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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaREGLAMENTO DE LA LEY DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAPublicado en el Peridico Oficial No. 51, seccin I, de fecha 30 de noviembre de 2007, Tomo CXIV.

LIBRO 1 CONDICIONANTES URBANAS, DISEO ARQUITECTNICO Y TRMITES ADMINISTRATIVOS

TTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I LINEAMIENTOS

ARTCULO 1. ALCANCES Y NATURALEZA. El presente Reglamento rige todas las edificaciones e instalaciones, ya sean terminadas o en proceso, uso, desuso o en demolicin localizadas en cualquier predio pblico, privado, ejidal, comunal o en zona federal del Municipio de Ensenada, Baja California y su cumplimiento es de orden pblico e inters social. ARTCULO 2. OBJETIVOS. Este Reglamento tiene por objeto definir la aplicacin de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecindose como Autoridad competente para la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento a la Direccin de Control Urbano. ARTCULO 3. TERMINOLOGA. Para los efectos del presente Reglamento, adems de las definiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, se entender por: CERTIFICACIN: Proceso que realiza el Consejo de Certificacin y Acreditacin del colegio de la disciplina correspondiente, que consiste en la evaluacin voluntaria a que se someten los profesionistas para evaluar y demostrar conocimientos terico-prcticos, ticos, habilidades, destrezas y aptitudes y que se acredita por el certificado expedido por el propio Consejo de acuerdo con las normas de calidad emitidas por el propio consejo; CESPE: A la Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Ensenada; COLEGIO: Asociacin civil no lucrativa formada por profesionistas de una misma rama profesional de conformidad a la Ley de ejercicio de las profesiones para el Estado de Baja California; COMISIN: La Comisin Tcnica de Estudios; CONSEJO DE CERTIFICACIN: Organismo autnomo establecido por el colegio correspondiente, para llevar a cabo los procesos de certificacin de profesionistas, con el fin de elevar continuamente el nivel de desempeo profesional, mediante la actualizacin y la evaluacin basadas en normas de calidad. CUME: Consejo de Urbanizacin Municipal de Ensenada; DIRECCIN: La Direccin de Control Urbano determinada en el Reglamento de Administracin Pblica para el Municipio de Ensenada, Baja California; ICBC: Instituto de Cultura de Baja California; INAH: Instituto Nacional de Antropologa e Historia; INMUEBLE: Al terreno y edificaciones que se encuentren en el mismo; LEY: La Ley de Edificaciones del Estado de Baja California; LEY ORGNICA: Ley del Rgimen Municipal para el Estado de Baja California; MUNICIPIO: El Municipio de Ensenada, Baja California; PLAN ESTATAL: Al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Baja California; PLAN MUNICIPAL: Al Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Ensenada; PREDIO: Al terreno;

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaPROFESIONISTA: Persona que cuenta con titulo profesional legalmente expedido por institucin educativa legalmente autorizada. PROFESIONISTA EN EJERCICIO: El que cuenta con cdula profesional vigente. PROGRAMAS: A los Programas de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin en el Municipio de Ensenada; PROGRAMAS REGIONALES: Los Programas Regionales existentes en el Municipio de Ensenada; REGLAMENTO: El presente Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California; SECRETARA: La Secretara de Administracin Urbana determinada en el Reglamento de Administracin Pblica para el Municipio de Ensenada, Baja California; SENER: Secretara de Energa. SIDUE: Secretara de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado. ARTCULO 4. FUNDAMENTO LEGAL. Este ordenamiento es reglamentario de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en sus Artculos 6 fraccin I y 8. CAPTULO II ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO ARTCULO 5. ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL. El Ayuntamiento a travs de la Direccin tendr, adems de las atribuciones sealadas en la Ley y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, las sealadas a continuacin: I. Aplicar las tarifas que correspondan a los servicios que presta la Direccin segn se indique en la Ley de Ingresos del Municipio; II. En caso necesario, podrn solicitar la utilizacin de la fuerza pblica y/o de cualquier otra Dependencia Municipal para el correcto cumplimiento de ste Reglamento; III. Otorgar o negar Factibilidades de Uso de Suelo; IV. Otorgar o negar Dictmenes de Uso de Suelo; V. Otorgar o negar Congruencias de Uso de Suelo; VI. Otorgar o negar Licencias para la Ocupacin de la Va Pblica; VII. Otorgar o negar Licencias para la instalacin, revalidacin anual y regularizacin de rtulos, anuncios y similares; VIII.- Convocar para la instalacin y operacin de la Comisin Tcnica de Estudios; IX.- Nombrar al personal capacitado y tcnicamente adecuado a su funcin para que revise y vigile el cumplimiento de ste Reglamento, as como impedir que personal de la Secretara en general funja como Responsable Director de Proyecto, Responsable Director de Obra o como gestor ante la Direccin; X.- Las dems que le confiera la Ley, el Reglamento y los Ordenamientos que inciden en la materia. ARTCULO 6. COMISIN TCNICA DE ESTUDIOS. Organismo auxiliar de la Administracin Municipal, constituido para la revisin y actualizacin de Reglamentos y normas que emanen de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, procura el consenso en los lineamientos, normas y metodologa generales de los procesos de certificacin que realice cada Consejo de Certificacin.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaARTCULO 7. La Comisin tendr adems de las funciones indicadas en el Artculo 6, la funcin de recibir y compilar las listas de responsables directores de proyecto, responsables directores de obra y corresponsables certificados por los Colegios en los trminos de este Reglamento. ARTCULO 8. De la notificacin que contenga el listado de los profesionistas certificados segn los artculos 310 fraccin II y 311 fraccin II de este Reglamento y que enve el Consejo de Certificacin a la Direccin para el correspondiente registro de Responsables Director de Proyecto, Responsable Director de Obra y Corresponsables, en su caso, deber enviarse copia a la Comisin, que se reunir cada tres meses, para el efecto de la recepcin y compilacin indicada en el Artculo 7 ARTCULO 9. Para su funcionamiento, La Comisin contar con los siguientes rganos: I.- Un Coordinador con voz y voto de calidad en caso de empate, que ser el Secretario de Administracin Urbana, con la facultad de convocar a sesin ordinaria cada tres meses a partir de la publicacin de este Reglamento y extraordinarias de la Comisin; II.- Un Secretario Tcnico, que ser el Director de Control Urbano cuya funcin ser coordinar y cuidar el funcionamiento de la Comisin; III.- Un Cuerpo Tcnico, integrado por los representantes de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles de la localidad, con registro anual vigente en el Departamento de Profesiones del Estado, que acreditarn un Titular y un Suplente ante La Comisin, ambos certificados en los trminos de este Reglamento, a fin de apoyar en los trabajos de la misma, contando con voz y voto. Cuando dos miembros titulares lo soliciten, el Presidente de la Comisin convocar a Sesin Extraordinaria, teniendo un plazo de diez das naturales para emitirla; IV.- Un Cuerpo de Asesores con voz, integrado por las Dependencias, Instituciones y Organismos no gubernamentales listados a continuacin quienes estarn representadas por un Propietario y un Suplente de la siguiente forma enunciativa ms no limitativa: - Direccin de Obras y Servicios Pblicos Municipales. - Coordinacin de la Comisin de Desarrollo Urbano y Ecologa del Ayuntamiento; - Instituto Municipal de Investigacin y Planeacin (IMIP); - Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin (CMIC); - Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas; - Asociacin de Profesionales Inmobiliarios de Ensenada A.C.; - Cmara Nacional de Desarrolladores de Vivienda (CANADEVI); - Direccin de Bomberos y Proteccin Civil Municipal; - Direccin de Asuntos Jurdicos Municipal; - Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) Sub-Delegacin Ensenada; - Instituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH); - Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Ensenada (CESPE); - Comisin Federal de Electricidad (CFE); - Universidad Autnoma de Baja California (UABC) a travs de la Facultad de Ingeniera Ensenada; - Centro de Estudios Universitarios Xochicalco (CEUX) a travs de la Facultad de Arquitectura Ensenada; - Centro de Investigacin Cientfica y de Educacin Superior de Ensenada (CICESE). ARTCULO 10. Una vez realizada la Convocatoria, la Comisin quedar instalada legalmente con la asistencia de la mayora de sus integrantes con voz y voto; la ausencia del Titular ser cubierta por el Suplente con las mismas atribuciones del Titular. Todas las propuestas de la Comisin una vez secundadas sern sometidas a votacin, siendo necesaria para su aprobacin por mayora simple. ARTCULO 11. La representacin legal de La Comisin recaer en el Secretario de Administracin Urbana en su calidad de Presidente de La Comisin o en el representante que designe.

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ARTCULO 12. En caso de que la Comisin considere importante o conveniente la consulta de cualquier institucin, organismo o persona especializada, ser posible su participacin a invitacin expresa, para tratar asuntos exclusivos de su competencia. ARTCULO 13. Por la naturaleza de la Comisin en su tarea de revisin y actualizacin del Reglamento; una vez integrado el proyecto de modificaciones y/o adiciones, el Secretario Tcnico lo har llegar por escrito a los integrantes de los organismos que constituyen La Comisin, mismos que contarn con 30 das naturales a partir de la fecha de recepcin para emitir sus observaciones y/o correcciones en su caso, firmando para constancia a efecto de ser turnado con posterioridad a Cabildo para su anlisis y aprobacin, si as procediera.

