Upload
edward-yamil-suero-nazario
View
57
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Tesis doctoral de derecho
Citation preview
1
CAPITULO PRELIMINAR.
EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
“la importancia de los elementos objetos de
derecho siempre se encuentran en su
naturaleza, más no sólo en lo cuanto sea de
ellos ni en cómo se les llegue a observar, sino
más bien, en la función que realizan” 1
1 El autor.
2
GENERALIDADES
A) CONCEPTOS
Para llegar a un destino, es necesario recorrer todo el camino que
nos lleva hacia ese destino, por lo que para iniciar el presente estudio,
específicamente la parte conceptual que nos ocupa, es preciso remitirse
a ciertas definiciones de carácter técnicas, debido a la naturaleza del
tema a tratar.
Dicho lo anterior, partimos estableciendo que, el espectro
radioeléctrico es solo una parte de un elemento natural denominado
“espectro electromagnético”, el cual es definido como un elemento
natural compuesto por las ondas de radio, las infrarrojas, la luz visible, la
luz ultravioleta, los rayos X y los rayos gamas: todas estas son formas de
energía similares, pero se diferencian en la frecuencia y la longitud de su
onda. Las Frecuencias se miden en «Hertzios» (o «ciclos por segundo»)2
La Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-96, como pieza
legal regulatoria suprema del espectro radioeléctrico, en lo adelante
denominado “espectro”, establece en su artículo 1, en cuanto a las
definiciones básicas del espectro radioeléctrico lo siguiente: “Espectro
Radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas cuya frecuencia está
comprendida entre los 9 kilohertzios y 3,000 gigahertzios”3. Esta
definición es una concepción puramente técnica de lo que constituye el
espectro y de los rangos entre los cuales se localiza, según la cual, las
frecuencias que salen de dicho rango (9 kilohertzios a 3,000
gigahertzios) no constituirían parte de lo que es el espectro
radioeléctrico.2 Introducción a la Radioescucha. Ver anexos gráficos, cuadros 1 y 2.3 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, Artículo 1, definición “espectro radioeléctrico”
3
Hoy en día, el espectro debe estar comprendido no sólo en los
rangos especificados por la Ley General de las Telecomunicaciones, sino
desde el rango de frecuencias mayor que cero (0) hasta el infinito, pues
las nuevas tecnologías han permitido el uso de frecuencias mayores y
menores a las especificadas por el texto legal. Por ejemplo, en la
actualidad se explotan frecuencias en el rango de los Terahertz, el cual
equivale a 1,000 Gigaherzios, por lo que es evidente que el espectro no
se limita a los 3,000 gigahertzios indicados en la referida Ley General de
Telecomunicaciones4.
Es por ello que a los fines de otorgar una definición de lo que es el
espectro radioeléctrico es necesario abordar la idea de un elemento de
mayores extensiones, menos limitativo, por lo que a nuestro juicio la
definición más adaptable es la siguiente: “El espectro radioeléctrico no
es más que un conjunto de frecuencias comprendidas dentro de un
espacio de bandas tomado del amplio espectro electromagnético”5. Esta
concepción del espectro es, hoy en día, y seguirá constituyendo en el
futuro, una concepción apropiada a la naturaleza del espectro, pues
debemos recordar que la ciencia de las telecomunicaciones y de las
tecnologías es muy dinámica, dando cabida día a día al desarrollo de
nuevas tecnologías que permitan un mejor uso del espectro y la
explotación de nuevas bandas y espacio en el amplio espectro
electromagnético.
Al mismo tiempo, podemos observar que el artículo 1 de la Ley
General de Telecomunicaciones precedentemente indicado también
4 De Camps Contreras, Diana Mercedes, Tesis de Derecho “Legalidad de las Concesiones y Licencias de Televisión otorgadas en la República Dominicana después de la Promulgación de la Ley 908 del año 1978” Pág. 6. Santo Domingo, Noviembre 2002.5 Op. cit
4
contiene en su parte de definiciones básicas el concepto de Dominio
Público Radioeléctrico, por el cual “Se entiende por dominio público
radioeléctrico el espectro radioeléctrico o espectro de frecuencias
radioeléctricas, y el espacio por el que pueden propagarse las ondas
radioeléctricas o hertzianas”6.
De esta definición se contraen dos elementos que conforman el
dominio público radioeléctrico. Por un lado, el espectro radioeléctrico o
de frecuencias, y por el otro está el espacio por donde se propaga dicho
espectro, siendo conocido este último elemento como “la autopista del
aire”, concepción que se ha venido adoptando con el desarrollo y calada
de este recurso en las nuevas tecnologías, y la cual, para los fines de la
presente investigación, será adoptada al momento de referirnos al
espacio de propagación del espectro.
La definición doctrinal del espectro radioeléctrico, a nuestro juicio,
más acertada es la definición adoptada por el profesor José María
Chillón, quien define “El espectro radioeléctrico o espectro de
frecuencias radioeléctricas es un bien que tiene el carácter de recurso
natural sobre el que se sustentan los servicios y actividades de las
telecomunicaciones en una gran medida. Constituye en sí mismo un
bien sobre el que incide una intensa regulación7”. Esta es también, a
nuestro juicio, una de las definiciones más concretas, pues es una
definición actual y futura que se adapta al rápido desarrollo de las
tecnologías de las telecomunicaciones y la información y sobre todo la
que otorga al espectro radioeléctrico un carácter de bien natural
regulado.
6 Ibid, definición “Dominio Público Radioeléctrico”7 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 306
5
Así mismo, otra de las definiciones que a nuestro criterio establece
de manera completa las características del espectro radioeléctrico, es la
aportada por el tratadista argentino Marcelo Eduardo Ottonello, el cual
establece que “Si bien la definición de espectro radioeléctrico posee
aristas técnicas y jurídicas, puede decirse que es el conjunto de
frecuencias que, conforme a la tecnología disponible en cada momento,
pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar
información”8.
B) NATURALEZA FISICA Y JURIDICA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Ha quedado establecido que en su concepción física, el espectro es
un bien inmaterial, carece de materia visible, no se puede tocar pero
existe en el espacio, pues las ondas radioeléctricas se propagan en el
espacio, haciendo de este una autopista por donde viajan las
informaciones. Aunque no constituya un elemento visible ni palpable, es
mediante el espectro radioeléctrico que podemos recibir información
cuando usamos los aparatos telefónicos inalámbricos, el televisor, la
radio, etc.
En cuanto a la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, el
artículo 64 de la Ley General de las Telecomunicaciones expresa que:
“El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural,
escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado. Su
utilización y el otorgamiento de derechos de uso se efectuará en las
8Marcelo Eduardo Ottonello: Tratadista argentino en derecho de las telecomunicaciones. Secretario de Prensa del Sindicato Argentino de Docentes Privados.? 4to. Congreso Argentino de Administración Publica, “Sociedad, Gobierno y Administración” Comisión Argentina de Comunicaciones, Marcelo Eduardo Ottonello.
6
condiciones señaladas en la presente ley y su reglamentación”9. En una
descomposición de esta definición se observa que la misma otorga al
espectro el rango de “dominio público”10 lo que le convierte en un bien
regulado por el Estado.
Así mismo, la anterior definición da al espectro un carácter de bien
natural, en el sentido de que constituye un bien que no es otorgado ni
suministrado por nadie sino que ha sido aportado por la naturaleza. De
igual manera, dicha definición establece el carácter de escases del
espectro y de inalienabilidad, escaso porque aunque sea el espectro un
bien de dominio público al cual los entes pueden tener acceso, dicho
bien debe ser administrado con prudencia pues no es un bien ilimitado;
y el carácter de inalienabilidad deja establecido que el espectro es un
bien que no podrá ser usado ni usurpado por entes ajenos al estado
dominicano, exceptuando los casos regulados por la legislación.
9 Ley No. 153-98, artículo 64.
10 dominio público “demanio” se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público o a un servicio público o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las costas, las minas y cuyo uso privativo requiere del otorgamiento de una concesión por parte de la administración pública).
7
REGULACIÓN
“Es el espectro por su naturaleza, por sus
características y por sus usos un
elemento que precisa de una constante
regulación, la cual debe ser eficiente y
firme, que pueda permitir el
aprovechamiento de dicho recurso
impidiendo su abuso”11
A) RAZONES PARA SU REGULACIÓN
El espectro radioeléctrico está sometido a todo un sistema regulatorio
en cuanto a su uso, el cual ha sido establecido acorde a la función que
se busca realizar con éste, pues el tamaño y divisiones de las
frecuencias se realizan en relación al servicio que se quiere prestar.
Debemos dejar establecido que “Una de sus principales características
es que se trata de un medio finito. Y por "finito" debe entenderse que,
una vez ocupada una frecuencia específica por una fuente de emisión, la
misma no puede ser utilizada por otra, y que existen una cantidad
limitada de bandas de frecuencias que pueden ser empleadas. Por lo
tanto, este medio se convierte en un bien valioso que debe ser
administrado y controlado por el Estado, como garante de la seguridad
en las comunicaciones. Así, este medio no se diferencia de cualquier
11 El autor.
8
otro recurso natural como lo son la tierra, el petróleo, el agua o los
bosques naturales”12.
Como ya hemos visto, el espectro constituye un bien de carácter
limitado, por lo que su control debe estar planificado en políticas de
regulación eficaces que permitan aprovechar al máximo dicho bien,
constituyendo su característica de bien limitado el principal razón para
su regulación, razón respaldada y plasmada de manera determinante en
el Libro Azul de las Telecomunicaciones al referir como efecto directo del
abuso del espectro, en su articulado 5.10.2.2 que “La congestión del
espectro en la realidad actual de las telecomunicaciones representa,
más que nunca, una barrera para el desarrollo y la innovación de redes y
servicios” 13.
Tradicionalmente el espectro de frecuencias radioeléctricas ha sido
objeto de regulación debido a que forma parte de las redes de
telecomunicaciones adscritas o necesarias a la prestación de los
servicios de telecomunicación y a que constituye el elemento de una
amplia provisión de actividades de todo tipo (entre las que cabe incluir
tanto las encaminadas a la satisfacción de necesidades públicas de los
organismos públicos, como del público en general, y en actividades
incluso que no llegan a ser categorizadas como servicios públicos en
estricto sentido, tales como las actividades de radioaficionados, uso de
banda ciudadana o uso especial no privativo)14.
Con elementos determinantes frente al uso del espectro, tales como
la crecida vertiginosa en el consumo de servicios de telecomunicaciones
12 Marcelo Eduardo Ottonello, Op. Cit.13 Artículo 5.10.2.2, Libro Azul de las Telecomunicaciones.14 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 305
9
y el desarrollo tecnológico en todo el mundo, la capacidad de uso del
espectro va disminuyendo frente a tanta demanda de frecuencias, por lo
que esta congestión del espectro constituye un causal de la regulación
del mismo.
a) El ESPECTRO COMO HERRAMIENTA DE SEGURIDAD
NACIONAL
La magna función que se hace a través del espectro, conlleva en si
una serie de acciones que por su naturaleza son de gran importancia,
niveladas en función de su uso. Hoy en día la seguridad nacional de
cualquier país que tecnológicamente aprovecha dicho recurso natural,
se podría ver afectada por una mala y deficiente regulación del
espectro, pues a través del mismo se establecen mecanismos de
seguridad que permiten el mantenimiento de la soberanía de una
nación, siendo el espectro base esencial de la defensa nacional y un
elemento vital en la seguridad pública.
En nuestro país, los organismos policiales e instituciones castrenses
hacen uso del espectro a los fines de protección, utilizando tecnología y
aparatos técnicos de uso de frecuencias para emitir o recibir información
de cualquier tipo en aras de eficientizar sus funciones, siendo esto un
ejemplo perfecto de la importancia de la regulación del uso del espectro,
por lo que es evidente que la realización de una mala regulación del
mismo se convertiría en un elemento que permitiría un ascenso en la
criminalidad y podría dar paso a que se permee la seguridad nacional.
10
b) EL ESPECTRO, ELEMENTO BASE EN LAS
TELECOMUNICACIONES Y EL SECTOR TRANSPORTE
Como otra razón para la regulación del espectro, hemos establecido
que sin un eficiente manejo de dicho bien no existiría posibilidad de
comunicación. Este es en síntesis el elemento que a nuestro juicio
constituye el principal motivo de la regulación del espectro
radioeléctrico, siendo que el abuso de las frecuencias otorgadas por el
ente regulador a las prestadoras de servicios causaría un caos en el
sistema de comunicación. Para los fines, es preciso recordar los finales
de los años 90, cuando la dirección y administración quedo en una
especie de limbo jurídico y de control por no existir en el momento una
autoridad funcional encargada de regular de manera eficiente el
espectro, todo ello provocado por la parálisis del proyecto de ley que
creó el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
mediante la Ley 153-98. En ese momento el sistema de
telecomunicaciones apenas se encontraba preparándose para iniciar el
proceso de desarrollo en el que hoy en día se encuentra.
En aquel período, el daño causado a costas de la carencia de
regulación del espectro era de gran magnitud, produciéndose así
problemas de todo tipo en el ámbito de las telecomunicaciones, desde
interferencias en el servicio telefónico hasta cruces de emisiones en el
servicio radial y televisivo.
En adición a lo anterior, debemos también observar y retener que el
uso del espectro radioeléctrico en tareas de gran delicadeza tales como
el control del tráfico aéreo y marítimo es una de las razones esenciales
para su regulación. El control de las rutas aéreas y marítimas se realiza
11
de forma total mediante el uso del espectro, por lo que un uso deficiente
del mismo podría ocasionar una catástrofe.
c) EL ESPECTRO COMO HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN Y
FINES EXPERIMENTALES.
Con el paso del tiempo, el hombre ha realizado grandes
descubrimientos, cuyo desarrollo contribuye a las ciencias,
principalmente al establecimiento de conocimientos y verdades que van
marcando el origen de las cosas, pero principalmente, el origen del
hombre mismo.
Es por ello que el espectro radioeléctrico se ha constituido en una
herramienta esencial para el desarrollo de estos descubrimientos, siendo
los ejemplos más notorios establecidos en el área de la radioastronomía
y la investigación espacial, elemento establecido por Chillón cuando
refiere “Fines de investigación y experimentales. Como en los servicios
propios de radioastronomía y de investigación espacial y en general en
todos aquellos usos del mismo con carácter experimental para su
aplicación en las diversas áreas de conocimiento”15.
“Es en sí, la naturaleza física y jurídica del espectro radioeléctrico el
porqué de su regulación” 16 , principalmente el carácter de bien limitado
que posee, pues si se tratare de un bien cuyo límite sea inalcanzable no
sería de gran relevancia su regulación a menos que el uso indebido y
abuso del mismo causare un daño o perturbaciones sociales, como lo
causaría el espectro si no se regulare.
15María Chillón, José, Op. Cit. 16 El autor.
12
A juicio del Prof. Chillón, las características técnicas acentúan este
carácter del espectro radioeléctrico como recurso escaso (limitación del
uso provechoso u óptimo entre determinadas bandas de frecuencias;
distintas capacidades de transmisión para determinados servicios, etc.)
lo que al propio tiempo le convierte en un bien jurídico disputable, entre
distintos servicios, entre diversos titulares de redes o entre distintas
Administraciones. El papel del regulador es esencialmente planificador,
administrador, vigilante y dirimente de los conflictos que se puedan
suscitar, con la mira puesta en el uso óptimo y racionalizado del mismo
y el aseguramiento de los principios inherentes al sistema en su
conjunto. Todas estas razones y circunstancias, a las que cabría añadir
otras no menos interesantes y acaso decisivas, derivadas del uso del
espectro en cuanto colisionan con el ejercicio de otros derechos
(protección y control de emisiones radioeléctricas, imposición de
servidumbres y de limitaciones a la propiedad en un amplio sentido) las
que refuerzan y diversifican la acción reguladora del Estado sobre el
espectro radioeléctrico y de esta forma ha sido entendido por la práctica
totalidad de ordenamientos17.
Es por ello que el espectro no es regulado sólo por su carácter de
escasez, sino también por la importancia de dicho bien, por su función y
por la delicadeza de su uso, elementos primordiales para su regulación.
En definitiva, es el espectro por su naturaleza, por sus características
y por sus usos un elemento que precisa de una constante regulación, la
cual debe ser eficiente y firme, que pueda permitir el aprovechamiento
de dicho recurso impidiendo su abuso.
17 ibid
13
B) EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL) COMO ÓRGANO REGULADOR.
En nuestro país, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones,
de ahora en adelante llamado por sus siglas “INDOTEL”, es el órgano
encargado de la regulación del espectro radioeléctrico en todas sus
fases. Tanto en el aspecto técnico como en el ámbito jurídico, el
INDOTEL vela por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General
de las Telecomunicaciones y piezas complementarias para así fortalecer
y eficientizar el uso y disfrute del espectro radioeléctrico de manera
organizada y acorde con los preceptos y principios establecidos.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones es una institución
creada por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, más como
fue expresado anteriormente, no es hasta el año 2000 cuando el
INDOTEL entra en funciones. Antes de la Ley General de
Telecomunicaciones existía una oficina gubernamental encargada de la
administración de los servicios de telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, la Dirección General de las Telecomunicaciones (DGT),
oficina que en su momento era dependencia de la Secretaria de Estados
de Obras Públicas (SEOP).
Como órgano regulador, el INDOTEL tiene una serie de funciones que
persiguen una lista de objetivos a cumplir con relación a la regulación y
eficientización del espectro radioeléctrico, cuestiones que serán tratadas
a continuación.
a) OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN
14
En cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico, la ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98 expresa como objetivo público y
social del actual ordenamiento lo siguiente: “Garantizar la
administración y el uso eficiente del dominio público del espectro
radioeléctrico”18.
De igual manera, dicho texto pauta una serie de objetivos al
INDOTEL como órgano regulador que forma parte del actual
ordenamiento, dentro de los cuales, para fines de este estudio,
tomaremos lo referente al espectro, siendo que el artículo 77, literal d,
de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 establece que “El
órgano regulador deberá velar por el uso eficiente del dominio público
del espectro radioeléctrico”;19
Asimismo, el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico
establece como objetivo fundamental en cuanto a la regulación, a cargo
del órgano regulador, lo siguiente: “establecer las disposiciones
administrativas y técnicas que complementen a las de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en la regulación del uso racional y
eficiente del espectro radioeléctrico, con el propósito de garantizar el
desarrollo de servicios de radiocomunicaciones, con una calidad técnica
aceptable, sin interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los
nuevos servicios, producto de los avances que experimente la tecnología
de las radiocomunicaciones”20
De los anteriores objetivos se destacan dos elementos que coexisten
de manera conjunta, los cuales son los elementos “administración” y
18 Ley General de Telecomunicaciones 153-98, artículo 3, literal g. 19 Op. Cit. Artículo 77, literal d.20 Reglamento No. 862, Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 2, Pág. 6.
15
“eficiencia”. La administración efectiva del espectro radioeléctrico es
uno de los objetivos internos de la regulación.
Una buena administración sobre dicho bien se refleja en resultados
positivos en lo que respecta al aprovechamiento, pues son muchos los
servicios de telecomunicaciones y difusión que se realizan gracias a la
existencia y buen aprovechamiento de este recurso. Por consiguiente, la
eficiencia del espectro radioeléctrico, se traduce en la eficiencia en el
suministro de los servicios de telecomunicaciones, constituyen objetivos
principales de la regulación del espectro radioeléctrico, haciendo gala al
cumplimiento de los principios de la ley, principalmente, el principio de
continuidad de las telecomunicaciones.
b) FUNCIONES DEL ÓRGANO REGULADOR
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como
órgano regulador del espectro radioeléctrico, tiene a su cargo una serie
de funciones que en su conjunto buscan la realización de los objetivos ya
estudiados. Esta facultad regulatoria está establecida en la Ley General
de Telecomunicaciones cuando expresa lo siguiente: “El órgano
regulador, actuando de conformidad con esta ley, con el “Plan nacional
de atribución de frecuencias” y con las normas y recomendaciones,
internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del
espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a
determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios
determinados y controlar su correcto uso 21”.
21 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 66 numeral 1.
16
Como es dicho en la anterior definición, el órgano regulador siempre
ha tenido la función de administración del espectro radioeléctrico,
realizando para ello todo lo necesario, siempre y cuando se encontrare
dentro del marco legal vigente en cada momento, dígase la ley No. 118
del año 1966 en momentos en que la dirección, gestión y control se
encontraba a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones por
sus siglas “DGT” y actualmente, con la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 que da la facultad administrativa y de
gestión del espectro radioeléctrico al Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones por sus siglas “INDOTEL”.
A juicio del Profesor Chillón, las funciones del órgano regulador
pueden ser clasificadas de la siguiente manera: “Funciones
normativas, entre las cuales cabe incluir muy significadamente la
reglamentación con carácter subordinado a la Ley tanto de alcance
general como de alcance particular; y la regulación de los servicios en
los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario; el
dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad técnica
operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la
calidad mínima del servicio y la interconexión de redes de conformidad a
las practicas y recomendaciones internacionales (o del Art. 78) y en el
mismo sentido la elaboración de especificaciones técnicas para la
homologación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones, según el
apartado “p” de la Ley y que acredita una potestad reglamentaria de
carácter técnico en manos del organismo de regulación. Funciones de
aplicación del ordenamiento. Entre ellas lo relativo al régimen de
títulos habilitantes (concesiones y licencias), la administración y el uso
de recursos limitados tales como el dominio público radioeléctrico y las
facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares (Art. 78,
e); gestión de administración de los recursos órbita espectro, incluida la
17
gestión de las posiciones orbitales de los satélites de
telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencia (f del Art.
78); administración y gestión del uso del espectro radioeléctrico (j);
imposición de sanciones ante la comisión de faltas administrativas (k).
