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TRABAJO FINAL DE MÁSTER: EL LENGUAJE JURÍDICO Máster de Traducción Institucional Universidad de Alicante Alumno: Cristina Blanco Bermejo Tutor: Juan Miguel Ortega 1 de Septiembre de 2011

TRABAJO FINAL DE MÁSTER: EL LENGUAJE JURÍDICO...estas reflexiones lingüísticas surgirán numerosos enfoques que dependiendo del tipo de texto serán más apropiados o no según

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TRABAJO FINAL DE

MÁSTER: EL

LENGUAJE JURÍDICO

Máster de Traducción Institucional Universidad de Alicante

Alumno: Cristina Blanco Bermejo Tutor: Juan Miguel Ortega

1 de Septiembre de 2011

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Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional

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ÍNDICE

1. Presentación e introducción…………………………………………………………3

2. Metodología……………………………………………………………………….….5

3. Teoría de la traducción……………………………………………………….……..7

4. Los lenguajes de especialidad…………………………………………………...…11

5. La traducción jurídica. Consideraciones teóricas………………………………..12

6. Ordenamientos jurídicos…………………………………………………………..18

7. El proceso judicial

7.1El proceso judicial en España. Sentencia y macroestructura………..…22

7.2 El proceso judicial en Inglaterra. Sentencia y macroestructura……….24

8. La Propiedad Intelectual en España e Inglaterra………………………………...26

9. La remuneración compensatoria………………………………………………….30

10. Análisis del discurso y problemas de traducción………………………………..32

11. Glosario terminológico bilingüe………………………………………………….41

12. Aportaciones del máster.………………………………………………………….50

13. Bibliografía………………………………………………………………………...53

14. Anexos

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1. Presentación e Introducción

El proyecto final de máster aquí presentado se encuadra en el marco de asignaturas

correspondientes al máster de Traducción Institucional impartido de manera virtual por

la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Alicante. El objetivo de

este trabajo consiste en realizar prácticas preprofesionales de traducción en la

modalidad correspondiente, en este caso jurídicas, así como una memoria de las

mismas, contribuyendo de esta manera a que el alumno pueda afianzar los

conocimientos adquiridos y afianzados a lo largo del curso en las distintas asignaturas

impartidas, así como procesar nuevas pautas de comportamiento metodológico que le

permitan enfrentarse al mercado real, dotándole de una mayor consciencia y disciplina a

la hora de trasladar un texto de una lengua a otra.

En el máster que nos ocupa existen tres vías o procedimientos de realización de las

prácticas mencionadas anteriormente. En primer lugar se ofrece la posibilidad de cursar

unas prácticas virtuales a distancia que consisten en la traducción de un texto de carácter

jurídico, administrativo o económico en función de las peticiones de un cliente externo

y gestionadas por los coordinadores del máster. Por otro lado, se ofrece la posibilidad de

realizar prácticas presenciales o virtuales estrechamente vinculadas con el tema que nos

atañe y que pueden ser propuestas por el alumno, y en tercer lugar existe la posibilidad

de que, en caso de haber ejercido una actividad profesional relacionada con este campo

de especialidad en los últimos cinco años, el alumno tiene la opción de convalidar esas

horas de trabajo por los créditos del prácticum.

En este caso, el trabajo se realiza mediante la primera opción, esto es, las prácticas

virtuales que consisten en la traducción de una sentencia del español al inglés, lo que

podría decirse una traducción inversa puesto que la lengua materna del alumno es el

español. Esto dificulta en gran medida la labor traductológica no sólo por la corrección

y concreción de los significados, sino también por otros elementos extralingüísticos

tales como la cultura, el uso y los giros propios de la lengua, por citar algún ejemplo.

Para que una traducción sea lo más fiel posible al texto original el traductor debe

dominar ambas lenguas, o al menos una de ellas, y resulta más sencillo trasladar un

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significado de una lengua extranjera o aprendida a la lengua nativa o materna, que el

autor tiene interiorizada y en común con el público objetivo del encargo.

En este caso se trata de la traducción de un recurso de casación español perteneciente al

Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) respecto a una sentencia emitida por la

Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en términos de propiedad intelectual,

concretamente para el cumplimiento de los derechos de remuneración compensatoria

por copia privada. Esto resulta un poco complicado puesto que este derecho de

remuneración compensatoria por copia privada no se corresponde con la ley de

propiedad intelectual vigente en los países anglosajones, concretamente en Reino

Unido, por lo que en las páginas siguientes se hará un análisis comparativo más

detallado sobre este tema, así como de las principales diferencias entre los

ordenamientos jurídicos británico y español. Posteriormente se elaborará un análisis

textual más específico que justifique su clasificación como texto especializado, así

como los problemas de traducción y las posibles soluciones propuestas por el alumno.

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2. Metodología

Respecto a la metodología empleada, cabe decir que en primer lugar se procedió a una

lectura exhaustiva del texto fuente varias veces para comprender en su máximo

exponente el significado del mismo, y de esta manera asimilar los datos ofrecidos

convirtiéndolos en información procesada y conocimiento cognitivo. Para ello fue

necesaria la documentación de algunos términos y referencias específicas propias del

lenguaje de especialidad, en este caso del lenguaje jurídico, así como la búsqueda de

textos paralelos que pudieran contribuir a mejorar la visión global del mismo, creando

un corpora textual que podría servir de fuente documental en futuras traducciones para

contextualizar no sólo determinados términos específicos en un uso concreto, sino

también a su vez estructuras semánticas y morfosintácticas.

Al hacer mención a fuentes concretas tales como leyes o decretos, se observa que es

absolutamente necesario encontrar dichas referencias externas al texto en sí pero a su

vez esenciales para entender la secuencia del razonamiento empleado en la resolución

dispuesta.

Una vez recopilada toda esta información y entendido el texto se procede a la traducción

del mismo intentando trasladar la intencionalidad comunicativa y el significado a la

lengua meta con la mayor precisión y fidelidad posible y manteniendo la equivalencia

formal, gramatical y de estilo, entre otras. Para ello el traductor se sirve de distintas

herramientas tales como:

-Diccionarios generales monolingües: Diccionario Chambers, DRAE

-Diccionarios generales bilingües: Wordreference

-Diccionarios especializados monolingües: Lexjurídica

-Diccionarios especializados bilingües: Diccionario de términos jurídicos de Alcaraz

Varó

-Bases de datos terminológicas: IATE (Base de datos multilingüe de la UE)

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-Foros de debate: ProZ

Tras concluir la traducción, es necesario realizar una revisión y corrección del texto

meta para identificar posibles errores ortotipográficos, gramaticales, léxicos, sintácticos

e incluso de estilo para ajustar su significado a los parámetros requeridos y provocar en

el destinatario el mismo efecto comunicativo que en la lengua de origen.

Respecto al tiempo empleado para realizar tanto el encargo de traducción como la

memoria cabe decir que el alumno no disponía de tiempo completo debido al empleo y

la necesidad de resolver otros encargos al mismo tiempo, y por ese motivo el plazo de

entrega se vio afectado y tuvo que prolongarse hasta la convocatoria de septiembre.

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3. Teoría de la traducción

Convendría en primer lugar hacer una breve introducción sobre las diversas teorías de

traducción formuladas a lo largo de la historia para comprender las distintas opciones a

las que se enfrenta el traductor a la hora de trasladar un texto de una lengua a otra. De

estas reflexiones lingüísticas surgirán numerosos enfoques que dependiendo del tipo de

texto serán más apropiados o no según el criterio del emisor, el receptor y por supuesto

del canal de comunicación que en este caso es el traductor, así como la finalidad

comunicativa y la adecuación a un campo o materia de especialización.

En la dicotomía entre realizar una traducción literal y traducción libre planteada por

Cicerón, depende del tipo de texto que se traduzca. Pensaba que no se debía de traducir

palabra por palabra, idea que apoyó posteriormente San Jerónimo, el cual añadió que

habría de traducirse sentido por sentido «Non verbum e verbo, sed sensum exprimere de

sensu ». Este antagonismo entre traducibilidad e intraducibilidad, fidelidad o infidelidad

se ha mantenido a lo largo de los siglos y hasta el siglo pasado.

De este modo, si la traducción de un texto poético es prácticamente una creación por

parte del traductor, en el lenguaje científico-técnico, médico o jurídico se prefiere la

traducción más literal, ya que la información que se transmite debe ser unívoca. A pesar

de esta distinción, ambas están muy imbricadas, ninguna traducción es literal o libre al

completo, difiriendo con la teoría de Schleiermacher (1813) de que cualquier mezcla de

ambos sería insatisfactoria, y señala que en una traducción o bien se mueve hacia el

lector o hacia el autor, pero nunca a caballo entre ambos. Este autor defiende la

exclusividad de los textos, su carácter literal y, por tanto, rechaza cualquier teoría que

entienda la literatura como disciplina universal. Propone la creación de una sub-lengua

para su uso concreto en la literatura traducida.

En la Edad Media se observa una clara división entre la traducción religiosa, más literal,

defendida por la Escuela de Traductores de Toledo y cuya obra traducida más famosa es

la Biblia; y la traducción profana, con fines cotidianos, representada principalmente por

juglares y trovadores, de carácter más libre e interpretativo.

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Es en 1396 con la obra de John Wycliffe donde se exponen los cuatro pasos principales

del proceso traductológico, tales como el establecimiento de un texto fuente, la

comparación de versiones, el asesoramiento documental sobre los principales problemas

de traducción y la corrección del texto traducido. Sin embargo, autores como

Maimónides se alejan de esta idea literalista y abogan por una traducción más libre.

Ya en el Renacimiento y el Barroco, con el nacimiento de la imprenta y el florecimiento

de las lenguas nacionales se produce una revolución cultural, histórica, política, social y

económica, pero también lingüística y traductológica. La fuerte demanda obliga a los

traductores a teorizar sobre la posible normalización de la traducción, con enfoques

menos literales como el de Lutero (1530) o Fray Luis de León (1561).

