TP 1-EFIP (ues21)

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  • 7/26/2019 TP 1-EFIP (ues21)

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    Nombres y apellido: DELIA CRISTINA MONGES

    Legajo: VABG !"#$

    %e&'a de e()rega: $#*+,*$+-#

    Carrera: ABOGAC.A

    T/)or de la &arrera: MAR.A E0GENIA CANTARERO

    Ma)eria: E%I1 -

    M2d/lo -: 3AN4LISIS DE 50RIS1R0DENCIA6 EST0DIO7 ARG0MENTACI8N DEL CASO9

    1roesor ;ir)/al: 1A0LA A< MELO

    E()rega: (= -

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    Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

    Vistos los autos: Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional

    s/ proceso de conociiento!

    Buenos Aires, 19 de agosto de 1999

    Considerando:

    1" #ue la C$ara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

    Adinistrati%o Federal &Sala '''& re%oc( la sentencia dictada en

    la instancia anterior en cuanto )a*+a declarado la in%alide de

    la re-ora constitucional y la con-ir( en cuanto a la

    procedencia de la acci(n declarati%a. En los trinos del art.

    00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n a-ir( 2ue

    el art. 99, inciso 3, p$rra-o tercero, de la Constituci(n

    Nacional re-orada, no altera la garant+a de inao%ilidad de 2ue

    goa el actor, 4ue de la Corte Suprea de 5usticia de la Naci(n,en ra(n de su designaci(n *a4o el rgien constitucional

    anterior a la re-ora de 1993. Contra ese pronunciaiento, la

    parte deandada interpuso el recurso e6traordinario -ederal, 2ue

    -ue concedido a -s.001/001 %ta.

    0" #ue los arguentos por los cuales el Estado Nacional pretende

    la apertura del recurso e6traordinario son los siguientes: a" es

    err(nea la l+nea di%isoria entre agistrados -ederales designados

    *a4o el rgien pre%isto por la Constituci(n, en su te6to

    anterior a la re-ora de 1993, y los agistrados no*rados por el

    nue%o rgien7 no e6isten derec)os ad2uiridos -rente a la

    odi-icaci(n de la nora 2ue otorga*a el e4ercicio %italicio del

    cargo7 *" el nue%o te6to constitucional no odi-ic( la garant+a

    de la inao%ilidad de los 4ueces, pues el art. 99, inciso 3, de

    la 8ey Fundaental contiene, tal coo -ue la intenci(n de los

    seores con%encionales, una e6igencia de car$cter o*4eti%o e

    ipersonal7 c" la re-ora constitucional en el punto 2ue se )alla

    en discusi(n, es %$lida y responde a los trinos de la nora 2ue

    la con%oc( y 2ue le atri*uy( copetencia7 ello es as+, pues tanto

    el art. 0 de la ley 03.9, coo el ;N

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    " #ue en lo concerniente a la procedencia -oral de la deanda

    en los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y

    Coercial de la Naci(n, los agra%ios de la deandada son

    inadisi*les por los -undaentos e6puestos por el seor

    rocurador =eneral de la Naci(n en el dictaen 2ue antecede, a

    cuyos arguentos corresponde reitirse por raones de *re%edad.

    3" #ue el >ri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el

    seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en

    cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del

    recurso -ederal, pues se )alla en tela de 4uicio la %alide e

    interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n Nacional y de

    otras noras -ederales relati%as al cupliiento del

    procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y la

    decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es

    contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante. Ca*e

    recordar 2ue en la tarea de esta*lecer la inteligencia de las

    noras -ederales a las 2ue se re-iere el art. 13 de la ley 3?, la

    Corte no se encuentra liitada por las posiciones del tri*unal

    in-erior y del recurrente, sino 2ue le incu*e realiar una

    declaratoria so*re el punto disputado, segri*unal, al respecto, en elprecedente de Fallos: 1?:19.En e-ecto, la presente resulta en

    prier lugar una causa;, pues el actor )a in%ocado ante el oder

    5udicial la protecci(n de un derec)o: el de antener la

    inao%ilidad en el cargo de 4ue de este >ri*unal para el cual

    -ue designado seg

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    est$ )a*ilitado para 4ugar en los casos 2ue se le planteen, si

