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Del 3 al 7 de febrero de 2014 EL TEMA DE LA SEMANA… Código Nacional de Procedimientos Penales. Se aprobó la minuta con proyecto de decreto para la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con esta acción, se concreta uno de los primeros objetivos trazados en la presente administración, desde el 1 de diciembre de 2012. Este instrumento provee una base común de normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales, con una clara orientación hacia el respeto de los derechos humanos y a los principios del debido proceso. Con ello se busca: Establecer una clara identificación de los sujetos y partes en el proceso, ello con el fin de diferenciar patentemente las facultades, obligaciones y derechos que a cada uno asisten. Definir nuevas reglas para la realización de diligencias procesales, tendientes a mejorar la relación entre el MP y la policía, relacionadas con las formalidades que deberán observarse durante la detención de un imputado, en la realización de inspecciones o cateos, o en los procedimientos a seguir cuando la autoridad solicita o impone providencias precautorias o medidas de protección. Incorporar lineamientos para los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: cateos, intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión/detenciones, toma de muestras sin el consentimiento del imputado, registro de la investigación, encubrimiento de la investigación, inspecciones corporales, entrevistas a testigos e imputado e identificación del sospechoso. Determinar que la autoridad judicial deberá declarar nulas, de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento, todas las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales. Introducir las figuras de acuerdos reparatorios, como la mediación o la conciliación, mecanismos alternativos de resolución de controversias. Incorporar la suspensión condicional del proceso como un mecanismo alternativo que puede proceder a petición del MP y del imputado, en tanto se dicte el auto de apertura a juicio oral. Establecer la posibilidad del ejercicio del procedimiento abreviado, pudiendo realizarse cuando el imputado reconozca su participación en un hecho delictivo y se valore una posible reducción de la sanción que se imponga al individuo. Establecer que la investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. No. 25

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Trabajo legislativo durante la primera semana del Segundo Periodo de Sesiones del Segundo año de ejercicio (del 3 al 7 de febrero de 2014)

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Del 3 al 7 de febrero de 2014

EL TEMA DE LA SEMANA… Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se aprobó la minuta con proyecto de decreto para la creación del Código Nacional de

Procedimientos Penales.

Con esta acción, se concreta uno de los primeros objetivos trazados en la presente administración,

desde el 1 de diciembre de 2012.

Este instrumento provee una base común de normas que han de observarse en la investigación,

procesamiento y sanción de los delitos competencia de los órganos jurisdiccionales locales y

federales, con una clara orientación hacia el respeto de los derechos humanos y a los principios del

debido proceso. Con ello se busca:

Establecer una clara identificación de los sujetos y partes en el proceso, ello con el fin de

diferenciar patentemente las facultades, obligaciones y derechos que a cada uno asisten.

Definir nuevas reglas para la realización de diligencias procesales, tendientes a mejorar la

relación entre el MP y la policía, relacionadas con las formalidades que deberán observarse

durante la detención de un imputado, en la realización de inspecciones o cateos, o en los

procedimientos a seguir cuando la autoridad solicita o impone providencias precautorias o

medidas de protección.

Incorporar lineamientos para los actos de investigación que se relacionen con la posible

violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso. Para tal efecto, se

reglamentaron los siguientes actos de molestia: cateos, intervención de comunicaciones

privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión/detenciones, toma de

muestras sin el consentimiento del imputado, registro de la investigación, encubrimiento de

la investigación, inspecciones corporales, entrevistas a testigos e imputado e identificación

del sospechoso.

Determinar que la autoridad judicial deberá declarar nulas, de manera oficiosa y en

cualquier etapa del procedimiento, todas las pruebas obtenidas mediante violación a

derechos fundamentales.

Introducir las figuras de acuerdos reparatorios, como la mediación o la conciliación,

mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Incorporar la suspensión condicional del proceso como un mecanismo alternativo que

puede proceder a petición del MP y del imputado, en tanto se dicte el auto de apertura a

juicio oral.

Establecer la posibilidad del ejercicio del procedimiento abreviado, pudiendo realizarse

cuando el imputado reconozca su participación en un hecho delictivo y se valore una

posible reducción de la sanción que se imponga al individuo.

Establecer que la investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que

se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución

de una orden de aprehensión.

No. 25

Definir que el ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial,

puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de

aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la

investigación.

Prever que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se puedan realizar por

escrito, audio o video o cualquier soporte que garantice su reproducción, eliminando con

ello las formalidades excesivas previstas para resguardos.

Incluir mecanismos para el reconocimiento de las decisiones de autoridades de las

comunidades indígenas y sus efectos.

La entrada en vigor de este Código será gradual y no deberá exceder el 18 de junio de 2016. En el

ámbito federal estará supeditada a la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión,

previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la SEGOB y la PGR.

En las entidades federativas se establece el mismo plazo y se sujetará a la Declaratoria que al efecto

emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la

implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada entidad.

Con estas acciones...