En 1819, Goethe defiende la traducción integral de contenido y forma en su ensayo

Übersetzungen. En él expone que la literatura nos hace conscientes de otras culturas y

de otras formas de expresión, así como la utilización de sus propios términos, que el

receptor hace suyas por medio de la reproducción o sustitución de los mismos por otros

pertenecientes a la lengua de destino, intentando guardar una identidad perfecta entre el

texto origen y el traducido.

Existen numerosas teorías desarrolladas a lo largo de los siglos que estudian la

traductología desde diferentes perspectivas y enfoques. Así, en la etapa moderna

observamos teorías lingüísticas, interculturales, intertextuales, las que describen el

proceso de traducción y las interdisciplinarias. Asimismo, Newmark distingue entre

traducción semántica y traducción comunicativa, prestando un mayor interés hacia el

lector.

Catford (1965) defiende que la traducción forma parte de la lingüística aplicada y

también la comparada, donde el concepto de equivalencia entre una lengua y otra

prevalece.

Vázquez Ayora (1977) propone una teoría comparativa en la que segmenta el texto en

unidades lexicológicas que serán transferidas a la lengua de destino, dando cierta

libertad de reexpresión en la lengua receptora.

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Ya con Saussure en la segunda mitad del siglo pasado se trata la traducción como una

operación intertextual, donde la traducción no consiste en traducir de una lengua a otra,

sino de traducir textos. Su Cours de linguistique générale explica la lengua como un

sistema homogéneo y sus nociones acerca de la bipolaridad del signo lingüístico

reflejan una evolución sobre la teoría de la traducción. En este sentido, Jakobson

defiende la traducción creativa y distingue tres tipos de traducción: intralingüística

(rewording), interlingüística (translation proper) e intersemiótica (transmutation). Unos

años más tarde, la escuela alemana opta por el funcionalismo y se basa en el concepto

de equivalencia, categorizando en diferentes niveles el análisis discursivo en función de

su equivalencia formal, pragmática, o textual, entre otras. Gracias a esta clasificación

multifuncional, en los últimos años se ha tenido en cuenta la existencia de niveles

extralingüísticos que, aunque aparentemente no son relevantes en el análisis discursivo

resultan imprescindibles para su traducción. Estas teorías de equivalencia funcional

tratan de reproducir la intención del texto original en la traducción, y no tanto una

equivalencia semántica como preocupaba hasta entonces. Esta teoría de equivalencia

dinámica y formal fue propuesta por Nida y Taber, quienes defienden que la traducción

es «the reproduction in a receptor language of the closest natural equivalent of the

source language message, first in terms of meaning, and second in terms of style »

(1969:11).

Por ello, Neubert (1985) utiliza textos prototipos de un lenguaje concreto en las

diferentes lenguas a traducir para identificar los elementos análogos y de esta manera

establecer paralelismos entre ambos textos prototipos y a su vez entre las culturas de

origen y destino. Este enfoque multifuncional será desarrollado por Hatim y Mason

(1990), quienes defienden que el tipo textual es «un marco conceptual en virtud del cual

pueden clasificarse los textos a partir de unas intenciones comunicativas relevantes que

están, a su vez, al servicio de un propósito retórico global» (1995:308). Esta teoría se

basa en el concepto de “ foco tipotextual» que es la función que determina el tipo de

género al que pertenece.

Asimismo Titov (1991) intentó clasificar y organizar la gran variedad de géneros que

existen atendiendo a su función (géneros valorativos) o su situación comunicativa

(géneros académicos o docentes). En esa misma línea Göpferich distingue cuatro tipos

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de textos: los jurídico-normativos, científico-técnicos, didáctico-instructivos y

recopilatorios, pero resulta una clasificación insuficiente y extremadamente rígida.

Además de este enfoque multifuncional existe otro enfoque sociocultural y

polisistémico, donde los conceptos de equivalencia y norma juegan un papel esencial.

El objetivo ya no consiste en la descripción sino en la funcionalidad y la repercusión del

texto traducido en la cultura meta. Por ello, la traducción consiste en utilizar un

equivalente relacional entre el texto origen y el de llegada que se ajuste a las

convenciones normativas vigentes en la lengua meta, la dicotomía entre traducción y no

traducción (Toury, 1980).

De acuerdo con Cabré (2001), la terminología surgida de estos lenguajes de

especialidad, con su énfasis comunicativo, textual, social y cognitivo pasa de ser una

terminología normalizada (in vitro) a una terminología aplicada, donde los términos

varían según la función, la aplicación a la comunicación y a la traducción (in vivo).

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4. Los lenguajes de Especialidad

La traducción no es un lenguaje unívoco, existen múltiples variantes y soluciones

equivalentes para un mismo documento, todas posibles y correctas, ya que cada

traductor tiene su estilo, su concepción de la realidad, su manera de estructurar el

conocimiento, las ideas y el lenguaje, condicionado por sus aptitudes, experiencias y

habilidades adquiridas a lo largo de su vida tanto profesional como personal.

Además de estos referentes estáticos en cierta manera, no debemos olvidar que el

traductor no es una máquina ni un diccionario robotizado, sino un ser humano con sus

estados de ánimo, sus motivaciones y sus circunstancias. Por este motivo, podría decirse

que si el emisor del texto y el receptor tienen una naturaleza cambiante, unos

conocimientos distintos, y unas inquietudes y contextos comunicativos diferentes, el

mensaje que pretendan transmitir no será estático y único, no se enmarcará en unos

parámetros fijos y estereotipados, sino que dará lugar a numerosas variantes del

lenguaje.

A pesar de ello existen ciertos lenguajes que podrían denominarse de especialidad por

su especificidad respecto a un tema en concreto que se origine de la práctica profesional

o como resultado de una reflexión teórica. Estos denominados lenguajes de especialidad

hacen referencia a un nivel lingüístico más concreto y categórico, alejándose del

lenguaje general para dar cabida a nuevas realidades o campos de conocimiento más

concretos. Como bien dice Guadalupe Aguado (2001, 1-2) «la trama que da cuerpo a

este enfoque de lenguas con fines específicos, es la instrumentalidad y la especificidad,

que son las que determinan la enseñanza de la lengua misma».

Sus voces son más unívocas que en la lengua común, por lo que resulta necesario

conocer a fondo la terminología, el ámbito de actuación del texto y el público al que va

dirigido. En este tipo de textos el traductor es el canal de comunicación entre expertos

de la materia, y por ello debe utilizar un lenguaje preciso, correcto y de un registro

lingüístico superior al del lenguaje general.

Bajo esta perspectiva, existen diversos tipos de textos especializados, tales como los

textos jurídicos, económicos, científicos o técnicos, por mencionar algunos.

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5. La Traducción Jurídica. Consideraciones Teóricas Aparte de todas estas consideraciones, cada lenguaje de especialidad tiene unas

características que condicionan los parámetros de traducción. Por ello, dependiendo del

tipo de texto que se traduzca el traductor debe de elegir la opción que más se adapte a la

intención comunicativa, el lenguaje utilizado en la lengua origen y el que debe utilizarse

en la lengua meta para que cumpla con el objetivo del mensaje.

En el caso de la traducción jurídica, estos parámetros no están claramente definidos,

puesto que es un lenguaje de especialidad que abarca numerosas materias, todas ellas

con unas características distintas y cada una con una situación comunicativa que nada

tiene que ver una con la otra.

Históricamente, ya Saussure hacía alusión a las lenguas especializadas y entre ellas a la

lengua jurídica. En Inglaterra son entendidas como registros que conforman un

subconjunto de rasgos que se repiten frecuentemente en una situación concreta, tanto

léxicos como gramaticales (Halliday, 1964).

Cualquier actividad humana puede verse involucrada en un proceso jurídico,

especialmente en sentencias, contratos y actividades legislativas que si bien poseen

características específicas del lenguaje jurídico a nivel léxico, gramatical,

morfosintáctico, semántico o de estilo, también posee otros elementos propios de otros

tipos de textos, por lo que no conforma un lenguaje lo suficientemente homogéneo

como para poder cohesionar una serie de elementos estáticos que sean comunes a todos

los textos, sino que dentro de un ámbito específico de traducción, que en este caso es

una situación legislativa, registral, negocial o procesal, existen numerosas subdivisiones

de tipología textual, desde seguros, contratos, expedientes académicos hasta

testamentos, certificados de matrimonio, divorcio, hipotecas, etc.

Aunque no conforme un lenguaje propio, se sale del lenguaje común y se vincula

estrechamente con el lenguaje empleado por expertos en Derecho, con sus

particularidades y sus esquemas semánticos, como defiende Hernández Gil (1986).

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La mayoría de las situaciones sociales de la vida cotidiana están estrechamente

relacionadas con el lenguaje jurídico, pero éste no es tan accesible como parece, puesto

que su función es principalmente normativa y descriptiva, con una terminología que si

bien parece del lenguaje común utiliza acepciones concretas y prototípicas que se alejan

de su significado general. Su sintaxis es rígida, regida por las normas convencionales de

cada ordenamiento jurídico vigente, así como el vocabulario especializado y su

estructura.

Alcaraz Varó distingue cuatro bloques dentro del lenguaje de especialidad jurídico: el

legislativo que corresponde a los textos legales, el jurisdiccional que corresponde a las

sentencias y los autos, el lenguaje administrativo que se utiliza en las administraciones

públicas y privadas, y el notarial para testamentos, divorcios, hipotecas o compraventas.

Podría decirse que el legislativo es el más representativo de todos, puesto que se

enmarca en una norma jurídica que no da lugar a planteamientos divergentes y posee un

grado de especificidad que estereotipa y reduce las posibilidades de traducción a una

estilística, un léxico y una sintaxis normalizada.

Dependiendo de su finalidad, el texto jurídico será abordado y traducido de una manera

u otra. De este modo, un texto de estas características puede servir como instrumento

informativo para un público general o específico, instrumento jurídico, como prueba

documental de un proceso legal o como modelo de aplicación en otro país. También

puede ser utilizado con fines didácticos o académicos o como prueba o examen.

