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TODO SOBRE DETRACCIONES Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

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TODO SOBRE DETRACCIONES

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Ingreso como Recaudación de las Detracciones depositada en el Banco de La Nación: Cuando si y cuando no.

Presunción sobre ingresos omitidos.

Cómo responder a la SUNAT.

Supuestos en los que no habrá ingreso como recaudación.

Supuesto de ingreso parcial de los montos depositados

Imputación de oficio y´la re reimputación por parte de la SUNAT

Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015

Imputación de Oficio y la

RE -Reimputación

Imputación y RE Reimputación

4

Inicio Resp. del contrib.

Res. de Ingreso

Envío del BN

Imputación

Cuando la SUNAT ya tiene los montos

que ha remitido el Banco de la Nación

¿Contra qué deudas o conceptos los

puede aplicar?

Imputación y RE Reimputación

5

Es el contribuyente quien tiene el derecho a

decidir contra qué se aplican los montos

ingresados como recaudación.

La SUNAT sólo puede imputar de oficio

contra deuda que tiene la condición de

exigible coactivmente.

Regla

General

Imputación y RE Reimputación

6

Por

excepción

RESPECTO DE DEUDA NO EXIGIBLE

Es el contribuyente quien decide contra qué

deuda se aplicarán los montos ingresados

como recaudación.

La SUNAT sólo puede aplicar los montos

ingresados como recaudación cuando el

contribuyente no ha manifestado su negativa.

¡¡¡GRAN CAMBIO!!!

Imputación y RE Reimputación

PARA COMPRENDER LA NORMA…

Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Monto de deuda tributaria exigible: S/. 120,000

Monto que se imputa de oficio: S/. 100,000

Imputación y RE Reimputación

PARA COMPRENDER LA NORMA…

Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Monto de deuda tributaria exigible: S/. 0.00

Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000

Monto en valores reclamados: S/. 55,000

Monto en valores apelados: S/. 28,000

Monto de deuda autodeterminada: S/. 18,000

Monto que se puede imputar: S/. 0.00

Imputación y RE Reimputación

¿Y si la SUNAT imputa de oficio

erróneamente?

TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-

1-2007, 07409-11-2012, 0079-Q-2014

Procede la interposición de queja porque la

imputación de los montos ingresados como

recaudación están vinculados a la deuda

tributaria.

Imputación y RE Reimputación

¿Y si la SUNAT imputa de oficio

erróneamente?

TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-

1-2007, 07409-11-2012, 0079-Q-2014

Sólo procede imputar los montos

ingresados contra deuda que sea exigible.

Imputación y RE Reimputación

SIN EMBARGO: RS 077-2014/SUNAT

Imputación y RE Reimputación

Desde el 19 de marzo de 014 la SUNAT puede

volver a imputar de oficio los montos ingresados

como recaudación contra:

Deuda autoliquidada, esto es, deudas que está

en las declaraciones determinativas.

Órdenes de pago emitidas por el Art. 78°, 1 no

notificadas.

Cuotas de fraccionamiento vencidas.

SALVO QUE…

Imputación y RE Reimputación

Salvo que el sujeto al que le ingresaron como

recaudación los montos del Banco de La Nación

Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la

notificación de la Resolución que ordena el ICR.

Comunique por escrito a la SUNAT que no se quiere que

se impute de oficio.

Si la SUNAT a pesar de la comunicación imputa, procede

la queja ante el Tribunal Fiscal.

Imputación y RE Reimputación

Imputación y RE Reimputación

PARA COMPRENDER LA NORMA…

Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000

DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2014:

Monto de deuda tributaria exigible: S/. 0.00

Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000

Monto en valores reclamados: S/. 55,000

Monto en valores apelados: S/. 28,000

Monto de deuda autodeterminada: S/. 18,000

Monto que puede imputar el contribuyente: Desde S/. 18,000, hasta S/. 100,000

Imputación y RE Reimputación

Imputación y RE Reimputación

REPASO

La SUNAT sólo puede imputar los montos

ingresados como recaudación contra la deuda

exigible en los términos del artículo 115° del

Código Tributario.