Se consolida una base firme para transitar hacia el modelo acusatorio adversarial,

obligatorio en toda la República a partir de 2016 y provee una regulación clara para que los

juicios orales sean breves y transparentes.

TRABAJO LEGISLATIVO… En materias de economía nacional y competitividad…

Se aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Con esta reforma se busca:

Establecer como objeto de la ley la garantía de interconexión en las vías férreas cuando

sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en

los servicios que ofrece este transporte.

Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes funciones para garantizar la

interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer

las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un

acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de

competencia efectiva.

Instaurar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán

registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar

visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por

medio de Internet.

Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de

parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando

considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los

usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den

prácticas monopólicas relativas o absolutas.

Establecer que no se requiere permiso o conexión para la construcción de líneas cortas que

tengan como objeto únicamente el transporte de carga propia entre dos puntos o su

interconexión con la vía férrea de un concesionario.

Definir como causal de revocación del permiso o concesión la ejecución u omisión de

acciones que impidan o limiten el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los

derechos de paso o los de arrastre, obstaculizar o negar los servicios de interconexión o

espuelas o cualquier otra que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario

funcione como una ruta continua de comunicación. No mantener las vías férreas

concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas

oficiales mexicanas también será causa de revocación.

Señalar que los concesionarios deberán prestar a otros concesionarios, los servicios de

interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte

ferroviario así como acordar derechos de arrastre y derechos de paso. La contraprestación y

los derechos tienen que ser convenidos entre los concesionarios.

Disponer la obligatoriedad de los concesionarios de instalar e instrumentar la debida

señalización, sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, así como

controles de emisiones conforme a la normatividad.

Establecer una multa de mil a 20 mil salarios mínimos cuando los concesionarios o

permisionarios apliquen tarifas distintas a las registradas ante la SCT o si éstas no se aplican

en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables.

Con estas acciones...

Se dota de los fundamentos legales al servicio ferroviario, para convertirlo en un medio de

transporte moderno, competitivo, eficiente y de bajo costo, que impulse el desarrollo

regional del país.

Se aprobaron modificaciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la ciencia y la tecnología.

Se establece que el CONACYT deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las

actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la

sociedad civil e incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo

nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y

tecnológica.

Con estas acciones…

Se fomenta la educación científica y tecnológica.

En materia política…

Se aprobaron reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

Con esta reforma se incorporan disposiciones específicas para la realización de la Iniciativa

Ciudadana y la Iniciativa Preferente.

En lo que respecta a la Iniciativa Ciudadana se establecen las formalidades que deberán observarse

para su presentación, a saber:

Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara respectiva o de la

Comisión Permanente, según se trate.

Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, clave de elector

y CURP de la credencial para votar.

Señalar el nombre completo y domicilio del representante para recibir

notificaciones.

Se establece un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación para que, en caso de no

cumplirse con los requisitos señalados, los proponentes puedan subsanarlos.

Establece que la autoridad electoral debe presentar un informe sobre el resultado de la revisión

relativa a la verificación del requisito porcentual del 0.13% de la lista nominal de electores.

Si la autoridad electoral determina que no se cumple con el porcentaje requerido, se dará cuenta al

pleno de la Cámara de Diputados publicándolo en la Gaceta Parlamentaria y procederá a su archivo

como asunto concluido.

En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje, el presidente de la Mesa

Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen correspondiente,

estableciéndose que la Comisión dictaminadora deberá convocar al representante designado por

los ciudadanos para acudir a una reunión para informar sobre el contenido de la propuesta, como

un elemento adicional para la elaboración y emisión del dictamen; se prevé además, su asistencia a

las reuniones públicas de la Comisión (o comisiones) dictaminadora para conocer el desarrollo del

proceso legislativo.

En lo que respecta a la iniciativa preferente, se busca:

Evitar vacíos legales que impidan o dilaten su trámite. Se hacen reformas sobre las

atribuciones de los órganos de gobierno, de las comisiones y órganos equivalentes de las

Cámaras para el trámite de la iniciativa preferente, se establecen las generalidades y las

disposiciones procedimentales para el trámite legislativo.

Definir que, en el caso de haber iniciativa preferente, con independencia del proceso de

integración de las comisiones ordinarias, la JUCOPO tendrá facultades para proponer al

Pleno la integración de la comisión o comisiones para dictaminar, mismas que deberán

constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo ordinario de

sesiones del primer año legislativo.

Determinar que, en el caso de no contar con el dictamen correspondiente dentro del plazo

establecido para tal efecto, las mesas directivas de la cámara de que se trate puedan

insertar en el orden del día de la siguiente sesión las iniciativas o minutas con carácter

preferente para su discusión y votación. De lo contrario, se tendrá por desechada conforme

la fracción g) del artículo 72 constitucional.

Establecer que la iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender

uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas; el único límite a este

respecto es que no pueden tener carácter preferente iniciativas de adición o reforma a la

Constitución.

Precisar el procedimiento para su discusión, votación y aprobación.

Con estas acciones…

Se incorpora al sistema jurídico mexicano la legislación secundaria para hacer efectivo el

derecho ciudadano de presentar iniciativas de ley, y otorgar agilidad al proceso de

vinculación del trabajo Legislativo con los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo.