Asimismo, además de tener en cuenta el tipo de comunicación jurídica de cada texto, el

tema y la situación de la misma, no hay que olvidar que existen diferentes actores o

protagonistas posibles, tales como empresas o particulares, legisladores o jueces, que

intervienen en el ámbito jurídico y en los textos que nos ocupan. La combinatoria de

protagonistas hará que el traductor elija la opción más conveniente de traducción,

dependiendo si la comunicación es de especialista a especialista, de especialista a

comprador, de especialista a político, de especialista a lego, de especialista a usuario,

entre otros.

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El canal o vehículo por el que se realiza la comunicación de este tipo de textos suele ser

a través de manuales, revistas especializadas o informes, actas o resoluciones judiciales,

documentos mercantiles, formularios y códigos por citar algunos.

En cuanto al formato y al género, cabe decir que su extensión puede ser variada, desde

un artículo de divulgación o científico, hasta un abstract o un ensayo sobre la materia y

éstos pueden encontrarse en soporte papel o electrónico. Gracias a la globalización y el

desarrollo de las TIC es posible acceder a ellos con mayor facilidad e inmediatez.

Resumiendo, podría decirse que el lenguaje de especialidad es en primera instancia

aquél en el que se establece comunicación entre expertos o especialistas en el tema,

mientras que la comunicación entre no especialistas corresponde al lenguaje general.

Pero la especialización consiste en algo más, en donde existen diferentes niveles de

lenguaje dependiendo del tema, de la situación comunicativa, los protagonistas, el

vehículo de transmisión de la información, el formato o el tipo de texto.

En cuanto a la manera de traducir, cabe decir que el lenguaje jurídico, especialmente en

su modalidad jurada donde el traductor se convierte en una especie de notario público y

que en España es nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que apostilla que

la traducción es fiel y completa del texto original, se prefiere una traducción más literal

para prevenir posibles errores en cuanto a la fidelidad del texto o la norma, pero también

es usual encontrar algunas metáforas propias de este lenguaje y recursos estilísticos más

refinados y expresivos. Esta traducción excesivamente literal por miedo a

equivocaciones generalmente no resulta operativa y dificulta la comprensión del

contenido, dejando a un lado el carácter interpretativo de la traducción como un todo, el

sentido del texto en su dimensión global teniendo en cuenta la normativa de cada

ordenamiento jurídico interviniente.

Este modelo interpretativo tiene en cuenta tanto el ordenamiento jurídico pertinente en

la lengua de llegada y de partida, los intervinientes en el proceso tales como jueces,

juristas, clientes, particulares, empresas, magistrados…así como la terminología y la

intención del texto, que pueden ser diversos y a veces inducir a contradicción, por lo

que resulta difícil establecer parámetros teóricos que sirvan como modelo en el lenguaje

de especialidad jurídico.

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Todavía en la actualidad este campo de especialización está en proceso de desarrollo, no

sólo en el aspecto teórico por el que se define la traducción jurídica como lenguaje

propio sino también en la falta de practicidad a la hora de trasladar los textos de una

lengua a otra, por evitar falsos sentidos e interpretaciones erróneas en un intento de

interpretación por parte del traductor. Aún existen opiniones contradictorias y diversas

acerca del grado de interpretación que debe tener un texto jurídico y todavía plantea un

problema el definir claramente en qué consiste y qué textos se traducen en el lenguaje

jurídico de especialidad.

Otro obstáculo con el que se enfrenta es precisamente que cada ordenamiento jurídico

es distinto, por lo que los conceptos jurídicos no son equivalentes, como en el caso

anglosajón y el español, por lo que el traductor debe investigar sobre las posibilidades

de utilizar un equivalente funcional que se ajuste en gran medida al referente original, y

comprender de esta manera la información expresada en el texto fuente. Pero esta

situación induce a error, puesto que se trataría más de una traducción referencial que

exacta, en cuyo proceso de traducción se pierde información que puede ser relevante o

explicativa, por lo que el destinatario no recibe el contenido completo o exacto.

Asimismo, cabe apuntar como acierto de este tipo de traducción funcional que facilita la

comprensión del texto, puesto que hace accesible el mensaje, el contenido y la

información al receptor, identificándolo con referentes que conoce y que le resultan

familiares.

También es relevante su falta de naturalidad, puesto que el jurista se preocupa más por

el contenido y el juez y otros protagonistas de la situación jurídica se preocupan por la

comprensión del texto por parte de la sociedad receptora, utilizando una terminología

tanto general como específica del ámbito de actuación.

Algunos ejemplos sobre los problemas que se observan a la hora de traducir estos textos

es el abuso de frases largas, con abundantes oraciones subordinadas que frecuentemente

utilizan de manera excesiva el gerundio como recurso expresivo. En cuanto al punto de

vista traductológico, hay que prestar especial atención a los falsos amigos, que pueden

dar lugar a confusión y a inexactitud en el texto meta, induciendo a error y que puede

incurrir en graves consecuencias en el caso de las sentencias y otros textos legislativos.

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Esta falta de naturalidad expresiva dificulta la comprensión del texto, lo que resulta

bastante tedioso y contradictorio, puesto que en la situación en la que se enmarca es

esencial que se entienda con claridad el mensaje, puesto que el incumplimiento o el

desconocimiento de la misma puede traer graves consecuencias. En un lenguaje

jurídico, especialmente en el legislativo, sin duda es importante que el texto, tanto

original como traducido, utilice unos recursos lingüísticos fácilmente accesibles a los

usuarios.

Otras características frecuentes de los textos jurídicos es la existencia de sinónimos

parciales que matizan el significado de un segmento oracional o textual. También es

muy útil el estudio de los campos semánticos, especialmente en el lenguaje jurídico-

económico español, donde encontramos una abundante referencia a términos

procedentes de la misma familia léxica que facilitan enormemente la comprensión

textual.

Dentro del lenguaje jurídico cabe destacar otro bloque de especial relevancia como es el

lenguaje de los negocios, que Alcaraz Varó subdivide en tres tipos: el lenguaje de la

economía, que posee un registro de un nivel más elevado y cuya terminología está

cargada de anglicismos y galicismos; el de las finanzas que suele ser más coloquial y

depende en gran medida de la terminología inglesa, por lo que no es extraño encontrar

anglicismos y neologismos que se van incorporando constantemente; y el del comercio

que en un registro coloquial abarca términos tanto tradicionales como modernos.

Tanto el lenguaje jurídico como el de los negocios pretenden ser unificados y

normalizados por los organismos internacionales como la Unión Europea, de tal manera

que se ajusten los términos susceptibles a analogías a una traducción prototípica.

Continuando con el estudio de Alcaraz Varó se distingue entre términos técnicos,

semitécnicos y los generales de uso frecuente en una determinada especialidad. Los

técnicos son los propios del lenguaje de especialidad, en este caso del lenguaje jurídico

y de los negocios, procedentes de neologismos o de algún término procedente del uso

general. Los semitécnicos son homónimos del lenguaje general que han adquirido una

nueva dimensión lingüística para referirse a una realidad emergente que surge en el

lenguaje de especialidad. Los generales de uso frecuente, como su propio nombre

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indica, son términos que mantienen su dimensión lingüística y su significado pero que

frecuentemente se utilizan en los lenguajes de especialidad por la realidad semántica a

la que se refieren.

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6. Ordenamientos Jurídicos Como se ha mencionado anteriormente, el lenguaje jurídico, especialmente el

legislativo, se enmarca en un ordenamiento jurídico concreto del país de donde procede

el texto. Por este motivo el traductor se enfrenta a la traducción no sólo del texto en sí,

sino que debe buscar un equivalente en la lengua meta para los referentes culturales y

legislativos en los que se basa el texto, de manera que sea comprensible en ambas

situaciones jurídicas.

Para ello, en las próximas páginas se realizará un análisis comparativo entre el

ordenamiento jurídico español y anglosajón en general y el papel de las sentencias en

ambas jurisdicciones.

En primer lugar, habría que destacar que el Derecho inglés es casuístico, esto es, se

basa en el precedente judicial, que es vinculante para la toma de decisiones. En este

sentido, las resoluciones tomadas anteriormente en casos similares son fundamentales y

vinculantes en los nuevos casos, concediendo un papel importante a los jueces que a lo

largo de los años han ido compilando una serie de leyes parlamentarias (statutes) que

crean un corpus jurídico bastante amplio y completo.

Sin embargo, en el Derecho español, el precedente no es vinculante, tan sólo tiene una

fuerza consultiva y aclaratoria, puesto que el ordenamiento jurídico continental se basa

en la aplicación de las leyes establecidas en la Constitución, la cual determina la

concepción del Estado, se encarga de organizar y definir las funciones de los poderes

públicos y velar por los derechos y libertades públicas civiles de los ciudadanos. El

Tribunal Constitucional es el que se encarga de supervisar la constitucionalidad de las

leyes, tutelar los derechos y libertades fundamentales, verificación de la legalidad de las

leyes y controlar la distribución de poderes en los órganos estatales. Sus sentencias no

son refutables a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado. El conjunto de normas jurídicas al amparo de las leyes se denomina

«reglamento», que engloba los decretos, las órdenes ministeriales, las instrucciones y

circulares.

En España, el Rey es el Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y el primer poder del

Estado lo constituye el Poder Legislativo, que ostenta la representación de los

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ciudadanos y cuya soberanía nacional reside en el pueblo, que posee representación en

las Cortes Generales.

El Poder Ejecutivo lo encabeza el presidente de Gobierno, que se encarga de gestionar

la política exterior e interior, la defensa política del Estado y la Administración civil y

militar, respondiendo ante el Congreso de los Diputados.

En este contexto, los jueces sólo se encargan de velar por la aplicación de la ley,

mientras que la creación de las mismas corresponden al poder legislativo.

El ordenamiento jurídico español se basa en la ley, la costumbre y los principios

generales del Derecho. La costumbre rige siempre que no haya ley aplicable, sin ir en

contra de la moral o el orden público. En defecto de la ley y la costumbre se aplicarán

los principios generales del Derecho.

Respecto a la creación del derecho inglés, se sigue basando en el precedente vinculante

(binding precedent), expresado en la ratio decidendi, donde se exponen los principios,

doctrinas o reglas jurídicas en los que se basa la decisión jurídica y como la norma legal

razonada en la que el juez basa su decisión, así como algún comentario adicional que el

juez quiera añadir al margen y que esté relacionado con el proceso, lo que se conoce

como el obiter dicta.

