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TITULO I DE LOS FINES, OBJETIVOS Art. 1°. El presente reglamento especifico tiene por objetivo normar el desarrollo de las actividades pre profesionales de la facultad de ciencias administrativas y contables de la universidad peruana los andes. Art. 2°. Las practicas pre profesionales ofrecen al estudiante la oportunidad de adquirir la competencia profesional, es decir dominio mínimo para desempeñar funciones que competen al profesional aplicando los conocimientos y habilidades adquiridas de la formación curricular, durante los estudios de pre grado. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 3. Las practicas pre profesionales son actividades curriculares obligatorias e individuales que el estudiante realiza en una organización privada o publica, en áreas afines al ejercicio profesional de la carrera profesional de administración y sistemas y contabilidad y finanzas de la facultad. Art. 4°. Las practicas pre profesionales, es un proceso obligatorio para los estudiantes, y les permite reafirmar e integrar la teoría a la practica en el proceso de formación profesional. Art 5°. Practicas pre profesionales, constituyen requisito para la obtención del grado de bachiller en las carreras profesionales que ofrece la facultad. CAPITULO II BASES LEGALES

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TITULO IDE LOS FINES, OBJETIVOSArt. 1. El presente reglamento especifico tiene por objetivo normar el desarrollo de las actividades pre profesionales de la facultad de ciencias administrativas y contables de la universidad peruana los andes.Art. 2. Las practicas pre profesionales ofrecen al estudiante la oportunidad de adquirir la competencia profesional, es decir dominio mnimo para desempear funciones que competen al profesional aplicando los conocimientos y habilidades adquiridas de la formacin curricular, durante los estudios de pre grado.

TITULO IIDE LA ORGANIZACIN ACADMICACAPITULO IDE LA ORGANIZACINArt. 3. Las practicas pre profesionales son actividades curriculares obligatorias e individuales que el estudiante realiza en una organizacin privada o publica, en reas afines al ejercicio profesional de la carrera profesional de administracin y sistemas y contabilidad y finanzas de la facultad.Art. 4. Las practicas pre profesionales, es un proceso obligatorio para los estudiantes, y les permite reafirmar e integrar la teora a la practica en el proceso de formacin profesional. Art 5. Practicas pre profesionales, constituyen requisito para la obtencin del grado de bachiller en las carreras profesionales que ofrece la facultad.

CAPITULO IIBASES LEGALESArt. 6. El reglamento de general de practicas pre profesionales se rige:

Constitucin poltica del Per. Ley universitaria N 23733 Decreto legislativo 728 y DS 011-2001-TR Decreto legislativo 276 carrera administrativa Estatuto de la universidad peruana los andes Reglamento general de practicas pre profesionales Reglamento de grados y ttulos de la universidad peruana los andes Reglamento acadmico de la universidad peruana los andes

TITULO IIIDE LA NATURALEZA Y PROCEDIMIENTOSCapitulo IDISPOSICIONES GENERALESArt. 7. La practica pre profesional por su naturaleza, es de carcter practico para los estudiantes de las carreras de administracin y sistemas y contabilidad y finanzas de la facultad fundamentado en el plan curricular 2007 aprobado con resolucin N672-2008-CU por ser.

a) Obligatoria, para estudiantes de los ciclos VII, VIII, IX segn consta el plan de estudios.b) Integral, porque forma al estudiante en todos los aspectos de la vida profesional: conceptual, procedimental, actitudinal, tico y moral.c) Acumulativa, se registra progresivamente o final.d) Insustituible, ninguna otra accin lo reemplaza.Art. 8. La practica pre profesional, constituye un rea importante del plan curricular de las carreras profesionales administracin y sistemas contabilidad y finanzas que articulan y guardan entre ellas secuencialidad.

Art. 9. La facultad tienen la obligacin de brindar las facilidades necesarias que posibiliten el logro de los objetivos trazados para que efecten las practicas pre profesionales.

Art. 10. Los estudiantes realizaran los pagos por las practicas pre profesionales, para la obtencin del grado de bachiller, segn tasas econmicas establecidas por la universidad.

