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210REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada
1. Año 2 0 1 4
4. Número de formulario
3
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
3 2 4 7 8 5 9 6 - SARMIENTO VERÓNICA 0 2
24. Actividad económica 0 0 1 0 Si es una corrección indique: 25 Cód.
28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque "29. Cambio de titular de inversión extranjera
Patr
imon
io Total patrimonio bruto 30 454,071,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país ###67 0
Deudas 31 105,170,000 ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 0
32348,901,000
costos por ganancias ocasionales ###690
Ing
resos
Recibidos como empleado 33 132,265,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0
340
710
Honorarios, comisiones y servicios 350
Total ingresos obtenidos periodo gravable ###72158,625,000
Intereses y rendimientos financieros 36 5,360,000 Divendos y participaciones no gravadas ###73 0
Dividendos y participaciones 37 0 Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 0
Otros (arrendamientos, etc.) 380
###758,910,000
Obtenidos en el exterior 39 21,000,000 Gastos de representación exentos ###76 0
40 158,625,000 77 0
Dividendos y participaciones 41 0 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0
Donaciones 42 0 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domé###79 0
Pagos a terceros (salud, educación, alimentació 43 0 Costo fiscal de los bienes enajenados ###80 0
Otros ingresos no constitutivos de renta 44 4,398,000 Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. 81 4,250,000
454,398,000
820
Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46154,227,000
83145,465,000
Costo
s y
ded
uccio
nes
47 0
Liq
uid
ació
n P
rivad
a
84 14,225,000
Deducción por dependientes económicos 4810,554,000
857,862,000
Deducción por pagos intereses de vivienda 494,680,000
Descu
en
tos
860
Otros costos y deducciones 50 9,308,000 87 2,100,000 8
Costos y gastos incurridos en el exterior 510
880
Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 24,542,000Otros 89 0
Ren
ta
53129,685,000
Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 902,100,000 9
540
9112,125,000
Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 550
Impuesto de ganancias ocasionales92
0
Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 129,685,000Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasional 93 0
Renta Presuntiva 57 6,627,708 Total impuesto a cargo (91+92-93) ###94 12,125,000
Ren
tas E
xen
tas
584,250,000
951,760,000
Aportes oblitagorios al fondo de pensiones59
4,950,00096
0Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 4,700,000 97 6,137,000Aportes a cuentas AFC 61 0 98 4,526,000Otras rentas exentas
628,250,000
998,754,000
Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 21,393,000 Sanciones 100 0Total Renta exenta (sume 58 a 63)
6443,543,000
1018,754,000
Rentas gravables65
0102
0
66
86,142,000
103. Número de indentificación del signatario 104 D.V.
105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes981. Cód.. Representación
(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total
Firma del declarante o de quien lo representa $ 8,754,000
996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ###
Dato
s
Decla
ran
te 12. Cód.. Direc. Seccional
26. Numero de formulario anterior
27. Fracción de año gravable 2014 (Marque "X")
Gan
an
cia
s
ocasio
nale
s
Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado es negativo escriba 0)
Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales
Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero)
Dete
rmin
ació
n d
e la R
en
ta G
ravab
le A
ltern
ati
va-
IMA
N-p
ara
em
ple
ad
os Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado
Total ingresos recibidos por concepto de renta (sume 33 a 38)
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS
No c
on
sti
tuti
vos d
e
ren
ta n
i g
an
an
cia
ocasio
nal
Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44)
Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC
Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)
Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales
Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le apliqueImpuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)
Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T.
Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente
Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado es negativo escriba 0)
O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el resultado es negativo escriba cero
Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado es negativo, escriba cero)
Gastos de representación y otras rentas de trabajo
Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2012 o el renglón 66 si en ese año se usó el formulario 210 )
Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2011 o el renglón 70 si en ese año se usó el formulario 210 )
Menos: Total retenciones año gravable 2014
Mas: Anticipo renta por el año gravable 2015
Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)
Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)
O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0)
Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero)
997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio
Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Indique cual de las 3 opciones anteriores e 1
Descripción / DetalleValores
Ver Anexo
Subparcial Parcial Totales30 454,071,000 454,070,787 214
Efectivo 55,555,000Saldo de Caja y Bancos 55,554,568
87,500,000
A87,500,000
0
Inventarios 0
BInventario Bovinos 0
0
Activos Fijos 306,490,000 Bienes Raíces 306,490,360
C
Vehículos 0D
Casa de habitacipon 0.00
Otros Activos 4,526,000
Anticipo retención Laboral 0Anticipo retención contingente por retiro sin cum 0Anticipo renta año 2015 en declaración del 2014 4,525,859
0
0
0
0
31 105,170,000 105,169,520 480
Otras Deudas 94,315,350Impuesto sobre la renta 2014 10,854,170
0 32
348,901,000 348,901,266 -266
33 Recibidos como empleados 132,265,000Ingresos Laborales 99,000,000Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pensiones 7,400,000Primas 8,250,000Vacaciones 4,125,000Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000
34
0Ingresos por pensiones (de vejes, o de invalidez, o de sobrevivencia)Ingresos por indemnización por riesgos profesionales
35 0
ComicionesServicios
0
36 Intereses y Rendimientos Financieros 5,360,000
ERendimientos financieros 5,360,000
37 Dividendos y participaciones 00
38 Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 0
39 Obtenidos en el Exterior 21,000,00021,000,000
0
40 Total ingresos recibidos por concepto de renta (suma Renglones 33 a 39) 158,625,000 158,625,000 041 Ingresos no gravados-Dividendos 0
00
420
00
43
0000
44 Ingresos no gravados-Otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia 4,398,0000
Componnete inflacionario 4,398,4164,398,416
45 Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (suma 41 a 4,398,000
46 Total ingresos netos (40 - 45) 154,227,000 154,226,584 416
47
000
48 Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.) 10,554,000Gasto o Deducciòn por Dependientes 10,554,240 0
49 4,680,000Gasto Intereses por Préstamo de Vivienda 4,680,000 4,680,000
-
100%Subtotal -
T, y por ende la parte finalmente deducible es…0
50 9,308,000
Gravamen a los movimientos financieros 71,175Aportes obligatorioa a salud 3,960,000
Aportes a medicina prepagadaGasto Medicina Prepagada 5,277,120 5,277,120 0
Deducción por ingresos con cumplimiento de requisitos 0
51 0
0
52 Total costos y deducciones (renglones 47 a 51 ) 24,542,000 24,542,535 -535
53 Renta líquida del ejercicio (46 - 52; si el resultado es negativo se escribe 129,685,000
54 055 0
0
56 Renta Líquida (Casilla 53- 55) 129,685,000
57 Renta Presuntiva (ver anexo) 6,627,708 E
58Renta exenta-Gastos de representación y otras rentas de trabajo 4,250,000
Pensión de jubilación 0
Indemnizaciones accidente de trabajo 4,250,000
000
59 4,950,0000
Aportes Obligatorios a Pensión 3,960,000.00Fondo de Solidaridad 990,000.00
60 4,700,000Renta líquida 4,700,000.00
0
61 000
62 8,250,0000
Cesantias e intereses sobre cesantías 8,250,00000
00
63 21,393,000 21,393,116 -116
Ingresos recibidos por concepto d erenta 132,265,000Ingresos no gravdaos - Pagos laborales que eran 0.0
(24,542,295)
(22,150,000)Subtotal 85,572,705
Tarifa 25% 21,393,000
0
64 Total Renta Exenta (suma de 58 a 63) 43,543,000 43,543,116 -116
65 Rentas Gravables 00
0
66 86,142,000 86,140,933 1,067
67 Ingresos por ganancias ocasionales en el país 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares 0
680
0
69 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 00
70 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0
71 0
72 Total Ingresos Obtenidos en el período 158,625,000 -Ingresos empleados ( Renglón 33) 132,265,000 -Honorarios, comisiones y servicios (Renglón 35) 0 -Intereses y rendimientos (Renglón 36) 5,360,000 -Dividendos y participaciones (Renglón 37) 0
-Ingresos obtenidos en el exterior (renglón 39)21,000,000
73 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados (renglón 4 074 Ingresos no gravados-Indemnizaciones por daño (ver en renglón 44) 075
8,910,000
3,960,000.00
4950000
76
077
078
079
0
80 0
814,250,000
0
0
4,250,000
- gastos funerarios (que está en el renglón 58)
082 0
83 145,465,000
84 14,225,000
85 7,862,000
860
Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0
87 Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0
88 Descuento-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad 0
89 Descuento-Otros 0
Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en B 0Por reforestaración (art. 253 del ET) 0
Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sob 0Otros descuentos 0
90 2,100,00091 12,125,00092 Impuesto de Ganancias Ocasionales 0
Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 0
0
93
094 Total impuesto a cargo (91+92-93) 12,125,00095 Menos : Anticipo de renta año 2013 1,760,000
96
97 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 6,137,000 A título del impuesto de renta
Anticipo retención Laboral 6,136,550Anticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requis 0
0 00
00
A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices posei 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de ve 0
98 Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) 4,526,000
998,754,000
100Sanciones 0
0101
8,754,000102
0
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
AÑO GRAVABLE 2014DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-210
Renglón No.
