Todos a Votar.2015

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    Pereira Octubre 2015 - www.eldiario.com.co

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    GERENTE FINANCIERO: Javier Ignacio Ramrez Mnera GERENTE COMERCIAL:Luis Carlos Ramrez Mnera

    DIRECTORA COMERCIAL:Blanca Cielo Moreno Obando EJECUTIVOS: Sandra Solarte / Ana Milena Garca / Gustavo Kengun / Alejandro Garca / Lina Yadira Nieto

    PERIODISTA: Luisa Fernanda Monsalve Rojas CREATIVO:Paula Lpez DISEO EDITORIAL:Viviana Mara Hurtado Arias / Mauricio Jaramillo TrujilloJEFE DE PRODUCCION:Carlos Alberto Arenas IMPRESIN: R.R. Editores Pereira / El Diario del Otn www.eldiario.com.co

    De todos es sabido, o as debe-ra ser, que el prximo 25 de octu-bre tienen lugar las elecciones localesen nuestro pas, en las cuales, y bajo

    la decisin de nuestros votos selec-cionamos a los Gobernadores, Alcal-des, Diputados, Concejales y Ediles oMiembros de Juntas Administradorasque asumirn esas posiciones duran-

    te los prximos cuatro aos.Segn datos de la RegistraduraNacional, el abstencionismo electo-ral crece con cada jornada electoralque pasa en el pas. Jvenes que en sumayora, por razones diversas quie-ren renunciar a ejercer su derecho alvoto. Las excusas son muchas: can-

    HAY QUE

    VOTARSi considera que algo debe cambiar en el pas, que las creenciasson pisoteadas y el actuar de libre albedro no es respetado, elejercer el derecho al voto puede ser la diferencia.

    sancio, indiferencia, decepcin, entreotras.

    Vivimos en una sociedad demo-

    crtica, esto quiere decir, que median-te el sufragio universal, todos y cadauno de los ciudadanos y ciudadanasde este pas tenemos opcin y liber-tad de poder decidir quienes van a sernuestros gobernantes.

    El hecho de vivir en una socie-dad democrtica es un autntico lujo.Un lujo que muchos pases no pue-den permitirse debido a que el rgi-men bajo el que viven les priva deesta libertad. Cuando no nos importaesto, nos mostramos como aquellosque no valoran lo que tienen.

    Muchas de las personas que pien-san renunciar a votar, este ao o cual-quier ao eleccionario, estn carga-das de quejas y entienden que hayproblemas que solventar en el pas,sin embargo, caen en el desinterstotal ante un proceso tan importantecomo este, y eso es un error. De hechoes posiblemente el mayor error que

    puedan cometer desde el punto devista poltico y social.

    SE PUEDE HACER LA DIFERENCIASi reniega a votar, entonces, a par-

    te de renunciar a un derecho funda-mental, est tambin convirtindo-se en un obstculo para los dems,puesto que aun siendo ciudadano/a,desde esa postura no aporta abso-lutamente nada a la posibilidad de

    cambio.Es bueno tener en cuenta a lderessobresalientes en poltica; es decir, concomprobada experiencia y con resul-tados positivos, con acciones efectivas,que apoyan y defienden a las clasespopulares y especialmente a los quecarecen de recursos econmicos.

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    El 25 de octubre losciudadanos que acudana las urnas a ejercer suderecho al voto recibirnel certificado electoralque le otorga beneficios alvotante.

    De acuerdo con elartculo 3 de la Ley 403de 1997, los ciudadanos que acredi-

    ten haber ejercido su derecho al votoen forma legtima, tendr derecho amedia jornada de descanso compen-satorio remunerado por el tiempoque utilice para cumplir su funcincomo elector.

    Teniendo en cuenta lo anterior,los ciudadanos tienen plazo parasolicitarle a su empleador su medioda de descanso remunerado hastal 25 de noviembre, es decir un mesdespus del sufragio.

    Este derecho tambin aplica

    para los jurados de vota-cin que durante la pres-tacin del servicio este 25de octubre, ejercern suderecho al voto.

    Por ser estos benefi-cios otorgados por la Leyel empleador no podrnegarse a reconocer el da

    compensatorio de descanso remu-

    nerado. El ciudadano votante debe-r acordar con su empleador cuandotomar el respectivo da compensa-torio

    Si el empleador no concede eldebido descanso y si se trata de unempleado de una entidad pblica,puede presentar una accin de cum-plimiento. En el caso de empleadosde empresas privadas, pueden pre-sentar una queja ante el Ministeriode Proteccin Social o la Oficina delTrabajo, explicando la situacin.

    CERTIFICADO ELECTORAL,

    ESTMULO PARA EL ELECTOREl certificado electoral es un instrumento pblico que

    contiene la declaracin del presidente de la mesa de

    votacin, donde expresa que el ciudadano cumpli con el

    deber de votar en las elecciones.

    BENEFICIOS

    1. Prelacin en caso de obtenerun empate en los resultados de los

    exmenes de ingreso a las instituciones

    pblicas o privadas de educacin

    superior.

    2. Rebaja de un mes en el tiempo

    de prestacin del servicio militar

    obligatorio si son soldados

    bachilleres o auxiliares bachilleres,

    y dos meses si son soldados

    campesinos o soldados regulares.

    3.Beneficios en la adjudicacin debecas educativas, de predios rurales

    y subsidios de vivienda ofrecidos por

    el Estado en casos de igualdad de

    condiciones estrictamente establecidas

    en un concurso abierto. Un tratamiento

    similar tendrn en caso de igualdad de

    puntaje en una lista de elegibles cuando

    se trate de un empleo de carrera con el

    Estado.

    4.Los estudiantes de una institucinoficial de educacin superior tendrn

    derecho a un descuento del 10 % en el

    costo de la matrcula, segn el artculo

    1 de la Ley 815 de 2003, con la cual se

    agregan nuevos estmulos al sufragante.

    5.Rebaja del 10 % en el valor de laexpedicin del pasaporte que solicite

    durante los 4 aos siguientes a la

    votacin, por una sola vez.

    6.Descuento del 10 % del valor acancelar por concepto de trmite de

    expedicin inicial y renovacin de la

    Libreta Militar.

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    El Gobierno nacional expidi eldecreto de orden pblico, donde seestablecen medidas para el buenfuncionamiento en el ejercicio elec-toral de los comicios del prximo 25de octubre.

    El decreto, que fue firmado porlos ministros de Interior, Defensa,TIC, Transporte y Cancillera esta-blece que regir la Ley Seca en todoel territorio nacional, desde las 6:00p. m. del da sbado 24 de octubre

    hasta las 6:00 a. m. del da lunes,para prevenir posibles alteracionesdel orden pblico.

    PARA LOS CANDIDATOSEl decreto advierte que los parti-

    dos, movimientos polticos y candi-datos tendrn una restriccin desde

    el prximo lunes 19 de octubre, has-ta el lunes 26 de octubre de 2015, ysolo podrn efectuar reuniones decarcter poltico en recintos cerra-dos.

    CUBRIMIENTO EN MEDIOSSegn el documento, el 25 de

    octubre se prohbe a los medios decomunicacin, difundir propagandapoltica y electoral, as como la rea-lizacin o publicacin de encuestas,sondeos o proyecciones electorales.

    MEDIDAS DE ORDENPBLICO EN ELECCIONES

    La Ley Seca comienza a regir desde sbado a partir de las 6:00

    p. m. Tampoco se permitir el porte de armas de fuego, ancon salvoconducto.

    PROHIBIDO

    Queda restringido en todo el

    pas el porte de armas de fuego

    desde hoy hasta el prximo lunes.

    Las autoridades militares pueden

    expedir autorizaciones especiales

    durante estas fechas.

    Al momento de votar, los

    ciudadanos deben tener en cuenta

    que no podrn usar telfonos

    celulares, cmaras fotogrcas

    o de video dentro del recintode votacin, esta medida estar

    vigente desde las 8:00 a. m. hasta

    las 4:00 p. m. del 25 de octubre.

    -El elector puede llevar en un

    lugar no visible algn elemento de

    ayuda para identificar el partido,

    movimiento, grupo o candidato por

    quien votar.

    En los cubculos de votacin

    se permite un acompaante a

    personas mayores de 80 aos,

    aquellas con limitaciones y

    dolencias fsicas que les impidan

    valerse de s mismos, sin perjuicio

    del secreto del voto.

    Est prohibidos durante

    el domingo 25 de octubre

    cualquier propaganda poltica

    (mvil, esttica o sonora), as

    como programas de opinin ycomunicados con fines poltico

    electorales a travs de radio,

    prensa y televisin.

    El gobierno ordena el cierre de

    los pasos terrestres y fluviales

    de frontera, durante el lapso

    comprendido entre la 6:00 p. m.

    del 23 de octubre hasta las 4:00 p.

    m., del 25.

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    Los jurados de votacin son los ciudadanos seleccio-

    nados en un sorteo electrnico vinculados a las nminasde entidades pblicas, privadas, establecimientos edu-cativos y ciudadanos que hagan parte de los partidos ymovimientos polticos y movimientos independientesque hayan inscrito candidatos a la respectiva eleccin.

    En efecto, a ms tardar, 15 das calendario antes de larespectiva eleccin, la asignacin se har mediante Reso-lucin emitida por el registrador respectivo. Las funcio-nes asignadas como jurado de votacin, son de forzosaaceptacin.

    FUNCIONESRecae en los jurados de votacin adelantar el escru-

    tinio o contabilizacin de los votos de la respectiva mesadonde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las ins-

    trucciones que para el cabal desempeo de sus funcio-nes haya impartido la Registradura Nacional del EstadoCivil en las jornadas de capacitacin y consignados en losinstructivos o cartillas que para tal efecto se entregan.

    Con base en el sorteo que realiza la Registradu-ra correspondiente, se designan seis jurados por cadamesa de votacin, entre los cuales de identifica a tresprincipales y tres suplentes pertenecientes a diferentespartidos o movimientos polticos o movimientos inde-pendientes. Las dignidades asignadas a estos jurados se

    QUINES SON

    LOS JURADOS DEVOTACIN?

    El papel y funciones que desempean los

    jurados de votacin constituyen un pilar

    fundamental para el xito y transparencia de

    los comicios electorales.

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    denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal.

    SANCIONES

    Las personas notificadas como jurados de votacin yque sin justa causa no concurran a desempear las fun-ciones de Jurado o las abandonen, se harn acreedoras ala destitucin del cargo que desempea en si son servi-dores pblicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10salarios mnimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio dela Registradura Nacional.

    Para notificar a los sancionados, el Registrador queimponga la multa emitir Resolucin que deber fijaren lugar pblico de la Registradura, durante cinco dashbiles, contados a partir de la fecha de la fijacin.

    EXONERACINLas causales de exoneracin de las sanciones a los

    Jurados de Votacin son las siguientes: Grave enferme-dad del Jurado o de su cnyuge, madre, padre o hijo.Muerte del Jurado, o de su cnyuge, madre, padre o hijo,ocurrida el da de las elecciones o dentro de los tres dasanteriores a las mismas. No ser residente del lugar donde

    fue designado. Ser menor de 18 aos o mayor a 60 aos.Haberse inscrito y votar en otro municipio.

    En el caso de enfermedad grave solo podr acredi-tarse con la presentacin de certificado mdico, expedi-do bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar,con el certificado de defuncin; la edad, con la presenta-cin del documento de identidad; la no residencia, con lacertificacin de vecindad expedida por el alcalde o auto-ridad competente del lugar donde se reside y la inscrip-cin y voto, con el respectivo certificado de votacin.

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    El Cdigo Penal colombiano esta-bleci desde el 2008, de manera taxa-tiva, los delitos electorales a los cualespuede verse sometido un ciudada-no. stos contraran la objetividad, latransparencia, la igualdad y la liber-tad del sistema electoral, adems dela efectividad del sufragio.

    Los siguientes son los delitos quese pueden presentar en poca electo-

    DELITOS ELECTORALESUn ciudadano sometido a un delito electoral podra estar

    purgando una pena de hasta 9 aos de prisin.

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    ral y deben ser denunciados ante laFiscala General de la Nacin o antela Procuradura. Esto ltimo, si se dan

    casos en los que se puedan ver invo-lucrados servidores pblicos. Entre-tanto, se denuncia tambin ante laContralora los hechos delictivos queinvolucren recursos del Estado.

