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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 2016” "Año de la Consolidación del Mar de Grau” TEXTO NORMATIVO QUE INTEGRA EN UN SOLO CUERPO LAS MODIFICACIONES DE LAS BASES DEL CONCURSO DE LABECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONVOCATORIA 2016 (Maestría o Doctorado Internacional) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DENOMINACIÓN DE LA BECA El nombre oficial de la beca Posgrado es “Beca Presidente de la República”. Artículo 2.- CONVOCATORIA El Ministerio de Educación del Perú, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a Concurso Público de la “Beca Presidente de la República” para realizar estudios de Maestría o Doctorado en las Instituciones de Educación Superior Extranjeras, que se encuentran ubicadas entre las 400 primeras universidades del mundo de los Rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking. Artículo 3.- OBJETIVO Fortalecer la profundización de los conocimientos obtenidos en la educación superior, así como fomentar la investigación científica e innovación tecnológica, con el objeto de responder a las necesidades del desarrollo del país, en especial las existentes en su lugar de procedencia. Artículo 4.- POBLACIÓN BENEFICIARIA La Beca está dirigida a profesionales peruanos con residencia en el Perú, que hayan obtenido el grado académico de bachiller o el título profesional, o con título o Grado Académico de Magister y haber pertenecido al tercio superior o su equivalente, como mínimo, durante toda la carrera de pregrado o posgrado; de insuficientes recursos económicos 1 y buen perfil profesional y/o de investigación. 1 Reglamento de la Ley N° 29837; Artículo 3.- Glosario de términos (…) d.1 Insuficientes recursos económicos para acceder a una beca de Posgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a (07) siete veces la Remuneración Mínima Vital (S/. 5,250.00 - Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” "Año de la Consolidación del Mar de Grau”

TEXTO NORMATIVO QUE INTEGRA EN UN SOLO CUERPO LAS

MODIFICACIONES DE LAS BASES DEL CONCURSO DE LABECA PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICACONVOCATORIA 2016

(Maestría o Doctorado Internacional)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN DE LA BECA

El nombre oficial de la beca Posgrado es “Beca Presidente de la República”.

Artículo 2.- CONVOCATORIA

El Ministerio de Educación del Perú, a través del Programa Nacional de Becas y

Crédito Educativo (PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a Concurso

Público de la “Beca Presidente de la República” para realizar estudios de Maestría o

Doctorado en las Instituciones de Educación Superior Extranjeras, que se encuentran

ubicadas entre las 400 primeras universidades del mundo de los Rankings QS World

University Rankings, Academic Ranking of World Universities (ARWU) y Times Higher

Education World University Ranking.

Artículo 3.- OBJETIVO

Fortalecer la profundización de los conocimientos obtenidos en la educación superior,

así como fomentar la investigación científica e innovación tecnológica, con el objeto

de responder a las necesidades del desarrollo del país, en especial las existentes en

su lugar de procedencia.

Artículo 4.- POBLACIÓN BENEFICIARIA

La Beca está dirigida a profesionales peruanos con residencia en el Perú, que hayan

obtenido el grado académico de bachiller o el título profesional, o con título o Grado

Académico de Magister y haber pertenecido al tercio superior o su equivalente, como

mínimo, durante toda la carrera de pregrado o posgrado; de insuficientes recursos

económicos1 y buen perfil profesional y/o de investigación.

1 Reglamento de la Ley N° 29837; Artículo 3.- Glosario de términos

(…) d.1 Insuficientes recursos económicos para acceder a una beca de Posgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a (07) siete veces la Remuneración Mínima Vital (S/. 5,250.00 - Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo.

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Artículo 5.- ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA.

A nivel nacional.

Artículo 6.- CARACTERISTICAS DE LA BECA.

6.1 La Beca se otorgará por un plazo máximo de dos (02) años para estudios de

Maestría y cuatro (04) años para estudios de Doctorado. En ambos casos, estará

incluida la elaboración de tesis y la obtención del Grado. Es necesario

puntualizar que la elaboración de la tesis se debe realizar paralelamente a los

estudios del programa y deberá estar enfocada a temas/áreas que permitan su

implementación en el Perú, especialmente en su localidad de origen.

6.2 Los estudios deberán desarrollarse de manera presencial, a tiempo completo y a

dedicación exclusiva, de acuerdo al programa de estudios y al cronograma

alcanzado por la Institución Educativa Superior Extranjera al momento de

expedir la Carta de Aceptación.

6.3 Las becas a otorgarse en esta convocatoria, están destinadas a financiar

programas académicos que inicien dentro de los doce (12) meses siguientes de

obtenida la Beca, debiendo el becario inscribirse en la Universidad en el primer

ingreso después de obtenida la Beca. El becario que no inicia sus estudios en la

fecha que indica la Carta de Aceptación pierde la beca por abandono de

estudios, salvo que haya iniciado previamente el procedimiento de suspensión

temporal de beca por causa justificada, debidamente sustentada y acreditada, no

atribuible a su voluntad.

6.4. La fecha de inicio de los estudios de posgrado deberá ser después de setenta

(70) días calendario como mínimo, desde la fecha de publicación de la

Resolución Jefatural que aprueba la relación de becarios.

6.5 No se considerarán Doctorados o Maestrías, interuniversitarios o

interinstitucionales y no oficiales.

6.6 No se considerarán Maestrías o Doctorados de empresa, agencia o fundación.

6.7 No se considerarán Maestrías con plan de estudios menores a cuarenta y ocho

(48)2 créditos.

6.8 No se considerarán Doctorados con plan de estudios menores a sesenta y

cuatro (64)3 créditos.

2 Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Artículo N° 43, numeral 43.2 3 Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Artículo N° 43, numeral 43.3

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Artículo 7.- NÚMERO DE BECAS.

