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Regulación Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Artículo 7 Fracción VIII Actualización Cada modificación Área Responsable Dirección General Adjunta de Crédito Última Actualización 27 de febrero de 2004 TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL Los trámites, requisitos y formatos establecidos por la SHF para el acceso a los servicios de crédito y garantía que deben realizar los intermediarios financieros se estipulan en las condiciones generales de financiamiento de la misma, principalmente en su capítulo V y anexo B que marca las condicionalidades para la inscripción en el registro de los mismos y las condicionalidades que deben cumplir para solicitar créditos y garantías. Condiciones Generales de Financiamiento: http://www.shf.gob.mx/documentos/CGF SHF.pdf Anexos Condiciones Generales de Financiamiento: http://www.shf.gob.mx documentos/ANEXOS CGF SHF.pdf

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Regulación Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental Artículo 7 Fracción VIII

Actualización Cada modificación

Área Responsable Dirección General Adjunta de Crédito

Última Actualización 27 de febrero de 2004

TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Los trámites, requisitos y formatos establecidos por la SHF para el acceso a los servicios de

crédito y garantía que deben realizar los intermediarios financieros se estipulan en las

condiciones generales de financiamiento de la misma, principalmente en su capítulo V y

anexo B que marca las condicionalidades para la inscripción en el registro de los mismos y

las condicionalidades que deben cumplir para solicitar créditos y garantías.

Condiciones Generales de Financiamiento:

http://www.shf.gob.mx/documentos/CGF SHF.pdf

Anexos Condiciones Generales de Financiamiento:

http://www.shf.gob.mx documentos/ANEXOS CGF SHF.pdf

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CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

C A P Í T U L O I

1. CRÉDITOS DE MEDIO Y LARGO PLAZO PARA INDIVIDUOS QUE ADQUIERAN, CONSTRUYAN O MEJOREN VIVIENDA; O PARA INVERSIONISTAS QUE ADQUIERAN VIVIENDA PARA ARRENDAR O EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CONJUNTOS HABITACIONALES.

1.1 Destino.

Estos créditos sólo podrán otorgarse para:

a) La adquisición de vivienda nueva o usada, para ser habitada por su propietario o

para ser arrendada;

b) La adquisición de lotes con servicios;

c) La adquisición o adquisición para destinar al arrendamiento del equipamiento

comercial de conjuntos habitacionales;

d) La construcción o mejora de vivienda por individuos en terreno propio que no

podrá estar fideicomitido;

e) La liquidación de pasivos contraídos en la propia adquisición;

f) El pago de gastos de escrituración, comisiones por apertura y administración del

crédito, estudio socio-económico o de factibilidad y avalúo, y

g) El financiamiento de intereses ordinarios.

1.2 Asignación.

Los créditos que otorguen los intermediarios financieros deberán provenir de

asignaciones de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de estas Condiciones. Con

base en dichas asignaciones los intermediarios financieros, a su vez, asignarán a

promotores o, en su caso, a individuos derechos sobre créditos individuales y los registrarán

en la SHF.

Derivado de las asignaciones de créditos, en su caso, los intermediarios financieros

podrán solicitar fondeo o garantías para la construcción de las viviendas respectivas.

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1.3 Acreditados.

Son las personas físicas que adquieren o construyen una vivienda para habitarla y los

inversionistas, personas físicas o morales, que la adquieran para destinarla al arrendamiento o que

adquieren equipamiento comercial, para su uso o para destinarlo al arrendamiento. Los

acreditados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de estas Condiciones.

También podrán ser considerados acreditados, las personas físicas con residencia en el

extranjero que no habiten la vivienda, siempre y cuando el que lo haga sea su deudor solidario.

En el supuesto contenido en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el inciso e) de

la cláusula Tercera del Contrato Maestro, en lo que respecta a la obligación de habitar la vivienda, así

como, lo señalado en el primer párrafo del inciso f) del apartado A del Anexo 1 de éstas Condiciones,

para el acreditado.

1.3.1 Deudor sustituto.

Se considerará al deudor sustituto como acreditado siempre y cuando se obligue en

los mismos términos que el acreditado original. En la escritura en la que se haga constar el

contrato de apertura de crédito debe estipularse, en cláusula específica, que el acreedor sólo

podrá aceptar la sustitución del deudor, cuando quien se sustituya en sus derechos y

obligaciones reúna los requisitos para que se le considere como sujeto de crédito.

1.3.2 Concentración gremial.

No podrán concentrarse adquirentes o arrendatarios de un solo patrón o un solo gremio,

inclusive tomando al sector público federal como un todo y al estatal también como un todo, en

más del 25% de un mismo conjunto habitacional o grupo de conjuntos contiguos.

El porcentaje que se indica en el párrafo anterior, podrá ser rebasado cuando se trate de

adquirentes o arrendatarios de un solo patrón o un solo gremio, de empresas privadas y se cubran

las siguientes primas.

a) Por Concentración Gremial:

Cuando se concentren adquirentes o arrendatarios de un solo patrón ó gremio en el

mismo conjunto habitacional, se cobrarán, sobre el saldo inicial del crédito, las siguientes primas de

acuerdo con el índice de concentración:

3

Concentración Prima

25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% 90% 95% 100%

0.00% 0.10% 0.25% 0.45% 0.70% 1.00% 1.30% 1.65% 2.05% 2.50% 3.00% 3.50% 4.05% 4.65% 5.30% 6.00%

b) Prima por reducción de enganche.

Si se solicita una disminución en el enganche a partir de un mínimo del 25 por

ciento, se cobrará una prima adicional de acuerdo con la siguiente tabla:

Las primas podrán no aplicarse cuando los patrones otorguen una garantía

adicional a satisfacción de la SHF.

El porcentaje inicial de concentración se determinará sobre las viviendas

individualizadas en un plazo de tres años contado a partir de la primera individualización,

a más tardar en ese momento se pagarán las primas. Si trascurrido el plazo señalado se

presenta una concentración superior, en ese momento se pagarán las primas

correspondientes. En ningún caso la SHF devolverá estas primas.

Para este efecto, los intermediarios financieros deberán registrar en la SHF los

planos y siembra de la vivienda del conjunto habitacional.

Enganche Plazo del crédito 25% 20% 15% 10% 25 años 0.0 2.0 2.75 4.0 20 años 0.0 1.5 2.0 3.0 15 años 0.0 1.0 1.25 2.0

10 y 5 años 0.0 0.5 0.75 1.0

4

La suma de los créditos individuales a proyectos con exceso del 25 por ciento de

concentración señalado, asociados a un sólo patrón, no podrá exceder el tres por ciento

del saldo de la cartera hipotecaria del intermediario financiero que lo respalda; este último

podrá financiar hasta el 100 por ciento del monto que represente el tres por ciento de su

cartera hipotecaria y del excedente sólo hasta el 50 por ciento.

Los intermediarios financieros, no deberán concentrar más del 20 por ciento del

monto equivalente a su saldo de cartera hipotecaria en este tipo de desarrollos.

1.4 Vivienda financiable.

1.4.1 Vivienda.

Se entiende por vivienda para efectos de estas Condiciones, la vivienda en

cualquiera de las etapas comprendidas, desde el terreno hasta su terminación integral,

como es el caso de lotes con servicios y bases de vivienda. Se entenderán como créditos

para la construcción, los otorgados también para la mejora y, los otorgados para la

adquisición comprenderán vivienda nueva o usada. Como parte de la vivienda podrán

existir servicios comunes a varias viviendas, para el aseo personal y/o la preparación de

alimentos, entre otros afines.

1.4.2 Tipos de vivienda.

La SHF podrá establecer diversos tipos de vivienda de acuerdo con su valor mínimo

y/o máximo, que se darán a conocer periódicamente.

1.4.2.1 Vivienda nueva.

Es aquella que va ser habitada por primera vez, no habiendo sido antes ocupada

ni utilizada.

1.4.2.2 Vivienda usada.

Es aquella que no va a ser habitada, ocupada, ni utilizada por primera vez.

1.4.3 Base de vivienda.

Es cualquier edificación sobre un lote con servicios, que tiene prevista su

ampliación.

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1.4.4 Lote con servicios.

Es aquél que cuenta como mínimo, al pie del propio lote, con los servicios de luz,

agua, drenaje, alumbrado público y guarniciones.

1.4.5 Construcción de vivienda.

Comprende las obras de edificación de la vivienda en terreno que no podrá estar

fideicomitido y que sea propiedad de individuos que la vayan a habitar.

1.4.6 Mejora de vivienda.

Comprende las obras que permiten la renovación, la ampliación y/o mejor

distribución y/o terminación de vivienda propia que se habite y otras afines, que forman o

no parte de un conjunto habitacional y que pueden comprender las obras por etapas.

1.4.7 Equipamiento comercial.

Son las edificaciones ubicadas dentro de un conjunto habitacional no destinadas a

habitación y que pueden venderse. Se financiará sólo la adquisición del equipamiento

comercial dentro del conjunto habitacional y contemplado en el proyecto ejecutivo.

1.4.8 Proyecto habitacional.

Es un grupo no mayor de trescientas viviendas, comprendidas en un mismo proyecto

ejecutivo, independientemente que se destine para la adquisición o arrendamiento,

incluyendo su equipamiento comercial.

1.4.9 Conjunto habitacional.

Es un grupo de varios proyectos habitacionales en un mismo predio con licencia de

fraccionamiento, que puede comprender viviendas de distinto valor, así como diferentes

destinos y que puede ser propiedad de uno o varios promotores asociados. Los conjuntos

habitacionales deberán registrarse en la SHF.

1.4.10 Proyecto ejecutivo.

Comprende el proyecto arquitectónico, urbanístico, licencia de construcción y demás

autorizaciones vigentes para iniciar la construcción de una vivienda o de un proyecto

habitacional, y que cumple con lo que establece el Manual de Normas Técnicas de la SHF.

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El proyecto ejecutivo deberá contar con una estimación del valor actual máximo por

unidad modelo de vivienda o producto que refiera el proyecto, expresada en UDIS, como si

la misma estuviera terminada no obstante que el financiamiento individual sea en pesos.

Dicha estimación será efectuada por los intermediarios financieros que otorgarán el crédito.

1.4.11 Registro de proyecto ejecutivo.

Los intermediarios financieros deberán registrar el proyecto ejecutivo en la SHF y

es requisito para que la construcción o adquisición de la vivienda y el equipamiento

comercial puedan ser financiados; así como para que la SHF otorgue la garantía de pago

oportuno a que se refiere el punto 3.2.1 de estas Condiciones.

Para tal efecto, los intermediarios financieros deberán observar lo señalado en el

Anexo 2 de estas Condiciones.

Las viviendas objeto de financiamiento sólo podrán formar parte de un registro de

proyecto ejecutivo autorizado por la SHF.

1.4.12 Cambio de ubicación.

Los intermediarios financieros podrán solicitar el cambio de ubicación de viviendas

sin iniciar; siempre y cuando sea dentro del mismo conjunto habitacional.

Las obras de urbanización y edificación deberán basarse y coincidir en todos sus

aspectos con los planos y documentos que sirvieron de base para registrar el proyecto

ejecutivo.

1.4.13 Modificaciones.

Todos los cambios en el proyecto ejecutivo que requieran, por disposición legal,

modificar la licencia de construcción y/o permisos expedidos, deberán efectuarse previo al

ejercicio del crédito individual, de lo contrario se perderán las garantías que haya otorgado

la SHF.

1.4.14 Derogado.

1.5 Condiciones financieras.

1.5.1 Valor máximo.

El valor máximo de la vivienda objeto de apoyo, al momento de la escrituración,

será:

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I. Hasta 250, 000 UDIS en la categoría B5;

II. Más de 250,000 y hasta 350,000 UDIS en la categoría B6; y

III. Más de 350,000 y hasta 500,000 UDIS en la categoría B7.

El valor máximo del equipamiento comercial objeto de apoyo, al momento de la

escrituración, podrá ser hasta por el 20 por ciento del valor del conjunto habitacional.

En el caso de edificios de vivienda con locales comerciales en la planta baja, en

proyectos de saturación urbana, el valor del equipamiento comercial podrá ser hasta por el 40 por

ciento del valor del edificio y la SHF financiará su adquisición concluida su construcción.

Por saturación urbana se entienden los proyectos construidos dentro de las áreas ya

edificadas de una ciudad, con una densidad de vivienda por hectárea mayor al promedio.

En caso de lotes con servicios su valor no podrá exceder de 150,000 UDIS.

El valor máximo de la vivienda no podrá exceder el importe equivalente a 625 veces el

salario mínimo general mensual que rija en el Distrito Federal al momento de la escrituración,

cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

1.5.1.1 Conceptos comprendidos en el valor. El valor de la vivienda deberá comprender todas las áreas sobre las que el adquirente

tenga derecho de propiedad, y se determinará mediante avalúo elaborado de conformidad con la

normatividad aplicable, expedido por Unidad de Valuación inscrita en el registro de la SHF, que

deberá reflejar el valor de mercado prevaleciente a esa fecha, independientemente del costo del

terreno, de la edificación y de los subsidios recibidos. Para ese propósito, se deberá consultar la

base de datos de la SHF, para comparar el valor de la vivienda con al menos dos cercanas y

explicar las diferencias cuando excedan de un cinco por ciento. En el caso de los centros históricos, se podrá excluir el valor del terreno para determinar

el valor máximo de la vivienda objeto de apoyo de la SHF.

1.5.2 Monto de los créditos.

1.5.2.1 Para adquisición.

El importe del crédito destinado a financiar la adquisición de vivienda

podrá comprender los productos indicados en el punto 1.1 incisos f) y g) de

estas Condiciones. En la categoría B5 el importe del crédito, no podrá ser

superior al 90 por ciento del valor de mercado de la misma cuando se trate de

UDIS y del 85 por ciento cuando sea en pesos, estando o suponiéndola terminada y se

determinará en UDIS o su equivalente en pesos. Tratándose de

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las categorías B6 y B7, el importe del crédito no podrá ser superior al 85 y 80 por ciento, respectivamente. El

crédito en pesos sólo podrá otorgarse a personas físicas y únicamente para la adquisición de vivienda nueva o

usada.

Tratándose de la adquisición de lotes con servicios el monto máximo del crédito será de hasta el 70

por ciento del valor de venta.

En el caso de créditos a que se refiere el último párrafo del punto 1.5.1 anterior, el monto máximo de

financiamiento será del 95 por ciento del valor de la vivienda cuando el crédito sea en UDIS y del 90 por ciento

cuando el crédito sea en pesos, en ambos casos, estando o suponiendo terminada la vivienda.

1.5.2.2 Para arrendamiento y equipamiento comercial.

Cuando el destino del financiamiento sea la adquisición de vivienda para destinarse al arrendamiento o

para la adquisición de equipamiento comercial o, en su caso, la adquisición de equipamiento comercial para

destinarlo al arrendamiento, el importe del crédito podrá ser hasta por el 70 por ciento del valor de venta de la

vivienda o del equipamiento comercial. En el caso de adquirentes personas físicas que hayan adquirido una

vivienda en el conjunto habitacional, el porcentaje de crédito podrá ser hasta por el 90 por ciento.

Tratándose de la adquisición de vivienda para destinarse al arrendamiento o de equipamiento comercial

o, en su caso, la adquisición de equipamiento comercial para destinarlo al arrendamiento, el porcentaje

indicado en el párrafo anterior podrá ser hasta del 90 por ciento del valor de venta, siempre y cuando se otorguen

a la SHF garantías adicionales a satisfacción de ésta.

1.5.2.3 Para arrendamiento con obligación de venta.

Cuando el acreditado, ya sea persona física o moral, se obligue a vender la vivienda o el equipamiento

comercial al primer arrendatario en un plazo máximo de cinco años; el monto del crédito podrá ser hasta por el

porcentaje señalado en el punto 1.5.2.1. El arrendatario podrá transferir a un tercero su derecho de compra.

1.5.2.4 Para construcción o mejora.

El importe del crédito destinado a financiar la construcción o mejora de vivienda que se vaya a habitar, en

terreno propio, no de constructores o promotores, podrá ser hasta del 70 por ciento del valor de la misma,

estando o suponiéndola terminada.

En el caso de créditos señalados en el último párrafo del punto 1.5.1 anterior, el monto máximo de

financiamiento para la construcción de vivienda será del 95 por ciento del valor de la vivienda cuando el crédito

sea en UDIS y del 90 por ciento cuando el crédito sea en pesos.

La ministración del crédito podrá ser superior al avance de obra, hasta por el monto equivalente al 25 por

ciento del importe total del crédito, con objeto de apoyar las necesidades de capital de trabajo. El plazo máximo

para su ejercicio será de 24 meses contado a partir de la fecha de la asignación correspondiente.

1.5.3 Tasa de interés, pena por mora y comisiones.

1.5.3.1 Intereses ordinarios.

Los créditos devengarán mensualmente una tasa de interés anual fija durante el plazo del

crédito, compuesta por la tasa que mensualmente dé a conocer la SHF con tres meses de

anticipación para los créditos en UDIS y al menos con un mes de anticipación para el crédito en

pesos y que será un promedio móvil de tres

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meses de las emisiones de largo plazo anteriores, usadas para fondear los créditos en UDIS; por

las comisiones en margen de la SHF; y por el margen del intermediario financiero. La tasa inicial

podrá ser real o nominal a juicio de la SHF, dependiendo de la oferta de recursos.

1.5.3.2 Intereses moratorios y pena por mora.

En caso de que el acreditado no cubra oportunamente las cantidades a su cargo

derivadas del crédito, pagará mensualmente, en adición a los intereses ordinarios, una pena

por mora determinada por cada intermediario financiero, fija o calculada únicamente sobre el

monto de las mensualidades vencidas. En sustitución de los intereses ordinarios y la pena

por mora los intermediarios financieros podrán cobrar intereses moratorios. Los

intermediarios financieros deberán informar previamente a la SHF, la política que aplicarán

para tal efecto.

1.5.3.3 Comisiones a cargo del acreditado.

Los intermediarios financieros podrán cobrar libremente comisiones por la originación

y la administración del crédito, debiéndolas informar a la SHF previo a su establec imiento.

Estas comisiones se podrán financiar con recursos de la SHF, previa su autorización,

siempre y cuando el monto total del crédito no exceda lo señalado en el punto 1.5.2 anterior.

También podrán incorporar las primas por los seguros de vida y de daños. Los

intermediarios financieros podrán trasladar total o parcialmente a otros agentes

prestadores de servicios las comisiones señaladas. Dentro de las comisiones en UDIS de

los créditos a tasa real, los intermediarios financieros cobrarán al acreditado, excepto

cuando el valor de la vivienda sea superior a 350,000 UDIS o se trate de equipamiento

comercial, una comisión del cinco por ciento del importe del pago mensual, por la

garantía que cubra la diferencia entre el pago en salarios mínimos de este último y el

pago en UDIS de la hipoteca. La comisión por esta garantía también operará en la

adquisición de lotes con servicios.

1.5.3.4 Primas de seguro.

Los acreditados contratarán y mantendrán vigente un seguro de vida e invalidez y un

seguro de daños a la vivienda, y otro optativo por el menaje que los cubra de todo riesgo de

incendio, inundación y derrumbe, por lo que facultarán a los intermediarios financieros para

que, por su cuenta y orden, paguen las primas correspondientes, que no podrán cubrirse con

el importe del crédito y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o

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paguen los intereses y podrán cubrirse como una comisión específica, como margen o como

un pago fijo.

1.5.4 Pagos a cargo del acreditado.

Una vez que el acreditado haya ejercido el crédito deberá cumplir con su obligación

de pago mediante la entrega de la cantidad mensual fija en términos de pesos o de UDIS de

acuerdo con la naturaleza del crédito, que se calculará en dos partes que se sumarán, una

(A) y una (B).

La parte (A) que comprende el pago del crédito, estará integrada de conformidad con

la fórmula de amortización correspondiente señalada en el Anexo 3 de estas Condiciones,

utilizando la tasa anual activa del crédito indicada en el punto 1.5.3.1 de estas Condiciones.

La parte (B) estará integrada por las comisiones que cobren los intermediarios

financieros como un monto fijo en UDIS o en pesos, señaladas en el punto 1.5.3.3 de estas

Condiciones.

1.5.4.1 Fecha de los pagos.

Los pagos por principal e intereses a cargo de los acreditados serán por

mensualidades vencidas que se cubrirán al intermediario financiero el día convenido para

ello. Los intermediarios financieros deberán reportar a la SHF al mes siguiente la falta de

pago oportuno de los acreditados, en los formatos que ésta les indique para tal efecto.

Los intermediarios financieros podrán pactar con sus acreditados que los pagos se

efectúen con una periodicidad menor a un mes, siempre y cuando, así lo estipulen en el

contrato de apertura de crédito correspondiente.

1.5.4.2 Prelación de pagos.

Los pagos que efectúe el acreditado en mora; es decir, posteriores a la fecha

estipulada para ello, serán aplicados en el orden siguiente:

a) Pena por mora.

b) Intereses moratorios.

c) Seguros.

d) Gastos de cobranza.

e) Comisión de administración.

f) Garantías de la SHF.

g) Intereses de la SHF.

h) Margen financiero del intermediario.

i) Capital.

11

1.5.4.3 Pagos anticipados.

El acreditado tendrá derecho a efectuar pagos anticipados y los intermediarios financieros no

podrán cobrar cantidades adicionales por este concepto si el crédito fue en pesos. Tratándose de

créditos en UDIS los intermediarios podrán cobrar una comisión no superior a siete UDIS. Todo pago

anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito. Esta comisión no aplica a los créditos

indicados en el último párrafo del punto 1.5.1 anterior.

El monto de los pagos anticipados que reciban los intermediarios financieros por el monto total

de la mensualidad deberán entregarlo a la SHF al día siguiente. Los pagos anticipados parciales,

tendrán efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se realice el pago

anticipado.

El pago anticipado por el monto total del saldo insoluto del crédito, se aplicará el día en que se

formalice.

1.5.4.4 Financiamiento de intereses.

Mientras la vivienda se encuentre en construcción por el dueño del terreno para habitarla y

por un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la fecha de la primera ministración del crédito, el

pago a cargo del acreditado podrá ser cero de conformidad con los intermediarios financieros; por lo

que el monto de los intereses ordinarios devengados podrá ser financiado totalmente, siempre y

cuando la estimación del valor por unidad modelo de la vivienda, como si la misma estuviera

terminada, no exceda el valor original contratado.

1.5.4.5 Plazos de amortización.

Los créditos se contratarán por plazos de 60, 120, 180 o 240 mensualidades, a elección de los

intermediarios financieros. Los créditos en UDIS adicionalmente podrán contratarse por un plazo

máximo de 300 meses. En el caso de créditos a que se refiere el último párrafo del punto 1.5.1

anterior, los plazos máximos de amortización serán de 60 a 300 mensualidades cuando el crédito sea

en UDIS y de 60 a 240 mensualidades cuando el crédito sea en pesos, siempre y cuando no excedan

de 780 mensualidades menos la edad en meses del acreditado en el momento de contratar el

financiamiento.

1.6 Programa de ahorro.

En caso de que el solicitante del crédito no cumpla con lo dispuesto en el apartado A del

Anexo 1 de estas Condiciones, podrá optar por el siguiente programa de ahorro.

El programa de ahorro será por el plazo que determine la SHF, según el grado de

incumplimiento a lo señalado en el Anexo mencionado en el párrafo anterior.

El monto de ahorro mensual que deberá aportar el solicitante del crédito no podrá ser menor

al 75 por ciento del monto del pago mensual que corresponda al crédito que solicite.

12

Este programa de ahorro lo podrán operar sólo aquellos intermediarios financieros

que cuenten con la autorización legal respectiva, con la aprobación de la SHF y que estén en

posibilidad de remitir la información relativa al historial de ahorro conforme se señala en el

formato correspondiente del Anexo 4A2 de estas Condiciones.

Los intermediarios financieros podrán acceder al fondeo y garantías de la SHF en

este programa de ahorro, siempre y cuando los solicitantes del crédito cumplan lo siguiente:

a) Derogado.

b) Apruebe el puntaje de comportamiento que señale la SHF cuando remita a ésta

mensualmente la información relativa al historial de ahorro;

c) Cumpla puntualmente con el programa de ahorro en caso de no remitir

mensualmente la información señalada en el párrafo anterior;

d) Cumpla con lo previsto en el apartado A del Anexo 1, a excepción de lo previsto

en el inciso k) de dicho apartado.

1.7 Obligaciones de arrendadores.

Tratándose de viviendas para arrendamiento, el inversionista se debe obligar a:

a) En el caso de arrendamiento con obligación de venta, presentar al intermediario

financiero, dentro del plazo de 30 días posteriores a la celebración del contrato, copia

del mismo, en el que deberá establecerse la obligación de vender la vivienda al

arrendatario, o a quien éste señale en el caso de que ceda sus derechos, dentro del

plazo indicado en el punto 1.5.2.3 de estas Condiciones, siempre y cuando sea

sujeto de crédito.

La obligación de venta se deberá pactar sin más requisito de que el arrendatario

original esté al corriente en el pago de rentas; y

b) Los conjuntos habitacionales o edificios multifamiliares, sólo se podrán vender

individualmente o en partes, si previamente se constituye el régimen de propiedad en

condominio, cuando proceda.

1.7.1 Incumplimiento.

En caso de incumplimiento del arrendador a cualquiera de las obligaciones a su cargo,

pagará una pena equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés ordinaria, adicionalmente a

esta última.

13

C A P Í T U L O II

2. CRÉDITOS DE MEDIO PLAZO PARA PROMOTORES QUE

CONSTRUYAN VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO COMERCIAL O ADQUIERAN VIVIENDAS USADAS PARA SU MEJORA.

A estos créditos les serán aplicables las siguientes disposiciones y

supletoriamente se estará a lo señalado en el Capítulo I de estas Condiciones.

2.1 Destino.

Estos créditos sólo podrán otorgarse para:

a) La urbanización de terrenos para la venta de lotes con servicios;

b) La construcción de viviendas, incluyendo la adquisición del terreno, la

urbanización primaria y secundaria necesaria y el equipamiento comercial;

c) La adquisición de viviendas usadas para su mejora; y

d) El financiamiento de intereses ordinarios.

2.2 Asignación.

Los créditos deberán provenir de asignaciones de conformidad con lo establecido en

el capítulo IV de estas Condiciones, otorgadas a intermediarios financieros y respaldadas

por contratos de apertura de crédito a promotores para la edificación de proyectos

habitacionales o para la adquisición de viviendas usadas para su mejora, con proyectos

ejecutivos registrados en la SHF.

2.3 Acreditados.

Los promotores registrados ante los intermediarios financieros y que cumplan con los

requisitos señalados en el citado Anexo 1 de estas Condiciones.

.

14

2.4 Promotor.

Se entenderá por promotor a la persona física o moral cuya actividad preponderante

es la construcción y comercialización de vivienda al público en general bajo su riesgo y que

se encuentra registrada ante un intermediario financiero.

También se considera como un solo promotor el integrado por personas que tengan

relaciones patrimoniales entre sí, cuando éstas representen más del 50 por ciento del

patrimonio de alguna de ellas y cuando un grupo de personas tenga el control de la

asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los

miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la empresa,

como el parentesco.

Asimismo, se considerará como un solo promotor, el grupo integrado por personas

morales cuya administración dependa directa o indirectamente de una misma persona.

En todo caso, la SHF podrá determinar los demás supuestos en que un grupo de

personas, por sus nexos familiares, patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse

como un mismo promotor.

2.5 Condiciones financieras.

2.5.1 Monto de los créditos.

El importe del crédito será en UDIS y hasta por el 65 por ciento del valor de la

vivienda estando o suponiéndola construida. Durante la etapa de construcción o mejora se

podrán efectuar una o varias disposiciones del crédito.

Los intermediarios financieros, podrán otorgar estos créditos de acuerdo con la

calificación que obtengan (o su equivalente), de conformidad con lo siguiente:

En ningún caso los intermediarios financieros podrán incrementar con sus propios

recursos estos porcentajes de crédito. La ministración del crédito para la construcción podrá

ser superior al avance de obra, hasta por un monto equivalente al 20 por ciento del importe

total del crédito, con objeto de apoyar las necesidades de capital de trabajo.

Tratándose de lotes con servicios, el monto máximo del crédito será de hasta el 50

por ciento del terreno urbanizado, y el valor no podrá ser superior a 150,000 UDIS.

Calificación Porcentaje de Crédito Superior 65% Promedio Alto 65% Promedio 60% Promedio Bajo 55%

15

2.5.2 Intereses ordinarios, intereses moratorios y pena por mora.

Los créditos ejercidos devengarán una tasa de interés real fija durante su ejercicio,

con base en el costo de fondeo de la SHF más el margen que el intermediario financiero

determine, sobre un saldo expresado en UDIS y que se determinará al momento del primer

ejercicio. También podrán devengar, a juicio de los intermediarios financieros, una tasa de

interés nominal con base en el costo de fondeo de la SHF, más el margen que el

intermediario financiero determine y un saldo en pesos que se modificará mensualmente

conforme con la tasa de referencia del fondeo. La SHF dará a conocer mensualmente su

tasa de interés de fondeo. En el caso de bursatilización será la resultante de la emisión. En

cualquier caso, los intereses reales se pagarán mensualmente. En el caso de los créditos

con tasa nominal, el componente de inflación podrá ser refinanciado.

En caso de que el acreditado no cubra oportunamente las cantidades a su cargo

derivadas del crédito, pagará mensualmente, en adición a los intereses ordinarios, una pena

por mora determinada por cada intermediario financiero, fija o calculada únicamente sobre el

monto de las mensualidades vencidas. En sustitución de los intereses ordinarios y la pena

por mora los intermediarios financieros podrán cobrar intereses moratorios. Los

intermediarios financieros deberán informar previamente a la SHF, la política que aplicarán

para tal efecto.

2.5.3 Esquema de pago.

El pago de capital se efectuará al otorgarse el crédito individual o a más tardar al

vencimiento del plazo.

2.5.4 Plazo de amortización.

El plazo máximo para la liquidación de los créditos será hasta de 48 meses contado a

partir de la fecha de la asignación correspondiente.

2.6 Adquisición de vivienda para su mejora.

La primera ministración del crédito podrá ser hasta por la cantidad necesaria para la

adquisición de la vivienda y en su caso por el capital de trabajo para la construcción de

vivienda. Las demás se otorgarán de acuerdo con el avance de obra de la mejora de

vivienda.

16

C A P Í T U L O III

3. GARANTÍAS. 3.1 Garantía por incumplimiento del acreditado. La SHF garantizará a los acreedores de los créditos otorgados, de conformidad con lo

señalado en el Capítulo I de estas Condiciones, la primera pérdida hasta por el 25 por ciento de los

saldos insolutos de los créditos y por el 100 por ciento en el caso de programas que tengan

subsidio federal al frente. La garantía no operará tratándose de créditos destinados a la

adquisición de equipamiento comercial.

3.1.1 Comisiones. Las comisiones anuales sobre el saldo por la garantía, de acuerdo con la proporción del

crédito respecto al valor de la vivienda (aforo), las dará a conocer la SHF y se pagarán

mensualmente.