La jurisprudencia (case law) es uno de los principales pilares del derecho anglosajón,

mientras que en el derecho español desempeña un papel secundario o aclaratorio, esto

es, que se aplica sólo en casos en los que haya problemas al aplicar el derecho escrito.

El sistema jurídico inglés cuenta con dos órdenes jurisdiccionales, el civil y el penal,

cada uno con sus correspondientes tribunales. Existen dos tribunales inferiores de

primera instancia: Los Magistrates’ Courts (penal de faltas y delitos menos graves, así

como Tribunal de Menores entre 10 y 18 años) y los County Courts (procesos civiles,

demandas por quiebras, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios o títulos de

propiedad, entre otros). Respecto a los tribunales superiores, hay que mencionar tres:

Crown Court, the Court of Appeal y el High Court of Justice. The Crown Court se

encarga de lo penal y constituye un tribunal de apelación para sentencias dictadas por el

Magistrates’ Court. Las sentencias dictadas por el Crown Court sólo pueden ser

recurridas ante la Criminal Division del Court of Appeal o ante el Tribunal Supremo

(Supreme Court of the UK). El High Court of Justice se encarga de lo civil y se

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subdivide en tres: The Queen’s Bench Division (cualquier demanda civil) y su

correspondiente Sección de Apelaciones (recursos contra las sentencias dictadas por los

tribunales inferiores o de la administración), la Chancery Division (quiebras, hipotecas,

impuestos, herencias, contratos) con su correspondiente sección de apelaciones

(sentencias del Tribunal Económico Administrativo sobre quiebras o inscripciones

registrales) y la Family Division (pleitos matrimoniales, tutelas, adopciones) junto con

su sección de apelaciones (materia de derecho de familia). El Court of Appeal tiene

división civil y penal.

Respecto a los órganos jurisdiccionales pueden ser unipersonales o colegiados,

integrados por jueces de carrera (judges), legos (magistrates) o profesionales

nombrados por el Lord Chanciller (district judges), generalmente barristers o solicitors

con más de 7 años de experiencia. Los del County Court son jueces territoriales,

unipersonales (barrister) acompañados de un Registrador judicial (solicitor) que hace

las funciones de secretario. Los del High Court of Justice son nombrados Justices for

the HCJ. La función de todos ellos consiste en adoptar decisiones o resoluciones, que

desembocan en autos, providencias o sentencias. En las sentencias del ordenamiento

anglosajón, los jueces revisan los argumentos expuestos por ambas partes (demandante

y demandado) y los fundamentos del derecho relacionados con el caso, exponiendo

antes del fallo definitivo la ratio decidendi. Las providencias son resoluciones de

trámite sin necesidad de un fundamento preciso, mientras que los autos sí son

resoluciones motivadas, todos ellos llamados orders.

En España, los órganos jurisdiccionales pueden ser unipersonales (juzgados) o

colegiados (tribunales), juzgador (jueces y magistrados) o no juzgador (Secretario

Judicial, oficiales, auxiliares o agentes judiciales). Mientras que en el ordenamiento

jurídico anglosajón existe la jurisdicción civil y la penal, en España hay que añadir la

administrativa y la laboral.

La civil se encarga de los litigios entre personas físicas o jurídicas, tales como las

demandas de divorcio, contratos, pensiones o conflictos de arrendamiento, entre otros.

La jurisdicción penal se encarga de delitos de agresión y lesiones, mientras que la

contencioso-administrativa se encarga de temas administrativos tales como permisos de

obra, y la laboral de incumplimiento de contratos o cualquier litigio entre empleadores y

empleados.

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Cuando no existe un Juzgado de Primera Instancia hay un Juzgado de Paz que se

encarga de asuntos civiles y faltas del orden penal leves, expedir partidas de nacimiento,

certificados de matrimonio o defunción y, en definitiva, asuntos relacionados con el

Registro Civil.

Los Juzgados de Primera Instancia son unipersonales y se encargan de los asuntos

civiles, mientras que los Juzgados de Instrucción se encargan de los penales que serán

abordados por las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal. También existen

como Juzgados de Primera Instancia los Juzgados de Familia y de lo Mercantil.

Los Juzgados de lo Penal se encargan de litigios penales menos graves y leves, cuya

pena privativa no supera los cinco años. También expiden multas no superiores a diez

años.

El Tribunal del Jurado se encarga de decidir la inocencia o culpabilidad del acusado,

aunque sea el magistrado el que redacte la sentencia y aplique los aspectos relacionados

con el Derecho. Este tribunal se encuentra en la Audiencia Provincial y se encarga de

delitos de homicidio, allanamiento de morada, incendios forestales o corrupción de

funcionarios públicos. Cabe destacar otros Juzgados tales como el Juzgado de Menores,

el de Vigilancia Penitenciaria, de lo Social y lo Contencioso-Administrativo.

La Audiencia Provincial se encarga de asuntos civiles y penales que tengan lugar en el

territorio de una provincia, erigiéndose como un tribunal de apelación de las sentencias

dictadas por un Tribunal de Primera Instancia. Para delitos graves constituye un tribunal

de primera instancia.

Los Tribunales Superiores de Justicia son tribunales de segunda instancia autonómicos

que se encargan de asuntos relacionados con las cuatro jurisdicciones españolas.

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción nacional y se encarga de asuntos penales,

administrativos y sociales.

El Tribunal Supremo es el más alto a nivel jurisdiccional. Se encarga de asegurar que

las resoluciones adoptadas están conforme al Derecho.

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7. El Proceso judicial

7.1 El Proceso Judicial en España. Sentencia y macroestructura

El Diccionario de la Real Academia Española define la sentencia como:

sentencia.

(Del lat. sententĭa).

1. f. Dictamen o parecer que alguien tiene o sigue.

2. f. Dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad.

3. f. Declaración del juicio y resolución del juez.

4. f. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial, que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.

5. f. Inform. Secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones.

6. f. Ling. Oración gramatical.

En lo que respecta al Derecho procesal civil español, cabe destacar tres momentos

procesales: las alegaciones (demanda y contestación a la demanda, así como la

reconvención si procede, donde el demandado reformula una contrademanda), la

audiencia previa (intento de acuerdo o transacción previa al juicio donde se intentará

poner fin al proceso de manera amistosa mediante el arbitraje o la mediación) y el juicio

(argumentación y exposición de las conclusiones de cada una de las partes en un turno

oral).

En el juicio se aplica la prueba, cuya apreciación se basa en la carga de la misma, las

presunciones, la inadmisibilidad de las pruebas que no sean pertinentes y útiles, así

como la sana crítica, esto es, que sea razonable, prudente o socialmente aceptable para

estimar el peso de la prueba presentada. Una vez transcurridas las tres fases del proceso

civil ordinario se procede a dictaminar la sentencia, esto es, la resolución del juez o

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tribunal poniendo fin al proceso, ya sea mediante la absolución o condena del

demandado.

Se entiende por macroestuctura la representación global del significado de un texto. En

este apartado se define el tipo de texto y la naturaleza del caso, según la jurisdicción a la

que pertenezca: civil, contencioso-administrativo, penal, comunitario…

En cuanto a la estructura formal de la sentencia, Alcaraz Varó destaca cuatro apartados

bien definidos:

1. El encabezamiento: De carácter expositivo, es la introducción de la sentencia.

En ella se describe el número de referencia del documento, el órgano

jurisdiccional que dicta la sentencia, el lugar donde transcurre y la fecha de

resolución, la sección, el número de recurso y de resolución, el procedimiento en

el que se inscribe, los intervinientes, el tipo de resolución, las voces o los

antecedentes de hecho en los que se fundan y un resumen de la misma.

2. Los antecedentes de hecho o la parte considerativa: En este apartado se exponen

los hechos probados y las fases del proceso de demanda que a su vez puede

dividirse en artículos según lo que se exponga en cada párrafo.

3. Los fundamentos del Derecho: conforman las alegaciones y argumentos

presentados en el litigio conforme a la legalidad que serán consideradas por el

juez o tribunal para la resolución. Mientras que el encabezado y los antecedentes

de hecho tienen un carácter eminentemente expositivo, los fundamentos del

derecho cumplen una función argumentativa.

4. El fallo de la sentencia o la parte resolutiva: En ella el juez dictamina su

decisión, mediante la cual el demandado o acusado quedará absuelto o por el

contrario cumplirá condena por los motivos alegados. De carácter instructivo,

incluye los nombres de las personas implicadas en la resolución de la misma,

esto es, el juez o miembros del tribunal, así como demás intervinientes en el

proceso.

La función de las sentencias desde un punto de vista lingüístico es de carácter

instructivo y exhortativo, donde a través de la argumentación y exposición de las

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pruebas, el desarrollo del proceso y las pruebas de la demanda se incoa a la parte

perjudicada a asumir la culpa o absolución por la que ha sido acusada. Constituye un

modo oral preparado por escrito en el que se explica la resolución de un proceso

judicial, si bien con una estructura formal, estereotipada y con expresiones fijas que

regulan su redacción.

Respecto al registro, cabe decir que constituye un registro formal, aunque no tan rígido

como otros documentos judiciales ya que debe ser entendible por las partes, que no

tienen conocimiento del lenguaje jurídico a un nivel especializado.

Otras resoluciones judiciales son las providencias y los autos que, junto con las

sentencias, pueden ser apeladas por la parte perjudicada mediante la imposición de un

recurso.