La convocatoria ofrece hasta cincuenta (50) becas para seguir estudios de Maestría o

Doctorado en las siguientes áreas del conocimiento elegibles: 7.1 Ciencias de la vida, biología, biotecnología, nanotecnología;

7.2 Cadenas de suministro;

7.3 Camélidos;

7.4 Ciencias de la salud física y mental;

7.5 Ciencias y tecnologías de materiales.

7.6 Ciencias y tecnologías ambientales, Ciencias de la tierra, Ciencias forestales;

7.7 Cultivos y tecnologías de alimentos;

7.8 Tecnologías de la información y la comunicación (TICs);

7.9 Ciencias básicas, física, química, matemáticas, farmacia y bioquímica;

7.10 Educación;

7.11 Administración Pública, Gestión Pública, Políticas Públicas y Economía;

7.12 Arquitectura

7.13 Ingeniería (en todas sus especialidades) orientada a: Acuicultura, agricultura,

ambiental, civil, ciencias marinas, eléctrica, electrónica, energía nuclear,

ganadería, geología, industrial, informática, industrias alimentarias, mecánica,

mecatrónica, metalurgia, minas, de materiales, pesca, química, recursos hídricos,

silvicultura, sistemas, tecnología, telecomunicaciones, transporte, zootecnia.

Los estudios indicados en los numerales 7.2 (Cadena de suministro), 7.4 (Ciencias de la

salud física y mental), 7.10 (Educación), 7.11. (Administración Pública, Gestión Pública,

Políticas Públicas y Economía) y 7.12 (Arquitectura) no podrán exceder del 20%

(veinte por ciento) del total de becas a ser otorgadas.

Artículo 8.- BENEFICIOS. 8.1 Los beneficios que otorga la Beca son:

a) El 100% del costo de matrícula y pensión del programa de estudios.

b) Transporte interprovincial de la localidad de origen del becario hacia Lima y

viceversa, al inicio y término del programa: el traslado se realizará por vía

terrestre, pudiendo autorizarse el viaje por vía aérea sólo en los casos en los que

sea el único medio de transporte o en casos de imposibilidad permanente del

uso de otras vías.

c) Transporte aéreo desde Perú al país de destino y viceversa, al inicio y término

del programa, en clase económica.

d) Subvención por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad local.

e) Subvención anual por concepto de materiales de estudio.

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f) Subvención por concepto de Seguro Médico. El vínculo contractual se establece

entre el becario y la empresa aseguradora. La elección de ésta deberá

considerar la cobertura del seguro de salud, de vida, de accidentes y gastos de

repatriación de ser el caso.

g) Subvención por concepto de trabajo de investigación y obtención del grado.-

Incluye los gastos en los que incurre el becario para realizar la investigación para

la tesis y los trámites administrativos para la obtención del grado de Magíster y/o

Doctor, según corresponda, los que se deben realizar dentro del periodo en el

cual se cursan los estudios. El trabajo de tesis o proyecto de investigación o de

innovación tecnológica a desarrollar deberá reflejar su contextualización,

pertinencia y relevancia para el desarrollo del país y deberá ser de aplicabilidad

en la localidad (de preferencia) de postulación del becario.

8.2 El monto de las subvenciones se otorgan en atención a lo dispuesto en la

Resolución Directoral Ejecutiva que los fija anualmente; salvo que el convenio

celebrado con la Institución Educativa Superior (IES) establezca un monto distinto.

8.3 No se contemplan gastos de instalación, personales, para dependientes o cargas

familiares previas ni sobrevinientes.

8.4 No se otorgarán beneficios que no se encuentren en las presentes bases de

postulación.

Artículo 9.- RESTRICCIONES PARA POSTULAR.

9.1 Son impedimentos para postular a la Beca “Presidente de la República”: 9.1.1 Haber sido sancionado con la pérdida de una beca que otorga,

subvenciona, canaliza o administra el Estado Peruano.

9.1.2 Haber recibido una beca del mismo nivel (maestría o doctorado) del Estado

Peruano. Para los casos de ex becarios del PRONABEC, sólo serán

admitidos si postulan a un posgrado de nivel superior y, de ser admitidos,

postergarán y acumularán la ejecución del “Compromiso de Servicio al

Perú”, previa Resolución que así lo autorice.

9.1.3 Postular a programas que no figuren en los Convenios entre las

Universidades e instituciones extranjeras y el PRONABEC. Revisar http://www.pronabec.gob.pe/convenios.php#

9.1.4 Tener una beca, total o parcial, para la misma o diferente mención de

estudios de posgrado, otorgada por alguna institución pública o privada,

nacional o extranjera, la cual sea para el mismo periodo de estudios de

posgrado.

9.1.5 Ser estudiante o haber culminado estudios del mismo nivel del posgrado al

que postula.

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9.1.6 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos,

abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el

segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos

propios del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o

conviviente) de los funcionarios de dirección y del personal de confianza de

la entidad.

9.1.7 Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos,

abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el

segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o

conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) de aquellos

servidores públicos que tengan incidencia directa o indirecta en los

procesos de selección de postulantes aptos y/o becarios.

9.1.8 Ser pariente de los miembros que integran los Comités de Validación

Regional; en los procesos de selección de los concursos de becas que

convoca anualmente el PRONABEC, sean servidores de éste o integrantes

de la sociedad civil.

9.1.9 Percibir un ingreso mensual bruto per cápita, del hogar (al que pertenece)

superior a las siete (07) Remuneraciones Mínimas Vitales.

9.1.10 Poseer deudas a título personal o conyugal, de ser casado(a), superiores a

siete (07) Remuneraciones Mínimas Vitales o poseer información negativa

dentro del sistema financiero, según el reporte de deudas de las centrales

de riesgo.