3.1.2 Anticipo. En la sexta mensualidad vencida consecutiva, la SHF otorgará un anticipo de la garantía,

equivalente al 25 por ciento del saldo insoluto del crédito a esa fecha, compuesto por el principal,

intereses ordinarios y los pagos atrasados, incluyendo las comisiones de cobranza, cobertura y en

su caso, comisiones de seguros no pagadas. En ningún caso, la garantía cubrirá intereses

moratorios. Tratándose de programas que tengan subsidio federal al frente este anticipo será del

70 por ciento.

3.1.2.1. Requisitos Para que la SHF pueda otorgar el anticipo de la garantía, el intermediario financiero deberá

presentar la solicitud de anticipo acompañada con la documentación referente al Anexo 1 y 4 de

estas Condiciones, en los términos y condiciones que la SHF establezca.

Para que el crédito sea elegible de recibir la garantía otorgada por la SHF, se deberá

comprobar que los créditos fueron originados de acuerdo con las condiciones establecidas en el

Anexo 1 de estas Condiciones. Para lo anterior, la SHF se reservará el derecho de realizar

auditorias en la fecha que ésta así lo convenga.

Se solicitará que el intermediario financiero cuente con auditores internos y externos. El

auditor interno deberá revisar cada uno de los créditos, el proceso de originación así como el proceso

de cobranza; y el auditor externo deberá confirmar los reportes mediante pruebas

17

selectivas e informarlos a la SHF. La entrega de los documentos que amparen dichas auditorias

serán en los plazos, términos y condiciones que la SHF indique.

3.1.3 Requisito para la liquidación de la garantía.

Una vez que el intermediario financiero haya realizado la venta, dación en pago o adjudicación

por remate del bien, la SHF procederá al cálculo de la liquidación de la garantía.

Para lo anterior, el intermediario financiero deberá entregar mediante solicitud en los términos y

plazos que la SHF de a conocer, los siguientes documentos:

i) Copia de la escritura de la venta.

ii) La liquidación de los gastos incurridos. El monto de los intereses ordinarios de los gastos

se calcularán hasta la fecha de adjudicación, dación en pago o de venta, según

corresponda.

iii) Estado de cuenta del acreditado con el intermediario financiero, donde se muestre el saldo

insoluto del crédito hasta la fecha de adjudicación o a la fecha de venta del inmueble.

iv) Estado de cuenta con la SHF, donde se muestre el saldo insoluto del anticipo, incluyendo

los intereses ordinarios correspondientes.

Cálculo de la liquidación de la garantía.

Para dicho cálculo se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El saldo insoluto del crédito determinado conforme con la definición señalada en el punto

3.1.2 de estas Condiciones, incluyendo la capitalización de los intereses ordinarios

calculados con base en la tasa de interés estipulada en el contrato de crédito celebrado

entre el intermediario financiero y el acreditado.

b) Los gastos en que los intermediarios financieros incurran con motivo de la recuperación de

los créditos correspondientes incluirán aquellos gastos por edictos, gastos de juicio,

avalúo, honorarios de abogados, impuestos, derechos gastos notariales.

La SHF pagará el mínimo de los siguientes montos:

§ El monto que resulte de multiplicar el saldo insoluto del crédito, calculado conforme a lo

señalado en el inciso (a) anterior, a la fecha de enajenación, por el 25 por ciento.

§ El monto que resulte de sumar el saldo insoluto del crédito descrito en el inciso (a) el cual

no considerará intereses moratorios, más los gastos definidos en (b), menos el valor de la

adjudicación, dación en pago o venta.

En el caso de que el monto resultante sea menor al monto del anticipo actualizado conforme al

párrafo anterior, el intermediario financiero realizará el reembolso de la diferencia en los plazos,

términos y condiciones que la SHF establezca.

18

3.1.4 Extensión de la garantía.

La SHF podrá hacer extensiva esta garantía a los créditos otorgados por los intermediarios

financieros con sus propios recursos, en pesos o en UDIS, siempre y cuando:

I. La SHF apruebe, por escrito, a los intermediarios financieros los plazos, sistemas de

pago y demás características de los créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria;

II. Los intermediarios financieros cubran a la SHF las comisiones correspondientes por el

otorgamiento de esta garantía; y

III. El crédito correspondiente, de hasta 350,000 UDIS cuente con una cobertura salarios –

UDIS, si está denominado en UDIS.

También la SHF podrá hacer extensiva esta garantía a los créditos con garantía hipotecaria

o fiduciaria que convengan los intermediarios financieros con el acreditado final en pagos fijos en

pesos.

En caso de que los créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria no hayan sido convenidos

en los términos indicados en el párrafo anterior, la SHF podrá también hacer extensiva la citada

garantía en cualquier caso en el que el intermediario requiera aplicar ingeniería financiera para

transformar un crédito, grupo de créditos, programas y/o productos de sus condiciones originales a

pagos fijos en pesos.

En los casos señalados en los dos párrafos anteriores, la SHF emitirá un dictamen escrito

en el que se apruebe o se niegue la propuesta de estructuración del intermediario con base en dos

elementos:

I. Que el esquema, desde una perspectiva financiera, efectivamente transforme la

estructura original a una estructura de pagos fijos en pesos.

II. Que el esquema, desde una perspectiva jurídica, garantice que la transformación es

instrumentable y/o que en caso que la instrumentación falle por cualquier motivo, la SHF

tenga el derecho de revocar inmediatamente su garantía de incumplimiento de manera

retroactiva a la fecha en la que ocurra la falla.

En todos los supuestos, los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF las

comisiones correspondientes por el otorgamiento de esta garantía

3.1.5 Recuperaciones

Si durante el proceso de adjudicación, dación en pago o venta se da una recuperación del

crédito, ya sea por pago del propio deudor o a cargo de un tercero, tendrá como consecuencia el

reembolso del anticipo. Para el reembolso del anticipo, el intermediario financiero utilizará como factor

de actualización, la tasa de interés del crédito.

18 I

3.2 Garantía de pago oportuno. La SHF podrá garantizar el pago oportuno a los acreedores de los intermediarios

financieros respecto de los créditos que éstos obtengan para destinarlos a los fines indicados en el inciso b) del punto 2.1 del Capítulo II de estas Condiciones o para la liquidación de pasivos contraídos con la propia SHF, así como a los tenedores de los valores emitidos por dichos intermediarios, en su carácter propio o en el de fiduciarios.

3.2.1 Garantía de pago oportuno de créditos obtenidos por intermediarios

financieros.

3.2.1.1 Monto e integración. La garantía podrá ser hasta del 100 por ciento, tanto del monto principal, como de los intereses ordinarios, tratándose de créditos obtenidos por los intermediarios financieros, que se precisan en el punto anterior.

Esta garantía se otorgará respecto de los conjuntos habitacionales que cuenten con registro

de proyecto ejecutivo en términos de estas Condiciones y siempre que los intermediarios financieros obtengan crédito para la adquisición de vivienda con recursos provenientes de la SHF; se trate de financiamiento de la “Línea II” del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o del Programa del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

3.2.1.2 Solicitud y otorgamiento.

El intermediario financiero podrá solicitar a la SHF la garantía de pago oportuno después de pactar con el acreedor las condiciones financieras del crédito, tales como: monto, plazo y tasa. Esta solicitud deberá indicar el porcentaje del crédito que se pretende garantice la SHF.

3.2.1.3 Comisión. Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF, por concepto de garantía de pago

oportuno, una comisión mensual en función de su calificación corporativa.

3.2.1.4 Ejercicio.

Para ejercer la garantía de pago oportuno, el acreedor deberá solicitar a la SHF, en los

formatos que ésta determine, el pago del capital y de los intereses ordinarios del crédito no cubiertos por el intermediario financiero, dentro de los dos días hábiles posteriores al incumplimiento de pago y hasta por el monto correspondiente al porcentaje del crédito garantizado.

En caso de proceder, la SHF liquidará al acreedor el capital y los intereses ordinarios no cubiertos por el intermediario financiero, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, considerando solamente los intereses ordinarios que se generen a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud y hasta la fecha de liquidación correspondiente.

El ejercicio de la garantía de pago oportuno por parte de los acreedores, implica el reconocimiento de adeudo y la inmediata obligación de pago a cargo del intermediario financiero respectivo ante SHF, hasta por los montos que ésta pague por dicha garantía.

18 II

3.2.1.5 Condiciones de los créditos obtenidos por los intermediarios financieros.

Los contratos de apertura de crédito que celebren los intermediarios financieros con sus acreedores y que podrán contar con la garantía de pago oportuno de la SHF, deberán contener las siguientes estipulaciones:

a) El ejercicio de los recursos estará condicionado a la autorización expresa de la SHF y permitir prepagos sin penalización alguna.

b) El plazo de crédito deberá ser como máximo de seis meses para el pago de pasivos y

de 24 meses para la construcción de vivienda. c) La cesión del crédito a favor de la SHF, a efecto de que ésta pueda recuperar el

importe del financiamiento otorgado por el acreedor. d) La garantía hipotecaria de los apoyos financieros otorgados con los recursos del

acreedor, deberá constituirse por el porcentaje del crédito garantizado y en primer lugar a favor de la SHF, a efecto de que ésta pueda recuperar el importe del financiamiento, tanto principal como accesorios, en proporción al porcentaje del crédito garantizado.

3.2.2 Garantía de pago oportuno de valores emitidos por intermediarios financieros.

3.2.2.1 Monto e integración.

La SHF podrá garantizar a los tenedores de los valores la emisión realizada por intermediarios financieros, en su carácter propio o en el de fiduciario, a efecto de que alcancen la calificación requerida para la emisión respectiva.

3.2.2.2 Solicitud y otorgamiento.

El intermediario financiero emisor podrá solicitar a la SHF la garantía de pago oportuno para la emisión que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el prospecto de emisión, indicando las características de la emisión; en el entendido de que la agencia calificadora sugerirá el porcentaje de garantía necesario a suscribir por la SHF para alcanzar el nivel de calificación necesario para la emisión.

3.2.2.3 Comisión.

Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF por concepto de garantía de pago

oportuno, una comisión en los términos y condiciones que establezca la SHF, en la misma fecha de pago de intereses.

3.2.2.4 Ejercicio.

Una vez que el intermediario financiero emisor verifique el incumplimiento de pago

inminente a los inversionistas tenedores de los valores, solicitará a la SHF el ejercicio de la garantía de pago oportuno, la que será liquidada por la SHF hasta por el porcentaje pactado en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

3.2.2.5 Condicionalidades de la emisión de valores.

Serán las establecidas por la SHF para cada caso particular con base en las características

de la emisión de valores.

19

C A P Í T U L O IV

4. ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS.

4.1 Asignación de créditos a que se refieren los Capítulos I y II de estas

Condiciones.

4.1.1 Solicitantes.

Sólo podrán ser solicitantes las Instituciones de Banca Múltiple, las Sociedades

Financieras de Objeto Limitado (sociedades financieras) y las Instituciones de Seguros,

actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciarias y que se encuentren inscritas en

el registro de la SHF, así como los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la

garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

4.1.2 Solicitud de crédito.

Los intermediarios financieros deberán solicitar los créditos en los formatos que

determine la SHF. Cada solicitud se referirá a un sólo proyecto.

4.1.3 Comisión por solicitud de crédito y por inscripción.

Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF por concepto de solicitud de

crédito, una comisión equivalente al 0.5 al millar del monto del crédito solicitado que en

ningún caso se devolverá. La SHF señalará la forma en que deberá efectuarse este pago.

Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF por concepto de inscripción,

una comisión equivalente a 0.5 al millar del monto del crédito solicitado. Esta comisión

deberá ser pagada en los términos que lo indique la SHF y será devuelta cuando en un plazo

no mayor de dos años, contado a partir de la fecha de la asignación de los créditos, los

intermediarios financieros hayan ejercido los créditos individuales correspondientes al

proyecto habitacional respectivo.

4.1.4 Efectos de las solicitudes.

Las solicitudes de crédito presentadas serán obligatorias e irrevocables, surtirán los

efectos más amplios que en derecho correspondan e implicarán la aceptación del solicitante

a todas y cada una de las disposiciones contenidas en estas Condiciones.

4.1.5 Solicitudes no válidas.

Son aquéllas que no cumplan con las características que al respecto señale la SHF.

20

4.1.6 Procedimiento de asignación por categoría de vivienda.

Las solicitudes de crédito que se presenten a la SHF en términos de lo dispuesto en

estas Condiciones y en las demás disposiciones normativas aplicables serán aprobadas

diariamente conforme fueron presentadas, y hasta agotar el presupuesto de compromisos

anuales de la SHF para cada categoría de vivienda.

La SHF informará al interesado, por escrito o por otro medio, la respuesta a su

solicitud.

4.1.7 Ejercicio de los créditos.

4.1.7.1 Ejercicio de los créditos individuales.

Sólo podrán ser ejercidos al momento de realizarse la adquisición de vivienda.

También podrán ejercerse al concluir la construcción de ésta o al sustituirse el crédito; en

estos casos podrán aplicarse las condiciones financieras que estén vigentes en ese

momento para este tipo de créditos.

4.1.7.2 Ejercicio de los créditos para construcción.

Los créditos para construcción se ejercerán conforme con el avance de obra. En todo

caso debe estarse a lo señalado en el último párrafo del punto 1.5.2.4 y en el último párrafo

del punto 2.5.1 ambos de estas Condiciones.

4.1.7.3 Ejercicio de otros créditos.

Se señalará cuando se apruebe la solicitud correspondiente.

4.1.8 Comisión por apertura.

Los intermediarios financieros deberán cubrir una comisión por apertura de crédito

equivalente al 0.3 por ciento del monto del crédito asignado, al momento de ejercer la

primera disposición del crédito para la construcción cuando se haya solicitado, o en su caso,

la del crédito a largo plazo.

4.1.9 Información.

Los intermediarios financieros deberán requerir al promotor para que una vez

efectuada la primera ministración del crédito para la construcción de viviendas y antes de la

segunda ministración, envíe a la SHF la información sobre costos financieros por el crédito

para la construcción, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 5 de estas

Condiciones.

21

Asimismo, deberán requerirlo para que al solicitar la ministración del crédito de largo plazo, envíe a

la SHF la información sobre costos de titulación de las hipotecas, de acuerdo con el formato indicado en el

Anexo 4C2 de estas Condiciones.

Los intermediarios financieros deberán dar aviso a la SHF de la fecha de inicio de las obras de

construcción correspondientes dentro de los diez días posteriores e informar si ejercerán o no recursos de

la SHF para financiar dicha construcción, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 7 de estas

Condiciones. Presentada esta información deberán entregar cada mes, el avance de las obras de

construcción.

La información indicada en este punto deberá presentarse en los formatos y términos que señale la

SHF.

4.2 Asignación de líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la

adquisición de vivienda usada y su mejora, la construcción o mejora de vivienda por

individuos en terreno propio que no podrá estar fideicomitido y, la liquidación de pasivos

contraídos en la propia adquisición.

La SHF abrirá líneas de crédito revolventes, inicialmente para 200 viviendas de hasta 500,000

UDIS por intermediario financiero, con un límite para cada uno del cinco por ciento del monto total de

compromisos de la SHF. El total de estas líneas de crédito será de hasta el 20 por ciento del total de

compromisos.

4.3 Asignación de líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la

adquisición de vivienda nueva en forma aislada.

La SHF abrirá líneas de crédito revolventes, hasta el monto que ésta determine, para financiar la

adquisición de vivienda nueva de acuerdo con lo señalado en estas Condiciones y en las demás

disposiciones que establezca la misma.

4.4 Asignación de líneas de crédito para financiar la adquisición de vivienda nueva y

usada, así como para la liquidación de pasivos contraídos por créditos cuyo destino

haya sido la adquisición o construcción de vivienda en terreno propio.

4.4.1 Asignación y Destino.

Previa solicitud, la SHF asignará líneas de crédito a intermediarios financieros para financiar la

adquisición de vivienda nueva o usada, así como para la liquidación de pasivos contraídos por créditos

cuyo destino haya sido la adquisición o construcción de vivienda en terreno propio.

Los intermediaros financieros no podrán financiar la liquidación de pasivos a que se refiere el

párrafo anterior, cuando se trate de créditos otorgados con apego a lo dispuesto en el artículo 43 bis de

la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

4.4.2 Monto.

El monto de las líneas de crédito será el equivalente al financiamiento, en términos de estas

Condiciones, para un número no menor a 250 y hasta 3,000 viviendas.

21 I

La SHF determinará, para cada intermediario financiero el monto a que dichas líneas de crédito

puedan ascender conforme al índice de capitalización de los intermediarios financieros y al programa de

créditos que de a conocer la SHF.

4.4.3 Solicitud de nueva asignación.

Los intermediarios financieros podrán solicitar la asignación de una nueva línea de crédito

siempre que hayan ejercido el 70% o más de los recursos de la línea anterior.

Cada intermediario financiero podrá tener asignadas simultáneamente varias líneas de crédito,

siempre que en conjunto, no rebasen el monto máximo indicado en el primer párrafo del punto anterior.

4.4.4 Derogado.

4.4.5 Valor máximo.

El valor máximo de las viviendas nuevas o usadas, así como las que sean objeto de liquidación

de pasivos a que se refiere el punto 4.4.1 anterior, será el que se indica en el punto 1.5.1 de estas

Condiciones.

4.4.6 Monto del crédito.

Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas nuevas o usadas,

serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones.

Para el caso de créditos para la liquidación de pasivos a que se refiere el punto 4.4.1 anterior,

los montos de los créditos serán los que se precisan en los puntos 1.5.2.1 y 1.5.2.4, según corresponda.

En su caso, el acreditado deberá pagar, con sus propios recursos, la cantidad que sea necesaria para

cubrir la totalidad del pasivo correspondiente.

4.4.7 Comisión por solicitud de crédito.

Los intermediarios financieros deberán cubrir a la SHF, por concepto de solicitud de crédito, el

importe equivalente a dos punto cuatro al millar del monto del crédito asignado. En ningún caso

procederá la devolución de esta comisión.

4.4.8 Ejercicio de los recursos.

El plazo de ejercicio de los recursos será hasta de tres años a partir de la fecha de asignación

del crédito.

4.4.9 Derogado.

4.5 Cesión de créditos.

Previa solicitud y cuando la SHF lo considere conveniente, podrá autorizar las cesiones de

créditos entre intermediarios financieros.

Los créditos otorgados por los intermediarios financieros y que cuentan con la garantía de la

SHF podrán cederse o descontarse con otro intermediario financiero, cumpliendo con la normatividad

aplicable. En estos casos, se conservará la garantía que la SHF hubiere otorgado a dichos créditos.

22

C A P Í T U L O V

5. CONDICIONES GENERALES PARA LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

5.1 Inscripción en el registro de intermediarios financieros.

5.1.1. Las Instituciones de Banca Múltiple, las Sociedades Financieras de

Objeto Limitado y las Instituciones de Seguros, actuando por cuenta propia o en su

carácter de fiduciarias, en adelante intermediarios financieros, que podrán canalizar

recursos de la SHF y/o contar con sus garantías, serán aquellas que cuenten con la

autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que estén

inscritas en el Registro de la propia SHF, así como los fideicomisos de fomento

económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se

trate.

Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, diferentes a las del

ramo Hipotecario o Inmobiliario, se requerirá de la autorización de los Comités de Riesgos

y de Crédito y Garantías de la SHF.

Los intermediarios financieros deberán solicitar su inscripción en el citado Registro

por escrito y acompañar la documentación y cuestionarios que se indican en el Anexo 8

de estas Condiciones.

La SHF aprobará o negará la inscripción en el Registro en comento, considerando

para ello la estructura del mercado, capacidad de los intermediarios financieros para

cumplir con los objetivos y disposiciones de la SHF, así como la solvencia económica y

moral de sus socios y administradores.

5.2 Composición accionaria.

5.2.1 Participación accionaria en las Sociedades Financieras de Objeto

Limitado.

Las acciones representativas del capital de las Sociedades Financieras de Objeto

Limitado, serán de libre suscripción.

Para que una persona adquiera el control o más del 25 por ciento del capital de

una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, es necesaria la previa autorización del

Consejo Directivo de la SHF, para lo cual el intermediario financiero deberá presentar

junto con su solicitud, la documentación e información a que se refieren los numerales 4,

5 y 7 del inciso A) del anexo 8 de estas Condiciones.

23

El capital social de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, deberá contar, en

todo momento, con participación mexicana mayoritaria y no podrán participar en forma alguna

en su capital social, las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

5.2.2 Control de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

Para efectos de lo dispuesto en el punto 5.2.1 de estas Condiciones, se obtiene el

control de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado, cuando se adquiera el 30 por ciento o

más de las acciones representativas del capital social del propio intermediario financiero, se

tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la

mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle

a la Sociedad Financiera de Objeto Limitado de que se trate.

5.2.3 Tenencia accionaria de promotores.

Los intermediarios financieros cuyos socios, promotores de vivienda o constructores,

cuenten en su conjunto con una tenencia accionaria superior al 10 por ciento.

5.3 Requisito para mantener la inscripción en el registro de la SHF, así

como para obtener financiamiento y garantías.

Los intermediarios financieros para mantener su inscripción en el Registro de la SHF,

recibir financiamiento u obtener garantías, deberán ser calificados anualmente por una

calificadora de prestigio internacional, quien exceptuará bajas generalizadas por “expectativas

negativas” para el sector y evaluarán la eficiencia en su originación y administración de cartera

de créditos para la adquisición y construcción de vivienda y de su solvencia. Esta última, para

el caso de sociedades financieras será la “corporativa” y para las instituciones de banca

múltiple será la correspondiente a su deuda quirografaria.

Tanto las calificaciones como los reportes cuatrimestrales que al efecto emitan las

calificadoras respectivas, deberán informarse a la SHF y tomar en cuenta el incumplimiento de

los intermediarios financieros a lo señalado en estas Condiciones y en las disposiciones,

normas y demás ordenamientos emitidos por las autoridades financieras.

Los intermediarios financieros deberán cambiar de calificadora cada tres años.

Las calificaciones que obtengan así como los citados reportes cuatrimestrales deberán

informarlos a la SHF dentro de los tres días posteriores a su recepción.

Los intermediarios financieros estarán a lo siguiente:

24

• Si obtienen una calificación de Superior, Promedio Alto o Promedio, como

Administradores de Crédito y BBB menos en solvencia, podrán obtener

financiamiento y garantías de la SHF;

• Si la calificación obtenida es Promedio Bajo como Administradores de

Crédito o inferior a BBB menos en solvencia quedarán suspendidos para

recibir nuevas asignaciones de créditos y garantías.

En el caso de las instituciones de banca múltiple que cuenten con la autorización

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar, podrán obtener su Registro

en la SHF y operar durante un plazo de hasta doce meses sin calificarse, pero sólo

podrán ejercer créditos y garantías hasta por el cinco por ciento del programa anual de la

SHF.

En caso de que los rangos de las calificaciones difieran se considerará la menor; y

en su caso, la SHF las homogeneizará de acuerdo con las definiciones contenidas en el

Anexo 9 de estas Condiciones.

5.3.1 Información complementaria y modificaciones.

Para que los intermediarios financieros puedan seguir inscritos en el Registro de la

SHF, deberán proporcionar, para su aprobación, la información a que se refieren los

numerales 4, 6 y 7 del Anexo 8 de estas Condiciones, respecto de los nuevos socios o

accionistas y funcionarios con capacidad de decisión y dirección de las políticas

generales, excepto en el caso de emisiones de acciones en bolsa. Si los nuevos socios o

accionistas se encuentran constituidos como Instituciones de Banca Múltiple o

Instituciones de Seguros, bastará con que presente la autorización que para operar haya

emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el último estado financiero.

Cuando los intermediarios financieros modifiquen su acta constitutiva, deberán

informar y enviar copia simple de las reformas efectuadas a la SHF, dentro de los treinta

días naturales posteriores a su protocolización ante fedatario público.

Asimismo, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, deberán remitir las

modificaciones realizadas al capital y a la integración del órgano de administración

correspondiente, dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización.

25

5.4 Régimen de capitalización.

5.4.1 Índice de capital.

Los intermediarios financieros deberán contar con un índice de capitalización no menor al

ocho por ciento. Para las Instituciones de Banca Múltiple, dicho índice se calculará en términos

de las disposiciones, que les sean aplicables, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Para el caso de intermediarios financieros no bancarios, se calculará como el resultado

de dividir el capital contable sobre la resta de los activos ponderados por riesgo según se definen

en el punto 5.4.2 siguiente, y las reservas preventivas por riesgo crediticio definidas en el punto

5.6 siguiente. Esta información deberá ser entregada mensualmente a la SHF, a más tardar el

último día hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el formato que se indica en el Anexo

10 de estas Condiciones.

Al intermediario financiero que presente un índice de capitalización inferior al mínimo

requerido, la SHF procederá a suspender:

a) La disposición de recursos de las líneas de crédito individual.

b) El registro de nuevos proyectos ejecutivos.

c) La disposición de recursos de los créditos a la construcción que no hayan comenzado

a ministrar.

d) La garantía de pago oportuno a los proyectos que no hayan comenzado a ministrar.

e) La autorización de nuevas líneas de garantía de pago oportuno y nuevas líneas de

crédito.

Dicha situación se mantendrá hasta en tanto, el intermediario financiero alcance con

información financiera al cierre de mes, el nivel de capitalización mínimo requerido.

Adicionalmente, si el intermediario financiero presenta un índice de capitalización inferior

al mínimo requerido por más de dos meses consecutivos, la SHF podrá suspender las

ministraciones de crédito a la construcción y la garantía de pago oportuno para aquellos

proyectos que hayan comenzado a ministrar, y propiciará la transferencia de dichos proyectos a

otro intermediario financiero.

25 I

5.4.2 Reglas para la ponderación de activos sujetos a riesgo.

5.4.2.1 La ponderación de activos será considerando los siguientes rubros:

I. El porcentaje correspondiente, determinado conforme con lo señalado en el

punto 5.4.4 de estas Condiciones, del saldo insoluto de los créditos individuales

cuya suma de enganche más la garantía por incumplimiento del acreditado de

la SHF o de alguna entidad autorizada por ésta, sea mayor o igual al 35 por

ciento del valor del avalúo.

II. 100%:

a) Del saldo insoluto de los créditos individuales cuya suma de enganche más, en

su caso, la garantía por incumplimiento del acreditado de la SHF o de alguna

entidad autorizada por ésta, sea menor al 35 por ciento del valor del avalúo.

b) Del saldo insoluto de los créditos otorgados para la construcción, así como para

cualquier otro fin distinto al crédito individual.

c) Del 20% del saldo no dispuesto de las líneas de crédito otorgadas a los

intermediarios financieros con garantía de pago oportuno de la SHF,

exceptuando aquellas líneas que se otorguen exclusivamente para pago de

pasivos. Esta información deberá ser entregada mensualmente a la SHF, a

más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el

formato indicado en el Anexo 11 de estas Condiciones.

d) Del 20% del saldo no dispuesto de las líneas de crédito otorgadas a los

intermediarios financieros para la individualización de viviendas, exceptuando

aquéllas que provengan de registros individuales cancelados con la SHF. Esta

información deberá ser entregada mensualmente a la SHF, a más tardar el

último día hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el formato indicado

en el Anexo 12 de estas Condiciones.

e) Del 20% del saldo insoluto de los créditos FOVISSSTE de construcción

individual, así como individual, durante los 120 días posteriores a su

originación. Esta información deberá ser entregada mensualmente a la SHF, a

más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el

formato indicado en el Anexo 13 de estas Condiciones.

f) Del 20% del saldo insoluto de los créditos individuales con garantía por

incumplimiento del acreditado al 100% otorgada por la SHF o alguna entidad

autorizada por ésta.

25 II

III. 200% del porcentaje correspondiente establecido en el punto 5.4.4 de estas

Condiciones.

a) Del saldo insoluto de los créditos individuales, otorgados sin la garantía de la

SHF y que habiendo hecho la consulta correspondiente, el acreditado no haya

aprobado el puntaje crediticio previsto, mediante el envío de la información del

Anexo 4C1 de estas Condiciones.

IV. 1250%:

a) Del excedente del monto de créditos otorgados sin garantía hipotecaria o

fiduciaria o con garantía insuficiente, definidos y permitidos en el punto

5.5.2.2.1 de estas Condiciones.

b) Del excedente del saldo insoluto máximo de créditos para la construcción,

definidos y permitidos en el punto 5.5.2.2.2 de estas Condiciones.

c) Del excedente del saldo insoluto, al último día de cada mes, de los límites de

créditos relacionados, definidos en el punto 5.5.2.2.3 de estas Condiciones.

d) Del saldo insoluto de los créditos FOVISSSTE de construcción individual, así

como individual, que tengan más de 120 días de originación y no haya sido

descontado con el FOVISSSTE. Esta información deberá ser entregada

mensualmente a la SHF, a más tardar el último día hábil bancario del mes

siguiente, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 13 de estas

Condiciones.

V. 1250%:

a) De los bonos subordinados, cuentas por cobrar o cualquier derecho en

primera pérdida adquiridos como resultado de operaciones de bursatilización

de cartera. Esto siempre y cuando dicho valor sea menor a la capitalización

que requeriría la totalidad de la cartera bursatilizada, si estuviera en el

balance del intermediario financiero; en caso de que éste sea mayor, la

capitalización requerida por dichos bonos, cuentas o derechos, será el que

requeriría la totalidad de la cartera bursatilizada si estuviera en el balance

del intermediario financiero. Esta información deberá ser entregada

mensualmente a la SHF, a más tardar el último día hábil bancario del mes

siguiente, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 14 de estas

Condiciones.

5.4.3 Derogado.

25 III

5.4.4. Criterios para la ponderación de créditos individuales sujetos a riesgo.

5.4.4.1 Condiciones necesarias.

El ponderador de activos estará en función de la calificación como “Administrador de

Activos” que obtenga el intermediario financiero de una agencia calificadora reconocida,

prevaleciendo la inferior en caso de haber más de una, con base en:

Standard&Poor´s FitchRatings

(Nueva escala a partir de febrero de

2004)

Moodys Calificación

homologada de administrador

de activos

Ponderador

Excelente AAFC1 (mex) AAFC1-(mex)

SQ1 Excelente. 30%

Superior al Promedio

AAFC2+(mex) AAFC2 (mex) AAFC2-(mex)

SQ2 Promedio alto. 60%

Promedio AAFC3+(mex) AAFC3 (mex) AAFC3-(mex)

SQ3 Promedio. 90%

O para ponderar al 60%, contar con el beneficio de reducción de capital de 7.2% a

4.8% que, en su caso, les haya otorgado el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a

la Vivienda (FOVI).

5.4.4.2 Condición necesaria y suficiente.

Cumplir con los requisitos que para dicho fin establezca la SHF.

