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República Bolivariana de Venezuela Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialis (INCE) ÉTICA Y VALORES Integrantes: Wilkinson Andrea Carrera Max Victor Gonzalez La Victoria 18 de abril del 2012 Indice 1. INTRODUCCIÓN.

Trabajo de Ética y Ciudadanía

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Repblica Bolivariana de Venezuela Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCE)

TICA Y VALORES

Integrantes: Wilkinson Andrea Carrera Max Victor Gonzalez

La Victoria 18 de abril del 2012

Indice 1. INTRODUCCIN.

2. CONTENIDO. 2.1 Definiciones de etica. 2.2 Definiciones de ciudadania. 2.3 Qu son los derechos humanos? 2.4 Valores. 2.4.1 Amor. 2.4.2 Respeto. 2.4.3 Tolerancia. 2.4.4 Honestidad. 2.4.5 Confianza. 2.4.6 Responsabilidad. 2.5 Qu valores debemos cultivar? 2.6 Derechos humanos segun comtempla la constitucin 3. CONCLUSIN 4. BIBLIOGRAFA

Introduccin El siguiente trabajo se realiza con la finalidad de presentar las definiciones de tica y ciudadana, que contribuyen a los conocimientos de los valores y los derechos que en la ley se encuentran establecidas en la constitucin que son importantes de

conocer y respetar para obneter una sociedad libre de desorden y el buen vivir, especficamente las definiciones de tica, definiciones de ciudadana, qu son derechos humanos, definicin de valores, que valores debemos cultivar y los derechos humanos segn contempla la constitucin; para al final poder tener una mejor comprensin de los mismos.

1. CONTENIDO 1.1 Definiciones de tica: La tica es una rama de la filosofa que se ocupa del estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La palabra tica proviene del latn ethcus, y este del griego antiguo o transcrito a nuestro alfabeto, "thicos". Es preciso diferenciar al "thos", que significa "carcter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "tica" se sigue de aquel sentido y no es ste. Desconocer tal diferencia deriva en la confusin de "tica" y "moral", pues esta ltima nace de la voz latina "mor, moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos. La tica se relaciona con el estudio de la moral y de la accin humana. El concepto proviene del trmino griego ethikos, que significa carcter. Una sentencia tica es una declaracin moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido. La tica es una ciencia que estudia lo bueno y lo malo de la conducta humana, por lo que se dice que esta ciencia ayuda a concientizar a las personas de modo que reflexionen como ha sido el comportamiento que han llevado con aquel que lo rodea, ya sea individuo u naturaleza, por lo que conocer qu es la tica? apoyara en un mejor trato con las personas, aplicando lo moral que en si viene siendo aplicar nuestras costumbres y aplicar nuestras costumbres es aplicar los valores de; justicia, libertad, solidaridad, honestidad, puntualidad y un gran sinfn de cultura trasmitida de generacin en generacin para llevar un trato ms digno y justo. La tica es sin lugar a dudas lo que define gran parte de la personalidad de un ser humano, y en ella se involucran los valores, es decir, su escala de parmetros importantes, a los cuales, se supone, nunca renunciara, Pero cmo establece el hombre esa escala de valores que forman su tica?, sencillamente a travs del juicio y el discernimiento; desde pequeos nuestros padres son los encargados de formarnos como personas, de ensearnos

aquello que est bien o mal, y a partir de all crecemos aplicando nuestro juicio con respecto a actitudes y acciones. 1.2. Definiciones de Ciudadana: Ciudadano es en general, la persona registrada por las autoridades, que forma parte de una sociedad. La condicin de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadana, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer lo que le competa para que se cumplan como un ciudadano. Se denomina ciudadana a la pertenencia a una determinada comunidad poltica. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo participar de cualquier bien que se derive de la participacin comunitaria y realizando el cumplimiento de la ley en general. 1.3. Qu son Derechos Humanos? Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna de etnia, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 1.4. Definicin de Valores: Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en funcin de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Nos proporcionan una pauta para formular metas y propsitos, personales o colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones ms importantes. Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueos y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias.