7.2 El Proceso Judicial en Inglaterra. Sentencia y macroestructura

Según el Legal Dictionary: «A decision by a court or other tribunal that resolves a

controversy and determines the rights and obligations of the parties. »

En el Derecho civil inglés, existen dos tipos de ilícito civil (wrongs) que pueden dar

lugar a una demanda (civil action): el extracontractual (tort) o los contractuales (breach

of contract). Genéricamente, las partes principales del pleito son el demandante

(claimant) y el demandado (defendant), que buscan solución jurídica que puede ser una

indemnización por daños y perjuicios (damages) o una medida cautelar (interim

injunction). En la demanda, el demandante puede solicitar desagravio (redress) o

exoneración de una carga (relief). Cabe distinguir tres momentos procesales en el

proceso civil: la expedición de la demanda (the issue of the claim form), la notificación

(the service) y el acuse de recibo (acknowledgement of service). Según la cuantía de la

misma y la complejidad del proceso podemos distinguir la vía de las demandas

pequeñas (small claims tracks), la vía procedimental rápida (fast track) o la multivía

(multitrack). En Inglaterra, la gestión procesal es contradictoria, puesto que permite que

las partes defiendan sus posiciones en un juicio y a su vez responder a la parte contraria.

Antes de llevar a juicio la demanda es importante destacar la labor de los jueces de

procedimiento, que controlan y dirigen el proceso civil hasta que llega a juicio.

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Una vez en el juicio, donde se exponen las pruebas documentales, podemos distinguir

las siguientes fases: lectura del auto de procesamiento, intervención preliminar de la

acusación y la defensa, la declaración de los testigos, la argumentación del fiscal y la

defensa, la contestación del fiscal a la argumentación de la defensa, la exposición de la

legislación pertinente por parte del juez y la deliberación del jurado, que da lugar al

veredicto. Dicho veredicto puede dar lugar a la absolución del acusado (acquittal) o la

condena del mismo (conviction), dejando paso a que el juez dicte sentencia y fije la

pena correspondiente.

La sentencia puede ser ordinaria (tras oír las conclusiones finales de las partes),

inmediata (sin completarse el juicio) o en rebeldía (se da cuando el acusado no responde

a la demanda). El método de ejecución de las sentencias puede ser mediante el auto de

ejecución de la sentencia (writ of fieri facias), el auto de embargo (charging order), el

de subrogación en los créditos (garnishee order) o el embargo de sueldo (attachment of

earnings). Basándose en pruebas documentales se puede apelar una revisión del fallo

del tribunal. No obstante, el demandante puede desistir si lo desea presentando una

notificación de desistimiento y pagando las costas del demandado.

En cuanto a la macroestructura de la sentencia en inglés es muy similar a la española,

distinguiéndose también cuatro secciones bien diferenciadas:

1. Heading: Corresponde al encabezamiento de la sentencia.

2. Facts (Whereas clauses): Exposición de los hechos, así como los fundamentos

en los que se basa, donde las partes describen el caso.

3. Points of law: Argumentación del caso, donde se exponen los precedentes y se

aplica el derecho.

4. Ruling. Fallo del tribunal, parte resolutiva de la sentencia donde se dicta el

veredicto.

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8. La Propiedad Intelectual en España e Inglaterra En España, la Ley de Propiedad Intelectual se regula a través del Texto Refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de

abril por la que se conceden los derechos de autoría y protección de la autoría de

creaciones intelectuales, clasificados en dos bloques bien diferenciados: el de los

derechos de autor y el de la propiedad industrial.

El primero concierne a los derechos sobre cualquier creación literaria o artística,

musical, o audiovisual, concediendo al autor original la titularidad de los mismos tal y

como se expresa en el apartado 1 del artículo 5 del RDL 1/1996 en el que se expresa que

«Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o

científica»; y permitiéndole su uso y disposición exclusiva sobre la compra, venta o

distribución de su propiedad.

El segundo bloque concierne a los derechos de propiedad industrial en las que se

incluyen todas las patentes, marcas, diseños, modelos industriales, denominaciones de

origen, nombres comerciales, etcétera. En esta categoría se trata de proteger el uso

inapropiado de terceros más que el hecho de defender la autoría o creación de la misma,

el derecho de explotación más que el concepto de disposición de la obra. Tal y como

dice el RDL 1/1996:

«Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde

al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y

patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo

a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

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Artículo 3. Características.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la

que está incorporada la creación intelectual.

2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de

la presente Ley. »

Este RDL se promulgó tras la Directiva 93/98/CE de 29 de octubre.

Por otro lado, en Inglaterra y Reino Unido la propiedad intelectual queda regulada a

través del denominado Copyright Designs and Patents Act 1998, por la que:

- «The law gives the creators of literary, dramatic, musical, artistic

works, sound recordings, broadcasts, films and typographical

arrangement of published editions, rights to control the ways in which

their material may be used.

- The rights cover; broadcast and public performance, copying, adapting,

issuing, renting and lending copies to the public.

- In many cases, the creator will also have the right to be identified as the

author and to object to distortions of his work.

- International conventions give protection in most countries, subject to

national laws. »

A pesar de esta regulación que varía en función del régimen jurídico del país al que

pertenezca, cada vez cobra mayor interés su regulación en el derecho comunitario y más

concretamente en el organismo creado en 1967 por Naciones Unidas denominado OMPI

(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), cuya sede se encuentra en Ginebra

(Suiza). Su objetivo consiste en desarrollar un sistema de propiedad intelectual

internacional que sea accesible y equilibrado, donde se recompense la creatividad, la

innovación y contribuya al desarrollo económico, fomentando la protección de la

propiedad intelectual mediante la cooperación de los 184 Estados miembro que la

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conforman junto con la colaboración de otras organizaciones internacionales no

gubernamentales. Según el convenio sus fines son: «(i) fomentar la protección de la

propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en

colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y(ii)

asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones»

Según el Convenio se entenderá por:

(i) « Organización », la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);

(ii) « Oficina Internacional », la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual;

(iii) « Convenio de París », el Convenio para la Protección de la Propiedad

Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, incluyendo todas sus revisiones;

(iv) « Convenio de Berna », el Convenio para la Protección de las Obras Literarias

y Artísticas, firmado el 9 de septiembre de 1886, incluyendo todas sus revisiones;

(v) « Unión de París », la Unión internacional creada por el Convenio de París;

(vi) « Unión de Berna », la Unión internacional creada por el Convenio de Berna;

(vii) « Uniones », la Unión de París, las Uniones particulares y los Arreglos

particulares establecidos en relación con esa Unión, la Unión de Berna, así como

cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la

propiedad intelectual y de cuya administración se encargue la Organización en

virtud del Artículo 4.iii):

(viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos:

– a las obras literarias, artísticas y científicas,

– a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas

ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,

– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,

– a los descubrimientos científicos,

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– a los dibujos y modelos industriales,

– a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y

denominaciones comerciales,

– a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos

relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y

artístico

Según el tratado entre la OMPI y Naciones Unidas:

«Las Naciones Unidas reconocen a la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (llamada en adelante la « Organización ») como un organismo

especializado encargado de adoptar, de acuerdo con su instrumento básico, así

como los tratados y los acuerdos que administra, las medidas apropiadas para

promover, entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar la

transmisión de tecnología relativa a propiedad industrial a los países en desarrollo

con el fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural, con sujeción a la

competencia y las responsabilidades de las Naciones Unidas y sus órganos, en

particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización de las

Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, así como la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros organismos del

sistema de las Naciones Unidas. »

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9. La Remuneración Compensatoria por Copia Privada en España Como se mencionaba anteriormente, existen casos previstos por la ley que limitan los

derechos de autor, y entre ellas se encuentra el supuesto de las copias para uso privado

del copista: «Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor

(…) para uso privado del copista, y siempre que la copia no sea objeto de utilización

colectiva ni lucrativa» (Ley española de propiedad intelectual, artículo 31)

Según el Real Decreto 1434/1992 del 27 de noviembre no se considera copia de uso

privado: a) las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de

reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos,

aparatos y materiales para su realización; b) las que sean objeto de utilización colectivo

de distribución mediante precio. Para este tipo de reproducciones se requiere la

autorización expresa del titular.

Debido al desarrollo de la tecnología aumentó el volumen de la reproducción de las

copias de derecho exclusivo del titular, por lo que propició graves daños a los autores y

a los mencionados titulares de los derechos de producción. Por ello se hizo necesario

crear una ley reguladora de estos usos que compensase los posibles daños ocasionados

por los aparatos de reproducción desarrollados en los últimos años y que cada vez son

más avanzados y numerosos.

El derecho de remuneración compensatoria por copia privada, que es el tema que trata

el texto traducido, apareció con la entrada en vigor de la Ley 22/1987 del 11 de

noviembre de Propiedad Intelectual, donde decía:

«1. Los autores de obras publicadas en forma de libro, fonograma o en cualquier otro

soporte sonoro o visual, juntamente con los editores o productores de dichas obras y

con los artistas, intérpretes o ejecutantes, cuyas actuaciones se hallen fijadas en las

mismas, tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las

reproducciones de tales obras, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio

de aparatos técnicos no tipográficos.

2. Dicha remuneración se exigirá de los fabricantes o importadores de equipos y

materiales destinados a su distribución comercial en España, que permitan la

reproducción de obras para los fines señalados en el apartado anterior.

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3. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento para determinar los

equipos y materiales sujetos, el importe, el sistema de recaudación y la distribución de

la remuneración. Estos derechos se harán efectivos a través de las correspondientes

Entidades de Gestión. »

Por ello, la remuneración compensatoria es un derecho de naturaleza jurídica privada y

no se trata de un derecho exclusivo, sino de un derecho de simple remuneración.

Ya en la Ley 27/1995 del 11 de octubre incorporado a la directiva 93/98/CEE, el

Gobierno español fue autorizado para refundir las disposiciones legales vigentes dando

lugar al Texto Refundido de la LPI de 23 de abril de 1996. En él se establecen los

siguientes principios:

• Se consideran «deudores» los fabricantes en España, así como los adquirientes

fuera del territorio español, para su distribución comercial o la utilización dentro

del país de equipos, aparatos o materiales que permitan la reproducción,

incluyendo a distribuidores, mayoristas o minoristas de los mismos.

• En la ley sólo se hace mención general a los aparatos, equipos o materiales que

sean susceptibles de realizar dicha modalidad de reproducción, sin especificar

dichos soportes.

• El derecho de remuneración se hace efectivo a través de las entidades de gestión

de los derechos de propiedad intelectual, es una gestión colectiva obligatoria.