5.5 Operación.

5.5.1 Auditorías externas.

El cumplimiento a lo señalado en estas Condiciones, así como los estados financieros

y de responsabilidades, deberán ser auditados anualmente por auditores externos nombrados

por la asamblea de accionistas, y con informes trimestrales de los auditores internos sobre el

cumplimiento de las condiciones de la SHF sobre la originación y administración de los

créditos e informe sobre las causas de la cartera vencida en créditos para la construcción y las

acciones para corregirla. En el caso de las sociedades financieras, deberán elegir del listado

que la SHF les proporcione para tal efecto.

El auditor externo designado por la firma, tratándose de sociedades financieras, no

podrá tener conflicto de interés, ni podrá dictaminar los estados financieros de la misma

sociedad por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después

de una interrupción mínima de dos años.

25IV

La información solicitada con el fin de supervisar el cumplimiento a lo señalado en estas

Condiciones, deberá ser suscrita por personal que tenga facultades suficientes, y que se

responsabilice por la calidad y veracidad de la información requerida a su representada.

5.5.2 Cobranza, administración de cartera y sistemas de contabilidad y

cómputo.

Con excepción de la cartera en cobranza judicial, los intermediarios financieros no podrán

delegar la cobranza y administración de la cartera financiada con recursos de la SHF, salvo con

autorización expresa de ésta.

La información relativa a la citada administración y cobranza deberá proporcionarse a la

SHF cuando así lo requiera, para lo cual los intermediarios financieros podrán optar por:

a) Acreditar a la SHF que los sistemas de contabilidad y cómputo a través de los

cuales llevará a cabo la administración y cobranza de la cartera financiada con

recursos de ésta, estén certificados por un despacho de sistemas de los indicados

en el listado que la SHF les proporcione para tal efecto o por el auditor externo que

tenga esa capacidad, para que los pueda operar un tercero.

b) Entregar y mantener actualizados a la SHF los programas que utilicen para la

administración y cobranza de los créditos individuales y contar con un respaldo de

la información relativa a la citada administración y cobranza. Esta última

información deberá entregarse a la SHF mensualmente. Asimismo, deberán

proporcionar los manuales de usuario, procedimiento y operativo, y los que

especifiquen las características para poner en operación dichos programas.

c) Efectuar la entrega señalada mediante el envío en línea, a través de los sistemas

que la SHF establezca para ello.

5.5.2.1 Cartera vencida.

Es la que señala como tal la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El saldo de esta

cartera dividida entre créditos de adquirentes y de promotores, debe determinarse mensualmente

y reportarse a la SHF el último día hábil bancario del mes siguiente, en los formatos que ésta le

indique para tal efecto.

En caso de que el índice de cartera vencida definida por la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores exceda de 3.5 por ciento del número total de créditos en cartera, los intermediarios

financieros, deberán enviar un reporte con base en la información utilizada por los auditores

externos, indicando las causas del deterioro de la cartera. Con base en dichos reportes, la SHF

podrá contratar una auditoría especial para determinar las causas del deterioro de la cartera. Los

25 V

intermediarios financieros deberán proporcionar en forma inmediata la información relevante

que se les solicite para que la auditoría pueda ser realizada en un plazo máximo de tres

meses.

La SHF, de acuerdo con las condiciones de los intermediarios financieros y los

resultados de la auditoría, se reserva el derecho de requerir un programa de acciones para

corregir el saldo de la cartera vencida, y en su caso, llevar a cabo visitas in situ para verificar

las condiciones de la cartera. Los intermediarios financieros deberán entregar dicho programa

dentro del plazo que para tal efecto les indique la SHF. Asimismo, los intermediarios

financieros están obligados a llevar a cabo las modificaciones que al citado programa efectúe

la SHF. Una vez aprobado por ésta los intermediarios financieros deberán cumplirlo.

El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior de este punto dará origen a que

la SHF no les asigne nuevas líneas de créditos ni garantías.

5.5.2.2 Diversificación.

Las sociedades financieras deberán operar en términos que les permitan mantener

condiciones adecuadas de seguridad, liquidez y eficacia, sujetándose por lo menos a lo

siguiente:

5.5.2.2.1 Monto de créditos sin garantía o con garantía insuficiente.

El saldo insoluto de los créditos que el intermediario financiero otorgue sin garantía

hipotecaria o fiduciaria, más los créditos cuya garantía hipotecaria o fiduciaria sea inferior a la

relación uno a uno en su originación, exceptuando las operaciones de financiamiento entre

intermediarios financieros, no deberá ser mayor del 30 por ciento de su capital contable.

5.5.2.2.2 Saldo insoluto máximo de créditos para la construcción.

El saldo insoluto máximo de financiamiento otorgado a créditos para la construcción

con recursos de la SHF y con otros recursos, a una persona física o moral, considerando a la

persona como se establece en el punto 5.7 de estas Condiciones, será hasta el 50 por ciento

del capital contable que la sociedad financiera registre en el balance general.

El saldo de los créditos mencionados en los puntos 5.5.2.2.1, 5.5.2.2.2 y 5.5.2.2.3,

será revisado cada mes. Esta información deberá ser entregada mensualmente a la SHF, a

más tardar el último día hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el formato indicado

en el Anexo 15 de estas Condiciones.

26

5.5.2.2.3 Créditos relacionados.

Las sociedades financieras requerirán autorización especial de su Consejo de

Administración para celebrar operaciones en las que se otorguen créditos con recursos de la

SHF y con otros recursos, a las personas que se indican en el artículo 73 de la Ley de

Instituciones de Crédito, referente a créditos de complacencia, así como a los grupos de

intereses comunes relacionados.

Las sociedades financieras no podrán otorgar créditos relacionados para la construcción.

El saldo de los créditos relacionados será revisado cada mes. Esta información deberá

ser entregada mensualmente a la SHF, a más tardar el último día hábil bancario del mes

siguiente, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 16 de estas Condiciones.

5.6 Reservas por nivel de riesgo.

Los intermediarios financieros deberán constituir reservas preventivas por concepto de

cartera crediticia individual y construcción que mantengan en su balance. Las reservas se calcularán

como el resultado de las operaciones que se definen en el punto 5.6.1 y 5.6.2 siguientes. De no

cumplir en dos meses consecutivos con el monto mínimo requerido en este punto de las

Condiciones, el intermediario financiero se sujetará a lo establecido en el punto 5.4.1 de las mismas.

Asimismo, deberán constituir reservas preventivas por concepto de cartera de crédito

otorgada sin consultar al menos a una sociedad de información crediticia u otras fuentes con

presencia regional o, que dicha sociedad de información crediticia reporte cartera vencida durante el

proceso de originación, en los términos de la circular 1503 emitida por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, el 14 de agosto de 2001, sus modificaciones o, en su caso, las disposiciones

normativas que la sustituyan. En caso de que sea persona moral se referirá a los accionistas que

controlen más del 25 por ciento de dicha persona moral.

5.6.1 Reservas preventivas de cartera individual.

Las reservas preventivas por riesgo crediticio de cartera de crédito individual se calcularán

aplicando un factor por concepto de deterioro en experiencia de pago de la cartera, así como por la

relación préstamo - valor de la vivienda.

Las reservas preventivas resultarán de multiplicar el saldo insoluto neto de los créditos

individuales en el balance del intermediario financiero por el porcentaje correspondiente, previsto en

el punto 5.6.1.1 siguiente. Este resultado se multiplicará por el porcentaje correspondiente previsto

en el punto 5.6.1.2 siguiente.

27

5.6.1.1 Cálculo de reservas por concepto de probabilidad de incumplimiento.

Los créditos individuales deberán ser ordenados acorde con el deterioro de cartera que

presenten. La cartera crediticia se clasificará de acuerdo al número de pagos vencidos, de

conformidad con lo señalado en el cuadro siguiente, obteniéndose el porcentaje necesario

correspondiente para proceder a utilizarse en el cálculo de la reserva preventiva por riesgo de

crédito.

Número de mensualidades incumplidas

Porcentaje relativo a la probabilidad de incumplimiento

0 0.35 1 2.43

2 7.81 3 19.43

4 37.68 5 64.24

6 o más 100.00

5.6.1.2 Cálculo de reservas por concepto de severidad de la pérdida.

Para cada crédito individual deberá estimarse el cociente que resulte de dividir el saldo

insoluto del crédito en unidades de inversión, a la fecha de la constitución de reservas, entre el valor

en unidades de inversión de la vivienda objeto del crédito, a la fecha del otorgamiento del crédito.

En caso de que el crédito cuente con la garantía por incumplimiento del acreditado y la

documentación asociada a su originación haya sido aprobada por la SHF, se restará al cociente

mencionado en el párrafo anterior, el porcentaje de cobertura de la garantía correspondiente.

Una vez obtenido el resultado anterior, se determinará el porcentaje relativo a la severidad

de la pérdida dado el incumplimiento, conforme con lo señalado en la tabla siguiente:

Cociente del saldo del crédito entre el valor de la vivienda

menos, en su caso, el porcentaje de cobertura de garantía

Porcentaje relativo a la severidad de la pérdida dado el

incumplimiento

Mayor a 0.00 y hasta 0.35 1.97%

Mayor a 0.35 y hasta 0.5 17.55%

Mayor a 0.5 y hasta 0.65 31.14%

Mayor a 0.65 y hasta 0.7 34.38%

Mayor a 0.7 y hasta 0.75 37.19%

Mayor a 0.75 y hasta 0.8 39.64%

28

Mayor a 0.8 y hasta 0.85 41.81%

Mayor a 0.85 hasta 0.9 43.73%

Mayor a 0.9 y hasta 0.95 45.45%

Mayor a 0.95 y hasta 1 47.01%

Mayor a 1 y hasta 1.05 48.41%

Mayor a 1.05 y hasta 1.1 49.68%

Mayor a 1.1 y hasta 1.15 50.85%

Mayor a 1.15 y hasta 1.2 51.91%

Mayor a 1.2 60.00%

El cálculo de las reservas, deberá reportarse mensualmente, a más tardar el último día

hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 17 de estas

Condiciones.

5.6.2 Reservas preventivas de cartera a la construcción.

Las reservas preventivas por riesgo crediticio para la cartera de crédito a la construcción, se

calcularán como resultado de multiplicar el saldo insoluto neto de la cartera por el porcentaje que

resulte del número de pagos vencidos de la misma, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Meses vencidos Índice de reserva De 3 a 6 meses 46% Más de 6 meses 92%

El cálculo de las reservas, deberá reportarse mensualmente, a más tardar el último día

hábil bancario del mes siguiente, de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 17 de estas

Condiciones.

5.7 Grupo de intereses comunes.

Para los efectos de estas Condiciones, se considera como una sola persona a aquellas

que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan un grupo de intereses

comunes, aplicándose para determinar tales supuestos, lo que sobre el particular señalan los

artículos 51 y 73 BIS 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En todo caso, la SHF podrá determinar los demás supuestos en que un grupo de

personas por sus nexos familiares, patrimoniales o de responsabilidad deban considerarse

como una sola persona.

29

5.8 Límite máximo de exposición y de participación en los compromisos de

la SHF.

Los intermediarios financieros tendrán el límite máximo del 25 por ciento que

establecerá su participación anual en el presupuesto de compromisos de la SHF para financiar

la construcción y adquisición de viviendas con recursos de la SHF y las garantías que ésta

otorgue.

Asimismo, la exposición que podrán mantener los intermediarios financieros con la

SHF, tendrá un límite máximo de hasta el 100 por ciento del capital básico de la SHF, de

acuerdo a las disposiciones aplicables, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en materia de diversificación de riesgo en la realización de operaciones activas y

pasivas.

5.9 Límite máximo de tenencia accionaria como grupo de promotores.

Los accionistas de aquellos intermediarios financieros inscritos en la SHF, cuya

reglamentación de origen permita una tenencia accionaria como grupo de promotores mayor a

la señalada en estas Condiciones, podrán mantener su participación accionaria mediante la

capitalización de las utilidades. La SHF, cuando lo considere necesario, podrá permitir la

aportación de capital adicional de dichos accionistas.

5.10 Facultades de la SHF para auditorías y visitas.

Los intermediarios financieros deberán permitir a la SHF llevar a cabo auditorias a través

de su personal o de terceros a efecto de verificar que las operaciones sean con apego a la

normatividad aplicable debiendo proporcionar la información y/o documentación que les sea

solicitada. En caso de incumplimiento, la SHF podrá no otorgarles asignaciones de nuevas líneas

de crédito ni garantías.

30

C A P Í T U L O VI

6. DISPOSICIONES GENERALES.

6.1 Contratación con la SHF.

La SHF celebrará contrato de apertura de crédito con cada intermediario financiero

(Contrato Maestro) del que formarán parte las asignaciones respectivas.

La SHF otorgará financiamiento para la originación de los créditos de los capítulos

I y II por un plazo de 90 días naturales, prorrogable a juicio de la SHF. Para efectos de la

liquidación en comento, la SHF otorgará garantías para la bursatilización de créditos.

6.2 Contratación con acreditados.

Las operaciones entre los intermediarios financieros y sus acreditados se

instrumentarán mediante contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria,

fiduciaria o prendaria; con apego a lo señalado en estas Condiciones.

Asimismo, para que los intermediarios financieros mantengan vigente su registro,

reciban nuevas asignaciones y financiamiento u obtengan garantías de la SHF, deberán

obtener la autorización de ésta de los modelos de contrato bajo los cuales formalizarán

los créditos con los acreditados.

6.3 Vencimiento anticipado.

En los contratos entre los intermediarios financieros y el acreditado referentes a

operaciones de crédito deberá estipularse que en caso de incumplimiento por parte del

acreditado, los intermediarios financieros tendrán el derecho de dar por vencido

anticipadamente el plazo para el pago de capital y sus accesorios y harán exigible el saldo

insoluto del crédito, aplicando el pago en los términos señalados en el punto 1.5.4.2 de

estas Condiciones.

31

6.4 Folleto Explicativo.

Los intermediarios financieros deberán proporcionar a sus acreditados adquirentes

de vivienda, como parte integrante del contrato, un folleto explicativo del régimen de

pagos aplicable a estos créditos, el que deberán presentar a la SHF para su autorización.

6.5 Cofinanciamiento.

La SHF podrá financiar proyectos habitacionales parcialmente, siempre y cuando

el financiamiento se destine a las viviendas indicadas en estas Condiciones.

6.6 Representante legal, solicitudes y documentación.

Los intermediarios financieros para poder operar con la SHF, tendrán un plazo de

treinta días contado a partir de su inscripción en el registro de intermediarios financieros

de la SHF para registrar a su representante legal y a un suplente.

Los intermediarios financieros deberán presentar sus solicitudes y documentación,

en los formatos actualizados que la SHF les proporcione para tal efecto, o en aquellos

otros que se hagan de su conocimiento, de no ser así, se tendrán por no presentados. En

caso de que las fechas en que se solicite la entrega de la información, coincidan con un

día no laborable, deberá entregarse en el día hábil inmediato siguiente.

Los intermediarios financieros deberán enviar a la SHF, mediante transmisión

electrónica, a través del sistema conocido como “Módulo SHF”, la información que ésta

les solicite o que estén obligados a proporcionarle de conformidad con lo dispuesto en

estas Condiciones y demás normatividad aplicable.

6.7 Salario mínimo general mensual.

Para los efectos de estas Condiciones se entenderá por salario mínimo general

mensual, el que resulte de multiplicar por treinta el salario mínimo general diario en el

Distrito Federal.

32

6.8 Registro de promotores.

Los promotores deben registrarse ante los intermediarios financieros mediante el

procedimiento que establezca la SHF..

Será responsabilidad de los intermediarios financieros registrar sólo a promotores con alta

probidad, buena experiencia y con adecuada capacidad productiva y financiera para ejecutar los

proyectos financiables; así como integrar y mantener actualizada la base de datos de los

promotores registrados, bajo los lineamientos y requisitos que para tal efecto le indique la SHF.

Los intermediarios financieros deberán integrar un Comité responsable de la evaluación de

promotores que podrá suspender, cancelar o negar el registro de éstos.

Los intermediarios financieros deberán proporcionar a la SHF la información o

documentación de cada promotor, en los términos que ésta les indique.

El incumplimiento a lo señalado en este numeral se sancionará con las penas

convencionales que para tal efecto establezca la SHF.

6.9 Incumplimientos.

6.9.1 Si los intermediarios financieros o promotores no entregan la información señalada en

el punto 4.1.9 anterior, la SHF podrá suspender la ministración de recursos de los créditos

correspondientes, hasta en tanto no hagan la entrega respectiva.

6.9.2 Cuando exista retraso en la entrega de información o documentación que los

intermediarios financieros deban entregar a la SHF, según lo señalado en estas Condiciones o que

les sea requerida, se sancionará con una pena convencional de:

1. El pago de cantidad equivalente a 7,000 UDIS, por la entrega dentro de los 15 días

naturales posteriores a la fecha en que debió dar cumplimiento.

2. El pago de cantidad equivalente a 20,000 UDIS, por la entrega dentro de los 15 días

naturales posteriores al plazo señalado en el numeral uno de este punto.

3. El pago de cantidad equivalente a 100,000 UDIS, si la entrega respectiva se realiza dentro

de los 15 días naturales posteriores al plazo señalado en el numeral dos que antecede.

En caso de que el intermediario financiero no presente la información o documentación

correspondiente después del plazo señalado en el párrafo que antecede, la

SHF suspenderá el otorgamiento de nuevas asignaciones de créditos

33

y garantías, hasta en tanto no entregue la información pendiente y cubra el monto de la

pena convencional que indica el párrafo anterior.

4. Cuando la información sea errónea la pena podrá ser de hasta por la cantidad equivalente

a 500 UDIS.

Si la información que reciba la SHF fuera errónea y evitara una sanción, los intermediarios

financieros serán acreedores a una pena convencional de hasta la cantidad equivalente a 7,000

UDIS.

En caso de que los intermediarios financieros no cubran el monto de las penas

convencionales a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en los numerales 1,

2 y 4 anteriores, dentro de los 30 días naturales posteriores a su notificación, no recibirán nuevas

asignaciones de créditos y garantías hasta que cubran la pena correspondiente.

Para efectos de lo establecido en este punto, cuando el día para el cumplimiento

correspondiente sea inhábil, se podrá cumplir el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, el valor

de la UDI, será el que para tal efecto determine el Banco de México el día que se realice el pago

de la sanción correspondiente.

6.9.3 Comité de Sanciones.

El Comité de Sanciones de la SHF será el Órgano Colegiado encargado de la interpretación y

el seguimiento de las penas convencionales indicadas en estas Condiciones así como el que

determine las cantidades correspondientes y los supuestos de no aplicación.

6.9.4 En caso de que los intermediarios financieros no entreguen a la SHF las cantidades

de dinero que deben recibir de sus acreditados, a más tardar el siguiente día hábil del día de la

obligación de pago a cargo del acreditado, sin pago de intereses de ese día, pagarán a ésta,

además de la mensualidad referida, una pena convencional equivalente al 50 por ciento de la tasa

de interés ordinaria, aplicable a dichos intermediarios financieros.

En el supuesto señalado en el segundo párrafo del punto 1.5.4.1 de estas Condiciones, en

caso de que los intermediarios financieros no entreguen a la SHF las cantidades de dinero que

deben recibir de sus acreditados, a más tardar el primer día hábil bancario del mes siguiente al que

deba cubrirse el pago, sin pago de intereses de ese día, pagarán a ésta, además de la citada

mensualidad, la pena convencional a que se refiere el párrafo anterior.

6.9.5 Cualquier incumplimiento por parte de los intermediarios financieros a lo dispuesto en

estas Condiciones, o en las demás disposiciones normativas aplicables, podrá dar origen a que la

SHF no les asigne nuevos créditos o garantías, independientemente de la aplicación de las demás

sanciones correspondientes.

33 I

6.10 Obligación del promotor.

El promotor está obligado a colocar en un lugar visible del conjunto habitacional,

desde la fecha de firma del contrato de apertura de crédito para la construcción respectivo

y hasta la fecha de terminación de venta de las viviendas, una copia de la publicación más

reciente que haya hecho la SHF en el Diario Oficial de la Federación y actualizarla

mensualmente, con respecto a las condiciones del mercado de créditos garantizados con

garantía hipotecaria. El cumplimiento de esta obligación deberá verificarse por los

intermediarios financieros que registren el proyecto respectivo.

34

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Las disposiciones contenidas en estas Condiciones entrarán en

vigor a partir del 9 de abril de 2002, con excepción de lo señalado en el párrafo tercero

del punto 6.6 de éstas Condiciones, que entrará en vigor cuando la SHF lo dé a conocer.

SEGUNDO. Los intermediarios financieros que actualmente se encuentren

inscritos en el Registro del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda

(FOVI), quedarán inscritos en el Registro de intermediarios financieros de la SHF en los

mismos términos y condiciones en que lo estaban con el FOVI y si han transcurrido

menos de 36 meses desde que otorgaron su primer crédito individual, deberán presentar

un programa para ajustarse a lo señalado en estas Condiciones. El programa lo deberá

autorizar la SHF.

TERCERO. Los intermediarios financieros de nueva inscripción en el Registro de

la SHF, que no cuenten con alguna de las calificaciones que se indican en el punto 5.3 de

estas condiciones podrán ejercer créditos y garantías hasta por el cinco por ciento del

programa anual de la SHF, previa la presentación de un programa de ajuste.

CUARTO. En relación con la calificación a que se refiere la parte final del punto

5.3 de estas Condiciones, se estará a lo siguiente:

2002 2003 2004 2005 Calificación

BB-

BB

BB+

BBB-

QUINTO. Las sociedades financieras, tendrán un período de cuatro años para

cumplir con lo señalado en el punto 5.5.2.2.3 de estas Condiciones, otorgando créditos

relacionados de hasta:

• El 75 por ciento del capital contable que reporten hasta el 30 de abril de 2002.

• El 50 por ciento del capital contable que reporten hasta el 30 de abril de 2003.

• El 25 por ciento del capital contable que reporten hasta el 30 de abril de 2004.

• El cero por ciento del capital contable que reporten a partir del 31 de mayo de

2004.

35

SEXTO. Las personas que se encontraban inscritas y vigentes como promotores

en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda al 31 de diciembre de

2001, así como las inscritas a partir de esa fecha y hasta el 15 de febrero de 2002, se

entenderán como inscritas y vigentes ante los intermediarios financieros.

SÉPTIMO. Los créditos asignados por el FOVI podrán ejercerse de conformidad

con lo dispuesto en estas Condiciones, mediante el pago del dos por ciento sobre el

monto a ejercer, tratándose de créditos para la construcción y del crédito individual sin

derecho a crédito para la construcción o del cinco por ciento tratándose de créditos

individuales con derecho a crédito para la construcción.

OCTAVO. Las modificaciones contenidas en los puntos 1.5.2.1, 1.5.4.1, 1.7 inciso

a), 2.5.1 cuadro y tercer párrafo, 3.1.3 incisos b) y c) del quinto párrafo, 3.1.4 primer

párrafo, 4.1.6 primer párrafo, 4.2 subtítulo, 5.3 primer párrafo y se agrega un tercer

párrafo, 5.5.2 inciso a), 5.5.2.1 segundo párrafo, 5.5.2.2, 5.9, 6.6 primer párrafo, 6.9.2

primer y sexto párrafos, 6.9.4 y la adición del Octavo Transitorio, realizadas en la remesa

número 1 de fecha 22 de abril de 2002, entrarán en vigor el 23 de abril del mismo año,

con excepción de lo señalado en el punto 1.5.4.1, el que entrará en vigor cuando lo

notifique la SHF.

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo

36

TRANSITORIOS Referencia 20/2003, del 5 de mayo de 2003

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa correspondientes al comunicado con referencia 20/2003, de fecha 5 de mayo de 2003, entrarán en vigor ese mismo día. SEGUNDO. Durante el 2003, los intermediarios financieros podrán contar con líneas de crédito para financiar la adquisición de viviendas. El monto será el equivalente a 20 centavos por cada peso que esos intermediarios financieros prepaguen a esta Sociedad respecto con créditos concedidos para la construcción de viviendas y cuya fecha de pago sea posterior al 31 de diciembre de 2003. Para tal efecto contarán con la garantía de pago oportuno en los financiamientos que obtengan de instituciones de crédito para efectuar los citados prepagos. TERCERO. Respecto con la modificación al punto 5.4 de estas Condiciones se estará a lo siguiente:

a. Para comenzar a operar el esquema de capitalización se aplicará a la información recibida de los intermediarios financieros con fecha de enero 2003.

b. Para aquellas sociedades financieras que no cumplan con el requerimiento

mínimo de capital a la fecha antes mencionada, deberán presentar un programa de ajuste aprobado por su consejo de administración y que vencerá a más tardar en febrero de 2004. El programa autorizado por el consejo de administración deberá ser sometido a la autorización de la SHF, misma que verificará su cumplimiento trimestralmente.

c. Si en las evaluaciones trimestrales se detecta algún incumplimiento del plan

propuesto, se aplicarán los incisos a) a c) del punto 5.4.1 de estas Condiciones.

d. Se propone emitir nuevas reglas de capitalización en el tercer trimestre de

2003, mismas que tendrán por objeto afinar el análisis de riesgo de cada sociedad financiera y generar requerimientos de capital en función de la calidad de su cartera. Para aquellas sociedades financieras que resulte más conveniente el nuevo régimen de capital, podrán acogerse al mismo de manera inmediata mientras que de lo contrario, deberán adoptar el nuevo régimen teniendo como plazo final del cumplimiento el mes de junio de 2004.

CUARTO. Los intermediarios financieros que hayan otorgado su primer crédito individual en un plazo menor a 36 meses a la fecha de análisis, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el punto 5.3 de estas Condiciones estarán, a lo siguiente:

PLAZO DE TRANSICIÓN Meses después del otorgamiento de su primer crédito individual. 1-30 meses Sin calificación. 31-39 meses BB- 40-48 meses BB 49-60 meses BB+ 60 meses en adelante BBB-

37

TRANSITORIOS Referencia 38/2003 de 26 de agosto de 2003.

PRIMERO. El financiamiento en pesos y/o el otorgamiento de garantías para dicho producto, está condicionado a que los intermediarios financieros envíen debidamente complementado a la SHF el anexo 4C2. SEGUNDA. Lo señalado en los anexos 4A1, 4D1, 4D2 y 4D3, entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2003 y deberán complementarse con información correspondiente al mes de noviembre del mismo año. Lo mismo aplicará en relación con el anexo 4C2 para el producto en UDIS.

TRANSITORIOS

Referencia 59/2003 de 23 de diciembre de 2003.

PRIMERO. El financiamiento en pesos y/o el otorgamiento de garantías para dicho producto, está condicionado a que los intermediarios financieros envíen debidamente complementado a la SHF el anexo 4C2. SEGUNDO. Lo señalado en los anexos 4A1, 4D1, 4D2 y 4D3, entrarán en vigor el 31 de enero de 2004 y deberán complementarse con información correspondiente al mes de noviembre de 2003, en la inteligencia que a partir del 28 de febrero de 2004, deberán entregar la información correspondiente a diciembre de 2003 y enero de 2004. El anexo 4C2, entrará en vigor el 31 de enero de 2004 para el producto en UDIS.

TRANSITORIOS

Referencia 03/2004 de 30 de enero de 2004.

PRIMERO. El financiamiento en pesos y/o el otorgamiento de garantías para dicho producto, está condicionado a que los intermediarios financieros envíen debidamente complementado a la SHF el anexo 4C2. SEGUNDO. Lo señalado en los anexos 4A1, 4D1, 4D2 y 4D3, entrarán en vigor el 31 de enero de 2004 y deberán complementarse con información correspondiente al mes de noviembre de 2003, en la inteligencia que a partir del 28 de febrero de 2004, deberán entregar la información correspondiente a diciembre de 2003 y enero de 2004. El anexo 4C2, entrará en vigor el 1 de marzo de 2004 para el producto en UDIS.

TRANSITORIOS

Referencia 05/2004, de 9 de febrero de 2004. PRIMERO. A los créditos otorgados a los intermediarios financieros antes del 31 de diciembre de 2003, les serán aplicables los términos y condiciones vigentes a la fecha de la asignación correspondiente. SEGUNDO. Hasta el 31 de marzo de 2004, los promotores podrán obtener el registro de proyecto ejecutivo a que se refiere el punto 1.4.11 de estas Condiciones, respecto con los conjuntos habitacionales que a la fecha tengan un avance de obra superior al 20 por ciento.

38

TRANSITORIOS

Referencia 08/2004, de 1 de marzo de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 08/2004 de 1 de marzo de 2004, entrarán en vigor ese mismo día. SEGUNDO. Se deroga el segundo transitorio de estas Condiciones, correspondiente a la remesa dada a conocer mediante comunicado de carácter general con referencia 05/2004 de 11 de febrero de 2004.

TRANSITORIOS Referencia 13/2004, de 23 de marzo de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 13/2004 de 23 de marzo de 2004, entrarán en vigor ese mismo día. SEGUNDO. El valor máximo de vivienda a que se refiere el último párrafo del punto 1.5.1 de estas Condiciones, podrá aplicarse a las operaciones celebradas desde el 1 de enero de 2004. TERCERO. Los créditos autorizados por esos intermediarios financieros antes de la entrada en vigor de esta remesa, podrán ejercerse hasta el 15 de mayo de 2004, considerando los estándares mínimos de financiamiento y otorgamiento de garantías de la SHF vigentes hasta el 22 de marzo del año en curso.

TRANSITORIOS

Referencia 33/2004, de 29 de junio de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 33/2004 de 29 de junio de 2004, entrarán en vigor el 1 de julio de 2004, con excepción de los Anexos 4A1y 4C3, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004.

TRANSITORIOS Referencia 34/2004, de 1 de julio de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 34/2004 de 1 de julio de 2004, entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2004.

TRANSITORIOS

Referencia 38/2004, de 5 de julio de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 38/2004 de 5 de julio de 2004, entrarán en vigor ese mismo día.

TRANSITORIOS

Referencias 43/2004 y 47/2004, de 2 y 6 de agosto de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes a los comunicados de carácter general con referencias 43/2004 y 47/2004 de 2 y 6 de agosto de 2004, entrarán en vigor esos mismos días.

39

TRANSITORIOS Referencia 49/2004, de 31 de agosto de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 49/2004 de 31 de agosto de 2004, entrarán en vigor ese mismo día.

TRANSITORIOS Referencia 54/2004, de 1 de octubre de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 54/2004 de 1 de octubre de 2004, entrarán en vigor el 4 de octubre de 2004. SEGUNDO. Las líneas de crédito a que se refiere el punto 4.4 de estas Condiciones, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta remesa, se podrán destinar a la liquidación de pasivos en los términos señalados en dicho punto.

TRANSITORIOS Referencia 59/2004, de 11 de octubre de 2004.

PRIMERO. Las modificaciones contenidas en esta remesa, correspondientes al comunicado de carácter general con referencia 59/2004 de 11 de octubre de 2004, entrarán en vigor el 12 de octubre del mismo año.

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 1

REFERENCIA: 1.3

1.5.1.1 1.6 2.3 3.1.2.1

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE FINANCIAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS DE LA SHF. A. CONDICIONES MÍNIMAS PARA RECIBIR FONDEO Y/O GARANTÍAS EN

CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (DENOMINADOS EN PESOS Y EN UNIDADES DE INVERSIÓN).

