En el mbito del derec"o, la contestacin de la demanda es un acto procesal a tra0s del cualel demandado opone sus defensas y e%cepciones respecto de una demanda. Estacontestacin puede ser escrita u oral, seg#n el tipo de procedimiento judicial.

    frecimiento de pruebas:

    El mismo da en que se "aya celebrado la audiencia preia, de conciliacin y de e%cepcionesprocesales, si en la misma no se determin el juicio por conenio o a mas tardar al diasiguiente de dic"a audiencia, el jue& abrir el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, quees de die& das comunes, que empe&aran a contarse desde el da siguiente de aquel en quesurta efectos la notificacin a todas las partes del auto que manda a abrir el juicio a prueba.

    ;esa"ogo de pruebas:En esta etapa es el rgano jurisdiccional el que a tomando conocimiento de todos y cada unode los datos que cada proban&a aportada por parte le puede proporcionar. Cambi0n seproceder a la prctica de las diligencias que sean necesarias para el desempeo de las

    tareas que implique el desarrollo de las actiidades propias de cada prueba.6ara el desa"ogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley:1.- La recepcin y desa"ogo se "a de reali&ar, con posterioridad al auto admisorio deproban&as.'.- El jue& "a de dirigir las diligencias tendientes a la rendicin de pruebas.(.- La recepcin y desa"ogo de las pruebas "a de reali&arse en forma oral..- Es posible que se lleen a cabo en arias diligencias..- ;esde el auto de admisin se seala da y "ora para llear a cabo la audiencia.Codas pruebas son contundentes e%igibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y loque se e%cepciona.

    /legatos:=os0 alle faela los define como las argumentaciones que formulan las partes, una e&reali&adas las fases e%positia y probatoria, con el fin de tratar de demostrar al ju&gador quelas pruebas practicadas "an confirmado los "ec"os afirmados y que son aplicables losfundamentos de derec"o aducidos por cada una de ellas, por lo cual aqu0l deber acoger susrespectias pretensiones y e%cepciones al pronunciar la sentencia.

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    =os0 becerra bautista dice que los alegatos son las argumentaciones jurdicas tendientes ademostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto, con base en laspruebas aportadas por las partes.

    $entencia:

    =os0 alle faela define la sentencia, como la resolucin que emite el ju&gador sobre ellitigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone termino al proceso.

    /lcala-&amora y 2astillo, la define como la declaracin de oluntad del ju&gador acerca delproblema de fondo controertido u objeto del proceso.@ecerra @autista la define como la resolucin formal inculatia para las partes que pronunciaun tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetios ysustantios por ellas controertidos.

    Ejecucin de sentencia:

    Es la #ltima fase o etapa del procedimiento, "ace que el mandato general contenido en lasentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo fsico, ya que de otra manera sefrustrara la finalidad del derec"o procesal, que no es otra que la de "acer efectio el derec"o,quedando reducida la sentencia a un estudio con alor e%clusiamente lgico o pedaggico, ysin eficacia prctica.

    R!%&'$ J#(/*&%! P(+%)!$ujeto de la relacin procesal:Los sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en unarelacin procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. 6artes procesales,

    son personas *indiiduales o colectias+, capaces legalmente que concurren a lasubstanciacin de un proceso contencioso) una de las partes llamada actor, pretende, ennombre propio la actuacin de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cualse le e%ige el cumplimiento de una obligacin, ejecute un acto o aclare una situacin incierta.

    6resupuestos 6rocesales:$on aquellos requisitos preios imprescindibles para la e%istencia del proceso. Estospresupuestos determinan el nacimiento alido del proceso, su desenolimiento y su normal

    culminacin con la sentencia. El jue& debe anali&arlos de oficio en la admisin de la demanda,aun sin que las partes los objeten por ida de e%cepcin, al considerarse de orden p#blico,puesto que el Estado interiene en dic"a relacin.2"ioenda define a los presupuestos procesales como 8las condiciones para que se consigaun pronunciamiento faorable o desfaorable, sobre la demanda9. /firma el jurista italiano que8para obtener una sentencia sobre la demanda, en uno u otro sentido, es necesario que e%istaun rgano estatal regularmente inestido de jurisdiccin) que este rgano sea objetiamente

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    competente en la causa determinada y subjetiamente capa&a de ju&garla, que las partestengan capacidad de ser parte y la capacidad procesal9.

    $uspensin de la relacin procesal:La relacin procesal por regla general no puede suspenderse por ser de orden p#blico, de

    derec"o absoluto. 6or esta ra&n, la suprema corte de justicia "a establecido enjurisprudencia firme que la relacin procesal *procedimiento ciil, penal o de trabajo+ no puedesuspenderse. 6ero esta suspensin debe entenderse de la relacin procesal propiamentedic"a, es decir, del proceso que tiene por objeto "acer la declaracin de la tutela jurdica quecorresponde a un determinado inter0s no satisfec"o, porque el procedimiento posterior a lasentencia de fondo, es decir, el de ejecucin coactia si puede suspenderse en irtud elamparo.6or e%cepcin, la relacin procesal puede suspenderse por alg#n tiempo.La suspensin puede ser en irtud de la ley, o por conenio de las partes. Ejemplo de lo

    primero es la suspensin del procedimiento en irtud de "aberse propuesto una cuestin deincompetencia.

    E%tincin de la relacin procesal:La relacin procesal termina de manera natural con la sentencia, puesto que este acto es elque pone termino y fin al proceso. La relacin procesal puede terminar con actos anormales,como son el conenio entre las partes, el desistimiento de la accin o de la demanda y lacaducidad de la instancia. Los conenios celebrados entre actor y demandado sobre elcontenido secundario o material del derec"o de accin, cuando son aprobados por el orden

    jurisdiccional, se llaman conenios judiciales. La resolucin que aprueba un conenio judicial,

    debe considerase como sentencia definitia y produce el efecto de la cosa ju&gada.5A(#(+ V!$

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    6or la forma:1.- 6rocesos ordinarios.'.- 6roceso sumario.(.- 6roceso sumarsimo.

    .- 6rocesos especiales.

    6or el contenido:

    A%+) 1(+%)!):;istintos tipos de actos procesales:Los actos procesales son: Los actos del tribunal, de las partes y de terceros.

    /ctos del Cribunal:1.- /ctos de decisin: $on resoluciones judiciales dirigidas a dirimir el proceso, por ejemplo:La sentencia.'.- /ctos de comunicacin: $on resoluciones dirigidas a notificar a las partes, por ejemplo, lacitacin.(.- /ctos de documentacin.

    /ctos de las partes:Emanan del actor y del demandado con el fin de obtener la satisfaccin de las pretensiones.1.- /ctos de obtencin: Cienden a lograr del tribunal la satisfaccin de la pretensin, se diiden

    en:a+.- /ctos de peticin: ;eterminan el contenido de la pretensin.b+.- /ctos de afirmacin: /ceptan la pretensin del actor.c+.- /ctos de prueba:

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    Las leyes procesales disponen que tanto los actos del ju&gador como los actos de las partes ydems participantes deben e%presarse en espaol.Los documentos redactados en idioma e%tranjero debern acompaarse de lacorrespondiente traduccin al castellano.En las actuaciones judiciales las fec"as y cantidades se escribirn con letra.