TTULO SEGUNDO

CONDICIONES DEL ENTORNO URBANO CAPTULO I USOS DEL SUELO

ARTCULO 14 TIPOLOGA DE LAS EDIFICACIONES EN RELACIN CON LOS USOS DEL SUELO. Para los efectos del Reglamento, como marco del control y ordenamiento de ocupacin del uso del suelo en los centros de poblacin y de acuerdo a las actividades propias que desarrollan sus habitantes en las distintas instalaciones; las edificaciones e instalaciones se clasifican de conformidad con lo indicado en la Ley. ARTCULO 15. USOS Y DESTINOS. Los usos y destinos de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas a que se refiere la Ley y que son definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la Ley y el Reglamento, las zonas se refieren a las indicadas en la Ley. ARTCULO 16. Para toda edificacin que se pretenda ejecutar, a excepcin del caso de la vivienda unifamiliar, previo a la obtencin de la Licencia de Construccin, se deber tramitar ante la Direccin el Dictamen de Uso de Suelo correspondiente. ARTCULO 17. La Factibilidad de Uso de Suelo es el documento que emite la Direccin, a solicitud del interesado, mediante el cual, previa la realizacin de estudio en que se verifique la vocacin del predio o congruencia de uso de suelo especfico al solicitado o propuesto, avala, confirma o niega, exclusivamente la compatibilidad de conformidad a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En ningn caso deber considerarse a este documento como Dictamen de Uso de Suelo. La Direccin a solicitud del interesado, podr emitir una Opinin Previa de Factibilidad de Uso de Suelo, misma que consiste en la opinin primaria de compatibilidad que se obtiene del anlisis general y no especfico de la zona y la actividad que se pretende realizar. La opinin emitida no es garanta de obtener el mismo resultado al solicitar el trmite de Factibilidad de Uso de Suelo y tampoco ser admitido en dependencia alguna como el documento definitivo de Factibilidad de Uso de Suelo. ARTCULO 18. Para la obtencin de la Factibilidad de Uso de Suelo, se debern presentar ante la Direccin los siguientes documentos necesarios para su tramitacin: I. Para Opinin Previa: a) Formato de solicitud con todos los datos, firmada por el solicitante; b) Datos de la pretendida actividad a realizar en el predio; c) Deslinde catastral o Dibujo a escala sealando colindancias y coordenadas geogrficas en caso de ubicarse el predio fuera del centro de poblacin; d) Recibo del pago del trmite. II. Para Factibilidad de Uso de Suelo: a) Formato de solicitud con todos los datos, firmada por el propietario o representante legal;

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiab) Identificacin del Propietario o Representante Legal; c) Acta Constitutiva en caso de tratarse de persona moral; d) Constancia de propiedad o contrato de arrendamiento; e) Deslinde catastral o Dibujo a escala sealando colindancias y coordenadas geogrficas en caso de ubicarse el predio fuera del centro de poblacin; f) Anteproyecto a escala del establecimiento con medidas generales, indicando el rea de estacionamiento de conformidad con el Reglamento de Edificaciones; g) Visto Bueno de la Direccin de Alcoholes y Espectculos Pblicos en caso de tratarse de establecimiento para la venta de cerveza y/o licores, lugar de reunin para espectculos o local para videojuegos; h) Constancia de impuesto predial al corriente; i) Recibo de pago del trmite. ARTCULO 19. La Factibilidad de Uso de Suelo tendr una vigencia de un ao a partir de la fecha de expedicin. ARTCULO 20. El Dictamen de Uso de Suelo es el documento oficial de autorizacin de uso de suelo por parte de la Direccin, una vez que este es evaluado conforme a la legislacin correspondiente en materia urbana, de edificacin y ecologa, as como el anlisis especfico de acuerdo a la inspeccin de campo y a los usos y destinos previstos en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. ARTCULO 21. Para la obtencin del Dictamen de Uso de Suelo, se debern presentar a la Direccin los siguientes documentos necesarios para su tramitacin: I. Formato de solicitud con todos los datos, firmada por el propietario o representante legal; II. Identificacin del Propietario o Representante Legal; III. Acta Constitutiva en caso de tratarse de persona moral; IV. Constancia de propiedad o contrato de arrendamiento; V. Deslinde catastral sealando colindancias y coordenadas geogrficas en caso de ubicarse el predio fuera del centro de poblacin; VI. Anteproyecto a escala del establecimiento con medidas generales, indicando el rea de estacionamiento de conformidad con el Reglamento de Edificaciones y espacio para contenedor de basura; VII. Informe fotogrfico de las colindancias, indicando las actividades; VIII. Oficio de la Direccin de Comercio, Alcoholes y Espectculos Pblicos, en el que se establezca que de autorizarse el Dictamen de Uso de Suelo para un establecimiento de este giro en el lugar, no contraviene las disposiciones de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Pblico de Bebidas Alcohlicas del Estado de Baja California y el Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, en caso de tratarse de establecimiento para la venta de cerveza y/o licores, lugar de reunin para espectculos o local para videojuegos; IX. El interesado podr anexar copia de la Opinin Previa de Factibilidad de Uso de Suelo, si cuenta con ella, a fin de que sea utilizada en el anlisis para el Dictamen; X. Manifestacin de Impacto Ambiental procedente por parte de la Autoridad Ambiental Estatal o Federal competente y en caso de ser competencia municipal, la informacin suficiente para dictaminar sobre la Licencia Ambiental correspondiente; XI. Constancia de impuesto predial al corriente; XII. Recibo de pago del trmite de factibilidad de uso de suelo. ARTCULO 22. El Dictamen de Uso de Suelo podr tener vigencia temporal, sujeto a lo que dispongan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. ARTCULO 23. Para los lotes resultantes de acciones de urbanizacin tipo fraccionamiento en los trminos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y el reglamento de fraccionamientos, ser determinante el uso de suelo que se les defina en el Acuerdo de Autorizacin y/o Incorporacin Municipal resultante. Por lo que para tramitar el Dictamen de Uso de Suelo no ser necesaria la evaluacin en materia

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiaecolgica para efectos de construccin, ni el anlisis especfico de acuerdo a la inspeccin de campo y a los usos y destinos de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. ARTCULO 24. Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenar su cambio, reubicndolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecucin de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin daar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la legislacin vigente en materia ecolgica. ARTCULO 25. En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ms de los usos a que se refieren el Reglamento, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades. ARTCULO 26. El presente Reglamento se remite al Reglamento de Zonificacin y Uso de Suelo para la definicin al detalle en esta materia. ARTCULO 27. DEFINICIONES DE PARMETROS E INTENSIDADES DE USO. Las caractersticas de las construcciones se sujetarn a los parmetros de intensidad de ocupacin y utilizacin indicados en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y de acuerdo a las modalidades indicadas en la Ley. ARTICULO 28. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES. En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, el Reglamento y en el Reglamento de Zonificacin y Usos de Suelo al que se remite el presente Reglamento, se establecern las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construccin de los inmuebles, de conformidad a lo indicado para el efecto en la Ley. ARTCULO 29. Los proyectos para edificios que contengan dos o ms de los usos a que se refiera el Reglamento de Zonificacin y Usos de Suelo, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Programas Parciales correspondientes. ARTCULO 30. Para los efectos de este Reglamento, franja de amortiguamiento es el rea reservada dentro de predios que funge como separador entre dos usos colindantes, aminorando la confrontacin directa de stos; su aprovechamiento se sujeta a usos restringidos o de forestacin. ARTCULO 31. Para proteccin de uso de suelo habitacional en el Municipio de Ensenada, adems de la normatividad federal y estatal vigente, deber guardarse una distancia o reservarse una franja de amortiguamiento en relacin a otros usos, considerando lo siguiente: I.- De 5 metros a industrias de pequea y baja escala, abasto y almacenaje de baja escala; II.- De 10 metros a zonas industriales ligeras, industrias de mediana escala, abasto y almacenaje de mediana escala o vialidades primarias y secundarias de acceso controlado; III.- De 25 metros a industria de gran escala, abasto y almacenaje de gran escala, de bajo riesgo; IV.- De 50 metros a zonas de industria pesada o semipesada y abasto y almacenaje de gran escala; V.- De 30 metros a una va frrea, a talleres de reparacin de maquinaria o transporte pesado; VI.- De 1,000 metros a la cabecera de una pista de aeropuerto de cualquier magnitud; VII.- De 30 metros de una lnea de transmisin elctrica de alta tensin, mayor a 34,500 V.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaARTCULO 32. El uso de suelo de tipologa especial con distribucin o almacenaje de combustible, no podr colindar y por lo tanto deber estar separado de los predios con edificaciones como escuelas, hospitales, cines, teatros, estadios deportivos, auditorios, conjuntos habitacionales con densidad alta superior a 400 habitantes/Ha y en general, centros de reunin con capacidad superior a 100 personas; la distancia superior entre los predios ser de 50 metros. Cuando sobre un mismo predio se puedan establecer de manera compatible centros de reunin con capacidad superior a 100 personas adicionalmente al de tipologa especial, la distancia entre stos y la zona donde se alojen instalaciones de distribucin o almacenaje de combustibles ser de al menos 30 metros. ARTCULO 33. En el uso de tipologa especial, la zona de distribucin o almacenaje de combustibles deber guardar una distancia de al menos 15 metros con respecto al lmite del predio habitacional con densidad menor a 400 habitantes/Hectrea. En la zona de separacin, los primeros 3 metros colindantes con el uso habitacional debern acondicionarse como rea verde, excepto cuando sobre esta zona se construyan edificaciones de servicios complementarios. ARTCULO 34. Los usos industriales debern contar con una franja de amortiguamiento de 10 metros en su permetro reservada a rea verde, pudiendo ser de 5 metros para industria de pequea y baja escala, sin perjuicio de las distancias requeridas en otros usos. ARTCULO 35. Los usos y destinos de infraestructura que representen un posible impacto negativo, como es el caso de crcamos de bombeo, debern contar con una franja de amortiguamiento de 5 metros en su permetro para dedicarse a rea verde. ARTCULO 36. Toda edificacin deber sujetarse a las leyes federales, estatales y a las disposiciones que dicte la Secretara en materia de proteccin y conservacin de monumentos arqueolgicos, histricos, poblaciones tpicas, edificaciones antiguas o tradicionales y lugares de belleza natural. ARTCULO 37. No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, o en aquellas que hayan sido determinadas como de preservacin del patrimonio cultural, de acuerdo con el catlogo publicado y sus Normas Tcnicas Complementarias para la Rehabilitacin del Patrimonio Histrico, sin recabar previamente a la autorizacin de la Direccin, la del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Instituto de Cultura del Estado de Baja California en los casos de su competencia. ARTCULO 38 Las reas adyacentes de los aerdromos sern fijadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las construcciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretara. ARTCULO 39. La Direccin en base a las restricciones y normas establecidas por las diferentes instituciones y rganos de gobierno (PEMEX, CFE, TELNOR, SIDUE, CESPE y otras), en sus autorizaciones considerar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos tales como ductos, viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares. Dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial de la Direccin, la que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas, corrern a cargo de la persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin. ARTCULO 40. Si las determinaciones del programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones existentes que se