Para otorgar un financiamiento con recursos provenientes de la SHF, el acreditado debe cumplir con los siguientes criterios:

a) Participantes. Acreditado, co-acreditado y deudor solidario. El co-acreditado deberá cumplir con las condiciones mínimas que el acreditado e identificarse como tal en el título de propiedad. El deudor solidario participa como aval, sin embargo no se toman sus ingresos para complementar los ingresos del solicitante.

b) Edad. El acreditado debe ser mayor de 18 años y no tener más de 65 años. c) Ingresos. Créditos en unidades de inversión. La suma de los ingresos regulares

comprobados del acreditado y del co-acreditado deberá ser, por lo menos, equivalente a cuatro veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Se podrán acumular ingresos de ambos, provenientes de diversas fuentes, incluyendo rentas. En caso de que las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades correspondientes a los créditos de conformidad con lo señalado en el último párrafo del punto 1.5.1 de estas Condiciones, se deberá comprobar ingresos de al menos 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca, incluyendo la aportación patronal respectiva.

Créditos en pesos. El acreditado y/o el co-acreditado deberá(n) comprobar ingresos regulares al menos por 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes de ambos, incluyendo rentas. En caso de que las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades correspondientes a los créditos de conformidad con lo señalado en el último párrafo del punto 1.5.1 de estas Condiciones, se deberá comprobar ingresos de al menos 2.85 veces el valor del pago inicial de la hipoteca, incluyendo la aportación patro4nal respectiva.

d) Comprobantes de ingreso válidos. Se aceptarán como comprobantes de ingreso válidos los conceptos siguientes y cuya autenticidad deberá ser verificada por el intermediario financiero: a) Copia del recibo de nómina de los 3 últimos meses, b) Copia de la declaración fiscal anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, c) Copia de Depósitos/Rendimientos registrados en estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Inversión voluntaria en SIEFORES, Sociedades de Ahorro y Préstamo y/o Uniones de Crédito. El solicitante del crédito y/o el co-acreditado debe(n) presentar los estados de cuenta originales de al menos los últimos seis meses, d) Recibos de renta con los requisitos fiscales correspondientes de al menos los últimos doce meses. En caso que el acreditado y/o co-acreditado no pueda(n) demostrar ingresos por alguno de estos medios, se sujetará(n) a lo previsto en el punto 1.6 de estas Condiciones.

e) Sociedad de Información Crediticia. La experiencia crediticia del acreditado deberá ser revisada en una sociedad de información crediticia y no reportar atrasos en sus pagos mayores de 89 días naturales, durante los últimos tres años previos a la fecha de registro del crédito en la SHF (clave MOP3), en operaciones individuales cuyo saldo sea superior a mil unidades de inversión. Independientemente del monto del saldo con atraso mayor a dos meses, se requerirá al cliente una explicación por escrito. En ningún caso se podrán atender solicitudes de acreditados que reporten o hayan reportado claves de prevención 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 96, 97 y 99 de la sociedad de información crediticia respectiva, excepto cuando se trate de cuentas con aclaraciones.

f) CURP. El acreditado y/o el co-acreditado mexicano (s) debe (n) entregar fotocopia de la Clave Única de Registro de Población, o el documento emitido por una dependencia de gobierno que contenga dicha clave, en cuyo caso, el intermediario financiero deberá corroborar su autenticidad.

En caso de que el acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica, la CURP podrá sustituirse por el número de seguridad social emitido por el gobierno de ese país.

g) Solicitud de crédito. El acreditado y/o el co-acreditado debe(n) llenar de manera integral la solicitud de crédito de la SHF, en términos del formato incluido en estas Condiciones, para tal efecto. La documentación que se requiere anexa a dicha solicitud no podrá tener más de 180 días de antigüedad en el momento de la aprobación del crédito. Asimismo, en la solicitud de crédito, se debe incluir la autorización para que la SHF y el intermediario financiero puedan verificar en una sociedad de información crediticia lo conducente.

h) Estudio socioeconómico. Se requiere una entrevista personal con el acreditado y/o el co-acreditado, la que deberá estar documentada de manera adecuada, en términos del formato incluido en estas Condiciones, para tal efecto.

i) Deudor sustituto. El acreditado y/o el co-acreditado podrá(n) ser deudor(es) sustitutos si asumen las obligaciones del (los) anterior (es) acreditado(s) y si además de ser sujeto(s) de crédito del intermediario financiero, cumple(n) con los requisitos antes descritos.

j) Vigencia de los documentos presentados al momento del registro del crédito en la SHF. La fecha de expedición de los documentos del expediente de crédito, relativa a la sociedad de información crediticia, avalúo y comprobante(s) de ingreso(s), no deberá ser mayor a seis meses al momento de la formalización de del crédito para la adquisición de la vivienda correspondiente.

Para poder ser elegible a la garantía de incumplimiento del acreditado, a que se refiere el punto 3.1 estas Condiciones, en adición a los criterios antes señalados, se deberá cumplir con:

k) Puntaje crediticio. El acreditado y/o el co-acreditado deberá(n) aprobar, al momento del envío de la información del Anexo 4C2, el puntaje mínimo que determine la SHF. Los resultados de la aprobación o no aprobación del puntaje crediticio para cada solicitud, se informarán oportunamente a través de los medios que la SHF establezca. Aquellos acreditados y/o co-acreditados que no cumpla(n) con el puntaje mínimo requerido, se sujetará(n) a lo previsto en el punto 1.6 de estas Condiciones, o en su caso, optarán por niveles de enganche mínimo de 25, 30 o 35 por ciento, según lo señale la SHF.

l) Cuando se trate de un crédito que fue otorgado con financiamiento de la SHF, pero sin garantía de incumplimiento del acreditado al momento de originación, el intermediario financiero deberá: 1. Estar al corriente en sus pagos al momento de presentar la solicitud de

garantía de incumplimiento del acreditado; 2. Contar con al menos 12, 18 o 24 meses, según indique la SHF, desde el

momento de originación y que el intermediario financiero haya enviado la información de historial de pago a que se refiere el Anexo 4A2;

3. Satisfacer el puntaje crediticio mínimo de comportamiento establecido por la SHF.

B. CONDICIONES MÍNIMAS PARA RECIBIR FONDEO Y/O GARANTÍAS EN LOS CRÉDITOS A PROMOTORES.

a) Autorización. El promotor deberá estar autorizado y registrado para operar con el

intermediario financiero y enviar su registro a la SHF. b) Autorización del promotor. El intermediario financiero obtendrá del promotor la

autorización para dar su información a la SHF y para la formación de un banco de datos de los intermediarios.

c) Experiencia del promotor. Para que el promotor, o si es persona moral los socios mayoritarios, sea autorizado por el intermediario financiero deberá tener experiencia en la venta de viviendas.

d) Consolidación. El intermediario financiero deberá confirmar la solvencia del promotor como grupo, consolidando todas las empresas que comprendan al mismo, de acuerdo con la definición de las Condiciones Generales de Financiamiento de la SHF y conforme a las reglas contables que se acuerde con la SHF.

e) Expediente de crédito. El intermediario financiero llevará el expediente de crédito del promotor, de acuerdo con la normatividad del anexo 1 de la circular 1464 expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

f) Reporte de insolvencia. Reportar a la SHF cuando el promotor no sea solvente para cumplir con sus obligaciones ante el intermediario financiero.

C. ELEGIBILIDAD DE LOS AVALÚOS EMPLEADOS EN EL CRÉDITO.

• Recibir los avalúos de acuerdo al formato autorizado, como parte del estudio de crédito que realicen como mínimo conforme al formato que se presenta en Anexo c.

• Para que el avalúo sea aceptado por la SHF deberá realizarse por valuador autorizado por lo menos por dos intermediarios financieros y registrado por ellos en la SHF.

• Asegurarse que el valor de la vivienda sea al menos igual al valor del crédito. • El valuador debe comparar el valor de la vivienda objeto del avalúo con dos valores de

vivienda cercanos. Para ello deberá consultar el archivo de la SHF sobre valores de viviendas financiadas o garantizadas y explicar las diferencias cuando sean sustantivas.

Fecha de solicitud:

SOLICITUD DE CRÉDITO DATOS DEL CRÉDITO

Destino del Crédito: Plazo:

Monto del crédito en la denominación Tasa de interés: % Denominación:solicitada:_____________________Partipantes en el crédito: ¿De qué fuente integrará principalmente el enganche del inmueble a adquirir?

DATOS DEL ACREDITADO

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC: S.S.N o Matrícula Consular:

Nacionalidad: Estado civil:Régimen matrimonial:

Grado de estudios:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono (casa):Teléfono (trabajo): Ext. Teléfono(cel.): Teléfono(otro):

Correo electrónico:Tiempo de radicar en la plaza: años meses Tiempo de radicar en el domicilio actual: años mesesTipo de ocupación de la vivienda actual:Valor estimado de los automóviles facturados a nombre del acreditado:___________________________Tiene seguro de gastos médicos mayores: CÓNYUGE Ó CONCUBINA (PAREJA)¿ Participa en el crédito ?

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC:

ACTIVIDAD DEL ACREDITADOActividad económica principal:Tipo de empleo: ## ## ## Sector Laboral:

Naturaleza del empleo: Empleo informal:Actividad o giro de la empresa:

Se retiene impuestos en el recibo de nómina:

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad económica principal:____________________________Empresa / referencia:

Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

( Año ) ( Mes ) ( Día )

No. Único de Cliente (NUC):

( Año ) ( Mes )

( Año )

Apellido Materno

( Día)

( Mes ) ( Día)

Nombre (s) Apellido Paterno

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

H M

Soltero (a)Casado (a) Unión Libre Divorciado (a) Viudo (a)

Separación de Bienes No aplicaSociedad Conyugal

Si

Asalariado

ComisionistaEconomía Informal

InversionistaPor rentasServicios profesionales

Negocio propio Otro

Nacionalizado ExtranjeroMexicano

IMSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Planta Eventual Honorarios

Agricultura y Pesca IndustriaConstrucción

Comerciante Fijo

Adquisición de lotes con servicios Adquisición de vivienda

M

Comerciante No Fijo (Ambulante) PropietarioPrestador de Servicios FijoPrestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar

Empleado Informal No FamiliarServicios

Propia sin hipoteca Rentada Prestada Con familiares Propia hipotecada

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios, de fondos de ahorro, etc.

Comprobante de pago de renta

No aplica No aplica

Si No

Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

H M

|MSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Renta con opción a compra

Ninguno Primaria Secundaria Bachillerato Técnica Licenciatura Postgrado

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público EstatalSector Municipal No Aplica

No Aplica

No

Tiene coacreditado con ingresosTiene coacreditado sin ingresos No tiene coacreditado Ahorro Préstamo Venta de automóvil Venta de casa o terreno Otro

Mexicano residente en el extranjero

Facturas para la demostración de ingresos recibidos

Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosComprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta

Esquema de ahorro

No puede comprobar ingresos

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

No aplica

Algunos dependientesSólo acreditado Acreditado y dependientes Ninguno Todos los dependientes

Algunos dependientesAcreditado y algunos dependientes

Construcción o mejora de vivienda Liquidación de pasivos

5 años 10 años

20 años

UDIS Pesos

25 años15 añosAdquisición de equipamiento comercial

Actividad secundaria:Tipo de empleo: ## ## ##

Sector Laboral:Naturaleza del empleo:

Empleo informal:

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad secundaria:____________________________

Se retiene impuestos en el recibo de nómina: Actividad o giro de la empresa:

Empresa / referencia:Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

Empleo Anterior:Tipo de empleo: ## ## ##Sector Laboral:Naturaleza del empleo:Empleo informal:

Actividad o giro de la empresa:Empresa / referencia: Antigüedad: años mesesIngreso bruto mensual: Fecha de separación:INFORMACIÓN ECONÓMICAINGRESOS EGRESOSIngreso bruto mensual: Vestido: Seguros:Otros ingresos: Alimentos: Otros (Agua, Luz, Teléfono, TV Cable, etc):

Total de Ingresos: Colegiaturas: Subtotal:Impuestos y Seguridad Social: Transporte: Renta mensual : Ingreso Neto: Recreación: Pago de hipoteca :

Total de Egresos Mensuales:Egresos por Créditos:Tipo de Crédito Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Límite de Crédito Saldo Actual Pago Mensual

Número de hijos menores de 18 años, registrados y que vivan en la misma casa:Número de dependientes económicos:Parentesco Edad Ocupación Parentesco Edad Ocupación

R E F E R E N C I A SReferencias Personales:Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Teléfonos

Asalariado Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual Honorarios

Agricultura y Pesca Industria Construcción

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios Fijo Prestador de Servicios No FijoEmpleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar

Servicios

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios

Comprobante de pago de renta

No aplica

No aplica

Si No No aplica

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

Empleado u obrero Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual HonorariosHonorarios

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios FijoPrestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar No aplica

Agricultura y Pesca Industria Construcción Servicios No aplica

No Aplica

No Aplica

Facturas para la demostración de ingresos recibidos Esquema de ahorro

Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosNo aplica Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

Comprobantes de ingresos para taxistas Comprobantes de ingresos para tianguistas

Referencias Bancarias:Ahorro o Inversión Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Plazo Saldo Actual

INFORMACIÓN DE LA GARANTÍA Tipo de Inmueble: Superficie (m2): Terreno: Construcción:

Valor de compra venta: $ . Valor estimado del inmueble: $ .Régimen de Propiedad en Condominio: ¿Reporta Gravámenes? Porcentaje de financiamiento: A favor de:El acreditado manifiesta voluntariamente que el uso de la vivienda asociada a la presente solicitud, será únicamente para habitarla: INFORMACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLENombre del Vendedor:

Nombre(s) Apellido Paterno Apellido MaternoDomicilio del Vendedor:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono(casa):Teléfono (trabajo): Ext. Teléfono(cel.): Teléfono(otro):Estado civil: Régimen matrimonial:

Con base en la información señalada en este apartado, ¿está interesado en contratar el crédito con Apoyo Infonavit ? SI NOEn caso de haber elegido "SI" en su respuesta, que opción desea: Pagos Anticipado a Capital Reducción de la Mensualidad:

Requisitos: Cumplir con el puntaje crediticio mÍnimo estipulado por el INFONAVIT y con las Políticas de otorgamiento de crédito de la Sociedad Financiera.Con base en la información señalada en este apartado, ¿está interesado en contratar el crédito en Cofinanciamiento ? SI NO

NO APLICA

Nombre Parentesco

Puesto

Con base en la información señalada en la presente solicitud, ¿está interesado en que la Sociedad Financiera le extienda SI NOuna Oferta Vinculante?

Nombre: Nombre:

Beneficios: 1) Bajo la opción de Pagos Anticipados a Capital, si las aportaciones patronales son constantes se reduce la vida del crédito y se genera un ahorro en el pago de intereses, 2) Bajo la segunda opción de Reducción de laMensualidad se permite u

Características: Se puede elegir una de las siguientes opciones, 1) Pagos Anticipados a Capital a través de las aportaciones bimestrales patronales a la subcuenta de vivienda del Fondo de Ahorro para el Retiro, 2) Reducción de lamensualidad a través de l

Firma:

La Sociedad Financiera está obligado a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones que establezca en la Oferta Vinculante, siempre y cuando compruebe: la identidad del Solicitante, la veracidad y autencidadde los datos que

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.Las leyes aplicables establecen la obligación a las Entidades Financieras de obtener, verificar y mantener la información que permita identificar a cada persona que aperture cuenta o celebre contratos con la Sociedad Financiera. A partir deque aperture s

NO SI (En caso de ser familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado)

La Sociedad Financiera no podrá dar informes sobre los movimientos e información del crédito que celebre con ella, sino en los casos para lo cual fue autorizada o conforme con lo establecido en los artículos 115, 117 y 117 Bis de la Leyde Instituciones d

¿ Usted o alguno de sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (cónyuge, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, suegros, yernos, etc), desempeña o ha desempeñadofunciones públicas destacadas en el Territorio

Requisitos: Ser derechohabiente del INFONAVIT, estar trabajando actualmente, haber cotizado al INFONAVIT cuando menos el periodo establecido por la Sociedad Financiera, no contar con un crédito del INFONAVIT vigente.

PROGRAMA "APOYO INFONAVIT"

Caracteristicas: Es un crédito otorgado en conjunto por el INFONAVIT y la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) a través de la Sociedad Financiera, el cual tiene la característica de que el saldo de la subcuenta de vivienda delFondo de Ahorro para e

PROGRAMA DE CRÉDITO EN COFINANCIAMIENTO.

O B S E R V A C I O N E S

LUGAR Y FECHA DE FIRMA

ACREDITADO

OFERTA VINCULANTE

CÓNYUGE O PAREJA

2) Declaro (amos) que los datos asentados en mi (nuestra) solicitud de crédito son correctos, reconociendo que el manejo engañoso, intencional o negligente puede resultar en sanciones de acuerdo al artículo 112 de la Ley de Institucionesde Crédito y que

3) Autorizo (amos) a la Sociedad Financiera a deducir del crédito los gastos correspondientes (Trámite e investigación, comisiones, intereses, primas de seguros, avalúo e inspecciones de obra) y a pagar por mi (nuestra) cuenta los gastosnotariales, así c

4) En caso de cambio de domicilio y/o teléfono (s) para notificaciones, me (nos) comprometo (emos) a informar a la Sociedad Financiera en un máximo de 7 días a partir del cambio.5) Convengo (imos) que no prosperará el trámite de la presente solicitud si falta alguno de los documentos solicitados por la Sociedad Financiera y que atiende al objeto o destino del crédito solicitado.

Firma:

Declaro(amos): Solicitante (y cónyuge), en su caso el (los) coacreditado (s) y/o el deudor solidario, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud de crédito son correctos y ciertos y para el caso de que no seaexacta la infor

Para la expedición de una Oferta Vinculante no se requerirá de la presentación de los documentos necesarios para la contratación del Crédito Garantizado a la Vivienda, sino hasta el momento de la aceptación de la Oferta Vinculantecorrespondiente.

1) Queda entendido que (razón social de la Sociedad Financiera), también se podrá denominar en esta solicitud, la Sociedad Financiera.

6) Declaro(amos) que conozco(cemos): I) el esquema de crédito, II) los términos y condiciones del crédito, y III) los gastos en que incurriré(mos) al firmar el crédito; con lo que estoy (tamos) de acuerdo.

7) Autorizo(amos) a la Sociedad Financiera para utilizar la información proporcionada en la presente solicitud para actividades promocionales o para ofrecer operaciones o servicios de los que la Sociedad Financiera sea parte.

N O T A S

Si No En trámiteSi No

Soltero (a)Casado (a) Unión Libre Divorciado (a) Viudo (a) Separación de Bienes No aplicaSociedad Conyugal

Si No

AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Nombre: Nombre:

FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SOCIEDAD FINANCIERA)

Firma: Firma:

ACREDITADO CÓNYUGE O PAREJA

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a (razón social de la Sociedad Financiera), en adelante la Sociedad Financiera, para que porconducto del personal facultad

Además manifiesto(amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relación juridica con la SociedadFinanciera. Asimismo, estoy (am

AUTORIZACIÓN A LA SHF PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Nombre: Nombre:

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca deDesarrollo, en adelante la SHF, par

Además manifiesto(amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relación juridica con la SHF.Asimismo estoy (amos) de acuer

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SHF)

ACREDITADO CÓNYUGE O PAREJA

Firma: Firma:

Fecha de solicitud:

SOLICITUD DE CRÉDITO DATOS DEL COACREDITADO

¿Cúal es su parentesco con el Acreditado ?:

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC: S.S.N o Matrícula Consular:

Nacionalidad: Estado civil:Régimen matrimonial:

Grado de estudios:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono (casa):Teléfono (trabajo): Ext. Teléfono(cel.): Teléfono(otro):

Correo electrónico:Tiempo de radicar en la plaza: años meses Tiempo de radicar en el domicilio actual: años mesesTipo de ocupación de la vivienda actual:Valor estimado de los automóviles facturados a nombre del co-acreditado:___________________________CÓNYUGE Ó CONCUBINA (PAREJA)

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC:

ACTIVIDAD DEL COACREDITADOActividad económica principal:Tipo de empleo: ## ## ## Sector Laboral:

Naturaleza del empleo: Empleo informal:Actividad o giro de la empresa:

Se retiene impuestos en el recibo de nómina:

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad económica principal:____________________________Empresa / referencia:Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

Actividad secundaria:Tipo de empleo: ## ## ##

Sector Laboral:Naturaleza del empleo:

Empleo informal:

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

( Día)

No. Único de Cliente (NUC):

( Año ) ( Mes )

( Año ) ( Mes ) ( Día)

( Año ) ( Mes ) ( Día )

H M

Soltero (a)Casado (a) Unión Libre Divorciado (a) Viudo (a)

Separación de Bienes No aplicaSociedad Conyugal

Asalariado

ComisionistaEconomía Informal

Inversionista

Por rentasServicios profesionales

Negocio propio Otro

Nacionalizado ExtranjeroMexicano

|MSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Planta Eventual Honorarios

Agricultura y Pesca IndustriaConstrucción

Comerciante Fijo

M

Comerciante No Fijo (Ambulante) PropietarioPrestador de Servicios FijoPrestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar

Empleado Informal No FamiliarServicios

Propia sin hipoteca Rentada Prestada Con familiares Propia hipotecada

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios, de fondos de ahorro, etc.

Comprobante de pago de renta

No aplica No aplica

Si No

Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

H M

|MSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Ninguno Primaria Secundaria Bachillerato Técnica Licenciatura Postgrado

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público EstatalSector Municipal No Aplica

Asalariado Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual Honorarios

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios Fijo Prestador de Servicios No FijoEmpleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar No aplica

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

No Aplica

No Aplica

Mexicano residente en el extranjero

Facturas para la demostración de ingresos recibidos

Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosComprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta

Esquema de ahorro

No puede comprobar ingresos

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

No aplica

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad secundaria:____________________________Se retiene impuestos en el recibo de nómina: Actividad o giro de la empresa:

Empresa / referencia:Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

Empleo Anterior:Tipo de empleo: ## ## ##Concentración gremial:Naturaleza del empleo:Empleo informal:

Actividad o giro de la empresa:Empresa / referencia: Antigüedad: años mesesIngreso bruto mensual: Fecha de separación:INFORMACIÓN ECONÓMICAINGRESOS EGRESOSIngreso bruto mensual: Vestido: Seguros:Otros ingresos: Alimentos: Otros (Agua, Luz, Teléfono, TV Cable, etc):

Total de Ingresos: Colegiaturas: Subtotal:Impuestos y Seguridad Social: Transporte: Renta mensual : Ingreso Neto: Recreación: Pago de hipoteca :

Total de Egresos Mensuales:Egresos por Créditos:Tipo de Crédito Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Límite de Crédito Saldo Actual Pago Mensual

Número de hijos menores de 18 años, registrados y que vivan en la misma casa:Número de dependientes económicos:Parentesco Edad Ocupación Parentesco Edad Ocupación

R E F E R E N C I A SReferencias Personales:Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Teléfonos

Referencias Bancarias:Ahorro o Inversión Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Plazo Saldo Actual

Agricultura y Pesca Industria Construcción Servicios

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios

Comprobante de pago de renta

No aplica

Si No No aplica

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

Empleado u obrero Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual HonorariosHonorarios

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios Fijo

Prestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar No aplica

Agricultura y Pesca Industria Construcción Servicios No aplica

No Aplica

Facturas para la demostración de ingresos recibidos Esquema de ahorro

Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosNo aplica Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

Comprobantes de ingresos para taxistas Comprobantes de ingresos para tianguistas

Nombre Parentesco

Puesto

Nombre: Nombre:

1) Queda entendido que (razón social de la Sociedad Financiera), también se podrá denominar en esta solicitud, la Sociedad Financiera.

6) Declaro(amos) que conozco(cemos): I) el esquema de crédito, II) los términos y condiciones del crédito, y III) los gastos en que incurriré(mos) al firmar el crédito; con lo que estoy (tamos) de acuerdo.

7) Autorizo(amos) a la Sociedad Financiera para utilizar la información proporcionada en la presente solicitud para actividades promocionales o para ofrecer operaciones o servicios de los que la SociedadFinanciera sea parte.

N O T A S

CÓNYUGE O PAREJA

2) Declaro (amos) que los datos asentados en mi (nuestra) solicitud de crédito son correctos, reconociendo que el manejo engañoso, intencional o negligente puede resultar en sanciones de acuerdo al artículo112 de la Ley de Instituciones de Crédito y que

�ÿ3) Autorizo (amos) a la Sociedad Financieraa deducir del crédito los gastos correspondientes (Trámite e investigación, comisiones, intereses, primas de seguros, avalúo e inspecciones de obra) y a pagar por m(nuestra) cuenta los gastos notariales, así co

4) En caso de cambio de domicilio y/o teléfono (s) para notificaciones, me (nos) comprometo (emos) a informar a la Sociedad Financiera en un máximo de 7 días a partir del cambio.5) Convengo (imos) que no prosperará el trámite de la presente solicitud si falta alguno de los documentos solicitados por la Sociedad Financiera y que atiende al objeto o destino del crédito solicitado.

Firma:

Declaro(amos): Solicitante (y cónyuge), en su caso el (los) coacreditado (s) y/o el deudor solidario, bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en esta solicitud de crédito son correctos y ciertos ypara el caso de que no sea exacta la inf

(En caso de ser familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado)

O B S E R V A C I O N E S

LUGAR Y FECHA DE FIRMA

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.Las leyes aplicables establecen la obligación a las Entidades Financieras de obtener, verificar y mantener la información que permita identificar a cada persona que aperture cuenta o celebre contratos con laSociedad Financiera. A partir de que aperture s

Firma:

COACREDITADO

NO

La Sociedad Financiera no podrá dar informes sobre los movimientos e información del crédito que celebre con ella, sino en los casos para lo cual fue autorizado o conforme con lo establecido en los artículos 115,117 y 117 Bis de la Ley de Instituciones d

¿ Usted o alguno de sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (cónyuge, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, suegros, yernos, etc), desempeña oha desempeñado funciones públicas destacadas en el Territorio

SI

_________________________________________________________

AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SOCIEDAD FINANCIERA)

Nombre: Nombre:

Firma: Firma:

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a (razón social de la Sociedad Financiera), en adelante la SociedadFinanciera , para que por conducto del personal faculta

Además manifiesto(amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relaciónjuridica con la Sociedad Financiera el. Asimismo, estoy

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA

COACREDITADO CÓNYUGE O PAREJA

AUTORIZACIÓN A LA SHF PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SOCIEDAD FINANCIERA)

Nombre: Nombre:

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA

DEUDOR SOLIDARIO CÓNYUGE O PAREJA

Firma: Firma:

Además manifiesto (amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relación juridicacon la SHF. Asimismo, estoy (amos) de acu

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución deBanca de Desarrollo, en adelante la SHF, par

Fecha de solicitud:

SOLICITUD DE CRÉDITO DATOS DEL DEUDOR SOLIDARIO¿Cuál es su Parentesco con el Acreditado?: ¿Cuál es su Parentesco con el Coacreditado?:

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC: S.S.N o Matrícula Consular:

Nacionalidad: Estado civil:Régimen matrimonial:

Grado de estudios:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono (casa):Teléfono (trabajo): Ext. Teléfono(cel.): Teléfono(otro):

Correo electrónico:Tiempo de radicar en la plaza: años meses Tiempo de radicar en el domicilio actual: años mesesTipo de ocupación de la vivienda actual:CÓNYUGE Ó CONCUBINA (PAREJA)

Identificación: No. Identificación: Edad: años meses

Sexo: Fecha de nacimiento:CURP: Tipo de Seguridad Social:NSS: RFC:

ACTIVIDAD DEL DEUDOR SOLIDARIOActividad económica principal:Tipo de empleo: ## ## ## Sector Laboral:

Naturaleza del empleo: Empleo informal:Actividad o giro de la empresa:

Se retiene impuestos en el recibo de nómina:

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad económica principal:____________________________Empresa / referencia:Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

Actividad secundaria:Tipo de empleo: ## ## ##

Sector Laboral:Naturaleza del empleo:

Empleo informal:

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno

( Día)

No. Único de Cliente (NUC)

( Año ) ( Mes )

( Año ) ( Mes ) ( Día)

( Año ) ( Mes ) ( Día )

H M

Soltero (a)Casado (a) Unión Libre Divorciado (a) Viudo (a)

Separación de Bienes No aplicaSociedad Conyugal

Asalariado

ComisionistaEconomía Informal

Inversionista

Por rentasServicios profesionales

Negocio propio Otro

Nacionalizado ExtranjeroMexicano

|MSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Planta Eventual Honorarios

Agricultura y Pesca IndustriaConstrucción

Comerciante Fijo

H M

Comerciante No Fijo (Ambulante) PropietarioPrestador de Servicios FijoPrestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar

Empleado Informal No FamiliarServicios

Propia sin hipoteca Rentada Prestada Con familiares Propia hipotecada

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios, de fondos de ahorro, etc.

Comprobante de pago de renta

No aplica No aplica

Si No

Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

M

|MSS ISSSTEISSFAMISSEMYM Otro___________________

Ninguno Primaria Secundaria Bachillerato Técnica Licenciatura Postgrado

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público EstatalSector Municipal No Aplica

Asalariado Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual Honorarios

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios Fijo Prestador de Servicios No FijoEmpleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar No aplica

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

No Aplica

No Aplica

Mexicano residente en el extranjero

Facturas para la demostración de ingresos recibidos

Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosComprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta

Esquema de ahorro

No puede comprobar ingresos

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

No aplica

Forma de comprobar ingresos:

Monto mensual por concepto de los ingresos brutos de la actividad secundaria:____________________________Se retiene impuestos en el recibo de nómina: Actividad o giro de la empresa:

Empresa / referencia:Puesto: Antigüedad: años meses Registro patronal:Domicilio:Calle: No. Ext. No. Int. Colonia: Código postal:

Delegación o municipio: Ciudad y estado: Teléfono: Ext.

