13
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES TRABAJO COLABORATIVO 1 LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES GRUPO - 208020_1 POR: OMAR ALEXANDER CORREDOR C.C. 7319846 SAMUEL ALFONSO QUINTERO C.C.8201656 ARTH GROSSY SABOGAL ORTIZ C.C. 14703624 JUAN CARLOS TEJADA MONTERROZA C.C. 10767388 RAFAEL PEREZ HOLGUIN CC. 9531034 TUTOR: CABRERA, HAROLD EMILIO UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ABRIL DE 2013

Trabajo Colaborativo 1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

TRABAJO COLABORATIVO 1

LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES

GRUPO - 208020_1

POR:

OMAR ALEXANDER CORREDOR C.C. 7319846

SAMUEL ALFONSO QUINTERO C.C.8201656

ARTH GROSSY SABOGAL ORTIZ C.C. 14703624

JUAN CARLOS TEJADA MONTERROZA C.C. 10767388

RAFAEL PEREZ HOLGUIN CC. 9531034

TUTOR:

CABRERA, HAROLD EMILIO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

ABRIL DE 2013

Page 2: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

INTRODUCCION

Este trabajo cumple con el objetivo de identificar la estructura general del curso de

Legislación de telecomunicaciones en su Unidad 1, dirigido hacia los alumnos

para que manejen los conceptos básicos, como la legislación, acuerdos,

resoluciones, ministerios, comisiones y normas, vigentes en la ley Colombiana que

rige a las telecomunicaciones.

El trabajo consiste en un documento que manifiesta el manejo y comprensión de la

Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, basado en el análisis del

decreto 1900 de 1990 donde en su título II articulo 17 y título IV infracciones y

Sanciones en Materia de Comunicaciones artículo 50, se analiza en caso de

infracción de este decreto en mención, sobre las sanciones que den lugar, siendo

estas debatidas dentro del grupo colaborativo para generar un producto compilado

de la discusión obtenida. Por otro lado el alumno realizo un cuadro sinóptico como

descripción general del decreto.

Cabe recalcar la importancia de la Legislación de telecomunicaciones, acentuando

su marco legal y normatividad, pasando por la socialización de conceptos

básicos, como entidades estatales con competencias en el sector de las

comunicaciones, los elementos iniciales de derecho, las normas principales de las

telecomunicaciones en Colombia, uso de las telecomunicaciones y generalidades

de las mismas.

Por último se puede inferir que en la realización de este trabajo la participación por

medio de los aportes es clave en este trabajo y su centro o raíz es gracias al aula

virtual dada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad, dándole un

enfoque diferente para mejorar las capacidades de aprendizaje del alumno.

Page 3: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

OBJETIVOS

Objetivo general

Este trabajo pretende que el alumno pueda evaluar e implementar la teoría vista

en la unidad 1 del curso LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES

Objetivos Específicos

Identificar la estructura general del curso LEGISLACION DE

TELECOMUNICACIONES resolver una guía de actividades con un

cuestionario de 10 preguntas.

Formular posibles hipótesis que les ayude a resolver el problema planteado.

Generar conciencia participativa y trabajo en equipo al concertar y elaborar

un trabajo único para cumplir con las metas de la guía.

Elaborará un mapa conceptual relacionando la estructura del módulo, con

detalles necesario para una contextualización de los contenidos generales.

Motivar por el conocimiento mediante el desarrollo de las actividades

propuestas en esta actividad ya que genera expectativa por los temas a

tratar.

Page 4: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de telecomunicaciones Artículo 3. Uso de la telecomunicaciones Artículo 4. Calidad de servicio público Artículo 5. Competencias del ministerio de comunicaciones Artículo 6. Garantía de pluralismo en la difusión de información. Artículo 7. Derecho de rectificación Artículo 8. Secreto en las telecomunicaciones Artículo 9. Derecho a la intimidad individual familiar. Artículo 10. Comunicaciones en casos d emergencia, conmoción o calamidad Artículo 11. Difusión de programas sociales. Artículo 12. Recomendaciones de la unión internacional de telecomunicaciones Artículo 13. Principios que se deben observar para otorgar las concesiones

