Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social CEU, Talavera de la Reina,...
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”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La construcción del género y políticas públicas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS
Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La construcción del género y políticas
Ttulo de Especialista en Igualdad de Gnero en la Intervencin
Social CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La
construccin del gnero y polticas pblicas POLTICAS PBLICAS EN
MATERIA DE GNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
HOMBRES: SIGNIFICACIN E INSTRUMENTOS
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LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES La
igualdad como principio y valor La igualdad como derecho Art. 14
CE: Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin,
opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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Olympe de Gouges
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La Repblica seala que la mujer es igual al hombre Grabado del
siglo XIX. Biblioteca Margarite-Durand, Pars
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CONCEPTO DE POLTICA PBLICA : Toda accin impulsada y
desarrollada por el Estado en sus distintos niveles (estatal,
autonmico y local) y en sus distintas ramas (ejecutivo, legislativo
y judicial) POLTICAS PBLICAS DE IGUALDAD DE GNERO: Conjunto de
medidas adoptadas por los poderes pblicos para promover la igualdad
entre mujeres y hombres
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II REPBLICA: 1931-1936 Aprobacin de la Constitucin Republicana
1931: Art. 25 El sexo no ser fundamento de privilegio jurdico
Reconocimientos de algunos derechos Supresin discriminaciones
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Diapositiva 8
Diapositiva 9
DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales
50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la
Constitucin republicana de 1931 Se impone un sistema de gnero
fuertemente patriarcal Segundo periodo: Dcada 60 a 1975(muere
Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporacin de las
mujeres al mercado de trabajo Seccin Femenina: nica institucin
pblica dedicada a las mujeres
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Diapositiva 14
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DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales
50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la
Constitucin republicana de 1931 Se impone un sistema de gnero
fuertemente patriarcal Segundo periodo: Dcada 60 a 1975(muere
Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporacin de las
mujeres al mercado de trabajo Seccin Femenina: nica institucin
pblica dedicada a las mujeres
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TRANSICIN A LA DEMOCRACIA: 1975-1978 1975: Fin de la dictadura
con la muerte de Franco 1977: Gobierno de UCD Suprime la Seccin
Femenina Creacin de la Subdireccin General de la Mujer (Ministerio
de Cultura) 1978: aprobacin Constitucin Espaola, Se reconoce la
igualdad entre mujeres y hombres: artculo 9.2 y artculo 14
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ESTRATEGIAS DE INTERVENCIN Y MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA
LOGRAR LA IGUALDAD DE GNERO Eliminacin discriminaciones
legislativas Leyes integrales de igualdad /leyes especficas
Acciones positivas Transversalidad/Mainstreaming
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1982: PRIMER GOBIERNO DEL PSOE Gran actividad legislativa
Organismos de igualdad La creacin del INSTITUTO DE LA MUJER (1983)
como punto de partida A partir de mediados de los aos 90,
crecimiento en cascada de las instituciones Autonmicas y Locales:
organismos, polticas y planes de Igualdad entre mujeres y
hombres
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PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM)
IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAA Inspirados en: Programas de
Accin Comunitarios Primer Programa 1983-1985 Segundo Programa
1986-1990 Tercer Programa 1991-1995 Cuarto Programa 1996-2000
Estrategia Marco (2001-2005) la Hoja de Ruta (2006-2010):
Estrategia dual
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PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM)
IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAA: I PIOM (1988-1990) II PIOM
(1993-1995) III PIOM (1997-2000) IV PIOM (2003-2006) ESTRATEGIA
PARA LA IGUALDAD (En elaboracin)
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ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD 1- ESTATALES La Secretara
General de Polticas de Igualdad (2004) Unidad de Apoyo Delegacin
Especial contra la Violencia de Gnero El Instituto de la Mujer
(1983) La Conferencia Sectorial de la Mujer La Comisin Mixta
Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer La Ley Orgnica de
Igualdad crea tres nuevos rganos en el mbito de la Administracin
General del Estado: Comisin Interministerial de Igualdad entre