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiacontrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa de la Direccin. CAPTULO II IMAGEN URBANA, CONSERVACIN DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL ARTCULO 41. IMAGEN URBANA. De conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y la Ley, se podrn definir zonas, tramos y predios en los que sea de orden pblico e inters social la observancia de normas que garanticen la conservacin y/o el mejoramiento de la imagen urbana existente. ARTCULO 42. En los casos en que las zonas de imagen urbana a proteger coincidan con zonas de monumentos, se concertar con las Autoridades Competentes la adopcin de normas comunes para las intervenciones y mtodos que se especifiquen en la normatividad que resulte aplicable. ARTCULO 43. El presente Reglamento se remite al Reglamento de Imagen Urbana Municipal en el cual se detallar la regulacin en materia de instalaciones y anuncios fijos o temporales que puedan exhibirse y sean compatibles con la imagen urbana en las diferentes zonas urbanizadas. ARTCULO 44. De acuerdo al Reglamento de Imagen Urbana Municipal, la Direccin sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la ciudadana, podr condicionar, autorizar o negar la construccin o instalacin de: anuncios permanentes, transitorios, automticos, en vehculos, en terminales de transporte de servicio pblico, temporales, luminosos, as como antenas y diversos anuncios que sean visibles exteriormente y afecten la imagen del entorno. ARTCULO 45. CONSERVACIN DEL PATRIMONIO HISTRICO, CULTURAL Y AREAS DE INTERS AMBIENTAL. En lo que se refiere a este aspecto el Reglamento se remite a la Ley, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. ARTCULO 46. Se prohbe la tala de rboles en los lugares definidos en el Artculo 45 para dejar paso a construcciones o espacios abiertos, salvo los casos expresamente autorizados por la normatividad que resulte aplicable. CAPTULO III VAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN ARTICULO 47. Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Autoridad se encuentra destinado al libre trnsito de personas, bienes y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso, iluminacin, ventilacin y asoleamiento a los predios que lo delimitan de conformidad con lo establecido en la Ley. Este espacio se ver limitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o del deslinde de dicha va pblica. ARTCULO 48. Las vas pblicas, son imprescriptibles e inalienables y nicamente por Decreto de Desincorporacin del Dominio Pblico promovido por parte del Ayuntamiento en casos determinados y justificados podrn cesar esas limitaciones. ARTCULO 49. ALINEAMIENTO Y NMERO OFICIAL. El alineamiento y nmero oficial se definen segn lo siguiente: I.- ALINEAMIENTO: El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de carcter urbano que seale el presente Reglamento.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaLa Direccin expedir a solicitud del propietario o poseedor, constancia de alineamiento que tendr una vigencia de un ao contado a partir del da siguiente de su expedicin. Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere este artculo y la presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin se hubiese modificado el alineamiento, el proyecto de construccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos. Si las modificaciones al alineamiento ocurrieran despus de concedida la licencia de construccin, se ordenar la suspensin de los trabajos para que se revise el proyecto de construccin y se ajuste a las modalidades y limitaciones que se sealen en la nueva constancia de alineamiento. En caso de ser necesario se proceder de acuerdo con la Ley; II.- NMERO OFICIAL: La Direccin expedir a solicitud del propietario o poseedor de un predio urbanizado constancia de Nmero Oficial. El propietario o poseedor de una edificacin deber colocar el nmero oficial en parte visible de la entrada de cada predio y deber ser legible a una distancia mnima de 20 metros. La Direccin podr ordenar el cambio de nmero oficial, previa notificacin justificada al propietario, quedando ste obligado a colocar el nmero dentro del plazo que se le indique, conservando el anterior noventa das naturales ms. El cambio de nmero oficial deber ser notificado por la Direccin a la Administracin de Correos local, a la Secretara de Comunicaciones y Transportes, a la Secretara de Finanzas del Estado, al Registro Pblico de la Propiedad, a la Tesorera del Ayuntamiento y a las dems Autoridades fiscales, a fin de que se hagan las modificaciones en los registros correspondientes. ARTCULO 50. PRESUNCIN, PROTECCIN, Y MODIFICACIN DE LA VIA PBLICA. Todo inmueble sealado como va pblica en algn plano o registro oficial en cualquiera de las Unidades Administrativas del Municipio, del Estado, en el Archivo General de la Nacin, o en otro archivo, museo, biblioteca o Dependencia Oficial, se presumir salvo prueba en contrario, que es va pblica y constituye un bien de dominio pblico de uso comn, de conformidad a lo establecido en la Ley. ARTCULO 51. Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por la Autoridad Estatal o Municipal, aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o algn servicio, se consideran, por ese solo hecho como bienes del dominio pblico de uso comn, de conformidad a lo establecido en la Ley. ARTCULO 52. No se expedirn constancias o dictmenes de uso del suelo, deslindes, licencias de construccin, ordenes o autorizaciones para la instalacin de servicios pblicos en predios con frente a vas pblicas irregulares o aquellas que se presuman como tales, aunque no sean sealadas con ese carcter en el plano oficial, a excepcin de los informes solicitados por la Autoridad Judicial, de conformidad a lo establecido en la Ley. ARTCULO 53. Si las determinaciones de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, modifican el alineamiento oficial o el deslinde en predios, el Propietario o Poseedor no podr efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones contraviniendo las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin de la Direccin. ARTCULO 54. Las reas inmuebles que determine la autoridad municipal que son va pblica o bienes del dominio pblico de uso comn, previo dictamen, sern objeto de recuperacin administrativa de conformidad con lo indicado en la Ley, respetando la garanta de audiencia y defensa para los particulares. La recuperacin de la va pblica se declara de orden pblico irrenunciable no estando sujeta a transacciones, salvo el caso de desincorporacin que prevn las Leyes. El procedimiento ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo municipal, cuidando de respetar en su caso lo indicado en este Reglamento. ARTCULO 55. AUTORIZACIN DE USO Y OCUPACIN DE LA VA PBLICA. Queda prohibido el uso de la va pblica para la atencin a los transentes, prestacin de servicios, venta de mercanca o la colocacin de

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiacualquier tipo de local que obstruya la circulacin de peatones. Para los usos que permitan los Reglamentos, se requiere solicitar al Municipio por medio de la Direccin la autorizacin respectiva de uso y ocupacin de la va pblica. ARTCULO 56. La ocupacin de la va pblica es atribucin del Municipio, y las obras en va pblica, tanto pblicas como privadas, debern sujetarse a lo que establece el presente Reglamento y dems ordenamientos legales relativos. Debern instalarse los dispositivos de sealamiento y seguridad correspondientes o necesarios y aquellos dictados por la Direccin. ARTCULO 57. Los permisos y concesiones que se otorguen para la ocupacin, uso y aprovechamiento de las vas pblicas o cualquier otro bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio; son siempre revocables y temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados y en general, de cualquiera de los fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados, de conformidad a lo establecido en la Ley y los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. ARTCULO 58. Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la va pblica estar obligada a retirarlas por su cuenta, cuando la Direccin se lo requiera. En el caso de que se trate de flagrante ocupacin de va pblica con obras o instalaciones y que el propietario, poseedor o encargado no presente licencia o permiso para tal ocupacin otorgada por el Ayuntamiento a Inspector adscrito y habilitado con Orden de Visita por la Direccin; el Inspector solicitar al propietario, poseedor o encargado, la inmediata suspensin en la ejecucin de la obra o instalacin, as como el retiro de la obra o instalacin de la va pblica, debiendo mediar para el efecto Acta Circunstanciada con dos testigos de asistencia, en la que se haga constar la falta de permiso o licencia y la instruccin al propietario, poseedor, encargado u obligado de suspender los trabajos y de retirar la obra o instalacin de la va pblica. Si el Propietario, poseedor, encargado u obligado no cumple con las disposiciones dictadas por la Direccin y/o Inspector, se harn cumplir con personal del Ayuntamiento o contratado para ese efecto. Los gastos realizados por ese motivo sern con cargo al Propietario, poseedor u obligado. En caso de necesidad, la Direccin podr hacerlo exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecucin que establece el Cdigo Fiscal del Estado y solicitar el auxilio de la fuerza pblica para hacer efectivas sus determinaciones. ARTCULO 59. VOLADIZOS Y SALIENTES. Los elementos arquitectnicos que constituyan el perfil de una fachada, como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas, cejas y rejas, podrn sobresalir del alineamiento hasta 0.10 metros; fuera de esto ningn elemento estructural o arquitectnico situado a una altura menor de 2.50 metros podr sobresalir del alineamiento. ARTCULO 60. Los elementos arquitectnicos que constituyan el perfil de una fachada y se encuentren a una altura mayor de 2.50 metros se sujetarn a lo siguiente: I.- Los balcones abiertos podrn sobresalir del alineamiento hasta 1.00 metro, siempre que ninguno de sus elementos est a menos de 2.00 metros de una lnea de transmisin elctrica, de igual forma las hojas de ventanas podrn abrirse al exterior. Cuando la acera tenga un ancho menor de 1.50 metros, la Direccin fijar las dimensiones del balcn; II.- Las marquesinas y toldos podrn sobresalir del alineamiento, el ancho de la acera disminuido en 1.00 metro, con un volado mximo de 1.50 metros, y no podrn ser utilizados como balcn; III.- Las cortinas para el sol sern enrollables o plegadizas. Cuando estn desplegadas se sujetarn a los alineamientos dados para las marquesinas;

