6
1 . La antijuridicidad se da respecto de: Daños Hechos o conductas humanas. Derechos Intereses no ilegítimos. Causas de legítima de defensa. 2 . El daño moral: Nunca puede ser contractual. Es irreparable Es reparable solo económicamente. Es reparable Puede ser sólo contractual. 3 . En el caso planteado, la declaración de inconstitucionalidad del Código Aeronáutico por el Tribunal tiene los siguientes efectos: Implica que otros Tribunales deberán evaluar en cada caso concreto si el mismo resulta ser o no constitucional. Implica que para este caso y todos los casos similares será inconstitucional y no se deberá aplicar el Código Aeronáutico. Implica que solo para el caso planteado el Código Aeronáutico no será aplicable por resulta ser inconstitucional, sin perjuicio que sea perfectamente válido para otros casos. Implica una derogación expresa de la normativa del Código Aeronautico Implica una derogación tácita de la normativa del Código Aeronáutico.

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1

La antijuridicidad se da

respecto de:

Daños

Hechos o conductas humanas.

Derechos

Intereses no ilegítimos.

Causas de legítima de defensa.

2

. El daño moral:

Nunca puede ser contractual.

Es irreparable

Es reparable solo económicamente.

Es reparable

Puede ser sólo contractual.

3

En el caso planteado, la declaración de inconstitucionalidad del Código Aeronáutico por el

Tribunal tiene los siguientes efectos:

Implica que otros Tribunales deberán evaluar en cada caso concreto si el mismo resulta ser o no constitucional.

Implica que para este caso y todos los casos similares será inconstitucional y no se deberá aplicar el Código Aeronáutico.

Implica que solo para el caso planteado el Código Aeronáutico no será aplicable por resulta ser inconstitucional, sin perjuicio que sea perfectamente válido para otros casos.

Implica una derogación expresa de la normativa del Código Aeronautico

Implica una derogación tácita de la normativa del Código Aeronáutico.

4

En el Derecho de Daños, según la tendencia

actual:

El resarcimiento y no la prevención es lo que importa.

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El dañador es el sujeto más importante.

La punición del dañador es lo más importante.

La víctima es el sujeto más importante.

La prevención y no el resarcimiento es lo que importa.

5

. Son requisitos del daño:

Personal

Cierto

Personal y cierto

Lesionar a personas físicas, no jurídicas

Hipotético.

6

La única función del Derecho de Daños es la de

resarcir a la víctima.

Falso

Verdadero

7

En el daño patrimonial, el daño resarcible es el detrimento de valores económicos o

patrimoniales que se producen a raíz de esa lesión.

Falso

Verdadero

8

Conforme a nuestro sistema legal, solo tienen legitimación activa para reclamar el daño moral

el damnificado directo, salvo en caso de muerte en donde serán todos los damnificado

indirectos los que tendrán derecho a su reclamación.

Verdadero

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Falso

9

En el caso planteado: la pérdida patrimonial derivado del “bonus” o “premio” por

productividad, que anualmente percibía el fallecido, configura un:

Daño emergente

Lucro Cesante

Daño moral

Daño patrimonial.

Pérdida de Chance

10

El daño moral importa una minoración en la subjetividad de la persona de existencia visible

derivada de la lesión a un interés no patrimonial.

Verdadero

Falso

11

Las únicas diferencias reales entre la responsabilidad contractual y extracontractual es la

prescripción liberatoria y la extensión del resarcimiento.

Verdadero

Falso

12

En el caso planteado: si la víctima ejerce el derecho de opción para utilizar el régimen de

responsabilidad extracontractual, en lugar del contractual:

Se vería beneficiada la víctima en relación a la prescripción y en cuanto a la extensión del resarcimiento.

Se vería beneficiada la víctima en relación a la prescripción, pero perjudicada en cuanto a la extensión del resarcimiento.

Se vería perjudicada la víctima en relación a la prescripción y en cuanto a la extensión del resarcimiento.

La víctima no se vería ni beneficiada ni perjudicada en relación a la prescripción y la extensión del resarcimiento.

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Se vería perjudicada la víctima en relación a la prescripción, pero beneficiada en cuanto a la extensión del resarcimiento.

13

. Indica cuál de las siguientes opciones NO hace referencia a la responsabilidad obligacional:

Es la denominada responsabilidad contractual.

Es de carácter específico.

Es la denominada responsabilidad aquiliana.

En esta responsabilidad por incumplimiento se sustituye por vía de modificación el objeto de la prestación debida o se adiciona a la obligación preexistente.

Regula el incumplimiento de una obligación preexistente sin importar la fuente.

14

. Se habla de una crisis del presupuesto de la antijuridicidad porque:

se reconoce una antijuridicidad no solo formal sino también sustancial.

se reconoce una antijuridicidad no solo de acciones sino también de omisiones.

se reconoce una antijuridicidad en supuestos de responsabilidad por actos lícitos.

se reconoce una antijuridicidad no solo respecto al dañador sino también a favor de la víctima.

se reconoce supuestos de responsabilidad por actos lícitos.

15

Conforme a nuestro sistema legal, excepcionalmente, es posible acumular el plazo de

prescripción mayor que tiene la responsabilidad contractual con la mayor extensión del

resarcimiento que consagra la órbita extracontractual.

Falso

Verdadero.

16

La responsabilidad por daños está consagrada en el Art. 40 de la Ley

24.240. La misma:

Hace referencia a la responsabilidad contractual.

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No distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual.

Hace referencia sólo a la responsabilidad extracontractual.

Distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual.

Hace referencia al daño moral.

17

Indique cuál de las siguientes opciones corresponde a un principio del

Derecho de Daños:

Retribución igualitaria.

Resarcimiento incausado.

Necesidad de factor de atribución subjetivo.

Principio de reparación plena.

Principio de oponibilidad.

18

. El requisito de ser personal el daño resarcible significa:

que puede ser reclamado el daño ajeno.

que el damnificado indirecto no puede ser resarcido.

que tanto el damnificado directo como indrecto pueden ser resarcidos.

que solo puede reclamarse el daño propio sufrido.

que solo el damnificado directo puede reclamar ser resarcido.

19

. El daño material puede presentarse como:

Daño emergente.

Daño extrapatrimonial.

Daño moral.

Lucro cesante, pérdida de chance y daño emergente

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Pérdida de chances.

20

El derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, fue consagrado

como derecho constitucional en diversos fallos por la Corte Suprema. Uno de ellos fue el caso:

Monseñor Ruiz.

Santa Coloma.

Gómez Aquiliano.

Santa Marta.

Ruiz Valverde.