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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA “BOLIVAR Y MARTI” P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS 6TO TRAMO U.C. ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL NORMA JURIDICA Y CONSECUENCIAS DE LA ACCION DELICTIVA

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La Norma Jurídica se puede entender como un ordenamiento creado para regular el comportamiento humano, estas reglas son creadas por el Estado, o mejor dicho por una Autoridad competente en la materia, por lo general estos códigos de comportamientos vienen acompañados de un compendio de sanciones; es decir, se crean los deberes y se crean los derechos, las normas jurídicas presentan distintas características que las hacen diferentes de las demás normas de conductas.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA BOLIVAR Y MARTI

P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS 6TO TRAMO

U.C. ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL

NORMA JURIDICA Y CONSECUENCIAS DE LA ACCION DELICTIVA

PROFESOR INTEGRANTE

Abog. Jhomny Veliz Bach. Leri Cartagena

C.I.N 10.098.671

FECHA, 23 de Enero del 2014INTRODUCCION

La Norma Jurdica se puede entender como un ordenamiento creado para regular el comportamiento humano, estas reglas son creadas por el Estado, o mejor dicho por una Autoridad competente en la materia, por lo general estos cdigos de comportamientos vienen acompaados de un compendio de sanciones; es decir, se crean los deberes y se crean los derechos, las normas jurdicas presentan distintas caractersticas que las hacen diferentes de las dems normas de conductas.

Las normas jurdicas son bilaterales y coercibles; es decir, ordenan la vida del individuo desde la exterioridad, en sus indeferencias inter subjetivas. Tambin se puede afirmar que las normas jurdicas cuentan con dos partes fundamentales, como son: el supuesto de hacho y la consecuencia jurdica, esto significa que son heterogneas y que son de obligatorio cumplimiento, independientemente de que las conozcan o no.

Ejemplo de ellas son:

*- Manejar sin licencia para conducir

*- Es un delito robar.

*- No deben venderle cigarrillos ni licor a los menores de edad, entre otras.

TEMA 3NORMAS SOCIALESLa palabra norma viene del latn norma; con ella se designa en primer trmino, aunque no exclusivamente, un mandato, una prescripcin, una orden, aunque esto no supone que sea la nica funcin de la norma, pues autorizar, permitir, derogar, tambin son funciones de las normas. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola lo define como la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.. As pues, tenemos que las normas dirigen todas las acciones del hombre, y el sentido que toma esa direccin, depender en gran medida del tipo de norma a la cual se sujete el individuo, toda vez que existe un variedad de ellas, las cuales se aplican a diferentes aspectos de la persona

Las normas sociales surgen desde la misma sociedad, definiendo lo que es bueno y malo, en base a los valores, creencias, y conformacin del mismo grupo social. Adems van evolucionando y se van adaptando a los tiempos y nuevas costumbres; al respecto se puede dar que cosas aceptables para un grupo social no lo sean para otros.Norma sociales una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser tiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejora los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.CONVENCIONALISMOS SOCIALES

A lo largo de su historia, la humanidad se ha ido cargando con unas pautas de conducta que, sacadas de su contexto original, se han convertido en lo que llamamos normas de urbanidad. En sus orgenes, sin embargo, estos comportamientos no tenan nada que ver con la educacin, sino que eran meros mecanismos de supervivencia en el peligroso ambiente de nuestros ancestros.Los convencionalismos sociales buscan que el hombre alcance la perfeccin y a diferencia de las normas morales que son autnomas, las normas de buen trato son heternomas.Son normas de trato social, que tienen su origen en las exigencias de un grupo social determinado que no obligan ms all de ese grupo y se aplican con prescindencia de la voluntad de los destinatarios. En otras palabras:A.-) Orden normativo heternomo, por cuanto su origen est en la voluntad de un sujeto diferente del obligado, con independencia de la conformidad o voluntad de ste.B.-) UnilateralC.-) Incoercible Ejemplos de convencionalismos sociales:

*- La obligacin de dejar el asiento a las personas ms ancianas*- llamar a la puerta*- Estrechar la mano como saludo, etc.

NORMA MORAL

Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitndolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.Las Normas Morales; Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propsito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sancin, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Por ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfaccin interior del individuo, y el grupo social no influye para su realizacin.NORMA RELIGIOSA

La norma religiosa es aquella prescripcin de conducta humana cuya finalidad ltima es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) as alcanzar la eterna bienaventuranza

Caractersticas

*- La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando as la vida eterna.

