17
“INSTITUTO TECNOLOGICO LATINOAMERICANO” LICENCIATURA EN DERECHO 9° DERECHO SUCESORIO Y HEREDITARIO EL TESTAMENTOS Y SUS VARIANTES DOCENTE: TERESA MÁRQUEZ SAMPAYO.

TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

“INSTITUTO TECNOLOGICO LATINOAMERICANO”

LICENCIATURA EN DERECHO 9°

DERECHO SUCESORIO Y HEREDITARIO

EL TESTAMENTOS Y SUS VARIANTES

DOCENTE: TERESA MÁRQUEZ SAMPAYO.

ALUMNA: MARÍA DE JESÚS CRUZ AVENDAÑO.

Page 2: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

INTRODUCCIÓN

En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano, y los demás.

La persona que testa designa ante todo uno o varios herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar. Pero el testador también está capacitado para hacer otra clase de disposiciones, como son los legados o fideicomisos, las concesiones de libertad a esclavos (no eran propiamente manumisiones), la asignación del patronato, los nombramientos de tutores o la ordenación de sepultura.

En esta pintura se representa el momento de apertura de un testamento moderno, situación que también se producía en el derecho romano con la apertura de las tablillas enceradas que recogían la voluntad del fallecido.

En las fuentes romanas, específicamente en las pertenecientes a la última jurisprudencia clásica, únicamente se han podido encontrar un par de definiciones acerca del testamento: una de ellas pertenece al jurisconsulto epigonal Ulpiano, mientras que la otra es atribuida a su discípulo Modestino. Las dos definiciones que se conservan son semejantes, siendo esto consecuencia, probablemente, de la vinculación personal y doctrinal que había existido entre ambos jurisconsultos. Pero no ha sido esta manifiesta similitud lo que ha atraído la atención de la

Page 3: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

romanística, sino que lo más curioso para los estudiosos ha sido el hecho de que ninguno de los dos juristas se haya referido al testamento como el acto por el cual una persona designa a su heredero. Tampoco se pronuncian los clásicos acerca del carácter personalísimo del testamento ni sobre la posibilidad de revocación del mismo. Precisamente por esto, se debe de entender que las definiciones hacen más hincapié en la forma del acto que en el contenido del testamento propiamente dicho. Sin embargo, ambas definiciones ser vieron profundamente alteradas con la institución de los codicilos.

El testamento es la manifestación de nuestra voluntad, realizada antes testigos y conforme al derecho, y de manera solemne, para que valga después de nuestra muerte.

Ulpiano: «Epítome de Ulpiano 20.1»

El testamento es la declaración conforme al derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Modestino: «Digesto 28.1.1»

El jurista español Diego de Covarrubias analizó la definición dada por Modestino, interpretando meticulosamente los términos empleados. Tras su estudio matizó que cuando el jurisconsulto romano hablaba de «sententia» se refería a acto de entendimiento, de modo que personas incapaces o carentes de razón no estaban capacitadas para realizar un testamento. Por su parte, «iusta» tendría por significado plena, perfecta y solemne, o lo que es lo mismo, con las formalidades que el derecho exigía. Por último, la cláusula «quod quis post mortem suam fieri velit» servía para diferenciar al testamento, que se perfeccionaba con el fallecimiento del de cuius, de otros contratos que adquirían eficacia en vida de los contratantes.

DESARROLLO

Page 4: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

El testamento es un acto personalísimo, porque no admite representantes; es el testador en persona el que debe manifestar, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

Este acto jurídico tiene como característica el ser un acto revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

El testamento, además, es un acto libre porque el testador no puede obligarse, por contrato o por convenio, a no testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte de ellos para sus herederos legítimos.

Sólo las personas capaces pueden otorgar testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho. Mediante el testamento, el autor de la sucesión transmite sus bienes y derecho así como declara y ordena que se cumplan deberes por sus herederos o legatarios. La sucesión testamentaria puede otorgarse a título universal, cuando se instituyen herederos y a título particular, al instituirse legatarios.

El objeto del testamento consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión; por eso es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión; cuando los bienes no están ni pueden llegar a existir en la naturaleza, hay una imposibilidad física para el objeto en el acto jurídico, en los contratos o en los testamentos.

Además debe haber una posibilidad jurídica: ni basta que los bienes existan en la naturaleza. Es necesario que existan en el comercio, que sean determinados o indeterminables, para que puedan considerarse como objetos indirectos del acto jurídico. Cuando los bienes están fuera del comercio o no son susceptibles de determinación, hay una imposibilidad jurídica para que sean materia del acto jurídico y éste será inexistente.En los testamentos, la imposibilidad jurídica se presenta cuando los bienes objeto de la transmisión están fuera del comercio; cuando no son determinados o indeterminables, y cuando los derechos y obligaciones se extinguen por la muerte.

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Define el Código Civil Federal, aunque no menciona que sea un acto jurídico unilateral, sino es un acto.

