12
I. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS I.1. SON NOMINADOS, aquellos contratos a los cuales la ley les da nombre según el acto que se realice con ellos, es decir, los que la ley ya les da un nombre especifico de vida y a su vez los reglamenta. Ejemplo: el arrendamiento I.2. EL TIPO DE LOS INNOMINADOS es el que la ley no define, son los que escapan a la previsión del legislador y no tienen nombre ni reglamentación, este tipo carece de interés, porque los contratantes pueden inventar toda clase de contratos, y pueden ser celebrados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad , que autoriza para pactar en cualquier tipo de contrato, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se respete la ley el orden público y las buenas costumbres. Existe un tipo de contratos QUE SE CONSIDERAN INNOMINADOS porque no han sido objeto de una reglamentación dictada por la ley, tal es el caso del arrendamiento, el contrato de trabajo, la fianza, etc.

Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

Embed Size (px)

DESCRIPTION

LEGAL

Citation preview

Page 1: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

I. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

I.1. SON NOMINADOS, aquellos contratos a los cuales la ley les da

nombre según el acto que se realice con ellos, es decir, los que la ley ya

les da un nombre especifico de vida y a su vez los reglamenta.

Ejemplo: el arrendamiento 

I.2. EL TIPO DE LOS INNOMINADOS es el que la ley no define, son

los que escapan a la previsión del legislador y no tienen nombre ni

reglamentación, este tipo carece de interés, porque los contratantes

pueden inventar toda clase de contratos, y pueden ser celebrados en

virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que autoriza para

pactar en cualquier tipo de contrato, cualquiera que sea su naturaleza,

siempre que se respete la ley el orden público y las buenas costumbres.

Existe un tipo de contratos QUE SE CONSIDERAN INNOMINADOS

porque no han sido objeto de una reglamentación dictada por la ley, tal es

el caso del arrendamiento, el contrato de trabajo, la fianza, etc.

Es pues, en este momento donde se viene a aplicar el precepto "todo

contrato viene a ser obligatorio, como si fuera ley para los contratantes" y

en este caso ni el juez podrá contravenirla, sino solamente aplicar la

intención que tenían los contratantes a la hora de celebrado el contrato.

Ejemplo: El hospedaje.

Hay ciertos CONTRATOS INNOMINADOS que representan las

características de varios contratos nominados, como por ejemplo, en el

contrato de hospedaje que no está reglamentado entre nosotros, es aquel

Page 2: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

en el que la persona le procura a otra una habitación y alimentos. En este

contrato de hospedaje participan los caracteres de un contrato de

arrendamiento y de compraventa.

II. CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS

Los contratos típicos y atípicos se van a diferenciar básicamente por el

hecho de si los mismos están o no regulados por las leyes.

II.1. CONTRATO TIPICO:

II.1.1.CONCEPTO

Es todo aquel que está expresamente regulado en una ley vigente. Todos

los que figuran en el Código Civil, son contratos típicos. Tienden esta

clase de contratos a ser también contratos nominados, en virtud de que,

generalmente, la ley los regula les da un nombre. La característica de la

tipicidad, en un sentido estricto se quiere indicar que determinados

contratos solo consiguen su eficacia si se ajustan a un esquema (tipo)

prefijado por el ordenamiento, sin que quepa acudir algún otro para

realizar la misma función; pero hay otra forma de entender la división, un

contrato típico sería el que diseña el Derecho Objetivo como esquema

general, para el caso de que los particulares, con su voluntad no excluya

dicho diseño, y configuraremos otro según su arbitrio; así entendido,

contrato típico es el que prefiguran las normas dispositivas. Es decir son

aquellos que están previstos y regulados por la propia ley, de tal modo

que tienen unos elementos y unos efectos perfectamente identificados y

concretos. La existencia de una regulación que las partes deben respetar

imperativamente y que también rige como supletoria a la autonomía de la

voluntad en su aspecto de libertad contractual. Contratos típicos se

Page 3: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

encajan dentro de un tipo legal, han sido precisados disciplinados en

cuanto a su contenido, sus efectos y sus exigencias formativas.