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IV.- Todos los salientes y voladizos que se encuentren en va pblica, debern sujetarse a los lineamientos de edificacin y mantenimiento de su imagen que sean sealados por la Direccin. ARTCULO 61. BAJADAS PLUVIALES. Los techos, balcones, voladizos y en general cualquier saliente, deber drenarse de manera que se evite la cada libre del escurrimiento de agua sobre la va pblica; en ningn caso se debern encauzar las bajadas pluviales a las lneas de drenaje sanitario o a los predios colindantes. ARTCULO 62. INSTALACIONES AREAS Y SUBTERRNEAS PARA SERVICIOS PBLICOS. Toda instalacin area o subterrnea para servicios pblicos requiere de Licencia por parte de la Direccin. Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de telfonos, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas, cablevisin y cualesquiera otra que sea necesaria, debern localizarse a lo largo de aceras o camellones; cuando se localicen en las aceras, debern quedar alojadas dentro de una faja limitada por la guarnicin y una lnea paralela al alineamiento a 1.00 m. de distancia de ste o la que en su momento se indique en las Normas Tcnicas Complementarias. En casos de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligadas a dar aviso y solicitar la licencia correspondiente en un plazo de tres das, a partir de aqul en que se inicien dichas obras. Cuando la Direccin por causa justificada tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estar obligado a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo del propietario de la instalacin. ARTCULO 63. SEGURIDAD Y CONSERVACIN DE INSTALACIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. Los propietarios de instalaciones de servicios pblicos, tales como: postes, registros, mobiliario urbano, etc. estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de seguridad, higiene, imagen y funcionamiento. Por razones de seguridad la Direccin podr ordenar el cambio de lugar o supresin, estando obligados sus propietarios a hacerlo por su cuenta dentro del plazo que se les fije, en caso contrario lo har la Direccin con personal propio o contratado con cargo al responsable directo. ARTCULO 64. INSTALACIONES PROVISIONALES. La Direccin podr autorizar instalaciones provisionales cuando a su juicio haya necesidad de las mismas fijando el mximo plazo de duracin. Solo en caso de fuerza mayor cuando se trate de un servicio pblico podrn hacerse dichas instalaciones y solicitar la autorizacin correspondiente a un plazo de tres das del inicio de actividades. ARTCULO 65. REMOCIN DE INSTALACIONES. Las personas fsicas o morales, organismos pblicos y descentralizados que ocupen o utilicen vas pblicas u otros bienes de uso comn o de servicio pblico, estarn obligados a mover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra del Ayuntamiento, cuando este ejecute obras que requieran su remocin. As mismo la Direccin ordenar, cuando prevalezca el inters pblico y lo juzgue conveniente, la remocin y/o renovacin de postes o instalaciones, con cargo al propietario, sealando el plazo para su ejecucin. ARTCULO 66. COLOCACIN DE POSTES E INSTALACIONES. Los postes de redes de servicios o instalaciones, se colocarn dentro de la acera a una distancia mnima de 0.40 metros del borde de la guarnicin al punto ms prximo del poste o instalacin. En las vas pblicas en que no haya acera, los interesados solicitarn a la Direccin, el alineamiento y ancho de la acera para el trazo de la guarnicin a considerar.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaEn las aceras con un ancho menor de 1.15 metros o en callejones con ancho menor de 3.60 metros, los postes o instalaciones se colocarn segn lo autorice la Direccin. En ningn caso se podr autorizar la colocacin de un poste o instalacin que obstruya el libre y seguro trnsito peatonal sobre la acera, debiendo respetarse cuando menos 0.75 metros de paso libre. Si el acceso a un predio se construye estando ya colocados el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos a su costo. ARTCULO 67. RETENIDAS. Los cables de retenidas se podrn colocar como mnimo a 2.50 metros de altura sobre el nivel de la acera, verificando que tengan la proteccin necesaria y cuando menos 4.00 metros sobre el punto ms alto del arroyo de la calle, cuando crucen el espacio areo de stas. Las mnsulas, alcayatas o cualquier apoyo semejante de los que se usan para el ascenso a los postes, no podrn fijarse a menos de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta. ARTCULO 68. CAMBIO DE INSTALACIONES A SOLICITUD DE PARTICULARES. Cuando el propietario de un predio pida la remocin de un poste o instalacin que se encuentre frente a su propiedad, dicha remocin se har por parte del propietario del poste o instalacin sin cargo al solicitante, siempre y cuando dicho poste o instalacin se haya autorizado por la Direccin. La nueva ubicacin de la instalacin deber ser autorizada por esta. ARTCULO 69. LIBRAMIENTO. El libramiento de las lneas areas de energa elctrica, telfono, cablevisin, etc., deber estar a una altura mnima de 4.50 metros o la indicada por la Direccin. ARTCULO 70. DAOS EN VAS O SERVICIOS PBLICOS. Cuando por la ejecucin de una edificacin, por el uso de vehculos, objetos substancias peligrosas o por cualquiera otra causa se produzcan daos a cualquier va o servicio pblico, edificacin o instalacin perteneciente a organismos descentralizados, concesionarios del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, que existan en una va pblica o en otro inmueble de uso comn, la reparacin inmediata de los daos sern por cuenta del dueo de cualquiera de los elementos (edificacin, vehculo, objeto o sustancia) que haya causado esto. Si el dao es causado por el titular de una concesin o permiso o sus dependientes, podr suspenderse dicha concesin o permiso hasta que el dao sea reparado a satisfaccin de la Direccin. En tanto sean reparados los daos a la va pblica o servicios pblicos, debern instalarse dispositivos de sealamiento y seguridad correspondientes o necesarios, por el responsable de los daos o con los gastos a cargo de este si el Municipio lo reparara. ARTCULO 71. INVASIN DE LA VA PBLICA. El que invada la va pblica con todo tipo edificaciones o instalaciones areas o subterrneas, estar obligado a demolerlas y/o retirarlas a su costa cuando la Direccin as se lo requiera. El infractor deber pagar una multa fijada en la Ley de Ingresos Municipal por el tiempo que dure la invasin. ARTCULO 72. PROHIBICIN DE USO. Se prohbe: I.- Ocupar la va pblica para aumentar el rea de un predio o de una edificacin, tanto en forma area como subterrnea; II.- Ocupar las vas pblicas para establecer cualquier clase de edificacin habitable o para ocuparlas o utilizarlas con fines comerciales; III.- Colocar postes, letreros o kioscos para fines de publicidad, contraviniendo con lo establecido en el Reglamento de Imagen Urbana; IV.- Instalar aparatos o botes de basura cuando su instalacin entorpezca el trnsito vehicular o peatonal;

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaV.- Realizar obras de jardinera v ornato que afecten o impidan la circulacin vehicular, peatonal o la visibilidad de seales de trnsito; VI.- Depositar en la va pblica materiales de construccin sin autorizacin por parte de la Direccin; VII.- Realizar obras o actividades en la va pblica que ocasionen molestias a los vecinos tales como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; VIII.- Instalar comercios semi-fijos en vas primarias y de acceso controlado; IX.- Instalar escalones o rampas que obstruyan el libre paso peatonal en banquetas, o de vehculos en el caso de los arroyos de la vialidad. ARTCULO 73. RETIRO DE OBSTCULOS. La Direccin dictar las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico y para remover los obstculos, impedimentos o estorbos para el uso o destino de dichos bienes. Quienes entorpezcan el aprovechamiento de las vas o de los bienes mencionados, adems de las responsabilidades en que incurran, perdern las obras que hubieran ejecutado y stas sern demolidas o removidas a su costa.

TTULO TERCERO

CONDICIONANTES DEL DISEO ARQUITECTNICO CAPTULO I REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD, FUNCIONAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

ARTCULO 74. PIEZAS HABITABLES, COMPLEMENTARIAS Y NO HABITABLES. Se consideran piezas habitables los espacios cubiertos que se destinen a recmaras, alcobas, salas, comedores, estancias o espacios nicos, salas de televisin y de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clnicas y similares, aulas de educacin bsica y media, vestbulos, locales de trabajo y de reunin. Se consideran locales complementarios: los baos, cocinas, cuartos de lavado y planchado domstico, las circulaciones, los servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables los destinados a almacenamiento como bodegas, closets, despensas. ARTCULO 75. VIVIENDA MNIMA. Se considera vivienda mnima a la que tenga cuando menos una pieza habitable, sala-comedor y servicios completos de cocina, bao y que no sea menor de 45 m2. Se considera vivienda progresiva aquella que se habilita con menos de 45 m2 de superficie de construccin. Esta figura est destinada a los programas oficiales de vivienda subsidiada con fondos de vivienda a nivel federal, estatal y municipal o a la vivienda unifamiliar para el uso propio construida por el propietario de un solo inmueble, por nica vez, sin fines de comercializacin ni de arrendamiento. Para su autorizacin requerir de la presentacin del proyecto de crecimiento a futuro para alojar la vivienda mnima que se menciona en el prrafo anterior. En ningn caso la vivienda progresiva podr ser menor a 21 m2.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaARTCULO 76. Las dimensiones y caractersticas mnimas con que deben contar los locales en las edificaciones segn su uso o destino, se determinan conforme a los parmetros que se establecen en la tabla siguiente:

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TIPO DE EDIFICACIN

LOCAL

REA MNIMA ENTRE MUROS (EN METROS CUADRADOS O INDICADOR MNIMO) 12.50 10.00

LADO MENOR LIBRE EN METROS

ALTURA MNIMA LIBRE EN METROS

OBS.