Artículo 14. Red de telecomunicaciones del estado concepto Artículo 15. Red de telecomunicaciones del estado redes privadas. Artículo 16. Elementos excluidos de la red de telecomunicaciones del estado Artículo 17. Otros elementos excluidos de la red de telecomunicaciones del estado Artículo 18. Propiedad del espectro electromagnético Artículo 19. Gestión, administración y control del espectro Artículo 20. Permiso previo para el uso de frecuencias radioeléctricas Artículo 21. Coordinación para la utilización del espectro electromagnético - proyección internacional Artículo 22. Red de telecomunicaciones - motivo de utilidad pública e interés social Artículo 23. Autorización previa para la modificación de la red de telecomunicaciones Artículo 24. Reglamentos - telecomunicaciones Artículo 25. Modernización de la red de telecomunicaciones Artículo 26. Compatibilidad de las redes de telefonía móvil celular

TITULO 1

Decreto 1900 de

1990

TITULO II

TITULO 1

Page 5: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 27. Clasificación de los servicios de telecomunicaciones Artículo 28. Servicios básicos Artículo 29. Servicios de difusión Artículo 30. Servicios telemáticos Artículo 31. Servicios de valor agregado Artículo 32. Servicios auxiliares de ayuda Artículo 33. Servicios especiales

Artículo 34. Formas de prestación de los servicios de telecomunicaciones Artículo 35. Formas de prestaciones de los servicios de telecomunicaciones entre localidades del territorio nacional Artículo 36. Prestación del servicio de telecomunicaciones a cargo de las entidades territoriales Artículo 37. Prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones internacionales Artículo 38. Recepción directa de señales internacionales Artículo 39.autorizacion para modificación de los servicios de telecomunicaciones Artículo 40. Criterios para otorgar las concesiones Artículo 41. Sujeción al estatuto general de contratación administrativa Artículo 42. De quienes pueden prestar servicios auxiliares de ayuda Artículo 43. Competencia para otorgar las concesiones Artículo 44. Incorporación de reglamentos técnicos y jurídicos. Artículo 45. Duración de las concesiones Artículo 46. Cesión de las concesiones Artículo 47. Servicios que se requieren como soporte para la conducción de otros servicios Artículo 48. Régimen de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.

CAPITULO I

Decreto 1900 de

1990

CAPITULO II

TITULO III

Decreto 1900 de 1990

Page 6: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 49. Competencia para la inspección y vigilancia de las redes y servicios Artículo 50. Red o servicios clandestinos Artículo 51. Sanciones

Artículo 52. Infracciones Artículo 53. Multas Artículo 54. Responsables. Artículo 55. Procedimiento para la imposición de sanciones Artículo 56. Delegación de las funciones de sanción, inspección y vigilancia Artículo 57. Régimen sancionatorio en materia de radiodifusión sonora y de televisión.

Artículo 58. Plan nacional de telecomunicaciones Artículo 59. Pago de derechos, tasas o tarifas Artículo 60. Competencia para fijar rangos de tarifas Artículo 61. Participaciones en los ingresos provenientes de los servicios de telecomunicaciones. Artículo 62. Competencia para garantizar la igualdad de condiciones en la utilización de servicios de soporte Artículo 63. Termino de transición al régimen dispuesto en el presente decreto Artículo 64. De las definiciones técnicas en materia de Telecomunicaciones Artículo 65. Del otorgamiento de concesiones

TITULO IV

Decreto 1900 de 1990

TITULO V

Page 7: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

DESARROLLO

Resuelva lo siguiente: para el caso de infracción del artículo 17 y 50 del decreto 1900 de 1990 cuales son las sanciones de ley que se dan describiendo las normas que los rigen, debata las sanciones en el grupo colaborativo y resuma las sanciones para los 2 tipos de infracciones. Las estaciones terrestres destinadas exclusivamente a la recepción de señales incidentales de televisión transmitidas por satélite que no cuenten con permisos expresamente por parte del municipio donde se encuentren las mismas y su uso no esté limitado al disfrute privado del propietario o copropietarios tendrá como sanción el decomiso de los equipos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Para estos efectos tratándose señales incidentales satelitales las cuales son únicamente transmisión de audio y video la legislación actual tiene para la vigilancia y control a la Autoridad Nacional De Televisión, y según la ordenanza del congreso de la republica la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (CNTV) a la fecha se encuentra en proceso de liquidación y el nuevo ente regulador es la ANTV, (La ANTV publica el Documento de Respuestas a Comentarios del Sector a la Propuesta Regulatoria “Transmisión de canales de televisión abierta por parte de operadores de televisión por suscripción” en donde se exponen los argumentos y consideraciones por las cuales la entidad encuentra procedente y conveniente no llevar a cabo en este momento la modificación propuesta en el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo CNTV 010 de 2006, modificado por el artículo 1 del Acuerdo CNTV 006 de 2008” , publicado en la página WEB de la entidad el día 18 de enero de 2013.) Dicho ente tiene como parte de sus funciones la vigilancia y control de las estaciones terrestres encargadas de recepcionar señales satelitales tanto incidentales como codificadas y de igual manera vigila y controla su distribución por sistema de cable. Las redes o servicios clandestinos tendrán como sanciones de ley, todas las estipuladas en artículo 10 de la Ley 72 de 1989 siendo este articulo el que le da poder de acción al ministerio de telecomunicaciones a las autoridades del estado para realizar las acciones que consideren pertinentes. En el caso de los servicios de telecomunicaciones prima la protección del espectro electromagnético por parte del estado Colombiano y la vigilancia de los servicios de recepción y transmisión esta delegado directamente al Ministerio de las Telecomunicaciones y la ANTV.