Los contribuyentes pueden imputar contra deudas

autoliquidadas (ddjj), las notificadas que no tengan la

condición de exigible, y aquellas que ya sean

exigibles.

Imputación y RE Reimputación

¿Y como proceder cuando

ello no ocurra?

Queja ante el Tribunal Fiscal

Imputación y RE Reimputación

¿Han revisado si los montos

aplicados por la SUNAT contra

deudas autoliquidadas siguen

aplicados a los mismos tributos?

En la columna “Documento” de la consulta de

imputación de detracciones, figura el número de

Boleta de Pago y no el número de valor.

Esas son deudas no exigibles

Imputación y RE Reimputación

La SUNAT “desimputa” los montos

aplicados de oficio y los “reimputa” a otros

tributos.

Tributos que se consideraban cancelados ya

no lo están.

Se siguen aplicando intereses puesto que no

hay imputación.

La SUNAT no comunica al contribuyente los

cambios efectuados.

Imputación y RE Reimputación

Tribunal Fiscal: RTF N° 00079-Q-2014.

La imputación de oficio sólo procede contra deuda

exigible.

Si el contribuyente no ha informado contra qué

tributos se aplicarán los montos ingresados,

procede la desimputación y reimputación.

PERO existe la obligación de la SUNAT de

comunicar al contribuyente de este acto.

Imputación y RE Reimputación

TAREA PARA LA CASA

Revisar las imputaciones efectuadas por la SUNAT.

Verificar si siguen estando cancelados los tributos

De no haber variaciones y seguir imputados

montos contra deuda no exigible: RATIFICAR

imputación a través de carta.

Para evitar que la SUNAT mueva la imputación.

Imputación y RE Reimputación

Extorno de los montos ingresados

como Recaudación

Extorno de los montos ingresados

Decreto Legislativo N° 1110 (julio 2012), incorporó a través

del numeral 9.4, las causales para que el dinero que ingresó

como recaudación retorne a la cuenta del Banco de La

Nación.

PPNN que han dado de baja al RUC.

PPJJ en proceso de liquidación.

Contratos de colaboración empresarial con contabilidad

independiente, al vencimiento del contrato.

Extorno de los montos ingresados

El Decreto Legislativo N° 1110, autorizó a la SUNAT

para que, a través de una Resolución, establezca los

requisitos generales para proceder con el extorno.

Fijar los procedimientos, formas, plazos y

condiciones que se deben cumplir para…

Extorno de los montos ingresados

A la fecha en que

se solicita el

extorno existen

detracciones que

siguen “flotando”

sin ser imputadas.

No se pide monto

mínimo.

No se exige

número de meses

con saldo

Extorno de los montos ingresados

Extorno de los montos ingresados

SUBSANAR:

Inciso a) : Declarar los supuestos ingresos omitidos.

Inciso b) : Comparece ante la SUNAT

Inciso d) :

175, numeral 1: Hacer o rehacer los libros que se

omitieron

177° numeral 1: Presentar o exhibir los libros que se

requirieron.

178°, numeral 1: Presentar la declaración rectificatoria.

Extorno de los montos ingresados

Baja del RUC

implica que se

deja de ser

contribuyente

Liquidación

conlleva a la

suspensión de

actividades

pero no del

RUC

Término del

contrato

implica la

muerte del

contribuyente

Extorno de los montos ingresados

Extorno de los montos ingresados

PPNN que han dado de baja

al RUC.

PPJJ en proceso de

liquidación.

Contratos de colaboración

empresarial con contabilidad

independiente, al vencimiento

del contrato.

No menos

de 9 Meses

desde…

Extorno de los montos ingresados

Presentar escrito

Evaluación de 90 días

Resolución que aprueba o

deniega

Se regula el silencio administrativo negativo

Extorno de los montos ingresados

PERO OJO:

Con el extorno el dinero ingresado como

recaudación regresa al Banco de la Nación.

Pero no se dispone la liberación de aquel.

Se debe seguir el procedimiento de liberación de

fondos, en los plazos y con los requisitos de la RS N°

183-2004/SUNAT.

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FIN DE SESION