HABITACIONAL Recmara principal Recmaras adicionales, alcoba, cuarto de servicio y otros servicios habitables VIVIENDA UNIFAMILIAR, Sala o estancia MULTIFAMILIAR Y Comedor MIXTA Sala-comedor Cocina Cuarto de lavado Baos y sanitarios Estancia o espacio nico habitable EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS Bodegas Mercado: Puestos sin preparacin de alimento Puestos con ABASTO Y preparacin de ALMACENAMIENTO alimento Locales Gasolineras con bombas de servicio al pblico y Estaciones de Carburacin Locales hasta 250 metros cuadrados TIENDAS DE PRODUCTOS BSICOS Y Locales de ms de ESPECIALIDADES 250 metros cuadrados rea de ventas: Hasta 250 metros cuadrados TIENDAS DE De 251 a 2500 AUTOSERVICIO metros cuadrados Ms de 2500 metros cuadrados 3.50 2.70 2.40 2.40 (j) (j) 9.40 9.40 18.20 7.60 1.68 3.00 25.00 2.60 2.60 2.60 2.00 1.40 1.20 2.60 2.40 2.40 2.40 2.40 2.10 2.10 2.40

(a)

9.00 2.25 3.00 6.00 PEMEX SENER

2.60 1.50 1.50 2.00 PEMEX SENER

2.70 3.00 3.00 2.50 PEMEX SENER

(ver II)

-

-

3.00 3.00

-

-

3.00 3.00 4.50

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California

TIENDAS DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES

AGENCIAS Y TALLERES DE REPARACIN

rea de ventas: Hasta 2500 metros cuadrados De 2501 a 5000 metros cuadrados De 5001 a 10000 metros cuadrados Ms de 10000 metros cuadrados Ventas a cubierto: Hasta 250 metros cuadrados Ms de 250 metros cuadrados reas de trabajo a cubierto: Hasta 250 metros cuadrados Ms de 250 metros cuadrados Superficie predio del

-

-

4.50 4.50 6.00 7.00

-

-

3.00 3.00

JARDN DE NIOS

Aulas preescolares reas esparcimiento aire libre Superficie predio de al del

ESCUELAS PRIMARIAS Aulas Superficie del predio Secundaria General

ESCUELAS SECUNDARIAS Y TCNICAS

Superficie

del

10 metros cbicos por trabajador 10 metros cbicos por trabajador SEE Para 3 grupos, hasta 90 alumnos, mnimo 1300 metros cuadrados 1.60 metros cuadrados por alumno 0.60 metros cuadrados por alumno SEE Para 6 grupos, hasta 210 alumnos, mnimo 3300 metros cuadrados 1.37 metros cuadrados por alumno SEE Para 6 grupos, hasta 240 alumnos, mnimo 4600 metros cuadrados SEE

RDP RDP -

RDP RDP (ver I)

-

2.50 (ver I)

-

2.70 (ver I)

(ver

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiapredio Secundaria Tcnica Para 6 grupos, hasta 240 alumnos, mnimo 5900 metros cuadrados 1.50 metros cuadrados por alumno SEE 1.50 metros cuadrados por alumno 1.20 metros cuadrados por alumno RDP RDP RDP SEE 1.50 metros cuadrados por alumno 1.20 metros cuadrados por alumno RDP RDP RDP SEE 6.00 7.30 metros cuadrados por cama 6.00 metros cuadrados por cama 5.50 metros cuadrados por cama RDP RDP I)

Aulas Superficie predio Aulas ESCUELAS PREPARATORIAS del

RDP RDP

2.70 2.70 2.40 2.40 RDP 2.70 2.40 2.40 RDP (ver I) (h) (ver I)

reas de esparcimiento al aire libre Cubculos cerrados Cubculos abiertos Laboratorios Superficie del predio Aulas reas de esparcimiento al aire libre Cubculos cerrados Cubculos abiertos Laboratorios

(ver I)

INSTITUTOS DE EDUCACIN SUPERIOR

ESCUELAS ESPECIALES EXHIBICIONES CENTROS DE INFORMACIN (BIBLIOTECAS) Galeras y museos Hasta 250 metros cuadrados Ms de 250 metros cuadrados Consultorios Cuartos de encamados individuales Comunes, 2 o 3 camas Comunes 4 o ms camas Salas de operacin, laboratorios y dems locales Servicios mdicos

2.40 2.70 3.30 5.00 RDP RDP

3.00 2.40 2.50 2.40 2.40 2.40 2.40 RDP 2.40

HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiade urgencia (pblicos y privados) Asilos de ancianos, casas de cuna y otras instituciones de asistencia Canchas o instalaciones de prcticas e instalaciones Graderas Suma de reas de trabajo en el mismo nivel: Hasta 250 metros cuadrados ADMINISTRACIN (Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Oficinas Privadas y Pblicas) De 251 a 2500 metros cuadrados De 2501 a 5000 metros cuadrados Ms de 5000 metros cuadrados Hoteles y moteles: Cuartos Residencias colectivas y casa de huspedes: Dormitorios individuales Dormitorios comunes: Hasta 250 ocupantes Ms de ocupantes 250

RDP

RDP

RDP

ASISTENCIA SOCIAL

RDP

RDP

RDP

DEPORTES Y RECREACIN

0.50 metros cuadrados por asiento

0.45 metros por asiento

2.50

(b) 5.00 metros cuadrados por empleado 6.00 metros cuadrados por empleado 7.00 metros cuadrados por empleado 8.00 metros cuadrados por empleado 7.00 2.40 2.50 2.70 3.00

2.40

2.40

6.00

2.20

2.40

ALOJAMIENTO

Albergues juveniles, dormitorios comunes Campamentos para remolques y campismo

10.00 metros cbicos por persona 12.00 metros cbicos por persona 10.00 metros cbicos por persona RDP

RDP

2.40 2.40 2.40 RDP

(c)

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California

Hasta 250 concurrentes INSTITUCIONES RELIGIOSAS Ms de concurrentes 250

AGENCIAS FUNERARIAS

Salas de velacin, crematorios y Mausoleos reas administrativas Dormitorios comunes Celdas individuales

POLICA BOMBEROS

RECLUSORIOS EMERGENCIAS

Celdas comunes

TRANSPORTES TERRESTRES

Estacionamientos privados y pblicos Estacionamiento para autobuses y ambulancias en hoteles, centros escolares u hospitales Bares y locales de comida rpida: rea de comensales rea de cocina y servicios Los dems locales de alimentos: rea de comensales sentados rea de servicios

0.50 metros cuadrados por asiento 1.75 metros cbicos por asiento 0.70 metros cuadrados por asiento 3.00 metros cbicos por asiento 1.00 metro cuadrado por persona 5.00 metros cuadrados por empleado 10.00 metros cuadrados por empleado 5.00 metros cuadrados 3.00 metros cuadrados por interno RDP RDP

0.45 metros por asiento

2.50 (e,f)

0.50 metros por asiento 2.00 2.70 RDP RDP

3.00

2.70 2.40 2.40 2.30 2.30 RDP 2.20 RDP

COMUNICACIONES

RDP

RDP

2.40

ALIMENTOS Y BEBIDAS

0.50 metros cuadrados por comensal 0.10 metros cuadrados por comensal

-

2.50 2.40

(d)

1.00 metro cuadrado por comensal 0.40 metros

-

2.70 2.40

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiacuadrados por comensal Auditorios, teatros, cines, salas de concierto, centros de convenciones: Hasta 250 concurrentes 0.50 metros cuadrados por persona 1.75 metros cbicos por persona 0.70 metros cuadrados por persona 3.00 metros cbicos por persona 0.45 metros por asiento

2.50 (f,g,i)

ENTRETENIMIENTO

Ms de 250 concurrentes

0.50 metros por asiento

3.00

Para efectos de la vivienda progresiva aplicarn las mismas medidas mnimas estipuladas en esta tabla, sin embargo, podrn unirse en una sola rea, las designadas en esta tabla, como cocina y sala o estancia, a efecto de que en dicha rea se ubique tambien el comedor, previendo que en el proyecto de crecimiento deber considerarse el rea para comedor con las medidas mnimas que aqu se especifican. I. Las dimensiones y caractersticas de los predios para escuelas se basarn en la Normatividad para Seleccin de Predios Destinados a la Construccin de Instalaciones Escolares del Sistema Educativo Estatal y/o las indicadas en las Normas Tcnicas Complementarias. II. Para Gasolineras se utilizarn como mnimo las restricciones a los predios indicadas en las Especificaciones Tcnicas de Proyecto y Construccin de PEMEX y para Estaciones de Carburacin lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004 Estaciones de Gas L.P. para Carburacin. Diseo y Construccin. III. En comedores de uso pblico y restaurantes, as como comedores para empleados, se destinarn por lo menos dos espacios por cada 100 comensales para uso de personas con discapacidad; IV. En lugares de uso pblico donde se proporcione atencin, informacin, recepcin de pagos o similares se contar al menos con un mdulo o taquilla, con una altura mxima de 0.78 metros, para uso de personas en silla de ruedas, nios y gente pequea, la cual ser accesible desde la va pblica y estacionamiento; V. Las literales que aparecen en la columna de observaciones indican lo siguiente: (a) Las dimensiones libres mnimas para los espacios de los muebles sanitarios se establecern en las Normas Tcnicas Complementarias; (b) Se incluyen privados, salas de reunin, reas de apoyo y circulaciones internas entre las reas amuebladas para el trabajo de oficina; (c) El ndice en metros cbicos permitir dimensionar el espacio mnimo necesario considerando indistintamente personas en camas, catres o literas; (d) El ndice considera comensales en mesas. Sern aceptables ndices menores en casos de comensales en barras o de pie, cuando el proyecto identifique y numere los lugares respectivos; (e) El ndice en metros cuadrados por persona, incluye reas de concurrentes sentados, espacios de culto tales como altares y circulaciones dentro de las reas de culto, sin incluir presbiterio, coro, santuarios o altares laterales; Pgina 20 de 90

Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California(f) Determinada la capacidad del templo o centro de entretenimiento aplicando el ndice de metros cuadrados por persona, la altura promedio se determinar aplicando el ndice de metros cbicos por persona, sin perjuicio de observar la altura mnima aceptable; (g) El ndice de metros cuadrados por persona incluye reas de escena o representacin, reas de espectadores sentados y circulaciones dentro de las salas; (h) El ndice se refiere a la concentracin mxima simultanea de visitantes y personal previsto, e incluye reas de exposicin y circulaciones; y (i) Las taquillas tendrn un rea mnima de 1.00 metros cuadrados, una altura mnima de 2.10 metros y se colocarn ajustndose al ndice de una por cada 1500 personas o fraccin sin dar directamente a la calle y sin obstruir la circulacin de los accesos; (j) En los casos de las recmaras, no se considera en las dimensiones el espacio correspondiente a closets o guardarropas. IV. Las siglas RDP indican que el Responsable Director de Proyecto debe fundamentar expresamente las dimensiones de los locales caractersticos que definen el uso principal del inmueble, consignando su razonamiento en la Memoria Descriptiva del Proyecto a presentar a la Direccin y en su caso debe contar con la aprobacin del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico; y V. En los casos en que se sealan dos o ms indicadores para un mismo tipo de local, el dimensionamiento mnimo debe responder a todos los parmetros. ARTCULO 77. En las Normas Tcnicas Complementarias se detallarn los requerimientos de diseo y construccin de los elementos de comunicacin y circulaciones como son puertas, pasillos, escaleras, elevadores, escaleras elctricas y bandas transportadoras para personas, debindose cumplir en su caso, con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-026-STPS, Colores y Seales de Seguridad e Higiene, e identificacin de Riesgos por Fluidos Conducidos por Tuberas y NOM-001-SSA Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsito y permanencia de las personas con discapacidad a los establecimientos de atencin mdica del Sistema Nacional de Salud. ARTCULO 78. ESPECIFICACIONES MNIMAS DE PROYECTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se define Discapacidad, como aquella restriccin temporal o permanente, de la habilidad para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano. Se define persona con discapacidad, aquella que presenta impedimentos en sus facultades fsicas para satisfacer sus requerimientos bsicos de subsistencia y desarrollo. Debido a lo anterior, requieren de diseo especial del espacio que habitan y transitan. En las Normas Tcnicas Complementarias se detallarn las especificaciones de proyecto, cuidando de respetar lo siguiente: I.- FACILIDADES URBANSTICAS Y ARQUITECTNICAS. La Direccin vigilar que las edificaciones o modificaciones que a stas se realicen, contemplen facilidades urbansticas y arquitectnicas adecuadas a las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. La Direccin promover que en el desarrollo de fraccionamientos habitacionales se incluya la construccin de vivienda digna para personas con discapacidad, la que deber cumplir con las normas tcnicas aplicables, en su infraestructura interior y exterior, para el acceso y libre desplazamiento. Asimismo, desarrollar programas para facilitar el otorgamiento de autorizaciones para la adaptacin de viviendas en que habiten personas con discapacidad. La Direccin al planear y ejecutar obras de construccin o mantenimiento de inmuebles en los que se presten servicios municipales, as como de vialidades, parques y jardines pblicos, deber respetar las disposiciones