Page 8: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

ANÁLISIS

ARTICULO 17. OTROS ELEMENTOS EXCLUIDOS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO. Aparte tachado INEXEQUIBLE Para los efectos previstos en este decreto, tampoco forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado, las redes físicas de distribución para uso particular asociadas a estaciones terrenas que están destinadas exclusivamente a la recepción de señales incidentales de televisión transmitidas por satélite. Estas Redes no podrán atravesar el espacio público. La instalación de dichas estaciones y redes está sujeta a permiso del municipio respectivo. No se permitirá su operación comercial y su uso debe limitarse al disfrute privado del propietario o copropietarios. Estarán sometidas a las regulaciones urbanísticas y de planeación que establezcan las autoridades municipales. En el evento en que se verifique el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este artículo, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 10, de la Ley 72 de 1989. El permiso otorgado para el funcionamiento de estas estaciones, no exime del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

En cuanto al artículo 17 nos quiere decir también. Del Derecho Al Debido Proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

Artículo 10. Cualquier servicio de telecomunicaciones que opere sin previa autorización del Gobierno es considerado clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las autoridades Militares y de Policía procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los equipos decomisados serán depositados en el Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la aplicación y destino que fijen las normas pertinentes.

Page 9: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

Nota: acá se expresa claramente que los equipos considerados como clandestinos serán decomisados y quedaran a disposición del ministerio de comunicaciones para fines que él así lo requiera.

TITULO IV.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE COMUNICACIONES

ARTICULO 49. COMPETENCIA PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE

LAS REDES Y SERVICIOS. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá las funciones de inspección y vigilancia sobre las redes y servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 50. RED O SERVICIOS CLANDESTINOS. Cualquier red o servicio de telecomunicaciones que opere sin autorización previa será considerado como clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las autoridades militares y de policía procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Los equipos decomisados serán depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que fijen las normas pertinentes, subrayado Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-189 de 1994.

No le cabe duda a la Corte de que la palabra "clandestino" contenida en la norma demandada, es perfectamente adecuada y su significado es el que corresponde al uso ordinario de la palabra. Además cabe aclarar al actor, que compete exclusivamente al legislador dentro de su función de hacer e interpretar las leyes, por vía de autoridad, fijar su significado y alcance para la debida aplicación de las mismas, y que la conveniencia o inconveniencia de las normas no acarrea vicio de inconstitucionalidad.

La anterior disposición se aplicará de conformidad con lo establecido en el artículo

10 de la Ley 72 de 1989.

ARTICULO 51. SANCIONES. Las violaciones a las normas contenidas en el presente decreto y sus reglamentos darán lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública. Los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con el

Ministerio de Comunicaciones o la entidad facultada para sancionar, en la investigación de los hechos relacionados con posibles infracciones.

ARTICULO 52. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otros estatutos, constituyen infracciones específicas al ordenamiento de las telecomunicaciones las siguientes:

Page 10: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

1. El establecimiento, uso, explotación, ampliación, modificación o renovación de redes de telecomunicaciones sin la previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

2. El ejercicio de actividades o la prestación de servicios sin la correspondiente concesión o autorización, así como la utilización de frecuencias radioeléctricas sin permiso o en forma distinta de la permitida.

3. El ejercicio de actividades o la prestación de servicios amparados por concesión o autorización que no correspondan al objeto o al contenido de estas.

4. La conexión de otras redes a la red de telecomunicaciones del Estado, sin autorización o en forma distinta a la autorizada o a lo previsto en el presente decreto y en sus reglamentos.

5. La instalación, la utilización o la conexión a la red de telecomunicaciones del Estado, de equipos que no se ajusten a las normas fijadas por el Ministerio de Comunicaciones.

