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”Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social” CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La construcción del género y políticas públicas POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS

Título de Especialista en Igualdad de Género en la Intervención Social CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La construcción del género y políticas

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  • Ttulo de Especialista en Igualdad de Gnero en la Intervencin Social CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007 La construccin del gnero y polticas pblicas POLTICAS PBLICAS EN MATERIA DE GNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES: SIGNIFICACIN E INSTRUMENTOS
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  • LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES La igualdad como principio y valor La igualdad como derecho Art. 14 CE: Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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  • Olympe de Gouges
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  • La Repblica seala que la mujer es igual al hombre Grabado del siglo XIX. Biblioteca Margarite-Durand, Pars
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  • CONCEPTO DE POLTICA PBLICA : Toda accin impulsada y desarrollada por el Estado en sus distintos niveles (estatal, autonmico y local) y en sus distintas ramas (ejecutivo, legislativo y judicial) POLTICAS PBLICAS DE IGUALDAD DE GNERO: Conjunto de medidas adoptadas por los poderes pblicos para promover la igualdad entre mujeres y hombres
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  • II REPBLICA: 1931-1936 Aprobacin de la Constitucin Republicana 1931: Art. 25 El sexo no ser fundamento de privilegio jurdico Reconocimientos de algunos derechos Supresin discriminaciones
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  • DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitucin republicana de 1931 Se impone un sistema de gnero fuertemente patriarcal Segundo periodo: Dcada 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporacin de las mujeres al mercado de trabajo Seccin Femenina: nica institucin pblica dedicada a las mujeres
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  • DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975 Primer periodo: 1939 a finales 50 Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con la Constitucin republicana de 1931 Se impone un sistema de gnero fuertemente patriarcal Segundo periodo: Dcada 60 a 1975(muere Franco) Se suavizan los aspectos relativos a la incorporacin de las mujeres al mercado de trabajo Seccin Femenina: nica institucin pblica dedicada a las mujeres
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  • TRANSICIN A LA DEMOCRACIA: 1975-1978 1975: Fin de la dictadura con la muerte de Franco 1977: Gobierno de UCD Suprime la Seccin Femenina Creacin de la Subdireccin General de la Mujer (Ministerio de Cultura) 1978: aprobacin Constitucin Espaola, Se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres: artculo 9.2 y artculo 14
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  • ESTRATEGIAS DE INTERVENCIN Y MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA LOGRAR LA IGUALDAD DE GNERO Eliminacin discriminaciones legislativas Leyes integrales de igualdad /leyes especficas Acciones positivas Transversalidad/Mainstreaming
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  • 1982: PRIMER GOBIERNO DEL PSOE Gran actividad legislativa Organismos de igualdad La creacin del INSTITUTO DE LA MUJER (1983) como punto de partida A partir de mediados de los aos 90, crecimiento en cascada de las instituciones Autonmicas y Locales: organismos, polticas y planes de Igualdad entre mujeres y hombres
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  • PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM) IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAA Inspirados en: Programas de Accin Comunitarios Primer Programa 1983-1985 Segundo Programa 1986-1990 Tercer Programa 1991-1995 Cuarto Programa 1996-2000 Estrategia Marco (2001-2005) la Hoja de Ruta (2006-2010): Estrategia dual
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  • PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (PIOM) IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAA: I PIOM (1988-1990) II PIOM (1993-1995) III PIOM (1997-2000) IV PIOM (2003-2006) ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD (En elaboracin)
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  • ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD 1- ESTATALES La Secretara General de Polticas de Igualdad (2004) Unidad de Apoyo Delegacin Especial contra la Violencia de Gnero El Instituto de la Mujer (1983) La Conferencia Sectorial de la Mujer La Comisin Mixta Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer La Ley Orgnica de Igualdad crea tres nuevos rganos en el mbito de la Administracin General del Estado: Comisin Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres Las Unidades de Igualdad El Consejo de Participacin de la Mujer 2- AUTONMICOS Institutos de la Mujer 3- LOCALES Diputaciones y Ayuntamientos
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  • 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene lnea de trabajo en materia de igualdad Ley Conciliacin Vida Familiar y Laboral: 1999 2004- -: 2 GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de gnero como objetivo prioritario Creacin Secretara General de Polticas de Igualdad Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia de Gnero Nombramiento Gobierno Paritario / 1 Vicepresidenta Ley Integral contra la Violencia de Gnero Las 54 medidas de Conciliacin de la Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de Dependencia Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
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  • PRIMER GOBIERNO PARITARIO EN ESPAA
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  • 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR Mantiene lnea de trabajo en materia de igualdad Ley Conciliacin Vida Familiar y Laboral: 1999 2004- -: 2 GOBIERNO SOCIALISTA La igualdad de gnero como objetivo prioritario Creacin Secretara General de Polticas de Igualdad Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia de Gnero Nombramiento Gobierno Paritario / 1 Vicepresidenta Ley Integral contra la Violencia de Gnero Las 54 medidas de Conciliacin de la Vida Familiar, Laboral El Plan Concilia (Funcionarios) Ley de Dependencia Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
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  • POR QU UNA LEY DE IGUALDAD?. TRES MOTIVOS PRINCIPALES: 1.- Para cumplir con el Ordenamiento jurdico, europeo y nacional Directiva 2002/73/CEE Constitucin Espaola: artculos 9.2 y 14 2.- Para corregir la situacin de desigualdad de las mujeres en todos los mbitos: laboral, econmico y social 3.- Para superar las limitaciones de las Polticas de igualdad tradicionales: PIOMS
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  • Primer motivo: Cumplir con el ordenamiento jurdico Nacional: Constitucin Espaola Artculo 9.2 Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. Artculo 14 Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Europeo : Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE
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  • Segundo motivo: SUPERAR LA SITUACIN DE DESIGUALDAD DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO Tasas de actividad y ocupacin: 23 puntos menos. Tasas de paro: 11% mujeres y 6% hombres. Brecha salarial: salario 30% inferior. Mayor contratacin temporal y a tiempo parcial.: 5 puntos ms
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  • Tercer motivo: SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES Cmo?. A travs de la aplicacin del principio de Transversalidad o Mainstreaming. Qu supone la aplicacin del principio de mainstreaming? Implicacin de los poderes pblicos Aceptacin del compromiso de integrar la dimensin de gnero en todos los mbitos de actuacin Es un complemento de las polticas de igualdad (PIOMS)
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  • En todos los Ministerios se encomendar a uno de sus organismos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el mbito de las materias de su competencia y, y en particular, las siguientes: a) Recabar la informacin estadstica elaborada por rganos del Ministerio y asesorar a los mismos con relacin a su elaboracin. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las reas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la elaboracin del informe sobre impacto por razn de gnero. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulacin de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicacin efectiva del principio de igualdad ARTCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD
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  • Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 19 de octubre de 2007 Es un rgano colegiado responsable de la coordinacin de las polticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad Funciones: Coordinacin polticas y medidas Anlisis, debate y seguimiento Plan Igualdad Administracin General Seguimiento actuaciones de la UE y organismos internacionales Composicin: Presidencia Vicepresidencia Vocales ART.76 COMISIN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
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  • EL FUTURO EN IGUALDAD DEBEMOS CONSTRUIRLO ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA ALCANZAR UN MUNDO MS PRSPERO, JUSTO Y EQUILIBRADO Muchas Gracias
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