Patrimonio bruto (*-1)
Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior
Deudas (*-14)
TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 30 - 31; si el resultado es negativo, escriba cero)
Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales
Honorarios, comisiones y servicios (*-18)
Ingresos no gravados-Donaciones recibidas para campañas políticas (ver art. 47-1 del E.T.)
Ingresos no gravados-Por pagos laborales indirectos recibidos en el año y que eran pagos a terceros (ver art. 387-1 del E.T. y art. 5 dec. 3750 de 1986
Costos y gastos-De nóminas, incluyendo aportes a seguridad social y parafiscales como empleador (*-21)
Deducción por pagos intereses de vivienda (*-22)
Otros costos y deducciones (*-23)
Costos y gastos incurridos en el exterior (*-25)
Perdida líquida del ejercicio (52-46; si el resultado es negativo se escribe cero) (*-26)
Compensaciones (*-27)
Aportes obligaorios al fondo de pensiones (*-28)
Aportes voluntarios al fondo de pensiones (*-28)
Aportes voluntarios a cuentas AFC (*-28)
Otras rentas exentas (*-29)
Por pagos laborales (25%) y pensiones (*-30)
Dependientes - Intersees crédito de vivienda - aportes obligatorios a salud - medicina prepagada
Gastos de representación y otras renta de trabajo exentas - Aportes obligatorios y a pensión y AFC -
Renta Líquida Gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero )
Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior
Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-33)
Renta Gravable Alternativa-IMAN-para "empleados" (*-34)
-Otros ingresos (Renglón 38; pero sin incluir los retiros desde fondo de pensiones o cuentas AFC que NO cumplieron llos tiempos de permanencia y demás requisitos de los arts. 126-1 y 126-4)
Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
- Aportes obligatorios a salud (ver en el renglón 50) - Aportes obligatorios a pensiones (ver en el renglón 59)
Renta exenta-Gastos de representación exentos del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas (ver en el renglón 58; ver art. 332 literal "d" del E.T.)
Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 40, del contribuyente Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (la cual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA; ver art. 332 literal "f" del E.T.)
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, la cual no aplica en la depuración ordinaria sino solamenta acá en la RGA, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)
Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)Rentas exentas: Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. -Indemnización por seguros de vida (que están en el renglón 62) -El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58)
- El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58) - La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (que está en el renglón 58) - Licencia de maternidad (que está en el renglón 58)
Cesantias e intereses sobre cesanitas y retiro aportes
Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique)Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. (*-35)
Total Descuentos Tributarios (86 a 89) (*-36)Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, se resta el 90) (*-36)
Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)
Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales (los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación) (*-35)
Menos: Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación
Saldo a pagar por impuestos (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)
Por extemporaneidad (*-37)Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)
O saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) (*-38)
230REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración Anual del Impuesto Minimo Alternativo Simple
(IMAS) para Empleados Privada
1. Año 2 0 1 3
4. Número de formulario
3
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
-
24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód. 26. Numero de formulario anterior
Patr
imon
io Total patrimonio bruto 27 454,071,000
Deudas 28 105,170,000Total patrimonio líquido (27-28, si el resultado es negativo escriba 0)
29 348,901,000
Dete
rmia
ncio
n r
en
ta g
ravab
le a
ltern
ati
voa (
RG
A)-
IMA
S
Ingresos brutos del empleado 30 123,890,000Otros ingreos
31 26,360,000
Total ingresos (30+31) 32150,250,000
Divendos y participaciones no gravadas 33 0
Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 34 0Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
35 8,910,000
Gastos de representación exentos 36 0Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS 37 0
Pérdidas por desastres o calamidades públicas 38 0
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico 39 0
Costo fiscal de los bienes enajenados 40 0
Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad 41 0
Licencia de maternidad y gastos funerarios 420
Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional 430
Seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 444,250,000
Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC que sí cumplieron requisitos 450
Renta gravable Alternativa-RGA (Base del IMAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)46 137,090,000
Ingresos por ganancias ocasionales 47 0Costos por ganancias ocasionales
48 0
Ganancias ocasionales exentas y no gravadas49
0Ganancias ocasionales gravables (47-48-49; si resulado es negativo escriba cero) 50 0 8
Liq
uid
ació
n p
rivad
a
Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple-IMAS51 2,316,986
Impuesto de ganancias ocasionales52
0Descuentos tributarios 53 0
Total impuesto a cargo (51+52-53) 54 2,316,986
55 1,760,000
560
57 6,137,000
58 0Saldo a pagar por impuesto (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)
59 0
Sanciones 60 0Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)