Art. 11. Las practicas pre profesionales pueden ser asignadas por la propia facultad, en las diferentes oficinas administrativas, de la universidad, a pedido de las empresas, instituciones publicas y privadas a fines de carrera profesional de administracin y sistemas y contabilidad y finanzas o a solicitud del estudiante en una empresa.Art. 12. Las actividades a realizarse y los aportes cientficos tecnolgicos en la solucin de problemas deben guardar relacin con las carreras profesionales que brinda la facultad.

TITULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOSDE LA PRACTICA PRE PROFESIONALCapitulo IDE LOS PROCEDIMIENTOSArt. 13. El desarrollo de las practicas pre profesionales I, II ,III, son secuenciales y no paralelas; para matricularse en la practica siguiente, previamente deben aprobar la que antecede.Art. 14. El docente de las carreras profesionales respectivas de la facultad tiene la obligacin de informar sobre las practicas realizadas por los estudiantes a travs de las fichas de evaluacin, que ser proporcionado por la coordinacin de practicas pre profesionales de la facultad.Art. 15. El estudiante que realiza las practicas pre profesionales III al finalizar esta obligado a presentar su informe escrito a la unidad acadmica de a coordinacin de practicas pre profesionales de la facultad, para su revisin , evaluacin y aprobacin del mismo por docentes de la facultad.De ser observado el informe, la coordinacin de practicas pre profesionales har de conocimiento a los practicantes, para que en un plazo de 8 das puedan subsanar las observaciones, pasado este termino el informe se considerara por no presentado.Art. 16. La no preparacin e los informes se considera causal de abandono de las practicas pre profesionales y consecuentemente la anulacin de la inscripcin de practicas en el libro correspondiente. Declarando el abandono, por el coordinador de practicas pre profesionales, se comunicara al decano y al practicante, este ultimo tiene derecho a reinscribirse y empezar las practicas comprendido en un nuevo periodo.Art. 17. El sistema de calificacin de las practicas pre profesionales ser vigesimal de 0 a 20.Art. 18. El practicante que realiza las practicas pre profesionales no podr abandonar ni renunciar a sus practicas una vez iniciada, salvo causa justificada puesta en conocimiento de la coordinacin de practicas pre profesionales oportunamente y por escrito.

Capitulo IIDE LA ORGANIZACIN Y ADMINISTRACINArt. 19. La unidad acadmica de la coordinacin de practicas pre profesionales en un organismo de asesora y ejecucin, encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, asesorar, controlar, y evaluar las actividades durante el periodo de prcticas pre profesionales.Art. 20. El coordinador general de practicas pre profesionales, ser propuesto por el decano de la facultad previo acuerdo del consejo de facultad, ratificado por consejo universitario.Art. 21. En la facultad de ciencias administrativas y contables existir dos coordinadores de practicas pre profesionales de la carrera profesional de administracin y sistemas y de contabilidad y finanzas quienes sern propuestos por el coordinador general de practicas pre profesionales y aprobado por consejo de facultad.Art. 22. Son funciones del coordinador general de practicas pre profesionales:a) Dirigir, organizar y gestionar las practicas pre profesionales para los estudiantes de las carreras profesionales de la facultad segn orden de merito de cada estudiante.b) Elabora el plan de trabajo semestral de las practicas pre profesionales de la facultad.c) Elabora el cuadro de orden de merito de los estudiantes, solicitando a la coordinacin de asuntos acadmicos de la facultad.d) Elabora la carta de presentacin a los estudiantes para la realizacin de sus practicas pre profesionales.e) Organiza seminarios de adiestramiento y capacitacin.f) Verifica los informes emitidos por los coordinadores, asesores o tutores de cada sede o CATS.

TITULO VDEL RGIMEN ACADMICOCapitulo IDE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALESArt. 23 las practicas pre profesionales son actividades curriculares obligatorias e individuales que el estudiante realiza en una organizacin privada o publica, en reas afines al ejercicio profesional de la carrera profesional a la que , pertenece, para efectos de la realizacin de las practicas pre profesionales I,II y III, deben cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento no tener UEC desaprobado y estar en la condicin de invicto el semestre acadmico anterior a las practicas pre profesionales I, de igual manera encontrarse en la misma condicin para poder llevar las practicas pre profesionales II y III (ANEXO N1).Art. 24. Los periodos acadmicos de las practicas pre profesionales curriculares sern de acuerdo a lo establecido en los planes de estudios de cada carrera profesional, comprende: los pagos por derecho de matricula y pensin y otras tasas econmicas fijada por la facultad por tiempo de duracin de las mismas . no hay pagos por crditos.Art. 25. No existen matriculas extemporneas ni en va de regularizacin, estas sern normadas segn el calendario acadmico de la universidad.Art. 26. Para el proceso de elaboracin de las actas de practicas pre profesionales, se deber de contar con el informe de conformidad emitido por el coordinador de practicas pre profesionales de la facultad a la coordinacin de asuntos acadmicos, en un plazo mximo de 15 das hbiles de haber concluido con sus practicas pre profesionales; caso contrario se invalidara la matricula y el proceso acadmico administrativo.