6. La producción de daños a la red de telecomunicaciones del Estado como consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas.

7. La conducta dolosa o negligente que ocasione daños, interferencias o perturbaciones en la red de telecomunicaciones del Estado en cualquiera de sus elementos o en su funcionamiento.

8. La alteración de las características técnicas de terminales homologados o la de sus signos de identificación.

9. La emisión de señales de identificación falsa o engañosa.

10. La violación o el desconocimiento de los derechos y deberes consagrados en este estatuto.

11. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia de telecomunicaciones.

ARTICULO 53. MULTAS. La persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo anterior será sancionada con multa hasta por el equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, suspensión de la actividad hasta por dos meses, revocación del permiso, caducidad del contrato o cancelación de la licencia o autorización, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión.

ARTICULO 54. RESPONSABLES. Por las infracciones que se cometan en materia de telecomunicaciones, además del autor de las mismas, responderá el titular de la concesión, permiso o autorización del respectivo servicio o actividad, por acción u omisión en relación con aquellas.

ARTICULO 55. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.

Page 11: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

El procedimiento aplicable para la imposición la sanción será el previsto en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 56. DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE SANCION,

INSPECCION Y VIGILANCIA. El Ministerio de Comunicaciones podrá delegar a aquellos organismos del Estado que estén facultados para otorgar concesiones de servicios de telecomunicaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, el ejercicio de las funciones sanción, inspección y vigilancia, previstas en este título.

ARTICULO 57. REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE

RADIODIFUSION SONORA Y DE TELEVISION. El régimen sancionatorio actualmente vigente, en materia de radiodifusión sonora y de televisión, se continuará aplicando en lo que no se oponga a las disposiciones de este decreto

Page 12: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

CONCLUCIONES

El estado ha generado leyes y decretos que amparan y respaldan el trabajo, y la buena distribución de la información, intentando darle lo que le corresponde a cada entidad de acuerdo a su trabajo y funciones dadas. Con esto nace el decreto 1900 de 1990, en donde la idea no es sancionar a nadie, sino de exigir y brindar un servicio acorde de calidad, poder reclamar por ello, y recibir retribución a un buen servicio prestado.

La liberta de expresión y de difusión de la información debe estar reglamentada, a pesar de que es un derecho, y todo sea con el único propósito de estandarizar y de generar un ordenamiento práctico y seguro sobre la información recibida o transmitida según sea el caso.

Las instalaciones terrestres que son designadas para recibir señales incidentales de televisión transmitidas por los satélites, deben estar reguladas por los permisos emitidos por el municipio.

La ley está encargada del uso del espectro electromagnético, y al Estado ejercer su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los servicios públicos, y las telecomunicaciones lo son.

Gracias a este trabajo logre conocer los deferentes artículos que conforman el decreto 1990 del 1990, esto se da mediante una serie de normas y estatutos.

También se encuentran aquí expresas algunas restricciones y sanciones que para quienes violen o restrinjan la ley.

Todo esto ha sido y será de gran importancia, como estudiante y futuro profesional de ingeniería de telecomunicaciones.

Page 13: Trabajo Colaborativo 1

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES

BIBLIOGRAFÍA

CABRERA M. Harold E. Módulo y Protocolo. Universidad Nacional Abierta y a Distancia. San Juan de Pasto. Noviembre de (2011). Curso legislación telecomunicaciones. Recuperado de 05/04/2013.

DECRETO 1900 DE 1990 (AGOSTO 19). Título II red de telecomunicaciones. Artículo 17. Infracciones y Sanciones en Materia de Comunicaciones. Artículo 50. Presidente de la República de Colombia. Artículo 14 de la ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creado por el artículo 16 de dicha ley. Sacado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/norma1.jsp?i=2581 PROTOCOLO ACADEMICO -- Reconocimiento General y de Actores -- Legislación Telecomunicaciones -- Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología e Ingeniería -- Tutora: CABRERA M. HAROLD E.

SENTENCIA C-189/94 CORTE CONSTITUCIONAL. Fecha de expedición 19 abril 1994. REF.: Expediente No. D- 422. Sacado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8304 el día 11 de Abril. 2013

ANTV. AGENDA ESTRATÉGICA. Comunicaciones. Abril 3 de 2013. Sacado de http://www.antv.gov.co/ el día 5 de abril 2013.

Artículo 10 de la Ley 72 de 1989. Recuperado 05/04/2013. Sacado de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10003