61 0
O total saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0)62
5,580,015
63. Número de indentificación del signatario 64 D.V.
981. Cód.. Representación
(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total
Firma del declarante o de quien lo representa $ 0
996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora 0
Dato
s
Decla
ran
te 12. Cód.. Direc. Seccional
Gan
an
cia
s
ocasio
naes
Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013
Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación
Menos: Total retenciones año gravable 2013
Mas: Anticipo renta por el año gravable 2014
997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
(nombre del contribuyente)NIT
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Descripción / DetalleValores
Ver Anexo
Subparcial Parcial Totales27 454,071,000 454071000 0
Efectivo 55,555,000
Caja 55,554,568
Saldo de Caja y Bancos Citibank, cta. 930245011 Davivienda, cta 1308537
CDT abierto en dic 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a dic. 31 10.000.000 x 100,26% = 10.026.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000 Valor total patrimonial del CDT a dic. 31 de 2013 (10.026.000 +
0
87,500,000
A87,500,000
0
Inventarios 0
B Bovinos 0 Caprinos 0 porcinos 0
0 34960001800000
Activos Fijos 306,490,000 1696000
306,490,360 C
casa de habitacion -
- D
-
-
Otros Activos 4,526,000
-A clientes o contratistas -A familiares, o a particulares Juan Gómez, c.c.111111111 4,525,859 -Anticipo al impuesto de renta
Prestaciones sociales por cobrar a la empresa donde 0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)
Aportes en Cooperativas u otras entidades similares0
0
Derechos sucesorales0
0
28 105,170,000 105170000 0 Citibank, préstamo "credicheque" No. 0Otras Deudas 94,315,350Impuesto sobre la renta 2014 10,854,170 Davivienda,tarjeta de crédito Master Card No. Davivienda, crediexpress No. Impuesto de renta por pagar
0 29
348,901,000 348901000 030 Ingresos brutos del empleado 123,890,000
Salarios 99,000,0009,240,000
Otros ingresos originados en la relación laboral 7,400,0008,250,000
31 Otros ingresos 26,360,0000
0 0Comiciones 0Servicios 0
0 0
Intereses y Rendimientos Financieros 5,360,0005,360,000
Obtenidos en el Exterior 21,000,0000 21,000,0000 0
32 Total ingresos recibidos (suma Renglones 30+31) 150,250,000 158,625,000 (8,375,000)
33 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados 00 - 0 0
34 Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de daño 0 Aseguradora xxxx, nit xxxxx
35
8,910,000 - Aportes obligatorios a salud EPS xxxx, nit xxxx 3960000 - Aportes obligatorios a pensiones -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx - -Al fondo Protección, nit xxxxxx 4,950,000.00
36
037
038
039
0
40
41
42
43
0
44
4,250,000
45
0
46 137,090,000
47 Ingresos por ganancias ocasionales 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en colombia 0 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el exterio 0 0
Por otros conceptos, en Colombia 0
48 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 00
49 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0
50 0
51 2,316,986
52 Impuesto de Ganancias Ocasionales 0 Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 0
0
53 0 -Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0
-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art. 254 E 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 2,100,000 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0
-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado po 0
-Otros 0
0 Por reforestaración (art. 253 del ET) 0
0 Otros descuentos 0
54 Total impuesto a cargo (51+52-53) 2,316,98655 Menos : Anticipo de renta año 2013 1,760,000
560
57 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 6,137,000 A título del impuesto de renta Sobre Salarios Empresa XXXX, Nit xxxx 6,136,550
0 Sobre intereses Banco XXXX, Nit xxxx 0 Empresa XXXX, Nit xxxx 0
Sobre otros ingresos Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos m 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehícul 0
A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos m 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehícul 0
58 0
590
60Sanciones 0
061
062
5,580,015
NACIONALIDAD : (COLOMBIANO o extranjero)CONDICIÓN RESPECTO DEL AÑO GRAVABLE 2013: :Residente
AÑO GRAVABLE 2013
DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-230
Renglón No.
Patrimonio bruto (*-1)
Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)
Títulos que cotizan en bolsa (*-4)
CDTS, títulos y demás inversiones en el exterior (*-3)
Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior
De semovientes (*-6)
De cultivos agrícolas (*-7)
Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8)
Vehículos (en Colombia y en el Exterior) (*-9)
Muebles y enseres (en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor)
Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior) (*-10)
Cuentas por cobrar (*-11)
Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12)
Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)
Deudas (*-14)
Con particulares (*-15)TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 27 - 28; si el resultado es negativo, escriba cero)
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16)
Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17)
Honorarios, comisiones y servicios (*-18)
Interés presuntivo por prestamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio
Renta Gravable Alternativa-IMAS-para "empleados" (*-21)
Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
Renta exenta-Gastos de representación exentos (del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas)
Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 32, del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual por este concept está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. (ver art. 332 literal "e" del E.T. y el art. 10 del decreto 1070 de mayo de 2013)
Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (ver art. 332 literal "f" del E.T.)
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)
Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)
Rentas exentas: Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad (literal i, art. 332 del E.T.)
Rentas exentas: Licencia de martenidad y gastos funerarios (literal i, art. 332 del E.T.)Rentas exentas: exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional(literal i, art. 332 del E.T.)
Rentas exentas: seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (literal i, art. 332 del E.T.)
Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del art. 322 del E.T.; se restan acá solo si primero se incluyen en el renglón 31, y además se trataría de retiros que sí cumplieron los periodos de permanencia en esos fondos y demás requisitos de las normas de los arts. 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si la norma superior del literal j del art. 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantias", el renglón 82 del formulario hable adicionalmente de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFC
Renta gravable Alternativa (Base del IAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)
Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años
En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería la indicada en los numerales 1, 2, 3 y 5 del art. 307 del E.T., a saber:
1 El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante (*-31) 2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las demás asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo en valores absolutos exceda de: 2.290 UVT,, es decir: 2.290 x $26.841 = 61.466.000 (ver art. 307 numeral 4 del ET)
Si el activo poseído por más de dos años que se vendió y que por eso se tiene que declarar como ganancia ocasional era la "casa de habitación", y la misma había sido adquirida antes de Enero 1 de 1987, en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de la utilidad se tomará como "ganancia ocasional no gravada", pues así lo determina el art.44 del ET.
Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 47-48-49. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-22)
Impuesto sobre la renta Mínimo Alternativo-Simple (a renglón 46 aplique tabla del art. 334 del E.T.)
Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)
Descuentos tributarios (*-23)
Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa (se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida, renglón 66 del formulario; Ver Art.249 del E.T. reglamentado con Dec.667 de 2007)
Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010
Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación
Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) (*-24)Saldo a pagar por impuestos (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)
Por extemporaneidad (*-25)Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)
O saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0) (*-26)
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
00
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013
Calculo del impuesto de renta, solo si quien usa el formulario es una persona natural residente (sin importar si es colombiana o extrnajera, y sin importarsi es "empleada", o "trabajador por cuenta propia", o "las demás personas"
Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 $ 27,485
Renta liquida gravable En Pesos 86,142,000 En UVT 3,134
14,225,000
Rangos en UVT Tarifa MarginalDesde Hasta
>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0
>1700 4100 28% $ 14,225,000
>4100 En adelante 33% $ 0
86,140,933 3,134 1,434 402 116 518
14,224,861
Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)
Instrucción para calcular impuesto
en $
Calculo en $ del impuesto
(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)
*19%
(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)
*28% más 116 UVT
(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)
*33% más 788 UVT
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
00
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013
Calculo del IMAN Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 27,485
Renta gravable alternativa En Pesos 145,465,000 En UVT 5,292.52
Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abajo 7,862,000
Hasta Impuesto en UVT
0 1548 01548 1588 1.051588 1629 1.081629 1670 1.111670 1710 1.141710 1751 1.161751 1792 2.381792 1833 2.431833 1873 2.491873 1914 4.761914 1955 4.861955 1996 4.961996 2036 8.432036 2118 8.712118 2199 13.742199 2281 14.262281 2362 19.812362 2443 25.72443 2525 26.572525 2606 35.562606 2688 45.052688 2769 46.432769 2851 55.582851 2932 60.72932 3014 66.02
Renta liquida en UVT desde
3014 3095 71.543095 3177 77.243177 3258 83.143258 3339 89.233339 3421 95.513421 3502 101.983502 3584 108.643584 3665 115.493665 3747 122.543747 3828 129.763828 3910 137.183910 3991 144.783991 4072 152.584072 4276 168.714276 4480 189.924480 4683 212.274683 4887 235.754887 5091 260.34 7,155,4455091 5294 286.035294 5498 312.815498 5701 340.665701 5905 369.575905 6109 399.526109 6312 430.496312 6516 462.466516 6720 495.436720 6923 529.366923 7127 564.237127 7330 600.047330 7534 636.757534 7738 674.357738 7941 712.87941 8145 752.18145 8349 792.228349 8552 833.128552 8756 874.798756 8959 917.218959 9163 960.349163 9367 1,004.169367 9570 1,048.649570 9774 1,093.759774 9978 1,139.489978 10181 1,185.78
10181 10385 1,232.6210385 10588 1,279.9910588 10792 1,327.8510792 10996 1,376.1610996 11199 1,424.90
11199 11403 1,474.0411403 11607 1,523.5411607 11810 1,573.3711810 12014 1,623.4912014 12217 1,673.8912217 12421 1,724.5112421 12625 1,775.3312625 12828 1,826.3112828 13032 1,877.4213032 13236 1,928.6313236 13439 1,979.8913439 13643 2,031.18
Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622
15814700011933000
11400000134814000
4905.0027288
00
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2014
Calculo del IMAS Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 27,485
Renta gravable alternativa En Pesos 145,465,000 En UVT 5,292.52 NO APLICA PARA EL IMAS. SUPERA EL RANGO DE LAS 2.800 uvt
Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abajo 2,316,986
Hasta Impuesto en UVT
0 1548 01548 1588 1.081588 1629 1.11629 1670 1.131670 1710 1.161710 1751 1.191751 1792 2.431792 1833 2.481833 1873 2.541873 1914 4.851914 1955 4.961955 1996 5.061996 2036 8.62036 2118 8.892118 2199 14.022199 2281 20.922281 2362 29.982362 2443 39.032443 2525 48.082525 2606 57.142606 2688 66.192688 2769 75.242769 2851 84.3 2,316,986
Renta liquida en UVT desde
NO APLICA PARA EL IMAS. SUPERA EL RANGO DE LAS 2.800 uvt
DEPURACION RENTA EMPLEADO AÑO 2014
A TOTAL INGRESOS DEL PERIODO:
INGRESOS LABORALES LIMITESIngresos Laborales 99,000,000Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000Primas 8,250,000Vacaciones 4,125,000Ingresos por Rendimientos Financieros Cta Ahorro 5,360,000Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pensiones 7,400,000Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000Otros ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000Total Ingresos 158,625,000
B Menos Ingresos no Constitutivos de Renta ni GO. 82.06% 4,398,416
Utilidad en la venta de acciones
Distribución de utilidades o reseravas en acciones
Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistasProcesos de democratización de sociedadesUtilidad en venta de inmuebles a Entidades públicas o sin ánimo de lucroComponente inflacionario de los rendimientos financieros P naturales y Suc I 4,398,416Indemnizaciones por seguros de dañoTerneros nacidos y vendidos en el mismo año Los ganancialesLas participaciones y DividendosLa distribución de utilidades por liquidación de sociedades
= RENTA BRUTA 154,226,584
- Menos: DEDUCCIONES 24,542,535
Intereses por prestamo de Vivienda 4,680,0001200 uvt X $27.485 32,982,000Pagos en Salud16 uvt X $27.485 3,960,000Pagos por Medicina Prepagada: 16 UVT MesTrabajador, Conyuge, Hijos y/o dependientes 5,277,120 5,277,120Pagos por Seguros de Salud:Trabajador, Conyuge, Hijos y/o dependientesDependientes:Hasta el 10% de los Ingresos brutos y/o 32 uvt Mes 10% Ing Br 10,554,240Hijos: 18 años; 23 años si estudian y mas por incap y/o 32 uvt 15,862,500Conyuge dependiente ing menores a 260 uvt año 10,554,240Gravamen a los mov financieros GMF 50% 71,175 142,350Donaciones legalmente reconocidasDuducción por ingresos con el cumplimeinto de requisitos
= RENTA LIQUIDA 129,684,049
- Menos: RENTAS EXENTAS: 43,543,116
100 uvt mes y 1200 año
Aportes Obligatorios a Pensiones y Fondo de Solidaridad 4,950,000
Aportes Voluntarios a Fondos de Pen y cuentas AFC 30% del Ingreso 4,700,000
104,443,000 hasta 3800 uvt 45,979,500
Otras Rentas Exentas: Art 206. Numerales 1 al 9
Indemnizaciones por accidente de trabajos 4,250,000
Licencia de Maternidad
Ingresos por gastos de entierro del trabajador
Cesantías e Intereses/cesantías. Hasta 350 uvt 8,250,000
Seguro por muerte y las compensaciones Fuerzas Militares
Exceso de salario básico de suboficiales de la fuer militares
25% de los ingresos laborales 240 uvt Mensual 21,393,116
= RENTA LIQUIDA GRAVABLE 86,140,933Impuesto de Renta año 14,224,861Retenciones que le practicaron en el año 6,136,550Anticipo renta año anterior 1,760,000Impuesto a pagar 6,328,312
CONDICIONES PARA EL IMAS
EMPLEADO:Ser ResidentePertenecer al Univeso de EmpleadoRGA inferior a 2.800 UVT año 2014 $ 76,958,000
Patrimonio líquido año anterior inferios a 12.000 UVT $ 329,820,000Presentar la declaración oportuna y debidamentePagar el Impuesto oportunamente
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:Ser ResidentePertenecer al Univeso de TPCPRGA inferior a 27.000 UVT año 2014 $ 742,095,000Llevar contabilidad al menos para efectos fiscales
Patrimonio líquido año anterior inferios a 12.000 UVT $ 329,820,000Presentar la declaración oportuna y debidamentePagar el Impuesto oportunamente
OTROS:Cuando no clasifiquen en la categoría de empleado o trabajador por
cuenta propia.
