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TRABAJO APLICATIVO Nº 3 Analice el presente caso práctico en su condición de estudiante de Derecho y formule una demanda de Habeas Corpus, Recurso de Apelación y/o Recurso de Agravio Constitucional según sea el caso, a favor de su patrocinado. El 09 FEB 2011, aproximadamente a las 16.35 horas, el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero, Jefe de la Comisaría de Mirones, da cuenta que en circunstancias que se dirigía en el patrullero OA-1766 conducido por el Especialista de Segunda PNP Marcos Rodríguez Parda y teniendo como adjunto al Sub Oficial Brigadier PNP. Marino Sánchez Rosas, a las instalaciones de la Jefatura de Área N° 6 cumpliendo órdenes superiores y encontrándose en las intersecciones de las Avenidas. Nicolás Dueñas y Crespo (Mirones Bajo), el Oficial Superior se percato de la presencia del vehículo de placa DQ-4056, cuyo conductor efectuaba maniobras temerarias, ordenando al chofer del patrullero, que fuera en persecución del referido vehículo, llegando a interceptarlo a la altura de la Av. Perú con el Jr. Maracaibo, sin lograr detenerlo, por lo que la tripulación del patrullero policial efectúa disparos presuntamente al aire, sin embargo al llegar a la cuadra 20 del Jr, Maracaibo, el vehículo sospechoso es detenido, bajando de inmediato el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero y en circunstancias que se acerca al conductor, este nuevamente emprende la marcha, logrando arrastrarlo por espacio de 15 metros aproximadamente, motivando que el patrullero lo adelante para cerrarle el paso, siendo intervenido sus ocupantes, constatándose en ese momento que la persona que se encontraba en el asiento delantero, se hallaba herido en el hombro izquierdo, siendo conducido a la Clínica San Vicente, identificándolo como Valentín Fajardo Quise y al conductor del vehículo como Mario Fajardo Aponte. Habiéndose puesto de manifiesto la premeditada intencionalidad de justificar su actitud el Mayor en mención, formula un Parte de

Trabajo Aplicativo Nº 3

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Muy bueno.

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TRABAJO APLICATIVO N 2

TRABAJO APLICATIVO N 3Analice el presente caso prctico en su condicin de estudiante de Derecho y formule una demanda de Habeas Corpus, Recurso de Apelacin y/o Recurso de Agravio Constitucional segn sea el caso, a favor de su patrocinado.

El 09 FEB 2011, aproximadamente a las 16.35 horas, el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero, Jefe de la Comisara de Mirones, da cuenta que en circunstancias que se diriga en el patrullero OA-1766 conducido por el Especialista de Segunda PNP Marcos Rodrguez Parda y teniendo como adjunto al Sub Oficial Brigadier PNP. Marino Snchez Rosas, a las instalaciones de la Jefatura de rea N 6 cumpliendo rdenes superiores y encontrndose en las intersecciones de las Avenidas. Nicols Dueas y Crespo (Mirones Bajo), el Oficial Superior se percato de la presencia del vehculo de placa DQ-4056, cuyo conductor efectuaba maniobras temerarias, ordenando al chofer del patrullero, que fuera en persecucin del referido vehculo, llegando a interceptarlo a la altura de la Av. Per con el Jr. Maracaibo, sin lograr detenerlo, por lo que la tripulacin del patrullero policial efecta disparos presuntamente al aire, sin embargo al llegar a la cuadra 20 del Jr, Maracaibo, el vehculo sospechoso es detenido, bajando de inmediato el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero y en circunstancias que se acerca al conductor, este nuevamente emprende la marcha, logrando arrastrarlo por espacio de 15 metros aproximadamente, motivando que el patrullero lo adelante para cerrarle el paso, siendo intervenido sus ocupantes, constatndose en ese momento que la persona que se encontraba en el asiento delantero, se hallaba herido en el hombro izquierdo, siendo conducido a la Clnica San Vicente, identificndolo como Valentn Fajardo Quise y al conductor del vehculo como Mario Fajardo Aponte.