    /quellas personas que no cono&can el idioma espaol rendirn su declaracin por medio deint0rpretes.Las leyes procesales tambi0n suelen preer que los actos procesales se e%presen de formaoral o escrita, sin embargo, aun cuando se disponga que determinados actos procesalesdeban e%presarse en forma oral se preiene que deber leantarse el acta en la que se "agaconstar aquellos.Los escritos de las partes debern estar firmados por estas o por sus representantes.Las actuaciones judiciales debern ser autori&adas, bajo pena de nulidad, por el funcionario

    judicial a quien competa dar fe o certificar el acto, usualmente el secretario de acuerdos,

    igualmente deben ser firmadas por el titular del rgano jurisdiccional, cuando a este lecorresponda interenir en el acto.En las actuaciones judiciales no se emplearan abreiaturas, ni se rasparan las palabrasequiocadas, sobre las que solo se pondr una lnea delgada que permita la lectura y al finalse corregir el error cometido.

    '.- Ciempo:Los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo: 6ara ellos, las leyesprocesales suelen regular los siguientes aspectos:1.- La determinacin de los das y las "oras "biles en los cuales se pueden llear a cabo

    lidamente las actuaciones judiciales.En los procesos ciiles, las actuaciones judiciales solo se practicaran en das y "oras "biles.$e consideran "biles todos los das del ao, menos los sbados y los domingos y aquellosque la ley declara festios. 6ara determinar las "oras "biles, las leyes procesales suelenconsiderar como las comprendidas entre cierta "ora de la maana y otra de la tarde.

    /simismo, las leyes procesales, pre0n la facultad al ju&gador de "abilitar das y "orasin"biles, para la prctica de diligencias urgentes.'.- El establecimiento de pla&os y t0rminos para la reali&acin de los actos procesales.

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    Los pla&os pueden diidirse tomando en cuenta su origen, en: Legales, judiciales yconencionales, seg#n los "aya establecido la ley, por resolucin del ju&gador o por acuerdode las partes.En ra&n de la parte, para la que corre el pla&o, este puede ser com#n o particular, com#ncuando es sealado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto

    procesal, mientras que es particular, cuando dentro del periodo correspondiente solo una delas partes puede llear a cabo el acto procesal.;e igual forma, los pla&os pueden ser clasificados en prorrogables e improrrogables, tomandoen cuenta la posibilidad en que sean ampliados.;e acuerdo con sus efectos en el proceso, los pla&os pueden ser perentorios y no perentorios*preclusios y no preclusios: fatales y no fatales+. Los primeros son aquellos cuando su merotranscurso y la omisin del acto procesal por la parte interesada producen, por si mismos, lapreclusin o e%tincin de alg#n derec"o que aquella tuo para llearlo a cabo, sin necesidadde actiidad alguna de la contraparte o del ju&gador.

    .- 6reclusin o caducidad de la instancia.El pla&o es no perentorio o no preclusio cuando el mero transcurso y la omisin de la parteinteresada no e%tinguen, por si mismos, el derec"o de la parte a reali&ar el acto procesal, sinoque se requiere, adems de un acto de la contraparte, al que se denomina 8acuse derebelda9, y que consiste en la denuncia que aquella "ace ante el ju&gador de la omisin enque "a incurrido la otra parte. El derec"o de esta no se e%tingue "asta que se presenta elacuse de rebelda, estos pla&os tambi0n son llamados dilatorios.

    /simismo, la inactiidad de ambas partes, durante el pla&o para reali&ar determinado actoprocesal, durante un periodo prolongado en das "biles *1'F dias o meses+, tiene comoconsecuencia la caducidad de la instancia o e%tincin anticipada del proceso, de tal modo que

    quedan sin efecto legal todos los actos procesales reali&ados en la instancia de que se trate.Los efectos de la caducidad en la primera instancia es que las cosas uelan al estado en quese encontraban antes de la presentacin de la demanda, mientras que en la segundainstancia, es que se queden firmes las resoluciones impugnadas..- La forma de computar los pla&os:E%isten las siguientes reglas:a+.- En cuanto al inicio del cmputo de los pla&os, en los procesos mercantiles y ciiles lospla&os se contaran a partir del da siguiente al que "aya surtido efectos las notificaciones.b+.- En el cmputo de los pla&os establecidos en das, no se debe incluir los das in"biles,salo disposicin contraria de la ley. Campoco se deben computar aquellos das, en los que sinser "biles, no "aya "abido de "ec"o labores en los tribunales. En el e%pediente del juicio sedebe "acer constar el da en que empie&a a correr cada pla&o y aquel en que deben concluir.c+.- 6ara la duracin de los pla&os sealados en meses, estos se regularan seg#n elcalendario del ao. $e incluyen los das "biles. $e incluyen los das "biles e in"biles, salodisposicin e%presa de la ley.d+.- 6ara aquellos casos en que se "ubiere omitido sealar en la ley un pla&o paradeterminado acto procesal, se suelen preer pla&os subsidiarios.

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    (.- Lugar.El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del rgano

    jurisdiccional, en sus oficinas se llea a cabo la mayor parte de los actos del proceso desdeque se constituye la relacin jurdica procesal "asta que se termina.$in embargo, determinados actos procesales deben reali&arse fuera de la sede del ju&gado,

    como pueden ser las notificaciones personales, que deben reali&arse en el domicilio deldemandado

    /simismo, cuando el acto procesal debe reali&arse fuera de la sede del ju&gado o del tribunal,pero dentro de la circunscripcin territorial en que estos son competentes, es un funcionariodel rgano jurisdiccional el encargado de ejecutar el acto: El actuario, el ejecutor, el secretariode acuerdos "abilitado para ello, etc.En cambio, cuando debe reali&arse fuera del mbito territorial en el que es competente el

    ju&gador que lo ordena, este debe dirigir una comunicacin procesal, a la que normalmente sele denomina e%"orto, al rgano jurisdiccional en cuyo territorio deba ejecutarse el acto.

    V!&*< * +) !%+) 1(+%)!):Aequisitos:1.- La oluntad o consentimiento e%ento de icios.a+.- ?oluntad: Es la actitud o disposicin moral de querer algo, en los actos jurdicosbilaterales, para referirse a la oluntad se utili&a la palabra consentimiento. Esta oluntad debemanifestarse en forma e%presa o tcita, e%istiendo adems casos en los cuales se considerael silencio como manifestacin de oluntad.

    E%presa: Lo normal es que en los actos procesales las oluntad se manifieste de modo

    e%preso. La e%teriori&acin e%presa de la oluntad debe manifestarse a tra0s delcumplimiento de las formalidades legales. /s, la regla general ser que se manifieste atra0s de un escrito, que a su e&, debe reunir ciertas formalidades.

    Ccita: La oluntad se manifiesta de este modo lleando a cabo alguna conducta que supongaesa oluntad, como por ejemplo, si el demandado al contestar no controierte los derec"os dela demanda, tcitamente los esta aceptando.