*- El origen de la norma religiosa es la razn de Dios que las impone al hombre, tiene un carcter heternomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carcter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.

*- Las normas religiosas presentan un carcter marcadamente interno, puesto que a la religin lo que le interesa es la intencin con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.

*- Las normas religiosas son incoercible, esto es, no admiten legtimamente le aplicacin de la fuerza fsica en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.

*- El tipo de sancin es interno y sobrenatural: el dolor o afliccin por haber ofendido a Dios y, en ltimo trmino, como se digo, la prdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenacin eterna. La sancin es aplicada tambin, en la definitiva por Dios.

Es importante hacer una referencia al derecho cannico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Catlica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarqua de la iglesia, su organizacin interna, la relacin de sta con los fieles y ellos entre s. Las normas que integran el Derecho Cannico tienen ms bien un carcter jurdico - eclesistico religioso.

NORMA JURIDICO PENAL

La norma penal indica qu conducta est prohibida u ordenada y amenazada su realizacin o no con una consecuencia jurdica negativa para el autor. Son muchos los supuestos en que, para conocer la totalidad de la norma penal, El supuesto de hecho que se analiza en la norma penal es un delito y la consecuencia jurdica es una pena o una medida de seguridad. En el derecho penal la norma jurdico-penal se ocupa de los delitos y les asocia pena. Se protege los derechos ms esenciales del ser humano. Esto no quiere decir que podamos identificar la norma jurdico-penal con los preceptos que establece el cdigo.

Las normas jurdico-penales deben ser integradas por una serie de preceptos, lo que quiere decir que se presupone una norma primaria y una secundaria, pero faltan cosas. Es decir, para la construccin de una norma penal completa han de considerarse conjuntamente el artculo de que se trata de la Parte especial y el conjunto de artculos de la Parte general que hacen referencia a las causas de exclusin de la antijuricidad.

ESTRUCTURA

Precepto y SancinSon los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripcin de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sancin es la consecuencia jurdica que debe seguirse a la infraccin del precepto; la Pena.

APLICACIN EN EL ESPACIO

En principio, toda norma de un Estado es aplicable a todo su territorio (entendido como el conjunto de suelo, subsuelo, espacio areo y dominio martimo),Toda ley tiene unos espacios de aplicacin,validez y vigencia, a saber: mbitos de validez territorial o espacial, mbito de validezextraterritorial o de la ficcin extensiva del territorio, mbito de validez temporalo de la vigencia en el tiempo en que se cometi la accin punible y de la favorabilidad por el transito de leyes penales con respecto al tiempo en que se cometi la ilicitud y finalmente el mbito de validez respecto de los sujetos que delinquen o personal.Aqu se establecen por el legislador criterios de aplicacin de la ley penal, que permiten resolver los problemas que se generan cuando en situaciones de anormalidad se sucede el delito, como cuando la accin se inicia en un lugar pero el resultado se causa en otro, o como cuando el sujeto activo de la infraccin es un extranjero que delinque en Venezuela o en el exterior afectando intereses de los venezolanos o de estado o de extranjeros, o el venezolano que delinque en el exterior y se encuentra en Venezuela y es solicitado en extradicin.INTERPRETACION

La norma penal describe conductas lesivas para el conglomerado social y para el mismo estado. Esa lesividad es ensntesisel delito que se quiere atacar y combatir y para ello el legislador desarrolla en normas las prohibiciones y las sanciones a que ha lugar.

El derecho penal en sus normas ataca los delitos y las contravenciones y de manera extrapenal se atacan las transgresiones administrativas (disciplinarias, fiscales, econmicas) que si bien no son lesivas jurdico penalmente, se consideranfaltasmenores que deben ser redimidas y puestas en orden, antes de que por permisibilidad y descuido se conviertan en verdaderos delitos.

TEMA 5:

CONSECUENCIA DE LA ACCION DELICTIVA

Cada sociedad, histricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos caractersticos segn el bien jurdico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no exista un derecho penal estructurado, sino que haba toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mgicos y religiosos, cuya violacin traa consecuencias no slo para el ofensor sino tambin para todos los miembros de su familia, clan o tribu.LA SANCION SOCIAL A TRAVES DE LA HISTORIA

La sancin nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces, es necesario la intervencin de un orden jurdico violento como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber sealado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposicin de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurdicas y constitucionales.