    el acto ipugnado )a sido e6pedido por el (rgano copetente,

    dentro del arco de sus atri*uciones y con arreglo a las

    -oralidades a 2ue est$ su4eto. El andato de la Constituci(n 2ue

    pesa so*re el oder 5udicial es el de descali-icar todo acto 2ue

    se oponga a a2ulla @Fallos: 0:10"7 planteada una causa, no )ayotro poder por encia del de esta Corte para resol%er acerca de

    la e6istencia y de l+ites de las atri*uciones constitucionales

    otorgadas a los otros poderes y del deslinde de atri*uciones de

    stos entre s+. No adite e6cepciones, en esos $*itos, el

    principio reiteradaente sostenido por este >ri*unal, desde 1?3,

    en cuanto a 2ue ;es el intrprete -inal de la

    Constituci(n;@Fallos: 1:3".Si la esencia de nuestro sistea de

    go*ierno radica en la liitaci(n de los poderes de los distintos

    (rganos y en la supreac+a de la Constituci(n, ningri*unal )ace

    $s de treinta aos, pues surge de la recta interpretaci(n de la

    sentencia dictada in re: ;Soria de =uerrero, 5uana Ana c/ Bodegasy Viedos ulenta Dnos. S.A.;. En ese precedente, se aplic( a la

    acti%idad de una con%enci(n re-oradora el principio

    4urisprudencial 2ue liita*a las -acultades 4urisdiccionales

    respecto del procediiento de ;-oraci(n y sanci(n; de las leyes.

    Sin e*argo, se a-ir( 2ue esa regla general s(lo ceder+a si se

    deostrase la -alta de concurrencia de los ;re2uisitos +nios e

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    indispensa*les; 2ue condicionan la sanci(n de la nora

    constitucional re-orada @con-. considerandos y 3 de Fallos:

    0:".Al respecto, es elocuente 2ue el Congreso de la Naci(n

    &al eitir en dicie*re de 199 la declaraci(n de necesidad de la

    re-ora y -i4ar ediante una ley, seg

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    2ue la con%enci(n se reri*unal centrar$ su 4uicio en las relaciones entre

    la ley 03.9 y el e4ercicio de la acti%idad re-oradora. Ca*e

    recordar 2ue no se trata de con-rontar un acto legislati%o

    aterial t+pico con un acto eanado de la con%enci(n re-oradora,

    pues la declaraci(n por el Congreso de la necesidad de re-ora

    *a4o las condiciones 2ue e6presa el te6to de la Constituci(n, es

    un acto del poder pre constituyente aun cuando en la )istoria

    constitucional argentina se )aya ipleentado ediante la -orade leyes&, 2ue se -unda directaente en la Constituci(n.

    9" #ue, por ello, no parece conducente &coo postula el seor

    rocurador =eneral& un e6aen de la intenci(n de los

    con%encionales 2ue resulta de los de*ates realiados en el seno

    de la con%enci(n, sino la pro-undiaci(n de la intenci(n de

    2uienes -i4aron los puntos )a*ilitados para su re%isi(n, tal coo

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    resulta de la letra y del esp+ritu de la ley 03.9 y de sus

    antecedentes. Sin duda, 2uien tiene poderes para realiar un

    coetido, de*e contar con las -acultades ipl+citas necesarias

    para lle%ar a *uen trino la isi(n de-erida. as predicar la

    presencia de poderes de dic)a naturalea es

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    01 de octu*re de 199, inter%enci(n del senador Eduardo ene,

    p$g.?9".