    El silencio: 2uando alguna de las partes no reali&a un acto procesal determinado, su silencionormalmente no podr ser estimado como manifestacin tacita de oluntad, salo en lo que serefiere a estimar que e%iste oluntad de no reali&ar ese acto. 6or ejemplo, si el demandado nocontesta la demanda dentro de pla&o legal, por ese solo "ec"o no puede estimarse que esteaceptando el contenido de dic"a demanda, sino que solo puede concluirse que es su oluntadla de no contestar la demanda.

    ?icios de la oluntad:

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    1.- El error: Este es reconocido e%presamente por la legislacin tratndose de la confesin,toda e& que se permite la retractacin de la misma cuando se pruebe que ella se presto porerror de "ec"o.'.- La fuer&a: $e refiere a la retractacin de la confesin, permitiendo igualmente que la partese retracte cuando prueba que la presto por apremio.

    (.- El dolo: /l tratar el recurso de reisin, alude a la posibilidad de reisar una sentencia firmesi ella se "a obtenido mediante dolo o fraude..- El objeto licito: Codo acto procesal debe tener un objeto, un beneficio jurdico que sepretende obtener a tra0s del mismo objeto que debe ser licito, por ejemplo: El compromisono puede referirse a materias de arbitraje pro"ibido..- La causa licita: La causa es el motio que induce a reali&ar el acto procesal la que debeser licita. Codos los actos procesales tienen una causa y la ley, en general, supone sue%istencia y en algunos casos la e%ige adems en forma e%presa. /s, al deducirse un recursode apelacin, la parte que lo interpone debe "aber sufrido alg#n agraio que pretende que sea

    corregido.El que la causa sea licita significa que ella no debe obedecer a fines dolosos..- Las solemnidades: Los actos procesales son eminentemente formalistas. Estasformalidades son las normas de procedimiento las que no solo comprenden la forma dee%teriori&acin de los actos, sino tambi0n el lugar y tiempo en que deben reali&arse.

    R)+#%&+$) J#(&)*&%%&+$!):$e refiere a las clases de resoluciones que puede dictar un jue& o magistrado en un proceso,estas pueden ser:1.- 3o jurisdiccionales: 2omo son los acuerdos adoptados por los tribunales cuando no estn

    constituido en sala, por las salas de gobierno o presidentes en el ejercicio de funcionesgubernatias.'.- =urisdiccionales: $e diiden en autos, proidencias y sentencias.

    /utos, proidencias y sentencias:$on los actos procesales del rgano jurisdiccional en la causa correspondiente. 2onsisten endeclaraciones de oluntad que resuelen problemas o cuestiones planteadas como los autos ysentencias, de aqu su denominacin gen0rica de resoluciones decisorias$e "abla de resoluciones introductorias cuando la declaracin de oluntad judicial tiene porfinalidad facilitar el desarrollo del proceso, como los actos de ordenacin procesal, quepueden ser actos de impulso o de paso de una fase procesal a otra, o actos de direccincomo los sealamientos.Las resoluciones judiciales de nueo trmite, como son todas las no resolutorias, tambi0n seconocen con el nombre de proedos. En todos estos casos, estamos ante actos de desarrolloprocesal que, adems de los procedentes del jue&, pueden "aberlos del secretario o de laspartes.

    S$$%&!:

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    Aesolucin judicial que decide definitiamente un proceso o una causa o recurso o cuando lalegislacin procesal lo estable&ca. Las sentencias, despu0s de un encabe&amiento debene%presar en prrafos separados los antecedentes de "ec"o, los "ec"os que "an sidoprobados, los fundamentos de derec"o y el fallo. ;eben ir firmadas por el jue&, magistrado omagistrados. /simismo, pueden ser dictadas de ia o& cuando lo preea e%presamente la

    legislacin procesal aplicable.

    Ejecucin de la sentencia:Es la #ltima parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a lasentencia definitia del jue& o tribunal.En sentido general, toda sentencia puede ser susceptible de ejecucin, por ello se entiendepor ejecucin, la necesaria conformacin de la realidad de la ida judicial a la oluntad de laley e%presada en la sentencia, es decir, el adecuarse de la realidad al contenido al dispositiodel fallo definitiamente firme 8la sentencia es la e%presin de la oluntad concreta de la ley9.

    En sentido estricto, se "abla de ejecucin con referencia a una categora determinada desentencia y no en referencia a todas las sentencias. Esta categora de sentencias es lallamada sentencia de condena, la cual difiere de la sentencia declaratia y de la sentenciaconstitutia, debido a que la sola sentencia de condena no reali&a plenamente la tutela jurdicainocada. 6ara la plena reali&acin de la tutela jurdica se requiere de una actiidad ulterior,

    jurdica y plenamente regulada, dirigida a procurar el acto ictorioso, al titular del derec"odeclarado en sentencia, el bien jurdico que constituye el objeto de ese derec"o declarado enel fallo. Esta actiidad es a la que se le da el nombre de ejecucin y en cuanto a esta, implicao comporta una agresin a la esfera jurdica del obligado, recibe el nombre de ejecucinfor&osa o for&ada. ;ic"o esto, se define la ejecucin como el conjunto de actiidades dirigidas

    en su fin al que encedor consiga prcticamente por obra de los rganos p#blicos, el biengaranti&ado por la ley, seg#n la declaracin contenida en la sentencia.

    M*&+) * %+#$&%!%&'$ 1(+%)!:3otificacin: 6rocedimiento marcado por la ley por cuyo medio el tribunal "ace llegar a laspartes o a los terceros el conocimiento de alguna resolucin o de alg#n acto procesal o bien,tiene por reali&ada tal comunicacin para efectos legales.1.- 3otificacin en sentido especfico: La que se limita a dar traslado a una resolucin judicial.'.- La citacin: Gue implica un llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, dia y"ora determinados.(.- Empla&amiento: $upone la fijacin de un pla&o para comparecer..- Aequerimiento: 2ontiene una intimacin judicial para que una persona "aga o deje de"acer una cosa.

    C+#$&%!%&'$ $( !) 1!():2omunicaciones procesales:

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    Estas tienen por lo general como sujeto emisor al titular del rgano jurisdiccional, lo que araes el sujeto o el medio transmisor y sobre todo, el receptor o destinatario de la comunicacin.a+.- ficio: $e da cuando el destinatario de la comunicacin procesal emitida por el rgano

    jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional.b+.- E%"orto: $e da cuando el destinatario de la comunicacin procesal es otro rgano

    jurisdiccional. Entendiendo como e%"orto, como la comunicacin procesal escrita que unju&gador dirige a otro, de una circunscripcin territorial diferente, para requerirle su au%ilio ocolaboracin con el fin de que, por su conducto, se pueda reali&ar un acto procesal.c+.- 2arta rogatoria internacional: $e da cuando el destinatario de la comunicacin procesales un rgano jurisdiccional ubicado en el e%tranjero.