Funciones arbitrales o dirimentes y según ello “dirimir, de acuerdo a
los principios de la presente ley y sus reglamentaciones y en resguardo
del interés público los diferendos que pudieran surgir entre los
prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus
clientes o usuarios (g del Art. 78 de la Ley). Funciones de control.-
entre las cuales se destacan el control de recursos limitados, el control
del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y de los
usuarios del espectro radioeléctrico, control del uso del espectro
radioeléctrico, competencia general de inspección sobre todos los
servicios instalaciones y equipos de telecomunicaciones. Funciones en
materia de precios y tarifas.- De conformidad a la Ley 153-98 existe
plena libertad para establecer los precios y tarifas de los
correspondientes servicios. El INDOTEL únicamente interviene en
aquellos casos en que no existe competencia leal, efectiva y sostenible.
Sin embargo en algunos supuestos el INDOTEL también aparece
habilitado para proponer cargos en materia de interconexión como
asimismo de propuesta al Poder Ejecutivo el valor de las unidades de
reserva radioeléctrica. Funciones de administración de sus propios
recursos. 22
Con relación al dominio público del espectro radioeléctrico, la función
del órgano regulador se puede dividir en tres objetivos que son
fundamentales y que sintetizan lo antes planteado. El primero de ellos,
es la creación y establecimiento de las herramientas necesarias para
facilitar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Con este objetivo, la
22 María Chillón, José. Derecho de las Telecomunicaciones, módulo II, Pág. 348.
18
administración y el control del espectro quedarían subordinados al uso
de tales herramientas. El segundo objetivo radica en el mantenimiento
de la vigilancia de dichas herramientas. El tercer objetivo se sintetiza en
sancionar las infracciones a la ley relacionadas con el ilegal uso del
espectro.
Dichos objetivos son bien definidos de la siguiente manera: a)
establecer y poner en operación los instrumentos activos necesarios que
faciliten su eficiente uso (función de administración y gestión); b) una
vez integrados tales instrumentos, asumir la vigilancia continua del
cumplimiento adecuado de los mismos (función de control); y c) aplicar
el régimen sancionador a aquellas conductas que infrinjan la regulación
jurídica establecida para el uso del espectro radioeléctrico (función
sancionadora)23;
CAPITULO I.
DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA
DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN
REPÚBLICA DOMINICANA
23 Gaceta Judicial, Edición Especial Diciembre 2007, Pág. 19.
19
“Con el reordenamiento del sector, conforme a las
nuevas tendencias normativas internacionales, la
industria demandaba un nuevo rol del Estado a
través de una agencia reguladora y arbitral con un
perfil imparcial, autónomo y sujeta a la más
mínima intervención en las operaciones y
desarrollo del mercado de las
telecomunicaciones”24
SECCIÓN I. ORIGEN Y PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA DE
DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN REPÚBLICA DOMINICANA
La problemática de distribución de frecuencias en la República
Dominicana se inicia en periodos en los cuales la regulación del espectro
radioeléctrico se regía por los estamentos de una ley débil, carente de
un régimen regulatorio eficiente y funcional, y sobre todo al margen de
la existencia de un órgano regulador con la capacidad técnica y jurídica
24 Taveras, José Luis. Gaceta Judicial Edición Especial, Diciembre 2007, Pág. 16.
20
para llevar a cabo el cumplimiento de todo un sistema estructural y útil
sobre la regulación del espectro radioeléctrico.
En esos momentos era desconocida la importancia de la realización
y fiel cumplimiento de un plan de asignaciones de frecuencias que
permitiera el aprovechamiento al máximo de este elemento natural,
pues a ciencia cierta, no se tenía un planteamiento futurístico a corto ni
largo plazo del auge que tendría el desarrollo de las telecomunicaciones
en nuestro país.
Es por ello que el descontrol en las asignaciones se concentró más
en un sector que ya había obtenido un gran desarrollo y que se había
constituido como un medio de comunicación de masas, la radiodifusión,
produciéndose así una migración en el uso de las bandas de espectro
correspondientes a otros servicios hacia los servicios de radiodifusión.
Este es el inicio de la problemática de asignación, pues ante la carencia
de una ley y un órgano regulador eficiente, lo que se percibía era un
mismo apoyo por parte de la autoridad pública al momento de la
aprobación de las autorizaciones y licencias para ser utilizadas en
servicios que se encontraban fuera de los rangos de frecuencias
pertinentes para su uso.
A) CAUSALES DE LA PROBLEMÁTICA DE DISTRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS EN REPÚBLICA DOMINICANA
Antes de la promulgación y ejecución de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 la regulación del espectro radioeléctrico
se encontraba regida bajo los predicamentos establecidos por la Ley No.
118-66, la cual creó y otorgó la función regulatoria a una Dirección
21
General de las Telecomunicaciones, adscrita a las funciones de la
Secretaria de Estado de Obras Públicas y Telecomunicaciones como
solía conocerse dicha entidad. En ese momento la administración,
control y regulación del espectro carecía de un sistema de concurso
público o algún otro mecanismo prudente, transparente y justo
mediante el cual se realizaren las asignaciones de frecuencias. En
efecto las aprobaciones de las licencias para el uso de frecuencias eran
realizadas por el Poder Ejecutivo.
Es preciso señalar, a voces del Lic. Orlando Jorge Mera25 que: “En
nuestro país, nunca existió un criterio firme y sostenido sobre la política
de telecomunicaciones en el marco de las asignaciones y otorgamiento
de licencias para frecuencias de radio, televisión y telefonía, salvo
honrosas excepciones”26. Mientras se encontraba en vigencia la Ley No.
118-66 se realizaban asignaciones de frecuencias de manera irregular
manipuladas por los intereses de políticos y empresarios quienes se
aprovechaban de ciertas coyunturas o posiciones de poder para obtener
las licencias sin llevar a cabo un procedimiento de depuración y
evaluación que permitiera establecer si esos “signatarios” sabrían
administrar y aprovechar las frecuencias que le serian otorgadas.
A raíz de lo anterior se otorgó una gran cantidad de licencias sobre
frecuencias para ofertar diversos servicios de telecomunicaciones,
principalmente en el ámbito de servicio de radiodifusión. Estas licencias
causaron un desequilibrio en el sistema de control del espectro tanto en
el aspecto jurídico como en lo técnico.
25 Lic. Orlando Jorge Mera, Presidente Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones durante el periodo 2000-2004.26 Op. Cit. Pág. 21
22
Se evidenciaba un gran desorden en la distribución del espectro,
limitándose dicho recurso por haberse sobrecargado, pues no existía en
ese entonces regulación alguna en cuanto a la utilización de dicho bien,
lo que consecuentemente se reflejaba en la pobre calidad de los
servicios de telecomunicaciones que eran otorgados y en los problemas
técnicos suscitados entre los distintos actores como consecuencia de la
aglomeración existente en el espacio radioeléctrico.
a) RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS AL
TENOR DE LA LEY 118-66, GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LAS TELECOMUNICACIONES COMO ÓRGANO REGULADOR
Ciertamente, bajo el imperio de la Ley No. 118-66 se mostró que en
nuestro país hasta la entrada en vigencia de la ley No. 153-98 y la
puesta en funcionamiento del INDOTEL, no existía el criterio de una
política de administración y otorgamiento de licencias con miras al
aprovechamiento del espectro como bien de naturaleza limitada. Peor
aún, en momentos en que estaba la Ley General de las
Telecomunicaciones en vigencia, se seguían otorgando licencias
aprovechando que el órgano regulador no había sido instaurado todavía.
En ese sentido, es preciso recordar que el Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones no entró en funcionamiento de manera
instantánea con la promulgación de la Ley 153-98. Su conformación,
designación y juramentación como órgano regulador por parte del Poder
Ejecutivo se vio retrasada por unos años por los mismos intereses
políticos que influenciaban el otorgamiento de licencias, siendo evidente
que no era conveniente para dichos beneficiarios la entrada de un
nuevo órgano regulador, pues deberían ajustarse a cumplir requisitos y
23
llevar a cabo rigurosos procedimientos legales para poder obtener los
títulos habilitantes para usar el espectro.
Con relación a lo anterior, es preciso destacar que aun cuando la
antigua ley de telecomunicaciones No. 118-66 en su artículo 1 disponía
que “El Estado Dominicano ejerce el dominio de los canales y bandas de
frecuencia de emisión de todas las formas de transmisiones y de
comunicaciones radioeléctricas dentro del territorio nacional y sus
aguas jurisdiccionales27” las asignaciones de frecuencias se realizaban
al margen de los intereses comunes del Estado, amparándose en el
descontrol institucional existente en ese momento. Esta actuación
estaba al margen de lo que disponía la antigua Ley General de
Telecomunicaciones en su artículo nueve que copiado textualmente a la
grafía expresa: “La Dirección General de las Telecomunicaciones, como
dependencia del Ministerio del Ramo, tendrá a su cargo las atribuciones
siguientes, las cuales no serán contrarias a los convenios y reglamentos
internacionales en vigor; “literal a” expedir las licencias o permisos de
instalación y operación de las emisoras, previo a estudio y
recomendación de una comisión integrada por el Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, el Director General de las
Telecomunicaciones y el Presidente de la Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos y Radiofonía28”.
Bajo el imperio de la antigua Ley No. 118-66 la Dirección General
de las Telecomunicaciones “DGT” tenía a su cargo una serie de
atribuciones regulatorias dentro de las cuales, para fines de esta obra, y
dentro de lo que tiene que ver con el manejo del espectro
radioeléctrico, en su artículo nueve, literales c, d, e y f, se encontraban: 27 Ley No. 118-66, artículo 128Op.cit, Artículo 9
24
“c) Clasificar las estaciones radioeléctricas y asignar a cada una las
clases de servicios que le corresponda rendir; d) Determinar la clase de
servicio a que corresponde cada estación radioeléctrica y asignar el
alcance o limitación de los servicios que ha de rendir; e) Determinar
sobre los circuitos que deben usar las instalaciones radioeléctricas, de
acuerdo con los avances de la ciencia, su perfeccionamiento y la
conveniencia pública; f) Determinar los limites de las bandas de
servicios; asignar frecuencias a las radioestaciones; determinar la
tolerancia de desviación de frecuencia, y la amplitud de las bandas de
frecuencias de emisión para cada servicio”29. Todos estos preceptos
atribuían de manera directa a la DGT la obligación del cumplimiento de
la administración y vigilancia del espectro radioeléctrico, empezando
por el proceso de asignación de frecuencias.
Hoy en día la gestión de la Dirección General de las
Telecomunicaciones ha sido evaluada en lo que respecta a la regulación
del espectro radioeléctrico, como una gestión negativa, que produjo un
daño severo al ordenamiento de dicho bien y a su distribución en la
autopista del aire con los fines de hacer posible los diversos servicios de
telecomunicaciones.
Como evidencia de lo anterior, la gestión de la DGT es considerada
como un elemento negativo al proceso de desarrollo de las
telecomunicaciones en cuanto a espectro se refiere, pues en otros
ámbitos, tales como infraestructura tecnológica, fue muy notable el
avance de las telecomunicaciones en nuestro país.
29 Ibid.
25
b) PROBLEMA ORGANIZACIONAL DEL ESPECTRO EN EL PERIODO DE
VIGENCIA DE LA LEY 118-66, ¿DEFICIENCIA DE LA LEY O FALTA DE
AUTORIDAD DEL ÓRGANO REGULADOR?
Al analizar la problemática de la organización del espectro
radioeléctrico en el periodo mencionado, nos encontramos con que la
administración del espectro se encontraba regulada tanto por el órgano
regulador como por el marco legal existente en aquel momento.
Es por ello que, para un mayor y profundo análisis debemos
establecer las causas del problema organizacional del espectro y
determinar si las mismas son atribuibles a la regulación legal del
espectro contenida en el texto legislativo, deficiencia de la ley o a la
administración del espectro realizada por la DGT.
Sobre el primer planteamiento, ha sido un elemento evidenciado en
el presente estudio que la antigua ley de las telecomunicaciones
constituía una pieza legal ineficiente que no cumplía con las verdaderas
exigencias de regulación, tanto de regulación en cuanto al régimen de
asignación y revocación de las licencias de uso de espectro como de la
regulación técnica directa y de monitoreo en el uso del mismo.
Como elemento impuesto por los preceptos legales anteriores, se
establece que parte de la problemática en cuanto a la legislación se
debía a que la Dirección General de Telecomunicaciones era una
entidad adscrita a la Secretaria de Estado de Obras Públicas, la cual
operaba al amparo de una legislación dispersa y anacrónica30”. Es
evidente que la Ley General de Telecomunicaciones actual, No. 153-98,
vino a establecer una moderna estructura regulatoria, según las
30 Gaceta Judicial, Diciembre 2007, Edición Especial, Pág. 16, escrito del Lic. José Luis Taveras.
26
palabras del Lic. José Luis Taveras “La reforma sectorial introducida por
la Ley General de Telecomunicaciones, no sólo decretó la desaparición
de esta anquilosada institución, sino de todo su andamiaje regulatorio,
especialmente la antigua ley general de telecomunicaciones No. 118 del
1 de Febrero de 1966”31.
A nuestro criterio, si bien es cierto que el hecho de que la Dirección
General de las Telecomunicaciones se encontraba adscrita a la
Secretaria de Estado de Obras Públicas constituía en cierta medida una
limitante a la regulación y autonomía del sector de las
telecomunicaciones, no menos cierto es que la mayor problemática con
la antigua legislación radicaba en la estática de la misma.
La antigua Ley General de Telecomunicaciones era una pieza
regulatoria que no se adaptaba a las necesidades existentes,
principalmente en el período comprendido por los años noventa, en ese
período el área de las telecomunicaciones y de las tecnologías se
encontraba experimentando grandes y marcados avances, los cuales
definirían en gran medida los servicios y consecuentemente todo el
sector de las telecomunicaciones.
Consiguientemente, la pieza regulatoria vigente en dicho momento
no era suficiente ni eficiente en cuanto a la regulación del espectro,
pues con el surgimiento de las nuevas tecnologías se hacía
prácticamente imposible enmarcar todos esos nuevos avances en el
régimen distributivo y de regulación del espectro existente en ese
momento, es por ello que decimos que la antigua ley constituía una
pieza legislativa estática, que no se adaptaba a los cambios
tecnológicos del momento.
31 Ibid (subrayado añadido)
27
Con relación al segundo planteamiento, que establece que el
problema organizacional del espectro radioeléctrico en el ciclo de
vigencia de la ley 118-66, de manera específica en los años noventa,
radicaba en la falta de autoridad del órgano regulador, es sabido que en
cuanto a la regulación del espectro, la administración de la DGT, con
relación a las asignaciones de frecuencias, se encontró siempre
influenciada por factores externos ajenos al órgano regulador, lo que
resulta en una carencia de autoridad por parte de la DGT, siendo que la
aprobación de las licencias salían de su control.
Es preciso señalar, como ya lo hemos hecho, que en momentos en
que se encontraba vigente la antigua ley, cuando la administración del
espectro aun se encontraba bajo la DGT, se produjo un vacío de
autoridad que terminó en el desborde de las autorizaciones de uso de
licencias, por lo que es notorio que ciertamente la administración
pasada del espectro tuvo mucha responsabilidad en la desorganización
de dicho bien.
En vista de lo esbozado anteriormente, entendemos que el problema
organizacional del espectro es consecuencia de la unión de estos dos
factores o criterios conjuntamente con otros elementos que se
presentaron en el tiempo analizado, elementos tales como la lentitud en
la puesta en vigencia de la nueva ley de telecomunicaciones y en el
proceso de elección del consejo directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones, entre otros factores.
28
c) ASPECTOS TÉCNICOS, TECNOLOGIA APLICADA A LA REGULACIÓN Y
MONITOREO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DURANTE LA VIGENCIA
DE LA LEY 118-66.
De los capítulos anteriormente desarrollados, hemos establecidos
que ciertamente por el momento tecnológico que se vivía a inicios de
los años 60, en el cual las bases de la tecnología se estaba asentando
en todo el mundo, el aspecto tecnológico fundamental se encontraba
pues en la formación técnica de operarios.
Debido al proceso de desarrollo y adaptación tecnológica, se hizo
necesaria la preparación de personal con los conocimientos adecuados
para el manejo de la tecnología que llegaba a nuestro país, siendo que
en ese momento, se desarrollaba de manera plena la invención,
adopción y aplicación del teléfono, así como también la radiodifusión,
las cuales en su momento, eran las tecnologías de mayor relevancia.
Si bien es observado que la antigua ley general de
telecomunicaciones en su artículo 115 autoriza a la Dirección General
de Telecomunicaciones a poseer en puntos estratégicos equipos
monitores con la finalidad de hacer cumplir las leyes y los convenios,
nunca se materializó un sistema general de monitoreo del espectro que
permitiera controlar tecnológicamente el uso de dicho bien, pues toda la
concentración de los recursos se encontraba en la preparación de
recursos humanos para tratar de adaptar el país a las tecnologías que
surgían y para la regulación del espectro.
Lo que queremos dejar dicho con este punto es que, aun siendo
permisiva y aun estando establecida en la ley la posibilidad de la
creación de un sistema de monitoreo del espectro, los recursos se
29
destinaban a la preparación de personal técnico para la regulación y no
a la adquisición de equipos técnicos, por lo que la regulación del
espectro se realizaba solo a modo de supervisión de los operarios.
Realmente lo que la antigua ley pretendía era un desarrollo de
personal técnico que contare con la capacidad para el manejo de las
tecnologías de la radiodifusoras y con estas, los mensajes y noticias que
eran transmitidas mediante el espectro radioeléctrico.
Con relación a la tecnología aplicada a los aparatos y maquinarias en
aras de la regulación del espectro, el artículo 29 de la antigua ley
general de telecomunicaciones establece en su artículo 29 lo siguiente:
“En toda circunstancia, excepto en el caso de comunicaciones o señales
relativas a las estaciones móviles en peligro, cada emisora, incluso
aquellas operadas por el Gobierno, a fin de evitar causar interferencias,
usarán la menor potencia posible, dentro de la necesaria para efectuar
eficientemente la comunicación deseada. A dicho fin, los permisionarios
están obligados a dotar sus transmisores de los dispositivos necesarios
para poder disminuir su potencia”32. Tal y como puede observarse, la
disminución de potencia constituía un elemento que permitiría el mejor
aprovechamiento del espectro.
En cuanto a desarrollo de capital humano, la antigua ley general de
telecomunicaciones 118-66 establece una serie de instituciones cuyo
objetivo consistía en la preparación técnica del personal ligado a la
regulación del espectro.
Dentro del marco de la creación de las instituciones ligadas a la
preparación y desarrollo de los técnicos y profesionales que manejarían
32 Ley 118-66, Articulo 29
30
el uso del espectro, la más importante y la que regiría el mando sobre
las demás instituciones lo constituía la Escuela de Telecomunicaciones.
Esta última tenía la facultad y la atribución exclusiva del otorgamiento
de los certificados a los técnicos que hubiesen cumplido con los
requisitos establecidos para trabajar con el espectro.
Así mismo, al tenor de dicho texto se crean las “Escuelas de
Capacitación Técnicas”, las cuales, acorde al artículo 96 del mencionado
texto “Las escuelas de Capacitación expedirán las siguientes clases de
certificados: a) Operador radiotelegrafista de primera clase; b) Operador
Radiotelegrafista de Segunda Clase; c) Operador Radiotelefonista
General; d) Técnico de teléfonos; los certificados de aficionados serán
expedidos en las siguientes categorías: General: Autorizado para
trabajar en todas las bandas de ente servicio y todos los tipos de
emisión autorizadas; técnica: Para trabajar en bandas que fije la
Dirección General de Telecomunicaciones; Novicio: Telegrafía solamente
en las bandas que fije la Dirección General de Telecomunicaciones;
Limitada: Para uso especial de la Dirección General de
Telecomunicaciones y extranjeros en tránsito, por un tiempo no mayor
de un año”33;
Con relación a la expedición de los certificados, el procedimiento y
requisitos a seguir según los preceptos enmarcados en la antigua ley,
específicamente, el artículo 91 de la misma, el aspirante a técnico
debería someterse a un examen demostrativo de su capacidad para el
cargo, siendo que las condiciones del examen, la forma y la
determinación y verificación y el jurado debía ser determinado por la
propia escuela tecnológica34.
33 Op. Cit. Artículo 9634 Op. Cit. Artículo 91
31
En síntesis, el aporte tecnológico de la antigua Ley General de
Telecomunicaciones No. 118-66 consistió en la creación de instituciones
para la enseñanza técnica de los manejadores del espectro de
frecuencias radioeléctricas.
32
SECCION II. CONSECUENCIAS DE LA PROBLEMÁTICA DE
DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
“El dominio público del
espectro radioeléctrico, que
hace años era un bien que podía
ser mejor aprovechado por el
Estado, se convirtió en un bien
escaso35”
Como resultado de la problemática de distribución de frecuencias
propiciada por los factores que han sido estudiados, el espectro
radioeléctrico se convirtió en un bien natural escaso y abusado, pues la
mala administración del mismo conllevo como resultado el agotamiento
del recurso.
Como muestra de lo antes dicho, según estadísticas del total de
asignaciones hasta el día 24 de Abril del 2001, expedida por la Gerencia
de Radiodifusión del Indotel, hasta esa fecha el total de asignaciones de
frecuencias ascendía a los 10,337.0036, número fijado sin incluir la
telefonía, cable o servicios de radioaficionados, por lo que se evidencia
que al final de la gestión de la DGT se desencadenó una carrera de
asignaciones.
