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Ingreso como Recaudación de las Detracciones depositada en el Banco de La Nación: Cuando si y cuando no.
Presunción sobre ingresos omitidos.
Cómo responder a la SUNAT.
Supuestos en los que no habrá ingreso como recaudación.
Supuesto de ingreso parcial de los montos depositados
Imputación de oficio y´la re reimputación por parte de la SUNAT
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Imputación y RE Reimputación
4
Inicio Resp. del contrib.
Res. de Ingreso
Envío del BN
Imputación
Cuando la SUNAT ya tiene los montos
que ha remitido el Banco de la Nación
¿Contra qué deudas o conceptos los
puede aplicar?
Imputación y RE Reimputación
5
Es el contribuyente quien tiene el derecho a
decidir contra qué se aplican los montos
ingresados como recaudación.
La SUNAT sólo puede imputar de oficio
contra deuda que tiene la condición de
exigible coactivmente.
Regla
General
Imputación y RE Reimputación
6
Por
excepción
RESPECTO DE DEUDA NO EXIGIBLE
Es el contribuyente quien decide contra qué
deuda se aplicarán los montos ingresados
como recaudación.
La SUNAT sólo puede aplicar los montos
ingresados como recaudación cuando el
contribuyente no ha manifestado su negativa.
PARA COMPRENDER LA NORMA…
Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:
Monto de deuda tributaria exigible: S/. 120,000
Monto que se imputa de oficio: S/. 100,000
Imputación y RE Reimputación
PARA COMPRENDER LA NORMA…
Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000
A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014:
Monto de deuda tributaria exigible: S/. 0.00
Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000
Monto en valores reclamados: S/. 55,000
Monto en valores apelados: S/. 28,000
Monto de deuda autodeterminada: S/. 18,000
Monto que se puede imputar: S/. 0.00
Imputación y RE Reimputación
¿Y si la SUNAT imputa de oficio
erróneamente?
TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-
1-2007, 07409-11-2012, 0079-Q-2014
Procede la interposición de queja porque la
imputación de los montos ingresados como
recaudación están vinculados a la deuda
tributaria.
Imputación y RE Reimputación
¿Y si la SUNAT imputa de oficio
erróneamente?
TRIBUNAL FISCAL: RTF 55-1-2006, 03406-
1-2007, 07409-11-2012, 0079-Q-2014
Sólo procede imputar los montos
ingresados contra deuda que sea exigible.
Imputación y RE Reimputación
Desde el 19 de marzo de 014 la SUNAT puede
volver a imputar de oficio los montos ingresados
como recaudación contra:
Deuda autoliquidada, esto es, deudas que está
en las declaraciones determinativas.
Órdenes de pago emitidas por el Art. 78°, 1 no
notificadas.
Cuotas de fraccionamiento vencidas.
SALVO QUE…
Imputación y RE Reimputación
Salvo que el sujeto al que le ingresaron como
recaudación los montos del Banco de La Nación
Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la
notificación de la Resolución que ordena el ICR.
Comunique por escrito a la SUNAT que no se quiere que
se impute de oficio.
Si la SUNAT a pesar de la comunicación imputa, procede
la queja ante el Tribunal Fiscal.
Imputación y RE Reimputación
PARA COMPRENDER LA NORMA…
Monto que ingresa como recaudación: S/. 100,000
DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2014:
Monto de deuda tributaria exigible: S/. 0.00
Monto en valores emitidos no notificados: S/. 35,000
Monto en valores reclamados: S/. 55,000
Monto en valores apelados: S/. 28,000
Monto de deuda autodeterminada: S/. 18,000
Monto que puede imputar el contribuyente: Desde S/. 18,000, hasta S/. 100,000
Imputación y RE Reimputación
REPASO
La SUNAT sólo puede imputar los montos
ingresados como recaudación contra la deuda
exigible en los términos del artículo 115° del
Código Tributario.
Los contribuyentes pueden imputar contra deudas
autoliquidadas (ddjj), las notificadas que no tengan la
condición de exigible, y aquellas que ya sean
exigibles.
Imputación y RE Reimputación
¿Han revisado si los montos
aplicados por la SUNAT contra
deudas autoliquidadas siguen
aplicados a los mismos tributos?
En la columna “Documento” de la consulta de
imputación de detracciones, figura el número de
Boleta de Pago y no el número de valor.
Esas son deudas no exigibles
Imputación y RE Reimputación
La SUNAT “desimputa” los montos
aplicados de oficio y los “reimputa” a otros
tributos.
Tributos que se consideraban cancelados ya
no lo están.
Se siguen aplicando intereses puesto que no
hay imputación.
La SUNAT no comunica al contribuyente los
cambios efectuados.
Imputación y RE Reimputación
Tribunal Fiscal: RTF N° 00079-Q-2014.
La imputación de oficio sólo procede contra deuda
exigible.
Si el contribuyente no ha informado contra qué
tributos se aplicarán los montos ingresados,
procede la desimputación y reimputación.
PERO existe la obligación de la SUNAT de
comunicar al contribuyente de este acto.
Imputación y RE Reimputación
TAREA PARA LA CASA
Revisar las imputaciones efectuadas por la SUNAT.
Verificar si siguen estando cancelados los tributos
De no haber variaciones y seguir imputados
montos contra deuda no exigible: RATIFICAR
imputación a través de carta.
Para evitar que la SUNAT mueva la imputación.
Imputación y RE Reimputación
Extorno de los montos ingresados
Decreto Legislativo N° 1110 (julio 2012), incorporó a través
del numeral 9.4, las causales para que el dinero que ingresó
como recaudación retorne a la cuenta del Banco de La
Nación.
PPNN que han dado de baja al RUC.
PPJJ en proceso de liquidación.
Contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, al vencimiento del contrato.
Extorno de los montos ingresados
El Decreto Legislativo N° 1110, autorizó a la SUNAT
para que, a través de una Resolución, establezca los
requisitos generales para proceder con el extorno.
Fijar los procedimientos, formas, plazos y
condiciones que se deben cumplir para…
Extorno de los montos ingresados
A la fecha en que
se solicita el
extorno existen
detracciones que
siguen “flotando”
sin ser imputadas.
No se pide monto
mínimo.
No se exige
número de meses
con saldo
Extorno de los montos ingresados
SUBSANAR:
Inciso a) : Declarar los supuestos ingresos omitidos.
Inciso b) : Comparece ante la SUNAT
Inciso d) :
175, numeral 1: Hacer o rehacer los libros que se
omitieron
177° numeral 1: Presentar o exhibir los libros que se
requirieron.
178°, numeral 1: Presentar la declaración rectificatoria.
Extorno de los montos ingresados
Baja del RUC
implica que se
deja de ser
contribuyente
Liquidación
conlleva a la
suspensión de
actividades
pero no del
RUC
Término del
contrato
implica la
muerte del
contribuyente
Extorno de los montos ingresados
PPNN que han dado de baja
al RUC.
PPJJ en proceso de
liquidación.
Contratos de colaboración
empresarial con contabilidad
independiente, al vencimiento
del contrato.
No menos
de 9 Meses
desde…
Extorno de los montos ingresados
Presentar escrito
Evaluación de 90 días
Resolución que aprueba o
deniega
Se regula el silencio administrativo negativo
Extorno de los montos ingresados
PERO OJO:
Con el extorno el dinero ingresado como
recaudación regresa al Banco de la Nación.
Pero no se dispone la liberación de aquel.
Se debe seguir el procedimiento de liberación de
fondos, en los plazos y con los requisitos de la RS N°
183-2004/SUNAT.