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TIPOS DE CONTRIBUYENTES ¿A qué régimen puedes pertenecer según tu actividad o tipo de renta? TIPOS DE ACTIVIDAD En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas: NEGOCIOS: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividad es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes: a. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país). b. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. c. Régimen General del Impuesto a la Renta. RENTAS DEL TRABAJO Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente). Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría. RENTAS DEL CAPITAL: Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NUEVO RUS ¿Cuáles son los objetivos del nuevo RUS? El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a los pequeños empresarios. El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.360,000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000 OBJETIVOS 1.1 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. 1.2 Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios. ¿Quiénes se pueden acoger al nuevo RUS? Se puede acoger las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen 1

Tipos de Contribuyentes

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Tipos de Contribuyentes 2016

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Page 1: Tipos de Contribuyentes

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

¿A qué régimen puedes pertenecer según tu actividad o

tipo de renta?

TIPOS DE ACTIVIDAD

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

NEGOCIOS: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividad es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes:

a. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país).

b. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

c. Régimen General del Impuesto a la Renta.

RENTAS DEL TRABAJO

• Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).

• Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría.

RENTAS DEL CAPITAL: Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NUEVO RUS

¿Cuáles son los objetivos del nuevo RUS?El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a los pequeños empresarios.

El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.360,000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000

OBJETIVOS

1.1 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

1.2 Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios.

¿Quiénes se pueden acoger al nuevo RUS?Se puede acoger las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o presten servicios no profesionales.

CONTRIBUYENTES

Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1]o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos:

o Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2]). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográfico, etc.

o La realización de servicios no profesionales [3](oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.

Tenga en cuenta queEn el caso de las sociedades conyugales[4], los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos.Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se pueden acoger al Nuevo Rus.

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En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo RUS.

Base LegalArtículo 2° del Decreto Legislativo Nº 937[1] Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales.[2] El artículo 28º del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.[3] EL Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.[4] Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. (Diccionario Jurídico Elemental – Cultural Cuzco Editores 1989)

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al nuevo RUS?Quienes deseen acogerse al Nuevo RUS, deben ser domiciliados en el país, sus ingresos y compras no deben superar S/.360,000 en el año o S/. 30,000 en un mes, sus actividades en un solo local y el valor de sus activos fijos no mayor a S/.70,000.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:

DOMICILIO

La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país.

INGRESOS

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.

UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO

Debe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión.

ACTIVOS FIJOS

El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000. Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000

Base Legal

Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937.

[1] Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio.

¿Quiénes no pueden acogerse al nuevo RUS?Las personas que por el tipo de actividad, magnitud de sus actividades y monto de su patrimonio no pueden ser calificados como pequeños empresarios.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS

No se podrán incorporar al Nuevo RUS las personas naturales o sucesiones indivisas que:

 1 Presten servicios de transporte de mercancías con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas.

 2 Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

 3 Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

 4 Efectúen o tramiten algún régimen,

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operación o destino aduanero. (Importadores y exportadores), excepto:

Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

 5 Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

 6 Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

 7 Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

 8 Realicen venta de inmuebles.

 9 Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

 10 Entreguen bienes en consignación

 11 Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

 12 Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

 13 Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

 

Base Legal

Numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº937.

¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS? Lo puedes hacer al iniciar inscribirte al RUC o por cambio de régimen.

1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio

Debes acogerte al Nuevo RUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

2. Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.

Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

[1] El Numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937 Texto del Nuevo RUS define la pesca artesanal para el tratamiento diferenciado, las unidades que se dedican a las actividades extractivas para consumo humano directo, calificadas como tales por el Ministerio de Pesquería.

¿Cuántas son las categorías del Nuevo RUS?OPORTUNIDAD DE INCORPORACIÓN Y SELECCIÓN DE CATEGORÍA

Si cumple con las condiciones para incorporarse al Nuevo RUS, podrá hacerlo en el mes de inicio de actividades [1]o en enero de cada año.

 

Categoría

Parámetros  Cuota Mensu Total de  Total de

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Ingresos Brutos Mensuales

(Hasta S/.)

Adquisiciones Mensuales

(Hasta S/.) al

 1  5,000   5,000  20 2  8,000  8,000  50 3  13,000  13,000  200 4  20,000  20,000  400 5  30,000  30,000  600

 

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde.