A raíz de dicha problemática, los signatarios de licencias y
concesiones se valieron de acciones al margen de la legalidad para
abusar y sacar provecho tanto a las frecuencias usadas por ellos como a
las que aun no habían sido asignadas, creando así un ambiente de
35 Jorge Mera, Orlando, Gaceta Judicial, 17 al 31 de Mayo del 2001, pág. 22.36 Estadísticas proporcionadas por la Gerencia de Radiodifusión del Indotel, no incluye empresas de cable, telefónicas y radioaficionados.
33
competencia basada en la ilegalidad sobre el uso de las frecuencias no
asignadas y en el abuso de las asignadas.
Es por ello que iniciamos el estudio de esta sección haciendo gala a
la frase esbozada por el Lic. Jorge Mera, la cual refleja en su contenido
la situación actual y que se estableció a raíz de la problemática surgida,
la cual es objeto del presente análisis.
A) USO DEL ESPECTRO AL MARGEN DE UNA LEGISLACIÓN EFICAZ
La existencia de la problemática de regulación del espectro
radioeléctrico, especialmente la falta de un sistema de monitoreo del
mismo, fue causa para que la mayoría de los licenciatarios y
concesionarios del uso del espectro radioeléctrico (tanto signatarios
legalizados como los que no cumplían requisitos legales para el uso de
bandas de frecuencias) se enfrascaran en una especie de carrera en
cuanto a la cobertura y uso de los rangos de frecuencias que aun
estaban libres, valiéndose para ello de varias maniobras, tales como la
realización de movimientos de sus plantas físicas a lugares donde
podrían obtener mayor provecho de las frecuencias así como aumentos
de las potencias autorizadas de manera voluntaria y de manera
unilateral.
Este uso de “lo que quedaba” del espectro radioeléctrico al margen
de una legislación eficaz y de un órgano regulador funcional, trajo como
consecuencia el desgaste y limitación del espectro a su mínima
expresión.
34
a) CREACIÓN DE NUEVAS EMISORAS.
La radiofonía, como medio de comunicación masiva y en gran
desarrollo en momentos en que la problemática de asignación y
distribución de frecuencias se encontraba en su pleno apogeo, fue el
sector de mayor abuso sobre el espectro radioeléctrico, pues para un
mayor beneficio de su funcionamiento los propietarios utilizaron y se
adueñaron de bandas de espectro que no le habían sido asignadas.
Durante este periodo, fueron creadas una gran cantidad de emisoras
de manera ilegal, las cuales usaban una cantidad de frecuencias que no
le había sido asignada y mucho menos, sin cumplir requisito alguno con
relación a la administración de dicho bien.
Es preciso hacerse eco de que “para el año dos mil, en nuestro país
existían más de 120 emisoras de radio que operaban de manera ilegal,
esto es, sin contar con los permisos y licencias correspondientes, por lo
que se puede concluir que ya para esa fecha el espectro radioeléctrico
era un desorden37”, este desequilibrio constituyó el principal causal del
agotamiento del espectro.
Como consecuencia de este magno desorden, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones, INDOTEL inició todo un
procedimiento de reordenamiento de ese espectro, tanto de la banda de
frecuencias de amplitud modulada, como de frecuencia modulada, el
cual será tratado en el desarrollo de la presente investigación.
37 Op. Cit. Pág. 22
35
b) AUMENTOS NO AUTORIZADOS DE FRECUENCIAS
En adición a lo anterior, es preciso señalar que el adueñamiento de
manera ilegal por parte de las emisoras de bandas de frecuencias de
espectro no constituyó el único elemento que afectó el espectro
radioeléctrico.
En esas mismas circunstancias, las radiodifusoras, valiéndose de
todos los elementos señalados anteriormente, realizaron aumentos de
frecuencias no autorizados con la finalidad de tener una mayor
cobertura, así como también movimientos en las zonas de emisión y
recepción de señales, entre otras traqueñuelas que se encontraban
fuera del marco legal regulatorio, lo que contribuyó a la limitación del
espectro.
De manera comparativa, para establecer una idea de cuánto
afectaba la situación que se plantea al desarrollo de manera eficiente de
los servicios de las telecomunicaciones en el periodo que se ha avocado,
nos remitimos en un estudio comparado al año 1926, cuando la
Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica
decidió un caso relacionado con las interferencias ocasionadas entre dos
de las grandes prestadoras de servicios televisivos, afirmando que:
“Estos nuevos emisores utilizaban cualquier frecuencia que deseaban,
sin preocuparse de las posibles interferencias. Las estaciones existentes
cambiaban de frecuencias e incrementaban a su voluntad la potencia de
emisión o la duración de las emisiones. El resultado fue la confusión y el
36
caos: estando todos presentes en el éter ninguno podía ser
escuchado”38;
B) AGOTAMIENTO DEL RECURSO
Como consecuencia de la mala administración, del descontrol en el
uso del espectro radioeléctrico, del abuso en cuanto al uso de
frecuencias y la extralimitación de los usuarios al aprovechar
frecuencias no asignadas de manera legal, el espectro radioeléctrico es
un bien agotado, el dominio público del mismo ya no puede ser objeto
de asignación, pues son pocas las frecuencias que no se encuentren
bajo asignación. Esta situación constituye un obstáculo al desarrollo de
las telecomunicaciones.
Para tener una concepción clara de la situación existente,
presentamos un breve estudio estadístico de la problemática del uso del
espectro.
a) ANÁLISIS ESTADISTICO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.
Como resultado magno de la problemática que se plantea, en
nuestro país se incremento de manera feroz la cantidad de asignaciones
de frecuencias. Como hemos señalado anteriormente, en la República
Dominicana operaban de manera ilegal un promedio de 120 emisoras
utilizando espectro de manera no controlada.
38 Op Cit. Pág. 22, cita sentencia Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica, caso NBC y CBS.
37
En cuanto a las cantidades de asignaciones de frecuencias otorgadas
por el órgano regulador, se registra que para el mes de Abril del año Dos
Mil Uno (2001) existía la siguiente cantidad de asignaciones:
39
1- Estaciones de Televisión, 46 canales: de VHF 8 y de UHF 38.
2- Emisoras de Radio FM, 181 en el rango desde 88.1 Mhz hasta
107.9 Mhz.
3- Emisoras de Radio AM, 137 rango desde 540 Khz hasta 1620 Khz
4- Emisoras de Onda Corta, 20, rango desde 2.150 Mhz hasta 11.700
Mhz.
5- Frecuencias de enlace, 6775, rango desde los 900 Mhz hasta los
30 Ghz.
6- Radiocomunicación, 3,178, rango desde 136-170/400-470 Mhz
TOTAL DE ASIGNACIONES: 10, 337.00.
Como se puede apreciar, esta cantidad de frecuencias que eran
operadas a la fecha señalada, era muy elevada. En ese momento
República Dominicana era un país que contaba con una cantidad de
radioemisoras superior a la de otros países que en esa fecha contaban
con un mayor desarrollo tecnológico. De esto se deduce que realmente
no existió por un periodo una regulación eficaz y con un propósito
futurístico de la regulación del espectro.
En cuanto al sector telefónico, es preciso enfatizar que el desarrollo
de este tipo de servicios en nuestro país atrajo grandes inversiones en el
39 Gerencia de Radiodifusión del Indotel, no incluye empresas telefónicas, cable y radioaficionados.
38
área de la telefonía, aun en el pleno desarrollo de la problemática que
nos ocupa, por lo que en cuanto a servicios telefónicos, tanto
inalámbricos como alámbricos, nuestro país se ha colocado con el
transcurrir de los tiempos dentro de la lista de países con mayor y mejor
tecnología a nivel mundial, siendo considerado como uno de los países
más avanzado en el área de la telefonía en toda Latinoamérica40.
Este rotundo éxito es debido a varios factores que conjugados hacen
del sector de la telefonía uno de los sectores más competitivos; y es que
la incursión y entrada de nuevas empresas al sistema de servicios de
telefonía produjo un crecimiento en este sector y el inicio de una
competencia reñida entre las prestadoras de servicios de telefonía y la
caída como operador dominante que hasta entonces mantenia la
Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL).
Al mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) se registraba un
promedio de 989,603 líneas fijas en todo el país. Apenas tres años antes,
el total de líneas fijas era menos 856,252, por lo que se evidencia el
crecimiento vertiginoso en el consumo de servicios de
telecomunicaciones.41
En cuanto a teledensidad 42 de las líneas móviles, según los informes
rendidos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, la
teledensidad de líneas móviles a Septiembre del año 2008 era de
6,599,859, lo que constituye un 87% de la teledensidad total, siendo que
la teledensidad total, resultante de la suma de la teledensidad móvil y la
40 Escrito del Lic. Pablo Moran, ‘’lista de Países con mayor desarrollo tecnológico (2008) ’’, Blog tecnológico ‘’La Interfaz’’.41 Cuadro estadístico elaborado por el Indotel, ver estadísticas líneas fijas, anexos gráficos.42 Teledensidad: Medición en porcentaje de los portadores y consumidores de servicios telefónicos.
39
teledensidad fija, aumentó de un 37.8% en el año 2004 a un 79.0% a
Septiembre 200843.
De las estadísticas antes expuestas se evidencia la importancia que
ha adquirido la telefonía móvil, y es que a nuestro parecer, la telefonía
móvil constituye un servicio de mayor ventaja puesto que es más
manejable y hasta más económico para los usuarios, elemento que la ha
llevado a adquirir ese posicionamiento frente a la telefonía alámbrica. En
tal virtud, la teledensidad en el servicio de telefonía alámbrica ha
descendido también de manera gradual y con relación al ascenso de la
teledensidad en la telefonía móvil.
En definitiva, de lo antes planteado se puede observar cuan agotado
se encuentra el espectro radioeléctrico, pudiendo establecer que en muy
poco tiempo el espectro fue convertido por las razones que hemos
referido, en un bien consumido.
43 Cuadro estadístico, teledensidad móvil, elaborado por el Indotel, ver estadísticas líneas móviles, anexos gráficos.
40
CAPITULO II:
PROCESO DE REORDENAMIENTO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
41
“Los gobiernos deben ser
de leyes más que de
hombres”44
SECCIÓN I. NUEVA ESTRUCTURA LEGISLATIVA REGULATORIA
Tal como establece la genial frase antes expuesta, formulada por
Montesquieu, las Administraciones Públicas no pueden actuar
influenciadas de manera tajante por las ideas e intereses de una
minoría, es por ello que existen las leyes, encargadas de crear y
sostener un equilibrio social. Es por ello que, fue una necesidad la
creación de una nueva estructura legislativa eficaz, que hiciera
desaparecer el antiguo régimen regulatorio del espectro.
Los gobiernos de leyes son gobiernos sociales, mientras que los
gobiernos sólo de hombres son gobiernos que persiguen intereses
particulares.
Con la creación e implementación de una nueva estructura
legislativa se da una especie de limpieza al sector regulador de las
telecomunicaciones, donde aquel que quisiere seguir aprovechando los
recursos naturales vinculados a la realización de servicios de
telecomunicaciones debía adaptarse a las nuevas prerrogativas
diseñadas con el objetivo de garantizar un máximo aprovechamiento de
tales recursos.
44 Charles Montesquieu.
42
Es aquí donde nace toda la actual estructura regulatoria,
comprendida por la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98,
y sus textos complementarios, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, el Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico,
el Reglamento de Concesiones y Licencias, entre otras piezas que
conforman toda la estructura legislativa vigente en nuestros tiempos.
A) NECESIDAD DE LA CREACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE
Para poder establecer un regulación eficaz sobre el espectro
radioeléctrico fue creado todo un marco legislativo regulatorio que tuvo
toda una odisea en cuanto a su promulgación y ejecución.
La principal letra regulatoria lo constituye la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 crea toda una estructura regulatoria,
que emplea textos complementarios a dicha ley, con lo cual se garantiza
una efectiva regulación y se configura todo un sistema legal regulatorio
que vela por la buena administración del espectro y por la efectividad de
su uso.
a) LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 153-98
La Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, es la actual
pieza legal regulatoria del sistema de telecomunicaciones en nuestro
país, y dentro de éste, del espectro radioeléctrico. Esta ley fue
promulgada el Veintisiete (27) del mes de Mayo del año Mil Novecientos
Noventa y Ocho (1998), y es la pieza legal que vino a derogar la antigua
ley de telecomunicaciones No. 118-66.
43
Ciertamente, la ley 153-98 vino a llenar todo el vacío regulatorio
formado por los elementos de una mala administración y una ley
deficiente, haciéndose notoria y con carácter de urgencia la necesidad
de la creación de una nueva ley, pues en momentos de su promulgación
ya la antigua ley no respondía a las necesidades del país en cuanto a las
telecomunicaciones y su regulación.
A juicio del Lic. Jorge Mera “las telecomunicaciones en la República
Dominicana han tenido la singularidad de que, desde finales de los años
ochenta, el sector público y el sector privado entendieron que para
establecer la infraestructura regulatoria necesaria para el desarrollo del
sector era necesario combinar elementos propios del ambiente de
mínima regulación que existe en el mercado privado con los elementos
característicos de una administración pública transparente y
autónoma”45, estos elementos, en adición a la poca adecuación que
contenía la antigua ley en materia de tecnología, fueron los principales
propulsores de la creación de la ley 153-98.
La Ley No. 153-98 constituye un marco regulatorio eficiente y
actualizado, que se adapta con el discurrir del tiempo a través de la
reglamentación que la complementa. Esto es así, pues el legislador en
su proceso de formación, tuvo en cuenta el gran desarrollo y avance de
las tecnologías aplicadas al sector, permitiendo la vigencia de esta pieza
regulatoria sin necesidad de hacer modificaciones sustanciales de la
misma a consecuencia de la celeridad de la innovación tecnológica.
1.- BREVE ESTUDIO COMPARATIVO, LEY 118-66 vs. LEY 153-98
45 Gaceta Judicial, 17 al 31 de Mayo 2001, Pág. 21
44
Para iniciar este breve estudio comparativo, es preciso establecer
primero que las leyes se van haciendo obsoletas cuando la sociedad
evoluciona, por lo que son objeto de modificación o derogación,
precepto que se aplica perfectamente en la evolución de la legislación
regulatoria de las telecomunicaciones.
Lo que queremos dejar dicho con lo anterior es que, en el caso de la
ley 118, que fue una ley creada en el año 1966, cuando las tecnologías
del telégrafo, la radiofonía y el desarrollo inicial de la telefonía estaba en
su clímax, la regulación de esta pieza legal constituyó en su momento
un gran avance en el sector de las telecomunicaciones, por lo que el
presente estudio comparativo va a centralizarse más en cuanto a la
estructura regulatoria del otorgamiento de las frecuencias y uso del
espectro, que es el tema que nos interesa.
En cuanto a la regulación del espectro radioeléctrico y el
otorgamiento de frecuencias, la antigua ley de las telecomunicaciones
no establece en sus estamentos un sistema de otorgamiento de
frecuencias, en el sentido de que, el órgano competente no contaba con
una estructura funcional de asignación de las frecuencias, tal y como
establece hoy en día la ley 153-98, que cuenta con un mecanismo de
concurso público de las frecuencias a ser asignadas, en base al
cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por la ley como por el
órgano regulador.
Con relación a lo anterior, el artículo 26 de la ley No. 118-66
establecía: “En el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales no se
realizarán emisiones o experiencias de transmisiones o comunicaciones
radioeléctricas sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, del
Ministerio del ramo o de la Dirección General de las Telecomunicaciones
45
según lo establecido por la presente ley”46; esto deja como establecido
que en tiempos de vigencia de la antigua ley, el Poder Ejecutivo era el
organismo que realmente tenía el control de las autorizaciones para el
uso del espectro radioeléctrico, por lo que al momento de las
asignaciones se actuaba al margen de la misma ley, al establecer en su
artículo 48 que “Las emisoras no podrán ser controladas, directa o
indirectamente por partidos políticos, instituciones gremiales o agencias
publicitarias”47, siendo que, el Ejecutivo autorizaba el uso,
evidenciándose un abuso en el otorgamiento de las frecuencias de
manera arbitraria y en consonancia con los intereses políticos de
quienes se encontraban en las directrices del ejecutivo. El hecho de que
con la antigua ley el sector de las telecomunicaciones se encontrare
adscrito a una secretaria del estado influía notablemente en las
asignaciones de frecuencias.
La ley 118-66 no contaba con un mecanismo estructural y
sistemático de asignación. Sin embargo, dicho texto legal establecía
ciertas pautas a cumplir por parte de las estaciones radiales, estaciones
radioeléctricas, y con relación a los servicios de telégrafos y teléfonos.
Sobre los servicios de telégrafos y teléfonos, la antigua ley exigía
como requisito en su artículo 11 lo siguiente: “Para la explotación de
estaciones de telecomunicaciones destinadas a la prestación de
servicios fijos, se requiere además del cumplimiento de las
estipulaciones establecidas por la presente Ley, obtener una concesión
que será otorgada por el Poder Ejecutivo, teniendo que extender un
contrato en el cual se define las condiciones de explotación. Cuando
existieren servicios de telecomunicaciones de carácter público del
Estado o de particulares, el Estado podrá requerir al concesionario el 46 Ley 118-66, artículo 2647 Op. Cit. Artículo 48
46
pago de una tarifa que corresponderá a un por ciento que determinará
la Dirección General de Telecomunicaciones, el cual nunca será menor
de un 25% de la tasa regular de acuerdo a la importancia del lugar y la
clase de servicio determinada por medio del estudio del tráfico
correspondiente”48.
Así mismo, el párrafo del artículo ut supra indicado expresa: “Las
concesiones para los servicios telefónicos urbanos las otorgarán los
Ayuntamientos, aunque para las interconexiones con las redes
nacionales dedicadas al servicio interurbano deberán obtenerse el
correspondiente permiso del Ministerio del Ramo”49.
Mientras la antigua ley no contaba con un mecanismo de asignación
prudente, la Ley General de las Telecomunicaciones hoy vigente, No.
153-98, cuenta con toda una estructura para la asignación y uso de las
frecuencias radioeléctricas, estableciendo de manera introductoria a
este mecanismo en su artículo 19 lo siguiente: “Se requerirá concesión
otorgada por el órgano regulador, para la prestación a terceros de
servicios públicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas
en este capítulo. La reglamentación dispondrá los procedimientos de
concurso, el cobro por determinado tipo de concesión y respetará los
principios de igualdad y no discriminación”50.
Así mismo, con relación al otorgamiento de las licencias para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico, la operación de los servicios que
necesiten de ellas, el artículo 20 de la referida ley establece: “Se
requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del
48 Op. Cit Artículo 1149 Ibid50 Ley General de Telecomunicaciones 153-98, artículo 35.
47
dominio público radioeléctrico, con las excepciones que establezca la
reglamentación”51.
Como otro elemento comparativo entre ambas piezas legislativas se
establece, en cuanto a la personería jurídica de los signatarios que, la
antigua ley permitía que las licencias sean otorgadas con carácter de
individualidad, no solamente a las personas jurídicas, esto plasmado en
su artículo 55, el cual copiado textualmente a la grafía expresa: “Las
licencias para el funcionamiento y explotación de emisoras de
radiodifusión y televisión serán otorgadas con carácter individual o a
entidades con personaría jurídica”52;
Contrario a lo establecido por el texto legal ut supra descrito, la
actual Ley General de las Telecomunicaciones establece en su artículo
22 lo siguiente: “Personalidad Jurídica: Para obtener concesiones y las
licencias correspondientes para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones, se requerirá estar constituido como persona jurídica
de la República Dominicana”53. En el marco de la ley actual constituye
un requisito fundamental para operar el espectro y ser beneficiario con
las licencias y concesiones estar constituido como sociedad comercial.
Este elemento constituye en sí un requisito que regula desde el principio
las asignaciones y depura la cantidad de solicitantes.
Dentro del ámbito técnico, la actual Ley General de las
Telecomunicaciones establece en si una serie de aspectos e
instituciones técnicas que tienen como objetivo la vigilancia del uso del
espectro radioeléctrico a través de un moderno sistema de monitoreo,
cuestión esta que no existía en tiempos en que regia la ley No. 118-66,
51 Op. Cit. Artículo 2052 Op. Cit. Artículo 5553 Op. Cit. Articulo 22
48
que no contempla en su cuerpo más que la creación de una institución
preparatoria de los tecnólogos que manejarían los enlaces de
frecuencias y las radiodifusoras.
En conclusión, la ley No. 118-66, mucho antes de su derogación,
constituía ya una pieza ineficiente en cuanto a la regulación del espectro
y las asignaciones de licencias y concesiones, por lo que somos de
criterio que esa ley debió haber sido derogada o a lo menos modificada
y adaptada mucho antes de su derogación, lo que habría evitado el gran
impacto y el gran trabajo de adecuación del marco regulatorio llevado a
cabo por el INDOTEL.
2.- RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE CONCESIONES Y
LICENCIAS ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES No. 153-98
Ya con la puesta en vigencia de la actual Ley General de las
Telecomunicaciones No. 153-98, se crea todo un procedimiento de
otorgamiento de licencias y concesiones, así como se establecen las
causas de revocación de las mismas, todo esto enmarcado dentro del
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y
Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana.
Antes de avocarnos al estudio del tópico que nos ocupa, es
imprescindible establecer en este trabajo, a modo de definición, las
características de las concesiones y de las licencias y determinar cuáles
servicios necesitan de licencias o de concesiones, o de ambas
simultáneamente.
49
En primer término, es imprescindible establecer como definición
básica del presente capitulo que, el artículo 1, literal a del Reglamento
de Concesiones y Licencias, define lo siguiente: “(a) Autorización:
Decisión del INDOTEL que otorga al solicitante el derecho a prestar u
operar servicios de telecomunicaciones públicos o privados en la
República Dominicana o realizar ciertos actos que requieren la
aprobación previa del INDOTEL, incluyendo, sin limitación, una
Concesión, Inscripción en el Registro Especial, Licencia, transferencia,
cesión, arrendamiento, otorgamiento del derecho de uso, constitución
de un gravamen o transferencia de control”54.