    2uando los destinatarios sean las partes, los dems participantes en el proceso o losterceros, las comunicaciones pueden ser:1.- La notificacin: Entendida como el acto procesal por medio del cual el rgano jurisdiccional

    "ace del conocimiento de las partes, de los dems participantes o de los terceros, unaresolucin judicial, o alguna otra actuacin judicial.Las notificaciones pueden llearse a cabo bajo la siguiente forma:a+.- 6ersonalmente: Entrega directa de la comunicacin por el notificador o actuario aldestinatario, normalmente en su domicilio.b+.- 20dula: $e utili&a para "acer las notificaciones personales. ;ebe contener "ora y la fec"aen que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y los apellidos de las partes, el

    ju&gador que manda a practicar la diligencia, la transcripcin de la resolucin que se ordenanotificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. ;ebe ser entregada alinteresado, a los parientes, empleados o dom0sticos del demandado o cualquier persona que

    ia en el domicilio sealado, todas deben contar con plena capacidad de ejercicio.c+.- @oletn =udicial: $on para aquellas resoluciones judiciales que no deban "acersepersonalmente.d+.- Edictos: $e reali&a para empla&ar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, sereali&a en una publicacin oficial y en un peridico de circulacin local. Cambien para anunciarel remate de bienes inmuebles.'.- La citacin: /cto por el cual el rgano jurisdiccional seala a algunas de las partes o aalg#n otro participante o tercero, una fec"a y "ora determinados para que compare&ca a laprctica de una actuacin judicial, es decir, se seala un punto fijo de tiempo, una fec"a y "oradeterminadas.(.- El requerimiento: Es la comunicacin que tienen la modalidad especial de que se ordena ala persona requerida para que llee a cabo determinado acto procesal, normalmente con elapercibimiento de imponerle un medio de apremio si no lo reali&a.

    A%%&'$ ; 7%1%&'$:/ccin: ;erec"o subjetio procesal que se confiere a las personas para promoer un procesoante un rgano jurisdiccional, obtener una sentencia de este sobre una pretensin litigiosa y

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    lograr en su caso, la ejecucin coactia de la sentencia, este comprende el acto de iniciar elproceso, los relatios a probar los "ec"os y demostrar el fundamento jurdico de supretensin, impulsar el procedimiento "asta obtener la sentencia y la impugnacin de lamisma, en su caso.

    2ondiciones de la accin:

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    6or el tipo de resolucin que demandan:1.- Las acciones meramente declaratias: $on aquellas a tra0s de las cuales la parte actorapide al ju&gador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la ine%istencia omodalidad de una relacin jurdica. Ejemplo: 3ulidad de un contrato o un acto jurdico.

    '.- Las acciones constitutias: $on aquellas a tra0s de las cuales la parte actora demandadel ju&gador una sentencia en la que se constituya, modifique o e%tinga una relacin osituacin jurdica sustantia. Ejemplo: El diorcio o una rescisin de contrato.(.- Las acciones de condena: $on aquellas en las que la parte actora solicita al ju&gador unasentencia en la que ordene a la contraparte llear a cabo una conducta determinada.2onductas de dar, "acer o no "acer..- Las acciones ejecutias: $on aquellas a tra0s de las cuales el actor pretende unaresolucin que ordene la reali&acin coactia de un derec"o reconocido en un ttulo ejecutio.Ciene como presupuesto indispensable la e%istencia de un documento al que la ley le otorga el

    carcter de ttulo ejecutio, mismo que posee fuer&a probatoria..- /cciones cautelares: $on aquellas por las que la parte actora solicita al ju&gador unaresolucin para que se proteja, de manera proisional y "asta en tanto se dicte la sentenciadefinitia en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes, o los derec"os que sernobjeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones autnomas.

    6or el tipo de inter0s que busca proteger:1.- /cciones particulares: $on aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses

    jurdicos indiiduales, corresponden a la concepcin tradicional del litigio como conflicto entredos partes indiiduales que disputan por sus propios intereses.

    '.- /cciones p#blicas: $on aquellas que ejercen los rganos del estado, en nombre del ordeno la seguridad p#blica, por ejemplo: La accin penal que ejerce la fiscala.(.- /cciones colectias: $on aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda unacomunidad de personas. Ciene dos caractersticas: Cransdiiduales, pertenecen a unacolectiidad y no a indiiduos particulares) y son indiisibles, solo pueden ser ejercidos anombre de una colectiidad y la solucin es para toda esta..- /cciones de grupo: $on aquellas que procuran la proteccin de aquellos intereses quesiendo indiiduales o particulares tienen, un origen o una causa com#n. Estos interesesindiiduales son tratados colectiamente en irtud de una accin de grupo, para obtener lareparacin de los daos sufridos indiidualmente por los afectados, que regularmente sonconsumidores de bienes o sericios producidos en serie.

    E%cepcin:Es el derec"o subjetio procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a laaccin o a la pretensin "ec"a aler por la parte actora.

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    ;efensa: Es la oposicin del demandado para contradecir y desirtuar las pretensiones delfondo del actor. Es el derec"o con que cuenta el demandado para atacar el fundamento o lara&n de la pretensin.

    ;iferencia entre e%cepcin y defensa:

    La diferencia entre la defensa y la e%cepcin radica en que esta #ltima a encaminada a lospresupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso. En cambio las defensas,desirt#an y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican ladiscusin relatia al derec"o subjetio-pretensin de fondo. ;esde esta perspectia, lasdefensas corresponden a las e%cepciones sustanciales y las e%cepciones a las llamadase%cepciones procesales. La defensa son las negaciones formuladas por el demandadorespecto a los "ec"os o el derec"o inocado y "ec"o aler por el actor y las e%cepciones sonlas afirmaciones del demandado en relacin con los presupuestos procesales o lafundamentacin de la pretensin.

    2lasificacin de las e%cepciones:1.- ;esde el punto de ista de que la e%cepcin este basada en una disposicin procesal o enuna disposicin de fondo se puede "ablar de e%cepciones adjetias o e%cepcionessustantias.'.- ;esde el punto de ista de que la e%cepcin pueda suspender el procedimiento en un

    juicio o no lo paralice, podramos mencionar e%cepciones de preio de preio y especialpronunciamiento y e%cepciones comunes y normales.(.- ;esde el punto de ista de su denominacin y siendo que el legislador en ocasiones serefiere a determinada e%cepcin como una denominacin determinada y otras eces alude a

    e%cepciones en general, se puede "acer referencia a e%cepciones nominadas e innominadas..- ;esde el punto de ista del momento procesal en que deba "acerse aler, "abre%cepciones que tendrn que interponerse en un t0rmino ms bree que el concedido paracontestar la demanda y otras que, se "arn aler simultneamente con el escrito decontestacin, adems otras que se "arn aler con posterioridad a la contestacin por tener elcarcter de superenientes..- ;esde el punto de ista de que las e%cepciones est0n respaldadas o no, por la lgica, porlas constancias de autos y por las normas jurdicas implacables a ellas, puede "acersereferencia a e%cepciones fundadas e infundadas..- desde el punto de ista de que las e%cepciones se promuean adecuadamente conforme alas normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia,puede "ablarse de e%cepciones procedentes e improcedentes.