    11" #ue la secci(n tercera del t+tulo priero de la segunda

    parte de la Constituci(n Nacional, relati%a al oder 5udicial,

    trata en el cap+tulo ': ;Ge su naturalea y duraci(n;. El art. 9

    de este cap+tulo, en la nueraci(n anterior a la re-ora,

    dispon+a, en lo 2ue interesa en el su* lite: 2ue ;8os 4ueces de

    la Corte Suprea y de los tri*unales in-eriores de la Naci(n

    conser%ar$n sus epleos ientras dure su *uena conducta...;. Esta

    nora, consagrada en el te6to constitucional de 1?, no -ue

    incluida entre las cl$usulas 2ue la con%enci(n re-oradora esta*a

    )a*ilitada para re%isar, seg

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    este cap+tulo &2ue, coo se )a dic)o, est$ dedicado a tratar la

    naturalea del oder 5udicial de la Naci(n&, ello s(lo se

    correlaciona con el apartado D del ;N

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    presente causa, pues el art. 99, inciso 3, p$rra-o tercero de la

    Constituci(n re-orada, no puede aplicarse al actor por %icio de

    nulidad a*soluta, en %irtud de )a*erse con-igurado un ani-iesto

    e6ceso en las -acultades de 2ue dispon+a la con%enci(n, con-ore

    al procediiento reglado por el art. de la Constituci(n

    Nacional y a lo dispuesto en la declaraci(n de necesidadinstruentada ediante la ley 03.9.

    1" #ue esta sentencia no coporta un pronunciaiento so*re

    aspectos de naturalea su*stancial 2ue conciernen a la

    con%eniencia o incon%eniencia de la nora ipugnada&4uicio 2ue no

    est$ en las atri*uciones propias del oder 5udicial&, sino en la

    copro*aci(n de 2ue a2ulla es -ruto de un e4ercicio inde*ido de

    la liitada copetencia otorgada a la con%enci(n re-oradora. En

    un pronunciaiento reciente @causa =.3 HHH''' ;=(e Gie,

    icardo y otros c/ .E.N. & Congreso de la Naci(n;, sentencia del

    1 de aro de 1999" este >ri*unal )a puntualiado lanecesidad depreser%ar al oder 5udicial de ;la so*re 4udicialiaci(n de los

    procesos de go*ierno; @considerando $s con pare4o n-asis )a

    destacado en dic)o precedente 2ue esa autorrestricci(n en odo

    alguno supone 2ue este poder a*di2ue del control de

    constitucionalidad de las noras o actos eanados de los otros

    poderes del Estado Icoo es una con%enci(n re-oradora&, cuando

    se o*ser%en &coo en el caso& los recaudos constitucionales 2ue

    )a*iliten su 4urisdicci(n @considerando 1?".Ge a)+, pues, 2ue la

    transgresi(n %eri-icada en el su* lite deterina 2ue esta Corte

    de*a resta*lecer la %igencia de la Constituci(n Nacional, encupliiento de la priera y $s ele%ada isi(n 2ue

    constitucionalente le corresponde. Con igual celo por esta

    -unci(n propia, los 4ueces de la Naci(n incluidos los actuales

    agistrados de esta Corte Suprea, tras la re-ora de 1993, )eos

    4urado ;cuplir y )acer cuplir la Constituci(n Nacional con-ore

    al te6to sancionado en 1?, con las re-oras de 1?, 1?,

    1?9?, 19 y las odi-icaciones realiadas por la reciente

    Con%enci(n Constituyente, en los trinos de las noras 2ue

    )a*ilitaron su -uncionaiento; @acordada de la Corte Suprea ?,

    Fallos:1:7 8i*ro de Actas de la Corte Suprea, -olios 9,

    3,3, donde constan nuestros 4uraentos". Este coproisorepu*licano ipone el de*er de decidir este asunto con arreglo a

    las consideraciones precedentes.

    or ello, o+do el seor rocurador =eneral, se declara procedente

    el recurso e6traordinario en los trinos sealados, se re%oca la

    sentencia apelada y, en los trinos del art. 00 del C(digo

    rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n, se )ace lugar a la

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    deanda y se declara la nulidad de la re-ora introducida por la

    con%enci(n re-oradora de 1993 en el art. 99, inc 3, p$rra-o

    tercero &y en la disposici(n transitoria undcia& al art. 11 de

    la Constituci(n Nacional. Costas al %encido @art. ? C(digo

    rocesal Ci%il y Coercial dela Naci(n". Noti-+2uese y

    de%ul%anse los autos. 5J8'K S.NALAENK & EGJAGK K8'NE KMCKNNK& AJ=JS>K CESA BE88JSC'K.