IMPORTANTEAdemás de las 5 categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 y se dedica:

1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,

2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00.

 Enlace(s) recomendado(s):

 Cronograma de Obligaciones Tributarias[2]

 Tenga en cuenta queLa ubicación en la categoría correspondiente se comunicará a la SUNAT mediante el pago directo en las oficinas bancarias, utilizando el Sistema Pago Fácil. No es necesaria ninguna comunicación adicional por parte del contribuyente.

 Base LegalNumeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 937.  

 [1] El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT define al inicio de actividades como cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

[2] biblioteca/cronograma.htm

¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados(Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL

El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

• RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) • Importe a pagar

(1) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

 

¿Cuándo se debe cambiar de categoría?CAMBIO DE CATEGORÍA

7.1.1 De parte del contribuyente

Durante el año, usted debe cambiar de categoría cuando haya excedido el límite de alguno de los parámetros[1] establecidos para la categoría en la que está ubicado.

De esta manera, luego de concluido cada cuatrimestre calendario el contribuyente del Nuevo RUS se recategorizará con el siguiente procedimiento:

a) A una categoría mayor

En cualquier momento del cuatrimestre calendario en que supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que está ubicado.

El cambio de categoría se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente correspondiente al siguiente cuatrimestre con el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponde.

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Page 5: Tipos de Contribuyentes

 

Tenga en cuenta que

La recategorización se debe aplicar a partir del mes de siguiente al cuatrimestre en que se excedió el límite establecido. 

Base Legal

Numeral 11.1 a del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937

b ) A una categoría menor

Se podrá recategorizar cuando en todo el cuatrimestre calendario no haya excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que esta ubicado.

El cambio de categoría se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría que le corresponda, en el mes siguiente al último mes del cuatrimestre calendario en el que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.

Base Legal

Numeral 11.1 b del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 937

Tenga en cuenta que

Si el contribuyente no comunica el cambio de categoría en su oportunidad, la SUNAT lo considerará en la misma categoría en el siguiente cuatrimestre.

7.1.2 Por parte de la SUNAT

La SUNAT está facultada para ubicar a los contribuyentes en una categoría mayor en cualquier momento del cuatrimestre calendario, cuando compruebe que éstos han superado alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que están ubicados, como consecuencia de una verificación o fiscalización.

Base Legal

Numeral Artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 937

 [1] Los montos máximos de: ingresos brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las tablas 1 y 2.

¿Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)?Cuando ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales.

Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?Estar siempre al día en sus pagos, no superar los montos máximos establecidos en sus compras y ventas, entregar los comprobantes de pago que le corresponda.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

El Nuevo RUS establece un procedimiento sencillo para determinar la deuda tributaria y prevé exigencias formales mínimas para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las obligaciones tributarias del nuevo RUS son:

 POR EL PAGO

En este régimen, cuando se efectúa el pago de la cuota mensual, al mismo tiempo se cumple con la obligación formal de declarar.

La fecha de vencimiento de la cuota mensual está en función del último dígito del número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Para efectuar el pago, se debe utilizar el Sistema Pago Fácil [1]directamente en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

Enlace recomendadoCronograma de Obligaciones Tributarias[2]

 POR COMPRAS

Se debe sustentar la tenencia de la mercadería, así como la utilización de los servicios relacionados con su actividad, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Además, se debe archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus

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Page 6: Tipos de Contribuyentes

adquisiciones, incluidas las de los bienes que conforman su activo fijo, correspondiente a los períodos no prescritos, es decir, deberá archivar sus comprobantes durante cuatro años y los mantendrá a disposición de SUNAT para cuando ésta lo requiera.

Base Legal

Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 937.

 COMPROBANTES QUE DEBEN EXIGIR EN SUS COMPRAS:

Facturas Tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos o costo para efecto tributario.

Recibos por honorarios Comprobante de Pago N° 820 (entregado

por la persona que vende en forma no habitual).

Recibos de luz, agua y/o teléfono. Recibos de arrendamiento u otros

documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

 Tenga en cuenta que

Las boletas de venta y los tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efecto tributario, no serán considerados para el sustento de las adquisiciones de bienes y servicios vinculadas a la actividad comercial.