Habindose puesto de manifiesto la premeditada intencionalidad de justificar su actitud el Mayor en mencin, formula un Parte de Ocurrencias, imputando al herido la tenencia ilegal de un arma de fuego y un artefacto explosivo, hecho que no ha podido probar.

El Mayor PNP Juan Mendoza Caballero acepta haber efectuado disparos disuasivos contra el vehculo, haber intervenido directamente a los ocupantes del mismo, reconociendo ser el autor del disparo que impactara a la persona de Valentn Fajardo Quise, lesin que ha quedado acreditada con el Reconocimiento Medico Legal.

Por cuyo motivo el Juzgado de Instruccin Permanente de Lima resolvi abrir instruccin contra el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero, por el Delito de Empleo Indebido de Armas e Informacin Falsa sobre asuntos del Servicio en agravio de Valentn Fajardo Quise, dictando Orden de Detencin, por encontrase incurso en los Arts.123 y 138 del Decreto Legislativo 1094.

El agraviado Valentn Fajardo Quispe no esta de acuerdo que el juicio se realice en el Juzgado Militar Policial, por tener serias dudas sobre la imparcialidad de su desempeo a favor del aludido Oficial de la PNP.

EXP.

ESPECIALISTA LEGAL

ESCRITO N: 1INTERPONGO DEMANDA DE HABEAS CORPUS

SR. JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE LIMA VALENTN FAJARDO QUISPE, con DNI N 54689715, con Domicilio Real en Avenida Miraflores N 212, y con Domicilio Procesal en Avenida Miraflores N 852, a usted digo:I. PETITORIO

Interpongo demanda de Habeas Corpus contra el Primer Juzgado Militar Policial de Lima, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolucin N 04, de fecha 20 de Febrero del 2011, contra el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero por la comisin de los delitos de empleo indebido de armas e informacin falsa sobre asuntos del servicio, por haberse violado el debido proceso, el juez natural y la libertad individual.

II. FUNDAMENTOS DE HECHOPRIMERO: El da 09 de Febrero del 2011, aproximadamente a las 16.35 horas, el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero, Jefe de la Comisara de Mirones, se diriga en el patrullero OA-1766 conducido por el Especialista de Segunda PNP Marcos Rodrguez Parda y teniendo como adjunto al Sub Oficial Brigadier PNP. Marino Snchez Rosas, a las instalaciones de la Jefatura de rea N 6.

SEGUNDO: En las intersecciones de las Avenidas. Nicols Dueas y Crespo (Mirones Bajo), el Oficial Superior se percato de la presencia del vehculo de placa DQ-4056, en el cual se encontraba Valentn Fajardo Quise y era conducido por Mario Fajardo Aponte, quien hizo una maniobra temeraria para no colisionar con otro vehculo, por lo que, el Patrullero OA-1766 intentan interceptarlos a la altura de la Av. Per con el Jr. Maracaibo, sin lograr detenerlos, siendo as la tripulacin del patrullero policial efecta disparos contra el vehculo, perforando el hombro izquierdo de a Valentn Fajardo Quise .

TERCERO: Al llegar a la cuadra 20 del Jr. Maracaibo, el vehculo placa DQ-4056 es detenido por el patrullero, en esas circunstancias el PNP Juan Mendoza Caballero se acerca al vehculo con motivo de arrestar a Valentn Fajardo Quise y a Mario Fajardo Aponte, por lo que Mario Fajardo Aponte nuevamente emprende la marcha, logrando arrastrar a Juan Mendoza Caballero por espacio de 15 metros aproximadamente, motivando que el patrullero lo adelante para cerrarle el paso, siendo intervenido sus ocupantes. Constatndose en ese momento que Valentn Fajardo Quise se hallaba herido en el hombro izquierdo, siendo conducido a la Clnica San Vicente.