II.2. CONTRATO ATIPICO:

II.2.1.CONCEPTO:

Es el que no está regulado por la ley, pero que ha nacido de determinada

necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance

tecnológico. La doctrina subdivide este contrato en atípico puro, cuando

es completamente nuevo y distinto de todo contrato existente, y atípico

mixto, cuando es resultado de la fusión de dos o más contratos típicos

que corresponden a una misma causa. Tienden estos contratos a ser

innominados, pues generalmente no tienen un nombre con el que todas

las personas los identifiquen. Rigen plenamente la libertad contractual

para regular las consecuencias del contrato, con límites de los principios

generales del derecho y de la contratación. Son contratos atípicos

aquellos que no están definidos por la legislación positiva están

reconocidos por la realidad social, y están en ocasiones por Leyes

Especiales, basándose en la libertad contractual y en la autonomía de la

voluntad, rigiéndose por su afinidad con otros contratos típicos, por los

principios generales de las obligaciones y contratos subsidiariamente por

los principios generales del derecho.

2.2.2. CARACTERISTICAS:

-Es de carácter Sustancial o funcional en cuanto a su (contenido y

finalidad).

-Es estructural (forma).

-Es de contenido patrimonial.

Page 4: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

La caracterización de todo negocio jurídico, en especial es de contenido

patrimonial, como lo es El contrato. Se hace tomando como punto de

referencia dos aspectos básicos: el sustancial o funcional (contenido y

finalidad) y el estructural (forma). Desde el punto de vista del primero, el

contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, más

estrictamente, como entidad técnica jurídica. El estudio de los caracteres

de los contratos se da en dos vertientes; el estructural y el funcional.

Primero, se descubre de la naturaleza de su composición, del contenido

de las prestaciones asumidas por cada una de las partes y de la forma

como se obtiene el cumplimiento de las mismas.

2.3. TEORIAS

a) TEORIA DE LA ABSORCION: Según la cual han de aplicarse al

contrato mixto las normas propias de la figura contractual que

corresponda a la prestación o elemento dominante.

b) TEORIA DE LA COMBINACION: Juzga lo aplicable al contrato

mixto, es un estatuto jurídico formado por la combinación de reglas

procedentes de los contratos cuyos elementos se hallan combinados.

c) TEORIA DE LA ANALOGIA: Que considera a los contratos mixtos

sometidos al régimen obtenido por la combinación de las normas

generales de contratación con las propias de aquellos contratos típicos

que pueden aplicarse por analogía, atendiendo a la situación de los

intereses de controversia.

2.4. DIFERENCIAS DE CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS.

Page 5: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

CONTRATO ATIPICO O INNOMINADO

-Carecen de regulación legal.

-Nace por la sociedad humana o como consecuencia de algún avance

tecnológico.

-Se rigen por las leyes especiales.

-Se le conoce como contratos modernos

CONTRATO TIPICO O NOMINADO

-Tienen regulación propia.

-Tienen base legal en el Código civil, y este mismo los regula y les da un

nombre.

2.5. EJEMPLOS DE CONTRATO ATÍPICO:

CONTRATO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS.

El contrato de servicios hospitalarios privados. Una persona enferma se

interna en un hospital particular. Ahí le proporcionan una habitación,

muebles alimentación y servicios básicos (alojamiento u hospedaje); le

asignan aparatos o equipo ortopédico (arrendamiento); le dan medicinas

cuyo precio el pagara (compraventa); le atienden médicos generales y

especialistas (servicios profesionales); y le guardan sus objetos

personales (depósitos).

CONTRATO DE HOSPEDAJE:

Es un contrato atípico, ya que carece de regulación específica, sin

embargo se le aplican las normas generales relativas a los contratos. Se

trata de un contrato consensual, ya que las partes consienten libremente

Page 6: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

en obligarse, una de ellas se obliga a prestar alojamiento con los servicios

complementarios que procedan a cambio de un precio, y la otra a pagar

por los servicios recibidos.

-PARTES QUE INTERVIENEN: Hotelero y huésped.

TIPOS DE HOSPEDAJE

A) ALOJAMIENTO: Es en el que se facilita este, junto con otros servicios

como limpieza de las habitaciones y aparcamientos.