Mujeres y Hombres Las Unidades de Igualdad El Consejo de
Participacin de la Mujer 2- AUTONMICOS Institutos de la Mujer 3-
LOCALES Diputaciones y Ayuntamientos
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1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene lnea de trabajo en
materia de igualdad Ley Conciliacin Vida Familiar y Laboral: 1999
2004- -: 2 GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de gnero como objetivo
prioritario Creacin Secretara General de Polticas de Igualdad
Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia de Gnero
Nombramiento Gobierno Paritario / 1 Vicepresidenta Ley Integral
contra la Violencia de Gnero Las 54 medidas de Conciliacin de la
Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de
Dependencia Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres
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PRIMER GOBIERNO PARITARIO EN ESPAA
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1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene lnea de trabajo en
materia de igualdad Ley Conciliacin Vida Familiar y Laboral: 1999
2004- -: 2 GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de gnero como objetivo
prioritario Creacin Secretara General de Polticas de Igualdad
Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia de Gnero
Nombramiento Gobierno Paritario / 1 Vicepresidenta Ley Integral
contra la Violencia de Gnero Las 54 medidas de Conciliacin de la
Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de
Dependencia Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres
Diapositiva 25
POR QU UNA LEY DE IGUALDAD?. TRES MOTIVOS PRINCIPALES: 1.- Para
cumplir con el Ordenamiento jurdico, europeo y nacional Directiva
2002/73/CEE Constitucin Espaola: artculos 9.2 y 14 2.- Para
corregir la situacin de desigualdad de las mujeres en todos los
mbitos: laboral, econmico y social 3.- Para superar las
limitaciones de las Polticas de igualdad tradicionales: PIOMS
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Primer motivo: Cumplir con el ordenamiento jurdico Nacional:
Constitucin Espaola Artculo 9.2 Corresponde a los poderes pblicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la
vida poltica, econmica, cultural y social. Artculo 14 Los espaoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin
alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o
cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Europeo
: Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE
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Segundo motivo: SUPERAR LA SITUACIN DE DESIGUALDAD DE LAS
MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO Tasas de actividad y ocupacin: 23
puntos menos. Tasas de paro: 11% mujeres y 6% hombres. Brecha
salarial: salario 30% inferior. Mayor contratacin temporal y a
tiempo parcial.: 5 puntos ms
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Tercer motivo: SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLTICAS DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES Cmo?. A travs de la
aplicacin del principio de Transversalidad o Mainstreaming. Qu
supone la aplicacin del principio de mainstreaming? Implicacin de
los poderes pblicos Aceptacin del compromiso de integrar la
dimensin de gnero en todos los mbitos de actuacin Es un complemento
de las polticas de igualdad (PIOMS)
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En todos los Ministerios se encomendar a uno de sus organismos
directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el mbito de las
materias de su competencia y, y en particular, las siguientes: a)
Recabar la informacin estadstica elaborada por rganos del
Ministerio y asesorar a los mismos con relacin a su elaboracin. b)
Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre
mujeres y hombres en las reas de actividad del Departamento. c)
Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la
elaboracin del informe sobre impacto por razn de gnero. d) Fomentar
el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulacin de
propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de
esta Ley y por la aplicacin efectiva del principio de igualdad
ARTCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD
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Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el
19 de octubre de 2007 Es un rgano colegiado responsable de la
coordinacin de las polticas y medidas adoptadas por los
Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el
derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su
efectividad Funciones: Coordinacin polticas y medidas Anlisis,
debate y seguimiento Plan Igualdad Administracin General
Seguimiento actuaciones de la UE y organismos internacionales
Composicin: Presidencia Vicepresidencia Vocales ART.76 COMISIN
INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
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EL FUTURO EN IGUALDAD DEBEMOS CONSTRUIRLO ENTRE MUJERES Y
HOMBRES PARA ALCANZAR UN MUNDO MS PRSPERO, JUSTO Y EQUILIBRADO
Muchas Gracias