1.4.1 Amor: la palabra amor (de latin, amor, -ris) abarca una gran cantidad de sentimientos diferentes, desde el deseo pasional y de intimidad del amor romantico hasta la proximidad emocional asexual del amor familiar y hasta la profunda unidad o devocion del amor religioso. En este ltimo terreno, trasciende del sentimiento y pasa a considerarse la manifestacin de un estado de la menteo del alma, identificada en algunas religiones con Dios mismo y con la fuerza que mantiene unido el universo. 1.4.2 Respeto: Tambien conocido como reconocimiento es la consideracin de que alguien o incluso algo tiene un valor por s mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El trmino se refiere a cuestiones morales y ticas, es utilizado en filosofa poltica y otras ciencias sociales como la antropologa, la sociologa y la psicologa. 1 El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del mismo como entidad nica. 2 que necesita que se comprenda al otro. 3 Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo en una reunin. 1.4.3 Tolerancia: Es definido como el respeto a las ideas, creencias o prcticas de los dems cuando son diferentes o contrarias a las propias. 1.4.4 Honestidad: Es una calidad de calidad humana que consiste en comprometerse y expresarse con coherencia y autenticidad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido ms evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relacin con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad tambin implica la relacin entre el sujeto y los dems, y del sujeto consigo mismo. Dado que las intenciones se relacionan estrechamente con la justicia y se relacionan con los conceptos de "honestidad" y "deshonestidad", existe una confusin muy extendida acerca del verdadero sentido del trmino. As, no siempre somos conscientes del grado de honestidad o deshonestidad de nuestros actos 1.4.5 Confianza: El trmino confiabilidad es usado generalmente para expresar un cierto grado de seguridad de que un dispositivo o sistema opera exitosamente en un ambiente especfico durante un cierto perodo. La moderna concepcin cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus orgenes en la tecnologa militar

y espacial. Sin embargo, el incremento en la complejidad de los sistemas, la competitividad en el mercado, y la creciente competencia por presupuesto y recurso han originado la expansin de la disciplina a muchas otras reas. Cuando la confiabilidad se define cuantitativamente puede ser especificada, analizada, y se convierte en un parmetro del diseo de un sistema que compite contra otros parmetros tales como costo y funcionamiento. 1.4.6 Responsabilidad: Es un valor que est en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano tico (puesta en prctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cmo afrontarlas de la manera ms positiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural. La persona responsable es aquella que acta conscientes siendo l la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Est obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. Tambin es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atencin en lo que hace o decide. En el mbito penal , culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la direccin en una actividad.

1.5 Qu valores debemos cultivar? El cultivar valores es un hecho trascendental de vital importancia en la vida de cualquier ser humano; entre los cuales destacan y debemos cultivar el Amor, el Respeto, la Honestidad, la Justicia, la Solidaridad, la Tolerancia, entre otros, los cuales nos harn un ser humano excepcional y valioso en este mundo a medida que apliquemos los mismos en mayor o menor grado. 1.6 Derechos Humanos segn contempla la Constitucin: TTULO III (DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS). Artculo 19.- El estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin,

los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen. Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social. Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas. 4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artculo 22. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico. Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde

el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores. Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles. Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto. Artculo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para

comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley. Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista. Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados. Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.

Conclusin Se puede concluir que la tica es una declaracin moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una accin o a una decisin y que debe regir la conducta del da a da de cada persona para una correcta toma de decisiones y realizacin exitosa como individuos. La Ciudadana se entiende a la pertenencia a una determinada comunidad la cul otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna de etnia, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. En nuestra actual constitucin vemos dispuestos artculos en los cuales se ven los Derechos Humanos expresados para su posterior cumplimiento. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en funcin de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro; entre los cuales podemos destacar el Amor, el Respeto, la Honestidad, la Justicia, la Solidaridad, la Tolerancia, la Amistad, la Paz, la Fe; entre otros, y los cuales es de suma necesidad el cultivarlos durante toda nuestra vida. El trabajo desarrollado anteriormente muestra es que importante conocer la tica y los valores que rigen las diferentes sociedades como tambien conocer los derechos humanos establecidos en los acuerdos internacionales y los que se encuentran en la constitucin y por supuesto aplicarlos como se los demanda, por ellos se puede llegar a concluir que si no existiera los valores esta sociedad seria corrupta y con mucha delincuencia. Andrea Carrera.

Bibliografa tica - Wikipedia, la enciclopedia libre. es.wikipedia.org/wiki/tica. Definicin de tica - Qu es, Significado y Concepto.definicion.de General. Definicin de tica. ldcupn.files.wordpress.com/2008/04/definicion-deetica.doc. Definicin de tica: Principios y valores morales.www.abcpedia.com Diccionario y Definiciones. Ciudadano. es.wikipedia.org/wiki/Ciudadana. Definicin de Ciudadana Concepto en Definicin ABC. www.definicionabc.com/politica/ciudadania.php. Definicin de ciudadana - Qu es, Significado y Concepto.definicion.de General. Derechos humanos - Wikipedia, la enciclopedia libre. es.wikipedia.org/wiki/Derechos_ humanos. Definicin de los valores. www.elvalordelosvalores.com/definicion/index.html.

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. www.analitica.com/bitblio/anc/constitucion1999.asp. El Pequeo Larousse Ilustrado 2009. Londres: Larousse. Decimoquinta Edicin.