9.1.11 Mantener compromisos académicos pendientes o deudas actualmente

exigibles con el Estado Peruano, derivadas de su condición de becario(a)

(becas otorgadas y/o administradas por el Estado) o por créditos

educativos otorgados por el Ministerio de Educación.

9.1.12 Figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM. Según

Artículo 1° de la Ley N° 289704.

9.1.13 Registrar antecedentes policiales, judiciales o penales.

9.1.14 No se aceptarán documentos que indiquen haber pertenecido al tercio

superior o su equivalente sólo durante algunos semestres del pregrado o

posgrado según corresponda a la beca que postula.

9.2 En caso de verificarse la existencia de falseamiento de alguna de las restricciones antes mencionadas, el PRONABEC declarará NO APTA la postulación, en cualquier fase del proceso de evaluación, selección y otorgamiento de la Beca. Cuando corresponda, anulará y dejará sin efecto la

4https://casillas.pj.gob.pe/redamWeb/.

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adjudicación de la Beca, en caso ésta ya hubiera sido otorgada; para tales efectos, PRONABEC solicitará información a las diversas entidades públicas o privadas que considere pertinente.

TITULO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE BECARIOS

CAPÍTULO I

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Artículo 10.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

La Convocatoria materia de estas Bases se sujeta al cronograma que se detalla en el

presente artículo, no obstante la Dirección Ejecutiva del PRONABEC y en ciertos

casos a solicitud de la Oficina de Becas Posgrado, es la facultada a realizar ajustes al

cronograma en casos debidamente justificados mediante Resolución Directoral

Ejecutiva correspondiente.

CRONOGRAMA

CRONOGRAMA “BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” - CONVOCATORIA 2016

ETAPA FECHA

Inscripciones únicamente vía electrónica en el

Sistema Integrado de Becas SIBEC - PRONABEC Del 07 de enero al 10 de marzo de 2016 (hasta las 17:15 hrs).

Proceso de evaluación y calificación de

postulaciones por el Comité de Validación Regional

(CVR)

Del 11 al 18 de marzo de 2016

Visita Domiciliaria (Servidores de las UER) Del 21 al 23 de marzo de 2016

Entrevista Personal - Comité de Entrevista Personal

(CEP): integrado por miembros de Instituciones

académicas de Primer Nivel.

Del 28 al 29 de marzo de 2016

Validación / empresa privada Del 31 de marzo al 07 de abril de 2016

Selección – Oficina de Posgrado Del 11 al 14 de abril de 2016

Publicación de lista de postulantes Aptos El 15 de abril de 2016

Formalización de aceptación de la beca únicamente

vía electrónica en el Sistema Integrado de Becas

SIBEC PRONABEC

Del 16 de abril al 09 de mayo de 2016

Validación de documentos de aceptación de beca -

empresa privada Del 10 al 13 de mayo de 2016

Selección - Oficina de Posgrado Del 17 al 20 de mayo de 2016

Publicación de relación de becarios El 24 de mayo de 2016

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Artículo 11.- ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CRONOGRAMA

El cronograma se llevará a cabo en los siguientes términos:

11.1 Las inscripciones cerrarán el día indicado en el cronograma, a las 17:15 horas,

en presencia de un Notario Público.

11.2 Para la evaluación, se tomarán en cuenta las postulaciones que se encuentren

con registro completo en el SIBEC hasta el momento de cierre de las

inscripciones según el cronograma.

11.3 Escanear los documentos en un formato PDF legible que permita su correcta

validación.

11.4 Cargar digitalmente en el SIBEC los documentos en el rubro que corresponda,

de lo contrario serán considerados no presentados.

11.5 Registrar la postulación oportunamente vía electrónica.

11.6 Las etapas del cronograma son progresivas, preclusivas, eliminatorias entre sí e

inimpugnables, hasta la emisión de la Resolución Jefatural de postulantes aptos.

CAPÍTULO II

POSTULACIÓN VÍA ELECTRÓNICA – SISTEMA INTEGRADO DE BECAS (SIBEC)

Artículo 12.- ETAPAS DEL CONCURSO

12.1 El concurso consta de las siguientes etapas:

12.1.1 Inscripción vía electrónica (SIBEC) – PRONABEC

12.1.2 Proceso de evaluación y calificación de postulaciones a cargo de los Comités de Validación Regional (CVR).

12.1.3 Visita Domiciliaria (Por servidores de la Unidad de Enlace Regional -

UER). 12.1.4 Entrevista Personal (Por el Comité de Entrevista Personal) 12.1.5 Validación (Por empresa privada) 12.1.6 Selección por la Oficina de Posgrado

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12.1.7 Publicación de resultados de postulantes Aptos

Proceso de formalización de la beca.

12.1.8 Validación (Por empresa privada)

12.1.9 Selección por la Oficina de Posgrado

12.1.10 Publicación de resultados de becarios

12.2 Cabe resaltar que cada una de las etapas antes señaladas tiene carácter

eliminatorio y sólo ingresarán a la siguiente etapa aquellos postulantes declarados APTOS.

12.3 Los postulantes que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de carácter obligatorio o carguen documentos diferentes serán declarados “NO APTOS”.

12.4 La presentación de una postulación implica que el candidato conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, en las Bases, y demás actos resolutivos del PRONABEC. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las obligaciones consignadas en las mismas, bajo responsabilidad.

12.5 Los postulantes serán responsables de la veracidad, legalidad, integridad y legibilidad de la información registrada en el SIBEC.

12.6 Los datos consignados serán verificados a través del cruce de información con las diversas entidades públicas competentes y de los diversos medios pertinentes.

12.7 Una vez enviada la postulación, ésta no podrá ser revertida.

Artículo 13.- ETAPA DE INSCRIPCIÓN

En esta etapa el postulante procederá a ingresar sus datos y los requisitos obligatorios

de postulación en el Sistema Integrado de Becas (SIBEC) del PRONABEC, vía

electrónica siguiendo las pautas que se encuentran establecidas en la página

www.pronabec.gob.pe.