Empleo Anterior:Tipo de empleo: ## ## ##Concentración gremial:Naturaleza del empleo:Empleo informal:

Actividad o giro de la empresa:Empresa / referencia: Antigüedad: años mesesIngreso bruto mensual: Fecha de separación:INFORMACIÓN ECONÓMICAINGRESOS EGRESOSIngreso bruto mensual: Vestido: Seguros:Otros ingresos: Alimentos: Otros (Agua, Luz, Teléfono, TV Cable, etc):

Total de Ingresos: Colegiaturas: Subtotal:Impuestos y Seguridad Social: Transporte: Renta mensual : Ingreso Neto: Recreación: Pago de hipoteca :

Total de Egresos Mensuales:Egresos por Créditos:Tipo de Crédito Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Límite de Crédito Saldo Actual Pago Mensual

Número de hijos menores de 18 años, registrados y que vivan en la misma casa:Número de dependientes económicos:Parentesco Edad Ocupación Parentesco Edad Ocupación

R E F E R E N C I A SReferencias Personales:Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Teléfonos

Referencias Bancarias:Ahorro o Inversión Institución Número de Cuenta Fecha de Apertura Plazo Saldo Actual

Agricultura y Pesca Industria Construcción Servicios

Comprobante de nómina Declaración fiscal

Comprobantes estados de cuenta bancarios

Comprobante de pago de renta

No aplica

Si No No aplica

Facturas para la demostración de ingresos recibidos Esquema de ahorro

Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta Facturas para la demostración de gastos o egresos realizadosNo aplica Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el comprobante de nómina

Estados de cuenta de tarjetas de crédito

Comprobantes de ingresos para taxistas Comprobantes de ingresos para tianguistas

Sector Privado Sector Público Federal Sector Público Estatal Sector Municipal No Aplica

Empleado u obrero Comisionista Economía Informal Inversionista Por rentas Servicios profesionales Negocio propio Otro

Planta Eventual HonorariosHonorarios

Comerciante Fijo Comerciante No Fijo (Ambulante) Propietario Prestador de Servicios Fijo

Prestador de Servicios No Fijo Empleado Informal Familiar Empleado Informal No Familiar No aplica

Agricultura y Pesca Industria Construcción Servicios No aplica

No Aplica

Nombre Parentesco

Puesto

Nombre: Nombre:

AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SOCIEDAD FINANCIERA)

Nombre: Nombre:

1) Queda entendido que (razón social de la Sociedad Financiera) también se podrá denominar en esta solicitud, la Sociedad Financiera.

6) Declaro(amos) que conozco(cemos): I) el esquema de crédito, II) los términos y condiciones del crédito, y III) los gastos en que incurriré(mos) al firmar el crédito, con lo que estoy (tamos) de acuerdo.

7) Autorizo(amos) a la Sociedad Financiera para utilizar la información proporcionada en la presente solicitud para actividades promocionales o para ofrecer operaciones o servicios de los que la Sociedad Financiera seaparte.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.Las leyes aplicables establecen la obligación a las Entidades Financieras de obtener, verificar y mantener la información que permita identificar a cada persona que aperture cuenta o celebre contratos con la SociedadFinanciera. A partir de que aperture s

NO SI

N O T A S

CÓNYUGE O PAREJA

2) Declaro (amos) que los datos asentados en mi (nuestra) solicitud de crédito son correctos, reconociendo que el manejo engañoso, intencional o negligente puede resultar en sanciones de acuerdo al artículo 112 de laLey de Instituciones de Crédito y que

3) Autorizo (amos) a la Sociedad Financiera a deducir del crédito los gastos correspondientes ( Trámite e investigación, comisiones, intereses, primas de seguros, avalúo e inspecciones de obra) y a pagar por mi (nuestra)cuenta los gastos notariales, así

4) En caso de cambio de domicilio y/o teléfono (s) para notificaciones, me (nos) comprometo (emos) a informar a la Sociedad Financiera en un máximo de 7 días a partir del cambio.5) Convengo (imos) que no prosperará el trámite de la presente solicitud si falta alguno de los documentos solicitados por la Sociedad Financiera y que atiende al objeto o destino del crédito solicitado.

Firma:

(En caso de ser familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado)

O B S E R V A C I O N E S

LUGAR Y FECHA DE FIRMA_________________________________________________________

DEUDOR SOLIDARIO

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a (razón social de la Sociedad Financiera) en adelante la Sociedad Financiera,para que por conducto del personal facultad

Además manifiesto (amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relación juridica conla Sociedad Financiera. Asimismo, estoy (a

La Sociedad Financiera no podrá dar informes sobre los movimientos e información del crédito que celebre con ella, sino en los casos para lo cual fue autorizada o conforme con lo establecido en los artículos 115, 117 y117 Bis de la Ley de Instituciones d

¿ Usted o alguno de sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (cónyuge, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, suegros, yernos, etc), desempeña o hadesempeñado funciones públicas destacadas en el Territorio

Declaro(amos): Solicitante (y cónyuge), en su caso el (los) coacreditado (s) y/o el deudor solidario, bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en esta solicitud de crédito son correctos y ciertos y para el casode que no sea exacta la infor

Firma: Firma:

Firma:

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA

DEUDOR SOLIDARIO CÓNYUGE O PAREJA

AUTORIZACIÓN A LA SHF PARA INVESTIGACIÓN EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

FOLIOS DE CONSULTA (CAMPO REQUISITADO POR LA SOCIEDAD FINANCIERA)

Nombre: Nombre:

LUGAR Y FECHA EN QUE SE AUTORIZA LA CONSULTA

DEUDOR SOLIDARIO CÓNYUGE O PAREJA

Firma: Firma:

Además manifiesto (amos) en forma expresa que la autorización tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de expedición y en todo caso permanecerá mientras mantenga (mos) una relación juridicacon la SHF. Asimismo, estoy (amos) de acu

De conformidad con el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa AUTORIZO(AMOS) a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución deBanca de Desarrollo, en adelante la SHF, par

FORMA SHF DE AVALUO

1. ANTECEDENTES AVALUO INTERNO

INSTITUCION QUE PRACTICA EL AVALUO

SOLICITANTE:

DOMICILIO DEL SOLICITANTE:

PROPIETARIO

DOMICILIO DEL PROPIETARIO:

VALUADOR:

REGISTRO TESORERÍA D.F.:

REGISTRO EDO. MEX.:

FECHA DEL AVALUO:

INMUEBLE QUE SE VALUA:

REGIMEN DE PROPIEDAD:

OBJETO DE AVALUO:

UBICACIÓN DEL INMUEBLE

CUADRO DE RESUMEN DE VALORES:

VALOR FISICO TOTAL VALOR POR CAP. DE RENTAS

VALOR MERCADO VALOR COMERCIAL R. CLAVE CATASTRAL:

TIPO DE CONDOMINIO Y PRIVADA

2. CARACTERISTICAS URBANAS CLASIFICACION DE LA ZONA:

TIPO DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE:

INDICE DE SATURACIÓN DE LA ZONA:

POBLACIÓN:

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL:

USO DE SUELO:

VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA:

FORMA SHF DE AVALUO 3. TERRENO

MEDIDAS, COLINDANCIAS, CROQUIS DEL TERRENO, TRAMOS DE CALLES, CALLES TRANSVERSALES, LIMITROFES Y ORIENTACIÓN: CLAVE: SUPERFICIE

N.-

S.-

O.-

P.-

CLAVE: SUPERFICIE

N.-

S.-

O.-

P.-

CLAVE: SUPERFICIE

N.-

S.-

O.-

P.-

CLAVE: SUPERFICIE

N.-

S.-

O.-

P.-

CLAVE: SUPERFICIE

N.-

S.-

O.-

P.-

FORMA SHF DE AVALUO AREA: (según escrituras)

TOPOGRAFIA Y CONFIGURACION:

CARACTERISTICAS PANORAMICAS

SERVIDUMBRES Y/O RESTRICCIONES:

DENSIDAD HABITACIONAL PERMITIDA:

INTENSIDAD DE CONSTRUCCION:

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

INDIVISO:

4. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE

USO ACTUAL:

TIPO DE CONSTRUCCIÓN:

CLASIFICACION DE CONSTRUCCIÓN (SEGÚN VISITA)

Tipo 1 Tipo 2

NUMERO DE NIVELES:

Uso: Uso:

EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCIÓN:

Tipo de: Tipo de:

VIDA UTIL REMANENTE:

Edificación: Edificación:

ESTADO DE CONSERVACION.

Superficie: Superficie:

CALIDAD DEL PROYECTO:

Género: Género

UNIDADES RENTABLES:

VRN/M2 VRN/M2

FORMA SHF DE AVALUO

MEDIDAS, COLINDANCIAS, CROQUIS DEL INMUEBLE Y ORIENTACION:

FORMA SHF DE AVALUO AL ESTE AL OESTE AL NORTE AL SUR

FORMA SHF DE AVALUO

5. ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION

A. OBRA NEGRA O GRUESA:

CIMENTACION:

ESTRUCTURA:

MUROS:

ENTREPISOS:

TECHAS:

AZOTEAS:

BARDAS:

B. REVESTIMIENTOS Y ACABADOS INTERIORES

APLANADOS:

PLAFONES:

LAMBRINES:

PISOS:

ZOCLOS:

ESCALERAS:

PINTURA:

RECUBRIMIENTOS ESPECIALES:

C. CARPINTERIA

PUERTAS:

GUARDARROPA:

LAMBRINES O PLAFONES:

PISOS:

A. INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS:

MUEBLES DE BAÑO:

REDES DE ALIMENTACION:

REDES DE DESAGÜE:

MUEBLES DE COCINA:

FORMA SHF DE AVALUO E. INSTALACIONES ELECTRICAS F. PUERTAS Y VENTANERÍA METALICA: VIDRIERIA A. HERRAJERIA B. FACHADAS INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS: PROPIAS: COMUNES: 6. CONSIDERACIONES PREVIAS AL AVALUO. SE CALCULA BAJO EL METODO DE VALOR FISICO O DIRECTO SEGÚN VALORES DE CONSTRUCCION OBTENIDOS POR PRONTUARIO Y COTIZACIONES DE OBRA PARA GENEROS SIMILARES YA EJECUTADOS. LOS VALORES DEL SUELO RESPONDEN A INVESTIGACION DE MERCADO EN LA ZONA SEGÚN FUENTES DE INFORMACION TALES COMO EL DIARIO DE MORELOS. LA INVESTIGACION DEL MERCADO ARROJA LOS SIGUIENTES RESULTADOS: DEMANDA: OFERTA: SE ENCONTRO CERCA DEL CONJUNTO: (SE INVESTIGARON INMUEBLES EQUIVALENTES AL AQUÍ ESTUDIADO)

7. VALOR FISICO Y DIRECTO

A. DEL TERRENO LOTE TIPO O PREDOMINANTE: NO PRESENTA VALOR DE CALLE: FRACCION SUPERFICIE M2 VALOR MOTIVO DEL (SEGÚN ESCRITURAS) UNITARIO $/M2 COEFICIENTE INDIVISO PARCIAL

UNICA

TOTAL: SUBTOTAL (1) B. DE LAS CONSTRUCCIONES VALOR UNITARIO REP. DEMERITO VALOR UNITARIO NETO V. TIPO AREA (M”) SEGÚN VISITA) NUEVO ($/M2) FCO. FED. FTO. SUBTOTAL (2) C. INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. COMUNES: BARDAS PERIMETRALES DEL CONJUNTO, CASETA DE CONTROL, CISTERNA, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS, ANDADORES, PLAZAS Y JARDINERÍA DESCRIPCIÓN: UNIDADES CANT. VALOR U.NR. DEMERITO VALOR U.N.R. INDIVISO CAJON DE ESTACIONAMIENTO

SUBTOTAL (3)

VALOR FISICO O DIRECTO SUBTOTALES (1)+(2)+(3) =

FORMA SHF DE AVALUO8. VALOR POR CAPITALIZACIÓN DE RENTAS. RAZON PARA CONSIDERAR LA RENTA INVESTIGACION VALOR/M2

ESTIMADA: COMPARAR EL VALOR FISICO DEPARTAMENTO: CAJON: TOTAL RENTA BRUTA MENSUAL: MENOS DEDUCCIONES ESTIMADAS EN: PRODUCTO LÍQUIDO MENSUAL: PRODUCTO LÍQUIDO ANUAL: CAPITALIZANDO EL PRODUCTO LÍQUIDO ANUAL: RESULTA UN VALOR DE CAPITALIZACIÓN DE:

9. RESUMEN

VALOR FISICO O DIRECTO: VALOR POR CAPITAL DE RENTAS: VALOR DE MERCADO: (EN SU CASO) 10. CONSIDERAR PREVIAS A LA CONCLUSIÓN 11. CONCLUSIÓN

VALOR COMERCIAL EN NUMEROS REDONDOS VRN. VENDIBLE.

ESTA CANTIDAD REPRESENTA EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE AL VRN. VENDIBLE: DÍA

12. VALORES PREFERIDOS:

VALOR DE REFERENCIA AL DÍA

INVESTIGACION DE MERCADO

TERRENO Y CONSTRUCCIÓN: EL TERRENO POR VALUAR ESTA UBICADO EN: CON UNA SUPERFICIE DE: HACIENDO UNA INVESTIGACIÓN DE MERCADO PARA PRESIDIOS SIMILARES EN LA ZONA ENCONTRAMOS LA OFERTA SIGUIENTE:

1.C. CONDICIONES MÍNIMAS PARA RECIBIR FONDEO Y/O GARANTÍAS EN CRÉDITOS INDIVIDUALES DENOMINADOS EN PESOS. Para poder ser elegible a una hipoteca financiada por la SHF, el acreditado debe cumplir con los criterios siguientes:

a) Participantes. Acreditado, co-acreditado y deudor solidario. El co-acreditado deberá cumplir con las condiciones mínimas que el acreditado e identificarse como tal en el título de la propiedad. El deudor solidario participa como aval pero no se toman sus ingresos para complementar los ingresos del solicitante.

b) Edad. El acreditado debe ser mayor de 18 años y no tener más de 65 años. c) Ingresos. El acreditado y el co-acreditado deberá comprobar ingresos regulares al menos

por 3.33 veces el valor del pago inicial de la hipoteca. Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes de ambos, incluyendo rentas. Se aceptarán como comprobantes de ingreso válidos los conceptos siguientes y cuya autenticidad deberá ser verificada por el intermediario financiero: a) Copia del recibo de nómina de los 3 últimos meses, b) Copia de la declaración fiscal anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, c) Copia de Depósitos/Rendimientos registrados en estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado/co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Inversión voluntaria en SIEFORES, Sociedades de Ahorro y Préstamo y/o Uniones de Crédito. El solicitante del crédito y en su caso el co-acreditado, deben presentar los estados de cuenta originales de al menos los últimos seis meses, d) Recibos de renta con los requisitos fiscales correspondientes de al menos los últimos doce meses. En caso que el acreditado y/o co-acreditado no pueda(n) demostrar ingresos por alguno de estos medios se sujetará a lo previsto en el numeral 1.6 de estas Condiciones. En caso de que las aportaciones patronales se utilicen para complementar las mensualidades correspondientes a los créditos de conformidad con lo señalado en el último párrafo del punto 1.5.1 anterior, se deberá comprobar ingresos de al menos 2.85 veces el valor del pago inicial de la hipoteca, incluyendo la aportación patronal respectiva.

d) Buró de crédito. La experiencia crediticia del acreditado deberá ser revisada en el buró de crédito, y no reportar atrasos mayores de 89 días durante los últimos tres años previos a la fecha de registro del crédito en la SHF (clave MOP3) en operaciones individuales cuyo saldo sea superior a mil UDIS. Independientemente del monto del saldo con atraso mayor a dos meses, se requerirá al cliente una explicación por escrito. En ningún caso se podrán atender solicitudes de acreditados que reporten o hayan reportado claves de prevención 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 96, 97 y 99 del buró de crédito.

e) CURP. El acreditado y, en su caso, el co-acreditado mexicano (s) debe (n) entregar fotocopia de la Clave Única de Registro de Población, o el documento emitido por un intermediario financiero o por una dependencia de gobierno que contenga dicha clave. En caso de que el acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica la CURP podrá sustituirse por el número de seguridad social emitido por el gobierno de ese país.

f) Solicitud de crédito. El acreditado y el co-acreditado deberán complementar la solicitud de crédito en términos del formato incluido en estas Condiciones para tal efecto, incluyendo autorización para que la SHF y el intermediario financiero puedan verificar el buró de crédito.

g) Estudio socioeconómico. Se requiere una entrevista personal con el acreditado y el co-acreditado y ésta deberá estar documentada de manera adecuada conforme con el formato correspondiente incluido en estas Condiciones para tal efecto.

h) Deudor sustituto. El acreditado y el co-acreditado podrán ser deudores sustitutos si asumen las obligaciones del (los) anterior (es) acreditado (s) y si además de ser sujetos de crédito del intermediario financiero, cumplen los requisitos antes descritos.

i) Vigencia de los documentos presentados al momento del registro del crédito en la SHF. La fecha de expedición de la documentación del expediente de crédito relativa al buró de crédito, avalúo y comprobante de ingresos no deberá ser mayor a seis meses al momento de la escrituración de la vivienda.

Para poder ser elegible a la garantía de incumplimiento descrita en el Capítulo III de estas Condiciones, el acreditado debe cumplir en adición a los criterios requeridos para financiamiento, con:

a) Puntaje crediticio. El acreditado y en su caso el co-acreditado deberán aprobar, al momento del envío de la información del anexo 4C2, el puntaje mínimo que establezca la SHF. Los resultados de la aprobación o no aprobación del puntaje crediticio para cada solicitud se informarán oportunamente a través de los medios que la SHF establezca. Aquellos acreditados y/o co-acreditados que no cumplan con el puntaje mínimo requerido se ajustarán a lo previsto en el numeral 1.6 de estas Condiciones; o en su caso, optarán por niveles de enganche mínimo de 25, 30 o 35 por ciento, según lo señale la SHF.

b) Cuando se trate de un crédito que fue otorgado con financiamiento de la SHF, pero sin garantía de incumplimiento al momento de originación:

a. Estar al corriente en sus pagos al momento de presentar la solicitud de garantía de incumplimiento de la SHF;

b. Contar con al menos 12, 18 o 24 meses, según indique la SHF,desde el momento de originación y que el intermediario financiero haya enviado la información de historial de pago a la que se refiere el anexo 4A2;

c. Satisfacer el puntaje crediticio mínimo de comportamiento establecido por la SHF.

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO ANEXO 2

REFERENCIA: 1.4.11 1.1 a)

REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO.

Por medio del enlace electrónico con la SHF, todas las viviendas que registren los intermediarios financieros obtendrán la Clave Única de Vivienda, con la que se podrá financiar su adquisición. Para tal efecto, se deberá capturar el registro de proyecto ejecutivo del conjunto y/o proyecto habitacional, en el entendido de que todas las viviendas nuevas y usadas, objeto de financiamiento o garantía, deberán formar parte de un registro de viviendas clasificado por entidad federativa, municipio y conjunto habitacional autorizados por la SHF, atendiendo a las modalidades y alcances que a continuación se describen:

1. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.

REFERENCIA: 1.1 a

2.1 a 3.2.1.1

4.1.2 El registro de proyecto ejecutivo para construcción de vivienda, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema de garantía de pago oportuno, e incluso en programas especiales, deberá sujetarse a lo descrito en la guía para el registro de proyecto ejecutivo de la SHF, publicada para tal efecto en la página de internet www.shf.gob.mx. Esta guía describe todas y cada una de las características, datos y elementos complementarios con que se integrará el registro de proyecto ejecutivo y la forma de registrar y entregar la documentación. El proyecto ejecutivo deberá registrarse en su versión completa, la cual está integrada por:

I. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.

1. REGISTRO DEL CONJUNTO HABITACIONAL. 2. REGISTRO DEL PROYECTO HABITACIONAL.

II. PLANOS.

1. PLANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL. 2. CROQUIS DE UBICACIÓN. 3. PLANO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL.

III. DOCUMENTOS.

1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. 2. OBSERVACIONES Y MEMORIAS.

La información ingresada quedará sujeta a una validación técnica electrónica, previa revisión en los términos establecidos por la SHF, en el entendido de que será en todo momento responsabilidad del intermediario financiero la autenticidad y veracidad de lo que registra, reservándose la SHF siempre y en todo momento el derecho de rechazar, cancelar o suspender el registro de proyecto ejecutivo y, en su caso, el apoyo para la construcción de vivienda, en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones o formatos establecidos por la SHF para ese propósito. Asimismo, como parte de la validación a que se refiere el párrafo anterior, la SHF otorgará a las viviendas que se registren por medio de esta modalidad, una Clave Única de Vivienda a todas aquellas que no estén previamente registradas. Eventualmente con dicha Clave, las viviendas serán susceptibles de que un intermediario distinto al que obtuvo el registro pueda otorgar crédito para su adquisición, a través de las líneas de crédito asignadas por la SHF y de acuerdo con sus disponibilidades; siempre y cuando las viviendas no reporten saldo pendiente de liquidar en el crédito para la construcción, a cargo de otro intermediario financiero.

REGISTRO DE CONJUNTO HABITACIONAL

1. IDENTIFICACIÓN. NOMBRE DEL CONJUNTO HABITACIONAL DIRECCIÓN COLONIA CÓDIGO POSTAL

ESTADO MUNICIPIO LATITUD LONGITUD ALTITUD DISTANCIA EN METROS AL VÉRTICE MAS LEJANO

2. INFORMACIÓN JURÍDICA DEL CONJUNTO HABITACIONAL (uno o más terrenos contiguos). A.- NOMBRE DEL PROPIETARIO NOTARIO PUBLICO NÚMERO UBICACIÓN SUPERFICIE

NÚMERO DE ESCRITURA TOMO VOLUMEN FECHA DE ESCRITURACIÓN REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

3. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

NÚMERO DE DOCUMENTO

(FOLIO)

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

A. LICENCIA DE FRACCIONAMIENTO B. AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN Y/O DIVISIÓN 4. INFORMACIÓN FÍSICA DEL CONJUNTO HABITACIONAL. A. ENTORNO ZONA SÍSMICA ZONA DE PEDREGAL BARRANCAS ZONA DE INUNDACIONES LECHOS DE RÍOS ZONA DE RELLENOS LECHOS DE LAGUNAS PENDIENTE FUERTE (igual o más del 10%) ZONA DE MINAS TERRENO DE USO CON CONTAMINANTES ZONA DE ARENAS EXPANSIVAS TERRENO DE USO AGRÍCOLA ZONA DE ARENAS VOLCÁNICAS TERRENO DE USO SANITARIO (BASURERO) 5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.

REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

1. IDENTIFICACIÓN. REGISTRO DE FRACCIONAMIENTO RELACIONADO CLAVE DEL PROMOTOR PROGRAMA / CATEGORÍA

NOMBRE DEL PROYECTO HABITACIONAL

NÚMERO DE VIVIENDAS 2. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

NÚMERO DE DOCUMENTO

(FOLIO)

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

A. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

B. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 1. AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 2. SUMINISTRO ELÉCTRICO C. AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. A. MODELO DE VIVIENDA

1. NÚMERO DE VIVIENDAS DEL MODELO C. SUPERFICIES POR VIVIENDA m2 1. DE TERRENO 2. HABITABLE 3. DE INDIVISOS o ACCESORIA

B. PERITO RESPONSABLE ó D.R.O. NOMBRE NÚMERO DE REGISTRO ENTIDAD

D. AGRUPAMIENTO E. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS CANTIDAD m2 UNIFAMILIAR ESTANCIA DUPLEX COMEDOR TRIPLES COCINA CUÁDRUPLES BAÑO MULTIFAMILIAR MEDIO BAÑO PRIVADA / CONDOMINIO HORIZONTAL RECAMARAS LOTES DISPERSOS ALCOBA N° DE NIVELES POR EDIFICIO PATIO DE SERVICIO EQUIPAMIENTO COMERCIAL COCHERA F. NOMENCLATURA 1. ARCHIVO “NOMENCLA” 2. CAPTURA MANUAL DE NOMENCLATURA G. EQUIPAMIENTO EXISTENTE (EN UN RADIO DE 5 KILÓMETROS A LA REDONDA) JARDÍN DE NIÑOS MERCADO PRIMARIA CENTRO COMERCIAL SECUNDARIA GUARDERÍA EDUCACIÓN SUPERIOR CLÍNICA CENTRO SOCIAL CLÍNICA – HOSPITAL H. SISTEMA CONSTRUCTIVO

NOMBRE / DESCRIPCIÓN CÓDIGO SHF 4. SOLICITUD DE CRÉDITO. A. NÚMERO DE VIVIENDAS SOLICITADAS C. PORCENTAJE DE APOYO INDIVIDUAL B. VALOR ESTIMADO DE VENTA POR VIVIENDA (EXPRESADO EN UDI’S) D. PORCENTAJE DE CRÉDITO PARA

CONSTRUCCIÓN

5. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.

2. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INDIVIDUALIZACIÓN DE VIVIENDA USADA, NUEVA AISLADA Y NUEVA DE CONJUNTOS HABITACIONALES A TRAVÉS DE LÍNEAS DE CRÉDITO.

REFERENCIA: 1.4.11

1.1 a 4.2 4.4

El financiamiento para la adquisición de vivienda usada y vivienda nueva, cuya construcción se realice con recursos del promotor o mediante financiamiento de otra institución fondeadora, es decir, viviendas respecto de las cuales la SHF no otorgue crédito para la construcción ni garantía de pago oportuno, deberá realizarse a través de las líneas de crédito a que se refiere el numeral 4.4 de estas Condiciones, para lo cual deberán registrar todas las viviendas bajo la modalidad de registro de proyecto ejecutivo simplificado. Los intermediarios financieros al realizar el registro de proyecto ejecutivo simplificado deberán capturar la nomenclatura individual de todas y cada una de las viviendas que se registran, a fin de poder identificar claramente su ubicación, conforme a lo establecido en la guía para el registro de proyecto ejecutivo de la SHF, publicada para tal efecto en la página de internet www.shf.gob.mx. Esta guía describe todas y cada una de las características, datos y elementos complementarios con que se integrará el registro de proyecto ejecutivo y la forma de registrar y entregar la documentación. Tratándose de registro de proyecto ejecutivo simplificado, no será necesario que presentar a la SHF licencias de construcción y/o avisos de terminación de obra de las viviendas que registran; sin embargo, en todos los casos será obligación de los intermediarios financieros verificar la obtención de licencias y permisos que establezcan las leyes y reglamentos locales para tales fines. El proyecto ejecutivo simplificado se divide y se integra de la siguiente forma:

I. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INDIVIDUALIZACIÓN DE VIVIENDA NUEVA DE CONJUNTOS HABITACIONALES.

1. REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO. 2. PLANO DEL CONJUNTO HABITACIONAL.

Para esta modalidad, deberán aportar la información relativa a la geo referencia (coordenadas geográficas) del conjunto habitacional conforme a lo establecido en la guía para el registro de proyecto ejecutivo.

II. REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INDIVIDUALIZACIÓN DE VIVIENDA

USADA Y NUEVA AISLADA.

1. REGISTRO DEL PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO.

Para esta modalidad, se interpretará como vivienda nueva aislada a aquéllas que formen parte de un mismo conjunto habitacional de hasta 20 viviendas, así como aquéllas que no formen parte de un conjunto habitacional registrado en la SHF. Asimismo, al igual que las viviendas usadas, la información que deberá registrarse para su identificación será en todos los casos la dirección completa de la vivienda incluyendo nombre de la calle, número, colonia y código postal donde se ubica, validándose estos contra el catalogo de Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). A diferencia de las viviendas nuevas de conjuntos habitacionales, no será necesario aportar la información relativa a la geo referencia (coordenadas geográficas). En todos los casos, la información ingresada quedará sujeta a una validación técnica electrónica por medio de la cual se otorgará a las viviendas una Clave Única de Vivienda a fin de que, con dicha Clave, cualquier intermediario financiero pueda individualizar cualquier vivienda. Lo anterior significa que todas las viviendas que formen parte de un registro de proyecto ejecutivo simplificado, serán susceptibles de que un intermediario financiero distinto al que obtuvo el registro pueda otorgar apoyo para su adquisición a través de las líneas de crédito asignadas y de acuerdo con sus disponibilidades. Las viviendas que se registren bajo esta modalidad no podrán acceder al financiamiento para la construcción, con fondeo directo de la SHF o bajo el esquema de la garantía de pago oportuno.

REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INDIVIDUALIZACIÓN DE VIVIENDA USADA Y

NUEVA AISLADA

1. IDENTIFICACIÓN. NOMBRE DEL CONJUNTO HABITACIONAL DIRECCIÓN COLONIA CÓDIGO POSTAL

ESTADO MUNICIPIO LATITUD LONGITUD ALTITUD DISTANCIA EN METROS AL VÉRTICE MAS LEJANO

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. A. DETALLE DE VIVIENDA 1. NÚMERO DE VIVIENDAS C. SUPERFICIES POR VIVIENDA m2 1. DE TERRENO 2. HABITABLE / ÚTIL 3. DE INDIVISOS

B. PERITO RESPONSABLE ó D.R.O. NOMBRE NUMERO DE REGISTRO ENTIDAD

D. AGRUPAMIENTO E. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS CANTIDAD m2 UNIFAMILIAR ESTANCIA DUPLEX COMEDOR TRIPLES COCINA CUÁDRUPLES BAÑO MULTIFAMILIAR MEDIO BAÑO PRIVADA / CONDOMINIO HORIZONTAL RECAMARAS LOCALES COMERCIALES ALCOBA LOTES DISPERSOS PATIO DE SERVICIO NÚMERO DE NIVELES POR EDIFICIO COCHERA

F. NOMENCLATURA 1. ARCHIVO “NOMENCLA” 2. CAPTURA MANUAL DE NOMENCLATURA 3. SOLICITUD DE CRÉDITO.

A. NUMERO SOLICITADO DE VIVIENDAS C. PORCENTAJE DE APOYO / CRÉDITO INDIVIDUAL

B. VALOR ESTIMADO DE VENTA POR VIVIENDA (EXPRESADO EN UNIDADES DE INVERSIÓN) D. PORCENTAJE DE CRÉDITO PARA

CONSTRUCCIÓN

4. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS.