Se aprobó adicionar la fecha 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914 al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Se establece que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta cada 13 de agosto en

conmemoración del Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914.

Con estas acciones…

Se pone de relieve la importancia de este hecho histórico, que marca el fin de la segunda

etapa de la revolución mexicana con la disolución del ejército federal y la victoria del Ejército

Constitucionalista.

En materias de desarrollo social y atención a grupos vulnerables…

Se aprobó reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Con la reforma y adición de los artículos 3o., 7o. y 14, se incluyen las definiciones de los conceptos

albergue, asilo, casa hogar, centro de día o estancia.

Se busca precisar que las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los

municipios, concurrirán para promover la creación de establecimientos públicos, privados o

sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para

los adultos mayores.

Con estas acciones…

Se refuerza la protección a los adultos mayores en todo el país.

Se reformó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Con esta reforma se introducen diversos dispositivos para el reconocimiento y protección de los

derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad, entre los que se

destacan:

Perfeccionar el concepto de educación inclusiva incorporando a las personas con aptitudes

sobresalientes como población objetivo y señalando como criterio orientativo la adecuación

a sus propias condiciones, con equidad social y con perspectiva de género.

Explicitar que deberán adoptarse las medidas administrativas, legislativas y judiciales

pertinentes para dar cumplimiento y plena vigencia de dicha Ley.

Mandatar que la Administración Pública pondrá especial atención a los casos de las

personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad,

o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.

Señalar explícitamente el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las

Personas con Discapacidad (en el texto vigente se menciona de manera genérica como “la

política pública derivada de la presente Ley”).

Incluir a las entidades federativas y los municipios en la definición de políticas públicas para

garantizar la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Explicitar, como objetivo de la política pública, el fomento del goce de los derechos

humanos, civiles y políticos, incluidos sus derechos al igual reconocimiento ante la ley, a la

privacidad, a la seguridad, la protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o

degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o

emergencia; como componente para la integración social de las personas con discapacidad.

Establecer que en la promoción del derecho de las personas con discapacidad a gozar del

más alto nivel posible de salud, se las contemplará como usuarias en los programas

generales de salud y garantizando el derecho a la salud con criterios de equidad.

Establecer que la Secretaría de Salud deberá establecer lineamientos y mecanismos de

capacitación para el uso y aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de

la Discapacidad y de la Salud.

Adecuar la redacción del mandato establecido para la Secretaría del Trabajo de diseñar,

ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con

discapacidad atendiendo a sus competencias laborales (la ley vigente dice “atendiendo a su

clasificación”).

Reforzar el carácter del mandato definido para la Secretaría de Educación para garantizar la

inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo

nacional, ampliando su horizonte hasta los programas universitarios de atención a alumnos

con discapacidad.

Establecer que deberán integrarse en los libros de texto gratuito, información e imagen de

las personas con discapacidad, que permita a los estudiantes conocer, sensibilizar,

concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las

personas con discapacidad en la comunidad.

Completar la definición de educación inclusiva señalando que ésta deberá procurar que los

alumnos con discapacidades sean integrados a entornos escolares regulares adaptados y

con personal capacitado para un proceso de inclusión educativa.

Añadir, al mandato establecido para Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la

promoción de la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios de transporte se

permita el libre acceso en compañía de perro guía o animal de servicio.

Incorporar, entre los criterios para el desarrollo de programas de capacitación y

sensibilización de las instituciones de administración e impartición de justicia, la

observancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Establecer que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con

Discapacidad sea presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social (actualmente

recae en el titular de la Secretaría de Salud).

Con estas acciones…

Se refuerza el marco regulatorio para la efectiva vigencia y tutela de los derechos de las

personas con discapacidad.

Se aprobaron modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social.

Se incorpora el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” a la política nacional de desarrollo

social, a fin de fortalecer el objetivo de que los alimentos no sólo satisfagan la ingesta sino que

tengan valor nutricional y contribuyan a la salud del organismo.

Con estas acciones…

Se dirigen los mecanismos y programas del gobierno a considerar la nutrición paralelamente

a la alimentación, en atención del derecho humano consagrado en el artículo 4o. de nuestra

Constitución.

Se aprobó reformar el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.

Se amplía el alcance de la disposición referente al mandato establecido a cargo de la Secretaría de

Salud y los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar la donación de células

progenitoras hematopoyéticas de sangre, definiéndose ahora que se impulsará la donación de

sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras,

Con estas acciones…

Se impulsa la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o

progenitoras.

Se aprobó reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Se incluye la optometría entre la lista de campos para cuyo ejercicio profesional sea preciso contar

con títulos profesionales o certificados de especialización y aquéllos para cuyo ejercicio como

actividades técnicas y auxiliares se requieran conocimientos específicos acreditables con los

diplomas correspondientes.

Con estas acciones…

Se regulan las actividades de optometría para asegurar que los ciudadanos reciban servicios

profesionales de salud visual.