El artículo 1, literal d del Reglamento de Concesiones y Licencias,
establecen, en cuanto a la definición de concesión, lo siguiente:
“Concesión: El acto jurídico mediante el cual el INDOTEL o la autoridad
reguladora anterior a la promulgación de la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, otorgan a una persona jurídica el
derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos
términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito
y formal”55.
Al tenor del artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, “Se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para
la prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones,
con las excepciones previstas en este capítulo. La reglamentación
dispondrá los procedimientos de concurso, el cobro por determinado tipo
de concesión y respetará los principios de igualdad y no
discriminación56”.
54 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 1, literal a. 55 Op. Cit. literal d.56 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 19.
50
Sobre las excepciones previstas en la ley, el articulo 24 numeral 1,
establece como instituciones ajenas al procedimiento de concurso
público, al Estado y las instituciones autorizadas a operar sin fines de
lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado que
actúen en virtud del artículo 8 de la Constitución57.
Con relación a las licencias, el Reglamento de Concesiones y
Licencias establece en su artículo 1, literal i, lo siguiente: “Licencia: El
acto jurídico mediante el cual, en forma escrita y formal, el INDOTEL
otorga a una persona jurídica el derecho a usar el espectro
radioeléctrico que le ha sido asignado e iniciar la operación de los
equipos de radiocomunicación respectivos”58;
Así mismo, el artículo 20 del mencionado texto legal establece con
relación a las licencias que “se requerirá licencia otorgada por el órgano
regulador para el uso del dominio público radioeléctrico, con las
excepciones que establezca la reglamentación59”.
Sobre las excepciones al otorgamiento de licencia, el artículo 28 del
Reglamento de Concesiones y Licencias expresa: “Quedarán
exceptuados del requerimiento de obtención de una licencia: (1) Los
sistemas de radiocomunicaciones con potencia radiada aparente,
referida a una antena vertical menor a un octavo de longitud de onda,
sea igual o menor a 500 milivatios en la banda de frecuencias
comprendida entre 30 kHz y 30 MHz; 100 milivatios en la banda de
frecuencias comprendida entre 30 y 3 000 MHz y 10 milivatios en
57 Op. Cit. Artículo 24, numeral 1.58 Articulo 1, literal I, Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana. 59 Op. Cit. Artículo 20
51
frecuencias superiores a 3 000 MHz. Sin perjuicio de lo anterior, los
equipos de baja potencia deberán contar con el correspondiente
certificado de homologación conforme lo establecido en la Ley General
de Telecomunicaciones No.153-98 y en las decisiones que el INDOTEL
adopte al respecto. (2) Las aplicaciones industriales, científicas y
médicas que utilicen frecuencias radioeléctricas contenidas en las
bandas atribuidas para el efecto, por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. (3) Los sistemas de radiodifusión sonora que son operados
por instituciones sin fines de lucro. (4) Los sistemas de
radiocomunicaciones autorizados por el INDOTEL, mediante resolución
motivada, para que expresamente operen sin tal requisito”60.
El artículo 3 del referido reglamento, establece como objetivos
fundamentales del mismo, “(a) Desarrollar una reglamentación
comprensiva que establezca los procedimientos a seguir por ante el
INDOTEL en la emisión de una Autorización, de conformidad con la Ley;
(b) Establecer los requisitos legales, económicos y técnicos que deberán
cumplir, dentro del marco de la Ley, los solicitantes interesados en
suministrar, prestar u operar servicios públicos y privados de
telecomunicaciones, a fin de recibir una Autorización del INDOTEL; (c)
Establecer el procedimiento de concurso público para la emisión de
Concesiones que requieran la utilización del espectro radioeléctrico
atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones y las licencias
para uso de frecuencias que lo sustenten; y (d) Establecer un marco
procesal transparente, no discriminatorio y eficiente para la emisión o
rechazo de una Autorización”. 61
60 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 28.61 Articulo 3, Op. Cit.
52
El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales
y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana fue dictado por el Consejo Directivo del Indotel en
fecha 2 de Junio del año 2000, mediante decreto No. 4-00 a los fines de
desarrollar una reglamentación comprensiva, que complementara las
disposiciones de la Ley No. 153-98 sobre el régimen de otorgamiento y
revocación de títulos habilitantes para la realización de servicios que
requieran o no de espectro radioeléctrico.
En sus inicios, el Consejo Directivo emitió en fecha ocho (8) de mayo
del año dos mil uno (2001) la Resolución No. 35-01 que ordena el inicio
del proceso de consulta pública para dictar el Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para
Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana,
otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de
su publicación para la presentación de las observaciones y comentarios
correspondientes, siendo que el mismo día cuando expiraba el plazo
otorgado, dos empresas, la Asociación de Plantas de Televisión, Inc. y la
Asociación Dominicana de Compañías de Cable Vía Satélite, Inc.
(ADOCASA) depositaron, sendas solicitudes formales de un plazo
adicional de treinta (30) días, a contar desde la fecha de vencimiento del
plazo, para realizar sus observaciones correspondientes.
Consecuentemente, fue dictada la Resolución No. 050-01, la cual
prorroga por un plazo adicional de 30 días a la consulta pública
realizada.
53
En su proceso de conformación, mediante resolución 25-00 el órgano
regulador otorgo un plazo de 30 días para la presentación de
sugerencias o comentarios al reglamento.
La conformación de este reglamento fue un poco incidentada, pues
el mismo fue objeto de procesos de consultas públicas para emendar su
contenido, ordenada mediante resolución No. 100-03 de fecha 28 de
Noviembre del año 2003.
El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales
y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana, establece en su cuerpo, los requisitos y el
procedimiento, tanto al tratarse de solicitud de parte, como cuando se
trate de concurso público realizado por el órgano regulador.
El procedimiento a llevar a cabo por parte del interesado en una
autorización, concesión o licencia para el uso del espectro frente al
órgano regulador, es un procedimiento que para su mejor comprensión,
el mismo reglamento lo ha dividido de la siguiente manera: 1. Sobre las
solicitudes, que comprende desde el articulo 6 hasta el articulo 8; sobre
las concesiones, comprendido desde el artículo 19 hasta el articulo 28;
sobre la inscripción en registros especiales, comprendido desde el
artículo 29 hasta el articulo 37; sobre las licencias, comprendido desde
el artículo 38 hasta el articulo 49 y sobre el otorgamiento por concurso
público, comprendido a partir del artículo 50 del referido reglamento.
En primer término, en cuanto a las solicitudes de autorizaciones, el
artículo 6, numeral 1, del Reglamento de Concesiones y Licencias
establece: “Art. 6. Presentación de una Solicitud 6.1. Cualquier
persona interesada en obtener una Autorización para prestar servicios
54
de telecomunicaciones en la República Dominicana, deberá presentar la
correspondiente solicitud al INDOTEL, por vía de su Director Ejecutivo, la
cual quedará sujeta al trámite y procedimiento establecido en este
Reglamento”62.
Como requisito de forma que debe contener dicha solicitud, los
numerales 2, 3 y 4 del referido artículo establecen lo siguiente: “Toda
solicitud o documento relacionado con la misma, deberá ser entregada
en las oficinas del INDOTEL en un (1) original y dos (2) copias. El
INDOTEL estampará el original y las copias de la solicitud con un sello
dando constancia de la fecha de presentación de la solicitud, y
devolverá al solicitante una de las copias selladas, en señal de acuse de
recibo. 6.3. La solicitud y todos sus anexos, deberá estar redactada en
idioma español o traducido a éste por un intérprete judicial de la
República Dominicana. 6.4. Toda documentación que se presente al
INDOTEL deberá estar firmada por el solicitante o un apoderado de este
último. Si la firma es de un apoderado, la solicitud deberá acompañarse
de una copia del poder, otorgado ante Notario y legalizado por la
Procuraduría General de la República. En caso de que el poder haya sido
otorgado ante Notario en otro país, dicho documento deberá estar
certificado por el Consulado Dominicano correspondiente, y legalizada la
firma de este último en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
de conformidad con las leyes de la República Dominicana. Todo poder
que haya sido otorgado en un idioma que no sea el español deberá estar
traducido por un intérprete judicial de la República Dominicana”.63
Existen situaciones en las cuales es imprescindible que por las
características del trámite el Indotel rechace las autorizaciones,
situaciones estas que están contenidas en el artículo 8 del reglamento 62 Articulo 6, numeral 1, op. cit.63 Op. Cit numerales 2, 3 y 4
55
que nos ocupa, el cual establece: “El INDOTEL podrá rechazar una
solicitud de Autorización, en los siguientes casos: (a) Cuando sea
evidente que la Autorización puede poner en peligro real o potencial la
seguridad nacional o pueda ir en contra del interés público; (b) Cuando
tratándose de servicios públicos, según criterio transparente y de
conformidad con los objetivos establecidos por el INDOTEL, se advierta
que el solicitante no tiene la suficiente capacidad técnica o económica
para ejecutar el proyecto o para cumplir con el plan mínimo de
expansión de los servicios; (c) Cuando el solicitante o alguno de sus
socios hubiere sido sancionado con la revocación de una Concesión,
Inscripción en Registro Especial o Licencia. En este caso, dicha solicitud
no podrá ser aprobada hasta cinco (5) años después de la fecha en que
la sanción administrativa adquiera autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Si la cancelación de la Concesión, Inscripción
o Licencia se debiere al incumplimiento en el pago de las obligaciones
puestas a cargo del titular por las disposiciones legales y
reglamentarias, el cumplimiento de estas obligaciones será un requisito
previo para otorgar una nueva Concesión, Inscripción o Licencia; (d)
Cuando el solicitante o los accionistas mayoritarios del solicitante hayan
sido condenados mediante sentencia con autoridad de la cosa definitiva
e irrevocablemente juzgada por delitos de estafa, fraude o defraudación,
delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de
caudales públicos, contrabando o defraudación fiscal. De igual manera,
si el solicitante ha sido declarado culpable por la comisión de faltas
consignadas en la Ley General de Telecomunicaciones,
independientemente de su gravedad; e) Cuando el solicitante o los
accionistas mayoritarios del solicitante hayan sido objeto de la adopción
de las medidas precautorias previstas en la Ley General de
Telecomunicaciones; (f) Cuando el solicitante o los accionistas
mayoritarios del solicitante se hayan acogido al estado de cesación de
56
pago o tentativa de acuerdo amigable o hayan sido declarados en
quiebra; (g) Cuando el solicitante o algunos de sus accionistas sean
funcionarios o empleados del INDOTEL; (h) Cuando el solicitante no haya
cumplido con contratos anteriores celebrados con cualquier
dependencia u organismo del Estado, comprobado mediante una
decisión administrativa o judicial definitiva; (i) Cuando los segmentos del
espectro radioeléctrico solicitado, hayan sido reservados por el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias exclusivamente para la utilización
directa por el Estado, o para servicios distintos a los propuestos por el
solicitante; (j) Cuando el solicitante no cumpla con alguna obligación
puesta a su cargo durante el procedimiento de solicitud de una
Autorización; (k) Cualquier otra causa dispuesta por la Ley o
reglamentación emitida por el INDOTEL; (l) Cualquier otra acción del
solicitante que, a juicio del Consejo Directivo, atente contra los principios
y disposiciones de la Ley, los reglamentos y resoluciones del INDOTEL.
8.2. El rechazo de una solicitud de Autorización dispuesto por el Consejo
Directivo o el Director Ejecutivo del INDOTEL, según corresponda,
deberá estar contenido en una Resolución debidamente motivada, de
conformidad con el Artículo 91.2 de la Ley”64.
Ante el rechazo de las solicitudes, el solicitante puede, por ante el
órgano regulador, recurrir la resolución que emita el Indotel declarando
el rechazo de la solicitud, siendo que la Ley General de
Telecomunicaciones establece todo un sistema recursorio en su artículo
96, el cual expresa: “96.1. Las decisiones del Director Ejecutivo y del
Consejo Directivo podrán ser objeto de un recurso de reconsideración, el
cual deberá ser sometido dentro del plazo de diez (10) días calendario,
contados a partir de la notificación o publicación del acto recurrible.
Tanto el Director Ejecutivo cuanto el Consejo Directivo deberán
64 Artículo 8, op cit.
57
pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la
interposición. 96.2. Asimismo, las decisiones del Director Ejecutivo
podrán ser objeto de un recurso jerárquico por ante el Consejo Directivo;
debiendo éste interponerse simultáneamente con el recurso de
reconsideración. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo
máximo de diez (10) días calendario desde dicha interposición. 96.3. Las
decisiones del Consejo Directivo serán objeto de recurso jerárquico ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la forma y plazos
previstos por la ley que rige la materia”65.
De lo anteriormente descrito se desprende que, con la actual
legislación el solicitante se encuentra protegido por la vía recursoria
descrita anteriormente, lo que constituye una especie de garantía al
debido análisis de las solicitudes, pues con el ejercicio de los recursos
administrativos expuestos anteriormente el órgano regulador debe
analizar varias veces las solicitudes, siendo que en dicho estudio se
involucran todas las instancias administrativas del mismo, y se termina
elevándose un recurso por ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Cabe resaltar que, el atributo del silencio por parte del órgano
regulador frente a las solicitudes de autorizaciones, no da lugar a
autorización, al tenor de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Concesiones y Licencias, el cual establece “Salvo se indique lo
contrario en la Ley o en este Reglamento, el no pronunciamiento del
INDOTEL ante una solicitud de Autorización no implicará, ni podrá
interpretarse, como que se reputa otorgada la misma”66.
65 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 96.66 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 7.
58
Así mismo, como requisito que deberá ir adjunto a la solicitud de
autorización, el reglamento de concesiones y licencias establece el
registro del domicilio o residencia del solicitante, expresando dicho
reglamento en su artículo 12, lo siguiente: “12.1. Todo solicitante deberá
registrar en el INDOTEL su domicilio o lugar de residencia, según
corresponda, al momento de depositar su solicitud de Autorización,
obligación ésta que se mantendrá vigente aún después de otorgada la
misma. 12.2. En el caso de personas jurídicas, el indicado registro
deberá incluir los nombres y cambios que se sucedan entre los
miembros de su Consejo de Administración o Directiva. 12.3. Igual
obligación recaerá sobre aquellas personas que a la fecha de entrada en
vigencia de este Reglamento, dispongan de una Autorización vigente
emitida por el INDOTEL o la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones”67.
Como elemento que refleja la transparencia del sistema de
otorgamiento de autorizaciones, el referido reglamento permite la
presentación de objeciones u observaciones a las solicitudes de
autorizaciones planteadas, estableciendo en su artículo 13, numeral 1,
“Cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo sobre una
solicitud de Autorización que se esté llevando a cabo por ante el
INDOTEL tendrá la oportunidad de presentar observaciones u objeciones
relacionadas directamente con dicha solicitud, en los casos establecidos
en la Ley y este Reglamento, y siguiendo los procedimientos aplicables.
Las observaciones recibidas no se considerarán vinculantes para el
órgano regulador”68.
El Reglamento de Concesiones y Licencias establece la posibilidad
para el solicitante ya autorizado, a expandir el área geográfica, en caso
67 Artículo 12 Op. Cit.68 Artículo 13, Op. cit.
59
de autorizaciones de alcance regional o local, estableciendo lo siguiente:
16.1. “Previa aprobación del Consejo Directivo del INDOTEL, el titular de
una Autorización podrá expandir la cobertura del servicio para el cual
fue autorizado a otra área geográfica. Los requisitos para obtener dicha
Autorización variarán según el servicio de telecomunicaciones que se
preste. 16.2. En los casos en que la expansión de cobertura de un
servicio autorizado requiera el uso del espectro radioeléctrico para la
prestación de servicios públicos de radiocomunicaciones, la Autorización
estará sujeta a un proceso de concurso público de conformidad con lo
establecido en el Capítulo VII de este Reglamento, con las excepciones
allí previstas”69.
Sobre las concesiones, el primer requisito establecido en el
reglamento es la constitución en persona jurídica de todo aquel que
pretenda una concesión para operar un servicio público de
telecomunicaciones. Esto queda establecido en el articulo 19 numeral 2
del Reglamento de Concesiones y Licencias, que expresa: “Todo
solicitante de una Concesión deberá estar constituido como persona
jurídica en la República Dominicana. En el caso de la prestación de
servicios públicos de radiodifusión, se requerirá, además, ser nacional
dominicano o extranjero naturalizado para mantener el control
accionario de la gestión de la empresa que solicita una Concesión”70.
Una de las facultades del Consejo Directivo es el otorgamiento de las
concesiones. En ese tenor, el articulo 19 numeral 3 establece: “Las
Concesiones serán otorgadas mediante Resolución del Consejo Directivo
del INDOTEL, ya sea: Directamente, a solicitud de parte, de conformidad
con lo establecido en este Capítulo; o Mediante concurso público, si
requieren el uso del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios
69 Articulo 16, numerales 1 y 2, Op. Cit.70 Artículo 19, numeral 2, Op. cit.
60
públicos de radiocomunicaciones, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo VII de este Reglamento, o en cualquier otro caso sujeto al
procedimiento de concurso por Resolución motivada del Consejo
Directivo del INDOTEL71”.
Todo solicitante de concesión, debe incluir en su solicitud la
información general sobre el solicitante, así como también toda la
información legal que avale la calidad de persona jurídica y su
constitución, así como información técnica para avalar la capacidad que
garantice el servicio que se requerirá prestar con la concesión, así como
también, información económica y financiera dentro de la cual repose
declaración jurada y documentación económica mediante la cual se
pueda comprobar la solvencia económica y la capacidad del solicitante
de explotar de manera eficiente la concesión solicitada.
Luego de elaborada la solicitud, el Órgano Regulador, al tenor de las
disposiciones del artículo 21, tendrá un plazo de 30 días contados a
partir de la presentación de la solicitud para notificar una de las
siguientes posibilidades, con relación al caso: (1) Que su solicitud ha
cumplido con los requisitos indicados en el Artículo 20 de este
Reglamento, y anexará un extracto de la solicitud, que contendrá como
mínimo, Nombre del solicitante; Servicios que propone prestar; y Zona
de servicio. (2) Que la información contenida en la solicitud es
incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o
incorrecta; o (3) Que la solicitud ha sido rechazada, con indicación de las
causas que justifiquen su rechazo72.
En caso de que haya sido rechazada la solicitud, el solicitante puede
ejercer las vías recursorias estudiadas anteriormente, establecida en el
71 Artículo 19, numeral 3, Op. Cit.72 Artículo 21, Op. Cit.
61
artículo 96 de la Ley; en caso de que la solicitud de concesión sea
aprobada, pues el siguiente paso a realizar para el recién concesionario
es la publicación del extracto de la solicitud redactado por el Indotel en
uno de los periódicos de circulación nacional, al tenor del articulo 21
numeral 2, que establece de manera taxativa: “Una vez aprobada la
solicitud, el solicitante publicará el extracto de la solicitud redactado por
el INDOTEL en un periódico de amplia circulación nacional, dentro de los
siete (7) días calendario, que sigan a la notificación del INDOTEL”73. Es
muy importante la realización de dicha publicación, pues en caso de no
realizarse la misma la solicitud será rechazada.
Así mismo, el reglamento otorga plazos para reformular y emendar
errores en la solicitud, siendo que las correcciones deberán ser
presentadas dentro del plazo de 15 días calendarios siguientes a la
notificación de los errores por parte del Indotel, todo esto a pena de
rechazo de la solicitud.
A partir de la presentación de las enmiendas, dentro de 20 días
calendarios, el Indotel notificara a la parte solicitante la aceptación o no
de la solicitud, para luego seguir a la realización de los pasos ya
descritos, en caso de aceptación o de rechazo.
Ahora bien, en cuanto a la formulaciones de objeciones u
observaciones, las mismas deberán ser realizadas dentro de los treinta
días calendarios a partir de la publicación del extracto de la solicitud en
el periódico, teniendo la solicitante un plazo de 10 días para responder a
las mismas, al tenor de lo establecido en el articulo 21 numerales 6 y 7
del referido reglamento.
73 Artículo 21 numeral 2. Op. Cit.
62
Con relación al otorgamiento de la concesión, según dispone el
artículo 22 del reglamento de concesiones y licencias, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días calendario que sigan a la fecha de
vencimiento del plazo para responder a los comentarios de los
interesados, el Consejo Directivo del INDOTEL decidirá, mediante
Resolución firmada por su Presidente, la aprobación o rechazo de la
solicitud74.
Así mismo, como garantía de la concesión, el artículo 22.2 establece
un plazo de 30 días a partir de la emisión de la resolución para que la
entidad que haya sido favorecida suscriba con el órgano regulador el
contrato de concesión, el cual dentro de los 20 días será aprobado
mediante resolución, fecha a partir del cual entrará en vigencia, al tenor
del numeral 3 del referido artículo75.
Como requisito de publicidad, el artículo 22 numeral 4 establece que
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la
emisión de la citada Resolución, el INDOTEL publicará un extracto de la
misma en un periódico de amplia circulación nacional, y en la página
web que mantiene el INDOTEL en la Internet. El extracto contendrá
como mínimo, la siguiente información: (a) Nombre del titular de la
Concesión; (b) Servicios autorizados; (c) Zonas de servicio o áreas
geográficas autorizadas; (d) Licencias vinculadas a la prestación de los
servicios; (e) Duración de la Concesión; (f) Plazo para el inicio de los
servicios; (g) Resumen de los términos y condiciones sustanciales de la
Concesión76.
74 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, artículo 22 numeral 1.75 Numeral 3, Op. Cit.76 Numeral 4, Op. Cit.