REGISTRO DE PROYECTO EJECUTIVO SIMPLIFICADO PARA INDIVIDUALIZACIÓN DE VIVIENDA USADA Y NUEVA AISLADA

1. IDENTIFICACIÓN. TIPO DE VIVIENDA TIPO DE ADQUISICIÓN DIRECCIÓN ESTADO

MUNICIPIO COLONIA CÓDIGO POSTAL

2. DESCRIPCIÓN DE LA UBICACIÓN DE LA VIVIENDA.

DEFINICIÓN DE LA UBICACIÓN VALOR DE LA UBICACIÓN

CLAVE DE UBICACIÓN 5 VALOR DE UBICACIÓN 5 CLAVE DE UBICACIÓN 4 VALOR DE UBICACIÓN 4 CLAVE DE UBICACIÓN 3 VALOR DE UBICACIÓN 3 CLAVE DE UBICACIÓN 2 VALOR DE UBICACIÓN 2 CLAVE DE UBICACIÓN 1 VALOR DE UBICACIÓN 1

La ubicación de las viviendas se basa en un conjunto de 5 parejas de datos determinadas por una clave y un valor de esa clave, de tal forma que el primer dato de la pareja define la ubicación genérica de la vivienda y el segundo su ubicación o denominación específica. Un ejemplo de pareja de datos puede ser “Manzana 3”, en donde el primer valor de la pareja, es decir la clave de la ubicación es “Manzana” y el segundo dato de la pareja, es decir el valor de la ubicación es “3”. Los datos se capturarán empezando del mayor al menor, es decir el nivel más específico de la vivienda ocupa el par 5, y el más general el par 1. Las claves de ubicación se asignarán conforme al Catálogo de Ubicaciones que se describe a continuación:

UBICACIONES GENÉRICAS UBICACIONES GENÉRICAS MANZANA GRUPO LOTE CIRCUITO NUMERO CERRADA SUPERMANZANA POLÍGONO CALLE RETORNO COLONIA LETRA EDIFICIO UNIDAD AVENIDA MODELO INTERIOR TIPO ANDADOR CAJÓN VIVIENDA BOULEVARD SECTOR ETAPA CONDOMINIO ACERA MODULO CALZADA PREDIO TORRE COTO FRACCIONAMIENTO DEPARTAMENTO FACHADA FRACCIÓN SUPERFICIE NIVEL PLANTA CASA OFICIO CONJUNTO ACCESO SECCIÓN MACROLOTE PRIVADA MACROMANZANA

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 3 REFERENCIA: 1.5.4

FORMULA PARA DETERMINAR LA PARTE (A) DE LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO:

+−

=NoMesesHFTasaTotalS

HFTasaTotalS

SHFUDIApoyoTotalSHFlidadUDIPagoMensua

112

1

12*_

Donde: Tasa Total SHF = Margen Intermediario + Tasa Garantía + Tasa Fondeo SHF No Meses.- Número de meses en el que se amortizará el crédito

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 4 REFERENCIA: 3.1.5

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE LAS ACTIVIDADES DE COBRANZA DE UN ADMINISTRADOR DE CRÉDITOS QUE OPERE CON LA SHF. a) Calificación como administrador de activos. Contar con una calificación promedio o superior por al

menos dos calificadoras de prestigio. b) Estados de cuenta y recibos de pago para los acreditados. El intermediario financiero deberá enviar,

por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago a los acreditados, recibos de pago mensuales donde se indique la tasa de interés correspondiente y, cuando corresponda, el pago neto requerido, así como el saldo del crédito y los pagos vencidos, en su caso. El intermediario es responsable de asegurar que se solicite la cantidad correcta al acreditado para que éste pueda pagar el crédito en su totalidad y también para que posteriormente el intermediario remita la cantidad correcta a la SHF. Asimismo al menos una vez al año emitirá estados de cuenta a los acreditados.

c) Control de pagos. Deberá abrir una cuenta específica para controlar los flujos de efectivo de los créditos

sujetos a la administración, que únicamente se utilice para ese efecto. d) Retraso en los pagos. El administrador de activos debe estar al cuidado de que los pagos de los

acreditados se hagan con oportunidad, en caso de que éstos se encuentren atrasados, al dirigirse a los deudores que se encuentran atrasados en los pagos, se pueden utilizar los siguientes métodos:

• Cartas y notificaciones que pueden ser formas ya impresas o personalizadas.

• Llamadas telefónicas, incluyendo la aceptación de llamadas por cobrar o a través de LADA

sin cargo.

• Entrevistas personales. Esto es altamente deseable, especialmente en las primeras etapas

del incumplimiento de pago. e) Documentación de los esfuerzos de cobranza. Los esfuerzos de cobranza por parte del administrador

de activos deberán estar plenamente documentados y deberán reflejar todas las actividades de cobranza (ya sea realizadas por el intermediario por terceros) de manera tal que quede registrada la historia completa del crédito y de los esfuerzos de cobranza. Esta documentación incluye copias de las cartas fechadas y de las notificaciones enviadas a los clientes morosos, convenios verbales de pago entre el intermediario y el acreditado, así como las fechas y resultado de las inspecciones a la propiedad.

f) Reportes de morosidad. Se requiere reportar la morosidad de los pagos a la SHF en determinadas

etapas, las cuales también se describen a continuación.

1-30 días de atraso:

• Primer contacto con el acreditado, no más tarde del 5° día de atraso.

• Segundo contacto no más tarde del 15° día del atraso

31-59 días de atraso:

• Primer contacto con el acreditado no más tarde del día 31 del atraso.

• Se debe realizar una inspección de la propiedad en el momento de realizar la entrevista personal.

• El intermediario deberá notificar a los deudores que dicho atraso será reportado a la agencia de

verificación de crédito. g) Documentación de los esfuerzos de cobranza. Los esfuerzos de cobranza por parte del administrador

de activos deberán estar plenamente documentados y deberán reflejar todas las actividades de cobranza (ya sea realizadas por el intermediario o por terceros) de manera tal que quede registrada la historia completa del crédito y los esfuerzos de cobranza. Esta documentación incluye copias de las cartas fechadas y de las notificaciones enviadas a los clientes morosos, convenios verbales de pago entre el intermediario y el acreditado, así como las fechas y resultado de las inspecciones a la propiedad.

h) Responsables de seguimiento. El intermediario deberá tener un contralor interno que realice labores de

seguimiento de la cobranza. i) Información a la SHF. El intermediario deberá enviar mensualmente a la SHF información de su cartera

individual y de construcción, vigente y vencida, así como las recuperaciones de crédito y estado de posición financiera, según los formatos anexos. (Anexo a, Anexo b, Anexo c, Anexo d y Anexo e, respectivamente.

Anexo a

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE LA CARTERA TOTAL

INDIVIDUAL DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

El nombre del archivo se formará por las letras CTI más los tres dígitos del intermediario financiero.

Ejemplo: Para la In stitución Financiera: 601 El archivo Texto (ASCII) se llamará: CTI601.TXT

Las columnas deben estar separadas por tabuladores y no deben tener encabezados. En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin autoarranque y verifica do de virus. En caso de que FOVI detecte un virus en el disco, se rechazará. Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o SOFOL CARTERA TOTAL INDIVIDUAL

Mes y año a reportar La descripción de las 17 columnas que deben integrar el archivo que se indica en la tabla anexa. Numero de columna Tipo de dato Descripción

1. C10 Fecha del reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo(formato “AAAA/MM/01”)

2. N3 Clave del Intermediario Financiero que reporta. Numero asignado por FOVI

3. C10 Número de contrato en FOVI-SHF 4. N3 Clave asignada en FOVI-SHF para la vivienda 5. C20 Número de referencia del crédito en la propia institución. 6. N1 Clave del Programa ( 1=Normal, 2=SWAP, 3=PROSAVI, 4

=PROFIVI, 5=OTROS) 7. C1 Clave de origen de los recursos. (F=FOVI, S=SHF, P= Recursos Pr

B=Banca, O = Otros) 8. C2 Tipo de Vivienda. Conforme los catálogos de FOVI (A, A1, B1,

B2, B3, P1,P2,P3,P5;P6,P7,P8,PL, F1) Otros Programas (TM=tipo medio, TR=tipo residencial , OT=otro tipo)

9. N5 Clave del municipio, conforme al catalogo del Módulo FOVI - SHF 10. N3 Antigüedad del Crédito en Meses. 11. N3 Número de pagos vencidos, en meses. 12. N10,2 Monto saldo insoluto (criterio CNBV) 13. N10,2 Monto intereses devengados no cobrados (Cuentas de Orden

criterio CNBV). 14. N1 Indicar si es un crédito otorgado a través de promotores

relacionados (1=si, 2=no) 15. N1 Indicar si es un crédito otorgado sin garantía hipotecaria

suficiente indicado en el punto 7.3.2.2(1=si, 2=no) 16. N2 Número de pagos anticipados. 17. N10,2 Monto total de pagos anticipados, en meses.

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 4A1

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO PARA EL PAGO DEL ACREDITADO.

La descripción de las 31 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información correspondiente al formato para reportar el pago del acreditado, se indica en la tabla siguiente. Este archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla siguiente.

El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: PGA más tres dígitos de la clave del intermediario

financiero. Ejemplo: Para el intermediario financiero 601. El archivo de Texto se llamará PGA601.TXT Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono

52634571.

Columna Tipo de dato Descripción

1. C10 Fecha del Reporte. Dado que es un reporte mensual el día es fijo (AAAA/MM/01).

2. N3 Clave del intermediario financiero que reporta. 3. C29 Clave Nacional de Crédito. 4. C1 Clave de origen de los recursos:

F= FOVI. S= SHF. B= Banca. U= Bursátil. O= Otros.

5. C10 Número de contrato. 6. N5 Clave de la vivienda. 7. C20 Número de referencia del crédito en la propia institución.

8. N3 Número de mensualidad que se paga. 9. N3 Plazo total del crédito. 10. N1 Denominación del crédito:

1= UDI. 2= Pesos.

11. C10 Fecha en que vence el pago correspondiente al mes reportado (AAAA/MM/DD). 12. N10,2 El importe acumulado a pagar que debe realizar el acreditado, en la fecha de vencimiento

para estar al corriente en su obligación pago. Este importe debe incluir todos los conceptos que el acreditado este obligado a pagar, incluyendo los pagos atrasados, que a su vez deben incluir los intereses, comisiones y seguros no pagados y los intereses moratorios.

13. N10,2 El importe del pago requerido, correspondiente a intereses moratorios. 14. N10,2 El importe del pago que debería realizar el acreditado, en la fecha de vencimiento suponiendo

que éste se encuentra al corriente en sus pagos. 15. N10,2 Pagos realizados. La suma de los importes pagados que realizó el acreditado durante el período

que comprende, desde el día posterior a la fecha de vencimiento del mes anterior al reportado, hasta la fecha de vencimiento del mes reportado.

16. N10,2 Saldo actual. El saldo total del crédito, incluyendo el saldo moratorio y saldo vencido, a la fecha de vencimiento, una vez descontado los pagos realizados.

17. N10,2 Saldo moratorio. El importe que tiene el saldo actual correspondiente a los intereses moratorios.

18. N10,2 Saldo vencido. El importe que tiene el saldo actual, correspondiente a los pagos atrasados y sus correspondientes intereses no pagados, sin incluir el saldo moratorio.

19. C10 Fecha del último pago realizado del período (AAAA/MM/DD). 20. N3 Plazo remanente. Número de meses subsecuentes a la fecha de vencimiento en que el

acreditado terminaría de pagar su crédito, suponiendo que a la fecha del vencimiento del reporte el acreditado se encuentra al corriente en sus pagos. El cálculo de este plazo, supone además que el acreditado no incurre mora y no hace anticipos a capital en los días posteriores a la fecha de vencimiento. Este plazo puede ser menor al plazo original si ha realizado, con anterioridad, anticipos a capital.

21. N3 Meses vencidos. 22. N1 Crédito en proceso de presentar la solicitud del ejercicio de la garantía por

incumplimiento del acreditado: 1= Si. 2= No.

23. N5 Clave del municipio. Conforme al catálogo del Módulo FOVI-SHF. 24. C3 Tipo de vivienda. Conforme los catálogos de FOVI-SHF:

(A, A1, A2, A3, B1, B2, B3, B5, B6, B7, B8, F1, IL, L, P1, P2, P3, P5, P6, P7, P8, PL, PS, TL); otros programas (TM= Tipo Medio, TR= Tipo Residencial, OT= Otro Tipo).

25. C1 Destino del Crédito: C= Renta con opción a compra. R= Renta. V= Venta.

26. N10,2 Saldo de balance. Es el importe del crédito al cierre de mes que reportan y corresponde al registrado en balance general.

27. C2 Clasificación del crédito en balance: VI= Vigente. VE= Vencido.

28. C1 Clave del programa: 1= Normal. 2= SWAP. 3= PROSAVI 4= PROFIVI. 5= Otros.

29. N3 Antigüedad del crédito en meses. 30. N4 Número de días de falta de pago, a partir del último pago recibido. 31. N1 Indicar si es un crédito otorgado a través de promotores relacionado:

1= Si. 2= No.

Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente nomenclatura:

C Carácter, dato alfanumérico. N Dato numérico. ,n Número de posiciones decimales.

AAAA Año cuatro dígitos. MM Mes. DD Día.

Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico sin decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

Versión: 1.0

Estructura del Archivo TEXTO para el registro del Seguimiento de Ahorro de los Solicitantes. (Anexo4A2)

La descripción de las columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información

perteneciente al formato para reportar el Seguimiento de Ahorro de los Solicitantes se indica en la tabla anexa. El archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla anexa.

El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: SAH más tres dígitos de la clave de la institución. Ejemplo: Para la Institución Financiera 601.

El archivo de Texto se llamará SAH601.TXT Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono 52-63-45-71.

Columna Tipo de Dato Descripción

1.- C10 Fecha del Reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo (formato AAAA/MM/01) 2.- C3 Clave Intermediario Financiero Ahorro. Número asignado al Intermediario Financiero

donde se lleva a cabo el programa de ahorro. 3.- C20 Clave Interna del Intermediario. Número de Cuenta de Ahorro en la propia Institución 4.- C3 Clave Intermediario Financiero destino del ahorro. Número asignado al Intermediario

Financiero para quien se estableció el programa de ahorro, opcional. 5.- C10 Fecha de vencimiento. Fecha en que vence el pago del ahorro. (formato AAAA/MM/DD) 6.- N10,2 Monto de Ahorro Programado. Es el importe del ahorro que debería realizar el ahorrador

en la fecha de vencimiento. 7.- N10,2 Monto de Ahorro Realizado. Es la suma de los importes ahorrados que realizó el

ahorrador durante el periodo que comprende desde el día posterior a la fecha de vencimiento del mes anterior hasta la fecha de vencimiento del mes reportado.

8.- N10,2 Obligación a cubrir. Es el monto de ahorro que al acreditado le queda por realizar a la fecha de vencimiento, descontando todos los ahorros que haya realizado a esta fecha, para tener derecho al crédito hipotecario.

9.- N10,2 Monto de obligación cubierto. Es el importe que tiene el ahorrador a su favor a la fecha de vencimiento, incluyendo los intereses generados.

10.- C10 Fecha del último pago de ahorro realizado. Fecha en que el acreditado realizó el último ahorro durante el periodo que comprende desde el día posterior a la fecha de vencimiento del mes anterior al reportado hasta la fecha de vencimiento del mes reportado. (formato AAAA/MM/DD)

11.- C10 Fecha de terminación del programa de ahorro. Fecha en la que se tiene programada la terminación del programa de ahorro. (formato AAAA/MM/DD)

Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente

nomenclatura: C Carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Número de posiciones decimales DD Día MM Mes

YYYY Año (4 dígitos) Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

Anexo b

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE LA CARTERA TOTAL CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

El nombre del archivo se formará por las letras CTC más los tres dígitos del intermediario financiero.

Ejemplo: Para la Institución Financiera: 601 El archivo Texto (ASCII) se llamará: CTC601.TXT

Las columnas deben estar separadas por tabuladores y no deben tener encabezados. En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin autoarranque y verificado de virus. En caso de que FOVI detecte un virus en el disco, se rechazará. Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o SOFOL CARTERA TOTAL CONSTRUCCION

Mes y año a reportar La descripción de las 21 columnas que deben integrar el archivo que se indica en la tabla anexa. Numero de columna Tipo de dato Descripción

1. C10 Fecha del reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo(formato “AAAA/MM/01”)

2. N3 Clave del Intermediario Financiero que reporta. Numero asignado por FOVI

3. C10 Número de contrato en FOVI-SHF 4. N3 Clave Asignada en FOVI-SHF para la Vivienda 5. C20 Número de referencia del crédito en la propia institución. 6. N1 Clave del Programa ( 1 = Normal, 2 = SWAP, 3 = PROSAVI, 4

=PROFIVI, 5 = OTROS) 7. C1 Clave de origen de los recursos. (F = FOVI, S = SHF, P = Recursos Propio

Banca, O = Otros) 8. C2 Tipo de Vivienda. Conforme los catálogos de FOVI-SHF (A, A1, B1, B2,

B3, P1,P2,P3,P5;P6,P7,P8,PL, F1, ) Otros Programas (TM=tipo medio, TR=tipo residencial, OT=otro tipo)

9. N5 Clave del municipio, conforme al catalogo del Módulo FOVI-SHF 10. N3 Antigüedad del Crédito en Meses. 11. N3 Número de pagos vencidos, en meses. 12. N10,2 Monto saldo insoluto (criterio CNBV) 13. N10,2 Monto intereses devengados no cobrados (Cuentas de Orden criterio

CNBV). 14. N1 Indicar si es un crédito otorgado sin garantía hipotecaria suficiente (1=si,

2=no) 15. N1 Indicar el número de grupo asignado por FOVI-SHF en caso de que el

crédito se considera como grupo de interés común (1=si, 2=no) 16. N1 En caso de ser un crédito de responsabilidad compartida y colaboración

indicar si es lider o garante (1=lider, 2=garante) 17. N10,2 Indicar el saldo insoluto con el cual participa en la operación. 18. N1 Indicar si es un crédito relacionado (1=si, 2=no). 19. N1 Consultó alguna sociedad de información crediticia (1=si, 2=no) 20. N1 Del resultado de la consulta, indicar si reportó cartera vencida durante el

proceso de originación (1=si, 2=no) 21. N1 Del resultado de la consulta, indicar cuando los accionistas que controlen

el 25% de dicha persona moral reporten cartera vencida.(1=si, 2=no)

Anexo cESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO

PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE CONJUNTOS BAJO EL NUEVO PRODUCTO FINANCIERO DE LA SHF.

El nombre del archivo se formará por las letras PP más los últimos 5 dígitos del Número de asignación de la SHF.

Ejemplo: Para la Institución Financiera: 601 Con el Numero de asignación: 0860100156 El archivo Texto (ASCII) se llamará: PP00156.TXT

Las columnas deben estar separadas por tabuladores y no deben tener encabezados. En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin autoarranque y verificado de virus. En caso de que la SHF detecte un virus en el disco, se rechazará. Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o Sofol INDIVIDUALIZACION

SWAP y NUEVO PROSAVI Número del contrato

La descripción de las 98 columnas que deben integrar el archivo se indica en la tabla anexa. Numero de columna Tipo de dato Descripción

1. C1 Tipo de movimiento (P = Puente para ejercer antes de la individualización pagare “B”, I = Individualización retroactiva o C = Confirmación del puente ejercido mediante pagare “B”).

2. C10 Número de contrato en la SHF. 3. N3 Clave asignada en la SHF para la vivienda. 4. N3 Numero de solicitud de crédito (un solo consecutivo en los tipos "I"

y "C" y otro consecutivo e independiente para la serie "P"). 5. C20 Nombre del acreditado. 6. C20 Apellido paterno del acreditado. 7. C20 Apellido materno del acreditado 8. C1 Sexo (‘H’ = Hombre o ‘M’ = Mujer) 9. C18 Clave Única de Registro Poblacional (CURP). 10. N3 Plazo de amortización en meses (240 ó 360) del crédito de la SHF. 11. N3 Plazo de amortización en meses del crédito otorgado con recursos

del intermediario financiero. 1 12. N10,6 Valor de la UDI a la fecha de referencia. 13. C10 Fecha de inicio del crédito; fecha que se toma como referencia

para el valor de la UDI (formato “AAAA/MM/DD”). 14. C10 Fecha escrituración (formato “AAAA/MM/DD”) 15. N10,2 Valor de venta de la vivienda en UDIS. 16. N10,2 Monto otorgado por concepto de subsidio en UDIS. 17. N10,2 Enganche pagado por el acreditado en UDIS. 18. N10,2 Monto de gastos de originación en UDIS. 19. N10,2 Crédito total de la SHF en UDIS (crédito otorgado, incluyendo

gastos de originación).

1. N10,2 Monto del financiamiento otorgado con los recursos propios del intermediario financiero en UDIS. 1

2. N4,2 Tasa margen de riesgo (determinado por el intermediario). 3. N4,2 Tasa margen de seguros (vida, daños). 1 4. N10,2 Monto del seguro cobrado como un monto fijo y no como tasa en

UDIS. 1 5. N10,2 Monto del seguro cobrado como un monto fijo y no como tasa en

pesos. 1 6. N4,2 Tasa interés garantía SHF. 7. N4,2 Tasa de interés de Fondeo SHF. 8. N4,2 Tasa de fondeo aplicable a los recursos financiados por el

intermediario. 1 9. N4,2 Tasa de cobertura por cobertura swap (UDIS – SMDF). 10. N10,2 Monto mensual en UDIS por gastos de administración. 11. N10,2 Pago mensual por el crédito otorgado por SHF en UDIS. 12. N10,2 Suma de pagos mensuales por el crédito otorgado por SHF y por

el intermediario en pesos. 13. N10,2 Pago mensual por el crédito del intermediario financiero en UDIS. 14. N10,2 Pago mensual global por el total de crédito en UDIS. 15. N10,2 Monto de la primera amortización del crédito de la SHF en UDIS. 16. N10,2 Monto de la primera amortización del crédito del intermediario

financiero en UDIS. 1 17. C10 Clave del contrato del crédito para construcción, en caso de

aplicar. 1 18. N3 Clave individual de la vivienda en la asignación del crédito para

construcción, en caso de aplicar. 1 19. N10,2 Monto de ingresos brutos en pesos según estudio socioeconómico

del acreditado y co-acreditado, en su caso. 20. N2 Número de hijos menores de 18 años, registrados y que vivan en

la misma casa. 21. N5,2 Porcentaje de concentración gremial, igual para todas las

viviendas de la solicitud. 1 22. C1 Aplicación del artículo 43 bis del INFONAVIT, ‘S’ en caso de

aplicar ‘N’ en caso contrario. 23. C20 Número de escritura, incluyendo los datos necesarios para

identificarla inequívocamente (folio, foja, etc). 2y3 24. N6 Número de notaría en la que se escrituro. 2 25. C15 Plaza donde se ubica la notaría. 2 26. C20 Número de referencia de la solicitud de crédito en la propia

institución. 3 27. C20 Número de crédito de la propia institución, clave de identificación

definitiva en la cartera de créditos. 2y3 28. C18 Clave de afiliación al IMSS / ISSSTE. 1 29. C20 Clave del valuador del propio intermediario registrada ante la SHF.30. C10 Fecha del avalúo (formato AAAA/MM/DD). 31. N3 Edad de la construcción (meses). 32. N3 Vida útil remanente de la construcción (meses). 33. N10,2 Valor físico. 34. N10,2 Valor Comercial. 35. C10 Clave Contrato Referencia 1. 36. N3 Clave Individual Referencia 1. 37. C10 Clave Contrato Referencia 2. 38. N3 Clave Individual Referencia 2. 39. C100 Comentarios sobre los valores de venta comparados. 1 40. C13 Número de registro en la SHF de la agencia investigadora del

estudio socioeconómico. 41. C10 Fecha del estudio socioeconómico (formato AAAA/MM/DD). 42. C10 Fecha de nacimiento (formato AAAA/MM/DD). 43. N1 Nacionalidad (- 1 Mexicano, 2- Nacionalizado, 3- Extranjero).

1. N1 Estado Civil (1- Soltero, 2- Casado, 3- Unión libre, 4- Divorciado, 5- Viudo).

2. N1 Régimen Matrimonial (1- Sociedad conyugal, 2- Separación de bienes). 3. N1 Grado de estudios (1- Ninguno, 2- Primaria, 3- Secundaria, 4-

Bachillerato, 5- Técnica, 6- Licenciatura, 7- Posgrado). 4. C10 Fecha de matrimonio, divorcio o inicio de relación en caso de unión libre

(formato AAAA/MM/DD). 1 5. N1 Presenta declaración de impuestos (1- sí, 2- no). 6. N1 Vive en casa (1- propia sin hipoteca, 2- rentada, 3- prestada, 4- con

familiares, 5- propia hipotecada). 7. N1 Nivel socio económico de la zona (1- alto, 2- medio, 3- bajo). 8. N1 Estado de conservación de la vivienda (1- bueno, 2- regular, 3- malo). 9. N2 Tiempo de radicar en la vivienda (años). 10. N1 Tipo de vivienda( 1 Mínima hasta 60 SM, 2 Social 61-160 SM,

3 Económica 161-300 SM, 4 Media 301-750 SM, 5 Residencial 751-1,670 SM, 6 Residencial plus más de 1,670 SM).

11. N1 Tipo de empleo (1- empleado u obrero, 2- inversionista, 3- por rentas, 4- comisionista, 5- servicios profesionales, 6- negocio propio, 7- otro).

12. N1 Concentración gremial (1- sector privado, 2- sector publico federal, 3- sector público estatal).

13. N1 Naturaleza del empleo (1- planta, 2- eventual, 3- honorarios). 14. N1 Actividad o giro de la empresa (1- Agricultura y Pesca, 2- Industria,

3- Construcción, 4- Servicios). 15. N3 Meses de antigüedad en la actividad actual. 78. N3 Meses de antigüedad en la actividad anterior, en caso de tener

menos de dos años en el empleo actual. 1 79. N2 Duración en meses del período más largo de desempleo en los

últimos dos años. 80. N10,2 Capacidad de pago en pesos del acreditado, determinada por la

SOFOL (ingresos – egresos). 81. N2 Número de dependientes económicos. 82. N10,2 Saldo en cuentas bancarias de inversión o ahorro (cheques

inversión, ahorro, maestra). 83. N10,2 Saldo en cuentas de préstamos ( Tarjeta de crédito, Crédito

Hipotecario, Automóvil). 84. N10,2 Total de egresos mensuales. 85. N10,2 Valor estimado del (los) automóvil (es) que posee en pesos. 86. N1 Cómo integró su enganche (1- ahorro, 2- préstamo, 3- venta de

automóvil, 4- venta de casa o terreno, 5- donativo, 6- otros). 87. N2 Cuantos meses ahorró lo suficiente para dar el enganche. * 88. N1 El solicitante de crédito es empleado sindicalizado o de confianza

( 1- sindicalizado, 2- confianza). 89. N1 Ocupa algún cargo sindical ( 1- sí, 2- no). 90. N1 Tiene seguro de gastos médicos mayores (1- sí, 2- no). 91. N1 Empleo informal. Actividad que desempeña (1- Comerciante fijo,

2- Comerciante no fijo (ambulante), 3- Propietario, 4- Prestador de servicios fijo, 5- Prestador de servicios no fijo, 6- Empleado informal familiar, 7- Empleado informal no familiar).

92. N1 Pertenece o ha pertenecido a la asociación de colonos de su colonia, organización popular o vecinal (1- sí, 2- no).

93. N1 Buró de crédito: Indicar si el solicitante está o ha estado identificado con las claves 10, 12, 14 o 28 del Reporte de crédito del consumidor. ( 1- si, 2- no)

94. N1 Es aval, fiador o deudor solidario en algún préstamo (1- sí, 2- no).

95. N1 Se ha declarado en moratoria o suspensión de pagos alguna vez

(1- si, 2- no). 96. N1 Ha sido alguna vez demando por incumplimiento de sus

obligaciones financieras (1- sí, 2- no). 97. N5,2 % de participación del co-acreditado en el ingreso total. 98. N10,2 Capacidad de pago del co-acreditado (ingresos – egresos).

1 Campos no obligatorios en caso de reportar Puente, se debe de respetar la tabulación correspondiente. 2 Campos no obligatorios en caso de reportar Puente, se debe de respetar la tabulación correspondiente. 3 Deben reportarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de operación.

Descripción. Los tipos de datos están definidos como en un archivo DBase III donde: C carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Numero de posiciones decimales DD Día MM Mes AAAA Año (4 dígitos) ejemplo: C10 se esperan 10 caracteres N10,0 se espera un dato numérico con cero decimales N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 4C1

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE PRE-APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO Y/O GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACREDITADO.

La descripción de las 40 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información

correspondiente a la pre-aprobación de solicitudes de crédito y/o garantía por incumplimiento del acreditado, se indica en la tabla siguiente. Este archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla siguiente. El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: por las letras PAC más los tres dígitos del intermediario financiero. Ejemplo:

Para el intermediario financiero 601. El archivo Texto (ASCII) se llamará PAC601.TXT. Las columnas deben estar separadas por tabuladores y no deben tener encabezados. Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono

52634571.

Columna Tipo de

dato Descripción

1. C18 Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante. 2. C10 Fecha de nacimiento del solicitante (AAAA/MM/DD). 3. C5 Código postal del domicilio actual. 4. N1 Denominación del crédito SHF

1= UDI. 2= Pesos.

5. N10,2 Crédito total solicitado, en la denominación del crédito. 6. N10,2 Valor de venta de la vivienda, en UDIS. 7. N10,2 Pago mensual del crédito (otorgado por SHF o el intermediario financiero en la denominación del

crédito). 8. C10 Fecha de terminación de obra (AAAA/MM/DD). 9. N3 Meses de antigüedad en la actividad actual (ya sea empleo formal o informal).

10. N3 Meses de antigüedad en la actividad anterior, en caso de tener menos de un año en el empleo o actividad actual.

11. N2 Numero de hijos menores de 18 años y que vivan en el mismo inmueble. 12. N2 Número de dependientes económicos. 13. C1 Sexo:

H= Hombre. M= Mujer.

14. N1 Nacionalidad: 1= Mexicano. 2= Nacionalizado. 3= Extranjero. 4= Mexicano residente en el extranjero.

N1 Estado Civil: 1= Soltero. 2= Casado. 3= Unión libre. 4= Divorciado. 5= Viudo.

16. N1 Régimen Matrimonial: 1= Sociedad conyugal. 2= Separación de bienes. 3= No aplica.

17. N1 Grado de estudios:

1= Ninguno. 2= Primaria. 3= Secundaria. 4= Bachillerato. 5= Técnica. 6= Licenciatura. 7= Postgrado.

18. N1 Tipo de ocupación de la vivienda actual: 1= Propia sin hipoteca. 2= Rentada. 3= Prestada. 4= Con familiares. 5= Propia hipotecada.

19. N3 Tiempo de radicar en la vivienda (en meses). 20. N10,2 Monto Ingresos mensuales brutos del acreditado y coacreditado, en su caso

(en pesos). 21. N10,2 Monto Ingresos mensuales brutos del coacreditado (en pesos). 22. N10,2 Saldo en cuentas bancarias de inversión o ahorro (cheques, inversión, ahorro,

maestra, etcétera) del acreditado y, en su caso, del coacreditado (en pesos). 23. N10,2 Saldo en cuentas de prestamos (tarjetas de crédito, crédito hipotecario, etcétera)

del acreditado y, en su caso del coacreditado (en pesos). 24. N1 Tipo de empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos

comprobables): 1= Asalariado. 2= Inversionista. 3= Por rentas. 4= Comisionista. 5= Servicios profesionales. 6= Negocio propio. 7= Economía informal. 8= Otro.

25. N1 Sector laboral (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables):

1= Sector privado. 2= Sector público federal. 3= Sector público estatal. 4= Sector municipal. 5= No aplica.

26. N1 Naturaleza del empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables):

1= Planta. 2= Eventual. 3= Honorarios. 4= No aplica.

27. N1 Actividad o giro de la empresa (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables):

1= Agricultura y pesca. 2= Industria. 3= Construcción. 4= Servicios. 5= No aplica.

28.

N1 Se retiene impuestos en el recibo de nómina. 1= Si. 2= No. 3= No aplica.

29. N1 Empleo informal, actividad que desempeña: 1= Comerciante fijo. 2= Comerciante no fijo o ambulante. 3= Propietario. 4= Prestador de servicios fijo. 5= Prestador de servicios no fijo. 6= Empleado informal familiar. 7= Empleado informal no familiar.