Artículo 14.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS A REGISTRAR EN EL

SISTEMA INTEGRADO DE BECAS:

14.1 Los requisitos de carácter obligatorio son indispensables para que la

postulación sea declarada APTA.

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14.2 Los documentos cargados en el SIBEC, deberán incorporarse debidamente

escaneados, según se especifique (resoluciones, constancias, certificados,

etc.).

14.3 Todos los documentos cargados y declaraciones juradas deberán ser firmados

electrónicamente por el postulante.

Artículo 15. REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA

PARA EL EXPEDIENTE VIRTUAL DEL POSTULANTE

15.1. Los requisitos de carácter obligatorio son indispensables para que la

postulación sea declarada APTA, las mismas que serán, cargadas en el SIBEC

en formato PDF.

15.1.1 Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente o Documento Nacional

de Identidad Electrónico (DNIe) del postulante, para confirmar la

nacionalidad peruana. Asimismo, deberá cumplir lo siguiente:

a) Para estudios de Maestría: Tener como máximo treinta y tres (33)

años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2016

b) Para estudios de Doctorado: Tener hasta treinta y seis (36) años de

edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2016,

15.1.2 Tener domicilio y encontrarse físicamente en el Perú, como mínimo un

año previo a la postulación y durante todo el proceso de la convocatoria

hasta la adjudicación de la beca a excepción de los ciudadanos que han

retornado al país y se han acogido a la Ley N° 30001, quienes deberán

acreditar su condición con el escaneo de la Tarjeta del Migrante

Retornado o núcleo familiar.

15.1.3 Para estudios de Maestría:

Escanear el documento que acredite el grado académico de bachiller o

título profesional, inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos o la

constancia de la autenticación de la firma, en la SUNEDU, según

corresponda.

15.1.4 Para estudios de Doctorado:

Escanear el documento que acredite el grado de Magister y la inscripción

del grado académico de magister en el Registro Nacional de Grados y

Títulos en la SUNEDU.

15.2 Haber pertenecido al tercio superior o su equivalente, durante todo el periodo de

estudios de pregrado para estudios de Maestría, y tercio superior en posgrado

para estudios de Doctorado. En ese sentido, se remitirá el escaneo de la

constancia o certificado que acredite el mismo.

a. En el supuesto caso de haber realizado de pregrado en el extranjero

, deberá adjuntar Constancia/ Certificado que acredite Títulos

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Honoríficos, y la traducción oficial del mismo de ser el caso del

documento sea emitido en un idioma distinto al castellano..

b. Haber realizado estudios de pre y posgrado en el Perú, según

corresponda, a excepción de haber sido beneficiario de una Beca o

tratarse de migrante retornado

15.3 Demostrar buen perfil profesional y/o de investigación, para lo cual se remitirá el

escaneo de documentos que acrediten únicamente lo siguiente:

a. Experiencia en docencia académica, para lo cual adjuntará el

documento emitido por la Institución Educativa Superior que de

constancia de ello, o

b. Haber realizado cursos de perfeccionamiento, especialización o

diplomados. Sólo se consideran los certificados/constancias que

acrediten un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas o

cuatro (04) meses por curso y que sean en temas de su

especialidad y/o del área de estudio a la cual postula. Se aceptará

un máximo de tres (03) certificados, o

c. Publicaciones académicas y/o trabajos de investigación

relacionados a su especialidad, así como publicaciones indexadas

o en páginas web especializadas (Link). En el caso de libros, se

adjuntará la copia escaneada del Certificado de Depósito Legal

realizada ante la Biblioteca Nacional del Perú.

d. Haber participado en calidad de organizador expositor o ponente en

eventos académicos de su especialidad. Este requisito se

acreditará con la respectiva constancia/certificado.

15.4 Haber sido admitido por una Universidad elegible a un programa de posgrado

perteneciente a un área de conocimiento elegible. Esto se acredita con el escaneo

de la Carta de Aceptación definitiva emitida por la universidad receptora. En el

caso de Universidades o Instituciones Extranjeras en Convenio, NO SE

ACEPTARÁN Cartas de Programas que no estén incluidos en los mismos.

Ver:http://www.pronabec.gob.pe/convenios.php#. La Carta deberá, obligatoria y

expresamente, contener la siguiente información:

a. La fecha de inicio y fin de los estudios de posgrado, indicando día,

mes y año.

b. Los costos académicos para el programa a cursar o los costos

referenciales en base al año anterior.

c. En el caso de aquellos programas de posgrado que se impartirán en

idioma distinto al castellano, la carta deberá señalar expresamente

que el postulante posee el nivel de suficiencia idiomática mínima

exigida para su admisión al programa de posgrado.

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d. Si la carta de aceptación no indica que el postulante cumple con el

nivel suficiente del idioma, éste deberá presentar el certificado de

idioma que acredite cumplir con las competencias mínimas para

cursar el programa de estudios.

15.5 La Carta de Aceptación tendrá, una vigencia de hasta doce (12) meses para

iniciar los estudios de Maestría o Doctorado, contados a partir de la fecha de

haber sido declarado becario con Resolución Jefatural.

a. La Carta de Aceptación que contenga información ambigua, y aquella

que indique que el programa de posgrado pueda realizarse en un

tiempo mayor a (02) años para Maestría o mayor a (04) años para

Doctorado, no será considerada.

b. Si el postulante adjunta más de un documento a la carta de

aceptación a efectos de que se complementen y contiene datos

contradictorios, se invalidará su postulación.

15.6 Se debe adjuntar la Malla Curricular y/o Plan de Estudios, que guarde relación

con el tiempo en el que desarrolla el programa, incluyendo materias referidas a

prácticas y sustentación del trabajo de investigación, según corresponda.