63
En cuanto a los requisitos de contenido del contrato, el mismo, al
tenor del artículo 23 del reglamento que nos ocupa, establece que el
mismo debe incluir como mínimo los siguientes datos: (a) Nombre,
dirección, números de teléfono y de facsímil, y dirección de correo
electrónico del titular de la Concesión; (b) Servicio(s) autorizado(s); (c)
Zona(s) de servicio o área (s) geográfica(s) autorizada(s); (d) Duración
de la Concesión; (e) Pago de derechos anuales u otros derechos, si
corresponde; (f) Plan mínimo de expansión acordado por las partes,
siempre que el INDOTEL lo considere necesario; (g) Licencias vinculadas,
para la prestación de servicios; (h) Derechos y obligaciones de la titular
de la Concesión, incluyendo aquellos estipulados en el Artículo 30 de la
Ley, este Reglamento y los reglamentos que apliquen al servicio
contemplado; (i) Obligación de cumplir con las especificaciones y
características técnicas de las instalaciones especificadas en los planes
técnicos fundamentales, reglamentos y normas técnicas aprobadas por
el INDOTEL; (j) Plazo para la instalación de los equipos y la iniciación del
servicio; (k) Cumplimiento con los requisitos de homologación; (l)
Obligación de mantener contabilidades separadas para cada servicio, en
el caso en que se provean varios servicios bajo una misma Concesión;
(m) Condiciones y cumplimiento continuo de las obligaciones de calidad
del servicio, en caso que el INDOTEL lo considere necesario; (n)
Cumplimiento con las reglas y obligaciones de interconexión; (o)
Obligación de actuar como agente de percepción de la CDT, y de su
remisión al INDOTEL; (p) Mecanismos para dirimir los conflictos entre el
INDOTEL y el Concesionario; (q) Causas de rescisión y revocación de la
Concesión, y expiración resultante de la falta de renovación de la
Concesión; (r) Régimen de faltas y sanciones de conformidad con lo
establecido en la Ley y los reglamentos pertinentes77.
77 Artículo 23, Op. Cit.
64
Con relación al plazo para iniciar el servicio, el artículo 24 establece:
“24.1. El Contrato de Concesión establecerá el inicio del plazo para la
prestación u operación de los servicios públicos de telecomunicaciones
autorizados, contado a partir de la fecha de la Resolución que apruebe el
Contrato de Concesión. 24.2. Dicho plazo no estará sujeto a prórroga,
salvo que el titular demuestre que su incumplimiento se debe a una
causa justificada. Toda solicitud de prórroga deberá ser presentada con
tres (3) meses calendario previo a la fecha de expiración del plazo fijado
para el inicio de los servicios, y de conformidad con el Artículo 6 de este
Reglamento, debiendo contener la documentación demostrativa de la
causa que justifique su imposibilidad. 24.3. Dentro de los treinta (30)
días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de prórroga,
el Consejo Directivo del INDOTEL revisará la solicitud y notificará al
solicitante, por vía del Director Ejecutivo: Que ha demostrado
satisfactoriamente la causa que justifica la prórroga y que por tanto, la
solicitud ha sido aceptada; o Que no ha demostrado satisfactoriamente
la causa de su incumplimiento, y que la solicitud ha sido rechazada.
24.4. Si el Consejo Directivo acepta la solicitud, emitirá una Resolución
que deberá estar firmada por su Presidente, otorgando al solicitante una
única prórroga de hasta noventa (90) días calendario, contados a partir
del vencimiento de la fecha establecida en el Contrato de Concesión
para el inicio de los servicios. 24.5. En ningún caso el plazo para inicio
del servicio, incluyendo la prórroga que se le conceda, podrá ser
superior a los dos (2) años. 24.6. El incumplimiento en el inicio de los
servicios dentro del plazo establecido constituirá una falta muy grave y
será sancionado de conformidad con la Ley”78.
78 Artículo 24, Op. Cit.
65
En cuanto al tiempo de duración de la concesión, el reglamento
establece en su artículo 27 lo siguiente: “La Concesión podrá otorgarse
por un período de tiempo no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20)
años, debiendo el INDOTEL evaluar la viabilidad del proyecto. 27.2. El
período de duración de la Concesión comienza a contar a partir de la
fecha de la Resolución que aprueba el Contrato de Concesión”79.
Las concesiones dadas, pueden ser renovables por otro periodo, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 28 del referido reglamento, el cual
establece todo un sistema para la renovación de las concesiones: “28.1
A solicitud de la parte interesada, la Concesión podrá ser renovada por
períodos iguales al período original de la Concesión. 28.2. El titular de la
Concesión deberá presentar al INDOTEL la correspondiente solicitud de
renovación, en un plazo no mayor de seis (6) meses ni menor a tres (3)
meses, antes de que finalice el período de vigencia de la misma, de
conformidad con el Artículo 6 de este Reglamento, anexando lo
siguiente: Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), en la que se haga constar si el solicitante se encuentra
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y sin perjuicio
de cualquier otro documento o información que requiera el INDOTEL,
Copia certificada de la Asamblea o Junta General que eligió los miembros
de la Directiva actual de la sociedad de comercio o asociación sin fines
de lucro. 28.3. El INDOTEL no aceptará ninguna solicitud de renovación
presentada fuera del plazo indicado en el artículo 28.2 de este
Reglamento. Sin embargo, para los casos en que, al momento de emitir
este Reglamento, la fecha de vencimiento de los títulos de los
solicitantes sea menor al término indicado, los titulares de los mismos
podrán presentar inmediatamente al INDOTEL sus correspondientes
solicitudes, de conformidad con este Reglamento y siempre antes de la
79 Artículo 27, Op. Cit.
66
fecha del vencimiento de su título. 28.4. Dentro de los tres (3) meses
que sigan a la fecha de recepción de una solicitud de renovación, el
Consejo Directivo del INDOTEL emitirá una Resolución, que deberá estar
firmada por su Presidente, aprobando o rechazando la renovación.
Finalizado dicho plazo sin pronunciamiento negativo expreso del
INDOTEL, se considerará otorgada de hecho la renovación solicitada.
28.5. Sólo serán causas para la no renovación de la Concesión las
causas previstas para su revocación. 28.6. El rechazo de la solicitud de
renovación de la Concesión conlleva a que la solicitud de renovación de
la Licencia vinculada al servicio objeto de la Concesión, sea también
rechazada. 28.7. La renovación de una Concesión por el INDOTEL no
exime a su titular de la obligación de obtener o renovar cualesquiera
otras Autorizaciones necesarias para prestar u operar los servicios de
telecomunicaciones y para la efectiva implementación de los sistemas
autorizados80”.
Así como existen servicios que requieren de concesiones o licencias,
existen otros que requieren de la inscripción en un registro especial
llevado por órgano regulador. Al tenor del artículo 29 numeral 2 “Los
interesados en prestar u operar cualesquiera de los servicios enunciados
a continuación, deberán solicitar al INDOTEL una Inscripción en Registro
Especial, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento: (a)
Servicios de valor agregado; incluyendo, entre otros, servicios de acceso
a Internet cuando éste se provea sobre las redes de terceros, correo
electrónico, vídeo texto, correo de voz, servicios de facsímil cuando se
presten sobre una infraestructura de valor agregado y servicios de
información; (b) Servicios de radioaficionado; (c) Servicios móviles
aeronáuticos; (d) Servicios móviles marítimos; (e) Servicios de reventa;
(f) Servicios privados de telecomunicaciones; (g) Servicios de acceso
80 Artículo 28, Op. Cit.
67
satelital, previo acuerdo efectuado con una Concesionaria autorizada de
la República Dominicana, que sea titular de las Licencias
correspondientes, o las obtenga a esos fines del INDOTEL”81.
Sobre los servicios que requieran del uso del espectro radioeléctrico,
el reglamento establece en su artículo 29 numeral 3: “Todo solicitante
interesado en prestar u operar un servicio de telecomunicaciones que
requiera una Inscripción en Registro Especial y que involucre el uso del
espectro radioeléctrico, estará sujeto a los requisitos indicados en el
Capítulo VI de este Reglamento, salvo que el uso del espectro
radioeléctrico no requiera de una Licencia según lo disponga el
Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico y los convenios
internacionales debidamente ratificados por la República Dominicana”82.
El artículo precedentemente indicado nos refiere directamente al
capitulo vi del referido reglamento, el cual trata sobre las licencias y el
concurso público, por lo que, siendo las características de los registros
especiales similares en cuanto a requisitos, legales, técnicos,
financieros, etc., procedemos a analizar el capítulo referido sobre las
licencias y concurso público.
A tales fines, el artículo 38. Numeral 1 establece: “Se requerirá una
Licencia para el uso del dominio público radioeléctrico, para ofrecer un
servicio de radiocomunicaciones de conformidad con los instrumentos y
recomendaciones emanadas de los organismos internacionales que
rigen la materia, salvo que el uso de dicho espectro radioeléctrico no
requiera de Licencia, conforme el Reglamento General de Uso del
Espectro Radioeléctrico”83.
81 Artículo 29, numeral 2, Op. Cit.82 Artículo 29, numeral 3, Op. Cit.83 Artículo 38, numeral 1, Op. Cit.
68
Así mismo, dicho artículo en su numeral 4 expresa “Toda Licencia
deberá solicitarse conjuntamente con la Concesión o Inscripción a la que
esté vinculada, y ambas deberán ser tramitadas conjuntamente por ante
el INDOTEL o referir expresamente la Concesión o Inscripción a la que
esté vinculada, cuando se trate de una Concesión o de una Inscripción
previamente otorgada”84.
Sobre los requisitos del concurso público, el reglamento inicia
estableciendo cuales son los servicios que para la obtención de sus
licencias no necesitan del concurso público, establecido esto el artículo
40, numeral 1 el cual establece: “Todo solicitante incluido en una de las
categorías establecidas en este párrafo, que desee usar el espectro
radioeléctrico, deberá obtener una Licencia sin necesidad de concurso
público. Estos son: a) Servicios Privados de Radiocomunicaciones; b)
Enlaces radioeléctricos de licencias compartidas; c) Asociaciones sin
fines de lucro; d) Instituciones del Estado Dominicano; e) Instituciones
Religiosas reconocidas por el Estado Dominicano; f) Misiones
Diplomáticas, en caso de que existan acuerdos bilaterales ratificados por
la República Dominicana; y g) Casos de emergencia justificados ante el
INDOTEL. En el caso de solicitudes presentadas por instituciones del
Estado, bastará con que la solicitud la realice el titular de la dependencia
estatal solicitante. Por su parte, las misiones diplomáticas que soliciten
el uso de espectro radioeléctrico, deberán presentar una carta de no
objeción por parte de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores”85.
Sin embargo, sobre estos servicios, aunque las licencias de los
mismos no se realizan mediante concurso público, en caso de que la 84Artículo 38, numeral 4, Op. Cit.85 Artículo 40, numeral 1, Op. Cit.
69
demanda de espectro exceda lo disponible, pues entonces, al tenor del
artículo 40 numeral 2, la solicitud de Licencia presentada por uno de los
solicitantes establecidos en este artículo, se sujetará al concurso
público.
Así mismo, como requisitos sobre los solicitantes de licencias en los
servicios antes mencionados, los mismos necesitan obtener una
concesión o una inscripción en el registro especial. Estos deberán indicar
en su solicitud que están solicitando además la concesión o la
inscripción, y como requisito, deben aportar la información general y
técnica del proyecto.
De manera introductoria al procedimiento del concurso público
establecido por la ley vigente, el solicitante debe cumplir con unos
requisitos de calificación que son evaluados por el órgano regulador.
Estos requisitos generalmente establecidos en el artículo 23 de la ley, el
cual expresa: “Calificación: 23.1 Para acceder a una concesión para
prestar servicios públicos de telecomunicaciones, deberán reunirse las
calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean generales o
eventualmente específicas para servicios determinados. 23.2 El
reglamento respectivo deberá prever, como mínimo, los requisitos
técnicos y económicos necesarios, la presentación de proyectos y los
compromisos de plazos de implementación”86.
Los artículos ut supra mencionados son una especie de obstáculo
que evita que pretendientes signatarios de licencias y concesionarios se
conviertan en poseedores de autorizaciones sin contar un una serie de
requisitos básicos que permitan establecer la capacidad y la calidad de
esa persona jurídica al momento de realizar la explotación de la
86 Op. Cit. Artículo 23
70
frecuencia que se vaya a otorgar. En efecto hoy en día, para optar por
un rango de frecuencias es preciso contar con todo un proyecto a
desarrollar y con una considerable solvencia económica que garantice la
más conveniente inversión en el servicio que se pretende prestar.
Es preciso observar que con relación a la anterior ley de
telecomunicaciones, la misma no contaba con un proceso que garantice
una depuración de los pretendientes, pues no existía siquiera requisito
que permitiere evaluar si la frecuencia que se pretendía seria bien
explotada o la solvencia del pretendiente en grado de inversión sobre
dicha frecuencia.
El mecanismo de concurso público establecido en la actual Ley
General de las Telecomunicaciones, es un mecanismo sencillo, propio de
un concurso transparente y claro. A tales fines, para iniciar con el
procedimiento de concurso, el artículo 24 establece la necesidad de
invocar y llamar a concurso por parte del órgano regulador, al expresar
“El órgano regulador deberá llamar a concurso público para el
otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el
espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de
radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el
órgano regulador. Se exceptúan de este procedimiento las instituciones
del Estado y aquellas autorizadas a operar sin fines de lucro, así como
las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y que actúen en
virtud a lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución de la
República. 24.2 El aviso de concurso deberá publicarse, por lo menos,
con noventa (90) días calendario de anticipación a la presentación de
propuestas, consignándose en forma clara el objeto y los plazos. Dicha
publicación será realizada en un periódico de amplia circulación
nacional. 24.3 Los concursos se dividirán en dos etapas; la primera, de
71
calificación, de acuerdo a pautas generales y requisitos particulares
objetivos, no discriminatorios y comprobables, que previamente se
establezcan; y la segunda, de comparación de ofertas. Los mecanismos
de selección serán objetivos debiendo los concursos prever pautas
homogéneas que permitan la comparación de ofertas. La adjudicación
corresponderá a la oferta más conveniente de acuerdo a los criterios
establecidos en las bases del concurso”87.
Así mismo, con relación al trámite que se sigue en el INDOTEL, el
artículo 25 de la ley en cuestión establece: “En los casos determinados
por el reglamento, en que no proceda el mecanismo de concurso, y
formulada una solicitud de concesión con los requisitos reglamentarios,
por parte de un interesado que reúna las condiciones previstas en los
Artículos 22 y 23, el órgano regulador procederá a su examen, y una vez
comprobado que reúne todos los requisitos exigidos, lo comunicará al
solicitante para que proceda a publicar, en un periódico de amplia
circulación nacional, un extracto de la solicitud con los requisitos que
establezca la reglamentación. Cualquier persona interesada podrá
formular observaciones en el plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la publicación. Vencido dicho plazo, considerando
las observaciones que se hubieren formulado, el órgano regulador
procederá, en su caso, al inmediato otorgamiento de la concesión
solicitada”88.
Como elemento común vigente en todo el procedimiento de
obtención de las licencias y las concesiones se observa que, en la
formulación de la ley el legislador otorgó características a la misma que
reflejan un alto grado de transparencia, en el sentido de que, en todos y
cada uno de los procedimientos, se otorgan plazos considerables a los
87 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 24.88 Artículo 25, Op. Cit.
72
interesados (cualquier persona) para que formule cualquier tipo de
observación a su consideración, siendo que el procedimiento de
publicación en un periódico nacional establecido por el artículo 25 ut
supra mostrado, no es más que un requisito de publicidad que da
garantía de transparencia en todo el proceso de asignación de licencias
y concesiones.
En cuanto al procedimiento de concurso público establecido por la
Ley General de Telecomunicaciones, es en el Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para
Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana,
que se establece todo el andamiaje funcional del sistema de concurso
público de las concesiones y licencias.
Con relación al concurso público sobre licencias para servicios que si
la requieran, el artículo 50 del reglamento de concesiones y licencias
establece: “Cualquier interesado en participar en un concurso público
deberá presentar su propuesta de acuerdo a lo establecido el Pliego de
Condiciones Generales, Jurídicas, Técnicas y Económicas del Concurso
Público, cuyas disposiciones deberán ajustarse a la Ley, el presente
Reglamento y a los demás Reglamentos aplicables. En tal virtud, dicho
Pliego deberá contener los requisitos mínimos establecidos en este
Reglamento para acceder a las Autorizaciones correspondientes”89; este
constituye el inicio del procedimiento.
Para haber propuestas, debe existir un régimen de publicidad que
permita a los proponentes saber la fecha de la realización del concurso,
siendo que al tenor del artículo 53, numeral 1, “El aviso de concurso
público para el otorgamiento de Concesiones y/o de Licencias que
89 Reglamento de Concesiones y Licencias, artículo 50.
73
requieran el uso de espectro radioeléctrico para la prestación u
operación de servicios portadores, o servicios finales o teleservicios,
deberá publicarse por lo menos en un periódico de amplia circulación
nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la Internet, con por
lo menos ciento veinte (120) días calendario antes de la fecha
establecida para la presentación de las propuestas”90. En el caso de
difusión, el reglamento establece un plazo de 90 días antes de la fecha
establecida para la presentación de las propuestas.
Así mismo, el artículo 53, numeral 3 establece como requisitos de la
publicación la siguiente información: “(a) Bandas de espectro
radioeléctrico, localidades o áreas geográficas, y tipo (o tipos) de
servicio(s) para los cuales se está llamando a concurso; (b) Si la
Concesión o Licencia se ofrece para la transmisión de difusión sonora o
televisiva, se indicará la localidad o áreas geográficas en las que se
pretende ofrecer el servicio, la cantidad de frecuencias asociadas con
cada clase de estación y la máxima potencia radiada de las estaciones
que se contempla operen en esa ubicación; (c) Período, horario y lugar
donde se podrá retirar el Pliego de Condiciones Generales, Técnicas y
Económicas del concurso. En el caso de que el concurso público se
organice para servicios de difusión, los Pliegos deberán estar disponibles
a partir de la publicación del aviso de concurso; (d) Fecha, horario y
lugar donde se recibirán las propuestas; y (e) Período de preguntas y
comentarios para las partes interesadas”91.
Como elemento característico de la legislación actual, el Reglamento
de Concesiones y Licencias establece en su cuerpo un período de
preguntas y comentarios, a las cuales el Indotel da respuestas, según lo
90 Artículo 53 numeral 1, Op. Cit.91Artículo 53, numeral 3, Op. Cit.
74
establecido en el artículo 54, el cual expresa: “54.1. Las partes
interesadas en participar en los concursos públicos que se organicen
para servicios portadores o servicios finales o teleservicios, dispondrán
de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha
en que los Pliegos de Condiciones Generales, Técnicas y Económicas
puedan ser retirados, para formular preguntas y comentarios al INDOTEL
sobre las mismas. A los mismos fines, los interesados en participar en
los concursos para servicios de difusión, dispondrán de un plazo de cinco
(5) días calendario, contados a partir de la publicación del aviso de
concurso público. 54.2. El INDOTEL responderá a las preguntas y
comentarios por escrito dentro de treinta (30) días calendario contados
a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 54.1
anterior, en caso de que se trate de concurso para servicios portadores,
finales o teleservicios. Cuando el concurso sea organizado para servicios
de difusión, el INDOTEL responderá a las preguntas o comentarios de los
interesados dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a
partir del vencimiento del plazo indicado en la parte final del artículo
54.1. Las preguntas y comentarios de los interesados, y las respuestas
del INDOTEL, se pondrán a disposición del público. 54.3. Dentro de los
mismos plazos antes citados, dependiendo del tipo de servicio objeto del
concurso, el INDOTEL podrá modificar los términos del citado Pliego,
debiendo publicar dichas modificaciones en un periódico de amplia
circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la
Internet. 54.4. En caso de que se trate de un concurso para servicios
portadores, finales o teleservicios, los interesados dispondrán de un
plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del
vencimiento del plazo para responder preguntas y comentarios, para
depositar sus propuestas en el lugar que indique el aviso de concurso
público. Cuando se trate de servicios de difusión, el plazo para el
depósito de las propuestas será de veinte (20) días calendario. 54.5. Con
75
excepción de lo dispuesto en este artículo, una vez que el INDOTEL haya
respondido por escrito a las preguntas y comentarios formulados por los
interesados, no se permitirá ninguna otra comunicación entre el
INDOTEL y el concursante con relación al concurso público. El
incumplimiento de esta disposición resultará en la descalificación
instantánea del solicitante en cuestión92”.
El concurso público ha sido dividido en dos etapas por el reglamento
de concesiones y licencias, la primera, etapa de calificación, dentro de la
cual los concursantes deben depositar la documentación requerida en el
lugar indicado en el aviso del concurso, para así proceder a la
calificación de los que concursan. Dicha documentación, al tenor del
artículo 55, consiste en los siguientes documentos: (a) Tipo y calidad del
servicio(s); (b) Zona de servicio o área geográfica que será autorizada;
(c) Cronograma y mecánica del concurso; (d) Instructivo para la
preparación y presentación de las propuestas técnicas y económicas; (e)
Instructivo para la presentación de la documentación de carácter jurídico
de la concursante; (f) Propuesta financiera mínima para cada
Autorización; (g) Fecha de entrega de las propuestas; (h) Procedimiento
para calificación; (i) Sistema de evaluación de las propuestas técnicas y
económicas; (j) Procedimiento en caso de empate; (k) Condiciones para
la adjudicación; y (l) Cláusulas y condiciones estableciendo las
estipulaciones principales que contendrá el Contrato de Concesión y/o el
Certificado de Licencia”93.