Naturalmente se caracteriza como acto jurídico porque como ya dijimos es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho; y es unilateral porque sólo interviene una manifestación de voluntad.

Page 5: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Tipos de testamentos

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

Page 6: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

El especial puede ser:

1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;

Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría; Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por

lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros

de guerra.

2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia agraria se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

¿Para qué hacer un testamento?

Page 7: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.

Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando usted ya no este.

Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. Le dará la seguridad de que en su ausencia, ellos podrán contar con los bienes que usted decida heredarles.

Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.

En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.

El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; así como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.

Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica.

¿Qué puedo heredar y a quien debo acudir?

Pueden heredar propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones, obras de arte, autos, muebles, libros y cualquier cosa que tenga un valor económico o estimativo para usted.

Para elaborar su testamento, debe acudir con un Notario Público y manifestarle a

Page 8: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

quién o a quiénes desea heredar sus bienes y cómo distribuir su patrimonio.

Ya con esta información, el notario redactará un documento, se lo leerá y una vez que esté de acuerdo debe firmarlo; así también deberán firmar el notario y en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Concluido el trámite, se convertirá en una escritura.

Hoy en día el hacer su testamento es un procedimiento rápido y los requisitos son muy sencillos de cumplir; generalmente no se requieren testigos, basta con que el testado muestre una identificación oficial, además el costo de este trámite es muy accesible, en promedio varía entre mil quinientos y dos mil pesos.

En nuestro país, durante el mes de septiembre, se lleva a cabo una campaña para motivar a los mexicanos que no lo han hecho a que elaboren su testamento; es así que los Notarios de la República mexicana es este tiempo, reducen sus honorarios y amplían su horario de atención al cliente.

¿Qué es una albacea y un tutor en un testamento?

Una albacea es quien será responsable de cumplir su última voluntad. Será quien cuide de sus bienes y les dé el destino que usted haya decidido.

Converse con esta persona con anticipación para asegurarse que esté dispuesta a asumir esa responsabilidad.

Cuando llegue el momento, el albacea deberá acudir a cualquier notaría de la ciudad en la que usted haya vivido y presentar su acta de defunción y la escritura del testamento.

Con esta documentación, el notario indicará los trámites y procedimientos que debe seguir y si es necesario los papeles requeridos para que sus bienes pasen a nombre de sus herederos.

Si la documentación que se presente al notario está en orden, los herederos designados son mayores de edad y no hay conflicto entre ellos, se dará pauta a la

Page 9: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

preparación de una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que usted dispuso.

El notario debe publicar dos avisos de esta primera escritura y posteriormente otorgará una segunda y última escritura llamada de adjudicación, en la que los bienes quedarán a nombre de sus herederos, quienes por su parte finalizan el trámite al firmarla.

La escritura de adjudicación de bienes genera un cargo a sus herederos, impuesto de adquisición, derecho de registro, honorarios y gastos notariales, los cuales en su conjunto representan entre el 5% y el 7% del valor de los bienes inmuebles que se adjudiquen.

¿Qué es un tutor?

Es la persona designada en un testamento cuando se tienen hijos menores de edad; ya que ella se encargará de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación.

En ningún caso, el tutor puede disponer de los bienes que se le hayan legado a los menores, a menos que tenga autorización de un Juez de lo Familiar.

¿Qué pasa con mi esposa(o) en mi testamento?

Si está casado por "bienes mancomunados", es mejor que su pareja y usted, realicen su testamento en forma simultánea, aunque en escrituras por separados, contemplando que las voluntades de ambos se "crucen".

De no otorgarse los testamentos en forma simultánea, se corre el riesgo de que la mitad de los bienes que forman el capital de la sociedad conyugal quede intestada.

Si está casado por "bienes separados" y el patrimonio que su cónyuge y usted han adquirido está a nombre de uno de ustedes o la titularidad de los bienes está dividida, cada uno podrá disponer en forma libre de sus bienes o de los derechos

Page 10: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

de copropiedad, pudiendo ser herederos el cónyuge que sobreviva, los hijos o cualquier otra persona.

¿Qué es y cómo funciona un fideicomiso testamentar?

Esta es una alternativa empleada generalmente por las personas que tienen un patrimonio cuantioso, donde se incluyen activos cuyo valor es variable, como acciones, participaciones en fondos o en empresas, obras de arte y otros bienes.

Esta es una alternativa muy viable también, cuando el testador duda que sus herederos puedan administrar exitosamente dicho patrimonio, ya sea por su corta edad o por falta de experiencia.

Ante una u otra situación, se decide encargar la administración de su patrimonio a una institución bancaria. Esta institución quien previamente ha cobrado los honorarios fiduciarios pactados, entregará a los herederos los productos del patrimonio invertido en ese fondo.

En un fideicomiso participan el fideicomitente (persona que aporta el patrimonio y es propietaria de los bienes que entrega al fideicomiso); el fiduciario(el banco encargado de administrar el patrimonio) y el fideicomisario, quien recibe los activos que se incluyen en el fideicomiso.