15.7 Documentos escaneados que acrediten experiencia laboral vinculada a su

carrera profesional de pregrado o posgrado según corresponda, a partir de la

obtención grado de Bachiller o del Título profesional:

a. Para postulantes a Maestrías mínimo de doce (12) meses.

b. Para postulantes a Doctorado mínimo de veinticuatro (24) meses. (El

tiempo será acumulativo en ambos casos).

c. Los certificados de Prácticas Pre-profesionales, pasantías, SERUMS

o SECIGRA, no se tomarán en cuenta como experiencia laboral.

d. No se considerarán documentos en los cuales no sea verificable la

entidad, institución o empresa en la cual prestó sus servicios

profesionales.

15.8 No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el costo de los

estudios de posgrado en el extranjero, para lo cual debe completar en el sistema:

a. Ficha Socioeconómica en el SIBEC.

b. Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante

la SUNAT tanto del postulante como de los integrantes de su núcleo

de convivencia correspondiente a los años 2014 y/o 2015, en caso

de haber percibido ingresos como trabajador independiente ( Renta

de Cuarta Categoría ) durante dichos periodos.

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c. Certificado de Retenciones de Quinta Categoría del postulante y de

los integrantes de su núcleo de convivencia correspondiente a los

ingresos percibidos durante el año 2015, en caso de haberse

desempeñado como trabajador dependiente.

d. Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante

la SUNAT tanto del postulante como de los integrantes de su núcleo

de convivencia de los años 2014 y 2015 en caso de haber

realizado actividad empresarial o de negocio en dichos periodos o

Declaraciones Juradas Mensuales de Impuesto a la Renta y/o

constancias de pago de impuesto mensual del año 2015, según

corresponda a su Régimen Tributario.

e. Documentos que acrediten los ingresos económicos del postulante

como de los integrantes de su núcleo de convivencia, consignados

en la declaración jurada de ficha socioeconómica, de los últimos seis

meses (recibos por honorarios por ejercicio individual, de cualquier

profesión, arte, ciencia, oficio y/o boletas de pago de remuneraciones

y/o recibos por el desempeño de funciones de director de empresas,

síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades

similares, entre otros), según corresponda.

f. Recibos de luz o agua y documentos que acrediten que el inmueble

donde habita es propio, alquilado u otro, según corresponda a lo

indicado en su declaración jurada de ficha socioeconómica; en el

supuesto que resida en un inmueble que no es propio, el documento

a presentar deberá indicar la fecha desde que habita el inmueble.

g. Documentos que consignen información respecto a los costos

académicos y/o administrativos de sus estudios de pregrado o

posgrado, según corresponda.

15.9 Gozar de buen estado de salud física y mental que le permita iniciar y culminar

satisfactoriamente el programa de estudios; el formato de la Declaración Jurada

de salud física-mental, y el Certificado de Salud Mental expedido por un psiquiatra

colegiado y habilitado, en el formato del Colegio Médico del Perú. Se aceptará

certificado/constancia del Ministerio de Salud (MINSA) expedido por un psicólogo

colegiado y habilitado, sólo para los casos en que el Centro de Salud no cuente

con un psiquiatra. En cualquiera de los casos, la vigencia máxima del documento

será de 120 días a partir de su expedición.

15.10 Escanear el certificado de no registrar antecedentes policiales, judiciales y

penales.

15.11 Documento escaneado del Resumen Ejecutivo del Proyecto de Investigación a

desarrollar para optar el grado de Magister o Doctor, según corresponda, el cual

deberá reflejar además, su pertinencia y relevancia para el desarrollo del país, en

especial de su localidad de origen, el cual deberá estar en un formato de hoja A-4,

letra Arial, tamaño 11, interlineado simple, máximo una (01) página.

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15.12 Consignar datos en la Ficha Única de Inscripción.

15.13 Consignar datos solicitados en el Formato de la Hoja de Vida.

15.14 Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios y/o

servidores de PRONABEC.

15.15 Reporte negativo en las Centrales de Riesgo de deuda superior a siete (07)

Remuneraciones Mínimas Vitales. En el caso que el postulante haya pagado

todas sus deudas y las Centrales de Riesgo financiero no lo registren, aquél podrá

anexar en su postulación los documentos que prueben la cancelación de la deuda.

Cabe señalar, que la evaluación crediticia del postulante estará a cargo de la

Oficina de Crédito Educativo del PRONABEC.

15.16 Presentar un garante solvente (si es casada(o) o cuenta con inscripción de

Unión de Hecho, será necesaria la firma del(a) esposo(a)/conviviente) quien(es)

formalizará(n) su condición si el postulante es declarado becario. El garante

deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo N° 02. La evaluación

crediticia del(os) garante(es) estará a cargo de la Oficina de Crédito Educativo del

PRONABEC.

15.17 Declaración Jurada de no Registro de Deudores Alimentarios Morosos –

REDAM.

15.18 Declaración Jurada de veracidad de información

Artículo 16. DOCUMENTOS OPCIONALES

Los postulantes que pertenezcan a poblaciones vulnerables o se encuentren en

situaciones especiales, de acuerdo a lo detallado a continuación, podrán acceder a un

punto adicional, para ello deberán presentar documentos que acrediten lo siguiente:

16.1 Pertenecer a un pueblo indígena u originario (comunidades nativas o

comunidades campesinas) o comunidades afroperuanas.

16.2 Poseer algún tipo de discapacidad física según el certificado emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), siempre que no configure impedimento para el normal desarrollo de los estudios ni el trabajo de campo que forme parte de su investigación.

16.3 Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Comisión Multisectorial de CMAN. El registro debe ser a título personal o acreditación a nombre del postulante.