Base Legal

Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 937 y Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

POR VENTAS

Se deben emitir y entregar sólo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Se podrá solicitar la autorización e impresión de sus comprobantes de pago en cualquier imprenta autorizada[3] conectada al sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea). La autorización se solicita con la presentación del Formulario 816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT operaciones en Línea".

No es obligatorio emitir un comprobante por ventas menores a S/. 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

Al igual que para las compras, se debe archivar cronológicamente y por separado las boletas de venta y/o tíckets o cintas de máquinas registradoras que emitan y entreguen, debiendo mantenerlos a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera.

 COMPROBANTES QUE NO PUEDEN SER EMITIDOS NI ENTREGADOS

Está totalmente prohibido que el contribuyente del Nuevo RUS emita y entregue, por las operaciones comprendidas en el régimen, los siguientes comprobantes:

Facturas Recibos por honorarios Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidos por máquinas

registradoras que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

Base Legal

Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 937.

 POR EL CONTROL

Se deben exhibir en el sitio donde realiza su negocio, en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago.

Cabe agregar que el contribuyente del Nuevo RUS está exceptuado de la obligación de llevar libros y registros contables.

Base Legal

Artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 937.

 

POR RETENCIONES

Se debe retener, declarar y pagar las retenciones correspondientes por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos.

Tenga en cuenta que

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Page 7: Tipos de Contribuyentes

El contribuyente del Nuevo RUS que incumpla con sus obligaciones tributarias, será sujeto de las sanciones previstas en la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 953.

[1] http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/index.html

[2] file:///D:/biblioteca/cronograma.htm

[3] http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut0.html

¿Quiénes se encuentran en la Categoría Especial del Nuevo RUS?CATEGORIA ESPECIAL

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS

Ahora bien, si se dedica exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en un mercado de abastos y sus ingresos en un cuatrimestre calendario no supera los S/.14,000, se podrá acoger a la Categoría Especial del Nuevo RUS.

MONTO DE LA CUOTA A PAGAR

En esta categoría está exceptuado de presentar la declaración mensual y el monto de la cuota a pagar S/.0.00. En consecuencia, no presenta declaraciones ni efectúa pago alguno.

OPORTUNIDAD DE INCORPORACIÓN Y SELECCIÓN DE CATEGORÍA

Para acogerse, debe presentar el Formulario 2010 "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado", en las instituciones bancarias autorizadas por la SUNAT. 

Si inicia actividades durante el año

Una vez inscrito en el RUC, se podrá acoger a la Categoría Especial del Nuevo RUS con la presentación del Formulario 2010, hasta la fecha de vencimiento del periodo tributario al que corresponde el inicio de actividades, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Enlace recomendado

Cronograma de Obligaciones Tributarias [1]

Si continúa con sus actividades

Si el año anterior usted perteneció al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se podrá acoger Categoría Especial del Nuevo RUS hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota del mes de enero de cada año, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

 Base Legal

Artículos 8.2º del Decreto Legislativo Nº 937 y Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER

¿Quiénes pueden estar en el RER?Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas

PERSONAS COMPRENDIDAS

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios.  Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER 

También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio, la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas.     

Tiene ciertos requisitos para acogerse.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RER?

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Page 8: Tipos de Contribuyentes

El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.

Se deben desarrollar las actividades económicas, con  no más de 10 personas por turno de trabajo.

El monto acumulado de sus adquisiciones y/o compra de bienes no debe superar los S/. 525 000, en el transcurso de cada año.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad (excepto predios y vehículos) no debe ser mayor a S/. 126 000 

No prestar ninguno de los servicios no permitidos en forma expresa para este régimen.

Base LegalArtículos 117 ° al 124 ° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 968 y por el Decreto Legislativa N° 1112. 

Recuerde que:

Para determinar los ingresos netos deberá deducir de sus ingresos brutos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares.

Para el cálculo de las adquisiciones y/o compras, se incluyen los tributos que gravan las operaciones.

¿Cómo acogerse al RER?Un contribuyente puede acogerse al RER al iniciar sus actividades. También puede cambiar del Régimen General o del Nuevo RUS al RER, durante el año.

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a) Si recién inicia actividades en el transcurso del ejercicio:

Se acoge declarando declaración y pagando el Impuesto a la Renta  siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento

Recuerde que:

El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente. Se sale de este régimen cuando se acoja al Régimen General o Nuevo RUS. También se sale de este régimen cuando excede los montos de ingresos o de activos o realza algún servicio excluido del RER.