• Los deudores tienen un plazo de treinta días siguientes a la finalización de cada

trimestre para entregar una liquidación donde se haga relación de las unidades y

características técnicas de los soportes.

• El pago se realizará por los deudores dentro del mes siguiente a la presentación

de la liquidación anterior, y de manera inmediata por parte de terceros deudores.

• Las entidades gestoras deben proteger los principios de confidencialidad

mercantil.

En cuanto a la propiedad intelectual en Inglaterra, no contempla esta remuneración

compensatoria por copia privada, por lo que no existe una equivalencia dentro del

ordenamiento jurídico propio de dicho país.

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10. Análisis del discurso y problemas de traducción A lo largo de las siguientes páginas se realizará una reflexión práctica sobre las

principales características lingüísticas y extralingüísticas de los textos jurídicos en

general y los problemas de traducción de este texto en particular.

En este sentido, cabe destacar que para realizar un análisis discursivo más exhaustivo

hay que diferenciar dos fases del proceso traductológico:

• La fase de comprensión y decodificación del texto que se va a traducir. En esta

etapa, el traductor identifica los segmentos que componen el texto fuente, lo

desglosa en unidades mínimas con sentido que el traductor interioriza y procesa

la información que va a trasladar al texto meta. Es una actividad semasiológica o

de significado y sentido. En esta fase se requiere un completo conocimiento y

comprensión de las realidades lingüísticas que confiere el texto, conocer de

manera profunda la gramática, semántica, sintaxis, morfología y léxico, así

como la organización interna del texto en términos de cohesión y coherencia

textual, el contexto en el que se enmarca y un conocimiento enciclopédico del

mundo para ser fiel a la situación comunicativa del texto origen.

• La fase de reescritura y recodificación, donde se vuelca el contenido del texto

original según las convenciones lingüísticas, discursivas y pragmáticas propias

del lenguaje de llegada. En esta etapa, el traductor intenta mantener el sentido

del segmento original buscando un segmento equivalente en la lengua de

llegada.

Consiste en una actividad onomasiológica, donde también es imprescindible el

conocimiento profundo de la lengua y de sus características formales y de estilo,

así como de la realidad a la que se refiere el texto de especialidad, para poder

reflejar de la manera más fiel y correcta posible el contenido que se pretende

comunicar. Por ello, generalmente se traduce a la lengua materna, ya que la

etapa de recodificación es mucho más compleja si no estamos familiarizados en

un nivel tan profundo con las técnicas lingüísticas, los giros semánticos, las

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frases hechas, así como las características extralingüísticas propias de cada

lenguaje y los conocimientos culturales y sociales.

Tampoco hay que olvidar que la labor documentalista y la búsqueda de textos paralelos

es imprescindible no sólo para comprender términos o significados desconocidos, sino

también para conocer el contexto y poder utilizar ese material como herramienta útil

para futuros trabajos de investigación y traducción.

Una vez descrito el proceso traductológico, habría que realizar un estudio sobre las

características propias del lenguaje jurídico inglés y español, que son los que se tratan

en este estudio, dentro de cada nivel del lenguaje, esto es a nivel ortotipográfico,

morfosintáctico, léxico-semántico y pragmático.

En cuanto a la ortotipografía, es frecuente encontrar en inglés el uso excesivo de

mayúsculas sin atender a las normas de uso propias de cada lengua. Se utilizan para

recalcar o resaltar determinados aspectos del documento, por ser de relevancia para la

progresión temática o que haga referencia a un antecedente que resulte de especial

importancia en un momento concreto del discurso.

Tampoco es de extrañar teniendo en cuenta la macroestructura de este tipo de textos,

donde se observan partes bien diferenciadas y distintos subniveles de estructuración que

dividen el contenido en artículos, secciones y párrafos; que aparezcan tanto en la

sentencia inglesa como en la española una serie de instrumentos de numeración para

identificar dichos apartados, ya sea mediante números, letras o guiones.

En este sentido, en la traducción anexa se ha optado por respetar estas decisiones y

mantener el esquema original.

A nivel morfosintáctico, destaca por la falta de naturalidad y un lenguaje arcaizante, que

tiende a distanciarse del lenguaje común y a dificultar la comprensión del texto tanto

para expertos como para usuarios. Es frecuente encontrar el lenguaje jurídico confuso y

opaco, cuando debería ser un lenguaje conciso, claro y fácil de comprender.

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También es frecuente el uso de dobletes e incluso tripletes para referirse a un mismo

significado. Esta técnica consiste en utilizar palabras con significados similares o

sinónimos para matizar el significado del segmento. Esta redundancia expresiva es

característica del lenguaje jurídico español, y no suele representarse en su traducción al

inglés, cuya sintaxis es mucho más sencilla y donde se tiende a la brevedad. Un ejemplo

en el texto traducido podría ser «verdadera interpretación auténtica»

En España se utilizan oraciones largas repletas de subordinación que dificultan la

comprensión del contenido y donde el sujeto se distancia del verbo hasta tal punto que

se pierde el referente nominal y da lugar a confusiones importantes de significado. Estas

oraciones complejas apenas cuentan con signos de puntuación, donde predomina el uso

de conectores forzados e incorrectos tales como las formas no personales de los verbos,

como es el caso del gerundio y el participio. Las oraciones suelen constituir un enorme

párrafo con predominio de sintagmas nominales que tanto para expertos como para

legos constituye una lectura forzada, pesada e incomprensible, un texto que hace falta

leer varias veces para comprender su significado. En inglés esto no ocurre, donde se

respeta la estructura de sujeto y predicado de una manera más rígida.

Aquí un claro ejemplo:

«Termina solicitando de la Sala «Que, teniendo por recibidas las actuaciones por

la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, una vez emplazadas y

debidamente compadecidas las partes, acuerde su admisión y, de acuerdo con las

disposiciones legales aplicables, dé traslado a las mismas partes para

alegaciones, y en atención a las manifestaciones en él contenidas, dicte en su día

sentencia estimando el motivo único de casación planteado en este recurso y

acuerde casar la sentencia impugnada en los términos y pronunciamientos

interesados en el cuerpo del presente escrito, esto es, declarando el sometimiento

de los soportes y equipos comercializados en España al canon por remuneración

compensatoria por copia privada, acordando que no ha lugar a la devolución por

mi mandante y el resto de entidades de gestión de las cantidades percibidas en

tal concepto durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero y 16 de marzo de

1994 y, lógicamente, de las cantidades percibidas durante los ejercicios 1992 y

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1993, con expresa condena en costas a la recurrente JVC, si estimara vencidas

todas sus pretensiones.»

Se suelen utilizar otros recursos expresivos en el lenguaje jurídico español tales como el

ablativo absoluto o el uso forzado de la pasiva. El ablativo absoluto, derivado del latín,

consiste en una construcción sintáctica en la que un segmento actúa como una oración

subordinada temporal, causal o circunstancial. Respecto al tiempo verbal, se observa un

abundante uso de la voz pasiva que, unido a las oraciones eminentemente nominales y

extremadamente largas, tiende a perder el agente referencial, lo que en muchas

ocasiones provoca construcciones sintácticas incorrectas o faltas de concordancia de

género y número entre los sintagmas.

Se puede observar el abuso de la voz pasiva en el siguiente extracto del documento

anexo:

«Este hecho no debió ser interpretado como lo hizo el Juzgado, desestimando la

demanda reconvencional, sino que procesalmente se configura como un

allanamiento a la demandada reconvencional en cuanto al principal, sobre todo,

por las repercusiones económicas que se traducen en dos aspectos, los intereses

(arts. 1101 y 1108 CC ) y las costas ya que las del allanamiento a la demanda

reconvencional corresponde a la actora si se allana. »

En inglés también es frecuente encontrar un lenguaje arcaizante y redundante, si bien las

oraciones suelen ser más cortas. Sin embargo, cabe destacar que se utilizan sintagmas

preposicionales complejos que matizan el significado de la oración y dan cierto aire de

notoriedad. También se observan fórmulas estereotipadas fijas en preposiciones

sufijadas, que se utilizan bastante a menudo en el lenguaje jurídico inglés y que aportan

cierta rigidez sintáctica, a la vez que sintetiza el significado de algunas expresiones, por

lo que contribuye a agilizar la lectura del texto y hacerlo más accesible una vez se

conoce el significado de las mismas.

A su vez no hay que olvidar que si el gerundio y las formas no personales son

característicos del lenguaje jurídico español, en inglés es frecuente el uso de verbos

modales auxiliares.

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En la traducción anexa, se ha intentado acortar la subordinación del texto español

mediante signos de puntuación, aunque por temor a inducir a errores se ha optado por

una traducción bastante literal del texto fuente. A su vez, se ha pretendido una

equivalencia funcional, tanto morfosintáctica como léxico-semántica.

En cuanto al plano léxico-semántico, hay que destacar en el lenguaje jurídico empleado

en España el uso de latinismos, en parte motivado por su gusto por lo arcaizante y

heredados de su antepasado el derecho romano, familia jurídica de la que deriva el

Derecho español. Constituyen esquemas fijos de fórmulas jurídicas tradicionales de

expresión latina.

Algunos ejemplos que aparecen en el texto traducido son:

Ad litterae: Al pie de la letra

Ab initio: Desde el principio

Contra legem: Contra la ley

Ratio legis: Finalidad de la ley

Erga omnes: Respecto de todos

Animus decidendi: Ánimo de decidir

Tertium genus: A mitad de camino

Ius: Derecho

Lex: Ley

También es frecuente encontrar un lenguaje estereotipado, con fórmulas fijas que hacen

distintivo este tipo de lenguaje de especialidad, y que a su vez solemnizan el estilo del

texto dotándole de un aire de distinción y prestigio.

Algunos ejemplos podrían ser:

Conforme a

En conformidad con

Sobre la base de lo dispuesto

En el supuesto de

En virtud del cual

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Por este mismo motivo, no es de extrañar que se creen nuevos términos utilizando

lexemas ya existentes con un significado de uso general y añadiendo uno o varios

sufijos, lo que constituye una impropiedad léxica ya que constituye un uso inapropiado

de la lengua y de su terminología.