    L!) 1(#!):Ceora general de la prueba:E%iste una teora general de la prueba que a desarrollndose en forma sint0tica, que serefiere a su concepto, naturale&a, principios, clases, y dems generalidades, dic"a teora

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    pertenece al campo del proceso, ciencia autnoma, sin perjuicio de su naturale&a secundaria,al sericio del derec"o sustancial, seg#n toda la moderna doctrina procesal. Los autoresclsicos afirman que no e%iste una teora general sino una particular para el proceso ciil yotra para el proceso penal, sin embargo arios autores modernos sostienen que, asi como "ayun solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, solo "ay una teora general

    de las pruebas que sire, tanto al proceso ciil como al penal.

    2oncepto de prueba:En derec"o, es la actiidad necesaria que implica demostrar la erdad de un "ec"o, sue%istencia o contenido seg#n los medios establecidos por la ley, recae sobre quien alega algo,ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar loque afirma mediante un "ec"o positio, si se trata de un "ec"o negatio el que afirma deberacreditarlo mediante un "ec"o positio.

    bjeto de la prueba:$e define como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deiniendo en algocompletamente objetio y abstracto, e%tendi0ndose tanto a los "ec"os del mundo interno,como del e%terno, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la pruebaiene a ser una nocin objetia, porque no se contempla en ella la persona o parte que debesuministrar la prueba de esos "ec"os o de alguno de ellos, sino el panorama generalprobatorio del proceso, pero recae sobre "ec"os determinados, sobre los cuales ersa eldebate o la cuestin oluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir elpresupuesto de los efectos jurdicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el

    jue& no puede decidir.

    C!)&"&%!%&'$ * +) *&+) * 1(#!:6or las fuentes:1.- Los medios de prueba directos o de percepcin. $on las propiamente dic"as, pues serefieren directamente al "ec"o.'.- Los medios de prueba indirectos o de deduccin: Heneralmente no tienen una relacin conel "ec"o que se discute, pero tienden a probar otro "ec"o por medio de la deduccin.

    6or la ra&n de los sujetos:1.- ;e oficio: rdenadas por el jue&.'.- ;e las partes: frecidas por ellas.

    6or los resultados:Ceniendo en cuenta el sistema de aloracin:1.- La prueba de apreciacin facultatia y la prueba tasada o de apreciacin ta%atia.

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    '.- La prueba pre construida y constituyente: La primera se crea o prepara antes de lae%istencia del proceso y con el fin de demostrar luego en 0l: La prueba documental. I lasegunda iene a ser la que se produce cuando el proceso est en marc"a: Las pericias.(.- Las pruebas de campo o inculpatorias: $on las que tienden a acreditar la responsabilidadpenal del procesado, a incularlo con la comisin del delito. I las pruebas de descargo o

    e%culpatorias que son las que ienen a desirtuar la imputacin y a establecer la inocencia delinculpado.

    2arga de la prueba:6rincipio del derec"o procesal en irtud del cual se obliga a una de las partes a probardeterminados "ec"os y circunstancias cuya falta de acreditacin conlleara a una decisinadersa a sus pretensiones. La doctrina define la carga de la prueba como regla de decisin ode juicio que permite al ju&gador resoler la controersia a faor de quien no esta som,etido aella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente.

    6rueba de los "ec"os negatios:En 0pocas pasadas, se sostena que la prueba negatia no era admisible, puesto que unanegacin no puede probarse. 6or lo tanto, se conclua que la afirmacin de un "ec"o negatioimplicaba inertir el peso de la prueba, debiendo probar quien tenia inter0s en impugnar el"ec"o negatio. 6osteriormente, se concluy que los "ec"os negatios pueden y debenprobarse, dado que toda informacin negatia implica una proposicin positia o afirmatiaque es su anttesis. /s por ejemplo, si una parte sostiene que tal da no estaba en tal ciudad,puede probarlo demostrando que ese da estuo en otra ciudad.

    Bec"os cuya prueba no es necesario probarse:En primer t0rmino es importante sealar que esta institucin, tiene antecedentes antiguoscomo sera el principio del derec"o medieal 8notorian non egent probatione9 lo que significaque se e%oneraba de prueba al "ec"o notorio.Los "ec"os notorios son aquellos "ec"os ocurridos en una sociedad y en un tiempodeterminado, y que justamente por su notoriedad son de conocimiento general, por ejemplo,que en determinada fec"a se desarroll un festial de arte o un desfile, una celebracintradicional, "ec"os que pueden "aber sido transmitidos por diferentes medios decomunicacin escrita, radial o teleisia, y que por ser notorios, "an sido presenciados yfueron del conocimiento de numerosas personas.Los tratadistas coinciden en que se reputan como "ec"os notorios, los que se conocenp#blicamente, cuya e%istencia es conocida por la generalidad de los ciudadanos de culturamedia, en el tiempo y en el lugar en que se produce, de tal modo que el jue& tiene el deber deconocer tales "ec"os "istricos y de aplicarlos de oficio al caso que conoce, pues el mismo norequiere de prueba.

    $istemas probatorios:

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    1.- $istema de la prueba libre:El principio de libertad de prueba, tambi0n conocido como principio de prueba libre, consisteen la posibilidad legalmente consagrada de acreditar la eracidad o falsedad de los "ec"osobjeto del proceso por medio de cualquier clase de fuentes de prueba, libremente aloradaspor los jueces, sin ms limitaciones que la legalidad de dic"os medios, las reglas de la lgica y

    las m%imas de la e%periencia) la libertad de prueba es ante todo libertad de promocin,proposicin u ofrecimiento de las pruebas, la legalidad en su obtencin y libertad paraalorarlas sin tarifas legales.'.- $istema de la prueba legal:2onocido como el sistema tasado de la prueba, tiene como caracterstica preponderante queel ju&gador asigna a la prueba el alor que preiamente "a establecido para ella el legislador,tratando de eitar la ignorancia y los errores en que pueden incurrir los jueces. $eg#n ladoctrina, dic"o sistema deiene del sistema germano, informado por el dogma supersticiosode la religin, intolerante y ciego.

    (.- $istema Di%to:Aespecto al sistema mi%to, Eugenio 5lorin argumenta que tuo su g0nesis y su primeraaplicacin en 5rancia, el proceso de diide en dos fases:a+.- 5ase instruccin: Codo se reali&a en secreto y por el jue&.b+.- =uicio ral: Codas las actuaciones se reali&an p#blicamente ante el tribunal, con lacontradiccin de la acusacin y la defensa, con el control de la publicidad.

    Las nueas corrientes tendieron progresiamente a modificarla, por ejemplo, el mismo cdigofranc0s admiti ms tarde la defensa en el periodo de instruccin.6or tal motio. En lo relatio a la actiidad probatoria y como re&ago del sistema inquisitio no"ay concentracin de la prueba en la etapa del juicio. La carga de la prueba le corresponde alrgano inestigador. La persona puede ser priada de la libertad en la inestigacin, lo que noacontece con el sistema acusatorio, en ra&n de que esa restriccin no se puede adoptar"asta en tanto no se formalice la acusacin. 5inalmente, al procesado tambi0n se le incula atra0s de la indagatoria..- $istema de la prueba ra&onada:Cambi0n llamado sistema de libre apreciacin ra&onada o de libre coniccin, este m0todoe%ige un e%amen crtico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para ladecisin, as como tambi0n, impone al jue& el deber de motiar o fundamentaradecuadamente la decisin, de tal forma que puedan las partes y los ciudadanos controlar elitre lgico seguido para sustentar la sentencia.$e trata de un regreso a las libertades en la aloracin de la prueba, trasladando ese aspectodel legislador al jue&, quien ser el que en cada caso concreto analice los elementos deprueba y le asigne un determinado alor, para sustentar sus conclusiones.