8 = No aplica. 30. N2,0 Forma de comprobar ingresos por la fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al

tipo de actividad/empleo que represente la fuente de ingresos con mayor aportación): 1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= INHABILITAR. 6= INHABILITAR. 7= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 8= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 9= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias,

de tiendas departamentales o de servicios. 10= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia

prima, insumos o bienes para venta. 11= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso

adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 12= Esquema de ahorro. 13= No puede comprobar ingresos.

31. N1 Apoyo INFONAVIT:

1= No aplica. 2= INHABILITAR. 3= Acreditado solicita apoyo INFONAVIT, afectando la relación ingreso –

pago mensual. 4= Aportaciones patronales del INFONAVIT aplicadas al saldo insoluto como

prepagos. 5= Participa en esquema de cofinanciamiento.

32. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la fuente de mayor aportación (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

33. N2,0 Forma de comprobar ingresos por la segunda fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la segunda fuente de ingresos con mayor aportación):

1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 6= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 7= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de

tiendas departamentales o de servicios. 8= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima,

insumos o bienes para venta. 9= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso

adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 10= Esquema de ahorro. 11= Comprobantes para taxistas. 12= Comprobantes para tianguistas. 13= No aplica.

34. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la segunda fuente de mayor aportación (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

35. C11 Social Security Number (formato “NNN-NN-NNNN”) o Número de Mátricula Consular. 36. N3 Plazo de amortización en meses del crédito. 37. N4,2 Porcentaje de garantía por incumplimiento del acreditado solicitado a SHF, expresado en

puntos porcentuales. 38. N1 Tipo de Producto:

1= Crédito denominado en UDIS, con financiamiento de la SHF/ FOVI. 2= Crédito denominado en Pesos, con financiamiento de la SHF/ FOVI. 3= Crédito denominado en UDIS, con financiamiento diferente a la SHF. 4= Crédito denominado en Pesos, con financiamiento diferente a la SHF.

39. N1 El crédito es PROSAVI: 1= Si. 2= No.

40. C16 Clave Única de Vivienda.1

1 Sólo será obligatoria para créditos que cuenten con subsidio PROSAVI. Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente nomenclatura:

C Carácter, dato alfanumérico. N Dato numérico. ,n Número de posiciones decimales.

AAAA Año cuatro dígitos. MM Mes. DD Día.

Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 4C2

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO TEXTO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE CONJUNTOS BAJO EL NUEVO PRODUCTO FINANCIERO O DE GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACREDITADO DE LA SHF.

La descripción de las 107 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información correspondiente a la información de consolidación de conjuntos bajo el nuevo producto financiero de la SHF (Anexo 4C2) o de garantía por incumplimiento del acreditado, se indica en la tabla siguiente. El archivo se enviará en formato de texto plano separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla siguiente.

El nombre del archivo se formará sólo por las letras PP y un asterisco (*). Ejemplo: El archivo de texto se llamará PP*.TXT

Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono

52634571.

Columna Tipo de dato Descripción

1. N11,0 Número de folio de pre-aprobación. 2. N1,0 Denominación del crédito:

1= UDI. 2= Pesos.

3. C10 Número de contrato en la SHF. 4. N5 Clave de vivienda asignada por el intermediario financiero. 5. C29 Clave Única de Crédito Hipotecario. 6. C20 Nombre del acreditado. 2 7. C20 Apellido paterno del acreditado. 2 8. C20 Apellido materno del acreditado 2 9. C1 Sexo:

(H= Hombre. M= Mujer.) 2

10. C18 Clave Única del Registro de Población (CURP) 2 11. C11 Social Security Number (formato “NNN-NN-NNNN”) o Número de Matrícula consular 2 12. N3,0 Plazo de amortización en meses del crédito de la SHF. 13. N3,0 Plazo de amortización, en meses, del crédito otorgado con recursos del intermediario financiero en

caso de que sólo requiere garantías (en caso de que aplique). 14. N10,6 Valor de la UDI a la fecha de referencia. 15. C10 Fecha de inicio del crédito; fecha que se toma como referencia para el valor de la UDI

(“AAAA/MM/DD”). 16. C10 Fecha escrituración (“AAAA/MM/DD”). 17. N10,2 Valor de venta de la vivienda en UDIS. 18. N10,2 Valor de venta de la vivienda en pesos. 19. N10,2 Monto otorgado por concepto de subsidio en UDIS4. 20. N10,2 Monto del enganche, pagado por el acreditado en la denominación del crédito. 21. N10,2 Monto total de los gastos de originación, en la denominación del crédito (comisión por apertura

de crédito, investigación socioeconómica, avalúo y escrituración). 22. N10,2

Crédito total de la SHF, en la denominación del crédito (crédito otorgado, incluyendo, en su caso, gastos de originación).

23. N10,2 Monto del financiamiento otorgado por el intermediario financiero o en cofinanciamiento, en la

denominación del crédito (en caso de ser cofinanciamiento INFONAVIT, se deberá reportar en pesos, en caso contrario, se reportará en la denominación del crédito).

24. N4,2 Tasa margen de riesgo (determinado por el intermediario financiero), (incluye tasa de administración).

25. N4,2 Tasa de administración (es parte de la tasa anterior), (cuando no existan gastos de administración en la denominación del crédito).

26. N4,2 Tasa margen de seguros (vida, daños), (en caso de que aplique). 27. N10,2 Monto mensual por gastos de administración, en la denominación del crédito. 28. N10,2 Monto del seguro cobrado, como un monto fijo, no como tasa, en UDIS (en caso de que aplique). 29. N10,2 Monto del seguro, cobrado como un monto fijo, no como tasa, en pesos (en caso de que aplique) 3 30. N4,2 Tasa de la contraprestación por la garantía por incumplimiento del acreditado otorgada por la

SHF, bajo el esquema de pago mensual. 31. N4,2 Tasa de interés de fondeo SHF. 32. N4,2 Tasa de fondeo aplicable a los recursos financiados por el intermediario financiero (en caso

de que aplique). 33. N4,2 Tasa de cobertura, por la garantía que cubra la diferencia entre el pago en salarios mínimos y el

pago en UDIS. 34. N10,2 Pago mensual por el crédito otorgado por la SHF, en la denominación del crédito. 35. N10,2 Suma inicial de pagos mensuales, en pesos, por el crédito otorgado por la SHF y por el

intermediario financiero. 36. N10,2 Pago mensual por el crédito del intermediario financiero en la denominación del crédito (en el

caso de que exista cofinanciamiento, sólo se deberá notificar el pago mensual correspondiente al intermediario financiero o entidad correspondiente).

37. N10,2 Monto de la primera amortización del crédito de la SHF en la denominación del crédito. 38. N10,2 Monto de la primera amortización del crédito del intermediario financiero. 39. N10,2 Monto de ingresos mensuales brutos, en pesos, del acreditado y coacreditado.2 40. N2,0 Número de hijos menores de 18 años y que vivan en el mismo inmueble. 2 41. N5,2 Porcentaje de concentración gremial, igual para todas las viviendas de la solicitud (en caso de que

aplique) 2,4 42. C1 Apoyo INFONAVIT:

1= No aplica. 2= INHABILITAR. 3= Acreditado solicita apoyo INFONAVIT, afectando la relación ingreso –

pago mensual. 4= Aportaciones patronales del INFONAVIT, aplicadas al saldo insoluto como

prepagos. 5= Participa en esquema de cofinanciamiento.

43. C20 Número de escritura, incluyendo los datos necesarios para su identificación en el Registro Público de la Propiedad (fecha del testimonio, número de libro, folio y foja). 1

44. N6,0 Número de notaría pública en la que se escrituró. 1 45. C15 Plaza donde se ubica la notaría pública. 1 46. C20 Número de referencia de la solicitud de crédito en la propia institución. 47. C20 Número de crédito de la propia institución, clave de identificación definitiva en la cartera de

créditos. 48. C18 Clave de afiliación al IMSS / ISSSTE (en caso de que aplique). 49. N1,0 Origen de vivienda: [1- Construcción nueva, financiada con recursos SHF/FOVI (la primera

persona física dueña será el acreditado); 2- Usada (propiedad de una persona física antes de adquirirla el acreditado); 3-Construcción nueva, financiada con recursos distintos a SHF/FOVI].

50. N5,0 Código postal de la vivienda por adquirir. 1 51. C16 Número de Avalúo

Este dato estará conformado de: • Clave Unidad de Valuación (5 posiciones, conformado de: estado de 2

posiciones + número consecutivo de 3 posiciones) + • Año (2 posiciones ) + • Entidad federativa (2 posiciones ) + • Región (1 posición )

• Número consecutivo (6 posiciones ) + • Dígito verificador (1 posición )

52. C8 Clave de Perito Valuador en la SHF. 53. C10 Fecha del avalúo (AAAA/MM/DD). 54. N3,0 Vida útil remanente de la construcción (en meses). 55. N10,2 Valor concluido del avalúo. 56. C13 Clave de registro en la SHF de la agencia investigadora del estudio socioeconómico. 57. C10 Fecha del estudio socioeconómico (AAAA/MM/DD). 2 58. C10 Fecha de nacimiento (AAAA/MM/DD). 2 59. N1,0 Nacionalidad:

(1= Mexicano. 2= Nacionalizado. 3= Extranjero. 4= Mexicano residente en el extranjero.)2

60. N1,0 Estado Civil: (1= Soltero. 2= Casado. 3= Unión libre. 4= Divorciado. 5= Viudo.) 2

61. N1,0 Régimen Matrimonial: (1= Sociedad conyugal. 2= Separación de bienes. 3= No aplica.) 2

62. N1,0 Grado de estudios: (1= Ninguno. 2= Primaria. 3= Secundaria. 4= Bachillerato. 5= Técnica. 6= Licenciatura. 7= Postgrado.) 2

63. N1,0 Se retiene impuestos en el recibo de nómina: (1= Si. 2= No). 2

64. N1,0 Tipo de ocupación de la vivienda actual: (1= Propia sin hipoteca. 2= Rentada. 3= Prestada. 4= Con familiares. 5= Propia hipotecada.) 2

65. N3,0 Tiempo de radicar en la vivienda actual en meses. 2 66. N1,0 Tipo de empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables):

(1= Asalariado. 2= Inversionista. 3= Por rentas. 4= Comisionista. 5= Servicios profesionales. 6= Negocio propio. 7= Economía informal. 8= Otro.) 2

67. N1,0 Sector laboral (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables): 1= Sector privado. 2= Sector público federal. 3= Sector público estatal. 4= Sector municipal. 5= No aplica.

68. N1,0 Naturaleza del empleo (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables): (1= Planta. 2= Eventual.

3= Honorarios. 4= No aplica.) 2

69. N1,0 Actividad o giro de la empresa (con el que se demuestra el porcentaje mayor de ingresos comprobables): (1= Agricultura y pesca. 2= Industria. 3= Construcción. 4= Servicios. 5= No aplica.) 2

70. N3,0 Meses de antigüedad en la actividad actual. 2 71. N3,0 Meses de antigüedad en la actividad anterior, en caso de tener menos de un año en el empleo

actual (en caso de que aplique) 2 72. N10,2 Capacidad de pago en pesos del acreditado y, en su caso, del co–acreditado determinada por

el intermediario financiero (ingresos – egresos). 2 73. N2,0 Número de dependientes económicos. 2 74. N10,2 Saldo en cuentas bancarias de inversión o ahorro (cheques inversión, ahorro, maestra) del

acreditado y, en su caso del co-acreditado. 2 75. N10,2 Saldo en cuentas de préstamos (tarjeta de crédito, crédito hipotecario, automóvil) del

acreditado y, en su caso del co-acreditado. 2 76. N10,2 Total de egresos mensuales del acreditado y, en su caso del co-acreditado. 2 77. N10,2 Valor estimado del (los) automóvil (es) que posee en pesos el acreditado y, en su caso el co-

acreditado. 2 78. N1,0 Principal forma de integración del enganche:

(1= Ahorro. 2= Préstamo. 3= Venta de automóvil. 4= Venta de casa o terreno. 5= Donativo. 6= Otros.) 2

79. N1,0 Tiene seguro de gastos médicos mayores: (1= Acreditado. 2= Acreditado y todos los dependientes. 3= Acreditado y algunos dependientes. 4= Todos los dependientes. 5= Algunos dependientes. 6= Ninguno.) 2

80. N1,0 Empleo informal, actividad que desempeña: (1= Comerciante fijo. 2= Comerciante no fijo o ambulante. 3= Propietario. 4= Prestador de servicios fijo. 5= Prestador de servicios no fijo. 6= Empleado informal familiar. 7= Empleado informal no familiar.) 2

81. C15 Número de folio de la consulta a una sociedad de información crediticia. 2 82. C2 Indicar el número de clave mayor del MOP, en los últimos 2 años, con la cual ha estado

identificado el acreditado en el buró de crédito, de acuerdo a lo siguiente: 00= Muy reciente para calificarse. 01= Cuenta vigente. 02= Cuenta con atraso de 30 a 59 días. 03= Cuenta con atraso de 60 a 89 días. 04= Cuenta con atraso de 90 a 119 días. 05= Cuenta con atraso de 120 a 149 días. 06= Cuenta con atraso de 150 a 179 días. 07= Cuenta con atraso de 180 a 360 días. 09= Adjudicación de bien o inmueble. 96= Cuenta con atraso de 361 días o más. 97= Cuenta castigada. UR= Cuenta sin calificar. ZZ= Cuenta en aclaración documentada satisfactoriamente.

83. N10,2 Monto del adeudo vencido correspondiente al MOP mayor. 2 84. N5,0 Código postal donde habita actualmente el acreditado. 85. N2,0 Forma de comprobar ingresos por la fuente de mayor aportación (es decir, de

acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la fuente de ingresos con mayor aportación): 1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= INHABILITAR. 6= INHABILITAR. 7= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 8= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 9= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de tiendas departamentales o de servicios. 10= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta. 11= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 12= Esquema de ahorro. 13= No puede comprobar ingresos.

86. N10,2 Ingresos mensuales brutos del co-acreditado (usar valor “0” si no existe co-acreditado). 2 87. N2,0 Forma de comprobar ingresos del co-acreditado por la fuente de mayor aportación (es decir,

de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la fuente de ingresos con mayor aportación): 1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= INHABILITAR. 6= INHABILITAR. 7= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 8= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 9= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de tiendas departamentales o de servicios. 10= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta. 11= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 12= Esquema de ahorro. 13= No puede comprobar ingresos.

88. C16 Clave Única de Vivienda. 89. N10,2 Monto de la subcuenta INFONAVIT. 90. N1,0 Fuente de fondeo co-financiamiento:

1= Recursos Propios. 2= INFONAVIT.

91. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la fuente de mayor aportación del acreditado (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

92. N2,0 Forma de comprobar ingresos del acreditado, por la segunda fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la segunda fuente de ingresos con mayor aportación): 1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 6= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 7= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de tiendas departamentales o de servicios. 8= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta. 9= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 10= Esquema de ahorro. 11= Comprobantes para taxistas.

12= Comprobantes para tianguistas. 13= No aplica.

93. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la segunda fuente de mayor aportación del acreditado (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

94. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la fuente de mayor aportación del co-acreditado (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

95. N2,0 Forma de comprobar ingresos del co-acreditado por la segunda fuente de mayor aportación (es decir, de acuerdo al tipo de actividad/empleo que represente la segunda fuente de ingresos con mayor aportación): 1= Comprobante nómina. 2= Declaración fiscal. 3= Comprobantes estados de cuenta bancarios. 4= Comprobante pago renta. 5= Facturas para la demostración de ingresos recibidos. 6= Facturas para la demostración de gastos o egresos realizados. 7= Comprobantes de estados de cuenta de tarjeta de crédito bancarias, de tiendas departamentales o de servicios. 8= Comprobantes de recibos, notas y/o facturas de compra de materia prima, insumos o bienes para venta. 9= Carta del empleador formal para la comprobación de ingreso adicional y que no esté identificado en el recibo de nómina. 10= Esquema de ahorro. 11= Comprobantes para taxistas. 12= Comprobantes para tianguistas. 13= No aplica.

96. N4,2 Porcentaje de participación en ingresos de la segunda fuente de mayor aportación del co-acreditado (para la comprobación de ingresos, de acuerdo al tipo de actividad/empleo y expresado en puntos porcentuales).

97. N4,2 Porcentaje en puntos porcentuales de la razón deuda-ingreso. 98. N1 ¿El acreditado final tomó la opción de incrementar el enganche para obtener la garantía?:

1= Si 2= No

99. N4,2 Porcentaje de garantía por incumplimiento del acreditado solicitado a SHF, expresado en puntos porcentuales.

100. N4.2 Tasa de la contraprestación por la garantía por incumplimiento del acreditado otorgada por SHF, bajo el esquema de un solo pago al frente.

101. N1 Tipo de Producto: 1= Crédito denominado en UDIS, con financiamiento de la SHF/ FOVI. 2= Crédito denominado en Pesos, con financiamiento de la SHF/ FOVI. 3= Crédito denominado en UDIS, con financiamiento diferente a la SHF. 4= Crédito denominado en Pesos, con financiamiento diferente a la SHF.

102. N10,2 Monto de la comisión por apertura de crédito individual en pesos (incluye estudio socioeconómico y buró de crédito), (no incluir centavos).1

103. N10,2 Costo del avalúo en pesos (no incluir centavos).1 104. N10,2 Monto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, en pesos (no incluir centavos).1 105. N10,2 Monto de los derechos en Registro Público de la Propiedad, es pesos (no incluir centavos).1 106. N10,2 Monto de los honorarios notariales, en pesos (no incluir centavos).1 107. N6 Folio de aprobación subsidio PROSAVI.

1 Deben reportarse en un máximo de 3 meses. 2 Campos no obligatorios en caso de que la forma de adquisición de la vivienda sea renta. 3 Aplica para producto en pesos de la SHF. 4 Si sólo se solicita la garantía por incumplimiento del acreditado, estos campos no son obligatorios.

Descripción Los tipos de datos están definidos con la siguiente nomenclatura: C Carácter, dato alfanumérico. N Dato numérico. ,n Número de posiciones decimales. DD Día.

MM Mes. AAAA Año (4 dígitos).

Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10,0 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

NOTA: A menos que se especifique algo distinto en este formato, en el caso de información socio-económica y

demográfica, los datos que se deben incluir son los correspondientes a la persona física que solicita el crédito con el mayor ingreso.

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 4C3 Estructura del Archivo TEXTO para reportar los Avalúos que formaran parte del expediente, para el otorgamiento de Créditos Garantizados. La descripción de las 33 columnas que deberán formar parte del texto ASCII con la información perteneciente al avalúo, se indica en la tabla siguiente. Especificaciones. El archivo se enviará en formato de texto plano, las columnas deben estar separadas por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla siguiente. Tabla Campos Básicos Columna Tipo de Dato Descripción 1. C17 Clave del Avalúo. Número asignado por la Unidad de Valuación. 2. C10 Fecha del Avalúo (DD/MM/AAAA). 3. C16 Clave Única de Vivienda (CUV). 4. C7 Clave del Perito Valuador que realizó el avalúo. Número asignado por

SHF. 5. C7 Clave del Controlador que certificó el avalúo. Número asignado por

SHF. 6. C2 Entidad Federativa conforme a el catálogo INEGI *. 7. C3 Delegación o Municipio conforme a el catálogo INEGI *. 8. C20 Colonia. 9. C40 Calle y número (o su equivalente: lote, manzana, etcétera).

10. C5 Código postal. 11. C25 Número de cuenta predial. 12. C1 Propósito:

1= Originación. 2= Recuperación (adjudicación o dación en pago). 3= Otros.

13. C1 Tipología: 1= Terreno (se refiere a terreno habitacional). 2= Casa habitación. 3= Casa en condominio. 4= Departamento en condominio. 5= Otro.

14. C1 Clase del inmueble: 1= Económico. 2= Medio bajo. 3= Interés social. 4= Medio. 5= Semilujo. 6= Residencial. 7= Residencial plus.

15. C1 Zona: 1= Céntrica. 2= Intermedia. 3= Periférica. 4= De expansión. 5= Rural.

16. N5,2 Superficie de terreno en m2

Columna Tipo de Dato Descripción 17. N5,2 Superficie de construcción en m2 18. N5,2 Superficie accesoria en m2 19. N5,2 Superficie asentada en estudio en m2 20. N5,2 Superficie comercializable en m2 21. N3,2 Nivel de servicios (porcentaje). 22. N3,0 Vida útil remanente en años. 23. C4 Año de terminación o remodelación de la obra (en formato AAAA). 24. N3,0 Unidades rentables en la misma estructura. 25. N3,0 Unidades rentables para el inmueble en estudio. 26. N10,2 Valor de mercado en pesos. 27. N10,2 Valor físico del terreno en pesos. 28. N10,2 Valor físico de la construcción en pesos. 29. N10,2 Valor físico de instalaciones y elementos comunes en pesos. 30. N10,2 Otros valores estudiados en pesos. 31. N10,2 Importe del valor concluido en pesos. 32. C50 Nombre del constructor para el caso de vivienda nueva. 33. C3 Clave del intermediario financiero que otorga el crédito. * Los catálogos estarán disponibles en la página pública de la SHF. Descripción Los tipos de datos están definidos con la siguiente nomenclatura:

C Carácter, dato alfanumérico. N Dato numérico. ,n Número de posiciones decimales. DD Día. MM Mes. AAAA Año (4 dígitos).

Ejemplo: C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10,0 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

Unidades de Valuación Inscritas

Claves para las Unidades de Valuación (UV)

Con fundamento en la Regla Vigésima Segunda, fracción VIII de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, las UV’s deberán utilizar las claves que les sean asignadas en el momento de su autorización, tanto en los avalúos que realicen, como en los sistemas con que los administran, debiendo reportar a la SHF, un listado de avalúos elaborados por cada unidad de valuación conformando las claves como a continuación se describe:

Campo Tipo de dato

Formato Observaciones

Clave de la Unidad de Valuación.

C5

EENNN • EE = Clave de identificación

del estado. • NNN = Consecutivo de la UV

por año.

En el momento de ser Inscrita la UV, se le asigna una clave. Dicha clave aparece en la carta de inscripción de la UV.

Clave del Perito Valuador y del

C7 AANNNNV • AA = Año del registro.

En el momento de ser Autorizados los Peritos Valuadores y los Controladores por la SHF, se les asigna una clave a cada uno

Campo Tipo de dato

Formato Observaciones

Controlador. • NNNN = Consecutivo para el año.

• V = Dígito verificador.

de ellos. Dicha clave aparece en la carta de Autorización del Perito Valuador o del Controlador.

Número del avalúo. C17

EENNNYYSSRMMMMMMV • EENNN = Clave SHF de la

Unidad de Valuación. • YY = Año de realización del

avalúo. • SS = Clave del Estado donde

se ubica el inmueble valuado (Clave INEGI).

• R = Regional. • MMMMMM = Consecutivo de

los avalúos (por año y por unidad de valuación).

• V = Dígito verificador.

A partir de la entrada en vigor de las Reglas (primero de diciembre del 2003), las UV deben utilizar como folio para sus avalúos el “Número del avalúo” descrito.

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS:

CXX Se trata de un dato alfanumérico con XX caracteres. Ejemplo: C17 equivale a un dato con diecisiete caracteres.

IMPORTANTE:

• El número del avalúo debe ser único, esto es, se debe garantizar que no hay avalúos con un número de avalúo repetido

• Atendiendo el propósito de los avalúos; el formato, número de registro de unidad, número de registro de controlador y valuador no deberá ser utilizado en papelería diferente a los avalúos cuyo destino sea el crédito garantizado a la vivienda.

Versión 1.1

Estructura del Archivo TEXTO para reportar el Inicio del Proceso de Recuperación. (Anexo4D1)

La descripción de las 26 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información

perteneciente al formato para reportar el inicio del proceso de recuperación (anexo 4 D) se indica en la tabla anexa. El archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla anexa.

En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin auto arranque y verificado de virus.

En caso de que la SHF detecte un virus en el disco, se rechazará.

Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o Sofol

INICIO PROCESO

RECUPERACIÓN

El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: IPR más tres dígitos de la clave de la institución.

Ejemplo: Para la Institución Financiera 601.

El archivo de Texto se llamará IPR601.TXT Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono 52-63-45-71.

Columna Tipo de

dato Descripción

1.- C10 Fecha del Reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo (formato AAAA/MM/01) 2.- C29 Clave Nacional de Crédito 3.- C1 Clave de Origen de Recursos

S = SHF, F = FOVI, B = Banca, U = Bursátiles, O = Otros

4.- N3 Clave del Intermediario Financiero que reporta. Número asignado por FOVI-SHF 5.- C10 Número de contrato asignado en FOVI-SHF 6.- N5 Clave individual asignada en FOVI-SHF para la vivienda 7.- C20 Número de referencia del crédito en la propia institución que reporta 8.- C10 Fecha de inicio de la mora (primera mensualidad no pagada). (Formato AAAA/MM/DD) 9.- C10 Fecha de inicio de la cobranza extrajudicial. (Formato AAAA/MM/DD) 10.- C10 Fecha del último avalúo de la vivienda. (Formato AAAA/MM/DD) 11.- N10,2 Valor de la vivienda al último avalúo 12.- N10,2 Adeudo total al inicio de la mora (saldo insoluto) 13.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde al principal

14.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses ordinarios del crédito dentro del periodo reportado

15.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses moratorios del crédito dentro del periodo reportado

16.- N10,2 Monto correspondiente a gastos de cobranza dentro del periodo de reporte 17.- N10,2 Monto que corresponde a comisiones de seguros no pagadas en el periodo de reporte

18.- N10,2 Costo por honorarios de abogados externos erogados durante el periodo de reporte 19.- C10 Fecha en que se presentó la demanda. (Formato AAAA/MM/DD) (Llenar con ceros en caso que

no se haya presentado demanda) 20.- N4,2 Número del expediente asignado por el juzgado (Llenar con ceros en caso que no se haya

presentado demanda) 21.- N1 Tipo de juicio

0 = Especial Hipotecario, 1 = Ejecutivo Mercantil, 2 = Otro, 3 = No se ha presentado demanda

22.- N3 Número del juzgado donde se presentó la demanda 23.- N1 Tipo de juzgado

0 = Paz, 1 = Civil, 2 = Distinto, 3 = Otro, 4 = No se ha presentado demanda

24.- C40 Municipio de adscripción del juzgado donde se presentó la demanda (Llenar con ceros en caso que no se haya presentado demanda)

25.- N2 Entidad federativa de adscripción del juzgado donde se presentó la demanda. Catálogo de Entidades. (50 = No se ha presentado demanda)

26.- N2 Causa por la cual cayó en incumplimiento (solo se debe contestar una causa; el catálogo esta diseñado para ser revisado en el orden presentado. En cuanto el analista identifique la causa del incumplimiento, debe capturar el número de catálogo correspondiente). 0 = Pérdida de empleo del acreditado principal (donde este se define como la persona física acreditada con el mayor ingreso al momento de iniciar el crédito). 1 = Pérdida de empleo del co-acreditado. 2 = Pérdida de empleo de ambos acreditados. 3 = Reducción de ingreso disponible por motivo de enfermedad en la que al menos uno de los acreditados aporta recursos. 4 = Revelación de Vicios Ocultos en la vivienda 5 = Deterioro notorio de la calidad de vida en la zona en la que se ubica la vivienda en relación a la calidad de vida al momento de la ocupación inicial. 6 = Preferencia por el pago hacia otras deudas. 7 = Carencia de voluntad de pago por parte de al menos uno de los acreditados por motivo de simpatía o membresía en un movimiento anti-pago de deudas nacional. 8 = Carencia de voluntad de pago por parte de al menos uno de los acreditados por motivo de simpatía o membresía en un movimiento anti-pago de deudas organizado solamente en el edificio, conjunto, fraccionamiento o colonia en la que habita el acreditado. 9 = Carencia de voluntad de pago por parte de al menos uno de los acreditados por motivo de cambio radical en la situación conyugal (divorcio, enviudamiento) 10 = Carencia de voluntad de pago por parte de al menos uno de los acreditados por motivo de un cambio radical en la estructura familiar (Fallecimiento de un hijo, Fallecimiento de un padre, Fallecimiento de un hermano) 11 = Carencia de voluntad de pago por parte de al menos uno de los acreditados por motivo de un reclamo contractual individual. 12 = Carencia de voluntad de pago por motivos desconocidos. 13 = Ninguna persona que habita la vivienda es uno de los acreditados registrados en el

contrato.

Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente

nomenclatura: C Carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Número de posiciones decimales DD Día MM Mes

AAAA Año (4 dígitos) Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

Versión 1.1

Estructura del Archivo TEXTO para el Seguimiento del Proceso de Recuperación. (Anexo4D2)

La descripción de las 19 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información

perteneciente al formato para reportar el seguimiento del proceso de recuperación (anexo 4 D) se indica en la tabla anexa. El archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla anexa.

En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin auto arranque y verificado de virus.

En caso de que la SHF detecte un virus en el disco, se rechazará.

Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o Sofol

SEGUIMIENTO PROCESO

RECUPERACIÓN

El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: SPR más tres dígitos de la clave de la institución.

Ejemplo: Para la Institución Financiera 601.

El archivo de Texto se llamará SPR601.TXT Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono 52-63-45-71. Columna Tipo de

dato Descripción

1.- C10 Fecha del Reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo (formato AAAA/MM/01)

2.- C29 Clave Nacional de Crédito 3.- C1 Clave de Origen de Recursos

S = SHF, F = FOVI, B = Banca, U = Bursátiles, O = Otros

4.- N3 Clave del Intermediario Financiero que reporta. Número asignado por FOVI-SHF 5.- C10 Número de contrato asignado en FOVI-SHF 6.- N5 Clave individual asignada en FOVI-SHF para la vivienda 7.- C20 Número de referencia del crédito en la propia institución que reporta

8.- N2 Estado del proceso de recuperación 0 = Actividades Extrajudiciales y Resultado, 1 = En proceso de pago de las mensualidades adeudadas, 2 = En proceso de negociación de dación en pago, 3 = Demanda, 4 = Emplazamiento, 5 = Inscripción de demanda o embargo, 6 = Periodo probatorio, 7 = Sentencia, 8 = Apelación, 9 = Amparo, 10 = Procedimiento de Ejecución, 11 = Adjudicación a un tercero, 12 = Escritura de adjudicación del intermediario

9.- C10 Fecha de actualización del estatus en el proceso de recuperación. (Formato AAAA/MM/DD)

10.- C10 Fecha del último avalúo de la vivienda. (Formato AAAA/MM/DD) 11.- N10,2 Valor de la vivienda al último avalúo 12.- N10,2 Saldo insoluto del crédito a la fecha del reporte (incluyendo principal e intereses

ordinarios y moratorios) 13.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde al principal 14.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses ordinarios del crédito dentro

del periodo reportado 15.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses moratorios del crédito dentro

del periodo reportado 16.- N10,2 Monto correspondiente a gastos de cobranza dentro del periodo de reporte 17.- N10,2 Monto que corresponde a comisiones de seguros no pagadas en el periodo de

reporte 18.- N10,2 Costo por honorarios de abogados externos erogados durante el periodo de

reporte 19.- N10,2 Costo del juicio en el periodo de reporte (edictos, peritajes, certificado de

gravámenes, lanzamiento, etc.) Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente

nomenclatura: C Carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Número de posiciones decimales DD Día MM Mes

AAAA Año (4 dígitos) Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

Versión: 1.1

Estructura del Archivo TEXTO para reportar la Conclusión del Proceso de Recuperación. (Anexo4D3)

La descripción de las 32 columnas que deberán formar el archivo TEXTO ASCII con la información

perteneciente al formato para reportar la conclusión del proceso de recuperación (anexo 4 D) se indica en la tabla anexa. El archivo se enviará en formato texto separado por tabuladores, sin encabezados y respetando los tipos de datos especificados en la tabla anexa.