    AN>KN'K BK=='ANK & =J'88EK A. F. 8KEL & =JS>AVK A. BKSSE>

    @disidencia parcial" & AGK8FK KBE>K VAL#JEL @seg

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    trinos de la nora 2ue la con%oc( y 2ue le atri*uy(

    copetencia7 ello es as+, pues tanto el art. 0 de la ley 03.9,

    coo el ;Nri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el

    seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en

    cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del

    recurso e6traordinario, pues se )alla en tela de 4uicio la

    %alide e interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n Nacional

    y de otras noras -ederales relati%as al cupliiento del

    procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y la

    decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es

    Contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante.

    " #ue la conclusi(n precedente iporta a-irar el car$cter4usticia*le de la cuesti(n su* e6aine, pues son aplica*les las

    consideraciones e-ectuadas por el >ri*unal, al respecto, en el

    precedente de Fallos: 1?:19.

    En e-ecto, la presente resulta &en prier lugar& una ;causa;,

    pues el actor )a in%ocado ante el oder 5udicial la protecci(n de

    un derec)o: el de antener la inao%ilidad en el cargo de 4ue de

    este >ri*unal para el cual -ue designado seg

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    " #ue la cuesti(n de -ondo soetida a conociiento de esta Corte

    )a sido considerada en anterior oportunidad por el %oto del 4ue

    V$2ue en la sentencia del d+a 00 de 4unio del corriente ao

    reca+da en la causa '.9 HH'V ;'ri*arren, Casiano a-ael c/ Santa

    Fe, ro%incia de s/ acci(n declarati%a;.

    El an$lisis e-ectuado en ese caso, con adecuaci(n a las

    circunstancias propias del su* lite, constituir$ el e4e de la

    presente decisi(n.

    " #ue, en ese orden de ideas, corresponde recordar 2ue el

    Congreso Nacional, en e4ercicio de sus poderes preconstituyentes,

    sancion( la ley 03.9 declarati%a de la necesidad de la re-ora

    parcial de la Constituci(n Nacional de 1? con las

    odi-icaciones de 1?, 1?, 1?9? y 19 @art.1".#ue en los

    arts. 0 y de esa ley se -i4aron los puntos y art+culos 2ue

    2ueda*an )a*ilitados para su trataiento, de*ate y resoluci(n por

    la con%enci(n re-oradora con%ocada para sancionar la re-ora.

    ?" #ue una detenida lectura de tales preceptos uestra 2ue

    ninguno )a*ilit( la odi-icaci(n de los alcances de la garant+a

    de inao%ilidad %italicia consagrada en el art. 9 de la

    Constituci(n Nacional de 1? @actual art.11", en %irtud de la

    cual los 4ueces de la Corte Suprea y de los tri*unales

    in-eriores de la Naci(n conser%ar$n sus epleos ientras dure su

    *uena conducta. En tal sentido, el art. 0 de la ley 03.9

    autori( a la con%enci(n re-oradora e6clusi%aente a odi-icar

    el te6to de los arts. 3, 3, 3?,, @inc. 0", ?, 9, ,1, 0, , , ?, ?, ?1, ?0,?, ?3, ?, ? @incs. 1, , , 1,

    1 y 0", ? y 99 de la Carta agna. or su parte, el art.

    )a*ilit( solaente la re-ora de los arts. , , ?, 1, 1 y

    1? del te6to constitucional de 1?. Es decir, en ning

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    #ue, so*re el particular, de*e ser o*ser%ado 2ue en ning

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    respecto, dic)a disposici(n de la ley declarati%a de la re-ora

    constitucional s(lo aludi( a la posi*ilidad de esta*lecer &por

    nue%o inc al art. ? de la Constituci(n de 1?& el acuerdo del

    Senado para la designaci(n de ciertos -uncionarios de organisos

    de control y del Banco Central, e6cluida la Auditoria =eneral de

    la Naci(n @punto G", y a la actualiaci(n de las atri*uciones deloder E4ecuti%o Nacional @punto E", lo cual, *ien entendido,

    signi-ica*a ;...eliinar y de4ar sin e-ecto a2uellas noras @del

    art+culo" ? 2ue )a*+an sido derogadas, ya 2ue no se aplica*an y

    el tiepo las )a*+a tornado in

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    de la ley 03.9, tanto en la Donora*le C$ara de Senadores coo

    en la de Giputados de la Naci(n.