En estos textos de especialidad, desarrollados en base al derecho, no es de extrañar que

aparezcan, aparte de las fórmulas estereotipadas y fijas propias del ámbito jurídico,

referencias a nombres propios de entidades, instituciones u órganos jurisdiccionales, así

como documentos normativos que plantean problemas a la hora de traducir a otro

idioma, puesto que al pertenecer a un ordenamiento jurídico propio no posee un

equivalente exacto en la lengua de llegada. Se trata de documentos, personas físicas o

jurídicas que no poseen un equivalente en la otra lengua. De este modo, constituye un

anisomorfismo entre ambas lenguas, por lo que se tiene que optar por añadir

aclaraciones, notas al pie de página o recurrir al préstamo léxico.

Como ejemplo ilustrativo, cabe mencionar:

JVC España S.A.: Empresa que comercializa equipos y soportes de vídeo con

posibilidad de reproducción y copia. Se opta por no traducir.

Ley de Propiedad Intelectual: Spanish Law governing Intellectual Property.

Ley de Enjuiciamiento Civil: Spanish Law on Civil Procedure

Sentencia del Tribunal Supremo: Judgment of the Spanish Supreme Court

Otro rasgo propio del lenguaje jurídico es el uso cada vez más extendido de siglas

concernientes a las diferentes entidades u organismos jurisdiccionales que actúan como

partes vinculantes o actoras durante el proceso judicial. También es frecuente el uso de

las mismas para abreviar determinadas nomenclaturas referidas a documentos judiciales

tales como sentencias, decretos, leyes, resoluciones, códigos, etcétera. Lo que ocurre

con este tipo de abreviatura es que una persona que no sea especialista, y en este círculo

se incluye al traductor lego, no conoce su significado y debe realizar una labor de

investigación para encontrar el referente desarrollado.

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Algunos ejemplos que aparecen en el recurso de casación al que pertenece el Anexo I

son:

AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales

AISGE: Actores, Intérpretes, Sociedad de Gestión y de España

AIE: Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España

CEDRO: Centro Español de Derechos Reprográficos

EGEDA: Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales

SGAE: Sociedad General de Autores y Editores

VEGAP: Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos

Del mismo modo que no existen equivalentes exactos sobre los documentos, personas

físicas o jurídicas y órganos jurisdiccionales, también resulta difícil encontrar un

equivalente funcional para estas abreviaturas, por lo que generalmente se opta por

desglosarlas y aportar una nota aclaratoria intertextual o a pie de página donde se

explique su significado. Sin embargo, algunas siglas tienen un bagaje de uso tan

extendido que han sido acuñadas en otros idiomas y su traducción o utilización está

completamente incorporada al lenguaje de especialidad.

Es imprescindible e inevitable hablar de los falsos amigos que suelen ser peligrosos en

este lenguaje de especialidad, donde se tiende a la literalidad. Los falsos amigos son

pares de palabras de diferentes lenguas que reconocen un origen común, generalmente

el latín, pero que han evolucionado hacia significados parcial o totalmente distintos. Por

ello, su morfología es idéntica o parecida pero su significado no es equivalente.

Para ilustrarlo se escoge un ejemplo muy común, el caso de act-acta:

Según el diccionario Chambers, el término « act» se define como:

1. A thing done, a deed.

2. The process of doing something

3. Behavior that is intended to make an impression on people and is not a sincere

expression of feeling

4. A short piece of entertainment, usually one of a series in a variety show

5. A mayor division of a play opera, etc.

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6. A formal decision reached, or a law passed, by a law-making body.

Según el diccionario de términos jurídicos de Alcaraz Varó, su traducción sería:

Act1: acto, hecho, acción

Act2: acta, documento escritura

Act3: ley

En el sentido que nos atañe, la traducción correcta en este campo de especialidad

jurídica correspondería a «ley». Sin embargo, muchas veces se traduce como acta,

cuando en el mismo diccionario se propone la traducción de «acta» como:

1. Minutes

2. Record

3. Document

4. Proceedings

5. Deed

6. Certifícate

Por ello, es esencial realizar un procedimiento de documentación profunda para no

confundir términos, puesto que puede inducir a errores de traducción muy graves y

cambiar el sentido del texto por completo.

En cuanto a las decisiones tomadas en la traducción aportada más abajo, se ha respetado

en la medida de lo posible la equivalencia funcional, y se ha optado por no traducir los

latinismos ni los nombres propios salvo los ya acuñados a nivel internacional. Para las

personas físicas, jurídicas, documentos u órganos jurisdiccionales se ha decidido

adjuntar una nota aclaratoria intertextual, dejando el nombre propio en español y en

cursiva, y explicando entre paréntesis la referencia en inglés)

Por último, a nivel pragmático hay que hablar de la cohesión textual. La cohesión

consiste en un proceso de vinculación interna de tipo gramatical, léxica o gráfica para

facilitar la comprensión del texto. Esta vinculación viene motivada por elementos tales

como los marcadores discursivos referenciales, entre los que cabe destacar la deixis

(referencia extralingüística), la anáfora (referencia lingüística a una unidad anterior) y la

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catáfora (referencia lingüística a una unidad posterior), así como la progresión temática

y los conectores discursivos, tal y como se muestra en el siguiente extracto:

«Si atendemos a la finalidad de esta institución (referencia deíctica), dicha

finalidad (marcador referencial anafórico) quedaría desvirtuada si

interpretáramos la exclusión de las disposiciones reglamentarias de forma

exclusivamente literal, como parece haber hecho la Sala (marcador

referencial anafórico, se refiere a la Sala del Tribunal Superior de Justicia) en

el fundamento sexto impugnado, ya que si consideramos que todas los

soportes y equipos tienen un paso igual a 12,7 mm, nos encontraríamos con la

paradoja de que la excepción se convierta en regla, derogando por vía de

hecho ante su imposible aplicación, la institución de la remuneración

compensatoria por copia privada de nuestro ordenamiento jurídico,

infringiendo un gravísimo perjuicio a los titulares de los derechos de

propiedad intelectual, protegidos constitucionalmente. »

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11. Glosario Terminológico Bilingüe

TÉRMINO EN ESPAÑOL TÉRMINO EN INGLÉS DEFINICIÓN REFERENCIA

A favor de On behalf of ALCdic

Actor Plaintiff Persona que demanda en un proceso LEXjur

Admisibilidad procesal Procedure admissibility ALCdic

Adquiriente Purchaser ALCdic

AGEDI

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Spanish Association of Intellectual Rights Management)

Es una entidad de gestión autorizada por el Ministerio de Cultura que tiene como objetivo asegurar la gestión eficaz de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos

AGEweb

AIE

AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, Performers Management Society of Spain)

Junto con AGEDI, es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, que en este caso se encarga de los artistas, intérpretes o ejecutantes

AGEweb

AISGE

AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión, Performers Management Society)

Sociedad española de gestión de derechos de autor de directores, actores, dobladores o bailarines

AISweb

Al amparo de Pursuant to

Alegar Plead/Claim

Argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de su causa (LEXjur)

ALCdic

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Apartado Paragraph ALCdic Aplicación indebida Infringement IATE

Artículo Section ALCdic Artistas, intérpretes o ejecutantes

Performers

Audiencia Provincial

Audiencia Provincial (Provincial Court)

Es un tribunal de justicia de ámbito territorial, con sede en la capital de provincia de la región correspondiente. Se opta por no traducir y añadir una aclaración intratextual en inglés

WORdic

Auto Writ ALCdic

BETA BETA Formato de vídeo analógico, también conocido como Betamax

WIKenc

BOE BOE (Boletín Oficial del Estado, Official State Gazette)

Es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, Dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por su propio Estatuto

BOEweb

Carácter subsidiario Subsidiary manner De una manera supletoria LEXjur

CC Código Civil (Spanish Civil Code)

Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos

LEXjur

CE European Community

CEDRO CEDRO (Spanish Reproduction Right Centre)

Asociación de gestión española que se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de autores y

CEDweb

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editores en España

Centro Español de Metrología

Centro Español de Metrología (Spanish Metrology Centre)

Organismo adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio Español de Industria, Turismo y Comercio, encargado de definir las unidades legales de medida en el país

CEMweb

Consagrar Granted/provided/established WORdic

Contravenir Violate/infringe ALCdic Copia privada Private Copy

Costas Costs

Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial y que lo componen tanto las tasas judiciales, reintegros y demas derechos a percibir por el Estado, como los honorarios de los letrados, procuradores, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario (criterio subjetivo) o las impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos.

LEXjur

Cuerpo legal Legislative body ALCdic

De conformidad con Under/according to ALCdic

Declarar Declare/state ALCdic

Demanda Claim

Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o tribunal competente (LEXjur)

ALCdic

Demanda reconvencional Counterclaim IATE

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Demandante Plaintiff/Claimant

El que entabla una acción judicial, el que pide algo en un juicio, quien asume la iniciativa procesal (LEXjur)

IATE

Derechos de Propiedad Intelectual

Rights of Intellectual Property

Aquellos relativos a los derechos de autor y la propiedad industrial.