¿Quiénes no pueden estar en el RER?No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a. Realicen actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto,

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas),

c. Presenten el servicio de transporte terrestre nacional,

d. Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros,

e. Organicen cualquier tipo de espectáculo público,

f. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

g. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

h. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,  y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j. Realicen venta de inmuebles.k. Presten servicios de depósitos aduaneros

y terminales de almacenamiento.l. Realicen las siguientes actividades, según

la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Médicas y odontólogas. Veterinarias. Jurídicas. Contabilidad, teneduría de libros y

auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

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Page 9: Tipos de Contribuyentes

Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

Informática y conexas. Asesoramiento empresarial y en

materia de gestión

Base LegalArtículo 118° del D.S.179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Cómo presento mi declaración y cómo pago el RER?Puedes presentar la declaración simplificada -Formulario Virtual N° 621- de IGV Renta Mensual o declarar usando el PDT 621. Ambos a través de SUNAT Virtual con tu Clave SOL: 

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no deben haberte hecho retenciones o percepciones del IGV, en el mes por el que realiza la declaración.

Como todo empleador, para el pago de las contribuciones al Essalud y las aportaciones a la ONP, registrarás a tus trabajadores y sus derecho habientes en el T-Registro y declararás y pagarás los tributos relacionados con la planilla usando la Planilla Mensual de Pagos-PLAME la cual es el segundo componente de la PLANILLA ELECTRÓNICA.

Recuerde que:

Al momento de contratar trabajadores debe ingresarlos al T-Registro, primer componente de la Planilla Electrónica, para inscribirse como Empleador e inscribir a sus trabajadores y los derechohabientes de estos y puedan gozar de la seguridad social y tengan derecho previsional, es decir contar con una pensión.

El cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales establece el último día para la presentación de la declaración y el pago del impuesto mensual IGV-Renta y las demás obligaciones tributarias, teniendo en cuenta el último dígito del RUC de cada contribuyente.

Si no presentas la declaración del impuesto dentro de plazo legal se generará una infracción y con ella una multa.

¿Qué libros o Registros se deben llevar?LIBROS Y REGISTROS

Los contribuyentes del RER deberán registrar sus operaciones en los siguientes  registros:

1.- Registro de Ventas e Ingresos y

2.- Registro de Compras.  

Además, en caso el negocio o la empresa tenga trabajadores deberán declararlos en el T-Registro de la SUNAT y llevar y usar cada mes  la PLAME-Planilla Mensual de Pagos,  para pagar las contribuciones al Essalud que son de cargo del empleador y las aportaciones  a la ONP en este último caso, si es que los trabajadores se afilian al Sistema Nacional de Pensiones, actuando para ello como agentes retenedores de las aportaciones a la ONP. 

Base Legal: Articulos 117 ° al 124° del D. S. N° 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias, y normas de la Planilla Electrónica. 

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RG

¿Cuáles son las rentas que se consideran empresariales?Son las rentas de tercera categoría conforme la ley del Impuesto a la Renta.Esta ley reconoce hasta dos regímenes para tributar en las actividades empresariales: El Régimen General y el Régimen Especial de Renta-RER.

RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, de manufactura, de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.

El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Regimen General y al IGV

A continuación detallamos algunas de las actividades mas frecuentes gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

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a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc, que representen un negocio habitual.

b) También se consideran entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

Los rematadores y martilleros Los notarios El ejercicio en asociación o en sociedad

civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

 c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su transferencia.

d) Las rentas obtenidas por la Instituciones Educativas Particulares

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable, constituyendo renta gravada  de Tercera Categoría.

Ejemplos, cuando se produce una actividad empresarial y se generan rentas de tercera categoría:

 Ejemplo 1

En una fábrica de confecciones, tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.

Ejemplo 2

Varios abogados y contadores se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.

Ejemplo 3

Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.

 Ejemplo 4

Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los muebles y materiales necesarios para la decoración. En este caso al combinarse capital y trabajo se configura la renta de tercera.