    13" #ue, a esta altura, es enester poner de relie%e 2ue, de

    ning

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    )alla -acultada para cuplir con el andato ipl+cito contenido

    en tal precepto resol%iendo lo propio. 8a isa presencia del

    art. de la ley 03.9 presupone la e6istencia de un poder

    dotado de -acultades su-icientes para realiar el control de la

    copetencia actuada por la con%enci(n re-oradora, 2ue perita

    pri%ar de e-ectos a2uello realiado en in-racci(n a los l+itesipuestos, el cual no puede ser otro 2ue a2uel 2ue tiene coo

    atri*uci(n esencial la de preser%ar la supreac+a constitucional:

    el 5udicial.

    1" #ue, en las condiciones 2ue anteceden, por ra(n de no

    responder a )a*ilitaci(n alguna contenida en la ley 03.9,

    corresponde considerar nula de nulidad a*soluta la cl$usula del

    art. 99, inc. 3 , p$rra-o tercero, de la Constituci(n Nacional

    sancionada en 1993 @art. Ode la ley citada", as+ coo, por

    l(gica iplicancia, la disposici(n transitoria undcia.

    1?" #ue tal conclusi(n torna a*stracto el trataiento de la

    cuesti(n 2ue %ersa so*re la posi*ilidad de distinguir la

    situaci(n de los agistrados designados *a4o el rgien

    constitucional %igente )asta 1993 -rente a los no*rados con

    posterioridad, coo asiiso la 2ue %ersa so*re la iposi*ilidad

    de in%ocar derec)os ad2uiridos -rente a las disposiciones

    sancionadas regularente por una con%enci(n re-oradora de la

    Constituci(n Nacional.

    19" #ue, %alga aclararlo, esta sentencia no coporta un

    pronunciaiento so*re aspectos de naturalea su*stancial 2ueconciernen a la con%eniencia o incon%eniencia de la cl$usula

    ipugnada &4uicio a4eno a la tarea 2ue incu*e al

    oder 5udicial&, sino 2ue se asienta en la copro*aci(n de 2ue

    a2ulla es -ruto de un e4ercicio inde*ido de la liitada

    copetencia otorgada a la con%enci(n re-oradora.

    0" #ue, por lo de$s, el 4uraento 2ue el >ri*unal )a *rindado a

    la Constituci(n Nacional sancionada en Santa Fe, aran$, en el

    ao 1993, no iport( ener%ar el irrenuncia*le de*er 2ue le

    copete de e4ercer el control pertinente en los casos 2ue

    re2uieran del e6aen de la %alide de las disposiciones

    sancionadas por la con%enci(n en e4ercicio de su poder

    constituyente deri%ado @ley 03.9", ni enos a

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    los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial

    de la Naci(n, se )ace lugar a la deanda, por lo 2ue se declara

    nula de nulidad a*soluta la cl$usula contenida en el art. 99,

    inc. 3 , apartado tercero de la Constituci(n Nacional @art.

    Ode la ley 03.9", as+ coo, por l(gica iplicancia, su

    disposici(n transitoria undcia. Costas al %encido @art. ? delc(digo citado". Noti-+2uese y de%ul%anse los autos. AGK8FK

    KBE>K VAL#JEL.

    ES CK'A

    G'S'GENC'A AC'A8 GE8 SEK 'N'S>K GKC>K GKN =JS>AVK A.