OMPI

Derogar Repeal/revoke Abolir una norma jurídica o modificar con posterioridad (LEXjur)

ALCdic

Deudora Debtor Devengar Earn Dicha Aforesaid ALCdic Directiva Directive ALCdic

Disposición legal By the provisions of the law

Disposición preceptiva Mandatory provision

Disposición reglamentaria Regulation ALCdic

Doctrina Principle ALCdic

EGEDA

EGEDA (Entidad de Gestion de Derechos de los Productores Audiovisuales, Audiovisual Producer's Rights Management Association)

Entidad de gestión nombrada por el Ministerio Español de Cultura que tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales

EGEweb

Ejercicio Financial year WORdic En contraste con In contrast to ALCdic En relación con Concerning ALCdic Entidad de gestión Management societies

Entrada en vigor Come into force ALCdic

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Equipo o aparato de grabación Recording equipment WORdic

Exclusión Exclusion/estoppel ALCdic

Exención Exemption/dispensation ALCdic

Exención de derechos Exemption from duty

Fabricante Manufacturer ALCdic

Fallo Ruling

Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia donde se condena o absuelve al demandado y donde se resuelven todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate (LEXjur)

ALCdic

Fase de instrucción Pre-trial period

Fraude Fraud

Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos que protege, realizada con ánimo de lucro mediante engaño (LEXjur)

ALCdic

Fonograma Phonogram WORdic Fundamento del derecho Point of law

Grabación audiovisual Audiovisual recording

Infringir Break the law/infringe/contravene ALCdic

Ingresos de explotación Operating income

Interposición Bring an action Recurso (LEXjur) ALCdic

Jurisprudencia Case law

Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales, que complementarña el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al

IATE

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interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (LEXjur)

Juzgado Court Tribunal (LEXjur) ALCdic

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil (Spanish Law of Civil Procedure)

Documento que contiene la legislación procesal civil española

Legislador Law-maker ALCdic

Ley Act Disposición emanada por el poder legislativo ALCdic

Liquidar y abonar Satisfy and pay

Lo establecido en Based on ALCdic

LPI Ley de Propiedad Intelectual (Spanish Law of Intellectual Property)

Mediador Mediator/conciliator IATE

Medios ilícitos Illicit resources IATE

Medios lícitos Lawful resources IATE

Ministerio de Cultura Spanish Ministry of Culture

Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medioambiente

Ministerio de Obras Públicas,Transporte y Medioambiente (Spanish Ministry of Public Works, Transports and Environment)

No existe un organismo equivalente en inglés por lo que se opta por no traducir, de manera similar a las entidades de gestión.

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No oponible Non recusable ALCdic Norma Rule ALCdic Normativa vigente Regulation IATE

Ordenamiento jurídico Legal System IATE

Parte Party Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un pleito (JURlex)

ALCdic

Parte recurrente Appellant ALCdic

Partes implicadas Parties

Se reduce a “ parties” puesto que constituye el mismo equivalente funcional y así se evita la redundancia

Pedimento Pleading ALCdic Precepto Doctrine/rule ALCdic Principios generales del derecho

General Principles of Law

Proceso Proceeding ALCdic Pronunciamiento Statement ALCdic Ratificar Endorse ALCdic Radiodifusión Broadcasting

RDL Real Decreto Legislativo (Royal Legislative Decree)

Es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del Gobierno, es decir, del poder ejecutivo.

WIKenc

Recabar Gather/ seek Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho (LEXjur)

ALCdic

Recurso de apelación Appeal

Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal Superior que la dictó (JURlex)

ALCdic

Recurso de casación Third instance appeal

Recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos en los que se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento

LEXjur

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Remuneración compensatoria Compensatory remuneration EGEweb

Resolución Decision ALCdic

Sala de lo Civil Sala de lo Civil (Civil Division of the Spanish Supreme Court)

IATE

Sentencia Judgment Fallo, auto o providencia de una autoridad (LEXjur) ALCdic

SGAE

SGAE (Sociedad General de Autores y Editores, Copyright Spanish Society of Performers and Publishers)

Entidad de gestión colectiva que vela por la protección y el reparto de la remuneración de los autores por el uso de las obras que tienen en propiedad, ya sean musicales, dramáticas, coreográficas o audiovisuales.

SGAweb

Sin autorización del autor

Without express permission of the author ALCdic

Sin perjuicio de Notwithstanding ALCdic

Soporte de vídeo Video support

STS Sentencia del Tribunal Supremo (Judgment of the Tribunal Supremo)

Sujeto a Subject to/liable ALCdic

Supuesto Case ALCdic Texto refundido Act ALCdic

Tribunal Supremo

Tribunal supremo (Spanish Supreme Court)

Tribunal más alto de la nación cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y sus resoluciones forman jurisprudencia

LEXjur

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Tutela Protection ALCdic Uso doméstico Household use IATE

VEGAP

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, Visual Management Entity of Plastic Artists)

Sociedad colectiva de gestión española de autores que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales

VEGweb

VHS VHS (Video Home System)

Aparato de reproducción y grabación de vídeo analógico. No se ha traducido al español

WIKenc

VHS-C VHS-C Videocámara compacta analógica WIKenc

Vía de hecho De facto procedure

Vigencia Duration

Vigente. Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación (LEXjur)

IATE

Voluntad expresa o tácita Assumed/tacit intention ALCdic

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12. Aportaciones del Máster de Traducción Institucional Por último, a nivel personal, me gustaría hacer un breve resumen sobre las aportaciones

de máster de traducción institucional impartido de manera online por la Universidad de

Alicante.

A lo largo de las asignaturas se han realizado prácticas de temática jurídica y económica

tras el análisis, lectura y comprensión del temario, dividido en lecciones teórico

prácticas donde la participación activa en los foros posibilitaba la ampliación de

conocimientos y el trabajo en equipo. El conocimiento aportado por los docentes de las

asignaturas, así como aquél aportado por la experiencia profesional o académica de los

alumnos ha contribuido a mejorar tanto los conocimientos como las técnicas de

traducción que se pueden emplear en el ejercicio de nuestra profesión.

En la asignatura de Corrección y edición profesional de textos se aportaron

conocimientos acerca de las distintas técnicas de corrección y edición de textos así

como las fases que la conforman. También da una perspectiva formal sobre la

importancia de esta fase en el procedimiento de traducción, ya que es la última etapa

antes de su salida al mercado y, en definitiva, la que determina cómo llega al lector de la

lengua meta. En este contexto, se estudian los signos de corrección utilizados por

profesionales, y se realizan prácticas de revisión y corrección textual.

En la asignatura de Deontología y práctica profesional se realizan prácticas de

búsqueda documental y su fiabilidad en el contexto que nos atañe. Gracias a esta

metodología, los alumnos aprenden a hacer consultas de documentación fiables y a

establecer criterios de búsqueda relevantes, dinámicos y efectivos, facilitando de esta

manera el acceso a las fuentes y eliminando el ruido lo máximo posible. Asimismo, se

debate sobre la importancia de establecer criterios deontológicos en el ejercicio

profesional.

La siguiente asignatura que se impartió fue la de Ordenamientos jurídicos comparados

que, sin duda alguna, ha sido de vital importancia para la realización de este proyecto.

El objetivo de la misma consistía en el análisis comparativo, de manera teórica y

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práctica, de los distintos ordenamientos jurídicos objeto de estudio de nuestra elección

del máster. Resulta esencial el material teórico aportado por esta asignatura en el caso

de la traducción jurídica inglés-español, puesto que, como se ha descrito en páginas

anteriores, el ordenamiento jurídico anglosajón difiere en muchos aspectos del

ordenamiento español.

Este estudio específico continúa con la asignatura de Traducción jurada, en la que se

distingue entre traducción jurada y traducción jurídica. A partir de esta distinción se

realizan ejercicios prácticos de traducción en los que se aplican los conocimientos

teóricos estudiados. Resulta de gran utilidad, puesto que para la práctica profesional de

traducción jurídica es esencial no sólo conocer el contexto y las nociones teóricas

propias del lenguaje de especialidad, sino también poseer cierto bagaje de uso a la hora

de traducir este tipo de documentos.

La asignatura de Traducción para los organismos internacionales ha aportado una

caracterización tanto global como específica de los organismos internacionales más

importantes y la función del traductor en los mismos. Esta asignatura ha sido

especialmente relevante en mi caso puesto que tiene mucho que ver con el ámbito

laboral en el que trabajo, así como una de las inquietudes profesionales que desde los

inicios han rondado por mi cabeza.

Ni que decir tiene que la Traducción para la propiedad intelectual es una asignatura

clave para el ejercicio de este proyecto. En ella se ha puesto en práctica la traducción de

textos y documentos referentes a este campo, junto con la elaboración de un glosario

terminológico que se ha ido completando en el transcurso de las sesiones y unidades de

estudio.

Además de este bloque eminentemente jurídico, también se han impartido varias

asignaturas acerca de la traducción económica, perteneciente también a este ámbito de

especialidad.

En Traducción para el ámbito económico y comercial se realizan trabajos teórico-

prácticos del lenguaje de especialidad, se debate sobre los elementos pragmáticos más

característicos de esta materia, así como los diferentes niveles lingüísticos que se

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utilizan según el emisor o el público receptor. Además de todo esto, tras un análisis

teórico sobre sus funciones y usos, se pone en práctica la utilización de una de las

herramientas TAO (traducción asistida por ordenador) estudiadas, constituyendo la

práctica final de la asignatura, que en este caso fue CatsCradle.

Finalmente, en Traducción y exportación para el comercio exterior, se estudian este

tipo de textos en particular y se pone en práctica otra herramienta de traducción asistida

por ordenador, Déjà Vu. Esta asignatura, junto con la de Traducción para la Propiedad

Intelectual forma parte de las asignaturas optativas escogidas por el alumno, y

curiosamente son las asignaturas cuyo contenido ha sido más práctico que teórico, a

diferencia de las otras donde la metodología empleada estaba más equilibrada.

A modo de conclusión, me gustaría destacar que este máster ha sido una oportunidad

muy satisfactoria, a nivel académico y también profesional, donde he podido afianzar

conocimientos previos que habían quedado aletargados y a su vez aprender otros

nuevos. También he podido poner en práctica nuevas técnicas de traducción con las que

no estaba familiarizada, tales como las TAO, así como conocer nuevas herramientas y

criterios de búsqueda, recursos terminológicos y referencias bibliográficas hasta ahora

desconocidas para mí. Para finalizar, sólo queda por recalcar que este máster no sólo ha

servido para obtener un conocimiento lingüístico más amplio, sino que también ha

contribuido a mejorar y desarrollar mi conocimiento del mundo.

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13. Bibliografía

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enfoque multidisciplinar.

- ALCARAZ VARÓ, E. (1994): El inglés jurídico. Barcelona: Ariel Derecho

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Ariel. Derecho

- ALCARAZ VARÓ, E. y HUGUES, B. (2007): Diccionario de términos

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Barcelona:Ariel.

- BROOKES, Ian (2004): Chambers Concise Dictionary. Edinburgh: Chambers

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<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html> [Última consulta:

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