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    Dedios de prueba en particular:1.- 6rueba confesional:6ara la preparacin, recepcin y desa"ogo de la prueba confesional, es menester que secumplan como supuestos esenciales a saber, en primer lugar, su ofrecimiento pidiendo al

    proponente que se cite al absolente para declarar, bajo protesta de decir erdad, acreca de"ec"os concernientes a los puntos debatidos en la Litis) en segundo lugar, que dic"oofrecimiento sea oportuno, esto es que sea reali&ado con la debida anticipacin que permita lapreparacin para su recepcin en la audiencia de ley, en tercer lugar, se requiere que sere%"iba el pliego de posiciones, a efecto de que se pueda declarar en su caso confeso a quieninjustificadamente deje de asistir a la audiencia en la que se lleara a cabo la formulacin dedic"as posiciones, en cuarto lugar, en defecto de la e%"ibicin del pliego de posiciones, esindispensable que el oferente formule preguntas orales al absolente) y en quinto lugar,complementando lo anterior, se requiere la comparecencia del oferente a la audiencia, para

    que en ausencia del pliego de posiciones, se propongan preguntas a la parte contraria. Loanterior presupone que si el oferente de la confesional no e%"ibi pliego de posiciones, ni sepresent a la audiencia de ley, lo procedente es que se deje de recibir esa proban&a por faltade inter0s procesal y porque el procedimiento no debe quedar parali&ado, ni interrumpirse demodo indefinido.

    '.- 6rueba documental:6roiene de la palabra latina 8documentum9 que alude a un escrito en el que se "ace constaralgo.La prueba documental, tambi0n denominada instrumental, est constituida por aquellos

    elementos crediticios denominados documentos.6or documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos paradejar memoria de un acontecimiento.;iersas clases de documentos:a+.- ;ocumentos p#blicos y priados:6#blicos: $on los autori&ados por funcionarios p#blicos o depositarios de la fe p#blica dentrode los lmites de su competencia y con la y con la solemnidad prescrita por la ley. $eg#n Jis".6ara el mismo autor, son tres requisitos importantes que se caracteri&an los documentosp#blicos:1.- 6roceden de funcionarios p#blicos o de fedatarios.'.- Los autori&an dentro de los lmites de su competencia.(.- $e autori&an con las solemnidades prescritas por la ley.6riados: $on aquellas constancias escritas por particulares.b+.- ;ocumentos en idioma e%tranjero y nacional:La diferencia tiene releancia procesal para el supuesto de que el idioma en que estnelaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el#ltimo supuesto anotado deber proceder a la traduccin conforme a las leyes procesales del

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    lugar donde se "a instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento"a de producir sus efectos probatorios.c+.- ;ocumentos originales y copias:

    /cerca de los documentos originales y las copias, el maestro Eduardo pallares e%presa:8riginal es el primer documento que se "ace respecto de un acto jurdico, copias sus diisar

    reproducciones9, en opinin los documentos originales proienen o emanan de un momentodeterminado, con caractersticas determinantes delos que lo reali&aron, junto con el materialen que se plasm y se reali& y las copias es sobre produccin del mismo documento.d+.- ;ocumentos aut0nticos y falsos:

    /ut0nticos: Es aquel que es erdadero, es decir, es aquel que est apegado a la realidad queno "a sufrido alteracin en ninguna de sus partes.5alsos: Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no correspondentotal o parcialmente a los "ec"os reales, que en su totalidad o parcialidad no "a sido otorgadopor la persona a quien se atribuye.

    La prueba pericial:$e trata de aquello que un especialista en una cierta materia anali&a sobre el caso encuestin, informndole sus conclusiones al jue&. Estos peritos no tienen relacin con laspartes en litigio y deben brindar informacin que no se tendenciosa. Las pruebas periciales,por lo tanto, son el resultado de una inestigacin o de un anlisis de un perito. !na e& quyeel jue& accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor informacin para ju&gar elcaso en cuestin. Es importante destacar que la prueba pericial debe contar datoscontrastados con el perito con una e%plicacin sobre cmo 0ste arrib a las conclusiones,

    pero no pueden presentar una interpretacin de las leyes ni datos jurdicos. Es el jue& quiendebe interpretar y alorar la informacin de las pruebas periciales y determinar de qu0 formaestos datos se suman a la causa judicial. Esto quiere decir, que si bien la prueba pericialincluye la opinin del perito, no puede reali&ar un juicio desde el punto de ista jurdico. Elperito es un colaborador del magistrado, pero no tiene la facultad de ju&gar.$upongamos que es encontrado el cader de un "ombre con un bala&o en la cabe&a. El jue&debe determinar si se trata de un caso de suicidio o si la persona fue asesinada. 2omo partede su trabajo pide la asistencia de un perito criminalstico especiali&ado en balstica. Laprueba pericial aportada por este e%perto sostiene que, de acuerdo a la "erida del fallecido y aotras cuestiones, se puede determinar que la bala recorri una distancia de mas de un metro,algo que descarta la "iptesis del suicidio.

    6rueba de inspeccin judicial:Es el medio probatorio en irtud del cual, el ju&gador, unitario o colegiado, por s mismo,procede al e%amen sensorial de alguna persona, alg#n bien mueble o bien inmueble, alg#nsemoiente o alg#n documento, para dejar constancias de las caractersticas adertidas con

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    el au%ilio de testigos y peritos. /dems, para poder ofrecerla el solicitante de la inspeccinjudicial se determinaran los puntos sobre los que deba ersar y de los puntos controertidos.

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    prueba, como en los casos en que es inducida por el jue& y tratndose de una presuncinlegal, estamos frente a una dispensa de aportar la prueba.Las presunciones se clasifican en presunciones legales y "umanas.6resunciones legales: $on aquellos medios de prueba en cuya irtud el ju&gador, enacatamiento a la ley, debe tener como acreditado un "ec"o desconocido que deria de un

    "ec"o conocido, probado o admitido.6resunciones "umanas: $on aquellos medios de prueba en los que el ju&gador, por decisinpropia, o por peticin de parte interesada, tiene por acreditado un "ec"o desconocido, por serconsecuencia lgica, de un "ec"o probado o de un "ec"o admitido.JURISDICCION Y COMPETENCIA:J#(&)*&%%&'$:1.- Es la potestad de ju&gar y ejecutar lo ju&gado en todo tipo de procesos, que correspondee%clusiamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, seg#n las normas de

    competencia y procedimientos que las mismas estable&can y en los tratados internacionales.'.- Es un conjunto de rganos que ejercitan esta facultad *los tribunales+.(.- Es una funcin de ejercicio de tal facultad.

    E$+) * ! >#(&)*&%%&'$:1.- 3otio: Es la facultad que poseen los tribunales para conocer de un asunto litigioso. Lafacultad de conocer se fundamenta en que para determinado conflicto, primero debenconocerse los "ec"os que constituyen dic"o conflicto *oir a las partes y darles la posibilidad deque presenten pruebas+.

    '.- ?ocatio: Es la posibilidad al otro de apersonarse. 5acultad que poseen los tribunales,consiste en la posibilidad de obligar a las partes a comparecer ante el tribunal antes delt0rmino del empla&amiento o sancin de procederse en su rebelda, en los procesos ciiles, laobligacin de defenderse no le corresponde al demandante sino al demandado.(.- 2o"ertio: 2onsiste en la posibilidad que poseen los tribunales de eentualmente aplicar lafuer&a para el cumplimiento de las medidas ordenadas, es decir, el jue& a tra0s de suresolucin, deber obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables para que contin#e eldesarrollo del juicio..-

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    1.- 2ontenciosa: Es cuando el rgano resuele el conflicto aun cuando no "aya oposicin aldemandado.'.- ?oluntaria: $upone un procedimiento sin oposicin de un interesado se solicita u ordene lainterencin del jue& sin mediar controersia.tro criterio separa la jurisdiccin en federal, local, concurrente y au%iliar.

    A%+ >#(&)*&%%&+$!:6uede definirse el acto jurisdiccional como la manifestacin e%terior y unilateral de la oluntaddel Estado, reali&ada con la intencin de producir consecuencias jurdicas, cuyo sentidoconstituye una norma indiiduali&ada, manifestacin que se produce con motio de unacontroersia de derec"o que se somete a la decisin de aquel.A%+ !*&$&)(!&4+:El acto administratio es una potestad del poder administrador *en su actuacin como poderp#blico+ que consiste en una declaracin oluntaria, formal y unilateral de acuerdo a lasnormas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en forma

    particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administratios en ista a cumplirlas funciones del estado y se rigen normatiamente por el derec"o administratio.A%+ 0&)!&4+:$e conoce como acto legislatio una actuacin deliberada por el poder legislatio orientada ala creacin de un derec"o positio. 6uede entenderse en general como acto legislatio aaquel que formula una regla general e impersonal, ya sea que emane del poder ejecutio o delcongreso de la unin u otras autoridades con facultades para reali&arlo.C+1$%&!:Es la facultad que tiene el tribunal o jue& para ejercer la jurisdiccin en un asuntodeterminado.

    C#)&'$ * %+1$%&!:$e llama cuestin de competencia al conflicto que surge cuando arios ju&gados o tribunalesse estiman competentespara conocer del mismo asunto o, por el contrario, ninguno de ellosse considera competente para conocer del asunto, siendo necesario determinar a qui0ncorresponde conocer del caso.

    La cuestin de competencia puede ser declinatoria o in"ibitoria. La declinatoria se proponeante el jue& o tribunal a quien se considera incompetente, pidi0ndole que se separe delconocimiento del asunto y que remita los autos al tenido por competente. 6or el contrario,la in"ibitoria se presenta ante el jue& o tribunal que se consideran competentes, pero que noestn conociendo el caso, con peticin formal de que dirija el oficio al que se estime no serlo,para que se in"iba y remita los autos.

    C!)&"&%!%&'$ * ! %+1$%&!:1.- 2ompetencia objetia: Es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto,como la cuanta. Elementos determinantes, as para los asuntos ciiles y comerciales en el

    http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicial
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    pas, son competentes los jueces especiali&ados en lo ciil as como para los asuntos penaleslo sern los especiali&ados en lo penal.El criterio de cuanta es determinante para la competencia de un ju&gado, pues mientras estacuanta sea mnima, tendr la competencia el jue& de pa&, mientras que si pasa el limitesealado establecido por la ley, ser competencia del jue& de primera instancia.

    '.- 2ompetencia funcional: 2orresponde a los organismos judiciales de dierso grado, basadaen la distribucin de las instancias entre arios tribunales, a cada uno de los cuales lecorresponde una funcin.

    (.- 2ompetencia territorial: $e justifica por ra&ones geogrficas o de territorio en la que seencuentran distribuidos los ju&gados y tribunales superiores de cualquier pas.

    D&"($%&! $( >#(&)*&%%&'$ ; %+1$%&!:

    La jurisdiccin es la potestad, deriada de la soberana del Estado, de aplicar el ;erec"o en elcaso concreto, resoliendo de modo definitio e irreocable una controersia, que es ejercidaen forma e%clusia por los tribunales de justicia integrados por jueces autnomos eindependientes.

    !no de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carcter irreocable ydefinitio, o sea que es cosa ju&gada.

    La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado deuna cantidad de jurisdiccin respecto de determinadas pretensiones procesales conpreferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal.

    La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de unterritorio jurisdiccional. /s, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cul a aser el tribunal que a a conocer, con preferencia o e%clusin de los dems, de unacontroersia que "a puesto en moimiento la actiidad jurisdiccional. 6or ello se "a sealadoque, si la jurisdiccin es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los lmitesdentro de los cuales se ejerce tal facultad. ;ic"o de otro modo, los jueces ejercen su

    jurisdiccin en la medida de su competencia.

    Dientras los elementos de la jurisdiccin estn fijados, en la ley , prescindiendo del casoconcreto, la competencia se determina en relacin a cada juicio *a cada caso concreto+.

    /dems, no slo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal,

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    sino tambi0n es posible que las partes *prrroga de competencia o competencia prorrogada+ uotro tribunal *competencia delegada, a e%"orto+.

    JUECES Y TRIBUNALES

    =ue&: Es la m%ima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal funcin es la deadministrar justicia en caso de que se presente ante 0l una situacin controertida entre dospersonas, por ejemplo, que requiera de la decisin ecunime y objetia de un "ombre quecono&ca e%"austiamente las leyes.

    C!(!%(/)&%!) 0$(!) * >#

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    $eg#n la fase del procedimiento en que interienen:

    1.- Cribunales de instruccin: son aqu0llos a los cuales les corresponde todas las actuacionespreparatorias del juicio, generalmente de inestigacin criminal. $in embargo en la mayora depases occidentales esta funcin es ejercida por el Dinisterio 6#blicoo 5iscala, la cual carecede poderes jurisdiccionales. 6or eso se "a sostenido que esta clasificacin es un tantoanacrnica.

    '.- Cribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuacin probatoria, proenientesde los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentenciaen tales asuntos.

    $eg#n su jerarqua:

    1.- Cribunales inferiores: son aquellos que, en la respectia organi&acin jerrquica y piramidalde los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificacin se "ace desde un puntode ista administratio y no atendiendo al ejercicio de la funcin jurisdiccional. Heneralmenteson tribunales unipersonales.

    '.- Cribunales superiores: son aquellos que, en la respectia organi&acin judicial, ocupan elgrado superior. 6or lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamadosministros o magistrados.