Recuerde que :-Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementen con actividades de tercera categoría, el total de la renta que se obtenga, se considera como de tercera categoría.-En ningún caso, la transferencia de una casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.-Si tiene un negocio como Persona Natural, la suma o el importe que se asigne como retribución ,será considerado como Renta de Tercera Categoría y por lo tanto agregados a la utilidad del negocio.

Base Legal

Artículos 1°, 2° y 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículos 1° inciso b) y 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF,l Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF otras modificatorias.

¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, son las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades económicas

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de ellos:

3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):

Son personas físicas e individuales, con capacidad  para adquirir derechos y contraer obligaciones, que desarrollan actividades empresariales a título personal.

 EjemploPedro es una persona natural con

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negocio, propietario de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor.

  3.2 Personas Jurídicas:

Es toda entidad distinta a la persona física o natural, es una organización conformada por una o más personas que adquiere representación a través de una escritura pública ante el Registro de personas Jurídicas o Libro de Sociedades.

Así tenemos: las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

3.3 Sucesiones Indivisas:

Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.

 EjemploEl señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio a cargo de “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“está representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

 3.4 Sociedades Conyugales:

Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

 EjemploJuan, Carlos y José son abogado, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y

brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios legales, contables y administrativos

 Base Legal

Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

¿Cómo se determina el impuesto en los negocios?DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA – RÉGIMEN GENERAL

EJERCICIO 2013 EN ADELANTE

La ley del impuesto a la renta establece que para determinar la renta neta de tercera categoría, son deducibles todos los gastos necesarios para producir y mantener la renta.

El artículo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría.

Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle,  y el resultado  que obtenga será la utilidad  neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del 2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría.

En efecto , la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto  que en definitiva le corresponda.

De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de diciembre.

Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir

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a la SUNAT la devolución del exceso pagado, ó preferir si lo desea aplicar dicho saldo, contra los futuros pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada  de renta anual.

Ejemplo    

La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2013 y  se acogió al Régimen General del impuesto a la Renta. Al finalizar el año 2013 tuvo una utilidad segun su balance de S/. 120,000, por lo que determina un Impuesto a la Renta de S/. 36,000 (120,000 * 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2013, realizó pagos a cuenta del impuesto por S/ 25,000, y este importe es inferior al impuesto anual determinado, debe regularizar el saldo pendiente de S/ 11,000  conjuntamente con la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, que generalmente vence en marzo, es decir tres meses después de cerrado cada ejercicio.

 En cambio, si los pagos a cuenta realizados resultan mayores al impuesto calculado anual, tendrá entonces un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente o pedir la devolución del exceso pagado, hecho que deberá hacer constar en su declaración jurada anual. 

¿Cómo calculo mis pagos a cuenta mensuales?Mediante casos prácticos le enseñamos a calcular sus pagos a cuenta:La premisa es que el monto que se paga es el que resulta mayor producto de una comparación ente un coeficiente versus un porcentaje sobre ingresos netos de la empresa.

Pagos a Cuenta (incisos a) y b) del artículo 85° del TUO de la ley)

EJERCICIO 2013, en adelante

Los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría o empresariales están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto. Se abona el monto que resulta mayor de comparar:

-la cuota que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio, versus la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Notas.-

1.-En el caso de las empresas unipersonales, los ingresos netos se atribuirán mensualmente al propietario

2. Los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior determinarán el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la ley de acuerdo al siguiente procedimiento:

Para los pagos a cuenta, que correspondan a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio-El coeficiente que resulte se redondea considerando (4) decimales.

Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio. El coeficiente resultante se redondea considerando (4) decimales

3.De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y/o modificar siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los incisos i) y ii) del artículo 85° de la ley del Impuesto a la Renta.

 

Para determinar el pago a cuenta se debe tener en cuenta la determinación de los ingresos netos de ejercicios anteriores:

Ingresos Netos son iguales a las:

Ventas + otros ingresos gravados - (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) = Ingresos Netos

 

Caso práctico 1

La empresa Las Artes SAC desea conocer como determinar sus pagos a cuenta por el impuesto a la renta del ejercicio 2014.

