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LEGISLACION OCUPACIONAL LEY 1562 DE 2012 CAROL XIMENA GARCIA CAROLINA JIMENEZ CLAUDIA PATRICIA MORALES LEIDY JOHANA ORTIZ TUTOR LUIS DANIEL ARIAS UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

Trabajo Decreto 1562

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LEGISLACION OCUPACIONAL

LEY 1562 DE 2012

CAROL XIMENA GARCIA

CAROLINA JIMENEZ

CLAUDIA PATRICIA MORALES

LEIDY JOHANA ORTIZ

TUTOR

LUIS DANIEL ARIAS

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

SALUD OCUPACIONAL 6 SEMESTRE

ABRIL 27 DE 2012

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INTRODUCCIÓN La reciente reforma en  Seguridad Social, concretamente al Sistema de Riesgos a

través de la Ley 1562 de 2012, conlleva mas allá de un cambio de

denominaciones: Riesgos Profesionales por laborales  y Salud Ocupacional por

Seguridad y Salud  en  el Trabajo, la inclusión de nuevos afiliados obligatorios, la

definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral para proteger y atender a

los trabajadores de sus efectos y  la pretensión de lograr la efectividad del Sistema

a través del fortalecimiento de flujo de recursos,  investigación, vigilancia y control.

 

A través de este trabajo se pretende que comprendamos cómo interactúan en la

práctica las políticas y regulaciones dirigidas a lograr el cubrimiento de los riesgos

laborales y el papel de las administradoras, empleadores y trabajadores, así como

las principales problemáticas que se presentan en las empresas frente a la

aplicación de las normas vigentes.

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OBJETIVOS

• Conocer las reformas realizadas a través de la Ley 1562 de 2012

• Obtener los elementos necesarios para afrontar los retos de la reforma al

Sistema de Riesgos desde los roles en la empresa, empleador, trabajador y

prestador del servicio.

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Este sistema va dirigido a todas aquellas personas que se encuentra trabajando

en una entidad pública o privada o en que su defecto trabaje como independiente.

Como un acierto calificó el sector asegurador la nueva ley de riesgos laborales,

que empezó a regir desde el 11 de septiembre de 2012.

La norma la aprobó el Congreso Nacional, luego de tres proyectos de ley,

enfocados en la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y

los informales, el aumento del porcentaje de la cotización y las herramientas claras

para fortalecer el control a las empresas.

Ahora, bajo el nuevo esquema, la Ley 1562 modifica algunas funciones de las

Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo y consultor

del Consejo Colombiano de Seguridad, explica que aunque no se hacen grandes

cambios frente al Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que

es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el

trabajo. Así mismo, se mencionan temas importantes para los trabajadores como

la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

A continuación se presenta los principales puntos de la norma.

1. ¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema?

El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados

obligatorios que podrían considerarse como nuevos:

Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de

contratos con una duración superior a un mes.

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Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos

para la institución educativa o que es necesario para su grado.

Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto

riesgo.

Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan

ingresos para su propia corporación.

Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la

necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de

quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de

contribución.

2. Nuevos conceptos en el sistema:

Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la

definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y

privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los

accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del

trabajo que desarrollan”.

3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene

industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendiente a

mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con

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la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud

en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y

enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de

las condiciones de trabajo.

4. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo

Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud

Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las

actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al

empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en

Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por

etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación,

la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.

5. Accidente de trabajo

El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como

siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación

funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente.

También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de

una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto

al alcance.

6. Enfermedad laboral

Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales

cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de

Riesgos Laborales. Incluye además la posibilidad de encontrar

enfermedades profesionales no incluidas en la tabla reglamentada, pero

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que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en

los que trabaja el afiliado.

7. Juntas de Calificación de Invalidez

Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de

Invalidez. Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer

las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen

de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades

relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos

(ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de

capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su

situación de invalidez o no.

Características de las Juntas:

Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales.

Adscritas al Ministerio del Trabajo.

De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás

efectos legales.

Sin ánimo de lucro.

Tienen revisoría fiscal.

Son autónomas.

Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.

El número de sus integrantes deberá ser impar.

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Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones,

no podrán realizar actividades administrativas, comerciales o de

calificación para las administradoras del Sistema de Seguridad

Social Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus

obligaciones.

No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una

misma junta de calificación.

Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para

verificar el cumplimiento de la calidad de sus servicios y los

estándares mínimos de su funcionamiento.

8. Garantía del Sistema de Riesgos

El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos

de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se

encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos

Laborales.

La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los

procesos de habilitación establecidos en la ley.

La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre

administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o de los recobros que pueda

hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora.

Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite.

9. Las cotizaciones:

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Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento

administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en

los lugares de trabajo, entre otros.

Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el

cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los

riesgos laborales.

El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones

asistenciales y económicas.

10.Comisión Especial:

Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo

de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los

empleadores con el objeto de establecer con claridad el cumplimiento de la

ley aplicable en materia de riesgos laborales.

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CONCLUSIONES

Se incluyó la posibilidad de generar la protección por riesgos laborales en

los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio

de función sindical, aún en permiso sindical

Se define el AT como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión

orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la

muerte

El accidente mortal genera multa mínima de 20 hasta 1000 SMLMV y por

incumplimiento de correctivos la suspensión o el cierre de la empresa

Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes

causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir un

número mínimo de actividades preventivas

Las ARL deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte

sobre sus programas de prevención en sus empresas afiliadas y sobre los

resultados obtenidos, así como plan con programas, metas y recursos

El fondo de riesgos laborales Asume nuevas funcionalidades que incluye la

aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control.