16.4 Residir en los departamentos o circunscripciones territoriales del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); así como en el ámbito del Río Huallaga (Región San Martín).

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16.5 Ser Migrante Retornado, para lo cual deberá registrar la copia legalizada

notarialmente de la Tarjeta del Migrante Retornado, donde figuren los datos del postulante.

16.6 Haber realizado voluntariado por más de 180 jornadas5, lo cual se acreditará con

el certificado expedido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Todos los documentos deben ser expedidos a título personal del postulante, excepto si

en el punto 16.5 se presenta la Tarjeta de Migrante Retornado expedida por unidad

familiar.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE VIRTUAL

Artículo 17.- FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Las fases del proceso de evaluación constan de las siguientes etapas:

17.1 Calificación y Evaluación (Comité de Validación Regional)

17.2 Visita Domiciliaria (Servidores de la UER)

17.3 Entrevista Personal (Comité de Entrevista Personal)

17.4 Validación (Empresa privada)

17.5 Selección (Oficina de Posgrado)

17.6 Adjudicación u otorgamiento de becas (Oficina de Posgrado)

Artículo 18.- CALIFICACIÓN Y EVALUACION DE POSTULACIONES POR EL

COMITÉ DE VALIDACIÓN REGIONAL

18.1 El Comité de Validación Regional estará conformado por servidores CAS del PRONABEC designados mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Posgrado que dispondrá sus funciones y la fecha de entrega de su Informe Técnico.

5 El voluntariado debió ser prestado bajo las modalidades previstas en el artículo 8° de la Ley General del Voluntariado,

Ley 28238 modificada por Ley 29094. Además, las Organizaciones de Voluntariado donde se realicen las actividades,

deben estar inscritas en el Registro de Voluntarios, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP,

de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17° del D.S. N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntario.

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18.2 El Comité de Validación Regional estará a cargo de la evaluación y calificación, la cual consiste en verificar todos los documentos cargados en el SIBEC, conforme a lo dispuesto en estas Bases.

Artículo 19.- VISITA DOMICILIARIA

19.1 La Visita Domiciliaria la realizarán los Servidores CAS de las Unidades de Enlace

Regional del PRONABEC, al postulante declarado Apto en la etapa precedente,

a fin de validar la información presentada en el SIBEC por el postulante. Esta se

ejecutará de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma, publicadas en

la página web del programa; para tales efectos, el postulante deberá encontrarse

obligatoriamente en su domicilio, con los requisitos en físico establecidos en el

artículo 15 numeral 15.1.11.

19.2 Una vez culminada la visita domiciliaria, el personal responsable deberá emitir un

informe detallado por cada postulante visitado, asimismo, verificará y calificará la

condición del postulante como APTO o NO APTO en el SIBEC para la siguiente

etapa, según corresponda.

19.3 En caso de no poder llevar a cabo, a través de la visita domiciliaria, la verificación

de las condiciones socioeconómicas previamente declaradas; por causas

imputables al postulante (haber registrado erróneamente su dirección, no

encontrarse en el momento de la visita), y habiendo agotado los medios para su

ubicación, éste quedará automáticamente descalificado, declarando su

postulación NO APTA.

Artículo 20.- ENTREVISTA PERSONAL

20.1 Esta etapa se encuentra a cargo del Comité de Entrevista Personal (CEP), el

cual estará integrado por representantes de la sociedad civil, miembros

distinguidos de diferentes instituciones académicas públicas y privadas de

primer nivel, designados mediante Resolución Directoral Ejecutiva y se

desarrollará de forma descentralizada.

20.2 Los postulantes que no se presenten en esta etapa, en la fecha y lugar indicado

por la UER de acuerdo al cronograma de las bases quedarán automáticamente

descalificados.

20.3 En caso que el (la) postulante no obtenga el puntaje mínimo (70) será declarado NO APTO.

20.4 Se utilizará como herramienta el Instructivo de Entrevista Personal. que apruebe la Dirección Ejecutiva del PRONABEC.

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20.5 Una vez culminada la entrevista, el personal responsable de las UERs deberá

emitir un informe con los resultados de la evaluación indicando la condición del

postulante como Apto y No Apto y detallando las observaciones, las cuales

serán registradas en el SIBEC.

Artículo 21.- ETAPA DE REVISIÓN, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS

POSTULACIONES.

21.1 Esta etapa consiste en evaluar y ponderar los antecedentes obrantes en los

expedientes virtuales de postulación conforme a los criterios contemplados en el

“Scoring o Puntaje de Evaluación”, tomando en cuenta los siguientes criterios de

evaluación:

a. Formación académica

b. Excelencia académica en pregrado o posgrado

c. Buen perfil profesional

d. Experiencia de investigación

e. Experiencia laboral

f. Nivel socioeconómico

21.2 Puntajes adicionales: Se procederá al otorgamiento de un (01) punto adicional a

los postulantes que hayan presentado alguno de los documentos indicados en el

artículo 16° de estas Bases.

Artículo 22.- VALIDACIÓN

22.1 La etapa de validación de postulaciones está a cargo de una empresa privada, la cual revisará el expediente virtual de la postulación VÍA ELECTRONICA. Para ello, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases del concurso para los postulantes que el Comité de Validación Regional declaró como APTOS, en las diferentes etapas.

22.2 Posteriormente, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, emitirá un

informe virtual a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario del PRONABEC adjuntando la relación de aquellos postulantes considerados APTOS y NO APTOS para pasar a la siguiente etapa.

22.3 En caso venciera el contrato con la empresa privada, un comité revisor será

designado mediante la Resolución Directoral Ejecutiva que corresponda, estableciendo sus funciones y la fecha de entrega del informe.

.