Los datos que se conocen son los siguientes:

Ejercicio 2012 

Impuesto calculado  S/.     185,000

Ingresos Netos S/.        15 320,000

Ejercicio 2013

Impuesto calculado          320,000

Ingresos Netos S/       19 750,000

SOLUCIÓN :

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Para pagos a cuenta de Enero y Febrero de 2014

Impuesto calculado 2012 = 185,000/Ingresos netos 2013= S/. 15 320,000 = 0.0121   Éste se compara con el 1.5% y se aplica este último, porque el coeficiente es menor.

 

Para pagos a cuenta  de Marzo y Diciembre de 2014

Impuesto calculado 2013 =  S/.320,000/ingresos netos 2013= S/. 19 750,000 = 0.0162  Éste se compara con el 1.5% y como  la primera cifra es mayor, será la que se aplica

¿Cómo calculo el Impuesto de Regularización Anual?DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RÉGIMEN GENERAL

Regularización Anual del Impuesto a la Renta

Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:

Reconocimiento de ingresos

Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, sea persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por las ventas o por los servicios prestados.

EjemploEn Octubre del 2013 la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2014.

Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2013, ya que no interesa el momento en que haya recibido el dinero.

Tenga en cuenta queUn ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero ha sido recibido o no.

Reconocimiento de gastos

Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer

y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no.

Con los datos del ejemplo anterior:

Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra:

EjemploCuando se realiza la compra (octubre del 2013) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2013, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2014

 Tenga en cuenta que

En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún beneficio tributario.

En el siguiente enlace http://www.renta2014.pe/assets/pdf/tercera-categoria.pdf, detallamos la forma de determinar el impuesto a la renta anual.

¿Cuáles son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes? Las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes afectos a las rentas empresariales en el Régimen General son formales y sustanciales.Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración, llevado de libros, registro de operaciones etc.Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o de percepción de tributos.

Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:

1. Inscripción en el RUC:

Una vez definida su organización individualidad o en sociedad, el titular o representante legal de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT.

En el caso individual se registra con el nombre del propietario, y por tener actividad empresarial como persona natural con negocio.

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En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como figura en la escritura de constitución e inscrita en los RR.PP.

Al momento de sus inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta ,le otorgan su número de identificación con 11 digitos al igual que los demás contribuyentes.

El contribuyente tiene derecho también a recibir su clave SOL, que es una contraseña la cual es otorgada por la SUNAT previa solicitud, también en forma gratuita, para que pueda realizar todo tipo de solicitudes, trámites y transacciones virtuales por el Sistema SOL en Linea de la SUNAT.

Con esta clave SOL, incluso se realizan las actualizaciones de datos en el RUC por Internet.

 

2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso

Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y liquidaciones de compra.

Para emitir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en línea con la SUNAT.

Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la cantidad de comprobantes cuya autorización se solicita.

Emisión electrónica

Este tipo de emisión es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la actividad empresarial.

Sin embargo ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240 contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 28-12-2013.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014 ,desde enero de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del directorio de MEPECOS-Medianos y Pequeños Contribuyentes.

3.-Libros y Registros Contables

En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y registros contables para sustentar el

registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta.

La obligación de llevar el tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias modalidades:

En formato físico o impreso

En este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en caso no exista Notario

Si se usa el sistema mecanizado u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizadas antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.

En formato electrónico

A continuación,  se clasifica y resume el llevado de los libros y registros , según el volumen de ingresos anuales como sigue :

Ingresos del ejercicio anterior

Libros y Registros a llevar

Hasta 150 UIT Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario de

Formato Simplificado

Desde 150 UIT hasta 500 UIT

Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas

Desde 500 UIT hasta 1 700 UIT

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas

Superiores a 1 700 UIT

Contabilidad Completa

Conformada por Libros Principales y Registros Auxiliares:

Inventarios y Balances, Caja-Bancos,Diario,Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

Además en caso corresponda, llevará los demás libros que establece la

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ley de impuesto a la renta

4. Planilla Electrónica

A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes: el T-Registro y la Planilla Mensual de Pagos-PLAME

Es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador.

En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos, que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de situación de los trabajadores.

A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Línea.

En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los trabajadores, los descuentos, los dias laborados y no laborados así como la base de cálculo y la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la SUNAT.

También se incluye en la información todos los pagos y retenciones efectuados a prestadores de servicios que hayan obtenido rentas de cuarta categoría.