Capitulo IIDE LA EVALUACINArt. 27. El calificativo aprobatorio de las practicas pre profesionales es de 10.5 (diez punto cinco).Art. 28. La duracin de la practicas ser por un semestre acadmico segn el plan de estudios de la facultad.Art. 29. La evaluacin se sustenta en los logros, obtenidos para consolidar conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos: Conocimientos Habilidades ActitudesArt. 30. En el sistema de evaluacin e las practicas se utilizara los criterios ; competencias, objetivos, las que tendrn relacin con sus indicadores.(Anexo N2.Art. 31. El docente designado rellenara la ficha de evaluacin aprobada por la facultad en caso que la organizacin donde realiza las practicas pre profesionales tiene una modalidad de evaluacin establecida por la misma, la facultad validara con los criterios normados.Art.32. las fichas de evaluacin realizada en la organizacin sern firmadas por la autoridad de la organizacin y por el jefe del rea donde realizo sus practicas.

Capitulo IIIDE LA CONVALIDACINArt. 33. Los estudiantes regulares y egresados que vienen trabajando en alguna entidad o empresa publica o privada, por mas de un ao, en forma continua o acumulativa realizando labores a la carrera profesional de administracin y sistemas, y contabilidad y finanzas o afines a la profesin, podrn solicitar la convalidacin de las practicas pre profesionales III, mediante una solicitud dirigida al decano de la facultad y acompaando requisitos solicitados por la facultad que se detalla: Pago por derecho a convalidacin (tasa econmica fijado por la universidad) Seguimiento acadmico actual 12 botellas de pago o recibos por honorarios en copia legalizada Certificado de trabajo especificando el rea y funciones que realizo.

Art. 34. Recibido la solicitud, el decano de la facultad en un plazo mximo de 48 horas, derivara el expediente al coordinador de practicas pre profesionales, para que en 72 horas emita su opinin observando si el caso amerita la convalidacin solicitada.Art. 35. Si la opinin es favorable sobre la convalidacin, el re presentara el informe de practicas pre profesionales de acuerdo a lo normado por la facultad, caso contrario se comunicara al interesado.Art. 36. Una vez, que se emita de resolucin respectiva de aprobacin el estudiante estar en capacidad de presentar su informe segn se norma en el presente reglamento y la aprobacin por parte del docente del curso y validado por el coordinador de practicas pre profesionales.

Capitulo IVDEL ORDEN DE MERITOArt.37. permite establecer en forma regular la adjudicacin de plazas para los estudiantes segn orden de merito en acto publico a los estudiantes o egresados de la facultad.Art. 38. El orden de merito se determina por el promedio ponderado acumulado de acuerdo como indica en el reglamento acadmico. El coordinador de practicas pre profesionales identificara las empresas o instituciones publicas o privadas que facilitan las practicas pre profesionales ordenando esta de acuerdo a la certificacin de calidad o aos de funcionamiento.

TITULO VIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERO. La practica pre profesional, en sus diferentes etapas se desarrolla de acuerdo al cronograma establecido por cada facultad segn la estructura curricular correspondiente.SEGUNDO. Las practicas pre profesionales no sern postergadas por ningn motivo y deben cumplirse segn lo normado.TERCERO. El presente reglamento de practicas pre-profesionales alcanza a los estudiantes de las modalidades de estudios de presencial y distancia.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALESPRIMERO. Los casos no contemplados en el presente el reglamento se resolvern en el consejo de facultad previo informe de la coordinacin de practicas pre profesionales en coordinacin con los coordinadores de cada carrera profesional.SEGUNDO. La vigencia del presente reglamento ser a partir de la aprobacin por consejo de universitario mediante resolucin.