La sancin social surge como un conjunto de costumbres, como un derecho constitudinario, pero ya esas costumbres elevadas al rango de derecho, se expresa originalmente como norma consuetudinaria a travs de las costumbres que han nacido en contenido anterior, como una actitud unitaria que se sustenta sobre la norma en los que se mezclan y funcionan plenamente lo jurdico, lo religioso, lo moral y lo mgico.

TEORIA DE LAS PENAS Y SU FIN

TEORIAS

-TEORAS ABSOLUTAS:

Segn estas teoras la sancin persigue un fin de buscar la justicia, de retribucin, por lo que mira hacia el pasado. Las teoras absolutas rechazan la bsqueda de fines fuera de la propia pena; la pena se agota en s misma en cuanto mal que se impone por la comisin de un hecho delictivo. Es decir, la pena es retribucin del delito cometido.-TEORAS RELATIVAS:Mediante la formulacin de las teoras relativas se busca lograr fines que estn fuera de la propia sancin. Se pretende imponer la sancin para evitar la comisin de delitos tanto a nivel individual como colectivo.

-TEORAS UNITARIAS:

Son aquellas que pretenden la unin de los fines de retribucin y prevencin. Los defensores de esta postura dicen que la esencia de la sancin est constituida por la retribucin y que, sobre la base de sta, la sancin pretende la consecucin de fines preventivos.

FINES:

-EVITAR DELITOS:

Tiene que buscar pautas legislativas, polticas si el Estado no interviene se llegara a la guerra de todos contra todos. El problema es cul es el lmite para evitar delitos. Hay mecanismos muy eficaces como por ejemplo la tortura, pero esto ya es incompatible con un Estado de Derecho, es ms, en el Estado de derecho podemos estar convencidos de que esa persona es autor de un delito, pero si no existe prueba tiene que ir a la crcel. Hay tensin entre eficacia (Estado) y el ciudadano que tiene que exigir garanta social.-DAR GARANTAS A LOS CIUDADANOS:

Es fundamental respetar el marco garantista, ya que cuanto ms eficacia menos garanta y viceversa. Encontrar el trmino medio de eficacia y garanta es una funcin fundamental del Derecho penal. Existe un enorme marco de garantas detrs del Derecho penal. Por eso, ante la ms mnima duda hay que dejar en libertad al acusado.LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA C.R.B.V. Y EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

LAS PENASEl cdigo clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internacin en sitios de reclusin o su reduccin a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayora la restriccin de otros derechos aunque tambin pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Cdigo en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en formas necesarias o imprescindibles o en forma accidental.

El carcter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales de multa, caucin, de no ofender o daar, amonestacin apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdiccin civil, la inhabilitacin poltica y la sujecin a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible y de los efectos que de l provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, la suspensin del empleo la destitucin del empleo y la inhabilitacin para el ejercicio de una profesin, industria o arte.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Junto al sistema de penas, especialmente retributivo, en la mayora de las legislaciones se prev otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represin del hecho delictivo cometido ni la culpabilidad del sujeto sino que miran fundamentalmente a la prevencin de nuevos delitos y a la readaptacin de los sujetos, aplicndose sobre la base de determinadas caractersticas personales que hacen pensar en una inclinacin particular al delito o en la tendencia mas marcada hacia la comisin de tales hechos, caractersticas que algunos denominan peligrosidad criminal.

Tales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas o complementarlas, cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley como punible. En supuestos tales como el de la imputabilidad por enfermedad mental en que la pena correspondiente al hecho se sustituya por la medida de seguridad de internacin en hospital psiquitrico o en el caso de la prohibicin de concurrir a locales donde expendan bebidas alcohlicas.

LA C.R.B.V.

la Constitucin puede suponer una importante evolucin en el desarrollo del Estado Constitucional, en el sentido que a ste le otorga el constitucionalismo contemporneo entendido como Estado destinado a garantizar la proteccin y vigencia de los derechos humanos, con el significado ms amplio que stos suponen conforme a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad, expresamente regulados en el texto constitucional (artculo 18) y considerando el Estado de Derecho en una orientacin claramente garantizadora as de la Democracia y Estado Constitucional y con ello las garantas de los derechos humanos, fin ltimo de estos.