B) HOSPEDAJE COMPLETO: Es aquel en el que además del

alojamiento, se facilita la pensión alimenticia.

REQUISITOS FORMALES

El cumplimiento de este contrato se fundamenta en la correcta prestación

de los servicios por parte del titular del alojamiento turístico, y el puntual y

correcto pago del importe de dichos servicios por parte del huésped.

III. COMO DATO ADICIONAL PARA UN MEJOR ENTENDER

III.1. ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS

Son aquellos actos jurídicos que reciben una denominación específica

(nomen juris) contenida en el Código Civil y, por tanto le son de aplicación

los presupuestos contenidos en esta norma. En otras palabras, estamos

ante un acto jurídico nominado cuando recibe una nomenclatura

específica en el código sustantivo.

Ejemplos:

Page 7: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

-El matrimonio está señalado expresamente por el Código Civil. Pues este

es un acto jurídico puro y se sujeta a las disposiciones de este

Código. (Art. Art. 234°C.C)

-La permuta es un acto jurídico nominado por estar regulado en el Código

Civil. Por ejemplo, A le transfiere a B su colección de álbumes  y B su

colección de revistas. (Art. 1602º C.C.)

-En la compraventa existe alguien que transfiere un bien y otro que pago

su precio en dinero.  (Art. 1529º C.C.)

-El suministro, por ejemplo "A" se obliga a suministrar a "B" durante 5

meses el servicio de internet. (Art. 1604º C.C.)

-La donación, por ejemplo "A" se obliga a transferir gratuitamente a "B" un

bien. (Art. 1621º C.C.)

III.2. ACTOS JURÍDICOS INNOMINADOS

Estos actos jurídicos son celebrados en ejercicio de la autonomía de la

voluntad, en la medida que no están prohibidos o no colisionen con

normas de orden público y las buenas costumbres. No reciben una

denominación específica o no tiene una nomenclatura especial en el

Código Civil. A manera de ejemplo podemos citar a los contratos

modernos, que no están regulados en forma específica en el Código

Civil (contrato de franquicia, contrató de riesgo compartido o joint venture

y otros más) lo cual no implica que sean inexistentes jurídicamente.

Asimismo es menester efectuar la precisión de que algunos tratadistas

suelen llamar a esta clase de actos jurídicos en típicos y atípicos, empero

según nuestro criterio, el tratamiento adecuado debe ser como actos

nominados en nominados ya que aquella denominación se

Page 8: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

relacionaría más con el ámbito del derecho penal, el cual por cierto es

absolutamente diferente al derecho civil.

Ejemplos:

-El contrato de garaje, el dueño de un carro contrata con otro sujeto para

obtener el derecho de estacionar a cambio de un precio.

-El contrato de Management (administración), es aquél por el cual una

empresa gerenciada otorga a la empresa gerenciante las facultades de

planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de su

actividad empresarial, a cambio de una retribución fija o una comisión

sobre la facturación o utilidades.

-El contrato de Franquicia, es una manifestación del ingenio empresarial

destinado a cubrir las necesidades de expansión que tienen las empresas

productores de bienes y servicios, a través de la actividad desarrollada

por empresarios inversionistas; asimismo, permite a estos últimos

beneficiarse con la explotación del negocio probado y exitoso,

amparándose en la imagen que la empresa franquiciante ha logrado.

-El contrato de Joint Venture (riesgo compartido), en virtud del cual

varias sociedades se une para emprender una actividad económica.

-Contrato de Corretaje, es aquél contrato donde un comerciante

profesional que a cambio de una remuneración, pone todo su esfuerzo

para concertar la oferta y la demanda, para promover la conclusión de

contratos mercantiles.

Page 9: Trabajo de Contratos Nominados e Innominados Edyson

REFERRENCIA BIBLIOGRAFICA

- SORIA AGUILAR, ALFREDO F. Y OSTERLING LETTS,

MADELEINE

“Contratos modernos. Elementos esenciales y reglas aplicables para

acuerdos comerciales”. Lima: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

(UPC), 2014