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiaque tengan por objeto facilitar el trnsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad. En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en el que se presenten espectculos pblicos, los propietarios, administradores u organizadores debern implementar las obras e instalaciones y reservar los espacios para personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas, asientos o espacios ordinarios; para facilitar su acceso, estancia y libre desplazamiento. Asimismo, estas obras e instalaciones se deben implementar en los consultorios, clnicas, hospitales, restaurantes, comercios, expendios y en general en cualquier tipo de edificacin en la que se proporcione algn servicio al pblico. Estas adecuaciones debern cumplir con las Normas Tcnicas complementarias respectivas y con lo que indique la Autoridad correspondiente; II.- REQUERIMIENTOS MNIMOS. Cualquier proyecto de edificacin con superficie mayor de 100 m con excepcin de la vivienda unifamiliar y de la multifamiliar hasta 20 viviendas, deber contar con lo siguiente: A. Por lo menos un camino accesible para personas con discapacidad que proceda de una parada de transporte pblico o un sitio de estacionamiento, a la entrada del edificio. B. Un corredor peatonal que conecte edificios, servicios, elementos y espacios dentro de un mismo proyecto. C. Superficies anti-derrapantes en rampas, cambios de direccin y nivel. D. Medidas mnimas en alturas de objetos que sobresalgan de superficies o postes a travs de circulaciones de conformidad con las normas tcnicas complementarias. E. Espacios para estacionamiento de acuerdo al Artculo 116 del presente Reglamento. F. reas o espacios dimensionados de acuerdo al presente Reglamento. G. Para pasillos o corredores peatonales el ancho mnimo ser de 1.20 metros III.- PASAMANOS EN ESCALERAS. Los pasamanos en escaleras debern prolongarse ms all de los extremos inicial y final de la escalera, evitndose los cantos agudos. La altura de los pasamanos deber observarse en 0.90 m. Los bordes de peldaos en escaleras pblicas, debern tratarse con materiales antideslizantes. Se deber utilizar cambios de material de pavimentacin en la proximidad de las escaleras; IV.- RAMPAS. Las rampas para personas con discapacidad se clasifican en dos tipos: A. Rampas en banquetas. Son elementos de transicin entre la vialidad y la banqueta, con la facilidad de facilitar el trnsito de las personas con discapacidad en la va pblica y su traslado hasta el acceso principal de las edificaciones. Debern proporcionar un trnsito fluido, libre de cambios abruptos y la superficie del piso deber tener acabado antiderrapante. B. Rampas en edificaciones. Son elementos para facilitar el acceso y el trnsito de las personas con discapacidad, desde el acceso principal por la va pblica y/o del estacionamiento, hasta el nivel donde se lleve a cabo el trabajo o se preste el servicio, segn sean las funciones que se desempean en el edificio correspondiente. La superficie del piso deber tener acabado antiderrapante. Las rampas y las instalaciones para personas con discapacidad, en las edificaciones nuevas y en las existentes, no deben obstruir ni interferir la va pblica. Las obras antes indicadas debern ser construidas en funcin de las que se ubican en la va pblica y se debern incluir las adecuaciones necesarias.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaEl ancho mnimo de las rampas para personas con discapacidad deber ser de 1.20 metros. La pendiente mxima de rampas para personas con discapacidad ser de 8.33 % debiendo tener bordes laterales con altura de 0.05 m; cuando se requiera de accesibilidad autosuficiente, la pendiente mxima deber ser del 6.67%. Si una puerta se abate sobre el descanso de una rampa para personas con discapacidad, el descanso deber tener una longitud equivalente a la suma del ancho de la puerta ms 0.60 metros. La pendiente mxima de una rampa peatonal ser de 12.5%, siempre y cuando no forme parte de la trayectoria de accesibilidad para personas con discapacidad; V.- PUERTAS. Los espacios libres para circulacin en puertas debern tener un mnimo de 0.91 m, con puerta abierta a 90. El espacio mnimo entre dos puertas separadas por un vestbulo, una frente a otra, deber ser de 1.22 metros; VI.- GUARDARROPA. Los tubos para guardarropa y repisas debern colocarse a una altura mxima de 1.37 m y como altura mnima 0.38 m. El espacio mnimo para maniobrar con silla de ruedas ser de por lo menos de 0.76 por 1.22 metros; VII.- OBJETOS CON SALIENTES ARQUITECTNICOS. Los objetos proyectados en paredes podrn sobresalir no ms de 10 cm dentro de caminos, corredores y vestbulos. Los objetos hasta 0.68 metros de altura sobre nivel de piso terminado podrn sobresalir cualquier distancia, siempre y cuando no se obstruya el caminamiento. Cualquier objeto montado en poste con altura entre 0.68 metros como mnimo y 2.03 metros como mximo, podr sobresalir un mximo, de 0.30 metros. Los objetos sobresalidos en paredes o postes no debern reducir el ancho de cualquier ruta o espacio maniobrable. Las dimensiones anteriores no incluyen la va pblica; VIII.- BAOS. En todo proyecto tipo deber incluirse, por lo menos, un sanitario por sexo para personas con discapacidad. Los baos debern sujetarse a las siguientes normas: A. Se proveer un espacio para maniobras en silla de ruedas con un radio mnimo de 0.76 m. B. Los pasillos no sern menores a 1.20 m en ningn punto de los baos. C. Las puertas debern tener un claro de 0.91 m como mnimo y abatir libremente, sin obstculos a 90. D. Se instalarn barras de apoyo en un lado del excusado a una distancia mxima de 0.30 m de la esquina ms prxima, con una longitud mnima de 1.06 m y una distancia entre la pared y la barra de apoyo de 0.038 m. E. Los sanitarios contarn con una distancia mnima al frente de 1.20 m, una distancia libre de 0.45 m, con respecto a la pared lateral y 0.80 m a la pared opuesta a sta. F. La altura mxima de mingitorios ser de 0.43 m a partir del nivel de piso terminado, con una superficie libre para maniobras en silla de ruedas de 0.76 m por 1.22 m frente a mingitorios y separados uno de otro a una distancia mnima de 0.73 m. G. La altura de lavabos no ser mayor de 0.86 m. Se deber proveer una altura libre de 0.73 m de nivel de piso terminado a la parte inferior de lavabo. Se tendr una superficie de 0.76 por 1.22 m frente a lavabo para maniobrar con silla de ruedas.

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaH. Los espejos debern ser colocados a una altura no mayor de 1.01 m medidos de nivel de piso terminado a la parte inferior del espejo. I. Las tinas y regaderas contarn con los siguientes elementos: a. Asiento, ubicado a lo ancho de la tina e instalado de una forma segura para evitar deslizamiento. b. Barras de apoyo, se ubicarn en la pared en forma horizontal y/o vertical donde se localice la regadera y en la pared lateral a la tina, con una longitud de 0.61 m como mnimo y 1.22 m como mximo, y a una altura variable entre 0.84 m como mnimo y 0.91 m como mximo. El dimetro de las barras ser de un mnimo de 0.03 metros. J. En baos con regadera, las dimensiones mnimas sern de 0.91 metros por 0.91 metros, con su respectivo asiento y barras de apoyo antes especificadas. ARTCULO 79. MNIMOS DE ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL Y ARTIFICIAL. Las piezas habitables y complementarias deben tener iluminacin diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la va pblica, azoteas, superficies descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en el Artculo 81 correspondiente a Patios de Iluminacin y Ventilacin Natural. Se permite que las piezas habitables y las complementarias tengan iluminacin y ventilacin artificial de conformidad a los Artculos 85 y 86 de este Reglamento, excepto en las recmaras, salas, comedores, alcobas, salas de televisin y de costura, estancias o espacios nicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clnicas y similares y aulas de educacin bsica, as como las cocinas domsticas. En las piezas no habitables el Responsable Director de Proyecto definir lo conducente. ARTCULO 80. VENTANAS PARA ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL. Para el dimensionamiento de ventanas se tomar en cuenta lo siguiente: I. El rea de las ventanas para iluminacin no ser inferior al 17.5% del rea de la pieza o local en todas las edificaciones a excepcin de los locales complementarios donde este porcentaje podr ser hasta el 15% como mnimo; II. El porcentaje mnimo de ventilacin ser del 5% del rea del local; III. Los locales cuyas ventanas estn ubicadas bajo marquesinas, techumbres, balcones, prticos o volados, se considerarn iluminadas naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas como mximo lo equivalente a la altura de piso a techo del local; IV. Se permite la iluminacin diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos de los baos, incluyendo los domsticos, cocinas no domsticas, locales de trabajo, reunin, almacenamiento, circulaciones y servicios; en estos casos, la proyeccin horizontal del vano libre del domo o tragaluz puede dimensionarse tomando como base mnima el 4% de la superficie del local, excepto en industrias que ser del 5%. El coeficiente de transmisibilidad del espectro solar del material transparente o translcido de domos y tragaluces en estos casos no debe ser inferior al 85%; V. No se permite la iluminacin y ventilacin a travs de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismticos no se considera para efectos de iluminacin natural; VI. No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongndose ms all de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mnima requerida para los patios de iluminacin;