Determinación de la calidad de ContribuyenteSueldos y cesantías 132,265,000 83%Ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000 13%
Rendimientos Financieros 5,360,000 3%
Total Ingresos 158,625,000 100%
RENTA PRESUNTIVA:Patrimonio bruto 395,750,360 100Pasivos 112,115,350 28%Patrimonio líquido 283,635,010 72%
Menos: Vr patrimonial acciones en soc. nacionales 62,711,411 $ 87,500,000Base renta presuntiv 220,923,599Vr Renta Presuntiva 6,627,708
DEBE HABERGasto Impuesto de Renta 14,224,861.71Anticipo renta por retefuente 6,136,550.00Anticipo año 2014 1,760,000.00Anticipo año 2015 4,525,859 Imporenta por pagar 10,854,170
18,750,720.46 18,750,720.46
GRAIngresos Gravables 158,625,000Menos:Aportes obligatorios en salud y pensión 8,910,000Retiro Fondos con complimiento de requisitos 0Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000
RGA 145,465,000Impuesto por IMAS 2,316,986
35,442,350.00 10,899,815.0
UVT 2014: $27.485
Supera el límite 6,860,000 1,582,880
Supera el límite 19,800,000 9,245,76010% 26,660,000
32 uvt x $27.485
30%
$ 11,200,000.00
86,140,933 0
ANTICIPO AÑO 2015Vr impuesto a cargo 14,216,545 aplica 75% 10,662,409 (-) retenciones que le practiaron 6,136,550 Anticipo 2015 4,525,859
IMPUESTO A CARGO 10,854,170.46 DESCUENTO TRIBUTARIO 2,100,000.00 IMPUESTO A PAGAR 8,754,170.46
0.00
PERSONA NATURALC.C. No. 32.428.927-3MAYOR Y BALANCEDICIEMBRE DE 2014
DETALLE Balance General 2013ACTIVOS:DISPONIBLE:CAJA
INVERSIONES:Acciones en Soc Nacionales 87,500,000.00
DEUDORES:Cesantías por cobrar MacsaIntereses sobre cesantías por cobrar MacsaCuentas por cobrar ColartANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTAnticipo retención LaboralAnticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requisitosAnticipo renta año 2014 en Declaración del 2013 1,760,000.00Anticipo renta año 2015 en declaración del 2014
Propiedades, plantas y Equipos:Casa de habitaciónOTROS ACTIVOS 306,490,360
PASIVOS:Imporenta por pagar 2014PASIVOS 112,115,350.00
PATRIMONIO:Patrimonio CapitalizadoRenta año 2014PATRIMONIO 283,635,010.00
INGRESOS:Ingresos LaboralesPrimasVacacionesIngresos por Cesantías e Intereses sobre CesantíasIndemnización por accidente de trabajoIngresos por Rendimientos Financieros Cta AhorroIngreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de PensionesOtros ingresos no laborales obtenidos en el exterior
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTAComponente inflacionario Rendimientos Financieros 82.06%
DEDUCCIONES O GASTOS:Gastos por Seguridad Social: SALUDGasto Intereses por Préstamo de ViviendaGasto Medicina Prepagada
Gasto o Deducciòn por DependientesGastos Financieros 4*1000Impuestos pagados en el exterior
RENTAS EXENTAS:Aportes Obligatorios a PensiónFondo de Solidaridad PensionalAportes Voluntarios a PensiónRenta Exenta laboral 25%Cesantías e Intereses sobre CesantíasDemás Gastos Personales
395,750,360.00 395,750,360.00
0.00
117,184,500.00
0.00 4,413,646.73 0.00
Movimiento año 2014 Balance de Prueba 2014 CIERRE AÑO 20140.000.00
158,625,000.00 103,070,432.25 55,554,567.750.000.00
87,500,000.000.000.000.000.000.000.00
6,136,550.00 6,136,550.00 6,136,550.000.00
0.00 1,760,000.00 1,760,000.004,525,858.75
0.000.000.00
306,490,360.000.000.000.00 10,854,170.46
17,800,000.00 94,315,350.000.000.000.000.00 14,224,861.71 79,491,117.75
283,635,010.000.000.00
99,000,000.00 99,000,000.00 99,000,000.008,250,000.00 8,250,000.00 8,250,000.004,125,000.00 4,125,000.00 4,125,000.009,240,000.00 9,240,000.00 9,240,000.004,250,000.00 4,250,000.00 4,250,000.005,360,000.00 5,360,000.00 5,360,000.007,400,000.00 7,400,000.00 7,400,000.00
21,000,000.00 21,000,000.00 21,000,000.00
4,398,416.00 4,398,416.00 4,398,416.000.000.00
3,960,000.00 3,960,000.00 3,960,000.004,680,000.00 4,680,000.00 4,680,000.006,860,000.00 6,860,000.00 6,860,000.00
19,800,000.00 19,800,000.00 19,800,000.00142,350.00 142,350.00 142,350.00
0.00 0.000.00 0.000.00 0.00
3,960,000.00 3,960,000.00 3,960,000.00990,000.00 990,000.00 990,000.00
4,700,000.00 4,700,000.00 4,700,000.0021,393,116.25 21,393,116.25 21,393,116.25
8,250,000.00 8,250,000.00 8,250,000.000.00 0.00
0.00261,695,432.25 261,695,432.25 536,575,360.00 536,575,360.00 177,375,720.46 177,375,720.46
0.00 0.00 0.00
BALANCE GENERAL 20140.000.00
55,554,567.750.000.00
87,500,000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00
4,525,858.750.000.000.00
306,490,360.000.00
0.0010,854,170.4694,315,350.00
0.000.000.00
65,266,256.04283,635,010.00
0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00
454,070,786.50 454,070,786.50
0.00
DANIELA RIVAS C.C. No. 32.425.786
BALANCE GENERALDICIEMBRE DE 2014
ACTIVOSDISPONIBLECAJA 55,554,567.75Caja General 55,554,567.75
INVERSIONES 87,500,000.00Acciones en Soc Nac: Colart S.A.S. 87,500,000.00
ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 4,525,858.75Anticipo retención LaboralAnticipo retención contingente por retiro sin cumplimiento de requisitosAnticipo renta año 2015 en declaración del 2014 4,525,858.75
PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS 0.00Casa de Habitación 0.00
OTROS ACTIVOS 306,490,360.00 306,490,360.00
TOTAL ACTIVOS 454,070,786.50
PASIVOSCuentas por pagar
94,315,350.00PASIVOS 94,315,350.00
Impuestos, Gravámenes y Tasas 10,854,170.46Imporenta por pagar 10,854,170.46TOTAL PASIVOS 105,169,520.46
PATRIMONIOPatrimonio Capitalizado 283,635,010.00Resultado año 2014 65,266,256.04
TOTAL PATRIMONIO 348,901,266.04
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO 454,070,786.50
0.00
FANETH CASTRO SUAREZT.P. No. 41.448-TContadora
VERÓNICA SARMIENTOC.C. No. 32.478.596
ESTADO DE RESULTADOSDICIEMBRE DE 2014
INGRESOS OPERACIONALESLABORALES: 132,265,000.00Ingresos Laborales 99,000,000.00Ingresos por Cesantías e Intereses sobre Cesantías 9,240,000.00Ingreso por retiro sin cumpliento de requisitos Fondo de Pe 7,400,000.00Primas 8,250,000.00Vacaciones 4,125,000.00Indemnización por accidente de trabajo 4,250,000.00
Financieros 5,360,000.00Ingresos por Rendimientos Financieros Cta Ahorro 5,360,000.00
Otros 21,000,000.00Otros ingresos no laborales obtenidos en el exterior 21,000,000.00
Menos:Ingresos no Constitutivos de Renta. 82,06% 4,398,416.00
TOTAL INGRESOS 154,226,584.00
Renta líquida GravableDEDUCCIONES: 35,442,350.00Gastos por Seguridad Social: SALUD 3,960,000.00Gasto Intereses por Préstamo de Vivienda 4,680,000.00Gasto Medicina Prepagada 6,860,000.00Gasto o Deducciòn por Dependientes 19,800,000.00Gastos Financieros 4*1000 142,350.00Impuestos pagados en el exterior
RENTA EXENTA: 39,293,116.25Aportes Obligatorios a Pensión 3,960,000.00Fondo de Solidaridad Pensional 990,000.00Aportes Voluntarios a Pensión 4,700,000.00Renta Exenta laboral 25% 21,393,116.25Cesantías e Intereses sobre Cesantías 8,250,000.00Renta líquida Provisión para imporrentaUtilidad NetaTOTAL GASTOS 74,735,466.25
Renta líquida Gravable 79,491,117.75Impuesto de Renta año 2014 -14,224,861.71Renta Líquida año 2014 65,266,256.04
FANETH CASTRO SUAREZT.P. No. 41.448-TContadora
VERÓNICA SARMIENTOC.C. No. 32.478.596
ESTADO DE RESULTADOSDICIEMBRE DE 2014
total ingresos 158,625,000.00 100%ing laborales 132,265,000.00 8338%otros ing 26,360,000.00 1662%
154,226,584.00 0.00
74,735,466.25 0.00 0.00
79,491,117.75 0.00
00
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2,013 (cifras en pesos)
ACCIONES Y APORTES
PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013
No orden Descripción 2.40%
120%
0 0 0 0 0 0 0
215%
0 0 0 0 0 0 0
Total 0 0 0 0 0 0 0
SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013
No orden Descripción
120%
0 1.58 0
215%
0 0.00 0
Total 0 0
Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013
Factor para actualización en el año 2013
2517.571956 2467.181957 2284.431958 1762.111959 1927.431960 1644.681961 1541.851962 1451.2619631964 1036.481965 948.881966 821.831967 729.871968 677.751969 635.831970 584.651971 545.871972 483.71973 425.31974 347.431975 277.881976 236.281977 188.391978 147.731979 123.41980 97.491981 78.341982 62.331983 50.081984 43.021985 36.421986 29.831987 24.651988 20.11989 15.741990 12.4919911992 7.461993 5.9919941995 41996 3.391997 2.921998 2.491999 2.142000 1.972001 1.812002 1.692003 1.582004 1.492005 1.412006 1.342007 1.282008 1.212009 1.122010 1.12011 1.062012 1.02
Porcentaje de participación dentro de la sociedad a
Dic. Del 2013
Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013
Costo fiscal ajustado a Dic. 31
del 2012
Costo compras 2013
Reajuste fiscal 2013
Costo fiscal ajustado a Dic.