    PERTURBACIN DEL CERTAMENDEMOCRTICO

    Sucede cuando un ciudadano,por medio de maniobra engaosa,perturba o impide la votacin pbli-ca relacionada con los mecanismosde participacin democrtica, o elescrutinio de la misma, o la realiza-cin de cabildo abierto. Este delitoconlleva una pena de entre 4 a 9 aosde prisin.

    CONSTREIMIENTO AL SUFRAGANTESegn el Cdigo Penal, este deli-

    to se da cuando la persona que utili-za las armas o amenaza por cualquiermedio a un ciudadano con el fin de

    obtener apoyo o votacin por deter-minado candidato o lista de candi-datos, o voto en blanco, o por los mis-mos medios y le impida el libre ejerci-cio del derecho al sufragio. La pena esde 4 a 9 aos de prisin.

    FRAUDE AL SUFRAGANTEOcurre cuando, el que median-

    te maniobra engaosa, obtenga queun ciudadano vote por determinado

    candidato, partido o corriente pol-tica, o lo haga en blanco. La personaincurrir en prisin de 4 a 8 aos.

    CORRUPCIN AL SUFRAGANTELa persona que incurra en este

    delito es quien prometa, pague oentregue dinero o ddiva a un ciu-dadano para que consigne su voto afavor de determinado candidato, par-tido o corriente poltica, vote en blan-co o se abstenga de hacerlo. El ciuda-dano que cometa este delito incurrir

    en prisin de 48 a 90 meses.

    VOTO FRAUDULENTO

    El que suplante a un ciudadanoy vote ms de una vez o sin derecho,consigne voto en una eleccin, ple-biscito, referendo, consulta popular orevocatoria de mandato incurrir enprisin de cuatro a ocho aos.

    FAVORECIMIENTO AL VOTOFRAUDULENTO

    El servidor pblico que permi-ta suplantar a un ciudadano, o votarms de una vez o hacerlo sin dere-cho, incurrir en prisin de 4 a 8aos.

    MORA EN LA ENTREGA DEDOCUMENTOS RELACIONADOS CONUNA ELECCIN

    El servidor pblico que no hagaentrega oportuna a la autoridad

    competente registro electoral, sellosde una urna o de arca triclave, incu-rrir en prisin de 16 a 54 meses.

    ALTERACIN DE RESULTADOSELECTORALES

    Sucede cuando un ciudadano,por medio distinto de los sealadosen los artculos precedentes, alterael resultado de una votacin o intro-duce documentos o tarjetones inde-bidamente. Esta persona podraincurrir en prisin de 4 a 8 aos sal-

    vo, que la conducta constituya deli-to sancionado por pena mayor.

    OCULTAMIENTO, RETENCIN YPOSESIN ILCITA DE CDULAEl que haga desaparecer, posea

    o retenga cdula de ciudadanaajena o cualquier otro documentonecesario para el ejercicio del dere-cho al sufragio, incurrir en prisinde 4 a 8 aos, segn la norma.

    DENEGACIN DE INSCRIPCINEl servidor pblico a quien legal-

    mente corresponda la inscripcindel candidato o listas de candidatospara elecciones populares que nocumpla con esta funcin, o la dilateo la entorpezca, incurrir en prisinde 16 a 54 meses.

    FRAUDE A INSCRIPCIN DE CDULASEste delito tambin se conoce

    como trashumancia o trasteo devotos. Se da cuando por mediosindebidos se desplazan a ciuda-

    danos habilitados para votar a unlugar diferente al que residen, conel fin de obtener ventajas en losdiferentes mecanismos de partici-pacin. La pena es de cuatro a nue-ve aos de prisin.

    La participacin en poltica yfalsificacin documental son otrasconductas que tambin alteran elcertamen electoral, segn el Cdi-go Penal. La primera, no constituye

    un delito en s mismo, pero s con-lleva un castigo como lo puede serla imposicin de una multa y/o pr-dida del empleo de la persona queejerza cargo pblico.

    La falsedad documental, que sconstituye delito, se da cuando unciudadano falsifica un documentopblico que pueda servir de prueba.Esta persona incurrir en prisin de3 a 6 aos. Un ejemplo de este delitose da cuando se presentan o se uti-lizan cdulas falsas de ciudadana.

    11Son las acciones que

    constituyen delito electoralen Colombia y que, segnla norma, atentan contra elejercicio de los diferentesmecanismos de participacindemocrtica.

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