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VII. Las escaleras, excepto en vivienda unifamiliar, deben estar ventiladas en cada nivel hacia la va pblica, patios de iluminacin y ventilacin o espacios descubiertos, por medio de vanos cuya superficie no ser menor del 10% de la planta del cubo de la escalera; en el caso de no contar con ventilacin natural se debe satisfacer lo dispuesto en el Artculo 86. VIII. Los vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificacin, deben cumplir con la Norma Oficial NOM-146-SCFI, excepto aquellos que cuenten con barandales y manguetes a una altura de 0.90 metros del nivel del piso, diseados de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del pblico contra ellos. ARTCULO 81. PATIOS DE ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL. Las disposiciones contenidas en este Artculo se refieren a patios de iluminacin y ventilacin natural con base de forma cuadrada o rectangular, cualquier otra forma debe considerar un rea equivalente; estos patios tendrn como mnimo las proporciones establecidas en la tabla siguiente, con dimensin mnima de 2.50 metros medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar remetimientos: TIPO DE LOCAL Piezas o locales habitables Piezas o locales complementarios e industria PROPORCIN MNIMA DEL PATIO DE ILUMINACIN Y VENTILACIN (Con relacin a la altura de los paramentos del patio) 1/3 1/4

ARTCULO 82. ALTURA MXIMA DE LAS EDIFICACIONES Y ESPACIOS SIN CONSTRUIR. Ningn punto de un edificio podr estar a mayor altura que 1.75 veces su distancia al paramento vertical correspondiente al alineamiento opuesto de la calle. En plazas y jardines, la servidumbre frontal se localizar a cinco metros de la guarnicin. ARTCULO 83. ALTURA MXIMA DE EDIFICACIONES EN ESQUINAS DE CALLES CON ANCHOS DIFERENTES. En el caso de edificaciones en esquinas de calles con anchos diferentes, la altura de la fachada en el alineamiento de la calle angosta podr ser la de la fachada en el alineamiento de la calle ancha, hasta una distancia equivalente a vez y media la anchura de la calle angosta, medida a partir de la esquina. ARTCULO 84. ESPACIOS SIN CONSTRUIR Y REAS DE DISPERSIN. Los edificios debern tener los espacios sin construir que sean necesarios para lograr una buena iluminacin y ventilacin: I. En la planta baja de hoteles, oficinas y escuelas debe dejarse como reas de dispersin mnima en vestbulos, patios, plazas o pasillos el uno por cierto de la suma de reas construidas; II. En las salas de espectculos, centros de reunin similares, el rea de dispersin ser por lo menos de punto veinticinco metros cuadrados por concurrente, debiendo quedar adyacente a la va pblica por lo menos la cuarta parte de dicha rea, pudiendo suministrar hasta tres cuartas partes correspondientes en vestbulos interiores; III. En las salas de espectculos cuyo cupo no est definido, as como en los templos, para los efectos de este Artculo se supondr un concurrente por cada punto cincuenta metros cuadrados de la sala de reunin; IV. En los edificios industriales el rea de dispersin ser por lo menos de punto veinte metros cuadrados por empleado, debiendo quedar adyacente a la va pblica;

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaV. El rea de dispersin que podr tomarse como vlida ser aquella que guarde una proporcin mnima de 1:5; VI. La superficie del rea de dispersin deber tener piso terminado; VII. Las reas de dispersin en edificios de uso mixto sern por lo menos iguales a las sumas de las que se requieran para cada fin, salvo que se demuestre que no existe superposicin de horarios en su funcionamiento. ARTCULO 85. ILUMINACIN ARTIFICIAL. Los niveles mnimos de iluminacin artificial que deben tener las edificaciones se establecen en la tabla siguiente, en caso de emplear criterios diferentes el Responsable Director de Proyecto a travs del Corresponsable en Instalaciones Elctricas, deber justificarlo en la Memoria Descriptiva del Proyecto: REQUISITOS MNIMOS DE ILUMINACIN ARTIFICIAL TIPO DE EDIFICACIN LOCAL NIVEL HABITACIONAL VIVIENDA UNIFAMILIAR, Circulaciones horizontales y MULTIFAMILIAR Y MIXTA verticales EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS COMERCIO Y ABASTOS ABASTO Y ALMACENAMIENTO Almacenes Circulaciones MERCADOS PBLICOS Naves TIENDAS DE PRODUCTOS En general BSICOS Y ESPECIALIDADES TIENDAS DE AUTOSERVICIO TIENDAS DE SERVICIOS Y Baos SERVICIOS DIVERSOS EDUCACIN Y CULTURA JARDN DE NIOS Aulas ESCUELAS PRIMARIAS, Aulas y laboratorios SECUNDARIAS Y TCNICAS Circulaciones ESCUELAS PREPARATORIAS E Aulas y laboratorios INSTITUTOS DE EDUCACIN Circulaciones SUPERIOR INSTITUTOS DE INVESTIGACIN Aulas y cubculos GALERAS DE ARTE, MUSEOS, Salas de exposicin CENTROS DE EXPOSICIONES Vestbulos Circulaciones CENTROS DE INFORMACIN Salas de lectura (BIBLIOTECAS) SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES ATENCIN MDICA O DENTAL A Consultorios y salas de curacin USUARIOS EXTERNOS Salas de espera ATENCIN A USUARIOS INTERNOS Circulaciones Salas de encamados SERVICIOS MDICOS DE Emergencia en consultorios y salas URGENCIA (PBLICOS Y de curacin PRIVADOS)

DE ILUMINACIN 50 luxes

50 luxes 100 luxes 75 luxes 250 luxes

100 luxes

250 300 100 300 100 250 250 150 100 250

luxes luxes luxes luxes luxes luxes luxes luxes luxes luxes

300 luxes 125 luxes 100 luxes 75 luxes 300 luxes

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaRESIDENCIAS COLECTIVAS CENTROS ANTIRRBICOS, CLNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS DEPORTES Y RECREACIN PRCTICAS Y/O ESPECTCULOS DEPORTIVOS GIMNASIOS Y ADIESTRAMIENTO FSICO BAOS PBLICOS SERVICIOS URBANOS Y ADMINISTRACIN PBLICA BANCOS, CASAS DE BOLSA Y CASAS DE CAMBIO OFICINAS PRIVADAS Y PBLICAS Circulaciones horizontales verticales Salas de curacin y 50 luxes 300 luxes

Circulaciones En general Sanitarios

100 luxes 250 luxes 75 luxes

HOTELES Y MOTELES CASAS DE HUSPEDES ALBERGUES TURSTICOS JUVENILES CAMPAMENTO PARA REMOLQUES Y CAMPISMO LUGARES DE CULTO (TEMPLOS, IGLESIAS Y SINAGOGAS) AGENCIAS FUNERARIAS CENTRALES DE POLICA, ESTACIONES DE BOMBEROS Y CUARTELES COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SERVICIO AL PBLICO DE CORREOS Y TELGRAFOS, MENSAJERA Y PAQUETERA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y PBLICOS, INCLUYENDO ENCIERROS DE VEHCULOS

rea y locales de trabajo Circulaciones Cuando no sea preciso apreciar detalles Cuando sea preciso apreciar detalles: Toscos o burdos Medianos Muy finos Habitaciones Circulaciones Vestbulos reas y locales de trabajo Estacionamiento de vehculos Circulaciones reas de reunin Velatorios reas y locales de trabajo

250 luxes 100 luxes 100 luxes

200 luxes 300 luxes 500 luxes 75 luxes 100 luxes 150 luxes 250 luxes 30 luxes 75 luxes 100 luxes 125 luxes 250 luxes

En general Entrada y salida Espacio de circulacin, pasillos, rampas y zonas peatonales Espacios para estacionamientos (cajones) Caseta de control Zona de espera Pasillos y cajones En general Salas durante la funcin Iluminacin de emergencia

250 luxes 300 luxes 100 luxes 50 luxes 200 luxes 50 luxes 50 luxes 250 luxes 1 lux 25 luxes Pgina 27 de 90

SERVICIO DE MUDANZAS DIVERSIN Y ESPECTCULOS ESPECTCULOS Y REUNIONES

Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaSalas durante los intermedios Vestbulos Circulaciones Emergencia en circulaciones sanitarios En general Restaurantes Centros nocturnos Cocinas reas de servicio reas de bombas INDUSTRIA PARA TODO TIPO DE INDUSTRIA reas de trabajo en que no sea preciso apreciar detalles reas de trabajo en que sea preciso apreciar detalles: Toscos o burdos Medianos Muy finos rea de almacenamiento Circulaciones Comedores 50 luxes 150 luxes 100 luxes 30 luxes 250 luxes 50 luxes 30 luxes 200 luxes 70 luxes 200 luxes 100 luxes

y

SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CON O SIN ESPARCIMIENTO ESPECIALES VENTA DE EXPLOSIVOS

COMBUSTIBLES

Y

200 luxes 300 luxes 500 luxes 50 luxes 100 luxes 150 luxes De acuerdo a los locales de que se trate 75 luxes 30 luxes

INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA REAS VERDES Y ESPACIOS ABIERTOS PLAZAS Y EXPLANADAS Circulaciones PARQUES Y JARDINES Estacionamientos

I. El nivel de iluminacin artificial para circulaciones verticales y horizontales, as como elevadores en todas las edificaciones, excepto en las habitables ser de 100 luxes como mnimo; II. El porcentaje de iluminacin de emergencia se detallar en las Normas Tcnicas Complementarias; III. El Responsable Director de Proyecto y el Responsable Director de Obra deben cumplir en su caso, con lo dispuesto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que se encuentren vigentes al momento de su aplicacin a travs de las Normas Tcnicas Complementarias del presente reglamento: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones elctricas (utilizacin); NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energtica para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales; NOM-013-ENER-2004, Eficiencia energtica en sistemas de alumbrado para vialidades y exteriores de edificios; y NOM-025-STPS, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo. ARTCULO 86. VENTILACIN ARTIFICIAL. Los locales de trabajo, reunin o servicio en todo tipo de edificacin tendrn ventilacin natural con las mismas caractersticas indicadas en el Artculo 80 o bien, se ventilarn con medios artificiales que garanticen durante los perodos de uso los cambios indicados en la tabla siguiente:

