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LETTY HERNÁNDEZ MIRANDA
I. La resolución del mismo;
II. El desistimiento;
III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
IV. La declaración de caducidad;
V. La imposibilidad material de continuarlopor causas sobrevenidas, y
VI. El convenio de las partes, siempre ycuando no sea contrario al ordenamientojurídico ni verse sobre materias que no seansusceptibles de transacción, y tengan porobjeto satisfacer el interés público, con elalcance, efectos y régimen jurídico específicoque en cada caso prevea la disposición que lo
regula.
Todo interesado podrá desistirse de susolicitud o renunciar a sus derechos, cuandoéstos no sean de orden e interés públicos. Siel escrito de iniciación se hubiere formuladopor dos o más interesados, el desistimiento ola renuncia sólo afectará a aquél que lohubiese formulado.
La resolución que ponga fin al procedimientodecidirá todas las cuestiones planteadas porlos interesados y de oficio las derivadas delmismo; en su caso, el órgano administrativocompetente podrá decidir sobre las mismas,poniéndolo, previamente, en conocimiento delos interesados por un plazo no superior dediez días, para que manifiesten lo que a suderecho convenga y aporten las pruebas queestimen convenientes.
En los procedimientos tramitados a solicituddel interesado la resolución será congruentecon las peticiones formuladas por éste, sinperjuicio de la potestad de la AdministraciónPública Federal de iniciar de oficio un nuevoprocedimiento.
En los procedimientos iniciados a instancia delinteresado, cuando se produzca su paralizaciónpor causas imputables al mismo, laAdministración Pública Federal le advertirá que,transcurridos tres meses, se producirá lacaducidad del mismo. Expirado dicho plazo sinque el interesado requerido realice las actividadesnecesarias para reanudar la tramitación, laAdministración Pública Federal acordará el archivode las actuaciones, notificándoselo al interesado.Contra la resolución que declare la caducidadprocederá el recurso previsto en la presente Ley.
La caducidad no producirá por sí misma laprescripción de las acciones del particular, dela Administración Pública Federal, pero losprocedimientos caducados no interrumpen nisuspenden el plazo de prescripción.
Cuando se trate de procedimientos iniciados deoficio se entenderán caducados, y se procederáal archivo de las actuaciones, a solicitud departe interesada o de oficio, en el plazo de 30días contados a partir de la expiración delplazo para dictar resolución
En aquellos casos en que medie una situación deemergencia o urgencia, debidamente fundada ymotivada, la autoridad competente podrá emitirel acto administrativo sin sujetarse a losrequisitos y formalidades del procedimientoadministrativo previstos en esta Ley, respetandoen todo caso las garantías individuales.