Luego del cumplimiento de la primera etapa, etapa de calificación, el
artículo 56 del reglamento de que se trata obtempera una segunda
etapa, la cual es denominada etapa de comparación de ofertas”, en la
cual el Indotel se encarga de evaluar las ofertas, de conformidad con los 92 Artículo 54, Op. Cit.93 Artículo 55, Op. Cit.
76
criterios o sistemas de evaluación establecidos en el pliego de
condiciones.
Sobre el procedimiento de calificación, el Indotel debe estudiar y
evaluar los documentos anteriormente indicados, siendo que el
incumplimiento mínimo de los preceptos establecidos en el pliegato, en
la ley o el reglamento, conlleva a la descalificación automática del
proponente.
El articulo 57 numeral 3 expresa: “Cuando se trate de un concurso
para servicios portadores, finales o teleservicios, el Director Ejecutivo
del INDOTEL emitirá una Resolución dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al vencimiento del plazo para el depósito de la
propuesta, que indicará las concursantes que han calificado, y el plazo
en que el INDOTEL anunciará la adjudicataria. Cuando se trate de
servicios de difusión, el plazo será de diez (10) días calendario. 57.4. Un
extracto de la indicada Resolución del Director Ejecutivo del INDOTEL se
publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en la página
que mantiene el INDOTEL en la Internet”94.
El procedimiento de concurso público termina con lo que es la
adjudicación de la licencia, siendo que el artículo expresa: “58.1. La
adjudicación se hará consignar en una Resolución debidamente
motivada del Consejo Directivo, la cual deberá estar firmada por su
Presidente y ser publicada por lo menos en un periódico de amplia
circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la
Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su fecha de
emisión. 58.2. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario que sigan
94 Artículo 57, numeral 3, Op. Cit.
77
a la emisión de la Resolución de Adjudicación, se deberá suscribir o
expedir la Autorización correspondiente”95.
Es preciso resaltar, al tenor del artículo 61 que: “Cuando a través de
un concurso público se otorgue una Concesión, y el servicio autorizado
requiera el uso del espectro radioeléctrico, se le emitirá al titular
simultáneamente una Licencia. 61.2. Esta Licencia tendrá el mismo
período de duración que la Concesión a la cual está vinculada. Si la
entidad ha solicitado Frecuencias adicionales para expandir sus
servicios, la duración de la Licencia será por el período de tiempo
restante de la correspondiente Concesión. 61.3. Cuando para la
prestación u operación de los servicios autorizados mediante un
concurso público se requiera de una Inscripción en Registro Especial, el
Director Ejecutivo del INDOTEL procederá a efectuar dicha Inscripción, y
emitirá el Certificado correspondiente”96.
Con relación a las causas de revocación, el artículo 29 de la ley que
nos ocupa establece como causas de revocación las siguientes: “Serán
causas de revocación de la concesión o registro y, en su caso, de las
licencias correspondientes: a) No haber cumplido en calidad y plazo con
el plan mínimo de expansión previsto en su concesión; b) El estado de
cesación de pagos del concesionario, declarado por sentencia
irrevocable del tribunal competente; c) La reincidencia en la comisión de
infracciones muy graves, con sanción definitiva aplicada; d) El uso
ilegítimo de los recursos del “Fondo de desarrollo de las
telecomunicaciones y del servicio universal”; e) La imposibilidad de
cumplimiento del objeto social del concesionario según su mandato
estatutario en la medida en que esté relacionada con la concesión y/o
95 Artículo 58, Op. Cit.96 Artículo 61 Op. Cit
78
licencia otorgadas; f) La desconexión, cuando implique la imposibilidad
definitiva de continuar prestando el servicio; y g) La suspensión
injustificada del servicio. 29.2. Las revocaciones pueden ser totales o
parciales, para uno o más servicios”97. Con esto cierra el régimen de
otorgamiento y revocación, constituyéndose así un régimen cuyo
objetivo es el aprovechamiento del espectro y la buena administración
del mismo, sobre la base de la transparencia y la publicidad de las
etapas que componen todo este sistema.
2.1.- ¿SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL ESPECTRO CON EL
OTORGAMIENTO DEL TITULO HABILITANTE?
La cuestión que ahora nos ocupa actualmente viene resurgiendo y
creando una división de criterios con relación a la naturaleza del
espectro como bien, si el mismo puede ser objeto de propiedad
individual o si es imposible la apropiación del mismo.
Sobre esta cuestionante, el profesor Chillón establece de manera
muy crítica: “Pese a que en ocasiones se hayan previsto títulos
asentados sobre la mera intervención policial, o sobre un eventual
derecho de propiedad privada sobre las frecuencias, o se haya hecho
intervenir la noción de servicio público como elemento asociado a su
provisión y prestación, es lo más cierto que en el panorama actual de los
ordenamientos predomina la consideración del espectro como bien de
dominio público, de cuya administración, gestión y control se encarga el
Estado. La fórmula se repite en las leyes nacionales de
telecomunicaciones de diversos países con asombrosa uniformidad,
pese a que se hayan suscitado en numerosas ocasiones violentas
97 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 29
79
críticas o persistentes reparos a la misma, derivados sobre todo del
carácter de inapropiabilidad del espectro como bien, o de las dificultades
en compatibilizar esta categorización con el uso eficiente y libre del
espectro en un esquema de funcionamiento idóneo del mercado. La
calificación como bien de dominio público, cuya administración y control
en líneas generales corresponde al Estado implica- o más bien explica-
las notas de un régimen jurídico basado esencialmente en la
insusceptibilidad de apropiación por parte de particulares, y en la
garantía de un uso eficiente y no discriminatorio del mismo”98.
En razón de lo anterior, y adhiriéndonos a las conclusiones
planteadas anteriormente, somos de criterio que, dada la naturaleza del
espectro radioeléctrico, bien de dominio público, cuya administración
esta puesta a cargo del estado, y bien natural limitado, el mismo no es
susceptible de propiedad alguna, sino más bien de administración para
provecho de la colectividad, por lo que, en conclusión, el otorgamiento
del título habilitante, a nuestro juicio, no constituye un elemento que
indique u otorgue propiedad sobre el espectro a sus beneficiarios, sino
administración hasta el límite establecido por el órgano regulador.
Aun así, esta conclusión no ha sido adoptada de manera universal ni
pacifica por muchos, pues existe doctrina que abogan por la posesión
del espectro como bien susceptible de propiedad individual privado.
.
98 Chillón, José María. Modulo 2, Derecho de las Telecomunicaciones, Pág. 307
80
b) REGLAMENTO GENERAL DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
El Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico es una
pieza regulatoria aprobada mediante resolución No. 128-04 del Consejo
Directivo que vino a complementar la creación y ejecución de la Ley
General de las Telecomunicaciones No. 153-98 conjuntamente con sus
demás instrumentos regulatorios.
El objetivo de la creación de dicho reglamento descansa en el uso
racional y eficiente del espectro radioeléctrico, siendo que el artículo 2
de dicho texto establece: “El presente reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones administrativas y técnicas que
complementen a las de la Ley General de las Telecomunicaciones No.
153-98, en la regulación del uso racional y eficiente del espectro
radioeléctrico, con el propósito de garantizar el desarrollo de servicios
de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin
interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos
servicios, producto de los avances que experimente la tecnología de las
radiocomunicaciones”99.
De dicho artículo se desprende el mayor objetivo de ser de la
reglamentación, el cual radica en garantizar el desarrollo de los servicios
de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin
interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos
servicios, producto de los avances que experimente la tecnología de las
radiocomunicaciones. Este objetivo acoge de manera global las
características de un servicio eficiente, calidad técnica, sin interferencias
99 Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 2
81
y que permite el acceso a nuevos servicios producto del avance
tecnológico.
En cuanto al alcance de dicho texto reglamentario, el mismo actúa
sobre los servicios de radiocomunicaciones y las aplicaciones especiales,
tal como establece el texto en su artículo 3 que expresa: “El presente
reglamento será aplicable a los servicios de radiocomunicaciones y a las
aplicaciones industriales, científicas y médicas que usen el espectro
radioeléctrico, que se instalen y/u operen y/o exploten dentro del
territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la
jurisdicción de la República Dominicana”100.
En síntesis, es en si el Reglamento del Uso del Espectro
Radioeléctrico la pieza complementaria central que dispone y regula el
uso de dicho bien natural.
1.- REGISTRO NACIONAL DE FRECUENCIAS
El registro nacional de frecuencias es un instrumento base en el
control de las asignaciones de frecuencias y el monitoreo del uso de las
mismas. En este registro, el órgano regulador al momento de otorgar la
licencia sobre el uso de frecuencias, debe asentar las informaciones
correspondientes a cada prestadora beneficiada. En estas
informaciones, al tenor de lo establecido por el artículo 22, deben figurar
los siguientes datos:
(1) Frecuencia o banda de frecuencia asignada.
(2) Indicativo de llamada.
(3) Clase de servicio de radiocomunicaciones.
(4) Características de la emisión.
100 Op. Cit. Artículo 3
82
(5) Ancho de banda de la emisión autorizado.
(6) Potencia de transmisión autorizada.
(7) Ganancia máxima de la antena.
(8) Azimut de radiación máxima de la antena.
(9) Coordenadas geográficas de la antena.
(10) Dirección de la radioestación.
(11) Localidad.
(12) Número y fecha de la Resolución del Consejo Directivo o del
Director Ejecutivo del INDOTEL que otorga la licencia y concesión o
autoriza la inscripción en el Registro Especial, respectivamente.
(13) Fecha de puesta en servicio.
(14) Nombre o razón social del titular de la asignación.
(15) Número de Registro Nacional de Contribuyente o Cédula de
Identidad y Electoral del titular de la asignación.
(16) Domicilio del titular de la asignación.
(17) Código postal del titular.
(18) Teléfono del titular, fax del titular y correo electrónico del titular.
(19) Situación del pago del derecho de uso del espectro
radioeléctrico.101
Cuando se trate de inscripciones de asignaciones de la Secretaria de
Estado de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional u otro organismo
del Estado que merezca de cierta confidencialidad, el reglamento otorga
la facultad al Consejo Directivo del órgano regulador de excluir del
registro las informaciones sobre autorizaciones que le hayan sido
asignadas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 del propio
reglamento, siendo que esta acción sea para garantizar la protección de
la seguridad nacional, siendo también una atribución por la especialidad
del caso, que el reglamento objeto de estudio establece como requisito
101 Op. Cit. Artículo 22
83
sobre estas instituciones, la inscripción en el registro especial ad-hoc
que se constituya a tales fines. Así mismo, con relación a los requisitos
de obtención de licencias, el reglamento establece algunas excepciones
sobre el mismo, siendo que al tenor de su artículo 28, el cual establece:
“Quedarán exceptuados del requerimiento de obtención de una licencia:
(1) Los sistemas de radiocomunicaciones con potencia radiada aparente,
referida a una antena vertical menor a un octavo de longitud de onda,
sea igual o menor a 500 milivatios en la banda de frecuencias
comprendida entre 30 kHz y 30 MHz; 100 milivatios en la banda de
frecuencias comprendida entre 30 y 3 000 MHz y 10 milivatios en
frecuencias superiores a 3 000 MHz. Sin perjuicio de lo anterior, los
equipos de baja potencia deberán contar con el correspondiente
certificado de homologación conforme lo establecido en la Ley General
de las Telecomunicaciones No.153-98 y en las decisiones que el
INDOTEL adopte al respecto. (2) Las aplicaciones industriales, científicas
y médicas que utilicen frecuencias radioeléctricas contenidas en las
bandas atribuidas para el efecto, por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. (3) Los sistemas de radiodifusión sonora que son operados
por instituciones sin fines de lucro. (4) Los sistemas de
radiocomunicaciones autorizados por el INDOTEL, mediante resolución
motivada, para que expresamente operen sin tal requisito”102.
2.- DERECHO DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO “DU”
Con el nuevo y actual marco regulatorio se crea un nuevo sistema de
pago por el uso del espectro radioeléctrico. Para iniciar a evaluar este
punto, es preciso recordar y establecer que con la antigua Ley General
de Telecomunicaciones se estableció una tarifa que debían pagar las
102 Op. Cit. Artículo 28Ver tarifa establecida por la ley No. 118-66, anexos.
84
estaciones radioeléctricas instaladas por el uso de las frecuencias de
espectro radioeléctrico. Dicha tarifa era una tarifa fija, que debía ser
pagada anualmente por las estaciones.
Ya con la nueva legislación, la actual ley general de
telecomunicaciones No. 153-98, crea todo un sistema tarifario sobre el
establecimiento del pago de derecho del uso, denominado por sus siglas
“DU”.
A los fines de entender el funcionamiento de dicho sistema de pago,
es preciso establecer una serie de conceptualizaciones de los elementos
que forman parte del sistema de pago “DU”, a saber, al tenor del
artículo 31del reglamento sobre el uso del espectro radioeléctrico103, “El
valor del derecho de uso del espectro radioeléctrico se determinará
básicamente, a partir de la siguiente fórmula:
D = N x V
Donde:
D : Valor del derecho a pagar en pesos dominicanos (RD$).
N: Número de unidades de reserva radioeléctrica, que representa la
porción de espectro radioeléctrico asignado al titular de la licencia.
V : Valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica”.
Para entender lo antes expuesto, es preciso fijar lo siguiente. Al tenor
del artículo 32 del Reglamento del Uso del Espectro, la unidad de
reservas radioeléctricas es el patrón de referencia para determinar, en
forma objetiva y no discriminatoria, el derecho anual por uso del
espectro radioeléctrico, sobre la base del ancho de banda ocupado por
103 Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 31. Ver cuadro anexo, tarifas.
85
una emisión radioeléctrica y por su zona de cobertura104. El valor de esta
unidad es decretada y fijada por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Consejo Directivo del Indotel, siendo que el cálculo de este valor es
vigente por un período de 5 años y es reajustado e indexado
anualmente en proporción a la variación del índice de precios al
consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República
Dominicana.
Sobre el valor de la unidad de reserva radioeléctrica, en el año 2004
el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la
propuesta del valor de la Unidad de Reserva Radioeléctrica (URR), para
que fuese revisada y fijada mediante Decreto del Poder Ejecutivo. A raíz
de lo anterior, mediante el Decreto No.814-04, del 11 de Agosto del año
2004 el Poder Ejecutivo fijó, con relación al período 2005-2009, el valor
de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica en RD$0.000196, por unidad
de espectro utilizado, expresado este último, en función del ancho de la
banda de la emisión por la potencia distribuida, con una vigencia de
cinco (5) años, con la facultad de que cada año seria indexado en
proporción a la variación del índice de precios al consumidor (IPC),
publicado por el Banco Central de la República Dominicana y sería
reajustado anualmente, previa autorización del Consejo Directivo del
INDOTEL, en base a la actualización del valor del espectro radioeléctrico
utilizado.
En fecha 31 del mes de Enero del año 2007, el Presidente del
Consejo Directivo del Indotel presenta al Poder Ejecutivo la solicitud de
aprobación de la propuesta de valor de unidad de reserva radioeléctrica,
culminando todo este procedimiento con la expedición por parte del
Poder Ejecutivo del decreto No. 227-07, de fecha 19 del mes de Abril del
104 Op. Cit., artículo 32
86
año 2007, el cual deroga el decreto No.814-04, del 11 de Agosto de
2004, que fija el valor de la Unidad de la Reserva Radioeléctrica (URR),
para el período 2005-2009, siendo establecido el valor de la Unidad de la
Reserva Radioeléctrica (URR) en RD$0.000043425 pesos dominicanos,
por unidad de espectro utilizado, expresado este último, en función del
ancho de banda de la emisión por la potencia distribuida.
Es importante resaltar que en oposición con el régimen de pago por
el uso del espectro establecido en la antigua ley, la nueva ley vino a
crear un sistema ajustable a las necesidades y requerimientos del
mercado con relación a la variación de la moneda y a la pérdida del
valor adquisitivo de la misma, por lo que el sistema que se viene
implementando es un sistema adaptable que presenta un matiz de
equilibrio en el inestable mundo económico que se vive día a día, en el
cual los costos y el valor del dinero pende directamente de factores que
resultan incontrolables.
Es por ello que se puede determinar que la actual Ley General de
Telecomunicaciones mejora de manera drástica el sistema de pago por
el uso del espectro, haciéndolo más eficiente, asunto este que
constituye una forma de regulación directa y que garantiza y se acerca
aun más a una buena administración del espectro.
En cuanto al procedimiento de cobro del Uso del Espectro, es
facultad plena del Director Ejecutivo del Indotel la realización del cobro
mediante expedición de órdenes de pago que deberán ser pagadas por
los titulares de las licencias cumpliendo con los requerimientos
establecidos en la misma, tales como lugar, fecha, etc., todo esto al
tenor de lo dispuesto por el artículo 36 del reglamento que nos ocupa.
87
Dichas órdenes de pago se remiten durante el primer trimestre de cada
año por el Director Ejecutivo del Indotel.
3.- REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
El marco regulatorio del espectro radioeléctrico establece un efectivo
régimen de faltas y sanciones que tienen como objetivo castigar a los
infractores de comisión de delitos en el uso del espectro radioeléctrico.
A tales fines, el artículo 47 del Reglamento General del Uso del
Espectro establece, sobre los sujetos responsables de faltas contra el
espectro “Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 se considerarán responsables de
cometer faltas administrativas a las disposiciones del presente
reglamento, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de las
normas técnicas dictadas por el INDOTEL, aplicables a los servicios de
radiocomunicaciones: (1) Quienes usen el espectro radioeléctrico sin la
concesión, inscripción en Registro Especial o licencia, dispuesta por la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153- 98 y por el presente
Reglamento, así como quienes las usen en forma indebida o para fines
distintos a los autorizados; (2) Los titulares de concesión, inscripción en
el Registro Especial respectivo o licencia, de servicios de
radiocomunicaciones que vulneren las disposiciones del presente
Reglamento. (3) El usuario de los servicios de radiocomunicaciones, por
una incorrecta utilización de dichos servicios, así como el empleo de los
mismos en perjuicio de terceros” 105.
De lo antes expuestos se desprende que el actual marco regulatorio,
no solo sanciona a quienes sin contar con título habilitante alguno dan
uso al espectro radioeléctrico, sino también a aquellos que están
105
88
autorizados al uso del espectro en caso de que se produzca un uso en
fines no autorizados, quienes use el espectro en forma indebida, además
de los usuarios que usen de manera incorrecta el servicio o lo distraiga
en perjuicios de terceros, siendo que, de manera genérica, este régimen
sancionador envuelve a todos los actores en el acto de los servicios de
telecomunicaciones.
Sobre las faltas y sanciones a dichos sujetos, el artículo 48 del
referido reglamento establece: “Todo incumplimiento a las disposiciones
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, a las de este
Reglamento, al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y las normas
técnicas, aplicables a los servicios de radiocomunicaciones, serán
sancionados en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98”106.
Con relación a lo anterior, sobre las faltas y sanciones, la Ley
General de Telecomunicaciones establece un régimen de clasificación de
las faltas administrativas que se pudiere cometer, las cuales las
encasilla en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves.
Con relación al artículo 105 de la referida ley, el mismo establece
como faltas muy graves las siguientes:
a) La realización de prácticas restrictivas a la competencia;
b) El uso indebido de los recursos de la CDT;
c) La utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las
autorizadas;
d) La prestación de servicios de telecomunicaciones sin la
correspondiente concesión, licencia o inscripción;
106
89
e) Dar facilidades a terceros para que presten servicios de
telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o
inscripción;
f) La producción deliberada de interferencias definidas como
perjudiciales de acuerdo a las normas y estándares internacionales;
g) La producción de interferencias definidas como perjudiciales de
acuerdo a las reglas y normas internacionales, cuando provenga de la
utilización del dominio público radioeléctrico sin la correspondiente
licencia o del uso de frecuencias distintas de las autorizadas;
h) El uso de una red pública de telecomunicaciones sin el pago
correspondiente a la empresa concesionaria titular de dicha red;
i) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones
administrativas que deba realizar el órgano regulador o a la entrega de
la información solicitada por el mismo;
j) La intercepción sin autorización de las telecomunicaciones no
destinadas al público en general;
k) La divulgación del contenido, existencia, publicación o cualquier otro
uso, sin autorización, de toda clase de información obtenida mediante la
intercepción o recepción de aquellas comunicaciones que no estén
destinadas al público en general;
l) La falta de pago de los derechos previstos en la presente ley,
conforme a los plazos establecidos por los diferentes reglamentos que la
complementan;
m) La instalación de aparatos o equipos no homologados que produzcan
daños muy graves en las redes de telecomunicaciones o a terceros;
n) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en el
contrato de concesión, incluyendo la falta de construcción de las
instalaciones y la explotación de los servicios dentro de los plazos
señalados;
90
o) La negativa a cumplir con la obligación de interconexión, en los casos
en que esta proceda, de acuerdo a las previsiones de la presente ley, o
la reticencia en llevar a cabo las obligaciones que de ella se derivan;
p) La aplicación, en su caso, de tarifas distintas a las autorizadas;
q) La comisión, en el transcurso de un (1) año, de dos (2) o más
infracciones graves sancionadas mediante resoluciones definitivas; y
r) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Consejo
Directivo del órgano regulador, atente en forma notoria y deliberada en
contra de los principios de libertad de prestación de servicios y de libre
competencia garantizados por la presente ley.
Así mismo, de manera anexa a las faltas anteriores, el artículo 49
del reglamento que nos ocupa establece sobre el límite de frecuencias:
“Para los efectos de lo establecido en el artículo 105, inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, se considerará como falta
muy grave en la instalación, operación, funcionamiento o explotación de
servicios de radiocomunicaciones, la utilización de potencias de
transmisión superiores a la autorizada, en un porcentaje igual o mayor al
diez por ciento (10%), como resultado de aumentar la potencia de
radiofrecuencia del transmisor y/o la ganancia del sistema radiante y/o
su altura”107.