    BKSSE>

    Considerando:

    1" #ue la C$ara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

    Adinistrati%o Federal &Sala '''& re%oc( la sentencia dictada enla instancia anterior en cuanto )a*+a declarado la in%alide de

    la re-ora constitucional y la con-ir( respecto a la procedencia

    de la acci(n declarati%a. En los trinos del art. 00 del C(digo

    rocesal Ci%il y Coercial de la Naci(n a-ir( 2ue el art. 99,

    inc. 3 , p$rra-o tercero, de la Constituci(n Nacional re-orada,

    no altera la garant+a de la inao%ilidad de 2ue goa el actor,

    doctor Carlos Santiago Fayt, 4ue de la Corte Suprea de 5usticia

    de la Naci(n, en ra(n de su designaci(n *a4o el rgien

    constitucional anterior a la re-ora de 1993. Contra ese

    pronunciaiento, la parte deandada interpuso el recursoe6traordinario -ederal, 2ue -ue concedido a -s. 001/001 %ta.

    0" #ue los arguentos por los cuales el Estado Nacional pretende

    la apertura del recurso e6traordinario son los siguientes: a" es

    err(nea la l+nea di%isoria entre agistrados -ederales designados

    *a4o el rgien pre%isto por la Constituci(n, en su te6to

    anterior a la re-ora de 1993, y los agistrados no*rados por el

    nue%o rgien7 no e6isten derec)os ad2uiridos -rente a la

    odi-icaci(n de la nora 2ue otorga*a el e4ercicio %italicio del

    cargo7 *" el nue%o te6to constitucional no odi-ic( la garant+a

    de la inao%ilidad de los 4ueces, pues el art. 99, inc. 3, de la8ey Fundaental contiene, tal coo -ue la intenci(n de los

    seores con%encionales, una e6igencia de car$cter o*4eti%o e

    ipersonal7 c" la re-ora constitucional en el punto 2ue se )alla

    en discusi(n, es %$lida y responde a los trinos de la nora 2ue

    la con%oc( y 2ue le atri*uy( copetencia7 ello es as+, pues tanto

    el art. 0 de la ley 03.9, coo el ;N

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    ;designaci(n de los 4ueces -ederales;7 d" la sentencia est$

    %iciada por incongruencia, por no aplicar una nora

    constitucional sin pronunciarse so*re su %alide7 e" ta*in

    incurre en ar*itrariedad por no re*atir los -undados arguentos

    de su parte, contrarios a la adisi*ilidad de la acci(n

    declarati%a en el su* lite.

    " #ue en lo concerniente a la procedencia -oral dela deanda en

    los trinos del art. 00 del C(digo rocesal Ci%il y Coercial de

    la Naci(n, los agra%ios de la deandada son inadisi*les por los

    -undaentos e6puestos por el seor rocurador =eneral de la

    Naci(n en el dictaen 2ue antecede, a cuyos arguentos

    corresponde reitirse por raones de *re%edad.

    3" #ue el >ri*unal coparte, asiiso, la opini(n %ertida por el

    seor rocurador =eneral en el cap+tulo V'' de su dictaen, en

    cuanto al -undaento y alcance de la adisi*ilidad -oral del

    recurso -ederal, pues se )alla en tela de 4uicio la %alide e

    interpretaci(n de cl$usulas de la Constituci(n

    Nacional y de otras noras -ederales relati%as al cupliiento

    del procediiento pre%isto en el art. de la 8ey Fundaental, y

    la decisi(n de-initi%a del superior tri*unal de la causa es

    contraria al derec)o 2ue en ellas -und( el apelante.

    " #ue en la tarea de esta*lecer la inteligencia de las noras

    -ederales a las 2ue se re-iere el art. 13 de la ley

    3?, la Corte no se encuentra liitada por las posiciones deltri*unal in-erior y del recurrente, sino 2ue le incu*e realiar

    una declaratoria so*re el punto disputado, seg

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    declarati%a;, sentencia del 00 de 4unio de 1999, considerando

    11".

    " #ue el principio general de la inao%ilidad de los 4ueces

    esta*lecido en el art. 11 de la Constituci(n Nacional, esencial

    para la preser%aci(n de su independencia de criterio, )a sido

    liitado por el citado art. 99, inc. 3, de la Constituci(n

    Nacional 2ue tras esta*lecer los actos necesarios para el

    no*raiento de los 4ueces, dispone ;un nue%o no*raiento,

    precedido de igual acuerdo, ser$ necesario para antener en el

    cargo a cual2uiera de esos agistrados, una %e 2ue cuplan la

    edad de setenta y cinco aos. >odos los no*raientos de

    agistrados cuya edad sea la indicada o ayor se )ar$n por cinco

    aos, y podr$n ser repetidos inde-inidaente, por el iso

    tr$ite;.