Para llevar a cabo un fideicomiso, debe acudir a una institución bancaria, que en este caso será como la albacea.

Un fideicomiso testamentario tiene un costo inicial que va de los cuatro mil a los seis mil pesos. A ello se suma un cobro anual que va entre 1% y 2.5%, sobre el monto de los activos.

Una vez que usted haya aceptado las condiciones, el fideicomiso será responsable de administrar sus bienes o la parte de ellos que usted determine. Mientras viva, puede disponer del patrimonio que haya incluido en este fondo asi como también modificar la lista de beneficiarios.

Page 11: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

¿Más dudas sobre su testamento?

Toda persona que tenga la capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente, puede testar.

Para realizar su testamento, debe contar con la mayoría de edad. Recuerde que debe hacer su testamento en plenitud de sus facultades, ya

que si tiene alguna incapacidad cuando lo dicte, el testamento puede ser impugnado.

No posponga este trámite, hágalo de inmediato, aunque goce de buena salud, pues la vida está llena de imprevistos.

Si fallece sin haber hecho su testamento sus seres queridos tendrían que hacer frente a un proceso complicado, prolongado y costoso para disponer de sus bienes.

Si usted no cuenta con testamento, su propiedad será distribuida según las leyes de su estado. Esta ley puede disponer la distribución de su propiedad de manera distinta a sus deseos.

Una vez hecho su testamento, puede modificarlo en cualquier momento y las veces que sea necesario.

Usted debe revisar y actualizar su testamento cada vez que se produzcan cambios significativos en su vida, o en la de aquellos nombrados en su testamento, por ejemplo en caso de cambio en el número de herederos, cambio de lugar de residencia, cambio en su situación financiera o cambio en su estado civil.

Para modificar su testamento, debe acudir a un Notario Público, de preferencia el mismo que hizo la escritura anterior, indicarle los cambios que desea hacer, presentar una identificación, escuchar la lectura del testimonio y firmarlo.

Si ha hecho varios testamentos, el que se tome en cuenta, será el último. Es muy importante que usted conozca las diferentes modalidades en las que

tiene la propiedad de sus bienes y cómo éstos cambiarán de manos después de su muerte. Si tiene dudas, consulte un abogado.

Un testamento no significa cambio alguno en su patrimonio. Mientras viva, puede disponer de todos y cada uno de sus bienes en la forma que más le convenga, ya que mientras no muera sigue siendo el único dueño.

Page 12: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

La escritura del testamento se le entrega a usted, también se envía un aviso al Archivo General de Notarías en el que se mencionan los datos relevantes del testamento, a fin de que registre el trámite.

Si se le pierde la escritura, puedes obtener una copia. Recuerde informar a sus familiares dónde guardará el documento, para que

puedan localizarlo cuando usted ya no este. Si al momento de su deceso, existiese alguna deuda no cubierta, los bienes

que conformen su herencia responderán del pago hasta donde su valor alcance, pues las herencias se reciben "a beneficio de inventario". Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, sus herederos no tendrán la obligación de aceptar la herencia. En cambio, si es menor, podrán saldarlo y quedarse con la cantidad restante.

CONCLUSIONES

Con el paso del tiempo se ha encontrado la cura a muchas enfermedades se han evitado muchas cosas, pero la muerte siempre sigue presente en nuestra vida cotidiana en todas partes del mundo, es inevitable inexplicable, está en cada

Page 13: TRABAJO TESTAMENTO LIC TERE.docx

época, en cada año es la única que no cambia que no se transforma y no se puede evitar. Por eso tenemos que tener en cuenta todos los medios que existen para dejar en regla nuestros bienes, distribuirlos de forma lógica o de la forma que más nos convenga a las personas que consideremos que pueden aprovecharlo o simplemente que lo queremos así por nuestra propia voluntad, entonces debemos acudir a un proceso que se le llama testamento. Hoy en día es fundamental y necesario, ya que todas las propiedades, muebles o inmuebles, que tenga una persona en su poder tendrán que pasar a un sucesor cuando esta fallezca, entonces que mejor dejarlo por escrito dejando bien en claro lo que la persona desea, y se cumpla su voluntad siempre y cuando tenga los requisitos para hacer un testamento. Es muy común que aun en el año que estamos y aun con la civilización que decimos tener, entre familiares se pelean por la dichosa herencia de los padres, entonces eso se vuelve un campo de batalla tratando de ver quien tiene mas, quien gana más, y quien pelea mejor, la causa más probables es que no haya un documento como el testamento, que especifica que parte o partes del legado les sedera a cada miembro de la familia o solo a ciertas personas, y aun así a veces se encuentran con problemas de inconformidad. Al informarnos bien de este proceso legal nos daremos cuenta de que no es difícil simplemente hay que encontrar las formas legales y quedar conforme con lo que se haya declarado en el documento.