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Artículo 23.- SELECCIÓN

23.1 La Unidad de Archivo y Trámite Documentario del PRONABEC verifica que el

expediente virtual de los postulantes declarados APTOS estén completos, remite

el informe adjuntando la relación final a la Oficina de Becas Posgrado de la

Entidad.

23.2 La Unidad de Sistemas e Información del PRONABEC en base al puntaje que

obtuvieron los Postulantes Aptos en las diferentes fases de calificación y

validación del expediente virtual, emite el reporte virtual de resultados para la

proyección de la Resolución Jefatural, mediante la cual se aprueban los

resultados del concurso.

23.3 La Oficina de Becas de Posgrado emitirá el informe para la proyección de la

Resolución Jefatural, mediante la cual se aprueban los resultados del concurso

adjuntando la relación de postulantes Aptos y No Aptos.

CAPÍTULO IV

DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA

Artículo 24.-FASES DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA

Esta fase consta de:

a. Aprobación de resultados con Resolución Jefatural de POSTULANTES APTOS y NO APTOS.

b. Aceptación y Formalización de la Beca en el sistema del SIBEC con la suscripción de toda la documentación requerida, dentro del plazo establecido.

c. Otorgamiento de la Beca mediante la Resolución Jefatural.

Artículo 25.- PUBLICACIÓN FINAL DE RESULTADOS

25.1 Los resultados aprobados por Resolución Jefatural de la Oficina de Becas

Posgrado, serán publicados en el Portal electrónico institucional:

www.pronabec.gob.pe y se mantendrán visibles en las Sedes del PRONABEC

en Lima y en sus Sedes Regionales.

25.2 La Resolución que aprueba la publicación de los resultados, considerará lo

siguiente:

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a) POSTULANTES APTOS: indicando como mínimo su región de postulación,

los programas de posgrado a cursar, las universidades receptoras y la fecha

de inicio y fin de estudios. La relación se publicará por orden de mérito.

b) POSTULANTES NO APTOS: indicando la razón por la cual no accedieron a

una vacante y la etapa del concurso en que fueron eliminados.

Artículo 26.- PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA BECA

26.1 Una vez publicados los resultados del concurso, el POSTULANTE APTO tiene

un plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente de publicada la

Resolución Jefatural para formalizar la Beca, a través de la obtención del

DNIe y certificado de firma.

26.2 Para la formalización de la Beca el Postulante Apto y el Garante aprobado por la

Oficina de Crédito Educativo deberán obtener su DNIe (DNI electrónico) y el

Certificado de firma digital de la RENIEC u otra institución privada certificadora6

Artículo 27.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO Y

FORMALIZACIÓN DE LA BECA (con firma digital)

27.1 Los POSTULANTES APTOS deberán formalizar la aceptación de su beca mediante el registro VÍA ELECTRONICA y la entrega en físico en la UERs de los siguientes documentos:

27.1.1 Ficha de aceptación de la Beca Posgrado. 27.1.2 Convenio para la ejecución de Becas de Posgrado entre el Programa

Nacional de Becas y Crédito Educativo, y el (la) becario (a) de la Beca Presidente de la República y su cónyuge, así como su garante7 y cónyuge de corresponder.

27.1.3 Compromiso del Servicio al Perú del(a) becario(a) de posgrado. 27.1.4 Declaración Jurada de veracidad de información.

27.2 El postulante Apto que no suscriba los documentos en el plazo establecido en

el párrafo precedente, perderá automáticamente su condición de postulante Apto.

6 Relación de Instituciones Privadas certificadoras aprobadas por INDECOPI se indican en el Anexo N° 01 7 Garante: Es calificado y aprobado por la Oficina de Crédito Educativo PRONABEC.

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Artículo 28.- APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BECARIOS

28.1 Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 26, la Oficina de Becas Posgrado, verificará el cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 7 de las presentes bases, con lo cual emitirá una Resolución Jefatural declarando becarios única y exclusivamente a los postulantes Aptos que hayan suscrito, VÍA ELECTRONICA todos los documentos indicados en el Art°27.

28.2 En dicha Resolución se publicará además la relación de aquellos postulantes NO APTOS que no aceptaron la beca en el plazo previsto, así como de aquellos cuyos documentos tengan observaciones o no hayan adjuntado correctamente lo solicitado.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO

Artículo 29.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Una vez emitida la Resolución que aprueba la relación de becarios de la presente

convocatoria, estos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

29.1 En su calidad de becario del Estado Peruano, conducirse dentro de los cánones de lo ético, de los valores y principios; así como, mantener buena conducta dentro y fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país. Mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el PRONABEC, sus funcionarios, y el Ministerio de Educación.

29.2 Comunicar a la Oficina de Becas a través de los Gestores del PRONABEC sobre cualquier situación o circunstancia que pudiera afectar (directa o indirectamente) su condición de becario, la adjudicación de su beca, el normal desenvolvimiento de sus estudios.

29.3 Mantener la condición de alumno regular en la institución educativa de destino. Cualquier variación en esta situación, deberá ser informada al PRONABEC en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir del cese de las condiciones antes mencionadas. Toda interrupción de los estudios que se deba a circunstancias por fuerza mayor debidamente justificada, y el PRONABEC determinará si suspende o deja sin efecto la beca otorgada. No se aceptarán cambios de universidad o de programa.

29.4 Aprobar todas las materias o contenidos en el plan de estudios con el promedio mínimo establecido por cada programa de estudios (de no estar establecido, la Oficina de Becas Posgrado aplicará el criterio establecido en los Procedimientos del Comité Especial de Becas) y, brindar toda la información que en ese sentido sea requerida por el PRONABEC. En caso de que el plan

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de estudios (malla curricular ofrecida en el proceso de postulación) establecido por la universidad fuera modificado, sin alterar la fecha de fin de estudios, el becario debe informar inmediatamente al PRONABEC, adjuntando para ello la documentación original proporcionada por la Universidad que acredite dicha situación.