La PLAME es un programa que se descarga de sunat virtual www.sunat.gob.pe , se elabora y se genera un archivo y se envía por SUNAT Operaciones en Línea. Para el pago de los tributos tanto de cuenta propia como de terceros ( por ser agente de retención) se hace con el mismo medio o a través de una boleta de pagos varios ante ventanilla de bancos autorizados.

5. Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto, tienen que cumplir ante la SUNAT con el pago mensual de tributos, algunos de ellos de cuenta propia y otros como responsables por ser agentes de retención, excepto el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio que se paga anualmente, siempre que exista un saldo pendiente.

Para conocer la fecha límite mensual de pago de los tributos, el contribuyente debe tomar como referencia el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT, guiándose por el último dígito de su RUC.

En el caso del impuesto a la renta anual o de regularización, la SUNAT aprueba un cronograma especial que generalmente se inicia en la última semana de marzo de cada año y concluye en la primera semana de abril del mismo año.

El resumen de tributos a pagar a cargo de los contribuyentes del régimen general, es el siguiente:

Tributo por cuenta propia

Tasa y aplicación Medio de pago

1.Impuesto a la Renta

a)Pagos a cuenta

b)Regularización

a) Pago a cuenta mensual: se paga importe mayor que resulta de un coeficiente sobre ingresos o 1.5% de ingresos netos

b) Regularización anual : 28% sobre la utilidad neta o renta imponible del ejercicio, con deducción previa de créditos

PDT 621

2. Impuesto General a las Ventas-IGV

18% mensual( incluye 2% de Impuesto de Promoción Municipal )

PDT 621

3. Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN

0.4% sobre el exceso de 1 000,000 de activos netos de la empresa. Se paga al contado o en 9 cuotas.( de abril a diciembre)

PDT 648

4. Essalud 9% mensual ,sobre el monto de las remuneraciones a dependientes

PDT-PLAME

Tributos por cuenta de terceros

1. Pagos de Rentas de 4ª. y 5ª. categoría

Rentas de 4ª. :8 % de retención a contribuyentes afectos,

PDT-PLAME

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Rentas de 5ª: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de retención, según el tramo afecto de la renta.

2. Retenciones del IGV,( en caso sea designado por la SUNAT)

Se declara todas las retenciones del periodo tributario, por el sistema de retenciones

PDT 626

3. ONP-Sistema Nacional de Pensiones

13% sobre las remuneraciones de trabajadores afiliados al S.N.de P.

PDT-PLAME

¿Se puede suspender o modificar los pagos a cuenta?La ley N° 29999 vigente desde marzo de 2013, permite suspender los pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda, para ello se establecen requisitos:

a) Presentar a la SUNAT una solicitud adjuntando inventarios físicos. En caso de estar obligado debe adjuntar  los Registros de costos, Registro de inventario permanente en unidades físicas y Registro de inventario permanente valorizado.

b) El cálculo promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos debe ser mayor o igual a 95%

c) Presentar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio en curso, con referencia del período a partir del cual se solicita la suspensión. El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y pérdidas presentado no debe exceder el límite establecido en la siguiente

TABLA REFERENCIAL:

 

Suspensión a partir de

 Estado de GG. y PP.

 Coeficiente

 Febrero  al 31 de enero  hasta 0.0013

 Marzo  al 28 o29 de febrero

 hasta 0.0025

 Abril  al 31 de marzo  hasta 0.0038

 Mayo  al 30 de abril  hasta 0.0050

 

d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos, no debe exceder el límite señalado en la tabla anterior.

e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al que corresponde la suspensión, deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, en caso corresponda.

f) Presentar a la SUNAT la Declaración Jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio a fin de mantener la suspensión, caso contrario debe reiniciarse los pagos a cuenta.

De otro lado para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la opción de suspender o modificarlos, presentando el PDT N° 625, teniendo como sustento el Estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

Se suspende : cuando no existe impuesto calculado en el estado financiero o en caso tal impuesto exista , el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no deben exceder el límite señalado en la TABLA REFERENCIAL correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Se modifica: Cuando el coeficiente que resulta del estado financiero exceda el limite señalado en la TABLA REFERENCIAL, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión

TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN ANTE LA SUNAT

1. La presentación de la solicitud, registros y declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT. La declaración se sustenta con el PDT  N° 625.

2. La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución  de Intendencia o Zonal que se emita con motivo de la solicitud.

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