31 del 2013
Valor patrimonial a
Dic. 31 del 2013 (Art. 277
E.T)
Valor patrimonial a Dic 31 del año 2012
Variación teórica para el
año 2013(art. 280 Y 70 ET) (Art. 2 Decreto 2921 Dic. 2013)
Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000
Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)
Porcentaje de participación dentro de la sociedad a
Dic. Del 2013
Costo original de adquisición
Factor aplicable en la declaración
2013 según la tabla publicada para el Art. 73
(Decreto 2921 del 2013)
Total valor patrimonial a Dic.
31 del 2013
Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000
Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)
AÑO DE ADQUISICIÓ
N
1955 y anteriores
1355,49
9,47
4,88
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...
Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)
Si durante el 2013 se hubieran comprado más acciones en la misma empresa A, entonces se tendría que promediar los dos costos (el de las poseídas hasta dic. de 2012 más el de las compradas en el 2013) y ese costo promedio sería el que se utilice para formar el costo fiscal a dic. de 2013 de las acciones en esa empresa A (ver art. 76 del ET)
Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, entonces el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo Ago-Dic de 2013
Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic. 31 de 2013
Para saber cómo se decide entre si usar este valor de la segunda opción o usar el valor de la primera opción como el valor patrimonial de las acciones a dic. de 2013, consúltese el comentario que se hace a esta misma altura pero en el anexo de "bienes raíces"
Anexo B
00
ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013
INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS
1. BOVINOS - ZONA III
Cantidad Detalle EdadCosto unitario Costo unitario Costo unitario
2 Toros Reproductores 2 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0de 2 años en adelant en adel
28 Vacas con cría (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3-4 años del Inv.Inic.)
20 Vacas con cria (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3-4 años del Inv.Inic.)
5 Vacas con cría (de 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del invent. Inicial)
7 Vacas Horras (de 3 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv. Inicial)
5 Vacas Horras (de 25 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv. Inicial)
49 Vacas Horras (de 66 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Invent. Inicial)
20 Vacas Horras (de 2 4-5 años 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 03-4 años del Inv.Inc.)
24 Novillas (de 24 Ter 24-30 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 012-18 meses del Inv. Inicial)
11 Terneras (de 11 crí 12-18 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0meses del Inventario inicial)
15 Terneros (de 31 na 6-12 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0del año)
22 Crías hembras (de 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0hembras del año)
208 Totales 0 0 0 0 0
Cuadre de CabezasInventario Inicial 0Mas: Nacimientos del año Machos 0 Hembras 0 0
Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra 0
Inventario final 0
Costo a dic 31/2012 Valor compras durante 2013Costos
capitalizados para el grupo durante el año
2013
Costo a dic 31/2013Valor unitario a Dic 31 del 2013 - Resoluciones 106 y 107 enero
30 del 2014 Minagricultura
Valor patrimonial a diciembre 2013
Valorizacion año 2013Total costo
grupoValor unitario
promedioValor total
grupoTotal costo
grupoTotal costo
grupo
ver art.276 del ET
Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012
00
ANEXOS DECLARACION DE RENTA
BIENES RAICES
Datos básicos
No orden Descripción Numero predial
Reajuste fiscal 2013
2.40%
1 Casa - 0 - - - - - -
2 - 0 - - - - - -
Total 0 0 0 0 0 0 0
No orden Descripción Matricula Numero predial
1 Casa 370-0232222 B-45678888 0 13.80 - 0 0
2
0 50N-20217044 01-0067-0020 - 9.83 - - -
Total 0 0 0 0
Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013
Factor aplicable en el 2013
17560.941956 17209.951957 15935.331958 13444.731959 12.291.711960 11472.441961 10697.141962 10122.791963 9455.31964 7230.3219651966 5774.591967 5091.581968 4727.651969 4435.31970 4078.261971 3807.471972 3374.551973 2967.51974 2424.191975 1937.81976 1648.041977 1313.431978 1030.561979 860.671980 680.431981 545.91982 434.651983 349.271984 300.111985 260.441986 215.61987 182.831988 137.981989 86.021990 59.491991 41.461992 31.051993 22.071994 16.051995 11.431996 8.451997 7.011998 5.391999 4.492000 4.462001 4.312002 3.992003 3.582004 3.372005 3.162006 2.992007 2.272008 2.022009 1.672010 1.522011 1.392012 1.16
AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)
PRIMER OPCION PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC 31 DE 2013
Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013
Matricula inmobiliaria
Costo fiscal reajustado a Dic
31 del 2012
Costo de compras
(mejoras) del 2013
Costo fiscal ajustado a Dic.
31 del 2013
Avalúo catastral 2013
Valor patrimonial a
Dic. 31 del 2013 (Art. 277 ET)
Valor patrimonial a Dic. 31 del año anterior 2012
Variación teórica para el año 2013
(art.280 Y 70 E.T.) (Dec. 2921 del 2013)
SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013
Costo original de adquisición
factor aplicable en la declarenta 2013 según la
tabla del Art. 73 (Decreto 2921
del 2013)
Subtotal costo fiscal a Dic. 31 del 2013
Mas : Adiciones y mejoras
hechas a Dic. 31 del 2013, más contribuciones por valorización
Total valor patrimonial a Dic.
