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Tema: Sociedad Comanditaria Por Acciones “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE I COMPROMISO CLIMÁTICO” INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

Trabajo 01 Expo

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Tema: Sociedad Comanditaria Por Acciones

“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE I COMPROMISO CLIMÁTICO”

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

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SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Esta clase de sociedad nace a HISTORIA finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la comenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) i uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital i limitaba su riesgo a ese aporte.

La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados o colectivos estos últimos responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales i de uno o varios socios, pero los socios comanditarios únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Artículo 207 L.G.S.M.- Ley General De Gestiones Mercantiles)

Es decir los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes i futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.

Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Artículo 208 y 209 de la L.G.S.M.)

Para mayor claridad, respecto a las clases de socios, podemos señalar que los Colectivos desempeñan la dirección y la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales; los Comanditarios, separados de la gestión social, responden frente a terceros de dichas obligaciones en forma limitada hasta una cantidad predeterminada que suele coincidir con la cifra de su aportación a la sociedad.

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Integración De La Razón Social

La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” o "S.Com. p. A." (Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)

Administración De La Sociedad

Recordemos que el capital está dividido en acciones i todos los socios son accionistas, no hay socio industrial.

La administración puede estar a cargo de:

Los socios colectivos, constituyendo una categoría especial de accionistas que, en cuanto sean gestores y sólo mientras lo sean, tienen una responsabilidad especial, personal frente a las deudas sociales. En este sentido podemos afirmar que no es radicalmente capitalista sino preponderantemente capitalista.

La administración de la sociedad también puede estar a cargo de los accionistas comanditados.

La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. (Articulo 54 y 55 L.G.S.M.)

El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.

Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28, 29,30, i en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Artículos: 32, 35,39.

ARTÍCULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada i solidaria.

ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.

ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”.

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ARTÍCULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que les corresponden en ella, i exigirle el importe de los daños i perjuicios.

Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la infracción.

Análisis De La Sociedad En Comandita Por Acciones

Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.

til: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.

en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.

al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.

Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos i obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista.

cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.

responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.

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BIBLOGRAFIA

http://html.rincondelvago.com/sociedad-en-comandita-por-acciones.html http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-

mercantil/sociedad-comanditaria-acciones/ http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2308