    Con-ore a la disposici(n transitoria undcia, la liitaci(n

    teporal esta*lecida en el art. 99, inc. 3, entrar$ en %igencia

    cinco aos despus de la sanci(n de la re-ora constitucional 2ue

    -ue sancionada el 00 de agosto de 1993.

    ?" #ue el prier todo de interpretaci(n al 2ue de*e acudir el

    4ue es el literal, con-ore al cual de*e atenderse a las

    pala*ras de la ley. Esta Corte )a sealado 2ue la priera -uente

    de la ley es su letra y cuando sta no e6ige es-ueros de

    interpretaci(n de*e ser aplicada directaente, con prescindencia

    de consideraciones 2ue e6cedan las circunstancias del caso

    contepladas por la nora, y ello es as+ pues no ca*e apartarsedel principio priario de su4eci(n de los 4ueces a la ley, ni

    atri*uirse el rol de legislador para crear e6cepciones no

    aditidas por sta, pues de )acerlo podr+a arri*arse a una

    interpretaci(n 2ue, sin declarar la inconstitucionalidad de la

    disposici(n legal, e2ui%aliese a prescindir de su te6to @Fallos:

    1:1".

    9" #ue con-ore a dic)o principio interpretati%o, la liitaci(n a

    la inao%ilidad 2ue ipone el citado art. 99, inc. 3, )a sido

    esta*lecida respecto de 2uienes despus de la sanci(n de la

    re-ora constitucional ;cuplan la edad de setenta y cinco aos;.Con-ore a ello, tal liitaci(n no a-ecta la inao%ilidad del

    4ue Fayt puesto 2ue el actor, nacido el 1 de -e*rero de 191?

    @%er -s. 90", ya )a*+a superado esa edad al sancionarse la

    re-ora. 8a liitaci(n del art. 99, inc. 3, alcana tanto a los

    4ueces designados con posterioridad a la re-ora constitucional

    coo a 2uienes )eos sido designados con anterioridad a dic)a

    re-ora, pero ipone coo condici(n un )ec)o incierto y -uturo

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    liitando su aplicaci(n a 2uienes con posterioridad a la re-ora

    cuplan aos7 el uso del tiepo -uturo en la nora no de4a

    dudas so*re su alcance. Sostener lo contrario, darle a la

    condici(n de un )ec)o -uturo ipuesta por la nora un signi-icado

    propio de otra e6presi(n capa de a*arcar el pasado, signi-icar+a

    el a*surdo )erenutico de con%ertir la liitaci(n e6cepcional enregla general.

    1" #ue la liitaci(n al principio *$sico de la inao%ilidad de

    los 4ueces, por su naturalea, coo toda e6cepci(n o l+ite a

    principios generales, de*e ser interpretada estrictaente y no

    e6tendiendo lo 2ue surge del te6to de la nora @doctrina de

    Fallos: 1:093, considerando 1?".Jn principio general adite

    casi siepre e6cepciones y lo restricti%o de la e6cepci(n es

    ta*in ya esta*lecido y e6presado en el derec)o roano *a4o la

    e6presi(n e6ceptionis strictissiae interpretationis @a-ael

    Bielsa, etodolog+a 5ur+dica, Santa Fe, 8i*rer+a y EditorialCastell%+ S.A., 191,p$g. 13".