31 del 2013
AÑO DE ADQUIS.
1955 y anteriores
6618,88
Ver art. 277 del E.T.
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...
Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013
Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es entonces que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic. de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014.
00 Anexo D
ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)
VEHICULOS
Datos basicos
Descripcion Placa2.40%
1 CBD 845 Cali - 0 - - - -
2 BGH 026 Bogotá - - 0 - - - -
Total 0 0 0 0 0 0 0
Operaciones durante 2013 Variacion patrimonial para 2013
No Ordé
n
Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del
2012
Costo compras 2013
Reajuste fiscal 2013
Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del 2013
Valor patrimonial a
Dic. 31 del 2013
Valor patrimonial a
Dic. 31 del año 2012
Variacion teórica para el año 2013(Art. 280 Y 70
E.T.) (Decreto 2921 del 2013)
Automovil Mazda 3 modelo 2005 color estrato perlaCamioneta Chevrolet LUV modelo 86 color gris. Compra en junio 2013
Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a sus activos pues eso solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver art.141 del E.T. y concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)
Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal (ver art. 267 del E.T.)
Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013.
(nombre del contribuyente)NIT.
ANEXOS DECLARACION DE RENTA
Dice textualmente la norma:
(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas)
Caso A
Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.
0%
5.27%
Mes
Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -
Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -
Total - - -
Caso B
Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.
3%
5.27%
Mes
Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -
Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -
Total - - -
Caso C
Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.
11%
5.27%
Mes
Jan-13 - - - - - - - Feb-13 - - - - - - Mar-13 - - - - - - - Apr-13 - - - - - - - May-13 - - - - - - - Jun-13 - - - - - - Jul-13 - - - - - - -
Aug-13 - - - - - - - Sep-13 - - - - - - Oct-13 - - - - - - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -
Total - - -
AÑO GRAVABLE 2.013
CALCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRESTAMOS EN DINERO A SOCIEDADES DONDE SE ERA SOCIO O ACCIONISTA DURANTE EL AÑO 2013
Cuando los socios de las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en dinero a dichas sociedades, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarles níngún tipo de interés real a la sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.
Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña
Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a las sociedades, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el prestamo a las sociedades en las que son o fueron socios, incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos
ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.
Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses sobre prestamos a sociedades" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable
Significa lo anterior que cada socio o accionista que efectúe prestamos a las sociedades en que son socios o accionistas podría enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios
a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF
b) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina
c) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa que exigía a la que como "mínimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "mínimo" ingreso que se debe reflejar la norma
Aclarado lo anterior , a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que un socio o accionista efectuó durante el año 2013 a las sociedades en que son socios o accionistas , habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por intereses sobre prestamos en dinero a sociedades"
Préstamos efectuados durante el año 2013 sin haber cobrado intereses reales
Tasa de interés real que se le cobró
Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos
(Art. 4 Decreto 652 de abril 5 de 2013)
Saldo al inicio del mes (A)
Prestamos otorgados (B)
Abonos recibidos
(C )
Saldo al final del mes (D)
Interés real que se
registro como ingreso en el
Estado de Resultado
contable (E ) (A x (tasa real/12)
Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá
llevarse a la declaración de
renta 2013 (F) (A x (tasa
presuntiva/12)
(G) Ajuste que deberá hacerse
a los saldos contables para
llevarlos a saldos (si F es mayor que G)
Préstamos efectuados durante el año 2013, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma
Tasa de interés real que se le cobró
Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos
Saldo al inicio del mes (A)
Prestamos otorgados (B)
Abonos recibidos
(C )
Saldo al final del mes (D)
Interés real que se
registro como ingreso en el
Estado de Resultado
contable (E ) (A x (tasa real/12)
Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá
llevarse a la declaración de
renta 2013 (F) (A x (tasa
presuntiva/12)
(G) Ajuste que deberá hacerse
a los saldos contables para
llevarlos a saldos (si F es mayor que G)
Préstamos efectuados durante el año 2013, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"
Tasa de interés real que se le cobró
Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos
Saldo al inicio del mes (A)
Prestamos otorgados (B)
Abonos recibidos
(C )
Saldo al final del mes (D)
Interés real que se
registro como ingreso en el
Estado de Resultado
contable (E ) (A x (tasa real/12)
Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá
llevarse a la declaración de
renta 2013 (F) (A x (tasa
presuntiva/12)
(G) Ajuste que deberá hacerse
a los saldos contables para
llevarlos a saldos (si F es mayor que G)
EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.
Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:
Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 379,869,650
Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 1,139,608,950
Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:
Capital inicial
- - Préstamo durante jul-dic 2013 - -
Totales - -
Valor 0 0cuotas 3 6Tasa 1.10% 1.10%cuota 0 0
Abona a capital Abona a Intereses
Caso de la deuda 1:Ene 1 a ene 31/13 0 0 0Feb 1 a feb 28/13 0 0 0Mar 1 a mar 31/13 0 0 0
Caso de la deuda 2:
De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:
Detalles de los préstamos que generaron intereses en
2013
Intereses pagados sobre los préstamos
Préstamo durante ene-mar 2013 (supóngase que este fue crédito para adquisición de vivienda del trabajador)
Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:
Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda
Valor cuota total del mes para abonar a la
deuda
jul 1 a jul 31/13 0 0 0ago 1 a ago 31/13 0 0 0sep 1 a sep 30/13 0 0 0Oct 1 a oct 31/13 0 0 0Nov 1 a nov 30/13 0 0 0Dic 1 a dic 31/13 0 0 0
0Totales (C)
EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.
Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:
Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,
Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:
0 31 00 28 00 31 00 0
0 31 0
De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-
Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable
Saldo Capital (A)
Días de permanencia del
saldo de la deuda (B)
Periodo de permanencia
(A x B)
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
0 31 00 30 00 31 00 30 00 31 00
(D) (E)
274 0
-
1,139,608,950
0
0%
0
(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)
(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)
(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)
(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)
(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
(nombre del contribuyente)NIT.
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA (art. 189 del E.T.)
DATOS BÁSICOS
Bienes Efectivo
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones 0
Cuentas por cobrar 1,760,000
Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0
87,500,000
0
Inventarios de Mercancías 0
Fincas, maquinarias e inventarios destinadas al sector agricola 0
Bienes raíces- casa de habitación 135,000,000
Los demás bienes raíces 267,725,000
Muebles y enseres, vehículos 0
0
0
0
491,985,000 Deudas De todo tipo 112,115,350
379,869,65077.21%
379,869,650
La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones y aportes en sociedades nacion (67,560,000)
0
0
El valor patrimonial neto de los activos afectados por hechos fortuitos o causa m 0
Menos:
(135,000,000)
0
0
0Base 177,309,650
Tarifa 3%
Subtotal 5,319,000
0
5,319,000
AÑO GRAVABLE 2013
El patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2012), estaba conformada por:
Acciones en sociedades nacionales
Acciones en sociedades del exterior
Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)
Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2013)
Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz; también el dec.4123de nov. 16 de 2005)
Total patrimonio bruto a dic. de 2012
Total patrimonio liquido a dic. de 2012El valor patrimonial neto de los activos era:
CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2013
Patrimonio Líquido a dic. 31 de 2012
Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de renta presuntiva
La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva")
La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)
La totalidad del valor patrimonial bruto de:
Hasta los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.841 = $214.728.000 del patrimonial bruto de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)
Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841 = $509.979.000) del valor patrimonial bruto de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)
La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estado junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el art. 135 de la ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006)
La totalidad del valor patrimonial bruto de Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98)
Más : Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculo
Ej.: Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 de parte de las sociedades nacionalesdonde se poseían las acciones
Renta presuntiva definitiva 2013
Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (así suceda que el año 2012 no lo hayan tenido que declarar), pues el cálculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).
Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)
A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)
Si la base es negativa, este dato se toma como cero
Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo
(nombre del contribuyente)NIT.
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
$ -
3 -
2
Pri
mer
añ
o
12,125,000 25% 3,031,000
6,137,000
0
Seg
un
do a
ño
Opción 1 - 12,125,000
Subtotal 12,125,000 Promedio 6,063,000
50% 3,032,000 6,137,000
Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2
12,125,000 50% 6,063,000
6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0
0
Terc
er
o p
oste
rior
añ
o Opción 1 - 12,125,000
Subtotal 12,125,000 Promedio 6,063,000
75% 4,547,000 6,137,000
Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2
12,125,000 75% 9,094,000
6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0
0
0
$ -
3
Pri
mer
añ
o
2,316,986 25% 579,000
6,137,000 0
Seg
un
do a
ño
Opción 1 - 2,316,986
Subtotal 2,316,986 Promedio 1,158,000
50% 579,000 6,137,000
Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2
2,316,986 50% 1,158,000
6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0
0
Terc
er
o p
oste
rior
añ
o Opción 1 - 2,316,986
Subtotal 2,316,986 Promedio 1,158,000
75% 869,000 6,137,000
Total Anticipo con la opción 1 0 Opción 2
2,316,986 75% 1,738,000
6,137,000 Total Anticipo con la opción 2 0
0
0
AÑO GRAVABLE 2013
Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 210)
Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.
Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sucesión ilíquida que quedó liquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014)?
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Total Anticipo para el año 2014
Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Total Anticipo para el año 2014
Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Total Anticipo para el año 2014
Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014
Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 230)
Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3)
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014
Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Total Anticipo para el año 2014
Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Menos: Retenciones en la fuente 2013
Total Anticipo para el año 2014
Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014
Certifico que durante el año gravable de 2007:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a 3.300 UVT (3.300 x $ 20,974 = $69.214.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)6.. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 2.800 UVT (2.800 x $ 20,974 = $58.727.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron la suma de 4.500 UVT (4.500 x $ 20,974 = $94.383.000)
Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007.
Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).
Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.
Certifico que durante el año gravable de 2004:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta millones de pesos ($80'000.000) a 31 de Diciembre de 2004.3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta millones de pesos ($60'000.000).5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta millones de pesos ($80'000.000).
Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004.
Certifico que durante el año gravable de 2005:1. Por lo menos el 80% de mis ingresos brutos provinieron de una relación laboral o legal y reglamentaria.2. Mi patrimonio bruto era igual o inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil de pesos ($84'880.000) a 31 de Diciembre de 2005. 3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas.4. Mis ingresos totales fueron iguales o inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63'660.000)5. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)6. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil pesos ($53'050.000)7. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84'880.000)Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005.
Para todo tipo de persona natural, siempre que el renglón 91 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2014) Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión iliquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2014 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009
Modelo para efectuar el cálculo de la Sanción de extemporaneidad
Calculos si se usa el formulario 210
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…
0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
se estimaría así:0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
se estimaría así:0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000
Calculos si se usa el formulario 230
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
se estimaría así:0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0
275,000
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000
275000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0
275,000
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000
275000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013
0.01
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)
se estimaría así:0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0
275,000
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000
275000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0
275,000
b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000
275000
Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0
-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)
liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000
De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del ET, cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el calculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.
De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularse una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).
Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como despues de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2013 de los NO obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 210 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2013). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.
1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1
Valor del renglón 94
pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"
Situación 2
pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad
Valor suma renglones 40+67 del formulario
Situación 3
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), pero sí existía patrimonio liquido
Situación 4
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio
2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94)
Valor del renglón 94
pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"
Situación 2
pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad
Valor suma renglones 40+67 del formulario
Situación 3
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 ni 67), pero sí existía patrimonio liquido
Situación 4
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio
1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)
Valor del renglón 54
pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"
Situación 2 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad
Valor suma renglones 32+47 del formulario
Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), pero sí existía patrimonio liquido
Situación 4 -Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio
2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)
Valor del renglón 54
pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"
Situación 2
pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad
Valor suma renglones 32+47 del formulario
Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 ni 47), pero sí existía patrimonio liquido
Situación 4
ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
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ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)
CONCILIACIÓN PATRIMONIALImportante: Aun si el declarante puede y en efecto decida presentar su declaración en el formulario 230 (IMAS de empleados), deberá en todo casohacer la justificación de su incremento patrimonial entre el 2012 y el 2013 con los siguientes cálculos en los cuales no se usala RGA sino la Renta liquida ordinaria. Lo anterior por cuanto la Renta líquida ordinaría sí refleja más la realidad de los valorescon los cuales el declarante afectó su patrimonio líquido en contraste con la RGA la cual no incluye por ejemplo los ingresos porpensiones o incluso se ve inflada por el hecho de no aceptar en su depuración todos los costos y deducciones que sí se incluyenen la renta líquida ordinaria
Conceptos Valores Véase Comentario
Parciales Totales *,* al final379,869,650 (a)
Mas o menos : Variación patrimonial durante
Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en bienes raíces 0
Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Acciones y Aportes 0
Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Vehículos 0
Mas: Valorizaciones en semovientes bovinos 0
Mas: Ingresos No gravados (renglón 45 del formulario)
Mas : Ganancias ocasionales netas (renglones 67+68-69) 0
129,543,000 Renta liquida declarada (antes de compensaciones; renglón 53) 129,685,000 Más: Deducción inversión en activos fijos (art. 158-3) (en el formulario queda como una "deducción" pero en realidad tal "deducción" no disminuyó el sado de los 0 activos fijos a dic. 31 de 2013 lo cual sí sucede con la depreciación)
Menos: Gastos por intereses y otros que no se pudieron incluir en el formulario por no ser deducibles, pero que sí se cubrieron con dineros y por tanto fueron flujos de dinero que disminuían el patrimonio liquido Menos: Gastos personales que no se deducen en el (142,350) formulario 0 ( b )
509,412,650
348,901,000
Diferencia patrimonial sin justificar 0 ( c)
Notas(a) Ese patrimonio a dic. 2012 lo estamos tomando del que figura en el anexo de "Renta presuntiva"
(b) Ese dato es un dato que cada persona natural debe estimar (se forma con los valores utilizados paracomida o para servicios públicos, o para viajes de vacaciones, o para ayuda a familiares, etc., etc.)
(c ) Esa cifra siempre debe quedar en ceros ó ser una cifra negativa, pues de lo contrario, si arroja una cifra POSITIVA, la DIAN podría convertir la cifra que allí se forme en una Renta liquida que produce impuesto (ver art. 236 y 239-1)
Patrimonio liquido a dic. 31/2012
el /2013 originada por :
Renta liquida Capitalizada durante 2013
Total patrimonio liquido a dic./2013 que se puede justificar
Total patrimonio liquido a dic. de 2013 que se va a declarar
Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante
Para que funcione las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante. Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros