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TITULO PEI: NIÑEZ - JUVENTUD Y COMUNIDAD IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL NOMBRE: COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD DIRECCIÓN: Carrera 31 A Bis # 4 53 TELÉFONOS: 466 18 56 466 18 55 LOCALIDAD: 16 Puente Aranda MUNICIPIO: Bogotá D. C DEPARTAMENTO: Bogotá NATURALEZA: Privado CARÁCTER: Mixto CALENDARIO: A JORNADA: Única INSCRIPCIÓN: 2362 MEN RESOLUCIONES APROBACIÓN PREESCOLAR: 2130 de Noviembre 11 de 1991. PRIMARIA: 2418 de 9 de Marzo de 1981 NIVELES: Preescolar y Básica Primaria REPRESENTANTE LEGAL: Pedro Hugo Heredia Sánchez RECTOR: Pedro Hugo Heredia Sánchez FIRMAS Y SELLOS REGISTRADOS: Notaria 57 PÁGINA WEB: www.colsantasoledad.edu.co EMAIL: rectorí[email protected] [email protected] HORIZONTE INSTITUCIONAL El Colegio María Santa Soledad es una institución de carácter privado que ofrece el servicio de educación PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA a niñas y niños, basado en la pedagogía activa, constructivista, actividades lúdicas y artísticas que permiten el desarrollo integral de los estudiantes. Su fundamento teológico es católico, buscando entregar al país personas participativas, críticas, responsables, aptas, honestas y democráticas para aportar soluciones inteligentes al bienestar de la comunidad en la cual conviven.

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TITULO PEI: NIÑEZ - JUVENTUD Y COMUNIDAD IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL NOMBRE: COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD DIRECCIÓN: Carrera 31 A Bis # 4 – 53 TELÉFONOS: 466 18 56 – 466 18 55 LOCALIDAD: 16 Puente Aranda MUNICIPIO: Bogotá D. C DEPARTAMENTO: Bogotá NATURALEZA: Privado CARÁCTER: Mixto CALENDARIO: A JORNADA: Única INSCRIPCIÓN: 2362 MEN RESOLUCIONES APROBACIÓN PREESCOLAR: 2130 de Noviembre 11 de 1991. PRIMARIA: 2418 de 9 de Marzo de 1981 NIVELES: Preescolar y Básica Primaria REPRESENTANTE LEGAL: Pedro Hugo Heredia Sánchez RECTOR: Pedro Hugo Heredia Sánchez FIRMAS Y SELLOS REGISTRADOS: Notaria 57 PÁGINA WEB: www.colsantasoledad.edu.co EMAIL: rectorí[email protected] [email protected]

HORIZONTE INSTITUCIONAL

El Colegio María Santa Soledad es una institución de carácter privado que ofrece el servicio de educación PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA a niñas y niños, basado en la pedagogía activa, constructivista, actividades lúdicas y artísticas que permiten el desarrollo integral de los estudiantes. Su fundamento teológico es católico, buscando entregar al país personas participativas, críticas, responsables, aptas, honestas y democráticas para aportar soluciones inteligentes al bienestar de la comunidad en la cual conviven.

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FILOSOFÍA

Nuestra institución pretende involucrar al individuo en el ámbito cotidiano sin

alejarlo de la realidad, llevándolo a aplicar en el diario vivir lo que aprende para

que como persona proyecte su estilo de vida a la parte humanística y sea

crítico, analítico y consciente del medio sociocultural, formado como un líder

proactivo en los diferentes roles en que se desenvuelve.

Su pensamiento, actitudes, valores, virtudes y comportamientos deben ser

libres, aplicados al siglo en el que se vive. Con los medios que se proporcionan

buscará siempre ubicarse en un futuro laboral de acuerdo a sus necesidades, y

que le permita tener estabilidad emocional y ser miembro partícipe de

comunidades.

MISIÓN Despertar en los estudiantes habilidades comunicativas, cognitivas, socio

afectivas y artísticas hacia el desarrollo de la creatividad, para que sean

curiosos y se adapten con facilidad a los cambios que exige el mundo actual;

con el propósito de que sean competentes en los diferentes ámbitos del

conocimiento social, científico y de emprendimiento, mientras conservan el

respeto por la diferencia de ideas propias y de los demás.

VISIÓN

Ser la institución líder en el campo educativo, laboral, social, deportivo y

tecnológico con el fin de construir una comunidad educativa dentro de la cual

se viva no solo aspectos pedagógicos sino diferentes campos que

complementen una estabilidad emocional, en un plazo no mayor a 10 años

(2015). Donde se protejan los derechos humanos, y se formen los valores

personales, sociales del ser humano, siendo entes promotores de la moral y el

compromiso con una cultura de productividad.

RESEÑA HISTÓRICA El barrio Veraguas central, urgido de una institución educativa de carácter

privado, y atendiendo a la necesidad de difícil acceso a las escuelas públicas

en la década de los 70, en un sector donde la población era mínima, se reúnen

la Junta de Acción Comunal, la señora Isolina Prada de Moreno, y el señor

Luis Edgar Moreno, con el fin de fundar en la Carrera 31 con Calle 4A, una

institución educativa.

Reunidos los documentos requeridos por la Secretaría de Educación de

Bogotá, se otorgó, mediante la resolución Número 1024 de Mayo 8 de 1978, la

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licencia de funcionamiento al Colegio Moreno y Prada, actualmente MARÍA

SANTA SOLEDAD con la condición de adjuntar las resoluciones y

aprobaciones necesarias para obtener los derechos de funcionamiento.

Hacia Octubre de 1980, el Colegio es trasladado a la Cra 31 B Nº 4A – 11. No

obstante en el año 1981 sufre un nuevo traslado a la Cra 31A Bis Nº 4 – 53,

donde funcionaría con los grados del nivel de primaria.

En 1983 sus fundadores venden los derechos de funcionamiento a la Señora

Gloria Inés Restrepo. Con ella al mando de la institución, el Colegio manejó

una población entre 70 y 100 estudiantes. Sin Embargo, al entrar en

funcionamiento una nueva institución en el barrio, el colegio decae, y la dueña

vende los derechos al señor Pedro Hugo Heredia Sánchez, hacía el mes de

noviembre de 1987.

Con el fin de darle otra visión al Colegio, el nuevo rector decide cambiar el

nombre al colegio por ‘Colegio María Santa Soledad’, en común acuerdo con el

párroco de la época, Eladio Parra. De la misma Manera, busca los permisos

para el funcionamiento de Preescolar (permisos otorgados).

Desde el año 2000, hasta la época, la institución ha venido creciendo en

calidad, reconocimiento, e interés educativo, y se ha proyectado ser una

institución grande, de prestigio, competente, ofreciendo una calidad educativa

que lo ha caracterizado por años.

PREÁMBULO

El COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD, institución privada de educación básica, regida por las normas educativas de Colombia, teniendo en cuenta la autoridad para decidir que posee el Consejo Directivo; después de realizar un proceso colegiado de deliberación y consenso, en sendas mesas de trabajo con participación de la comunidad educativa, convocadas para revisar, evaluar y actualizar el Manual de Convivencia del Colegio María Santa Soledad y con base en las normas legales vigentes, velará que la educación ofrecida propenda por la moral, las buenas costumbres y el orden público, además de los principios éticos y pedagógicos del Ministerio de Educación Nacional, adoptando la reformas realizadas en dicho Manual de convivencia, con cuya implementación se posibilita el libre desarrollo de la personalidad del estudiante y se garantiza el respeto por sus derechos y se ejerce la autonomía escolar. Desde su fundación en 1974, el COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD ha marcado la diferencia en educación, brindando a la comunidad de la localidad de Puente Aranda, localidad 16, de Bogotá, formación orientada al emprendimiento con proyectos de gestión social y comercial que propenden por el progreso de la comunidad educativa.

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FINES DE LA EDUCACIÓN De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de

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desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

CONSIDERANDO:

Que es deber de toda institución educativa ajustarse a las disposiciones

de la Constitución Política Colombiana, a los lineamientos de la Ley 115 de 1994; a las disposiciones del Decreto 1860 de 1994; y demás normatividad educativa y últimos Decretos y Leyes emanadas.

Que el ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico, de conocimientos o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.

Que el manual de convivencia debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por la ley por ser un instrumento pedagógico guía para las acciones de formación moral, respeto y derechos de la comunidad educativa.

Que la Ley 1437 de 2011 expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, establece, en concordancia con los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, que todos los establecimientos educativos deben integrar en el Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o manual de convivencia, el cual debe contener la definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Que la metodología seleccionada para revisar el manual de convivencia consiste en mesas de trabajo integradas por representantes de toda la comunidad educativa, cuyos aportes se socializan en plenaria ante el Consejo Directivo.

Que es vital articular el Manual de Convivencia con la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 1965 de la ley 1620 del 01 de septiembre de 2013 entre otras disposiciones legales.

Que el Consejo Directivo, después del debido proceso de participación, debe aprobar, por unanimidad, el Manual de convivencia propuesto por la Comunidad Educativa, antes de adoptarlo.

Que los padres de familia, acudientes o protectores del menor acatan, al momento de firmar la matrícula, las normas incluidas en dicho Manual.

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MARCO CONCEPTUAL Para la adecuada aplicación de las normas consignadas en el Manual de convivencia del Colegio María Santa Soledad, es importante establecer los siguientes conceptos básicos.

a) Convivencia escolar. Interrelación armónica necesaria entre los diversos estamentos de la Institución educativa, teniendo en cuenta el ejercicio de una comunicación asertiva en aras de desarrollar con excelencia el Proyecto Educativo Institucional y al ser humano, para mejorar la calidad de la educación y por ende la calidad de vida de toda la comunidad.

b) Conflicto. Condición humana caracterizada por la diversidad de intereses y tendencias contradictorias, que exige ser comprendido para hallar solución adecuada a su estructura en aras de una coexistencia equilibrada.

c) Normas de convivencia. Conjunto de lineamientos que propician la comprensión de la diversidad a partir del diálogo acertado entre las personas, como acuerdos basados en el derecho y la ética.

d) Colegio. Organización social con objetivos, funciones y resultados concretos, que buscan preparar y capacitar a los futuros hombres y mujeres como verdaderas personas que se perfilan para ser seres productivos y empresarios de la sociedad.

e) Comportamiento social. Capacidad de cada ser humano para vivir acorde con los parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad propios de su comunidad en busca del desarrollo integral y progresivo de la sociedad en general que le rodea.

f) Educación. Proceso permanente, que abarca todas las etapas de la vida del ser humano, cuyo fin último es alcanzar el desarrollo moral, intelectual, tecnológico, artístico, espiritual y físico del sujeto, con felicidad.

g) Educador. Persona que facilita, propicia y estimula el proceso formativo de los estudiantes, como resultado de un sólido compromiso con los procesos de cambio propios del ser humano y en función de las necesidades vigentes en la sociedad.

h) Estudiante. Sujeto central del proceso de aprendizaje y razón de su existencia, cuya responsabilidad radica en protagonizar de manera regulada su propia transformación.

i) Norma. Forma de conducta aceptada al interior de los grupos humanos que determina las condiciones ideales para una sana convivencia porque propende por el bienestar general.

j) Principio. Sustento ideológico, base filosófica que señala el enfoque u orientación de una teoría o forma de pensamiento.

k) Responsabilidad. Capacidad del individuo para cumplir sus deberes, enfrentar retos, tomar decisiones y asumir la consecuencia de sus actos.

l) Valor. Capacidad que se asigna a una norma o idea para satisfacer necesidades humanas, regular la convivencia al interior de una comunidad, que se orienta a mejorar las relaciones interpersonales como base de una vida digna.

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m) Uniforme. Con la misma forma, sin variedad. Vestido igual y reglamentario de las personas de un cuerpo, grupo o comunidad.

PRINCIPIOS INHERENTES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

1) De subordinación: Esto significa que toda norma en un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe estar acorde a la ley Colombiana y a los tratados internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado Colombiano.

2) De igualdad, establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 13, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, las niñas y los jóvenes deben ser reconocidos en su individualidad, sin distinción alguna de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otra condición particular, de sus padres y/o apoderados.

3) De equidad, entiende que la norma cobija a todos en igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad en la actuación", ya que ella daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana.

4) De legalidad. Este principio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, determinado como el debido proceso, mediante el cual se espera que en el manual de convivencia se describan con claridad los procesos a adelantar, los comportamientos que se van a sancionar; y que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad de la persona, así como el respeto del derecho a la defensa con la presentación de pruebas a favor y a controvertir las que se alleguen en su contra, a la no dilación injustificada de los procedimientos, etc.

5) De información. El manual de convivencia debe ser conocido por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática y es una condición que obliga, a las autoridades educativas a difundirlas y a los demás estamentos escolares a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información disponibles en la comunidad escolar.

6) De formación. En el ámbito escolar, el manual, debe tener un carácter formativo para los involucrados, es decir, que el sentido del Manual sea consecuente con el Horizonte institucional y el componente pedagógico previstos en el PEI.

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MARCO LEGAL Colombia es una nación reconocida desde la Constitución Política, como estado social de derecho, concepto a partir del cual toda acción y procedimiento educativo debe sujetarse a las leyes y normas nacionales, por tanto, se referencia el siguiente fundamento legal para las labores educativas del colegio.

NORMATIVA

AÑO

ASUNTO

Constitución Política de Colombia

1991

Fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Declaración de los Derechos Humanos

1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pidiendo a todos los Países Miembros publicarla, distribuirla, exponerla, leerla y comentarla en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de países o territorios.

Declaración de los Derechos del Niño

1959 y 1989

La Asamblea de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño y en 1989 se realiza la Convención sobre los Derechos del Niño

Ley 115 de 1994 1994 Por la cual se expide la ley general de educación

Decreto 1860

1994 Parcialmente reglamentario de la Ley 115

Decreto 2247 1997 Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2253 1995

Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.

Ley 30 1986 Por la cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones

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Ley 1098

2006 Código de infancia y adolescencia

Decreto 2277 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.

Decreto 1286 2005

Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

Ley 1437 2011 Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Decreto-Ley 19 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

Jurisprudencia colombiana en cuanto sentencias relativas a educación. Decreto 2591, artículo 86 de la constitución Nacional

1991

Tutelas, demandas y reclamos relacionados con diferentes situaciones que pueden afectar la sana convivencia institucional.

Decreto 1620

2013

Por el cual se reglamentan los CEC Comité escolar de convivencia.

Decreto 1651

2013 Hacia el bilingüismo

Decreto 1965 2013

Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar, formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Decreto 2247 1997

Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar en el artículo 67 ordena que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar (transición).

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CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

Es deber de las instituciones educativas anualmente radicar gobierno escolar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 115 de 1994 (artículos 142-145), el Decreto 1860 de 1994 (artículos 19-31), el Decreto 1286 de 2005, los acuerdos Distritales 04 de 2000, 166 de 2005, 173 de 2005 y 401 de 2009, la resolución 1312 de 2010 y la circular de la SED N° 001 de 26-01-2015.

CONFORMACIÓN DIA E (DIA DE LA EXCELENCIA

EDUCATIVA)

El día 25 de abril del 2015, la institución educativa con representación del Rector, coordinadora, los docentes, padres de familia y la personera, se institucionaliza el Día E para el último día hábil antes del receso escolar del mes de octubre. Acuerdo 4 Adopción del Manual de Convivencia Previo análisis de los contenidos del Manual de Convivencia realizado por parte de los representantes autorizados de la comunidad educativa del COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD, se procede a actualizar el documento en mención, cuyo contenido será oportunamente socializado con estudiantes, padres de familia, educadores, autoridades y demás miembros de la comunidad educativa como parte integral que es, del Proyecto Educativo Institucional. Acuerdo 5 Principios Generales El COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD, tiene principios de convivencia y valores institucionales que propician, en especial, el desarrollo de la personalidad de sus estudiantes, los cuales deben ser conocidos, practicados y compartidos por toda la comunidad, por eso en el presente Manual de Convivencia, se establecen normas de conducta para estudiantes y profesores que garantizan el mutuo respeto e incluyen la definición de los procedimientos para formular las quejas o reclamos a que da derecho la constitución política, el debido proceso, el código de lo contencioso administrativo y la naturaleza educativa de la institución. Acuerdo 6 La Comunidad Educativa De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política Colombiana, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos; la cual está formada por estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares quienes deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del P.E.I. y en la buena marcha del establecimiento. Acuerdo 7 Los Padres de Familia Según dispone el Decreto 1286 de 2005, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados, quienes al

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firmar la matrícula respectiva, se hacen parte integrante de la vida del colegio y por tanto responsable de enterarse acerca de los procesos educativos de sus hijos para apoyarlos, evaluarlos, ayudarles a mejorar, acompañarlos, procurar su adecuado desarrollo y cumplir con las obligaciones económicas y de puntualidad correspondientes para con la Institución Educativa que han escogido para sus hijos menores. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en el COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD deben ser:

1. Conocedores, conscientes de lo que significa educar con base en la estrategia pedagógica ofrecida por la Institución como herramienta básica para el desarrollo cognitivo, humano, cultural y científico de sus hijos.

2. Responsables de sus hijos en cuanto salud, útiles escolares, pago puntual de la mensualidad y estabilidad emocional por medio de la participación activa en todos los procesos o actividades institucionales.

3. Colaboradores, según sus posibilidades e intereses, con los proyectos, planes y programas de la institución así como con las necesidades de sus hijos.

4. Sinceros en el trabajo de ser forjadores de futuro, con estabilidad física, psíquica y emocional para con sus hijos, a partir de ejemplos de cumplimiento, puntualidad, entrega, presencia, actitud crítica y afecto, que sirvan a la integración total de la comunidad.

5. Atentos al llamado de docentes, directivos, división psicológica, hijos propios o ajenos que necesiten comprensión o afecto; para garantizar la correcta aplicación de los fundamentos sociales y pedagógicos propuestos por el PEI y el SIE.

6. Conciliadores ante la presencia de conflictos cuya solución exija habilidades especiales de negociación, tolerancia, comprensión o acciones similares (comité convivencial).

7. Tomada la decisión voluntaria de matricular un estudiante en el Colegio, los padres o acudientes se comprometen a:

a) Cancelar oportunamente los dineros acordados en el contrato de prestación de servicios educativos, en las fechas estipuladas y que se encuentran registradas en el control de pagos, asumiendo las moras correspondientes, así: pago normal los seis (6) primeros días calendario, del día siete (7) al veinte (20) un incremento de 15.000 pesos sobre el costo del valor educativo y que se incrementará a partir del siguiente año de acuerdo al IPC y finalmente del veintiuno (21) a final del mes, cancelará el valor de la resolución educativa del año vigente.

b) Matricular a sus hijos en las fechas establecidas para tal fin, asumiendo así mismo los costos ocasionados por extemporaneidad que para todos los años hasta nueva asamblea será del 10%.

c) Asistir oportuna y puntualmente a las Escuelas de padres programadas en el cronograma anual de actividades del Colegio.

Acuerdo 8 Derechos de los Padres de Familia

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1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos de conformidad con la Constitución y la Ley.

2. Recibir información del Estado acerca de los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características de la Institución Educativa, los principios que orientan su Proyecto Educativo Institucional; PEI, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa

5. Participar en el proceso educativo que desarrollo el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación de proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. Para estimular la participación de los padres tendrán un incentivo del 3% en descuento aplicado en el mes de reuniones, asistiendo al 100% de las asambleas.

10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Acuerdo 9 Deberes de los Padres de Familia Según lo dispuesto por el decreto 1286 de 2005, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponde a los padres de familia del COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD:

1. Postularse para la conformación del Consejo de padres de familia. 2. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos

debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el presente manual de convivencia para facilitar el proceso educativo.

4. Leer, analizar, sugerir correcciones para y acatar el Manual de Convivencia para contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

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5. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos, estando pendientes de los deberes escolares sin caer en la práctica de realizarlos por ellos, así como, dotar de uniformes y útiles que favorezcan el aprendizaje de los hijos.

6. Comunicar oportunamente siguiendo conducto regular y debido proceso, las debilidades que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, proceso educativo, vulneración de derechos, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a los siguientes estamentos.

7. Asistir puntualmente a las reuniones y actividades programadas por el plantel y para las cuales sean citados y apoyar a la institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

8. Mantener contacto permanente con el profesor o profesora correspondiente a sus hijos para conocer los logros o dificultades respectivas, empleando las herramientas tecnológicas con que cuenta la institución y a través de la agenda escolar (preescolar y primero).

9. Ser puntuales en la hora de llegada 6:30 am primaria y 8:00 am preescolar y salida 1:30 pm preescolar y 2:00 pm primaria utilizando los recursos entregados en el colegio (carnet).

10. Solicitar personalmente los permisos que requieran sus hijos con un documento de soporte: EPS, calamidades familiares y eventualidades justificadas por escrito con tres (3) días calendario.

11. Participar en el proceso de auto-evaluación anual de la Institución. Se institucionalizó el Día E.

12. Proporcionar los útiles, materiales y textos escolares completos para las áreas básicas y el plan lector, aprobados debidamente por la DLE. (los estudiantes que carezcan de estos materiales, la institución no se hará responsable de la calidad educativa del menor).

13. Apoyar a sus hijas e hijos en las diferentes actividades curriculares y extracurriculares propuestas, pues aportan a la formación integral de los estudiantes (refuerzos académicos, sustentaciones, escuelas deportivas, natación, gimnasia, música, etc.).

14. Cumplir responsable y estrictamente con los horarios asignados en el horario escolar y conocidos desde el momento de la matrícula. (primaria 6:30 am – 2:00 pm) (preescolar 8:00 am – 1:30 pm).

15. Se ofrece una jornada adicional VOLUNTARIA para las familias que no tienen donde dejar a sus niños en horas de la tarde y asesorar sus tareas. Esto no entra en los costos educativos emanados por el MEN.

16. Presentar oportunamente los soportes escritos que generan inasistencia de sus hijos al colegio, según sea el motivo que las ocasione. Así mismo en caso de retirar al estudiante antes de la culminación de la jornada, por medio de nota dirigida a la profesora en la agenda escolar y correo electrónico un día antes o en el momento requerido presentando el debido soporte, quedará registrado en el anecdatario. En todos los casos sólo se entregan estudiantes a adultos autorizados, debidamente registrados en el libro del Colegio dispuesto para tal fin. (No se

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entregarán niños a menores de edad). Como se menciona en parágrafo anterior.

17. Acatar la Constitución y las leyes, obrando conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

18. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

19. Observar un trato respetuoso con los servidores de la institución. 20. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la

administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

21. Los padres de familia que no asistan a la entrega de boletines por cualquier índole, no se dará información alguna hasta la siguiente fecha de entrega de notas, en caso de final de año se les entregará los documentos pero sin información académica, ya que a esta fecha los docentes se encuentran en receso escolar y es tiempo de matrículas para el siguiente año.

22. Es deber de los padres de familia retirar a los niños del SIMAT cuando cambien de institución educativa para su debido proceso legal en otro colegio.

23. A partir de la aprobación por parte de la comunidad educativa, estudiantes que lleguen tarde no podrán ingresar a los espacios pedagógicos, hasta que se acerque su representante legal y/o acudiente a justificar el retardo.

Acuerdo 10 Los Estudiantes Los estudiantes, en cada edad escolar, poseen características particulares propias del proceso de maduración intelectual, biológica y social; por eso es importante en todo momento establecer su nivel de desarrollo, como integrantes principales, que son, de la Comunidad Educativa, sin olvidar que deben atender a su formación integral en beneficio propio y de la sociedad a la cual pertenecen, descubriendo y potenciando sus habilidades específicas, sus capacidades excepcionales y sus destrezas sociales. Los estudiantes del COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD deben ser:

1. Autónomos y conscientes de su realidad para crecer responsables y buscadores de trascendencia.

2. Dinámicos, respetuosos y alegres para que comprendan la importancia de ser emprendedores con base en las exigencias del futuro.

3. Poseedores de una clara y sólida escala de valores que les permita analizar su entorno real y formar criterio, para tomar sanas y acertadas decisiones durante su estadía en el colegio y también en la vida en comunidad.

4. Curiosos y observadores para aprender a preguntar y cuestionar el mundo que les rodea.

5. Atentos a comprender la diversidad haciéndose sensibles a las necesidades de los demás, sin descuidar las suyas propias.

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6. Optimistas en la búsqueda de explicaciones a los fenómenos que encontrarán durante toda su vida, asumiendo las consecuencias de sus actos y la responsabilidad de crecer emocional e intelectualmente saludables.

Acuerdo 11 Derechos de los Estudiantes

1. Tener libertad de pensamiento, expresión e ideología. Buscar o difundir información, siempre y cuando no atente contra los demás, no entorpezca la buena marcha de la institución o atente contra la moral, las buenas costumbres, ni el orden público.

2. Descanso apropiado, según sus necesidades específicas. 3. Acceso a información y material que promueva su bienestar educativo y

social. 4. Disentir ante cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que

se haga en forma cordial y en concordancia con el conducto regular. 5. Participar en las organizaciones y Gobierno Escolar a través de los

mecanismos establecidos legalmente para ello. 6. Elegir y ser elegido para cargos de representación estudiantil. 7. Tener la posibilidad de enfrentar conflictos para el desarrollo de sus

competencias ciudadanas, aprender a solucionarlos y adquirir habilidad en el manejo de los principios constitucionales del país.

Acuerdo 12 Deberes de los Estudiantes

1. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer durante el tiempo que duren las actividades curriculares y extra curriculares.

2. Participar activamente en el desarrollo de las clases, cumpliendo con las responsabilidades académicas, para mantener un alto nivel educativo y de formación personal.

3. Representar dignamente a la Institución en cualquier evento en que participe.

4. Preservar y conservar el medio ambiente escolar, doméstico, local, nacional y mundial, en la medida de sus posibilidades.

5. Ejercer constante auto-control equilibrado de su temperamento y responsabilizarse por sus actos.

6. Justificar, por intermedio de sus padres o acudientes, mediante comunicación escrita, las ausencias que presente por fuerza mayor. (EPS, en caso de salud, escrito en caso de calamidad familiar o justificar su ausencia por otros motivos) para poder ser evaluado en las áreas correspondientes del día.

7. Practicar la honradez, la sinceridad, la lealtad, la prudencia, la colaboración, la autonomía consciente y preservar la dignidad propia y ajena.

8. Acudir al diálogo y la negociación como medios para la solución de conflictos y dificultades, respetando la opinión de los demás. (Puede dirigirse al comité de convivencia).

9. Mantener buenas conductas de higiene y presentación personal. 10. Hacer uso adecuado del vocabulario con todas las personas que

integran su entorno. 11. Colaborar con sus profesores y compañeros cuando estos así lo

requieran.

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12. Mantener su lugar de estudio en adecuado orden y aseo, depositando las basuras en sus respectivos lugares de recolección, de acuerdo a la clasificación de residuos.

13. Entregar los comunicados o información dirigida a padres o acudientes, de manera oportuna. (dependiendo del ciclo escolar).

Acuerdo 13 Reglamento para el equipo docente Para todo fin se sujeta al Código Sustantivo de Trabajo, a los artículos 4 y 5 del estatuto de profesionalización docente (Dec. 1278 de 2002) y a las condiciones pactadas al firmar el contrato laboral. Las disposiciones adicionales se consignan en el manual de funciones, específico de su labor profesional. El educador o educadora del COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD debe ser:

1. Altamente idóneo en la detección de habilidades especiales, fortalezas y debilidades que presente el menor estudiante por medio de los proyectos de aula y del mismo PEI

2. Tolerante, sin caer en la sumisión, para que el ser comprensivo sirva como herramienta en la construcción de comunidades participativas, autónomas y sinceras.

3. Receptivo a las necesidades de la Institución y la Comunidad Educativa, para que el proceso formativo sea bilateral y lo haga más competente como instructor y como motivador de las experiencias de los estudiantes a su cargo.

4. Innovador y actualizado por medio de la investigación, desde la posibilidad de involucrar en la educación, estrategias dinámicas de alegría y creatividad.

5. Cariñoso con sus estudiantes y veraz con todos los miembros de la Comunidad Educativa, de manera que sea transparente su autoestima y autovaloración, que son el mejor ejemplo para que los niños y las niñas, adquieran estas dimensiones tan importantes para su vida.

6. Mediador diligente del conflicto y administrador equitativo, en el encuentro del estudiante con su entorno escolar y cultural, posibilitando el desarrollo ideal del Proyecto Educativo Institucional

7. Responsable de pertenecer a una institución con características específicas definidas en el PEI y en el presente Manual de convivencia.

Acuerdo 14 Derechos de los Docentes

1. Recibir la remuneración correspondiente a su trabajo, acorde con su especialidad y dentro de las fechas establecidas para ello.

2. Ser respetados y tratados con la debida dignidad y equidad. 3. Recibir estímulos tanto de padres o acudientes como de los directivos

docentes del colegio. 4. Solicitar y recibir permisos de acuerdo con sus necesidades reales,

presentando comprobante de asistencia a citas médicas u otras diligencias para las cuales sea requerido.

5. Descanso correspondiente, legal, acorde con el tiempo de trabajo. 6. Capacitación adecuada, según sus necesidades, expectativas de

crecimiento y proyección personal o necesidades particulares derivadas del plan de mejoramiento institucional especificados en el Proyecto Educativo.

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Acuerdo 15 Deberes de los Docentes

1. Impartir las clases que les correspondan, en las horas señaladas, dentro del horario establecido y de acuerdo con el currículo y el plan de estudios del Colegio.

2. Participar en la elaboración del planeamiento y evaluación de actividades de acuerdo con las necesidades y las áreas respectivas.

3. Propiciar actividades que estimulen la práctica de valores como: respeto, responsabilidad y convivencia, manteniendo el orden y la disciplina correspondientes al grupo y actividad con que trabaja e informando acerca de las irregularidades que observen.

4. Estimular a los estudiantes para obtener el mejor rendimiento académico que les sea posible, utilizando los métodos y recursos pedagógicos innovadores establecidos por la Institución, para obtener la educación integral y eficaz propuesta por el Proyecto Educativo Institucional.

5. Diseñar y desarrollar las actividades de seguimiento y recuperación, de acuerdo con las características y necesidades de la Comunidad estudiantil y en la medida que se requiera.

6. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para ayudarles a desarrollar su personalidad y brindarles un ejemplo formativo coherente.

7. Participar en los actos de Comunidad y asistir a las reuniones programadas por la Institución, así como pertenecer a los comités donde sea requerido.

8. Presentar oportunamente los informes académicos. 9. Propiciar que el aula de clase se mantenga limpia y organizada al

finalizar las actividades diarias. No se permitirá continuar con la clase siguiente en caso de encontrar el espacio pedagógico sucio y no se hará aseo si es en la última hora del día.

10. Atender a los padres de familia o acudientes en los horarios establecidos para tal fin.

11. Cumplir con las funciones adicionales que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Acuerdo 16 Normas Básicas de Convivencia En el marco de la formación ciudadana emprendida por la nación colombiana, todo manual de convivencia privilegiará el desarrollo práctico del respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos, por tanto establece las siguientes normas de procedimiento para cuando se presenten conflictos entre integrantes de la comunidad educativa:

1. Antes de proceder a la toma de decisiones ante un conflicto se propiciará el ejercicio del derecho a ser escuchadas las partes en actitud imparcial por la autoridad más cercana en orden de jerarquía al momento de presentarse la situación.

2. Toda persona tendrá derecho a la defensa, en caso de ser objeto de algún tipo de acusación.

3. Si las partes no logran conciliación en la primera instancia se citará a los padres de familia o acudientes del o los estudiantes ante el consejo, directivo, académico o comité de convivencia según el caso.

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4. Si la situación de conflicto involucra integrantes del cuerpo docente, se les convocará ante las mismas instancias de autoridad para escuchar a las partes.

5. Con base en las competencias ciudadanas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, se buscarán desempeños específicos en convivencia, cátedra para la paz, participación, responsabilidad democrática, pluralidad, identidad y valoración de las diferencias.

6. Escuchadas las argumentaciones, se decidirá en conjunto, por la autoridad seleccionada, acerca de las acciones sociales más edificantes que permitan dar solución al conflicto con actos como: adquirir compromiso de cambio por escrito, asumir la responsabilidad respectiva, cuando se haya causado daño moral o físico a una persona; y/o afrontar la sanción disciplinaria que se determine acorde con el carácter de la falta.

7. De presentarse actitud no conciliadora en cualquiera de las partes, se tomarán las medidas que por mayoría se decidan en Consejo; incluyendo: suspensión de la persona por un tiempo determinado, exclusión definitiva de la comunidad educativa o aplicación de sanción en acciones comunitarias que permitan verificar su voluntad de cambio.

8. De conformidad con la Ley Colombiana toda persona tiene derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

9. Toda persona que presente una queja, reclamo o solicitud, puede esperar obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto por la autoridad o entidad a que se dirige, recibiendo trato respetuoso y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.

10. Deben recibir atención especial y preferente las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general las personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

11. En todos los casos la ciudadanía puede exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

12. Así mismo, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

13. Como parte del procedimiento para el adecuado manejo de conflictos y recordando que es deber de la institución el trabajo pedagógico con estudiantes y padres de familia, se buscará privilegiar la acción formativa sobre la punitiva, por medio de los siguientes pasos: a) Diálogo estudiante – docente en aras de llegar a un acuerdo o

compromiso escrito con bases pedagógicas donde pueden intervenir los padres de familia, si la situación lo amerita.

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b) De no existir acuerdo para compromiso, se remite el caso al Director(a) de curso, pudiendo intervenir tanto el representante de curso como el personero escolar.

c) Ante la persistencia de desacuerdo y según sea la instancia afectada, remisión del caso a coordinación, orientación, rectoría u otra, en busca de estrategias alternas. Se recuerda que es indispensable, el seguimiento de la dirección de curso, continuando el debido proceso.

d) Entre las instancias de mediación se puede acudir al Comité de Convivencia, consejo académico, remisión a tratamiento con profesionales externos, e incluso solicitud de apoyo a la red de Bienestar Familiar o las autoridades competentes.

14. Para garantizar un ambiente de sana convivencia los estudiantes evitarán traer al Colegio reproductores de música o video y equipos electrónicos similares. Los equipos de telefonía celular, se mantendrán apagados en horas de clase, actividades culturales y deportivas, pudiendo utilizarse en el horario de descanso o cuando el docente lo requiera para la actividad pedagógica. En caso que un equipo sea decomisado se entregará sólo a los padres de familia o acudientes, realizando la devolución de la siguiente manera: primera vez, al finalizar la jornada; segunda vez, con citación a padres o acudientes; tercera vez, al final del periodo a padres o acudientes; cuarta y última vez, al finalizar el año lectivo, sin excepción. El colegio no se responsabiliza por la pérdida de objetos personales o considerados de alto valor económico.

15. Es importante que toda la comunidad educativa sea consciente del valor que implica manifestar respeto al Colegio, su nombre e insignias (Oración Mariana, Himno, escudo, bandera, lema) en cualquier parte donde se encuentren, participar en la filosofía del Colegio, adoptando un comportamiento que responda al modelo educativo y procurar el ejercicio de los derechos y libertades de toda la Comunidad Educativa.

16. Se recomienda que todos los integrantes de la institución, contribuyan eficazmente a consolidar la comunidad educativa mediante actitudes de solidaridad, respeto, colaboración y pertenencia con todos y cada uno de sus integrantes.

Acuerdo 17 El debido proceso En concordancia con la Ley, el debido proceso es una garantía constitucional a que tiene derecho toda persona y en especial los menores de edad, por ende no consiste solamente en garantizar derechos, presunción de inocencia u oportunidad de interponer recursos, incluye además:

1. Derecho a la defensa. Todo integrante de la comunidad educativa, en caso de ser objeto de algún tipo de acusación acerca de sus actuaciones académicas, comportamentales y de convivencia en que se involucre, tendrá derecho a ser escuchado y sus explicaciones serán tenidas en cuenta siempre y cuando: a) Se respete, en toda circunstancia, la dignidad de los miembros de la

comunidad educativa. b) Se evite cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,

etnia, credo, condición económica, apariencia u otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

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2. Legalidad. Observancia de las formas propias de cada proceso según sus características.

3. Publicidad. Derecho a ser notificado de las imputaciones, con información suficiente y comunicando a la Comunidad Educativa ampliamente acerca de las normas y procedimientos a aplicar.

4. Competencia de la autoridad que orienta el proceso. 5. Principio de favorabilidad. En caso de duda se decide y actúa en favor

del implicado. 6. Imparcialidad y economía procesal. Derecho a una resolución que defina

las cuestiones planteadas sin dilaciones injustificadas. 7. Oportunidad de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen

en contra. 8. Evitación de la doble incriminación. 9. Celeridad en los procesos. 10. Garantía de protección de los derechos fundamentales. 11. Respeto por la dignidad humana. 12. Derecho al asesoramiento y/o a la presencia de los padres o tutores. 13. Derecho a guardar silencio. 14. Derecho a la confrontación con los testigos e interrogarles. 15. Derecho de apelación ante autoridad superior. 16. Búsqueda de resolución de la duda con la mayor objetividad. 17. Las demás garantías consagradas en la normatividad vigente y en la

constitución Política de Colombia. Acuerdo 18 Protocolo y procedimiento para la aplicación del debido proceso

1. Dado que en el marco de la formación ciudadana, el Manual de convivencia debe privilegiar el desarrollo práctico del respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos, el Colegio María Santa Soledad, establece, con base en el debido proceso, que antes de proceder a una toma de decisiones en caso de conflicto, generalmente se debe aplicar el siguiente protocolo: a) Detección del caso. b) Escucha de las partes en actitud imparcial al momento de

presentarse la situación. c) Reunión con el o los estudiantes implicados. d) Establecimiento de convenio compartido con los padres o

acudientes. e) Acciones o acuerdos de reparación. f) Seguimiento al progreso de las relaciones.

2. Así mismo para el manejo de todo tipo de conflicto y sin distingo de sus protagonistas, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Comunicación de apertura del proceso. b) Presentación de los cargos. c) Traslado de pruebas. d) Indicación de términos para para formular descargos. e) Pronunciamiento definitivo de la autoridad competente mediante acto

motivado y congruente. f) Imposición de sanción proporcional. g) Posibilidad de controvertir mediante recursos pertinentes todas las

decisiones de la autoridad competente.

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3. En cuanto al debido proceso, aplicable a circunstancias académicas se han establecido canales y procedimientos para la toma de decisiones, partiendo, en todos los casos, de la comunicación permanente y respetuosa entre el colegio y la familia del estudiante a fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento a la situación presentada; así el Conducto regular incluye: Docente de la asignatura, jefe de área, director de grupo, orientador o psicólogo, coordinador general, comité de convivencia, comisión de evaluación y promoción, consejo directivo y finalmente el rector dará su pronunciamiento de acuerdo al caso.

4. El procedimiento a seguir con los estudiantes que presenten dificultades académicas y sean remitidos a la comisión de evaluación y promoción será: a) Citación a padres de familia por parte del docente o docentes que

imparten las asignaturas donde se presenta bajo desempeño. b) Citación por parte del director de grupo para firmar el seguimiento

escolar c) Citación del coordinador general para firmar el compromiso

académico d) Citación a rectoría en caso de incumplimiento con los compromisos

establecidos. e) En caso que los padres de familia o acudientes del estudiante, tengan

algún reclamo respecto de la promoción, enviarán solicitud por escrito a la Coordinación general y al Consejo Directivo.

Acuerdo 19 Instancias conciliadoras

1. El COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD propicia oportunidades para resolver democráticamente, con claridad y justicia, los conflictos particulares y colectivos que se presenten entre la Comunidad, mediante el diálogo y la conciliación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando las dificultades sean de tipo académico: se procede a la aplicación de las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños estudiantiles durante el año escolar registradas en el numeral siete del Sistema Institucional de Evaluación, SIE.

b) En caso de conflictos entre estudiantes, en primera instancia mediará el educador presente y cuando sea necesario, podrá mediar Coordinación. Si el caso llega al Consejo Académico o Personería escolar será porque las instancias anteriores no han dado una solución adecuada y definitiva, a la problemática. En última instancia mediará la Rectoría.

c) En caso de conflictos entre estudiantes, educadores o personal administrativo: en primera instancia se propiciará el diálogo entre estudiante y docente encargado. En segunda instancia mediará el director de grupo y de no darse pronta y adecuada solución al conflicto, intervendrá la coordinación, por último el caso puede pasar a la Rectoría si la dificultad persiste.

d) Cuando los conflictos se presenten entre docentes: en primera instancia se escuchará a las personas involucradas, si hay mérito el caso puede llegar a Coordinación y de requerirse puede intervenir la Rectoría.

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e) De existir evidencia que él o la estudiante hace caso omiso a los llamados de atención, firmará en el observador del estudiante, reconociendo la inconveniencia de sus actos y comprometiéndose a no reincidir en ellos.

f) Se entiende que los estudiantes superan etapas complejas, propias del crecimiento y de su ciclo de maduración, motivo por el cual no siempre tienen capacidad para ser analíticos y decidir con juicio crítico, así pues se han tipificado los siguientes comportamientos como acciones que requieren atención formativa especial.

Evasión de clase o de la institución

Fraude

Daño o sustracción en propiedad institucional o particular

Comportamientos o acciones que atentan contra la sana convivencia

Negligencia frente al ejercicio de un deber o un derecho 2. Ante la evidencia de las mencionadas acciones o su reincidencia se

procede en derecho con base en instancias de seguimiento estudiantil que el Colegio ha definido para contrastar los eventos en que se incumplen los deberes y las responsabilidades inscritos en el presente Manual de Convivencia, cuya intención es fomentar y favorecer la educación integral de la Comunidad, dichas instancias se estructuran como sigue: a) Acuerdos verbales notificados cuando es la primera vez que se

realizan, cuando un estudiante adopta conductas que interfieren en el desarrollo de las clases o cualquier actividad programada por el curso o el colegio. Los educadores invitan al estudiante a reflexionar acerca de sus actos, para que éstas sean corregidas, permitiendo así, el desarrollo de las actividades escolares, siempre se debe registrar en el seguimiento escolar.

b) Diligenciamiento de formatos: cuando el estudiante y/o padre de familia, hace caso omiso a los llamados de atención, se firmará el formato respectivo (convivencia o académico).Este compromiso implica que la persona accede a mejorar su comportamiento o desempeño académico, teniendo en cuenta las implicaciones que ello tiene al interior de la Comunidad Educativa. Así mismo, se explicará, al o los involucrados el alcance de la situación de no cumplir con lo pactado en dicho compromiso.

c) Suspensión: se entiende que los comportamientos inapropiados implican rechazo a la normatividad o rutina escolar, por parte del estudiante, por tanto se asume que la persona renuncia a su derecho de asistir a las actividades pedagógicas o académicas programadas por el Colegio; en ese orden de ideas se decide suspenderle cuando ha completado dos (2) observaciones o su conducta ha afectado substancialmente a la Comunidad Educativa. La suspensión puede ser de uno (1) a tres (3) días, de acuerdo con la gravedad de la situación, según lo precise el Consejo Directivo en acta respectiva.

d) Matrícula Condicional: éste mecanismo sólo es utilizado por la Institución cuando un estudiante, logra agotar las anteriores

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instancias y adicionalmente no muestra voluntad o actitud de cambio en su comportamiento.

e) Exclusión escolar: Cuando la situación evaluada no muestre cambio significativo que indique solución a la problemática continúa en términos de comportamientos inadecuados con una actitud que afecta no sólo el seguimiento estudiantil, sino el de otros integrantes de la comunidad, se decide aplicar este. Es requisito para llegar a una instancia haber ejecutado las anteriores. Y de ser necesario se notificará al padre/madre de familia o acudiente.

f) En todos los casos que se considere pertinente se citará a los padres o acudientes en la institución para ser informados del seguimiento estudiantil realizado, junto con las consecuencias que puede acarrear.

g) Parágrafo. Antes de aplicar cualquier sanción, es necesario tener claro que aunque existan instancias de consulta, corresponde exclusivamente al concejo directivo y estamentos afines, la aplicación de dichos correctivos y que de aplicarse, es porque previamente se han agotado las demás instancias.

Acuerdo 20 Tipificación de faltas. Para determinar la clasificación de las faltas presentadas por estudiantes particularmente en el ámbito escolar, se han tenido en cuenta, referentes e instancias, tanto nacionales como internacionales, que contemplan tanto las sanciones de la corte suprema de justicia, como la jurisprudencia educativa y los principios de convivencia mundial; de acuerdo con lo cual y por primar el ejercicio del debido proceso, ante una falta, en todos los casos se procederá en derecho, siguiendo los pasos que se mencionan a continuación:

a) Recopilar pruebas o evidencias acerca de la responsabilidad de la persona sujeto de acusación.

b) Llamado de atención verbal como motivación para acceder a la reflexión. c) Citación al representante legal o acudiente de quien ha cometido la falta. d) Registro de la falta en la seguimiento personal del estudiante sujeto de

acusación en presencia de su representante legal o acudiente. e) De considerarse necesario, recomendar la asistencia a un programa de

reeducación, mediado por orientación escolar. f) De dictaminarse suspensión de las actividades escolares grupales,

además de informar a los padres y/o acudientes, la persona sancionada desarrollará un trabajo formativo, que deberá sustentar y exponer ante todos los cursos.

g) Según el caso, se tomará registro que la matrícula escolar queda en observación y se firmará compromiso correspondiente para el siguiente año escolar. También puede decidirse la pérdida de cupo para el año siguiente o la cancelación inmediata de la matrícula independiente del momento lectivo.

h) Atenuantes. En todo proceso se tendrá en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes, por su capacidad para minimizar o atenuar faltas, como: haber observado buena conducta anterior y no tener llamado de atención; haber sido inducido y/o amenazado por un tercero; mostrar intención sincera de colaborar para solucionar la situación presentada.

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i) Agravantes. También se podrá considerar la existencia de circunstancias agravantes, como: infracción de deberes y prohibiciones en forma reiterada; conocimiento del efecto perturbador o nocivo que una conducta particular puede producir en la comunidad; premeditación para la ejecución de la falta y/o complicidad; empleo, en la ejecución del hecho, elementos que pueden representar peligro común; obrar de mala fe con la intención de producir daño individual o colectivo, y otros agravantes comprobables.

Acuerdo 21 Tipos de faltas y procedimientos de manejo

1. Falta leve. Se considera leve aquella falta, situación o actitud que afecta mínima y ocasionalmente el ejercicio del derecho a la educación de cada educando y de su grupo de iguales, dificultando en esta forma, el quehacer pedagógico, académico y disciplinario propio de la cotidianidad escolar de la Institución. Las cuales no generan un impacto muy negativo en los individuos de la comunidad como las siguientes:

a) Uso indebido de los espacios y lugares destinados a un fin específico: cafetería, baños, aulas, campos deportivos, pasillos, sala de sistemas etc.

b) Atrasos esporádicos a clase o alguna actividad programada. c) Problemas de comportamiento que impidan el normal desarrollo de

actividades en clase, extra clase o en actividades culturales (gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el recinto o en los baños u otros espacios de la institución en momentos inadecuados sin autorización previa del profesor(a).

d) Deficiente presentación y aseo personal. e) Uso de cosméticos y accesorios no autorizados cuando se porta el

uniforme. f) Incumplimiento de las observaciones hechas por los Docentes y/o

Directivos. g) No aviso oportuno de las faltas de los compañeros. h) Inasistencia injustificada a clases. i) Incumplimiento de responsabilidades asignadas en relación con el orden

y aseo de las dependencias del establecimiento. j) Arrojar voluntariamente basuras fuera de los recipientes destinados para

este fin. k) Permanecer en las aulas de clase durante los descansos. l) Ingresar a la sala de profesores, oficinas y otras dependencias sin

autorización. m) Porte indebido o incompleto del uniforme establecido. n) Uso de lenguaje indecoroso, ofensivo, satírico o de vocabulario soez u

ofensivo. o) Practicar juegos violentos o bruscos. p) Rayar paredes, carteleras y baños de la institución o colocar avisos en

términos ofensivos o degradantes. q) Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina,

agua, arena dentro y fuera del plantel. r) Manifestaciones exageradas y extravagantes de afecto que incluyan

faltar a la dignidad ajena.

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s) Consumir goma de mascar y alimentos en clase o en recintos institucionales.

t) Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres de familia. (aunque esto ya se hace de forma virtual).

u) Salir del aula de clase o aula especializada sin autorización de docentes o directivos docentes, y otros comportamientos y hechos que puedan afectar la sana armonía de la comunidad.

2. Procedimiento aplicable a faltas leves. Frente a una falta calificada como leve las instancias competentes (directivos docentes, director(a) de grupo o docente) aplicará el siguiente procedimiento:

a) Llamado de atención verbal como recurso para la reflexión. b) Compromiso escrito por parte del estudiante que comente la falta y

registro en el seguimiento del estudiante. 3. Falta grave. Es aquella que además de interferir el normal desarrollo de

las actividades institucionales, afecta el ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa, por consiguiente su debido proceso inicia notificando a padres de familia o acudientes, desde que sucede el evento, en forma escrita. Se han determinado como faltas graves las siguientes situaciones:

a) Impuntualidad constante e inconstante sin justificación validada ante las Directivas.

b) Evadirse de la institución durante el horario normal de clase o de actos comunitarios.

c) Destruir, a propósito, el mobiliario, enseres o instalaciones de la planta física de la Institución.

d) Atentar intencionalmente contra el sistema ecológico de la Institución. e) Circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o

que desacrediten personas o instituciones, así como utilizar, dibujar o escribir en cualquier lugar u objeto signos y vocabulario indecente o de contenido pornográfico.

f) Agredir física, psicológica o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

g) Adelantar o prolongar períodos de descanso o vacaciones sin autorización previa de las Directivas de la Institución.

h) Promover, organizar y participar en cese, no programado, de actividades académicas o de comunidad, sin autorización expresa de las Directivas.

i) Demostrar escasa o nula preocupación, en forma permanente y sistemática por su responsabilidad escolar o por ejercer el comportamiento descrito en el presente Manual.

j) Protagonizar, promover o encubrir peleas, juegos de azar o escándalos dentro y fuera de la Institución.

k) Portar el uniforme en horarios y lugares no dispuestos por la Institución y que tengan evidencia ser de mala reputación.

l) Inasistencia injustificada a clase por más de 3 días. m) Incumplir con lo registrado en un “acta de compromiso”. n) Ingresar o salir de la Institución saltando los muros y/o rejas de la

misma. o) Menospreciar o irrespetar personas o símbolos nacionales o

institucionales como: el uniforme, la bandera, el escudo o el himno.

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p) Cometer fraude comprobado en cualquier trabajo, evaluación o actividad.

q) Organizar, realizar, y participar en actividades, paseos o salidas falsamente promovidas por la institución.

r) Consumir sustancias psicoactivas como cigarrillos, licor o medicamentos, que por sus características y forma de uso pueden poner en riesgo la salud propio o de otros menores.

4. Procedimiento aplicable a faltas graves. Las faltas graves, para su aplicación, deben estar precedidas por el acto administrativo correspondiente y haberse resuelto los recursos interpuestos. Pueden ser sancionadas con: suspensión de actividades pedagógicas hasta por cinco días, previa elaboración del acta explicativa de los hechos que motivan la sanción, pérdida del derecho a participar en actividades recreativas, deportivas, culturales, salidas pedagógicas o prácticas empresariales.

5. Falta muy grave. Es la falta contra el orden moral y ético, que puede tener significado delictivo, se encuentra tipificada como prohibición y por su magnitud y trascendencia afecta ostensiblemente el quehacer pedagógico y académico, lesionando o perjudicando significativamente a miembros de la comunidad educativa. En ese orden de ideas el Colegio considera faltas muy graves:

a) Portar cualquier tipo de arma (de fuego, blanca o corto punzantes), que represente riesgo por atentar contra los demás.

b) Presentarse en la Institución bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva que impida el uso consciente de la razón y pueda propiciar comportamientos peligrosos para sí mismo o los demás y también traficar con cualquier tipo de estupefaciente.

c) Desobedecer en forma desafiante ante cualquier autoridad de la Institución.

d) El hurto comprobado de bienes, bien sean de compañeros(as) o de la institución.

e) Serle comprobado fraude en cualquier situación de carácter académico o social o por alterar, falsificar o destruir documentos de interés o valor para la comunidad en general.

f) Utilizar sin autorización el nombre de la Institución para actuaciones personales.

g) Agredir física y/o verbalmente a otro integrante de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución, portando o no cualquiera de los uniformes reglamentarios.

h) Cometer actos que atenten contra la vida y honra personal o de otras personas.

i) Reincidir en falta grave o cometer dos faltas graves, así mismo todas aquellas acciones que se encuentran tipificadas en el Código Penal Colombiano y en el Código de Infancia y Adolescencia.

j) Promover la inasistencia colectiva a jornadas de estudio y/o recuperación programadas por la institución.

k) Inducir, manipular, amenazar u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o disciplinaria o que de cualquier manera atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres.

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l) Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otras conductas violentas o delictivas, dentro o fuera de la institución.

m) Suplantar a compañeros(as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar o no, pruebas académicas.

n) Participar como cómplice en la comisión de cualquier tipo de falta. o) Acceder por vía de fuerza a cualquier persona o dependencia de la

institución. p) Acosar, agredir o violentar a cualquier miembro de la comunidad

educativa mediante matoneo, mensajes en las redes sociales, difusión o manipulación de información errada o tendenciosa y cualquier forma tipificad como delito.

6. Procedimiento aplicable a faltas muy graves. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como muy grave, la instancia competente podrá tomar medidas correctivas y/o sancionatorias inmediatas, con base en el siguiente procedimiento:

a) Socialización de la situación, en plenaria, al Consejo directivo de la institución, como máximo órgano de gobierno y consulta.

b) Escucha de los descargos y/o defensa de la persona infractora. c) Escucha de los descargos a que tengan lugar los padres de familia de

la(s) persona(s) infractora(s). d) Presentar las reflexiones, recomendaciones y propuesta de sanción

pedagógica por parte de los miembros del Comité de Convivencia. e) Determinación de la sanción correspondiente de acuerdo con la

gravedad de la falta y en concordancia con lo establecido en el presente Manual de Convivencia.

f) Resolución Rectoral, por la cual se impone la sanción dispuesta, la cual será comunicada por el Consejo Directivo, de manera presencial, tanto a la(s) persona(s) infractora(s) como a sus representantes legales; todo debidamente registrado en acta correspondiente que se firmará por los asistentes al final de la sesión.

g) En la medida necesaria, el Consejo Directivo y la Orientación Escolar darán a conocer los hechos ante la autoridad competente, para que se determine el carácter de delito y se tomen las medidas legales correspondientes.

h) En todos los casos prescritos en la Ley colombiana y en el presente manual de convivencia y para todo fin, el COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD reconoce el derecho civil de interponer recurso legal dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia de los hechos y/o al dictamen de las sanciones.

Acuerdo 22 Medidas de orientación disciplinaria. El COLEGIO MARÍA SANTA SOLEDAD, en atención a la necesidad de regular algunos comportamientos producto de la espontaneidad y volubilidad juvenil, establece el siguiente procedimiento para manejar situaciones que pueden convertirse en faltas por su impacto negativo sobre el ambiente escolar:

a) Llamado de atención verbal por el docente y/o director de grupo. b) Registro en el observador anecdatario. c) Citación del padre de familia y/o acudiente. d) Remisión a orientación institucional.

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e) Firma de compromiso con vivencial. f) Remisión a consejo directivo. g) Inclusión en el programa de reeducación institucional. h) Cancelación de la matrícula.

Acuerdo 23 Deberes de las autoridades escolares en la atención al público De conformidad con la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, se entiende que las autoridades educativas tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.

4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° del mencionado Código.

5. Incluir en el manual de convivencia, cada vez que sea actualizado, información que precise el trato digno al usuario especificando todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de la citada Ley 1437 de 2011.

7. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.

8. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

9. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos. Acuerdo 24 Deberes de información al público. La institución educativa deberá mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

1. Normas básicas que determinan su competencia. 2. Funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la

actuación de que se trate. 4. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse

en caso de una queja o reclamo. 5. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se

fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro

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del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro.

6. Según el tipo de informaciones que se desee obtener se indicará la necesidad de presencia o no, del interesado.

14. Igualmente para la institución educativa se establece prohibición en cuanto a: a) Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las

mismas b) Negarse a recibir los escritos, justificaciones, declaraciones o

explicaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta

c) Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión educativa o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política

d) Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello

e) Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos o no trasladar los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal

f) Demorar en forma injustificada la producción de respuestas, actos, su comunicación o notificación.

g) Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. h) Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme. i) Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos

Acuerdo 25 Obligación de informar a madres o padres y defensor de familia El COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD en uso de sus facultades legales procede en todas sus decisiones conforme la Ley y privilegiando la preservación y defensa de los derechos de niños, niñas y jóvenes de la comunidad educativa de la siguiente forma:

1. Mediante la entrega del reporte escolar entregado al finalizar el periodo escolar.

2. Enviando circulares manifestando las actividades o situaciones actuales del estudiante.

3. Documentando en el observador del estudiante las faltas o situaciones cometidas.

4. Envío de citaciones a padres de familia o acudientes, por escrito, por medio del o la estudiante.

5. Citación telefónica al acudiente o responsable del estudiante. 6. Informando la situación pertinente a la comisaria de familia municipal. 7. Oficiando a defensoría de familia, bienestar familiar y demás estamentos

responsables. Acuerdo 26 Sistema institucional de evaluación - SIE La evaluación, debe ser un espacio de construcción, cuya materia prima es la información y por medio de la cual se aclaren o se generen dudas, una

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oportunidad para que estudiantes y educadores interactúen con el saber, la ciencia o el conocimiento, porque al manejar las herramientas, conceptos, métodos de investigación y demás recursos, trabajados en el aula y aplicables en la vida cotidiana, generan alternativas para abordar los problemas y validar posibilidades de solución; plantear hipótesis, dar explicación a los fenómenos, o en fin apropiar y transformar información, que es, en últimas, el objeto de la ciencia y el conocimiento humanos durante el proceso educativo. El proceso de evaluación escolar exige claridad a nivel de caracterización y concepto, para su coherente aplicación, en beneficio de toda la comunidad educativa y en especial, para promover los aprendizajes de los estudiantes, la sana convivencia y el desarrollo de una sólida autoestima; por ende el desarrollo de los siguientes aspectos:

Evaluación. Proceso cuya finalidad es determinar el grado de eficiencia con que cada estudiante emplea los conceptos y conocimientos que posee para resolver situaciones concretas, asignadas durante el tiempo escolar en circunstancias precisas, que demuestran la adquisición de dominios requeridos acordes con los logros propuestos. La evaluación se lleva a cabo en forma cuantitativa y cualitativa durante los cuatro períodos del año escolar, evidenciando el avance estudiantil y ofrece la posibilidad de implementar planes de mejoramiento, cuando es necesario, con el objeto de retroalimentar y facilitar la auto y la co evaluación. Es así que los criterios de evaluación constituyen un conjunto de juicios, conceptos y opiniones que emite la institución, a través del cuerpo docente, acerca de la calidad de las respuestas, tareas, ejercicios y demás actividades realizadas por cada estudiante como elementos propios de la labor educativa, no se juzga la calidad de los estudiantes.

Autoevaluación. Herramienta práctica con que cuenta cada estudiante para conocer los avances que presenta respecto de los objetivos, planes y programas de aprendizaje propuestos, se realiza por medio de la revisión individual, detallada y periódica de las acciones emprendidas para mejorar sus desempeños y procedimientos, a fin comprobar el grado de eficiencia que posee en su quehacer.

Co evaluación. Observación directa y objetiva de los desempeños de un estudiante por parte de sus propios compañeros de estudio que permite complementar los planes de mejoramiento y a la vez diseñar procedimientos que impacten positivamente el progreso individual y grupal.

Hetero evaluación. Tiene lugar cuando una persona evalúa a otra, pero desde diferente nivel; se realiza en cuanto: procesos, capacidades, habilidades, actitudes y rendimiento. Puede ser ejercida por un docente para sus estudiantes o por un grupo de docentes para muchos estudiantes; es requisito que quien evalúa tenga absoluta claridad y pleno conocimiento de: qué, cómo, cuándo y para qué evalúa, impidiendo la aparición de actitudes de rechazo o descalificación en los estudiantes, por ende exige docentes flexibles, innovadores y creativos.

1. Criterios de evaluación y promoción a) Aplicación, al inicio de cada año escolar, de una evaluación diagnóstica

para cada estudiante con el fin de conocer su nivel de conocimiento y avance en las asignaturas correspondientes al plan de estudios del

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grado al cual ingresa, posibilitando las nivelaciones o refuerzos que puedan ser necesarios para garantizar el éxito escolar.

b) Aplicación de una prueba semestral tipo PRUEBA SABER, de carácter censal. Esta puede ser integral teniendo en cuenta las áreas básicas y con un mínimo de 20 preguntas por área, la fecha de presentación se informa con suficiente anticipación tanto a los estudiantes como a los padres de familia y se publica en la página web del colegio.

c) Informar de manera oportuna, suficiente y veraz a cada estudiante, sus padres o acudientes acerca del modelo pedagógico institucional, así como de la programación de cada área y asignatura con el fin de motivar la investigación y la participación.

d) A sabiendas que en el nivel de educación pre escolar no se reprueban los grados (Dec. 2247 de 1997); los estudiantes de dichos grados reciben un seguimiento constante para sus aprendizajes, que ayuda a verificar sus capacidades y actitudes personales.

e) Al finalizar el año lectivo, programado para cuarenta semanas, se tendrá en cuenta que la asistencia de cada estudiante haya sido superior al 85% del tiempo total previsto para desarrollar los programas de estudio.

f) En el plan de estudios Institucional se describen los logros y desempeños esperados para cada nivel, grado, área, dimensión o asignatura, respecto de los cuales, los educadores formulan apreciaciones cualitativas acerca de la calidad de su desarrollo integral y nivel de progreso, en cada estudiante.

g) Los presentes criterios serán dados a conocer oportunamente a los estudiantes al inicio del grado y al iniciar cada tema o período académico según sea el caso.

h) En caso de contar con estudiantes que presenten capacidades extraordinarias o habilidades excepcionales se someterá su promoción al Consejo directivo previo aporte de las pruebas que sustentan dicha excepcionalidad y en consenso con sus padres o acudientes.

i) Para acceder a promoción cada estudiante debe finalizar el año escolar aprobando como mínimo, con desempeño básico todas las asignaturas que integran el plan de estudios, acorde con los lineamientos curriculares emanados del MEN.

j) Se consideran excepciones al anterior numeral las siguientes: a) Si se reprueban hasta tres asignaturas que integren dos áreas

básicas, se negará la promoción. b) Si se reprueba un área básica y una asignatura suplementaria se

permitirá recuperación del área básica y de ser aprobada, se concederá la promoción.

c) La reprobación de más de tres asignaturas complementarias será causal para negar la promoción

k) Cuando un, o una estudiante, requiera repetir más de dos (2) veces el mismo grado académico, el colegio sugerirá a sus padres o acudientes un nuevo plantel educativo.

2. Escala de valoración institucional y equivalencia con la escala nacional Para cada nivel de la escala se considera lo establecido por el Decreto 1290 y se agregan algunos criterios de comportamiento, actitud y procedimiento escolar y convivencial que incluyen: trabajo en clase enriquecedor para el grupo, asistencia puntual a clase, trabajo autónomo extra clase,

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responsabilidad y dedicación frente al compromiso académico e interés general por argumentar, consultar diversas fuentes y complementar los temas de clase. La presentación personal hace parte de los parámetros del manual de convivencia. Por lo demás, la escala de valoración adoptada por el Colegio María Santa Soledad establece:

Desempeño Superior (95-100) Estudiante que supera con excelencia los desempeños necesarios establecidos para las áreas obligatorias, fundamentales y complementarias, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el plan de estudios institucional.

Desempeño Alto (80-94) Estudiante que evidencia buena superación de los desempeños necesarios establecidos para las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el plan de estudios institucional.

Desempeño Básico (60-79) Estudiante que apenas evidencia los desempeños necesarios establecidos para las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el plan de estudios institucional.

Desempeño Bajo (10-59) Estudiante que no supera los desempeños necesarios establecidos para las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el plan de estudios institucional o que muestra dificultades significativas en la apropiación de dichos elementos.

3. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes a) Desde su formulación el plan de estudios está diseñado para garantizar

que la evaluación sea cualitativa, continua, flexible y equilibrada, ya que a través de él se desarrolla la principal estrategia de evaluación educativa.

b) La institución dispone además de diversos medios que facilitan la valoración integral de los estudiantes y permiten determinar los niveles de análisis, síntesis, comprensión, crítica y en general posibilitan verificar la adquisición de conocimientos, la producción de conceptos por parte de los estudiantes, además de desarrollar importantes habilidades y destrezas para la vida, como son: pruebas tipo, trabajos, exposiciones, informes, tanto individuales como grupales, apreciaciones cualitativas y cuantitativas de los educadores, realizadas sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes por medio de entrevistas, observaciones, descripciones, diálogos y otras formas de evaluar sus desempeños, apreciaciones en las cuales participan los mismos estudiantes mediante los procesos de coevaluación y heteroevaluación.

c) Cada docente tiene a su cargo un libro de registro secuencial de los desempeños del estudiante, en el cual escribe las evidencias que le permiten demostrar el nivel de desempeño de cada estudiante.

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d) Cada estudiante por su parte debe registrar en la bitácora personal las apreciaciones relacionadas con sus desempeños para sustentar el proceso de autoevaluación.

4. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar

a) El calendario académico al estar distribuido en cuatro períodos, permite pausar las labores para verificar el progreso de cada estudiante y así mismo implementar actividades de nivelación o recuperación en los casos que sea necesario.

b) Otra importante herramienta de seguimiento, es el observador del estudiante, en el cual se registran diversos aspectos de convivencia, actitudinales y comportamentales con los cuales se perfila mejor a cada estudiante.

c) De acuerdo con la filosofía institucional, al finalizar cada año lectivo, se identificarán los dos estudiantes de mejor desempeño, uno en preescolar y uno en primaria, para otorgarles MEDIA BECA de estudio, a cada uno.

d) El compromiso y acompañamiento familiar, también son elementos clave en el mejoramiento de desempeños de los estudiantes, por tanto si al inicio del tercer período académico se verifica bajo avance en algún proceso de aprendizaje, se citará a los padres o acudientes del menor para realimentar la situación; de comprobarse escasa o nula colaboración familiar, no se renovará el contrato de prestación de servicios educativos, salvo que los padres de familia o acudientes demuestren los hechos sobrevinientes que impiden o entorpecen dicha colaboración, caso en el cual se procederá de conformidad con la Ley 1098 de 2006.

5. Procesos de autoevaluación de los estudiantes. a) Cada estudiante, en la bitácora, debe llevar un registro periódico del

proceso de autoevaluación, con base en su criterio, acerca del avance obtenido en cada área y asignatura.

b) Antes del cierre de cada período académico cada docente dispondrá un momento en el aula para escuchar el resultado de cada estudiante en el proceso de autoevaluación.

c) Se recomienda que cada estudiante constituya un archivo de sus evaluaciones escritas en caso de requerir revisiones o verificación de alguna índole.

6. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

a) Dentro del calendario académico anual se programan dos semanas extracurriculares, una en el primer semestre y otra en el segundo, destinadas al proceso de nivelación, durante las cuales los estudiantes que así lo requieran reciben el apoyo de sus docentes en las áreas o asignaturas en las cuales presentan dificultad. Este tiempo extra, es voluntario y tiene un costo que debe ser asumido por los padres de familia o acudientes de cada estudiante que lo tome.

b) Al finalizar todo proceso de nivelación, el docente a cargo elaborará como evidencia del proceso adelantado y de sus resultados, el acta correspondiente, la dará a conocer al estudiante y la firmarán de

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conformidad tanto estudiante como docente, finalmente se entregará en Secretaría para ser archivada.

c) Por ser la educación un derecho constitucional, el Colegio tiene un programa de inclusión al cual pueden acceder niños o niñas que requieran educación especial, para su aplicación el Colegio ha establecido convenios con instituciones de educación superior y centros especializados.

7. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

a) El presente Sistema de evaluación es resultado de la gestión participativa de la comunidad educativa y por ende desde ese acto se constituye en garantía de cumplimiento de los procesos aquí consignados.

b) Periódicamente la directiva de la institución puede solicitar al equipo docente reportes correspondientes al proceso de evaluación que adelantan, para verificar su coherencia con el sistema institucional de evaluación.

8. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia y estructura de los mismos. El año escolar está dividido en cuatro períodos, al final de cada cual se entrega el reporte o informe de rendimiento académico correspondiente a cada estudiante; a los padres de familia o acudientes, dichos reportes tienen una estructura que los hace claros, comprensibles y contienen información integral del avance en la formación, porque han sido diseñados con base en los lineamientos del artículo 23 de la Ley 115 de 1994, en cuanto organización y contenido; así mismo contiene para cada área y asignatura la descripción de los desempeños que cada docente emite con la respectiva valoración cualitativa. 9. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

a) Todas las solicitudes y reclamaciones deben ser dirigidas por escrito a la rectoría de la institución, entregada personalmente, por correo urbano o correo electrónico.

b) La atención y respuesta de solicitudes toma un tiempo máximo de diez días hábiles y para todo fin se sujeta a los procedimientos descritos en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

c) Los casos especiales serán atendidos oportunamente en el horario de atención de la Secretaría institucional.

10. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

a) El presente Sistema Institucional de Evaluación se elaboró con participación voluntaria de integrantes de la comunidad educativa y es sometido a revisión cada año lectivo, pudiendo ser modificado previo análisis y con la aprobación del Consejo Directivo.

b) Al finalizar cada año lectivo, se convocan representantes de la comunidad educativa para aplicar la evaluación institucional con miras a

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formular el respectivo plan de mejoramiento requerido. Las áreas del MSS están divididas para cada nivel así:

c)ÁREAS Y ASIGNATURAS PREESCOLAR: Integrado

*Dimensión Cognitiva: se trabaja ciencias sociales, ciencias naturales y matemáticas *Dimensión Comunicativa: Dentro de esta área se trabaja lectura, escritura y plan lector *Dimensión corporal: Educación física, recreación y deportes *Dimensión artística: se trabaja música, artes plásticas y literatura *Dimensión espiritual: religión, ética y valores, urbanidad *Dimensión estética: se trabaja todo lo relacionado con el arte plástica involucrando la motricidad fina y gruesa. *Tecnología e informática: se trabaja el reconocimiento del computador, sus partes involucrando al estudiante para que interactúe directamente en una sala de informática y lo complementario a la tecnología involucrando las dimensiones anteriores. *Lúdica: teatro, danzas, porras y música.

d) ÁREAS Y ASIGNATURAS PRIMARIA: Se trabaja todo integrado

Matemáticas Geometría estadística Tecnología e informática Educación artística Educación religiosa Educación física recreación y deporte Educación ética y en valores humanos Ciencias Sociales Historia Geografía Democracia Urbanidad Cátedra para la paz Constitución política Ciencias Naturales Educación Ambiental Humanidades Lengua castellana Idioma extranjero Lúdico Danzas, porras, música, teatro y fotografía.

ESCALAS VALORATIVAS PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA EVALUAR

1.00 - 2.99 Bajo 3.00 - 3.99 básico 4.0 - 44 alto 4.5 - 5.00 superior

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Acuerdo 27 Expedición de Certificados

1. Los certificados son un reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación previstos para cada grado y adquirido el nivel de aprendizaje y desarrollo previsto. Su expedición requiere un tiempo de 3 días hábiles a partir del momento de la cancelación y el costo será de acuerdo a la resolución del MEN.

2. Son competentes para expedir certificados de estudio: El Director(a) y Secretario(a) de la Institución, con sus respectivos sellos y firmas.

Acuerdo 28 Horarios La comunidad educativa, padres de familia y acudientes se comprometen a cumplir con los horarios académicos establecidos, se sujetarán a la respectiva amonestación o incumplimiento ya conocido anteriormente. Acuerdo 29 Permisos e inasistencias

1. Los permisos para la inasistencia de un estudiante deberán solicitarse con anticipación o ser motivados por razones de fuerza mayor debidamente justificada por padres o acudientes.

2. Así mismo las excusas médicas deberán presentarse por escrito y debidamente sustentadas por la firma del profesional o entidad responsable.

3. Toda inasistencia a clases por parte del estudiante es válida cuando sea debidamente justificada mediante incapacidad médica, excusa verbal presentada por el acudiente o excusa escrita con la firma y número de cédula del Padre de Familia o acudiente, todas deben llevar el visto bueno de quien la recibe y presentarse en un plazo máximo de 48 horas luego de retornar a clase, manejando el siguiente conducto regular: a) Presentar la excusa en secretaría en el tiempo establecido. b) Mostrar la excusa al director de curso para llevar el control sobre la

misma. c) Tener una copia firmada por las personas anteriores. d) Presentar esta excusa en las clases donde se presentó inasistencia

para tramitar la recepción de los trabajos o actividades presentados el día de la ausencia.

e) Conservar la excusa en caso de reclamo. f) En caso de no seguir el conducto regular establecido por el manual

de convivencia el estudiante asumirá las consecuencias que ello pueda acarrear.

4. Si la inasistencia no es justificada, el o la estudiante renuncia al derecho a realizar aquellas actividades evaluativas que se hayan aplicado en su ausencia. En este caso, obtendrá en ellas la nota mínima.

5. Dado que la asistencia de estudiantes a clases ES OBLIGATORIA se requiere un porcentaje mínimo del 75% para optar la aprobación del grado, área, asignatura o similar. La coordinación de convivencia conforme al contenido de la justificación y a los registros de inasistencia anteriores, aceptará o no la validez de la misma teniendo en cuenta la

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veracidad que ella contiene. Se consideran inasistencias no justificadas cuando: a) El o la estudiante no entrega el documento que justifica la

inasistencia el día que se reincorpora a clases. b) Se sospecha o demuestra falsedad de la justificación. c) El o la estudiante se ausenta de las actividades académicas sin

permiso previo de las directivas de la institución. d) El o la estudiante se encuentra en suspensión de las actividades

académicas por estar cumpliendo algún tipo de sanción. Acuerdo 30 Reglas de Aseo y Presentación Personal

1. Todos los estudiantes vestirán el uniforme establecido por la Institución a fin de preservarlos de discriminación por razones de apariencia.

2. El uniforme es de uso obligatorio, se deben presentar en las mejores condiciones de aseo, orden y buen estado y sus características se describen a continuación:

UNIFORME DE

DIARIO NIÑAS

Jardinera azul oscura hasta la rodilla

Camisa blanca manga larga con cuello corbata

Chaqueta Impermeable azul oscuro

Delantal Azul oscuro visos verdes

Media blanca a la rodilla con logo del colegio

Zapato negro de amarrar cordón blanco

UNIFORME DE DIARIO NIÑOS

Pantalón azul oscuro lino

Camisa blanca manga larga con cuello corbata

Chaqueta Impermeable azul oscuro

Delantal Azul oscuro

Media azul oscura

Zapato negro de amarrar

UNIFORME DE

EDUCACIÓN FÍSICA

Y DEPORTES PARA TODOS

Sudadera azul con verde según modelo

Camiseta verde y pantaloneta azul según modelo

Medias tobillera blancas con logos colegio

Tenis totalmente blancos de amarrar

Cachucha verde según modelo

UNIFORME DA

GALA PARA TODOS

Corbata azul oscura con logo

Guantes azul oscuro de algodón con logo colegio

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NIÑAS: Todos los días bien peinadas con accesorios blancos, para los dos

uniformes.

PARA TODOS: No se aceptan zapatos o tenis de hebillas, velcros y medias o

prendas que no correspondan al uniforme.

ANEXO: El uniforme de gala se utilizará los días lunes, en eventos especiales y las eucaristías.

3. Como acto de protección de la vida y la salud de niños y jóvenes, se realizarán las acciones necesarias pertinentes para prevenir el consumo o cercanía a situaciones de consumo de sustancias psicoactivas.

4. Se evitarán lesiones físicas o heridas infligidas por medio de tatuajes, u objetos que sean colocados en el cuerpo humano por medio de perforación del mismo en partes vitales o delicadas.

5. En colaboración con la familia los estudiantes deben seguir los siguientes lineamientos de presentación personal:

a. Cabello peinado y limpio b. Zapatos debidamente aseados c. En general conservar una excelente presentación personal y

actitudinal. 6. Todo integrante de la comunidad educativa del Colegio María Santa

Soledad debe asistir y mantener el debido aseo, orden y actitud de trabajo, conservando la presentación personal con naturalidad y evitando el uso de joyas y/o accesorios no acordes con el uniforme (pirsin, aretes para caballeros, entre otros), dentro de la institución o cuando la representen. A las niñas se les recomienda usar aretes pequeños para evitar accidentes. Todos los estudiantes deben tener uñas cortas y limpias también como garantía de prevención de accidentes.

7. Cuando un estudiante, presente algún tipo de enfermedad que le impida vivir en comunidad, sus padres o acudientes deben comunicarlo con prontitud y por escrito a la institución, así mismo todos deberán seguir estrictamente las recomendaciones médicas, a fin de proteger la salud de toda la comunidad educativa.

8. Todos los estudiantes deben estar protegidos como beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, lo cual le facilitará una oportuna prestación de servicios médicos en caso de requerirlos.

9. Para mantener las áreas escolares en excelente estado de higiene es necesario mantener las aulas libres de residuos alimenticios.

10. Así mismo, se contribuye al bienestar de la comunidad educativa cuando se evita golpear, lanzar saliva, tirar papeles, piedras, agua, empujar, adherir elementos indeseables en el cabello o en las sillas e incentivar la burla y todo tipo de maltrato.

11. Siempre se llevan a cabo actividades lúdicas y bajo ninguna circunstancia se promueve la práctica de juegos que atenten o puedan atentar, contra la integridad física y mental de los estudiantes u otro integrante de la comunidad educativa.

12. Es muy importante construir una cultura en torno al correcto uso que se debe hacer de baños y lavamanos, evitando desperdicio innecesario de

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agua, luz, papel higiénico o cualquier elemento destinado al uso de todos en la comunidad educativa.

Acuerdo 31 Medidas de Salud Pública La salud pública se ocupa de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y la promoción de la salud a través de esfuerzos organizados y decisiones con conocimiento de la sociedad, las organizaciones, públicas y privadas, las comunidades y los individuos, teniendo en cuenta la necesidad de prevención las amenazas a la salud con base en el análisis de salud de la población. Como tal, las dimensiones de la salud pueden abarcar "un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades", según lo definido por la Organización de las Naciones Unidas, y la Organización Mundial de la Salud. Por tal razón el COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD, posee los siguientes protocolos de prevención:

1) Protocolo de atención bucodental para escolares. Se garantiza la atención integral en salud bucodental de todos los estudiantes matriculados en el Colegio, al solicitar a los padres o acudientes que asistan en forma oportuna al diagnóstico, promoción, protección específica, tratamiento oportuno y limitación del daño oral de sus hijos. Todo ello contemplado tanto en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como en el Plan de Atención Básico (PAB).

2) Protocolo de atención a la niñez maltratada. De conformidad con la Ley 1098 de 2006, toda la comunidad educativa debe tener capacidad para prevenir, detectar, denunciar y evitar fenómenos que, como la violencia, atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y las potencialidades humanas, tanto en el presente como en el futuro, por ser un factor de riesgo determinante para la salud mental social, que influye en todos los planos. La violencia y el maltrato contra niños y jóvenes, deben ser tratados como peligrosa epidemia y por eso es clave intervenir ante su sospecha o evidencia.

3) Protocolo de vigilancia epidemiológica y nutricional para escolares. La Ley 1355 DE 2009, define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública e indica que se deben adoptar medidas para su control, atención y prevención, es así como en todo momento se vigilará el estado nutricional de los estudiantes y se planearán acciones pertinentes en alimentación y nutrición, con el debido apoyo de la autoridades sanitarias competentes.

4) Protocolo de desparasitación y vacunación escolar. El parasitismo intestinal afecta directamente el estado nutricional del menor, pues incrementa la pérdida de hierro y vitamina A; ocasiona pérdida de los nutrientes ingeridos e incrementa los niveles de anorexia. De otro lado, el parasitismo incide en la capacidad de aprendizaje y cognición humana al incrementar las citosinas inflamatorias y el factor de necrosis tumoral, pudiendo afectar el Sistema Nervioso Central; por ende, desde el Colegio, se atenderá que padres y acudientes cumplan los calendarios y jornadas de vacunación necesarias para sus hijos y a la vez se mantendrá atento a la capacitación permanente frente a los procesos de

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gestión y vigilancia epidemiológica del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

5) Protocolo de saneamiento ambiental escolar. A través de la Ley 9 de 1979, el Congreso colombiano dictó medidas referentes al saneamiento de edificaciones para garantizar la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos, que pueden alterar las características del ambiente con cuya implementación se controla y disminuye los riesgos sanitarios que puedan afectar la salud de la población que permanece en los establecimientos educativos. Por lo tanto el Colegio aplica el plan de saneamiento escolar, cumpliendo a cabalidad con las disposiciones de fumigación, erradicación de plagas, suministro de agua potable, disposición de residuos y demás aspectos relacionados de conformidad con lo exigido por la Secretaría de Salud del Distrito.

6) Protocolo de salud visual. Anualmente se desarrolla un programa integral de Salud Visual que contempla actividades de prevención, promoción, educación y atención a los escolares, en el contexto familiar y educativo como parte del programa de salud integral para el escolar.

7) Protocolo de estilos de vida saludables y educación física en la escuela. Los estilos de vida saludables, retoman el concepto de Promoción de la Salud definida como "la estrategia para proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma". El estilo de vida saludable, hace parte de las cosas que una persona decide hacer: la hora de levantarse, la hora para descansar, el tipo de alimentación que consume, la actividad física que practica, la forma de relacionarse y la actitud que se asume frente a los problemas.

8) Protocolos especiales de prevención. El COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD realizará campañas de prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas, trabajando de manera conjunta con instituciones de carácter privado y oficiales como la Policía Nacional, o el ICBF, entre otras, a fin de evitar que los estudiantes estén en riesgo de presentar problemas de drogadicción; también se llevarán a cabo acciones para una coherente educación sexual, a través de proyectos especiales liderados por diferentes integrantes de la comunidad.

9) Protocolo de apoyo a población vulnerable o discapacitada. La Institución educativa se acogerá a la normatividad del Decreto 366 y elaborará los respectivos proyectos de inclusión para la población discapacitada, en estado de vulnerabilidad, desplazados, afro descendientes, indígenas, con necesidades educativas tanto especiales como excepcionales y demás.

Acuerdo 32 Estímulos y actuación en eventos Los estudiantes y cuerpo docente se comprometen a participar en todos los eventos que se programen durante el período escolar, como son: Izadas de bandera, jornadas culturales, deportivas o folclóricas, día de la familia, día de los niños, talleres de formación familiar y todas las actividades complementarias organizadas en beneficio de la Institución y progreso de sus estudiantes, guardando el debido respeto que amerite cada ceremonia y de acuerdo con los lineamientos y exigencias del Proyecto Educativo Institucional.

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Se consideran estímulos aquellas acciones de reconocimiento que permiten optimizar el alcance de los logros y se otorgan a los estudiantes por:

Rendimiento académico, disciplinario, puntualidad, colaboración, presentación personal, lealtad, solidaridad, entre otros; dichos estímulos serán concedidos en la medida que el seguimiento realizado al estudiante permita verificar avance progresivo en su formación, superando en mucho las expectativas.

Dentro de los estímulos más importantes para quienes se destaquen en algún campo durante un período académico, se encuentran:

o Medalla por aplicación o Medalla por buena conducta o Medalla de continuidad escolar

Acuerdo 33 Requisitos para Matricula La calidad de estudiante del COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD se adquiere mediante el acto formal de matrícula, que consiste en sentar el acta correspondiente y la firma del contrato respectivo por parte de los padres de familia, del estudiante y de la directiva de la Institución. Para obtener la calidad de estudiante del establecimiento, es necesario:

a) Adquirir, diligenciar y presentar el formulario de admisión en las fechas determinadas para ello

b) Presentar entrevista con la psicóloga y la orientadora de la Institución c) Adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:

Registro civil de nacimiento del educando (todos) Fotocopia del carnet de vacunas (preescolar y primero) Tarjeta de identidad (segundo a quinto) Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley

100 de 1993) (todos) Certificado de salud general; donde conste que el estudiante pueda

convivir en comunidad. (EPS) (todos) Certificado de estudios y paz y salvo, donde conste el acto de

promoción, del año inmediatamente anterior (los escolarizados) Formulario de inscripción del colegio.

d) Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudientes o protectores del educando no presentan dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula y la respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.

e) Si el documento faltante fuese el certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, el educando deberá estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atención inmediata en caso de accidente. El valor de la prima correspondiente al mencionado seguro deberá ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando.

f) Conocer y aceptar la filosofía, los principios, los fines y las normas que rigen la institución.

g) Legalizar la matrícula mediante aceptación y firma formal del Acta y el Contrato respectivos.

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h) Para ingresar a la Institución y hacer parte de la comunidad educativa se fijan los siguientes rangos de edad: 3 años Jardín A; 4 años, jardín B; 5 años cumplidos transición; no obstante lo cual, la decisión de ingreso es exclusividad de la Directiva de la Institución, quien se reservará el derecho de dar las razones para la ubicación en un grado o no admisión de un o una aspirante a ingresar.

i) Para la renovación del contrato de matrícula los estudiantes antiguos deben presentar el paz y salvo con el establecimiento educativo, certificado médico reciente y tres fotografía de 3x4.

La estructura de prestación de servicios se describe a continuación: PRE ESCOLAR

o Grado Jardín A o Grado Jardín B o Grado Transición

BASICA PRIMARIA o Grado Primero o Grado Segundo o Grado Tercero o Grado Cuarto o Grado Quinto

Acuerdo 34 Costos educativos De acuerdo con las disposiciones del decreto 2253 de 1995, en especial el artículo cuatro, los costos originados por la prestación del servicio educativo, incluye los siguientes conceptos:

1. Valor de matrícula. Suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, cuyo valor no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual adoptada por el establecimiento educativo conforme a la ley.

2. Valor de pensión. Suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico; en el Colegio María Santa Soledad se hará por mensualidades.

3. Otros cobros, no periódicos, pero si originados como consecuencia de la prestación del servicio educativo son: a) Formulario de inscripción b) Papelería, incluye: carné estudiantil, agenda (preescolar), expedición

de certificados y/o constancias. c) Seguro estudiantil (voluntario)

4. La no cancelación oportuna de la pensión, será causal de remisión a cobranza jurídica dirigida a los padres o acudientes del estudiante perjudicado, la cual estará a cargo de la cooperativa multiactiva de suceder durante más de cuarenta y cinco días calendario.

COSTOS ANUALIZADOS 2017

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Para el año en curso el ministerio de educación Nacional dio a conocer la resolución de costos educativos a las instituciones de carácter privado el día 3 de octubre bajo el número 18904 del 28 de septiembre de 2016. De acuerdo al ISCE nuestra institución educativa es libre de ajustar el costo para el primer grado que ofrecemos y para los grados de transición a quinto el 8.57%, esto debido a la calidad que venimos ofreciendo y que se evidencia a través del ISCE. De acuerdo a esto los costos educativos 2017 quedan de la siguiente manera:

NIVEL

GRADO

INCREMENTO

TARIFA 2016

TARIFA 2017

Preescolar

Jardín

Transición

9 % 8.57 %

2´904.720

2´904.720

3´166.144

3´153.654

Básica primaria

8.57 %

2´887.799

2´887.799

2´887.799

2´887.799

2´217.817

3´153.654

3´135.283

3´135.283

3´135.283

3´135.283

DETERMINACIONES FINANCIERAS, PREVENTIVAS SEGÚN REUNIÓN

DEL GOBIERNO ESCOLAR DE FECHA JUNIO 12 DE 2017.

Numeral 7: Luego que el gobierno escolar escuchara las dudas e inquietudes

sobre la situación financiera de la institución, se resolvió:

Inciso a: Aplicar lo que se dijo en la primera asamblea de padres de familia

acerca de los deudores, a los que se les cobrará la resolución total de costos

educativos aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, bajo la

resolución 160134 del 19 de diciembre de 2016.

Inciso b: Para los padres de familia que no están cumpliendo con los pagos

oportunos durante el año escolar, a partir del 1 de julio, si siguen con el

incumplimiento del contrato, los costos a cobrar serán los siguientes (de

acuerdo a la resolución conocida por ustedes, ver Inciso a):

JARDÍN: 284.953 pesos

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DE TRANSICIÓN A QUINTO: 283.828 pesos

Se reitera y aclara que esto es para los padres de familia que han incumplido

con el pago oportuno durante el primer semestre. Para evitar este cobro de la

resolución y seguir pagando los 200.000 pesos mensuales, y el estímulo que

se ha venido dando, se debe cancelar dentro de los 5 primeros días

calendario de cada mes estipulado en el contrato.

Inciso c: La última fecha que otorgará la institución a los padres deudores

para ponerse al día con su obligación será el 16 de junio, de no estar al día se

aplicará el inciso b, que habla del pago total de la resolución.

Inciso d: Otorgar beneficios a los padres de buen cumplimiento Inciso e: A

los padres de familia que han tenido buen pago y que el mes de julio lo

cancelen antes del 30 de junio se les realizará un descuento de 5.000 pesos

como estímulo a su buen comportamiento.

Inciso f: Los padres que sigan con su buen comportamiento en el hábito de

pago podrán participar de la RIFA DE MEDIA BECA EDUCATIVA para el

2018.

Padres: las anteriores determinaciones no son nuevas, simplemente

obedecen a dar cumplimiento a lo hablado en las anteriores asambleas y el

no cumplimiento por parte de algunos miembros de nuestra comunidad. Para

su conocimiento y demás reclamaciones, esto aparecerá en el manual de

convivencia como medida preventiva a la parte financiera de la institución.

De acuerdo al acta de Junio 12 de 2017, publíquese y cúmplase.

Atentamente:

MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR CON SUS DIFERENTES

ESTAMENTOS.

Acuerdo 35 Gobierno Escolar El gobierno escolar se encarga de velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa, de acuerdo con el Decreto 1860 de 1994, se divide en tres órganos: Consejo directivo, Consejo académico y Consejo de estudiantes. La elección de sus miembros se hace de forma democrática enfatizando en la toma de conciencia necesaria para garantizar los mecanismos de participación colectiva.

1. El consejo directivo es el máximo órgano encargado de tomar decisiones acerca de las directrices del establecimiento educativo y es responsable del buen funcionamiento de los procesos educativos; está integrado por: el Rector, quien lo preside y puede convocar ordinariamente una vez por mes o extraordinariamente cuando lo considere conveniente; dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de

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familia, un representante de los estudiantes, un representante de los ex alumnos y un representante del sector productivo organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades locales que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo, el representante será escogido por el consejo directivo, de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

2. Los representantes de los padres de familia en el consejo directivo se elegirán dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo en reunión convocada para tal fin por el rector de la Institución.

3. La forma de elección de los demás representantes, así como las funciones del Consejo directivo se estipulan en los artículos 21 y 23 del Decreto 1860 de 1994, respectivamente.

4. Por su parte, el decreto 1286 de 2005 dicta normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos, estableciendo: a) El consejo de padres es un órgano destinado a asegurar la continua

participación de los mismos en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

b) En el COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD, estará integrado por un padre de familia por cada uno de los grados que ofrece la institución.

c) La elección de los representantes al consejo de padres se llevará a cabo durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de actividades académicas. Dicha elección es obligatoria, y se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

5. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, y el manual de convivencia; sus funciones se describen en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994.

Acuerdo 36 Perfiles para ser candidato al gobierno escolar

1. Estudiantes a) Estar debidamente matriculado en la institución. b) No haber recibido ningún tipo de sanción. c) Demostrar equilibrio emocional y salud mental, acorde con su edad, así

como ejercer liderazgo para enfrentar los problemas de grupo y buscar soluciones adecuadas para la resolución de los mismos.

d) Mantener buenas y cordiales relaciones con compañeros, profesores, administrativos, directivos, padres de familia, personal de servicio y la comunidad en general.

e) Tener buen sentido de pertenencia, espíritu de servicio y colaboración. 2. Padres familia

a) Pertenecer a la comunidad educativa. b) Presentar un alto sentido de liderazgo y trabajo en equipo. c) Tener sentido de pertenencia con la institución. d) Fomentar el trabajo de forma activa en los procesos institucionales. e) Apoyar activamente las actividades planteadas por el colegio. f) Conocer las necesidades y fortalezas de la institución.

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g) Cumplir oportunamente con el pago de la mensualidad 3. Docentes

a) Tener vínculo laboral vigente y formalizado, con la institución. b) Tener alto sentido de pertenencia para con la institución. c) Presentar un alto sentido de liderazgo y trabajo en equipo. d) Mostrar interés por el desarrollo y elaboración de procesos en aras a

una sana convivencia. e) Participar como miembro activo de equipos interdisciplinarios de la

institución. f) Ser una persona activa y proactiva en la planeación y en la resolución de

conflictos. g) Manifestar capacidad de gestión pedagógica. h) Ser profesional, con alto sentido de compromiso y responsabilidad frente

al qué hacer pedagógico. Acuerdo 37 Uso de los servicios escolares Todo estudiante matriculado en el COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD tiene derecho al uso de los servicios, equipos, materiales y demás recursos dispuestos para el servicio educativo, por eso es muy importante que todos: estudiantes, padres, madres, acudientes y docentes, sean conscientes de la necesidad de:

1. Utilizar con el debido cuidado los equipos e implementos de la sala de sistemas, evitando la navegación en la red para fines que no sirvan al proceso educativo y de formación ciudadana.

2. Utilizar los recursos como herramienta de investigación para sus labores escolares y no como instrumento de copia o reproducción ilícita de documentos

3. Ajustarse a los horarios establecidos institucionalmente para el uso de la sala se sistemas y el recurso Internet.

4. Participar de las salidas pedagógicas planeadas en el cronograma anual y en las actividades denominadas lúdicas que hacen parte del PEI y son de carácter obligatorio, para lo cual cada estudiante escogerá, voluntariamente, una lúdica según su gusto y la cursará durante todo el año escolar, a su vez los padres de familia o acudientes asumirán todos los gastos que impliquen las presentaciones que se realicen.

5. Respetar los objetos personales y materiales de todos los miembros de la comunidad educativa; cada uno de los libros de la biblioteca, los elementos asignados a docentes y a compañeros, como pupitres, computadores, entre otros, dando a todos el uso adecuado.

6. Procurar mantener en buen estado cada uno de los bienes que pertenezcan a la institución.

7. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios (baños del colegio), no utilizar elementos que puedan llegar a dañarlos. En caso contrario asumir los gastos de reparación.

8. Evitar escribir palabras inapropiadas, agresivas, hirientes y desagradables en las paredes de: patios, aulas, baños, biblioteca, ni en puertas, pupitres, muebles y/o cuadernos propios o ajenos. De igual manera no se aceptaran grafitis, ni dibujos de las condiciones anteriormente mencionadas.

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9. Comprometerse a dejar las instalaciones e implementos en el lugar, estado, orden y aseo en que los haya encontrado.

10. Utilizar adecuadamente los muebles, enseres e instalaciones del Colegio y entregar en óptimas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas al finalizar el año escolar.

11. Utilizar correctamente la biblioteca escolar, los implementos deportivos, el material de laboratorio y demás ayudas didácticas.

12. Responsabilizarse de los objetos personales, asumiendo las consecuencias en caso de pérdida.

13. Portar diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación y uso de servicios dentro de la institución.

14. La solicitud de entrevista personal o el uso del conducto regular según sea el caso, es: a) Docentes: Días y horas señalados b) Administrativos: Cita previa c) Rector: según agenda d) Todos y cada uno de los casos deben ser conciliados y quedar sus

respectivas actas. 15. Ningún padre deberá abordar a los docentes en la calle, restaurantes,

centros comerciales u otros escenarios públicos para preguntar por el estudiante.

16. Todo daño voluntario causado a las instalaciones o inmuebles debe ser resuelto antes de siete (7) días hábiles a partir del evento (docentes, padres, estudiantes, etc.)

17. Toda información se dará a conocer por los medios disponibles: tecnológicos, circulares, agenda, evitando incurrir en inconsistencia.

Acuerdo 38 Pautas de comportamiento frente al cuidado del medio ambiente

1. La conservación del aire puro y los espacios saludables depende de conservar limpias las zonas verdes, cuidar árboles, ramas, hojas, flores, frutos verdes, y proteger animales y aves.

2. Depositar las basuras en las canecas respectivas, garantiza el buen manejo de los diferentes residuos, creando un ambiente de orden, aseo y bienestar.

3. Separar los residuos sólidos que se generan en la institución, contribuye a un medio ambiente limpio y agradable.

4. Conservar en estado de orden y limpieza, la cafetería y las zonas aledañas, como: patios, corredores y canaletas, demuestra cultura y educación.

5. De todos depende proporcionar un ambiente limpio, libre de gérmenes y malos olores, utilizando adecuadamente baños y lavamanos: cerrando los grifos, ahorrando agua, desechando correctamente toallas higiénicas y vaciando los sanitarios después de usarlos.

6. Es posible crear un ambiente agradable y armónico en el aula y fuera de ella, cuando se conservan paredes, puertas, sillas, ventanas y mesas sin rayar, sin escritos y sin roturas.

7. Una forma de disminuir la contaminación auditiva se logra al abstenerse de arrastrar sillas, gritar, silbar o rechiflar.

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8. Se ahorra energía y se optimizan los recursos cuando se apagan bombillos, equipos eléctricos y electrónicos que no están siendo utilizados.

9. La amabilidad y el buen trato entre todos los integrantes de la comunidad educativa conllevan a disfrutar de un ambiente saludable y armónico.

Acuerdo 39 Disposiciones finales y vigencia El presente Manual de Convivencia ha sido revisado y actualizado con la participación voluntaria, activa y democrática de los representantes de la Comunidad Educativa del COLEGIO MARIA SANTA SOLEDAD y su modificación fue aprobada por el Consejo Directivo a partir del día 5 de diciembre de 2012, razón por la cual, tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación, quedando sujeto a revisión y ajuste anual. En constancia de lo cual firman en original, los integrantes del Consejo Directivo. Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y

constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del

establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus

padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la

Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y

del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de

la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la

personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto

de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar

sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen,

menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa."

Sentencia T-569 de 1994 “La educación como derecho fundamental conlleva

deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento

o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que

está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar

decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido

proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la

Constitución, de la Ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El

deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en

respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se

destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por

el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y

el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El

hecho de que un menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo

exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”

1. Ley 12 de enero 22 de 1991 “Convención internacional sobre los

derechos de la niñez”.

2. Nueva Ley General de Educación - Ley 115 de 1994: Artículos 73°, 87°,

94°, 97° y 144°.

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3. Decreto 1860 de agosto de 1994: Artículos 17°.

4. Decreto 1108 de 1994. Capítulo III. “Porte y consumo de

estupefacientes”. "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan

algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. “Para efectos de

los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos

educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

5. Decreto 2253 de diciembre 22 de 1995 Por el cual se adopta “EL

REGLAMENTO GENERAL PARA DEFINIR LAS TARIFAS DE

MATRÍCULAS, PENSIONES Y COBROS PERIÓDICOS, ORIGINADOS

EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO, POR

PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN

FORMAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

6. La resolución 4210 de 1996. Establece “REGLAS GENERALES PARA

LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO”.

7. El decreto 2247 de 1997. “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL

SERVICIO EDUCATIVO AL NIVEL DE PREESCOLAR”.

8. El decreto 1286 de 2005 “Por el cual se establecen normas sobre la

participación de los padres de familia en el mejoramiento de los

procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados”

mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES

DE FAMILIA.

9. Ley 1014 del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. “La

formación para el emprendimiento busca un desarrollo para la cultura del

emprendimiento, con acciones que buscan entre otros la formación en

competencias básicas, competencias laborales, competencias

ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo

formal, no formal y su articulación con el sector productivo;”(…) “La

educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más

avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en

capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas

tecnologías y al avance de la ciencia”.

10. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Ley de infancia y adolescencia,

Artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°,

11. Decreto 1290 de 16 de abril de 2009: “Por el cual se reglamentan los

propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción

de los estudiantes de los niveles de educación básica y media” y se

concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA

INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS

ESTUDIANTES”(…) “Así mismo, establece la escala de valoración de

desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo

defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los

estudiantes en su sistema de evaluación.”

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12. La Ley de seguridad ciudadana: “Por medio de la cual se reforma el

Código penal, el Código de procedimiento penal, el Código de infancia y

adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras

disposiciones en materia de seguridad”(...) “La ciudadanía reclama un

tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes

cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena”:

ARTÍCULO 94. “Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la

Ley 1098 de 2006”.

13. Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema

nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los

derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y

mitigación de la violencia escolar".

14. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, “Desarrollo normativo o

reglamentación de la Ley 1620 de 2013, la presente normatividad se

ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y

Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación

para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar;

del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités

municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de

los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las

entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de

Convivencia Escolar, la familia y la sociedad”.

15. Ley 1732 del 01 septiembre de 2014, "Por la cual se establece la cátedra

de la paz en todas las instituciones educativas del país. Con el fin de

garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en

Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones

educativas de preescolar, básica y media como una asignatura

independiente”.

Decreto 1038 de 2015, "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz” (...) “La

Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de

preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y

precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto”

Sentencia T-478 de 2015. Asuntos: discriminación por orientación sexual e

identidad de género en ambientes escolares; protección del derecho a la

igualdad y del libre desarrollo de la personalidad; corresponsabilidades en el

desarrollo educativo de los menores de edad.

El tercer capítulo de esta providencia, aborda el tema general del derecho a la

igualdad desde la protección constitucional a la identidad de género y

orientación sexual, y la prohibición general de discriminación. Así mismo la sala

presenta una conceptualización alrededor de los fenómenos de acoso escolar,

especialmente los que están asociados con el hostigamiento por orientación

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sexual o identidad de género, desarrollando una definición general del mismo y

una tipología de los actores que están involucrados en este tipo de conducta.

A partir de esta definición, la corte ha reconocido que existen tres diferentes

dimensiones del derecho a la igualdad. En efecto, la corporación a dicho que

de la cláusula de protección del artículo 13 de la constitución se derivan varios

elementos:

a) Una regla de igualdad ante la ley, comprendida como el deber estatal del

imparcialidad en la aplicación del derecho frente a todas las personas.

b) Una prohibición de discriminación que implica que el Estado y los

particulares no pueden aplicar un trato discriminatorio a partir de criterios

sospechosos construidos a partir de – entre otras razones – sexo, origen

étnico, identidad de género, religión, u opinión política.

c) Un mandato de promoción de la igualdad de oportunidades o igualdad

material, entendido como el deber público de ejercer acciones concretas

destinadas a beneficiar a grupos discriminados o marginados de manera

sistemática o histórica a través de prestaciones concretas o cambios en

el diseño institucional (acciones afirmativas).

Parágrafo.

a) Para no vulnerar los derechos de estas personas el MSS no establecerá

ningún vínculo directo o indirecto con este personal porque dentro de la

institución no hay personal capacitado para direccionar esta comunidad

en vulnerabilidad.

b) En el MSS primará los derechos generales sobre los individuales como

lo establece la ley.

c) Por tratarse de una población de primera infancia, donde no se tiene

clara o definida la orientación sexual, prevalece el derecho a la

educación para estos menores.

d) Un contrato inicia desde el momento de acuerdo de las partes, la

información que se da no obliga al colegio a establecer ningún vínculo o

parentesco.

e) Una vez establecida la relación padre-institución el colegio se ve

obligado a cumplir con lo señalado.

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

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Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria

por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido

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de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

ESPERAMOS SUS APORTES A NUESTRO MANUAL DE CONVIVENCIA 2017

Atentamente:

COMUNIDAD EDUCATIVA MARÍA SANTA SOLEDAD FIRMAS