    11" #ue ;la citada interpretaci(n no adite discusi(n en tanto se

    o*ser%e 2ue el principio de inao%ilidad de los 4ueces es

    re2uisito esencial para la de*ida preser%aci(n de las

    instituciones repu*licanas, ra(n por la cual resulta necesario

    interpretar en -ora restricti%a...las disposiciones

    constitucionales 2ue periten la separaci(n del cargo de a2uellos

    agistrados no*rados de con-oridad con las leyes @Fallos:

    10:1?, disidencia del 4ue Belluscio". Este raonaiento se

    ipone toda %e 2ue el sistea constitucional de designaci(n yreoci(n de los 4ueces y las leyes 2ue reglaentan la integraci(n

    de los tri*unales, )a sido inspirado en (%iles superiores de

    ele%ada pol+tica institucional con el o*4eto de ipedir el

    predoinio de intereses su*alternos so*re el inters supreo de

    la 4usticia y de la ley. >al sistea se )a estructurado so*re un

    pilar -undaental: la independencia propia del oder 5udicial,

    re2uisito necesario para el control 2ue de*en e4ercer los 4ueces

    so*re los restantes poderes del Estado @Fallos: 1:?3 p$g. ?1

    y 10:1?, disidencia del 4ue Belluscio". or ello, con el

    alcance de los -undaentos dados en esta sentencia, se con-iralo resuelto por el a 2uo en cuanto )ace lugar a la acci(n

    declarati%a del seor 4ue doctor Carlos Santiago Fayt. Costas

    por su orden. Noti-+2uese y re+tase =JS>AVK A. BKSSE>.

    ES CK'A

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    NOTA A %ALLO

    CASO %A7T> 0N ANTES 7 0N DES10ES EN LA 50STICIA ARGENTINA

    S0MARIO:-? INTROD0CCION< $? ANALISIS %ACTICO< ? CAR4CTER 50STICIABLEj/e&es de la Cor)e y de&lar2 la (/lidad del ar)< !! i(&< , e( los )Frmi(os del ar)< # de la ley$,+! De&lara&i2( de Ne&esidad de la Reorma? ella 'a&e /e )odo lo dems sea de /(a ma(erade)ermi(ada y (o de o)raQ La &ara&)ers)i&a ese(&ial seHalada s/prema&a? 'a&e (e&esario/e )odo Es)ado &/e()e &o( /( sis)ema de &o()rol de &o(s)i)/&io(alidad6 e()e(dido &omo la'erramie()a 'bil para lograr /e )odas las (ormas j/rdi&as i(eriores sea( ge(erales opar)i&/lares? se ade&/e( a lo pres&rip)o por la Co(s)i)/&i2(< No obs)a()e6 la (e&esariedad del&o()rol de &o(s)i)/&io(alidad (o impli&a /e el sis)ema sele&&io(ado para ello sea ig/al osimilar e( )odos los Es)ados< K 7 as epli&a el Dr< Bidar) Campos /e QLa do&)ri(a de las/prema&a &o(s)i)/&io(al eige6 para s/ ei&a&ia6 la eis)e(&ia de /( sis)ema gara()is)a /eap/()e a la dee(sa de la &o(s)i)/&i2( y al &o()rol amplio de &o(s)i)/&io(alidad< E( ee&)o6 elpri(&ipio de la s/prema&a llega a la &o(&l/si2( de /e las (ormas y los a&)os &o()rarios a la&o(s)i)/&i2( (o ;ale(: so( i(&o(s)i)/&io(ales o a()i&o(s)i)/&io(ales< Si( embargo6 (os

    /edaramos a mi)ad de &ami(o si desp/Fs de arribar a esa &o(&l/si2(6 (o es)able&iFramos /(remedio para dee(der y res)a/rar la s/prema&a &o(s)i)/&io(al ;iolada< 1or eso6 la do&)ri(a dela s/prema&a pasa de i(media)o a orjar el &o()rol o la re;isi2( &o(s)i)/&io(ales

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    la Na&i2(6 si(o6 )ambiF(6 e( piedras a(g/lares6 de ;alor )alism)i&o6 para la ;ida i(s)i)/&io(al dela RepJbli&a y s/ i(&ol/midad debe ser &o(siderada por los j/e&es &omo el ms ese(&ial des/s deberes dijo /e eis)a /(a 3i(&ompa)ibilidad F)i&a9por 'aberse pro(/(&iado sobre la ma)eria e( el &aso %ay)< El j/e RaJl Uaaro(i6 a(/(&i2 /ere(/(&iar llegado ese mome()o