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California

LOCAL Vestbulos, locales de trabajo, reunin en general, sanitarios de uso pblico y baos domsticos Baos pblicos, cafeteras, restaurantes, cines, auditorios y estacionamientos Cocinas en comercios de alimentos Centros nocturnos, bares y salones de fiesta

CAMBIOS POR HORA 6 10 20 25

INSTALACIONES DE EDIFICIOS. En relacin a las instalaciones, se deber atender lo indicado en los Artculos siguientes. ARTCULO 87. INSTALACIONES HIDRULICAS. Todos los edificios destinados a habitaciones estarn provistos de instalaciones de agua potable que puedan suministrar las dotaciones indicadas en el Programa Estatal Hidrulico vigente, de acuerdo a su ubicacin urbana o rural. ARTCULO 88. INSTALACIONES SANITARIAS. Los servicios sanitarios y cocina, debern estar provistos de las instalaciones, tuberas, registros, etc. suficientes para proveer de agua fra y caliente y su descarga a la red general de aguas negras. El servicio sanitario estar compuesto con el siguiente mnimo nmero de muebles: I. Las viviendas contarn, cuando menos, con un excusado, una regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero; II. Las viviendas con superficie mayor a 45 m contarn, cuando menos, con un excusado, una regadera, un lavabo, un lavadero y un fregadero; III. Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta 120 m y hasta quince trabajadores o usuarios contarn, como mnimo, con un excusado y un lavabo o vertedero; IV. En los dems casos se proveern los muebles sanitarios de conformidad con lo dispuesto en las Normas Tcnicas Complementarias. ARTCULO 89. INSTALACIONES SUBTERRNEAS, AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES. Las instalaciones para aguas pluviales y residuales que se indiquen en el proyecto, garantizarn la eficiencia de las mismas, as como la seguridad de la edificacin, trabajadores y usuarios, para lo cual debern cumplir con lo sealado en este Captulo, en las Normas Tcnicas Complementarias y las disposiciones legales aplicables a cada caso. ARTCULO 90. En las edificaciones de habitacin unifamiliar de hasta 250 m y consumos mximos de agua de 100 m3 bimestrales, ubicadas en zonas donde exista el servicio pblico de alcantarillado de tipo separado, los desages sern separados, uno para aguas pluviales y otro para aguas residuales. En el resto de las edificaciones los desages se harn separados y estarn sujetos a los proyectos de uso racional e agua, tratamiento, re-uso, regularizacin y sitio de descarga que apruebe la Direccin. ARTCULO 91. En las edificaciones que no sean de tipo habitacional unifamiliar, la Direccin exigir la realizacin de estudios de factibilidad de tratamiento y re-uso de aguas residuales tratadas, sujetndose a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y dems ordenamientos aplicables, a efecto de definir la forma de tener separadas sus instalaciones en aguas pluviales, jabonosas y negras, las cuales se canalizarn por sus respectivos albaales para su uso, aprovechamiento o desalojo; de acuerdo con lo que resulte del estudio respectivo. ARTCULO 92. Queda prohibido el uso de grgolas o canales que descarguen agua en forma directa fuera de los lmites de cada predio o predios colindantes. ARTCULO 93. Las tuberas o albaales que conducen las aguas residuales de una edificacin hacia afuera de los lmites de su predio, debern ser elaboradas con materiales de ABS, PVC o polietileno de alta densidad, de Pgina 29 de 90

Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California15 cm. de dimetro como mnimo, contar con una pendiente mnima de 2% y cumplir con las normas de calidad que expida la autoridad competente. Los albaales debern estar provistos en su origen de un tubo ventilador de 5 cm. de dimetro mnimo que se prolongar cuando menos 1.50 metros arriba del nivel de la azotea de la construccin. La conexin de tuberas de desage con albaales deber hacerse por medio de obturadores hidrulicos fijos, provistos de ventilacin directa. ARTCULO 94. Los albaales debern tener registros colocados a distancias no mayores de 30 metros entre cada uno y en cada cambio de direccin del albaal. Los registros debern ser de 0.40 x 0.60 m, cuando menos, para profundidades de hasta 1.00 metro; de 0.50 x 0.70 metros, cuando menos para profundidades mayores de 1.00 hasta 2.00 metros y de 0.60 x 0.80 cm., cuando menos, para profundidades de ms de 2.00 metros. Los registros debern tener tapas con cierre hermtico, a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios, o locales de trabajo y reunin debern tener doble tapa con cierre hermtico. ARTCULO 95. En las edificaciones ubicadas en calles con red de alcantarillado pblico, el propietario deber solicitar al Organismo Operador, la Comisin Estatal de Servicios Pblicos de Ensenada, la conexin del albaal con dicha red y pagar los derechos respectivos. ARTCULO 96. El primer registro donde se conectar el servicio de drenaje del Organismo Operador, deber estar ubicado dentro del predio del propietario y a una distancia no mayor de 1.00 metro del limite de propiedad o alineamiento de la calle. ARTCULO 97. En las zonas donde no exista red de alcantarillado pblico y en edificaciones habitacionales tipo unifamiliar, la Direccin podr autorizar el uso de fosas spticas de procesos bioenzimticos de transformacin rpida, siempre y cuando se demuestre la absorcin del terreno. A las fosas spticas descargarn nicamente las aguas negras que provengan de excusados y mingitorios. En el caso de zonas con suelos inadecuados para la absorcin de las aguas residuales, la Direccin determinar el sistema de tratamiento a instalar. ARTCULO 98. La descarga de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorcin o terrenos de oxidacin debern contar con trampas de grasa registrables. Los talleres de reparacin de vehculos y las gasolineras debern contar en todos los casos con trampas de grasa en las tuberas de agua residual antes de conectarlas a colectores pblicos. ARTCULO 99. Se debern colocar desarenadores en las tuberas de agua residual o pluvial de estacionamientos pblicos descubiertos y circulaciones empedradas de vehculos. ARTCULO 100. En las construcciones en ejecucin, cuando haya necesidad de bombear el agua fretica durante el proceso de cimentacin o con motivo de cualquier desage que se requiera, se descargar el agua en un decantador para evitar que slidos en suspensin azolven la red de alcantarillado. Queda prohibido desalojar agua al arroyo de la calle o a la coladera pluvial, debindose instalar desde el inicio de la construccin el albaal autorizado que se conecta al drenaje. ARTCULO 101. En las instalaciones se emplearn nicamente tuberas, vlvulas, conexiones materiales y productos que satisfagan las normas de calidad establecidas por la Direccin General de Normas de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial. ARTCULO 102. Los procedimientos para la colocacin de instalaciones se sujetarn a las siguientes disposiciones:

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja CaliforniaI.- El Responsable Director de Obra programar la colocacin de las tuberas de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales; II.- En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocacin de tuberas, se trazarn previamente las trayectorias de dichas tuberas, y su ejecucin ser aprobada por el Responsable Director de Obra y el Corresponsable en instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no debern sustraer los recubrimientos mnimos del acero de refuerzo sealados en los requisitos estructurales del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, el Libro 2 del presente Reglamento y/o las Normas Tcnicas Complementarias en su caso; III.- Los tramos verticales de las tuberas de instalaciones se colocarn a plomo empotrados en los muros o elementos estructurales o sujetos a stos mediante abrazaderas, y IV.- Las tuberas de aguas residuales alojadas en terreno natural se colocarn en zanjas cuyo fondo se preparar con una capa de material granular con tamao mximo de 2.5 cm. ARTCULO 103. INSTALACIONES ELCTRICAS. Toda edificacin deber cumplir con las disposiciones legales sobre la materia. Los planos de instalacin elctrica debern estar avalados y firmados por un Corresponsable que rena los requisitos sealados en el Artculo 318 de este Reglamento. Por motivos de seguridad se instalar un sistema elctrico de emergencia en: Hospitales, Clnicas, Salas de Espectculos, Auditorios, Hoteles y en general en todos aquellos locales en donde exista concentracin de personas, o ascensores para pblico. El sistema de emergencia ser tal que satisfaga las condiciones de seguridad. Los proyectos debern contener como mnimo, en su parte de instalaciones elctricas, lo siguiente: I.- Diagrama unifilar; II.- Cuadro de distribucin de cargas por circuito; III.- Planos de planta y elevacin, en su caso; IV.- Croquis de localizacin del predio en relacin a las calles ms cercanas; V.- Lista de materiales y equipo por utilizar, y VI.- Memoria tcnica descriptiva. Las instalaciones elctricas de las edificaciones debern ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas para Instalaciones Elctricas y por este Reglamento. Los locales habitables, cocinas y baos domsticos debern contar con los contactos o salidas de electricidad que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas. Los circuitos elctricos de iluminacin de las edificaciones consideradas en este Reglamento, debern tener un interruptor por cada 50 m o fraccin de superficie iluminada, excepto las de comercio, recreacin e industria, que debern observar lo dispuesto en las Normas Tcnicas Complementarias. Las edificaciones de salud, recreacin y comunicaciones y transportes debern tener sistemas de iluminacin de emergencia con encendido automtico, para iluminar pasillos, salidas, vestbulos, sanitarios, salas y locales

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Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja Californiade concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsin y letreros indicadores de salidas de emergencia, en los niveles de iluminacin establecidos por este Reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias para esos locales. En toda instalacin se atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Elctricas (utilizacin) y en lo que respecta al alumbrado en edificios no residenciales se utilizar la NOM-007ENER-2004 Eficiencia Energtica para Sistemas de Alumbrado en Edificios No Residenciales, as como en sus procedimientos para la evaluacin de la Conformidad o las que se encuentren vigentes al momento de su aplicacin a travs de las Normas Tcnicas Complementarias del presente