A nuestro entender, el artículo precedente responde a la necesidad
inmediata que existía al momento de la configuración de la Ley General
de Telecomunicaciones y de sus reglamentos, de regular, tipificar y
penar el aumento de potencia.
107 Op. Cit. Artículo 49
91
Así mismo, la misma ley en su artículo 106 establece como faltas
graves las siguientes:
a) La discriminación arbitraria entre clientes o usuarios;
b) La utilización del dominio público del espectro radioelectrónico sin la
correspondiente licencia o el uso de frecuencias distintas a las
autorizadas;
c) Los cambios de ubicación o de las características técnicas de las
estaciones radioeléctricas, sin la correspondiente autorización;
d) La asociación comercial o contratación con cualquier entidad nacional
o extranjera, para canalizar comunicaciones hacia o desde otros países,
sin intervención de operadores debidamente autorizadas para la
prestación de dichos servicios;
e) La producción no deliberada de interferencias perjudiciales definidas
como tales en las normas y estándares internacionales, incluyendo las
producidas por defectos de los aparatos o equipos;
f) La conexión de aparatos o equipos no homologados que produzcan
daños graves a las redes de telecomunicaciones o a terceros;
g) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas,
etiquetas o signos de identificación de equipo o aparatos, quedando
excluidos los equipos de radioaficionados, siempre que no hayan sido
adquiridos en el mercado y se destinen a este servicio;
h) La utilización de los servicios de telecomunicaciones para fines
distintos de los que se hubieran autorizado por el órgano regulador;
i) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas;
j) La no publicación o exposición al público de las tarifas vigentes en
cada servicio;
k) La comisión, en el plazo de un (1) año, de dos o más infracciones
leves sancionadas mediante resolución definitiva;
l) El cobro a clientes o usuarios por servicios no prestados;
92
m) La comercialización de equipos de telecomunicaciones que no
cuenten con el correspondiente certificado de homologación, emitido de
acuerdo con las previsiones de la presente ley; y
n) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Consejo
Directivo del órgano regulador, atente en forma notoria contra los
principios de libertad de prestación de servicios y de libre competencia
garantizados por la presente ley, y no constituya infracción muy grave.
De igual manera, el artículo 107 de la mencionada ley establece,
como faltas leves:
a) La producción de interferencias no admisibles, que no sean
ostensiblemente perjudiciales, definidas en las normas y estándares
internacionales;
b) la utilización o prestación indebida de los servicios que no esté
considerada como falta muy grave o grave;
c) La instalación de aparatos o equipos no homologados a las redes de
telecomunicaciones;
d) Cualquier otra acción de los prestadores que, a juicio del Consejo
Directivo del órgano regulador, atente contra los principios de libertad
de prestación de servicios y de libre competencia garantizados por la
presente ley, y no constituya infracción grave o muy grave.
Con la tipificación antes descrita, se busca someter a los infractores
de cada falta, por el tipo de falta que se considera, a un régimen de
sanción que fija un monto indemnizatorio que varia con relación al tipo
de falta cometida.
Las multas por las faltas administrativas impuestas por la ley, se
establecen por cargos por incumplimientos, siendo que, al tenor de lo
93
establecido por el artículo 108 de la Ley General de Telecomunicaciones,
“Se establece un cargo por incumplimiento (CI), equivalente al valor de
veinte mil pesos oro (RD$20,000.00) de 1997. El órgano regulador, por
resolución, actualizará el valor del CI a fin de preservar su nivel de
sanción económica, utilizando los índices de precios al consumidor
publicado por el Banco Central de la República Dominicana”108.
Con relación a las actualizaciones del monto del cargo por
incumplimiento, el mismo fue actualizado por primera vez mediante la
Resolución No. 022-01, dictada por el Consejo Directivo del Indotel en
fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil uno (2001), la cual
modifico el valor, pasando a ser desde Veinte Mil Pesos Dominicanos con
00/100 (RD$20,000.00) a la suma de modificando su valor de la suma
de Veinticuatro Mil Setecientos Diez Pesos Dominicanos con 00/100
(RD$24, 710.00)
Después de esta actualización, el órgano regulador sometió en fecha
Treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), mediante
resolución No. 096-03 dictada por el Consejo Directivo, fue actualizado
nueva vez el cargo por incumplimiento, siendo que fue aumentado a la
suma de Treinta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100
(RD$36,000.00) conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
publicado por el Banco Central de la República Dominicana y el análisis
realizado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del Indotel.
Así mismo, en fecha Diez (10) del mes de Febrero del año Dos Mil
Cinco (2005), mediante Resolución No. 018-05 emitida por el Consejo
Directivo del Indotel, fue actualizado y aumentado el cargo por
108 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 108.
94
incumplimiento a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$52,000.00).
En ese mismo tenor, en fecha nueve (9) del mes de febrero del año
dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del Indotel aprobó la Resolución
No. 028-06, mediante la cual actualizó el valor del Cargo por
Incumplimiento a la suma de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta
Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$56,240.00)109.
Para culminar con el desarrollo de las actualizaciones del monto,
mediante Resolución 002-07 de fecha 24 del mes de Enero del año
2007, el Indotel vuelve a autorizar la actualización del monto del cargo
por incumplimiento, ordenando dicha decisión en su ordinal Primero, lo
siguiente: “PRIMERO: ACTUALIZAR en la suma de CINCUENTA Y
NUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$59,000.00), el valor equivalente a un (1) Cargo por
Incumplimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado
por el Banco Central de la República Dominicana, correspondiente a los
meses comprendidos entre diciembre del año mil novecientos noventa y
siete (1997) y diciembre del año dos mil seis (2006), inclusive”110.
La relación entre el tipo de falta cometida por los infractores y los
cargos por incumplimientos da como resultado el monto indemnizatorio
a pagar, siendo que al tenor del artículo 109 de la ley, cada tipo de falta
es sancionada con un número de cargos por incumplimientos que
oscilan dentro de rangos específicos, a saber: “109.1. La faltas
consideradas muy graves serán sancionadas con mínimo de treinta (30)
109 Resolución No. 022-01, dictada por el Consejo Directivo del Indotel en fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil uno (2001)110 Resolución 002-07 de fecha 24 del mes de Enero del año 2007
95
y un máximo de doscientos (200) CI. 109.2. Las faltas consideradas
graves, serán sancionadas con un mínimo de diez (10) CI y un máximo
de treinta (30) CI. En el caso de alteración de las características de los
equipos, la sanción podrá incluir la incautación de los mismos. 109.3.
Las faltas consideradas leves serán sancionadas con un mínimo de dos
(2) CI y un máximo de diez (10) CI”111.
Como un ejemplo, para mostrar el funcionamiento del sistema
anterior, una infracción de falta muy grave, es sancionada con mínimo
de treinta (30) y un máximo de doscientos (200) cargos por
incumplimientos, siendo que al determinarse el numero de los cargos
por incumplimientos a otorgar al infractor, los mismos se multiplican por
el monto actualizado establecido por cada cargo por incumplimiento,
siendo que hoy en día, es de Cincuenta y Nueve Mil Pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$59,000.00).
En cuanto a la responsabilidad del comitente de la falta, el artículo
51 del reglamento tratado expresa: “La aplicación o el posterior pago de
la sanción no exime al infractor de cesar de inmediato los actos que la
motivaron, debiendo el infractor suspender en el acto los hechos que
dieron lugar a la sanción. La sanción no impide que se apliquen las
medidas administrativas que establece el artículo 109.4 de la Ley
General de las Telecomunicaciones No. 153-98. Las sanciones
administrativas que aplique el INDOTEL, por faltas a las disposiciones del
presente Reglamento, serán previas e independientes de la
responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor”112.
De manera adhesiva al criterio del no cumulo de faltas, el
reglamento establece en su artículo 54: “En caso de que el sujeto sea
111 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 109.112 Reglamento General para el Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 51.
96
responsable de haber cometido dos o más faltas simultáneamente, se le
aplicará la sanción correspondiente a la falta de mayor gravedad”113.
Asimismo, el reglamento dispone a favor del órgano regulador, la
posibilidad de que previo al procedimiento administrativo sancionador,
disponga de medias precautorias, según lo que dispone el artículo 53
que expresa: “Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento,
el INDOTEL podrá disponer medidas precautorias, previo al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, incluyendo, pero sin
limitarse, a la clausura provisional de instalaciones, suspensión
provisional de las autorizaciones concedidas por el INDOTEL, la
incautación provisional de equipos. Cuando la medida provisional
consista en la clausura provisional de instalaciones o la incautación de
equipos, se necesitará obtener previamente la autorización del Juez
correspondiente, quien en caso de que sea necesario, podrá autorizar la
rotura de puertas, con el apoyo de la fuerza pública. 53.2. La Resolución
que intervenga como consecuencia del incumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de las normas técnicas dictadas por el INDOTEL,
aplicables a los servicios de radiocomunicaciones, ya sea ordenando una
medida precautoria o tipificando una falta y aplicando una acción, será
de obligado e inmediato cumplimiento. 53.3. La Resolución que dicte el
INDOTEL, al efecto podrá ser susceptible de los recursos dispuestos por
el artículo 96 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98”114.
Con relación a los recursos dispuestos por el artículo 96 de la Ley
General de Telecomunicaciones, se refiere a los recursos administrativos
que hemos estudiado.
113 Op. Cit. artículo 54114 Op. Cit. Artículo 53.
97
c) PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS
Otra de las herramientas básicas creadas con la vigente Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98 consiste en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Esta herramienta tiene como objetivo
fundamental “optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico,
para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de
frecuencias que se requieren, tanto para el desarrollo de los actuales
servicios de radiocomunicaciones, como para responder eficientemente
a la demanda de los nuevos servicios que dependen del uso del espectro
radioeléctrico. Todo lo anterior, de conformidad al marco legal y
reglamentario vigente y a los acuerdos y convenios internacionales
ratificados por República Dominicana”.
Mediante Resolución No. 028-01 de fecha 20 del mes de Abril del año
2001, fue ordenado el inicio del proceso de consulta pública para dictar
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo adelante PNAF),
siendo el mismo aprobado mediante resolución No. 012-02 del mes de
Enero del año 2002.
El PNAF, como herramienta base para el ordenamiento y regulación
del espectro, establece todo un proceso de planificación con relación al
ordenamiento de dicho bien. En tal sentido, el artículo 15 de dicho plan
expresa textualmente “La gestión y utilización de espectro radioeléctrico
requieren de un proceso de planificación definido como un proceso
dinámico, es decir, dicho proceso debe conllevar a la metodología y las
acciones para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones
que permitan la atención oportuna de la demanda de frecuencias, para
la operación de los actuales y futuros servicios de radiocomunicaciones.
98
Dicho objetivo se lora por medio de: a) Establecer y desarrollar política y
regulaciones técnicas del espectro radioeléctrico, permitiendo la
atribución de bandas de frecuencias en los distintos servicios de
radiocomunicaciones; b) Desarrollar métodos y procedimientos de
gestión del espectro radioeléctrico que sean eficaces para su uso
eficiente; c) formar y organizar el sistema de gestión del espectro
radioeléctrico, con los soportes logísticos requeridos para ello”115.
El fundamento de la creación de dicho plan reposa en la previsión de
la ocurrencia de conflictos que podrían surgir, y que de hecho surgieron,
provocados por una ocupación compartida del espectro por todos los
servicios de telecomunicaciones; ahí el problema que viene a solucionar
la nueva normativa, sobre la base de la formulación de un Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias eficiente que ordenara los servicios en los
rangos de frecuencias correspondientes.
En razón de lo anterior, el propio Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), consagra en si el logro de dos objetivos
fundamentales, a la sazón del afrontamiento de la problemática en el
ordenamiento del espectro, según hace constar en el artículo 16. 2, a
saber: “El proceso de panificación del espectro radioeléctrico debe
apuntar al logro de dos objetivos: a) La atribución racional de las bandas
de frecuencias a los diversos servicios de radiocomunicaciones; y b) La
gestión sistematizada de las bandas de frecuencias atribuidas a cada
servicio de radiocomunicaciones”116;
Partiendo de la voluntad en el logro de estos objetivos
fundamentales, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias va
desarrollando en si todo el procedimiento de atribución de frecuencias, 115 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, artículo 15.116 Op. Cit. Artículo 16, numeral 2.
99
sobre sus elementos básicos de planificación y gestión, los cuales al
tenor del articulo 18 son los siguientes: “a) los procedimientos
administrativos y de evaluación para la toma de decisiones, respecto a
nuevas atribuciones; b) los procedimientos reglamentarios que regulen
la instalación y el funcionamiento de los servicios de
radiocomunicaciones; c) los requerimientos de hardware, software y de
la base de datos; d) los procedimientos de coordinación nacional, entre
servicios nacionales e internacionales y, entre administraciones; e) la
participación en actividades internacionales; f) los métodos de análisis y
cálculos; g) las actividades de comprobación técnica de las emisiones; h)
las normas conteniendo las especificaciones técnicas de los sistemas de
radiocomunicaciones; i) las exigencias de homologación de equipos de
radiocomunicaciones”117.
En primer lugar, formula y establece los cuadros de atribución de
frecuencias mediante los cuales se realizan las divisiones y limitaciones
de las frecuencias de espectro en razón del tipo de servicio que se
requiera prestar, tomando como parámetro las asignaciones de espectro
otorgadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
específicamente para la región numero 2, a la cual pertenece nuestro
país.
Como habíamos establecido, el PNAF se ha establecido
correlacionando las atribuciones nacionales con las válidas para la
Región 2, de la cual República Dominicana forma parte, según el Cuadro
del artículo S5 del Reglamento de Radiocomunicaciones (en lo adelante
denominado como RR) de la UIT 118.
117 Op. Cit. Artículo 18.118 Op. Cit. Artículo 19.
100
Es de gran importancia establecer que la Región 2 es una de las tres
regiones en las que la UIT ha dividido el mundo para los fines de la
atribución de las bandas de frecuencias y está conformada,
principalmente, por el territorio continental e insular de América,
incluida Groenlandia.119
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, establece, con
relación a las atribuciones, en su artículo 20 “El Cuadro de Atribución de
Bandas de Frecuencias contenidas en el artículo 33 de este Plan está
conformado por cuatro (4) columnas. La primera bajo el título
“Asignación de Espectro (UIT)” y la segunda “RR-UIT para la región 2
(Artículo S5)” para los fines del presente PNAF sólo tienen un interés
referencial. Las columnas siguientes bajo los títulos “Asignación de
Espectro (RD)” y “Atribución Nacional” son las que tienen el carácter
reglamentario para los servicios de radiocomunicaciones de República
Dominicana”120.
B) ASPECTOS INTERNACIONALES.
La República Dominicana en materia de tecnología de las
telecomunicaciones es posicionada en toda América Latina como uno de
los países que cuenta con mayor y más avanzada tecnología, siendo que
como estado contamos con uno de los más avanzados sistemas
estructurales bases sobre el cual se han desarrollado sistemas de última
generación tecnológica, garantizando un servicio de variabilidad
tecnológica y de calidad muy alta.
119 Op. Cit. Artículo 23. Ver Cuadro de División Regional, anexos gráficos.120 Op. Cit. Artículo 20. Ver Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, documentos anexos.
101
Sin embargo, todo este desarrollo y avance en la tecnología de
telecomunicaciones no han cubierto uno de los principales problemas
que siempre ha tenido nuestro estado y que de manera directa ha sido
objeto de estudio en el presente análisis, que consiste en la falta de una
dirigencia administrativa eficiente, que garantice el buen desarrollo de
las telecomunicaciones y que tenga visión futuristica y de desarrollo
global.
Nuestro país se ha sabido adaptar a los avances tecnológicos, más
no así ha sabido siempre mantener una legislación de las
telecomunicaciones apoyada en convenios internacionales y fomentar
los acuerdos y relaciones invirtiendo en el mantenimiento de las
mismas, buscando alternativas y ventajas para la regulación tecnológica
de nuestros servicios de telecomunicaciones.
Como muestra de lo anterior, es preciso señalar que, la República
Dominicana, desde el año 1962 había adquirido una deuda con la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ascendente a la suma de Cuatro
Millones de Dólares (US$4MM), por lo que no disfrutaba de las ventajas
considerables que ofrece la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
siendo que por dicha deuda el país había perdido el derecho de voz y
voto en dicho organismo.
El procedimiento de negociación de dicha deuda, se resume en los
siguientes hechos: en fecha 2 de marzo del 2001, el Consejo Directivo
delegó en el presidente del INDOTEL los poderes necesarios para
renegociar la deuda antes señalada, y a tal efecto, el Presidente del
INDOTEL, conjuntamente con los señores Margarita Cordero, Luis
Eduardo Tonos y José Delio Ares, Miembros del Consejo, encabezaron
una delegación oficial que sostuvo conversaciones con el Secretario
102
General de la UIT y otros funcionarios del referido organismo, en los que
se sentaron las bases de los acuerdos. Así mismo, en fecha 15 de mayo
de 2001, el Lic. Orlando Jorge Mera, Presidente en ese momento del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), solicitó al Sr.
Yoshio Utsumi, Secretario General de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), por medio de una comunicación escrita, que a
la República Dominicana le fuera concedido el tratamiento reservado a
los países menos adelantados y, de esta manera, extender el plazo
máximo de amortización a diez (10) años y la liquidación de los atrasos
debidos a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) por la
República Dominicana y la anulación de los intereses de la mora.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2001, el Lic. Orlando Jorge Mera,
solicitó al Sr. Yoshio Utsumi, Secretario General de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT), que se sometiera a la aprobación del
Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en su
reunión de los días 18 al 29 de junio de 2001, la reclasificación de la
clase de contribución de la República Dominicana de ½ hasta ¼ como
Miembro de la UIT.
La UIT mediante la resolución 503, aprobado en la decimocuarta
Sesión Plenaria de fecha 19 de junio del 2001 autorizó al Secretario
General a concertar un acuerdo de reembolsos durante diez (10) años
con la República Dominicana para el pago de sus cantidades adeudadas,
de conformidad con las directrices relativas a los calendarios de
reembolsos para la liquidación de atrasos y de Cuentas Especiales de
atrasos, tomando en consideración las circunstancias excepcionales en
que se encontraba el país. A tales fines la Resolución 503 autorizó al
Secretario General a cancelar los correspondientes intereses de mora,
siempre y cuando se reembolsen íntegramente la deuda con arreglo al
103
acuerdo de reembolso concertado. Siendo que en fecha ocho (8) de julio
de 2001, el Sr. Muccioli, del Departamento de Finanzas de la UIT envió al
Lic. Orlando Jorge Mera, el proyecto de acuerdo de reembolso en 10
años a ser suscrito entre el Gobierno Dominicano y la UIT, de
conformidad con la propuesta presentada por este país, el cual fue
debidamente firmado por ambas parte121.
Como hemos visto, la administración pasada fue muy diligente con
relación a la devolución del derecho de voz y voto a nuestro país y la
búsqueda de los beneficios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, siendo que fue la encargada de renegociar la
deuda que por tantos años nos tuvo fuera del sistema de ese organismo
internacional.
SECCION II: MEDIDAS ADOPTADAS POR EL INSTITUTO
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) CONTRA
LA PROBLEMÁTICA DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS.
Como ya hemos visto, para la solución de la problemática de
distribución del espectro radioeléctrico y el proceso de reordenamiento
del mismo, fue creado todo un marco regulatorio que garantizan una
buena administración del espectro radioeléctrico. Ahora bien, la creación
de dicho marco regulatorio no acabó con todo el problema de asignación
y distribución de frecuencias, por lo que el órgano regulador se valió de
una serie de medidas para garantizar el proceso de reordenamiento del
espectro.
A) REORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
121 Resolución 052-01, de fecha 13 de Agosto del año 2001
104
Con el firme objetivo de velar por el uso eficiente del dominio público
del espectro radioeléctrico, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones inicia el proceso práctico de reordenamiento del
espectro, que fue iniciado con la creación del marco regulatorio vigente.
Para dar inicio al procedimiento de reordenamiento del espectro
radioeléctrico, el Indotel, por órgano de su Consejo Directivo, dicta la
Resolución 3/99 de fecha 25 del mes de Octubre del año 1999, mediante
la cual ordena el levantamiento de un Censo Nacional de todos los
sistemas de telecomunicaciones, incluyendo a todas las personas y
empresas que usaran los servicios de radiocomunicación, que utilicen
frecuencias Radioeléctrica con exclusión de la radioaficionados,
disponiendo así mismo que los titulares de Licencias, Concesiones o
Permisos expedidos aún por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), suministren al Indotel toda la información
solicitada.
Desarrollando el proceso de reordenamiento, el Indotel tomó ciertas
medidas con el fin de erradicar de manera definitiva el mal uso del
espectro radioeléctrico, las cuales serán estudiadas a continuación.
a) OPERATIVO DE CIERRE DE EMPRESAS TRANSMISORAS
Como hemos expresado anteriormente, una de las consecuencias de
la problemática de distribución del espectro radioeléctrico fue el
desorden provocado por los elementos que han sido analizados en el
presente estudio sobre el espectro y los rangos de frecuencias utilizados
por las emisoras de difusión radial.
105
Es por esto que, al amparo de lo establecido por la Ley General de
las Telecomunicaciones No. 153-98, el INDOTEL llevó a cabo todo un
operativo de cierre de empresas emisoras que funcionaban al margen
de la ley y que habían sacado provecho de la situación presentada en el
periodo regulatorio ejercido por la Dirección General de
Telecomunicaciones y la ley No. 118-66122.