CUARTO: Habindose puesto de manifiesto la premeditada intencionalidad de justificar su actitud el Mayor Juan Mendoza Caballero, formula un Parte de Ocurrencias, imputando al herido Valentn Fajardo Quise la tenencia ilegal de un arma de fuego y un artefacto explosivo, hecho que no ha podido probar.QUINTO: El Mayor PNP Juan Mendoza Caballero acepta haber efectuado disparos disuasivos contra el vehculo, haber intervenido directamente a los ocupantes del mismo, reconociendo ser el autor del disparo que impactara a la persona de Valentn Fajardo Quise, lesin que ha quedado acreditada con el Reconocimiento Medico Legal.SEXTO: Es por lo expuesto que, El Juzgado Militar Policial de Lima resolvi abrir instruccin contra el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero, por el Delito de Empleo Indebido de Armas e Informacin Falsa sobre asuntos del Servicio en agravio de Valentn Fajardo Quise, dictando Orden de Detencin, por encontrase incurso en los Arts.123 y 138 del Decreto Legislativo 1094, sin embargo, el delito que cometi el Mayor PNP Juan Mendoza Caballero no se trata de un delito de funcin, sino un delito comn, puesto que el Bien Jurdico que se vulner fue la Integridad Fsica en la modalidad del delito de lesiones, por lo que es competente el Fuero comn.III. FUNDAMENTOS DE DERECHOCONSTITUCIN POLTICA DEL PER

- Artculo 200 Inciso 1 establece que son garantas constitucionales: La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

- La Libertad Personal es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24) del articulo 2 de la Constitucin Poltica del Estado, y en el articulo 9 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el articulo 7 inciso 2) del Convencin Internacional sobre Derechos Humanos.

- Artculo 139 Inciso 3 que establece que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.

CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

- Artculo 4 que establece que el Hbeas Corpus procede cuando una Resolucin Judicial Firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacin jurdica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacin adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.- Artculo 25 Procede el Habeas Corpus ante accin u omisin que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual. Parte In Fine: Tambin procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cunado se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

0012-2006-PI/TC Del 15 de diciembre de 2006

38. A lo antes expuesto, deben agregarse las siguientes precisiones: B)En efecto, derechos fundamentales como la vida, la integridad fsica, la igualdad, la libertad sexual, el honor, la intimidad, entre otros, no constituyen bienes jurdicos propios de las Fuerzas Armadas, por lo que deben ser protegidos por la legislacin ordinaria. Para que se configure un delito de funcin no basta con que la conducta prohibida sea realizada por efectivos militares en actividad y en acto del servicio o con ocasin de l, sino principalmente que tal conducta afecte bienes jurdicos estrictamente castrenses.IV. MEDIOS PROBATORIOS Copia de la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria del Primer Juzgado Militar Policial de Lima, con la que se acredita la imputacin del Mayor PNP Juan Mendoza Caballero por el Delito de Empleo Indebido de Armas e Informacin Falsa dentro del Fuero Militar-Policial. Copia de la resolucin N 4 del Primer Juzgado Militar Policial de Lima, donde ordena la Detencin del Mayor Juan Mendoza Caballero, con lo que se acredita la vulneracin al juez natural y al debido proceso ya que el imputado debe ser juzgado en el fuero comn. Copia de Informe Mdico Legal practicado a Valentn Fajardo Quise, con la que se acredita la lesin causada por arma de fuego en el hombro izquierdo sin compromiso de rganos vitales.

V. ANEXOS1A.Copia de DNI del demandante

1B.Copia de la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria del Juzgado Militar Policial de Lima

1C. Copia de Resolucin N 4 del Primer Juzgado Militar Policial de Lima1D.Copia de Informe Mdico Legal practicado a Valentn Fajardo QuiseOTROSI DIGO:

Por corresponder a mi derecho, por medio de la presente designo como mi Abogado al Letrado que suscribe la presente, a quien se le deber de conferir las prerrogativas de ley.POR LO TANTO:Solicito a usted Seor Juez de Investigacin Preparatoria de la ciudad de Lima, se sirva resolver el Habeas Corpus y pronunciarse de acuerdo a ley.

ABOGADO DEMANDANTE

JUAN PEREZ SILVA VALENTIN FAJARDO QUISE

REG CAL N 4512 DNI N 54689715