29.5 Mantener un promedio ponderado aprobatorio conforme a lo señalado en el numeral precedente. En caso desapruebe un curso o materia por primera vez, el becario asumirá los costos, de cursar por segunda vez, y reprobar se procederá a la no renovación y, consecuentemente, a la pérdida de la beca, declarando su término anticipado y se solicitará la devolución de los montos entregados.

29.6 Remitir al PRONABEC, a través de la INTRANET del becario al término de cada ciclo o periodo académico el certificado o constancia de calificaciones u otros que acrediten el desarrollo académico (emitido por la universidad).

29.7 Cumplir, en el plazo establecido, con la presentación de los formatos de las rendiciones de gastos por la subvención otorgada por PRONABEC; en caso contrario, se aplicará las sanciones correspondientes, incluso la pérdida de la beca, de ser el caso.

29.8 En caso se incurra en alguna de las causales de pérdida de beca tipificadas en el Reglamento y estas bases, el becario devolverá el importe de lo que el Estado Peruano haya invertido en él, conforme las Normas de Subvenciones.

29.9 Remitir vía electrónica al PRONABEC al término de cada periodo académico, un informe con el avance en la elaboración de la tesis.

29.10 Mantener comunicación con el PRONABEC, exclusivamente a través de los Gestores de Becas.

29.11 La culminación de los estudios de posgrado se acredita: a) Con la remisión al PRONABEC, avalado por la Universidad o

representante Legal, del certificado/constancia de notas, y; b) Con la remisión al PRONABEC de la copia legalizada, por el Secretario

General de la Universidad o quien haga sus veces, del diploma del grado académico obtenido.

c) Con la remisión de un ejemplar empastado de la Tesis.

29.12 El cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el “Convenio para la Ejecución de Becas de Posgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario”.

29.13 Una vez concluidos los estudios, el becario deberá cumplir el Compromiso de Servicio al Perú, bajo apercibimiento de devolver todo lo invertido por el Estado en su beca a través del PRONABEC.

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29.14 El total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será condición indispensable para la renovación semestral y/o anual de la Beca, según corresponda al plan de estudios de la IES.

29.15 Es competencia del Comité Especial de Becas del PRONABEC pronunciarse sobre el incumplimiento de las obligaciones de los becarios, así como imponer la sanción correspondiente.

29.16 Cumplir con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 29837 (Ley de Creación del PRONABEC), su Reglamento aprobado y modificado por los Decretos Supremos N° 013-2012-ED y N° 008-2013-ED respectivamente, las Bases de esta Convocatoria, los Procedimientos del Comité Especial de Becas del PRONABEC y las Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Perú.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los becarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°

29837 modificada por la Ley N° 30281, su Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo N° 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2013-ED y

001-2015-MINEDU, el Reglamento del Becario de Posgrado del PRONABEC,

aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 072-2015-MINEDU-VMGI-

PRONABEC o las normas que lo reemplacen, la Norma para la Ejecución de

Subvenciones para Estudios en el Extranjero aprobada por la Resolución Directoral

Ejecutiva N° 131-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC o las normas que lo reemplacen,

así como los Procedimientos del Comité Especial de Becas del PRONABEC aprobado

por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 353-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-

PRONABEC y sus modificatorias, o aquellas normas que las reemplacen. La Norma

Técnica denominada aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 530-2015-

MINEDU-VMGI-PRONABEC "Norma que Regula la postulación virtual y el uso del

buzón electrónico para las convocatorias de los concursos para el otorgamiento de

becas de los componentes beca pregrado, beca posgrado y becas especiales" del

Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

SEGUNDA: La Oficina de Becas Posgrado se encuentra facultada para interpretar y

determinar el sentido y alcance de las bases, en caso de dudas y/o conflictos que se

generen sobre su contenido y aplicación.

TERCERA Todas las situaciones que se produzcan después de publicados los

resultados de esta convocatoria referidas a la renuncia que sea presentada después

del inicio de clases y/o luego de realizado el abono de la subvención, abandono de

estudios, desaprobación del semestre o año académico, imposición de sanciones por

incumplimiento de las obligaciones del becario, suspensión, renovación, y demás

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incidencias, serán resueltas conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 013-

2012-ED y su modificatoria aprobada mediante DS N°008-2013-ED, DS N° 001-2014-

ED y el Procedimiento del Comité Especial de Becas del PRONABEC aprobado por

Resolución Directoral Ejecutiva N° 072-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC o las

normas que los reemplacen, cuyos términos y alcances aceptan ser conocidos por los

postulantes al momento de realizar su postulación.

CUARTA: La Dirección Ejecutiva del PRONABEC podrá aprobar los instrumentos

necesarios de naturaleza complementaria para la adecuada implementación de las

Bases y consecuente ejecución del concurso, en especial aquellas referidas a las

ponderaciones de los criterios establecidos.

QUINTA: Los datos expresados en el expediente de postulación, tendrán el carácter

de declaración jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumirá las

sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o

requisitos establecidos en estas bases, será considerada como causal para declarar

NO APTO y fuera del proceso de postulación al postulante; anular y dejar sin efecto la

beca otorgada, según corresponda.

SEPTIMA: Las denuncias sobre la autenticidad y veracidad de los documentos

presentados para sustentar lo solicitado en los artículos 14° y 15° de las Bases,

deberán ser presentadas por escrito y adjuntando copia del DNI del denunciante, así

como las pruebas de lo que se aduce a las Unidades de Enlace Regional, encargados

de remitir dicha documentación a la Oficina de Becas de Posgrado de PRONABEC,

quien se pronunciará al respecto, caso contrario no serán admitidas a trámite,

procediéndose conforme a lo dispuesto en el inciso 125.1 del artículo 125° de la Ley

N° 27444.