    $eg#n la e%tensin de su competencia:

    1.-Cribunales de competencia com#n o mi%tos: son aquellos tribunales que

    tienen competenciapara conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y,

    adems, de otros asuntos de competencia especial a falta o ine%istencia, en el respectio

    territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son.

    generalmente, de competencia com#n.

    '.- Cribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competenciade ciertosasuntos con e%clusin de otros.

    $eg#n la instancia en que conocen:1.- Cribunal de #nica instancia.

    '.- Cribunal de primera instancia.(.- Cribunal de segunda instancia o tribunal de apelacin.

    I1*&$+), 7%#)! ; (%#)!%&+$):

    http://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_criminalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Magistradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Investigaci%C3%B3n_criminalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Magistradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_apelaci%C3%B3n
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    .- $u conocimiento y fallo le corresponde al superior jerrquico deljue&o tribunalque "apronunciad la resolucinrecurrida y en algunos casos, por e%cepcin, le corresponde almismo tribunal que dict la resolucin.

    .- $e interponen para impugnar resolucionesque no estn firmes.

    Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula especficamente el derec"oprocesalde cada Estado.

    2lasificacin de los recursos:

    $eg#n su procedencia:

    1.- Aecurso ordinario *o de derec"o com#n+: es aquel que la leyadmite, por regla general,en contra de toda clase de resoluciones. 6or ejemplo: el recurso de apelacin.

    '.- Aecurso e%traordinario *o de derec"o estricto+: es aquel que la leyadmite,e%cepcionalmente, contra determinadas resolucionesy por causales determinadas.Heneralmente, se trata de recursos de derec"o. 6or ejemplo: el recurso decasacino recurso de nulidad, el recurso de reisin, el recurso e%traordinariofederal */rgentina+, los recursos e%traordinarios o recursos de inaplicabilidad de ley aniel proincial, etc.....

    $eg#n su conocimiento:

    1.- Aecurso por a de retractacin o no deolutio: es aquel que conoce elmismojue&o tribunalque dict la resolucin recurrida. En doctrinase le llama remedio

    judicial. 6or ejemplo: el recurso de reforma o reposicin.

    '.- Aecurso por a de reforma o deolutio: es aquel que conoce el superior jerrquicodeljue&o tribunalque pronunci la resolucinrecurrida. 6or ejemplo: el recurso deapelaciny el recurso de casacin.

    $eg#n su e%tensin:

    1.- Aecurso de "ec"o y de derec"o *o constitutio de instancia+: es aquel en queeljue&o tribunalsuperior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de "ec"o y dederec"o, que "an sido discutidas en el proceso*salo que el recurrente "aya restringidosus peticiones al recurrir+. Es el caso del recurso de apelacin.

    '.- Aecurso de derec"o: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicacin del derec"o,no constituyendo instanciay, por tanto, en su resolucin eljue&o tribunalest limitado por

    los "ec"os, tal como "an sido establecidos o probados en el respectio juicio. Es el caso

    del recurso de casacino recurso de nulidad.

    N#&*!*:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_revisi%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_revisi%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_apelaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Instanciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_de_nulidad&action=edit&redlink=1
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    $ancin gen0rica de ineficacia o faltade alor legal, para los actos jurdicoscelebradoscon iolacino defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidadreprobada, o con causailcita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo)slo "abr nulidad cuando la irregularidad est0 referida a una forma procesal KesencialK, y noa una forma procesal 8accidental9.

    Aecurso de 3ulidad:El recurso de nulidad de la sentencia, procede cuando se alegan errores en la propiasentencia por iolar formas o solemnidades establecidas por la ley. sea cuando la sentenciaadolece de icioso defectos de forma o construccin que la descalifican como acto

    jurisdiccional.

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    carcter tal y como los sealamos anteriormente est en la naturale&a del acto a decidir, sonactos de simple trmite del proceso.

    Los autos motiados: si son trascendentales, por que deciden actos importantes dentro delproceso como una medida cautelar priatia de libertad. $on autos que tienen la facultad de

    cambiar situaciones procesales y "asta e%tra procesales de las partes, incluso con ellos sepuede llegar a finali&ar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitio en nuestralegislacin. Entonces en base a la naturale&a de lo que se decida, los obliga a ser autosmotiados con caractersticas similares a una sentencia.

    3unca bajo ning#n concepto un auto de mera sustanciacin que no conllea una motiacin yque slo se refiere a aspectos procesales t0cnicos tendr caractersticas similares a las deuna sentencia.

    =uicio de amparo:

    El =uicio de /mparo es un medio procesal constitucionaldelordenamiento

    jurdicome%icanoque tiene por objeto especfico proteger los derec"os "umanosestablecidosen la 2onstitucinas como en los Cratados

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    demanda, con el propsito de que se presere la materia del juicio y el acto no quedeirreparablemente consumado durante el juicio.

    6ara decretar la suspensin, en lo general se requiere:

    1.- que la solicite el agraiado.

    '.- que con la suspensin no se sigan perjuicios al inter0s social ni se infrinjandisposiciones de inter0s p#blico.

    (.- que con la ejecucin del acto, se puedan causar al quejoso daos o perjuicios dedifcil reparacin.

    Aecurso de reisin:

    En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia deljue& de distrito, podrn recurrirla mediante un recurso de reisin. ;ic"o recurso se interponeante el propio jue& de distrito en un pla&o de 1F das "biles posteriores a la notificacin de lasentencia.

    El recurso de reisin es remitido a un tribunal colegiado de circuito. El tribunal colegiadopodr resoler el fondo del asunto o #nicamente pronunciarse sobre la procedencia del juiciode amparo en caso de que se impugne un sobreseimiento. 6ara que el tribunal colegiado sepronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del acto reclamado, debedarse cualquiera de las siguientes "iptesis: i+ que el acto reclamado sea una ley estatal oreglamento estatal, ii+ que sea una circular o acto administratio de obserancia general, iii+que el acto reclamado sea un acto administratio dirigido especialmente al quejoso, perosolamente se alegue iolaciones a las garantas de fundamentacin y motiacin *artculos 1y 1 2onstitucionales+, i+ que se impugne un reglamento federal, + que la el acto que se

    impugna se encuentre apoyado en una ley que ya "a sido declarada inconstitucional por la$uprema 2orte de =usticia de la 3acin mediante jurisprudencia, o se impugne la ley en s.

    5uera de los casos sealados, una e& que el tribunal colegiado se pronuncie sobre laprocedencia del juicio de amparo, el recurso de reisin ser remitido a la $uprema 2orte de=usticia de la 3acin para que sea 0sta la que resuela sobre la constitucionalidad del actoreclamado.

    =uicio de amparo directo:

    El juicio de amparo directo tiene como finalidad la reisin de la legalidad yMoconstitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. 3o obstante, este tipo de

    juicio no slo procede contra sentencias definitias, sino tambi0n, contra resoluciones que sinser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se puedenreclamar tambi0n, iolaciones cometidas en el curso del juicio, que, "abiendo sidoimpugnadas sin 0%ito en el curso del mismo juicio y en la apelacin en su caso, afecten lasdefensas del quejoso y propicien un fallo desfaorable. La sentencia que se impugna a tra0sde un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias

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