1.- REORDENAMIENTO DEL USO DE FRECUENCIAS DE AMPLITUD
MODULADA (AM)
A tales fines, el INDOTEL inicio su procedimiento de reordenamiento
de frecuencias, tanto como de amplitud modulada como de frecuencia
modulada, siendo que en fecha Diecisiete (17) del mes de Marzo del año
Dos Mil Tres (2003) el INDOTEL emitió la resolución No. 044-03,
mediante la cual da inicio al procedimiento de reordenamiento del
espectro radioeléctrico con relación a las bandas de frecuencias con
amplitud modulada en todo el territorio nacional, siendo que al amparo
del artículo 3, artículo 64, artículo 66 y el artículo 84 de la Ley General
de las Telecomunicaciones, así como también el artículo 80 del
Reglamento de Concesiones en Registros Especiales y Licencias para
Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana, el
Indotel resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DISPONER el reordenamiento
del segmento de la banda que va desde los 535 Khz a los 1705 Khz del
espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, correspondiente al
servicio de Radiodifusión Sonora por ondas hectométricas en Amplitud
Modulada (AM), según lo establece el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), y de conformidad con el cuadro que se anexa a la
presente Resolución. SEGUNDO: OTORGAR un plazo de quince (15)
días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente
122 Ver noticias anexas.
106
Resolución en un periódico de circulación nacional, para que todo
interesado pueda formular sus observaciones, comentarios o
sugerencias al proceso de reordenamiento dispuesto mediante esta
Resolución. PARRAFO: Los comentarios y observaciones por parte de
los interesados, deberán hacerlas por escrito, y depositarlas en las
oficinas del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), ubicadas en la Ave. Abraham
Lincoln No. 962, Edificio Osiris, del Distrito Nacional. TERCERO:
DISPONER que el prestador del servicio de radiodifusión sonora que
bajo el proceso de reordenamiento deba cambiar de frecuencia,
dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados
a partir de la fecha de la comunicación escrita que reciba del INDOTEL al
respecto, para efectuar los ajustes técnicos a la nueva frecuencia
asignada y cesar de transmitir a través de la frecuencia anterior.
CUARTO: DISPONER que, en caso de que, durante el plazo que ha sido
otorgado para presentar comentarios y observaciones, fuese depositada
en el INDOTEL alguna documentación o sugerencia que deba ser
acogida por el INDOTEL, y fuese necesario realizar cambios al referido
reordenamiento, el INDOTEL procederá a introducir las modificaciones
pertinentes. QUINTO: DISPONER que el INDOTEL dará seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Resolución dentro del plazo indicado precedentemente, con apego a los
principios que ordena y manda la Ley General de las
Telecomunicaciones No. 153-98 y su reglamentación. SEXTO:
ORDENAR la publicación de la presente Resolución en un (1) periódico
de circulación nacional, así como en el Boletín Oficial de la institución, y
en la página web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet”123.
(sic).
123 Resolución 044-03, de fecha 17 de Marzo del año 2003
107
El fundamento que sirvió de base para la realización del
reordenamiento de las frecuencias de amplitud modulada radica en la
necesidad de que los signatarios de las autorizaciones que hayan sido
asignadas antes de la entrada en vigencia de la actual ley se adecúen a
la misma, pero bajo un proceso en el cual mantendrán la vigencia de los
títulos que le habían sido otorgados en la antigua administración hasta
la culminación del procedimiento de adecuación y se le emitan las
nuevas autorizaciones para el uso del espectro.
Como ha sido observado, mediante esta resolución el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones inicia el proceso de
reordenamiento del espectro radioeléctrico sobre el segmento de la
banda que va desde los 535 Khz a los 1705 Khz, otorgando un plazo de
45 días a prestador del servicio de radiodifusión sonora que bajo el
proceso de reordenamiento deba cambiar de frecuencia para ejecutar y
realizar las acciones técnicas pertinentes con aras a ajustarse para
trabajar con la nueva frecuencia asignada y dejar de utilizar la
frecuencia anterior.
El proceso de adecuación estuvo sometida a un plazo de un año a
partir de la publicación del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de
Telecomunicaciones en República Dominicana, siendo que el mismo en
su artículo 80.2 establece: “Para cumplir con la adecuación
precedentemente señalada, las titulares de Autorizaciones emitidas
previo a la promulgación de la Ley deberán ajustarse a las disposiciones
contenidas en la Ley, los reglamentos y resoluciones del INDOTEL, así
como al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), dentro de un
108
plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación de este
reglamento.124”
El objetivo final de la realización del procedimiento de
reordenamiento del espectro consistió en acoplar y estructurar las
frecuencias en el marco estructural establecido por el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, para así llevar a cabo la realización de dicho
plan, con aras de garantizar la eficiencia del espectro radioeléctrico.
2.- REORDENAMIENTO DEL USO DE FRECUENCIAS DE “FRECUENCIAS
MODULADAS (FM)”
Así como el actual órgano regulador ordenó mediante resolución el
ordenamiento de las bandas de frecuencias de amplitud modulada,
también el Indotel, mediante la emisión de la resolución No. 043-03
ordena el reordenamiento del uso de las frecuencias en “frecuencias
moduladas fm” que constituye la banda comprendida entre los 88 MHZ y
los 108 MHZ para la prestación de servicios públicos de difusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM).
A tales fines, el Indotel trazó las mismas pautas con relación a la
adaptación y regulación de las frecuencias en amplitud modulada, con
los mismos plazos y requerimientos.
b) CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO Y MONITOREO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
124 Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en República Dominicana, artículo 80, numeral 2.
109
Como herramienta tecnológica base creada por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, se encuentra todo un sistema nacional
de registro y monitoreo del espectro radioeléctrico mediante el cual se
da seguimiento al uso de las frecuencias en todo el territorio nacional
utilizando una sofisticada estructura tecnológica compuesta tanto por
aparatos de última tecnología como por preparaciones del equipo
humano encargado de la realización de dicho monitoreo.
El Sistema Nacional de Registro y Monitoreo del Espectro
Radioeléctrico es un proyecto cuyo financiamiento se realizó gracias a la
suscripción de un acuerdo con el Banco Mundial en fecha once (11) de
agosto de 1999, el cual otorgaba un financiamiento con relación al
préstamo No. 4505-DO, firmado entre el Estado Dominicano y el Banco
Mundial, el cual se amparaba en un Manual de Adquisiciones del
Proyecto del Banco Mundial, para participar en licitaciones públicas
nacionales e internacionales.
En fecha once (11) de agosto de 1999 fueron firmados los
documentos en virtud de los cuales la República Dominicana obtuvo un
préstamo del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por la suma de US$12,300,000.00, (Doce Millones Trescientos Mil
Dólares Norteamericanos) destinados al desarrollo de las
Telecomunicaciones en la República Dominicana, mediante la
implementación de proyectos de tecnología.
A tales efectos, dicho manual establecía como regla fundamental
que, cuando se tratare de participación en licitación pública
internacional o nacional, con relación a proyectos que sean financiados
con los recursos otorgados por el préstamo 4505-DO, el Consejo
Directivo del Indotel debía nombrar un comité especial que se
110
encargaría de la recepción, evaluación y calificación de las propuestas
que sean presentadas al órgano regulador por parte de los interesados.
A tales fines, y con el objetivo de la implementación del Sistema
Nacional de Registro y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico, el Indotel
preparó las bases para la licitación pública internacional No. 01-2001,
mediante la cual se optaba por la adjudicación de dicho proyecto.
A raíz de lo anterior, mediante Resolución No. 033-01, de fecha 8 del
mes de Mayo del año 2001, el Indotel crea el Comité Especial para la
licitación pública internacional No. 01-2001, que buscaba la
implementación del Sistema de Monitoreo y Gestión del Espectro
Radioeléctrico, disponiendo dicho reglamento en su ordinal segundo
“DISPONER que el Comité Especial antes indicado, estará integrado de
la siguiente manera: Lic. Luis Eduardo Tonos, miembro del Consejo
Directivo del INDOTEL, quien lo presidirá; y, en calidad de miembros, los
señores Edgar Victoria, Gerente del Proyecto del Banco Mundial para
el INDOTEL; Ing. Vinicio Lembert Fermín, Gerente de Radiodifusión
del INDOTEL; Ing. Santo Domingo Henríquez, Gerente de Inspección
del INDOTEL; y la Lic. Hilda Patricia Polanco, Asesora Legal del
INDOTEL”125.
Así mismo, mediante Resolución No. 034-01, dictada también en
fecha 8 del mes de Mayo del año 2001, el Indotel aprueba las bases para
la licitación pública internacional.
A tales fines, el día veintiuno (21) de septiembre del año 2001, se
llevó a cabo el Acto de Recepción y Apertura de las Ofertas, tanto
técnicas como financieras, de las firmas participantes en la Licitación
125 Resolución No. 033-01, de fecha 8 del mes de Mayo del año 2001, Ordinal Segundo.
111
Pública Internacional, resultando de todo este proceso, la resolución No.
074-01, de fecha 19 del mes de Diciembre del año 2001,cuyo dispositivo
expresa: “PRIMERO: ACOGER como el efecto lo hace, el informe Final
de Evaluación presentado por el Comité Especial de Evaluación y
Calificación de las propuestas técnicas y financieras presentadas para la
Licitación Pública Internacional No. 01-2001, que contempla la
Implementación y Manejo de un sistema de Monitoreo y Gestión del
Espectro Radioeléctrico para la República Dominicana. SEGUNDO:
DECLARAR a la empresa Technology for Communications International
(TCI) como la ganadora de la Licitación Pública Internacional No. 01-
2001 (LPI No. 01-2001), para la Implementación y Manejo de un Sistema
de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico. TERCERO:
ORDENAR la notificación de la empresa ganadora a todas las firmas
participantes en la Licitación Internacional No. 01-2001. CUARTO:
ORDENAR la permanencia del Comité Especial de Evaluación a fin de
que éste dé seguimiento inmediato a: a) Preparación y discusión del
Contrato con Technology for Communications Internactional (TCI), para
la implementación y manejo del Sistema de Monitoreo y Gestión del
Espectro Radioeléctrico en la República Dominicana. b) Proponer al
Consejo Directivo del INDOTEL la organización administrativa y
entrenamiento del personal técnico asignado al manejo del Sistema de
Gestión y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico. c) Supervisar la
limpieza y acondicionamiento de las ubicaciones de las seis (6)
estaciones de monitoreo, cinco (5) remotas y una (1) fija, del Espectro
Radioeléctrico. QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente
resolución en un diario de circulación nacional, en la página Web que
mantiene el INDOTEL en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la
institución”.
112
El Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico es la
pieza regulatoria que constituye y establece las funciones del Sistema
Nacional de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico.
A los fines del cumplimiento de las funciones de gestión y control del
espectro radioeléctrico otorgada por la ley al órgano regulador, el
Reglamento de que se trata otorga en su artículo 38 la facultad al
Indotel de instalar y operar un sistema nacional de estaciones de
comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, tanto de
estaciones que sean fijas como de estaciones portátiles y móviles; así
mismo, la Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo
78, literal e “Son funciones del órgano regulador, reglamentar y
administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones
de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso
de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el
dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades
únicas u otras similares”126.
Así mismo, en su artículo 69, la ley establece en su numeral 1 que
“Para facilitar las funciones de control, vigilancia y conservación del
espectro radioeléctrico, el órgano regulador tendrá la potestad de
instalar estaciones de comprobaciones técnica de emisiones
radioeléctricas. Para el adecuado funcionamiento de las estaciones
podrán establecerse limitaciones a la propiedad y al dominio sobre los
predios colindantes, de conformidad con lo que se establezca en los
reglamentos pertinentes”127;
En virtud de lo anterior se observa que la creación de un mecanismo
con una estructura tecnológica que pueda mantener la vigilancia, 126 Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, artículo 78127 Op. Cit. Artículo 69.
113
control y conservación del espectro, ha sido uno de los principales
objetivos establecidos por el legislador, por lo que el sistema nacional de
monitoreo resulta de una necesidad esencial de vigilancia y control del
espectro, con aras de garantizar la conservación y buen uso del mismo.
1.- FUNCIONES DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACIÓN TÉCNICA
Las estaciones de comprobación técnicas constituyen el elemento
básico del sistema nacional de registro y monitoreo del espectro, siendo
que las principales funciones de dichos organismos, acorde con lo
establecido en el artículo 39 del Reglamento del Uso del Espectro
Radioeléctrico, son las siguientes: “(a) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y normativas que rigen la
operación, instalación y explotación de los servicios de
radiocomunicaciones, debiendo para tal efecto:
1. Efectuar la supervisión técnica de las emisiones radioeléctricas.
2. Detectar, identificar, localizar y notificar a los infractores
nacionales extranjeros, que sean sorprendidos vulnerando las
mencionadas disposiciones.
3. Verificar la existencia de emisiones radioeléctricas defectuosas,
analizar sus causas e impartir las instrucciones correspondientes
para su eliminación.
4. Atender las denuncias efectuadas por estaciones de comprobación
de otros países y de los propios usuarios nacionales e
internacionales.
5. Participar en las actividades de comprobación técnica de las
emisiones solicitadas por la Oficina de Radiocomunicaciones de la
UIT, en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones.
114
(b) Recopilar y procesar información que permita determinar el grado
de ocupación del espectro de radiofrecuencias, a fin de:
1. Crear y actualizar la base de datos de los servicios de
radiocomunicaciones, facilitando la acción de las unidades
responsables, en la planificación de las bandas de frecuencias o en
la asignación de frecuencias, para satisfacer nuevas demandas.
2. Participar en los programas de comprobación técnica
internacionales, contribuyendo a nuevas atribuciones de bandas de
frecuencias o a nuevas adjudicaciones de frecuencias, ya sea en el
ámbito mundial o regional.
3. Evaluar el efecto que producen emisiones de ondas
electromagnéticas, utilizadas con fines distintos a las
radiocomunicaciones.
4. Inspeccionar las instalaciones de las estaciones de
radiocomunicaciones, para efectuar verificaciones directas de las
condiciones de operación de las mismas”128.
Es preciso recordar que, al tenor de la derogada ley 118-66, no se
establecía un mecanismo estructural y funcional sobre el monitoreo del
uso del espectro radioeléctrico, aunque la misma estableció el uso de
aparatos monitores del espectro, en esos momentos, las previsiones del
control mediante el uso de propios aparatos adecuados
tecnológicamente fueron insuficiente, pues aunque se creó la entrada y
la posibilidad de monitoreo, la realización de un control efectivo sobre
esa base, fue mínima, resultando esto como elemento del desastre en el
ordenamiento del espectro.
128 Reglamento Uso del Espectro Radioeléctrico, artículo 39.
115
El actual marco regulatorio otorga facultades amplias al Sistema
Nacional de Monitoreo para poder controlar el uso del espectro, en tal
sentido, hoy en día existe la garantía del buen uso de dicho bien.
b) FOMENTO DEL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS
Con el objetivo de perfeccionar los sistemas de comunicación, en el
país se ha adoptado una actitud positiva en cuanto a la aceptación de la
aplicación de nuevas tecnologías propiciada dicha actitud por el propio
órgano regulador, que busca con las nuevas aplicaciones una liberación
del espectro radioeléctrico que hoy en día se encuentra congestionado,
aprovechando aun más las frecuencias que han sido otorgadas y que
están siendo administradas por las prestadoras y concesionarios.
En la actualidad, son varias las tecnologías que están siendo
implementadas y que hacen un mejor manejo del espectro
radioeléctrico. En este campo se encuentran las hoy denominadas
tecnologías de banda ancha, la cual satisface las exigencias de rapidez
en la transmisión y del uso de aplicaciones multimedia, entre otras
tecnologías, siendo que a nuestro juicio las más importantes y las que
pudieren tener mayor incidencia positiva sobre el espectro, son las
siguientes:
1.- LA VOZ SOBRE IP, TCP/IP
La tecnología TCP/IP es un nuevo tipo de tecnología surgido en la
época de los años 70 en Estados Unidos de investigaciones tecnologías
realizadas por el Departamento de Defensa conjuntamente con la
Universidad de Stanford, quienes buscaban establecer una red de
116
conmutación de paquetes capaz de hacer comunicar a los sistemas
estratégicos del Ejercito Norteamericano de diferentes capacidades.
El beneficio de esta tecnología radica en que, se comprime en
paquetes las informaciones en una menor cantidad de espacio y a
mayor rapidez, siendo que esto permite conectar varios sistemas sobre
una plataforma de comunicación que emite el mensaje sobre varios
receptores de dicha comunicación con diferentes capacidades de
transmisión y recepción de datos. Es aquí la ventaja de esta tecnología,
que al igual que la tecnología digital, comprime la información en
paquetes de menor envergadura de espectro y aprovecha el mismo
otorgando a los usuarios una mayor calidad en la comunicación.
Hoy en día, esta tecnología se conoce como Voz sobre IP. El hecho de
que se puedan enviar señales de voz sobre redes de paquetes utilizando
la tecnología TCP/IP y digitalizando la voz, pues hace posible la
compresión y de la misma y enviarla sobre la red de datos. Además de
que “esta tecnología reduce el uso del espectro, también mediante ella
se experimenta una reducción en costos y una introducción de nuevas
aplicaciones129”
129 Gaceta Judicial, Edición Especial, Diciembre 2007, Pág. 12
117
2. DE LA TELEVISIÓN ANÁLOGA A SU PROCESO DE DIGITALIZACIÓN
En el área de la comunicación televisiva, es preciso decir que fue
este el tercer país latinoamericano en contar con difusión televisiva, tan
solo 7 años después de su nacimiento como mercado, luego de
culminada la Segunda Guerra Mundial. Ya en 1969, la televisión era
exhibida en el país a todo color y aprovechada posteriormente en sus
bandas VHF y UHF130.
Desde la creación de la televisión como medio de telecomunicación
masivo unilateral, el desarrollo mismo de la tecnología ha buscado
durante años que el compartir tecnológico mediado por los aparatos
televisivos sea de contacto mutuo, en el sentido de que existan vías de
retornos mediante las cuales los consumidores puedan enviar y
comunicar sus preferencias a los productores de los contenidos
televisivos. En este sentido, se ha desarrollado durante varios años lo
que es la televisión digital
A través de la televisión analógica se codifican las señales de
manera analógica, realizado solo para la recepción por parte del
consumidor de los productos ofrecidos por el ofertante, siendo que la
televisión digital es una tecnología en la que ya se implementa la
codificación binaria que permite dar respuestas desde las recepciones y
crear cierta interactividad entre los consumidores y productores.
Es por ello que la televisión digital avanza en cuanto a la calidad de
la recepción y oferta de los canales; emisión con sonido multicanal,
múltiples señales de audio, canales de radio, servicios interactivos,
130 Ing. Hiddekel Morrison “Las Telecomunicaciones en la R.D: Origen, Evolución e Impacto en el Desarrollo Económico”
118
imagen panorámica, etc. Ya se ha pronosticado que muy pronto, con el
aumento en el uso de la televisión digital, el sistema analógico habrá de
desaparecer, siendo el sistema analógico una estructura tecnológica que
requiere de una mayor cantidad de frecuencia y ocupa más espacio en
el espectro, por lo que, el cambio en el uso de televisión analógica a
televisión digital es un factor que mejoraría la eficiencia y liberaría una
gran parte del espectro usado a tales fines, siendo además para el
consumidor de tales servicios, una mejor opción puesto que se ofrecerá
a través de la televisión digital más beneficios y mejor calidad de los
servicios.
Para iniciar el proceso de digitalización, mediante la Resolución
número 003-06 se crea el Comité interinstitucional para la transición de
la radiodifusión televisiva terrenal análoga a la digital, que tiene a su
cargo la supervisión directa de este proceso.
Entre los objetivos de este comité se encuentra realizar una
evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de
televisión terrenal digital (TTD). También, elaborar una propuesta de
Plan de Distribución de Canales en las bandas VHF y UHF, en función de
las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su
compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes.
Asimismo, el comité interinstitucional tiene en sus objetivos
“efectuar un análisis de las implicancias económicas que puedan tener
sobre la población en general la aplicación de las nuevas tecnologías
digitales, especialmente en lo relativo a la provisión y costos de
receptores domésticos”131.
131 Resolución número 003-06, emitida por el Consejo Directivo del Indotel.
119
En fecha 14 de Agosto del año 2008, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (Indotel), inició el proceso de consulta pública para
definir cuál deber ser el estándar de televisión terrenal digital a
seleccionar, en el marco de la transición de la radiodifusión televisiva
analógica a digital en la República Dominicana, mediante la Resolución
159-08 dictada por el órgano regulador. En la misma se dispone de un
plazo de sesenta días calendario, contado a partir de la fecha de su
publicación, para que los interesados presenten las observaciones,
comentarios y opiniones, debidamente motivadas y por escrito sobre la
transición de la televisión analógica a digital.
Así mismo, los participantes deben explicar las razones que, a su
juicio, justifican sus planteamientos en comparación con los demás.
Específicamente, la presentación de una propuesta de Plan integral de
implementación de la televisión terrena digital tiene que incluir
propuestas y sugerencias sobre la forma de ejecutar la transición
analógica a digital, así como los diferentes aspectos que debe abarcar y
los sectores que deben participar.
También, una propuesta estimada de tiempo para iniciar las
transmisiones de señales en formato digital, así como evaluar, desde la
óptica del participante, el tiempo estimado para el cese de la
transmisión de formato analógico y un estimado de inversión por canal
para la conversión de su señal en digital, partiendo del stándard
sugerido por el participante en el proceso de consulta pública. Así
mismo, toda propuesta de plan integral debe incluir, asimismo, la
determinación de los mecanismos de subsidio que deben implementarse
para auxiliar aquellos usuarios que no puedan realizar el cambio de sus
receptores de manera directa, por insuficiencia de recursos económicos,
120
para dotarlos de un convertidor que les permita recibir la señal digital en
un receptor análogo.
121
NOTAS CONCLUSIVAS
122
ANEXOS
123