En caso de enviarse a través de disco flexible deberá ser de 3 ½ ‘’, sin auto arranque y verificado de virus.

En caso de que la SHF detecte un virus en el disco, se rechazará.

Estará etiquetado de la siguiente manera:

Banco o Sofol

CONCLUSIÓN PROCESO

RECUPERACIÓN

El nombre del archivo se formará de la siguiente forma: CPR más tres dígitos de la clave de la institución.

Ejemplo: Para la Institución Financiera 601.

El archivo de Texto se llamará CPR601.TXT Para cualquier duda o aclaración, comunicarse a la Subdirección de Soporte a Usuarios de la SHF al teléfono 52-63-45-71.

Columna Tipo de

dato Descripción

1.- C10 Fecha del Reporte; dado que es un reporte mensual el día es fijo (formato AAAA/MM/01) 2.- C29 Clave Nacional de Crédito 3.- C1 Clave de Origen de Recursos

S = SHF, F = FOVI, B = Banca, U = Bursátiles, O = Otros

4.- N3 Clave del Intermediario Financiero que reporta. Número asignado por FOVI-SHF 5.- C10 Número de contrato asignado en FOVI-SHF 6.- N5 Clave individual asignada en FOVI-SHF para la vivienda 7.- C20 Número de referencia del crédito en la propia institución que reporta 8.- C10 Fecha de terminación del proceso de recuperación. (Formato AAAA/MM/DD) 9.- N10,2 Saldo insoluto del crédito a la fecha del reporte (incluyendo principal e intereses ordinarios

y moratorios) 10.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde al principal 11.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses ordinarios del crédito durante todo

el proceso 12.- N10,2 Monto del saldo insoluto que corresponde a intereses moratorios del crédito durante todo

el proceso 13.- N1 Naturaleza del pago

0 = Pago de mensualidades al corriente, 1 = Pago anticipado de la totalidad del crédito, 2 = Sustitución del deudor, 3 = Dación en pago, 4 = Quita y/o condonación, 5 = Convenio judicial para cubrir las mensualidades adeudadas, 6 = Adjudicación del inmueble, 7 = Toma de posesión, 8 = Venta de cartera vencida

14.- C10 Fecha del último avalúo de la vivienda. (Formato AAAA/MM/DD) 15.- N10,2 Valor de la vivienda al último avalúo 16.- N10,2 Costos por honorarios de abogados externos durante todo el proceso 17.- N10,2 Costos notariales 18.- N10,2 Costo total del juicio durante todo el proceso∗ (edictos, peritajes, certificado de

gravámenes, lanzamiento, etc.) 19.- N10,2 Monto correspondiente a gastos de cobranza durante todo el proceso 20.- N10,2 Monto que corresponde a comisiones de seguros no pagadas durante todo el proceso 21.- N10,2 Impuestos durante todo el proceso (Costos Fiscales) 22.- C20 Número de escritura 23.- C10 Fecha en la que se llevó a cabo la escrituración. (Formato AAAA/MM/DD) 24.- N6 Número de la Notaría en la que se escrituró 25.- C20 Titular de la Notaría en la que se escrituró 26.- C15 Demarcación de la Notaría (conforme al catalogo del Módulo FOVI-SHF) 27.- N10,2 Costos de escrituración 28.- N10,2 Valor de la recuperación en cualquier tipo de naturaleza de pago 29.- N10,2 Costos de arreglos de la vivienda 30.- N10,2 Costos de comercialización 31.- N10,2 Valor de comercialización 32.- C20 Nombre de la comercializadora

Descripción Los tipo de datos están definidos con la siguiente

nomenclatura: C Carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Número de posiciones decimales DD Día MM Mes

AAAA Año (4 dígitos) Ejemplo:

C10 se esperan, como máximo, 10 caracteres. N10 se espera un dato numérico con cero decimales. N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales.

1.- N4,0 Clave de la Subcuenta 3. 2.- N4,0 Clave de la Subcuenta 4. 3.- N10,2 Monto Moneda Nacional. 4.- N10,2 Monto Moneda Extranjera. 5.- N10,2 Monto Total.

Descripción. Los tipos de datos están definidos como en una tabla Dbase III donde:

C carácter, dato alfanumérico N Dato numérico ,n Numero de posiciones decimales ejemplo: C10 se esperan 10 caracteres N10,0 se espera un dato numérico con cero decimales N10,2 se espera un dato numérico con dos decimales

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 5

REFERENCIA: 4.1.9

FORMATO PARA INFORMAR COSTOS FINANCIEROS PARA SER ENTREGADO POR EL PROMOTOR A LA SHF AL EJERCER LA PRIMERA MINISTRACIÓN DEL CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA SEGUNDA MINISTRACIÓN. NO. DE CONTRATO:___________________ NO. DE VIVIENDAS:___________________ NOMBRE DEL CONJUNTO:____________________________________ MUNICIPIO:_________________ ESTADO:___________________ NOMBRE DEL PROMOTOR:___________________________ NO. REGISTRO DEL PROMOTOR_______________ PAGOS AL INTERMEDIARIO FINANCIERO POR EL CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN__________% DEL VALOR DE LA VIVIENDA. FECHA DE FIRMA DEL CRÉDITO:_____/_____/____.

dd mm aaaa NO. DE ESCRITURA:__________________________.

CONCEPTO PAGOS POR DERECHOS OFICIALES

Y FINANCIAMIENTOS

SOBRE QUÉ CONCEPTO

SE PAGA (*)

PORCENTAJE SOBRE EL

MONTO DEL CRÉDITO

FECHA DE PAGO

(MM,AAAA)

/ -ESTUDIO DE FACTIBILIDAD AL FIRMAR UN CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN - AVALÚO PARA CRÉDITO PARA LA

CONSTRUCCIÓN

/

COMISIÓN DE APERTURA DE

CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN

/

SUPERVISIÓN DEL CRÉDITO PARA

LA CONSTRUCCIÓN

/

INTERMEDIARIO

FINANCIERO

OTRAS COMISIONES A PAGAR /

FIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

/

FIANZA POR ANTICIPO DE INICIO

DE OBRA

/

SEGURO SOBRE DAÑOS A LA

CONSTRUCCIÓN

/

FIANZAS Y SEGURO

ESPECIFIQUE OTRAS GARANTÍAS

QUE LE PIDEN

/

PLAZO DEL CRÉDITO______________________ MESES. TASA DE INTERÉS ANUAL DEL CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN________________________________ (*) SOBRE QUÉ CONCEPTO SE PAGA: (1) VALOR TOTAL DE LA VIVIENDA (2) IMPORTE DEL CRÉDITO INDIVIDUAL (3) IMPORTE DEL CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN

MANIFIESTO QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE CUESTIONARIO SON CIERTOS:

_________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOTOR NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER LLENADO A MÁQUINA CON TINTA NEGRA.

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 6

REFERENCIA: 4.1.9 FORMATO PARA INFORMAR COSTOS DE TITULACIÓN PARA SER ENTREGADO POR EL PROMOTOR A LA SHF ANTES DE EJERCER LA SEGUNDA MINISTRACIÓN DEL CRÉDITO DE LARGO PLAZO. NO. DE CONTRATO:___________________ NO. DE VIVIENDAS:___________________ NOMBRE DEL CONJUNTO:____________________________________ MUNICIPIO:_________________ ESTADO:___________________ NOMBRE DEL PROMOTOR:___________________________ NO. REGISTRO DEL PROMOTOR_______________

COSTO DE ESCRITURACIÓN PARA EL ADQUIRENTE PRECIO DE VENTA EN ESCRITURA: $________________________ FECHA DE ESCRITURACIÓN:_____/_____/_____. dd mm aaaa

CONCEPTO PAGOS POR DERECHOS OFICIALES

Y FINANCIAMIENTOS

IMPORTE TOTAL EN PESOS POR

VIVIENDA

FECHA DE PAGO (MM,AAAA)

COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO A LARGO PLAZO

/

AVALÚO /

BURÓ DE CRÉDITO /

-INTERMEDIARIO FINANCIERO

ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO /

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

/

DERECHOS EN REG. PUBL. DE LA PROP. COMPRA-VENTA E

HIPOTECA

/

-NOTARIO

HONORARIOS NOTARIALES /

VIDA / -SEGUROS (PRIMER PAGO)

DAÑOS /

COMISIONES POR CRÉDITO INDIVIDUAL QUE COBRA EL AGENTE OPERADOR DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO COMISIÓN POR COBRANZA:______________________UDIS. COMISIÓN POR RIESGO:______________________%. COMISIÓN POR SEGUROS:______________________UDIS. MANIFIESTO QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE CUESTIONARIO SON CIERTOS:

_________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOTOR NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ SER LLENADO A MÁQUINA CON TINTA NEGRA.

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 7

REFERENCIA: 4.1.9

REGISTRO AUTOMÁTICO DE FECHAS DE INICIO Y AVANCES DE OBRA A TRAVÉS DEL MÓDULO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN. 1. Por medio del enlace electrónico con la SHF, a partir del registro de proyecto ejecutivo y dentro de los diez días

naturales posteriores al inicio de obra de la construcción, el intermediario financiero deberá dar aviso del inicio de obras de edificación de las viviendas nuevas registradas que recibirán financiamiento para su construcción, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema de garantía de pago oportuno de la SHF. En el caso de haberse iniciado la obra previamente a la fecha del registro de proyecto ejecutivo, los diez días contarán a partir de la fecha en que se obtuvo este último, notificando el día en que dio inicio, aunque esa fecha sea anterior.

2. Los intermediarios financieros ingresarán la información del avance de obra de todas y cada una de las viviendas

que no estén canceladas; es decir, que no se encuentren con estatus (C) en el momento del envío de la información, indicando el grado de avance en porcentaje hasta dos decimales. El avance se podrá reportar en dos modalidades:

Por nomenclatura de vivienda con crédito para la construcción, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema

de garantía de pago oportuno de la SHF, y el avance de urbanización con la nomenclatura cero. Por Clave Única de Vivienda, sin reportar avance de urbanización.

3. El sistema integral verificará la información ingresada, en el entendido de que revisará el cumplimiento de las

siguientes premisas:

a. Que el número de asignación esté correctamente referido a un contrato activo o, en su caso, suspendido, en caso de que la Clave Única de Vivienda corresponda a una vivienda activa.

b. Que las viviendas que se reportan no estén canceladas. c. Que el avance de obra individual que se informa no sea menor al registrado con anterioridad y existente en

la base de datos. d. Que el avance global de obra reportado con anterioridad sea menor al 100%; es decir, que la obra no haya

sido reportada como terminada. e. Que la fecha de ingreso de la información sea por lo menos de cinco días hábiles posteriores a la última

fecha registrada; es decir, que se podrá registrar avances semanales. f. Para el caso de viviendas a las que se les financie la construcción, ya sea por fondeo directo o bajo el

esquema de la garantía de pago oportuno de la SHF, deberá contar con la fecha de inicio de obra previamente registrada; asimismo deberá incluir el registro “cero” para informar el avance de urbanización del conjunto.

4. Verificada la información ingresada, se validarán los datos, en su caso, y el sistema emitirá un reporte que se

podrá imprimir por el intermediario financiero y en el cual se indicará: a. Número de asignación o Clave Única de Vivienda reportado. b. Nombre del conjunto habitacional reportado. c. Número total de viviendas (nomenclaturas) transmitidas. d. Fecha y hora de la validación.

Asimismo, en el supuesto de que exista algún error en la información ingresada, al momento de la validación se emitirá un aviso de rechazo y el intermediario financiero deberá preparar nuevamente los datos que pretenda ingresar, realizando la corrección de los errores y/o las omisiones que el sistema le haya indicado durante el proceso, en el entendido de que se contará con un reporte que podrá imprimir el intermediario financiero y en el que se indicará:

a. Número de asignación o Calve Única de Vivienda rechazado. b. Nomenclatura(s) que presenten error. c. Descripción del error detectado durante el proceso. d. Fecha y hora del rechazo.

5. Una vez que se valide la información, estará disponible en la base de datos del sistema integral para su consulta, en el módulo de supervisión y para su aplicación en el cálculo de ministración de recursos en el caso de que las viviendas tengan crédito para la construcción, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema de la garantía de pago oportuno de SHF.

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN DE AVANCES DE OBRA DE LAS VIVIENDAS ACTIVAS.

La información de avance de obra, se deberá presentar en archivos de texto (TXT), con columnas separadas por tabuladores sin encabezados ni títulos. A manera de ejemplo: a partir de la hoja de cálculo de excel de sus propios archivos de obra que contengan la información de avance de obra, crear el archivo para informar a la SHF a través del enlace electrónico como se muestra a continuación: Para viviendas con financiamiento para su construcción, ya sea por fondeo directo o bajo el esquema de garantía de pago oportuno de la SHF.

número de asignación clave individual de vivienda de SHF avance por vivienda 1060000001 0 100.00 1060000001 1 53.25 1060000001 2 14.50 1060000001 3 1.53 1060000001 4 26.58 1060000001 5 23.50 1060000001 6 89.47 1060000001 7 2.00 1060000001 8 25.00 1060000001 9 100.00

Para reportar avance de obra de viviendas con Clave Única de Vivienda

ClaveUnicaVivienda avance por vivienda 0409002002005638 100.00 0409002002005646 53.25 0409002002005653 14.50 0409002002005661 1.53 0409002002005679 26.58 0409002002005687 23.50 0409002002005695 89.47 0409002002005703 2.00 0409002002005711 25.00 0409002002005729 100.00

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO ANEXO 8

REFERENCIA: 5.1.1 5.3.1

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR A LA SHF LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS PARA OBTENER SU REGISTRO, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 5.1 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO.

A) Los Intermediario Financiero constituidos como SSoocciieeddaadd FFiinnaanncciieerraa ddee OObbjjeettoo LLiimmiittaaddoo, que soliciten su inscripción en el registro de esta Sociedad, deberán presentar la siguiente información dividida en dos carpetas:

CARPETA I.

1. Solicitud de inscripción (formato 1).

2. Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

3. Copia simple del acta constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio y

de las modificaciones respectivas integradas en un sólo documento. De existir socios que sean personas morales, deberá presentar copia simple del acta constitutiva de la persona moral, inscrita en el Registro Público de Comercio y de las modificaciones respectivas integradas en un sólo documento.

4. Relación de accionistas indicando el capital suscrito y pagado por cada uno,

así como el porcentaje que representa dicha participación (formato 2).

5. Estructura orgánica, incluyendo nombres y facultades de los funcionarios, así como el organigrama proyectado en el momento de la expansión.

6. Los funcionarios, con capacidad de decisión y dirección de las políticas

generales, deberán acreditar que al inicio de su función, tienen experiencia de cuando menos cinco años en puestos similares del sistema financiero.

7. Los accionistas personas físicas, accionistas personas físicas de las personas

morales de la Sociedad Financiera y funcionarios, deberán presentar la siguiente información:

a) Declaración sobre su historia laboral y participación empresarial de los

últimos cinco años (formato 3). b) Declaración de lazos de parentesco (formato 4). c) Declaración patrimonial, indicando la procedencia de los bienes e

inversiones (formato 5). d) Relación de inversiones en empresas constructoras o promotoras de

vivienda (formato 5). e) Autorización para obtener datos e información de su solvencia

económica y moral ante las personas y autoridades correspondientes (formato 6).

f) Investigación emitida por una Sociedad de Información Crediticia.

8. Descripción de los sistemas de cómputo que se utilizará para el control de las

operaciones hipotecarias y registro contable, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:

a) Plataforma de hardware:

1. Marca. 2. Modelo. 3. Sistema Operativo.

b) Plataforma de software (para cartera, originación y contabilidad) 1. Nombre del sistema. 2. Versión. 3. Desarrollador / fabricante. 4. Base de datos.

A continuación, se agregan los formatos para la presentación de información, solicitada en esta carpeta.

Formato 1. Numeral 1.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

SR. DR._____________________. Director General. Sociedad Hipotecaria Federal. Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo. Av. Ejército Nacional número 180. Colonia Anzures, 11590. México, Distrito Federal. Señor _____________: Se solicita la inscripción en el registro de intermediarios financieros de esa Sociedad, de

__________ . Para tal efecto se anexan las carpetas que contienen la

información a que se refiere el anexo 8 de las Condiciones Generales de Financiamiento emitidas

por esa Sociedad.

A t e n t a m e n t e.

Formato 2. Numeral 4.

RELACIÓN DE SOCIOS.

Accionista Número de acciones

(indicando clase y serie)

Porcentaje de acciones

Suscritas y Pagadas

Valor total en pesos

TOTAL

Valor actual de cada

acción

Formato 3. Numeral 7 inciso a).

DECLARACIÓN DEL ACCIONISTA O FUNCIONARIO, SOBRE SU HISTORIA LABORAL Y PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS. SR. DR._____________________. Director General. Sociedad Hipotecaria Federal. Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo. Av. Ejército Nacional número 180. Colonia Anzures, 11590. México, Distrito Federal. Señor _____________:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:

Datos de Identificación Personal. Nombre: (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres).

Domicilio: _____________________________.

Nacionalidad: .

Fecha de Nacimiento: _______________ Lugar de Nacimiento: _____________.

Sexo: _______________ Estado Civil: _______________ R.F.C.: ________________.

CURP:_______________.

HISTORIA LABORAL DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

I. Durante los últimos 5 años participé como (directivo, funcionario, consejero o accionista)

de las empresas que se listan a continuación. Detallando por cada una: a) el porcentaje

de mis acciones, b) R.F.C. y c) lista de principales personas (Apellido Paterno, Materno y

Nombres) que fueron accionistas de las mismas.

II. Relación detallada de inversiones en empresas constructoras o promotoras, de los últimos 5 años.

Empresa Inversión

Empresa a) b) c) etcétera

Formato 4.

Numeral 7, inciso b).

DECLARACIÓN DE LAZOS DE PARENTESCO SR. DR._____________________. Director General. Sociedad Hipotecaria Federal. Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo. Av. Ejército Nacional número 180. Colonia Anzures, 11590. México, Distrito Federal. Señor _____________:

Bajo protesta de decir verdad, se indican los nombres, apellidos paterno y materno y

grado de parentesco de mis vínculos familiares en línea directa ascendente (hasta abuelos) o

descendente (hasta nietos), así como de mis hermanos, tíos, primos, cónyuge, cuñados,

suegros, yernos y nueras.

(Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres) (Relación)

Nombre y Firma

Formato 5. Numeral 7, incisos c) y d).

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

SR. DR._____________________. Director General. Sociedad Hipotecaria Federal. Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo. Av. Ejército Nacional número 180. Colonia Anzures, 11590. México, Distrito Federal. Señor _____________:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto la integración de mi patrimonio, la de mi

cónyuge y dependientes al día ________, conforme con lo dispuesto en el numeral 7 incisos

c) y d) de este Anexo. La información contenida en esta declaración sólo podrá ser usada por

la SHF para constatar el cumplimiento a las Condiciones Generales de Financiamiento y no

podrá ser compartida con ninguna otra persona o autoridad.

Datos de Identificación Personal. Nombre: (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres). Nacionalidad: . Fecha de nacimiento: ______________Lugar de nacimiento: _______________ Sexo: _______________ Estado civil: _______________ R.F.C.: ____________ Domicilio:_________________________________________________________ POR CADA BIEN INMUEBLE:

Tipo de bien (casa, departamento, terreno, local). Superficie del terreno y en su caso porcentaje de indiviso (m2). Superficie de construcción (m2). Forma de adquisición (compra de contado o crédito, donación o herencia). Número de escritura de adquisición. Fecha y lugar de la escritura. Valor de la operación. Ubicación. (calle, número, colonia o localidad, municipio o delegación, Estado, País, código postal).

VALOR Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS (terrestres, aéreos, marítimos):

POR CADA INVERSIÓN:

Tipo de inversión: (bancaria, valores bursátiles, fondos de inversión, organizaciones privadas, monedas y metales) Inversión: (ahorro, cheques, cta. maestra, depósitos a plazo, acciones y derivados, valores gubernamentales, papel comercial, aceptaciones bancarias, sociedades de inversión, fideicomisos, colocaciones privadas, empresas, negocios, cajas de ahorro, centenarios, onzas troy, divisas, otros) Número de cuenta o contrato: Cuenta localizada en: (México, extranjero) Institución o Razón Social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.) Saldo a la fecha de esta declaración: Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés,...)

POR CADA GRAVAMEN O ADEUDO:

Tipo de gravamen: (créditos personales, créditos hipotecarios, tarjeta de crédito, fiscales) Número de cuenta o contrato: Cuenta localizada en: (México, extranjero) Institución o razón social (Banamex, Bancomer, Citibank, J.P.Morgan, etc.) Monto original del gravamen: Moneda: (Pesos Mexicanos, Dólares de los EU, Yen Japonés,...) Saldo insoluto a la fecha de esta declaración: Uso o destino del gravamen o adeudo: (compra de casa, de vehículo, renegociación de adeudos...) Titular (declarante, cónyuge o dependientes)

POR CADA TIPO DE GARANTÍA O AVAL:

Descripción de la operación: Titular (declarante, cónyuge o dependientes)

Datos del cónyuge y dependientes económicos (informando por cada uno la declaración patrimonial): Apellido paterno, apellido materno, nombres, fecha de nacimiento, y en su caso RFC. NOTA EXPLICATIVA DEL ORIGEN DEL PATRIMONIO. OBSERVACIONES O ACLARACIONES

Nombre y Firma

Formato 6.

Numeral 7, inciso e).

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS

Fecha

A quien corresponda:

Autorizo de manera irrevocable a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional

de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para que solicite toda clase de información

sobre mi persona, respecto con mis antecedentes académicos, familiares, laborales,

profesionales, de negocios, crediticios y judiciales, los cuales se enuncian de manera

enunciativa mas no limitativa, para que dicha Sociedad evalúe la solicitud de registro del

intermediario financiero denominado (denominación).

Por lo expuesto, solicito se otorguen todas las facilidades a Sociedad Hipotecaria

Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo o quien actúe en

su nombre, para que se le proporcione toda la información solicitada, relevándola en ese acto,

de toda responsabilidad por la entrega de ésta.

Nombre y Firma

ASPECTOS GENERALES DE REGISTRO Y CORPORATIVOS

Nombre del Intermediario:_____________________________________, (Razón Social)

C O N C E P T O C O M E N T A R I O S

Fecha de la Autorización de la S.H.C.P.

Fecha de Publicación en el D.O.F.

Grupo Financiero del que forma parte.

Inst. de Banca Múltiple incorporada.

Fecha de constitución.

Fecha de inscripción en el R.P.C.

Fecha que inició operaciones.

Objeto social.

Duración.

Capital social fijo.

Capital social variable.

Nombre de sus accionistas y su participación en el capital social. (indicar serie y clase de acciones).

Relación patrimonial en cuanto a inversiones de los socios y funcionarios en empresas constructoras o promotoras.

Nombre de la Persona.

Aportaciones al Capital ($) y %.

Plan de operación a mediano plazo.

Plan de operación a largo plazo.

Políticas de expansión a mediano plazo.

Políticas de expansión a largo plazo.

Políticas de consolidación a mediano plazo.

Políticas de consolidación a largo plazo.

Programa de otorgamiento de créditos.

Características especiales de las acciones, en cuanto al ejercicio de los derechos corporativos.

Forma de administración (Consejo de Administración o Administrador Único).

Nombre(s) y cargo(s) de(l) (los) Administrador(es).

Nombre(s) y cargo(s) de(l) (los) principal(es) funcionario(s).

Nombre(s) y cargo(s) de(l) (los) representante(s) legales y tipo de facultades.

Experiencia de los socios y funcionarios en el ramo financiero.

-Institución, puesto y tiempo.

CARPETA II.

Información financiera.

1. Si están operando deberá presentar los estados financieros auditados al cierre de los dos últimos ejercicios sociales, conforme con los lineamientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme con el anexo 4, subanexo e) de las Condiciones Generales de Financiamiento (CGF).

2. Si están operando deberán presentar los estados financieros internos con antigüedad

no mayor de dos meses, firmados por el responsable de la información financiera y elaborados conforme con los lineamientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme con el anexo 4, subanexo e) de las CGF.

3. Estados financieros proforma de los próximos 5 ejercicios sociales en forma trimestral,

detallando y justificando sus bases de elaboración e integrados conforme con el anexo 4 subanexo e) de las CGF, (balance y estado de resultados) y el flujo de efectivo correspondiente (Formatos 1,2,3 y 4 anexos).

Se deberán presentar cuatro simulaciones de los estados financieros, como sigue:

a) Cartera vencida de 2.5% y el 50.0% de financiamiento proveniente de la SHF. b) Cartera vencida de 4.0% y el 0.0% de financiamiento proveniente de la SHF. c) Cartera vencida de 5.0% y el 50.0% de financiamiento proveniente de la SHF. d) Cartera vencida de 5.0% y 0.0% de financiamiento proveniente de la SHF.

Planes y estrategias de operación.

1. Administrativas.

a) Programa de actividades para el arranque de las operaciones detallado y calendarizado.

b) Organigrama con las funciones principales de las áreas claves. c) Planes de expansión y consolidación a mediano y largo plazo.

2. Mercado.

a) Análisis y estudio de mercado, identificando el mercado objetivo y el segmento de vivienda que pretenden atender.

b) Estrategias de posicionamiento y penetración en el mercado. c) Programa de captación de clientes, prospectos actuales, (promotores y

constructores). Si cuentan con cartas intención, anexarlas. d) Posición respecto con sus competidores sobre productos, servicios, ubicación y

condiciones financieras.

e) Programa de generación de créditos individuales y a la construcción, calendarizado y en función de metas.

3. Operativas.

a) Especificar las estrategias a seguir para la implementación de los sistemas de cómputo que controlarán la operación global de los créditos, los sistemas contables y el enlace con el modulo SHF.

b) Especificar estrategias a seguir para la conciliación de saldos de cartera con la SHF.

c) Especificar las actividades de la mesa de control, su interrelación con las demás áreas de la empresa y del control de las operaciones de crédito.

d) Indicar las estrategias para dar cumplimiento a la calificación corporativa y como administradores de cartera.

e) Indicar las estrategias para dar cumplimiento a los numerales 5.5.2.2.1, 5.5.2.2.2 y 5.5.2.2.3 de las CGF.

4. Financieras.

a) Programa general de captación de recursos y fuentes de fondeo, calendarizado trimestralmente.

b) Programa de financiamiento a clientes relacionados. c) Esquemas de financiamiento al crédito individual y fórmulas de amortización. d) Criterios para la creación de reservas preventivas para riesgos de crédito. e) Política de distribución de dividendos. f) Políticas de reinversión de utilidades. g) Plan de capitalización y nuevas aportaciones de capital. h) Políticas para la bursatilización de cartera, el programa calendarizado y las

estrategias para llevar a cabo esta actividad.

5. Técnicas.

a) Políticas, normas y criterios para la evaluación técnica inicial de los proyectos, previo a su financiamiento.

b) Políticas, normas y criterios para el seguimiento y la supervisión de las obras. c) Políticas de calidad de materiales y procesos constructivos, manuales de

estándares y normas a las que se apegan los mismos. Manuales.

1. Manual de políticas, procedimientos y condiciones financieras de crédito a la construcción.

2. Manual de políticas, procedimientos y condiciones financieras de crédito a la adquisición.

3. Manual de funcionamiento fiduciario. Programa de organización y control interno, sistemas de cómputo y contabilidad, para el otorgamiento y cobranza de créditos hipotecarios, que comprenda:

a) Diagrama de flujo para la operación de créditos a la construcción y adquisición.

b) Manual de políticas y procedimientos de operación y ministración de créditos. c) Manual de políticas y procedimientos de cobranza. d) Manual de políticas y procedimientos contables. e) Manual de mesa de control. f) Manual de políticas y procedimientos del área jurídica. g) Manual de políticas y procedimientos de sistemas, incluyendo planes de

contingencia. A continuación, se agregan los formatos para la presentación de información, solicitada en esta carpeta.

SOFOL: Formato 1. numeral 3. BALANCES

(CIFRAS EN MILES DE PESOS)

REF ACTIVOS: Notas I TRIM II

TRIM III TRM IV TRIM

6 DISPONIBILIDADES 7 INVERSIONES EN VALORES 8 9 CARTERA DE CREDITO VIGENTE:

10 CREDITOS COMERCIALES 11 CREDITOS AL CONSUMO 12 CREDITOS A LA VIVIENDA. 13 TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE 14 15 CARTERA DE CREDITO VENCIDA: 16 17 TOTAL CARTERA DE CREDITO 18 19 ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS 20 21 CARTERA DE CREDITOS (NETO) 22 23 OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) 24 BIENES ADJUDICADOS 25 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) 26 INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES 27 28 OTROS ACTIVOS, CARGOS DIFERIDOS E INTANGIBLES

29 SUMA ACTIVO TOTAL

30 PASIVOS: 31 PASIVOS BURSATILES 32 33 PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS: 34 DE CORTO PLAZO 35 DE LARGO PLAZO 36 37 ISR Y PTU POR PAGAR 38 ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR 39 40 IMPUESTOS DIFERIDOS 41 CREDITOS DIFERIDOS

42 PASIVO TOTAL

43 CAPITAL CONTABLE: 44 CAPITAL SOCIAL 45 PRIMA EN VENTA DE ACCIONES 46 RESERVAS DE CAPITAL 47 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 48 RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA

49 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE

50 RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS 51 POR VALUACION DE ACTIVOS FIJOS 52 POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES 53 54 55 RESULTADO NETO

56 TOTAL CAPITAL CONTABLE

57 SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 100% 100% 100% 100% 0 100% 100% 100% 100% 100% 100%

CUENTAS DE ORDEN

63 OTRAS OBLIGACIONES CONTINGENTES 64 APERTURA DE CREDITOS IRREVOCABLES 65 AVALES OTORGADOS 66 BIENES EN CUSTODIA Y ADMINISTRACION 67 BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA 68 GARANTÍAS HIPOTECARIAS 69 AVALES RECIBIDOS

17

SOFOL: Formato 2. Numeral 3.

ESTADO DE RESULTADOS

Notas I TRIM II

TRIM III TRM IV TRIM ## #### #### ### ### ##

89 INGRESOS POR INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 90 GASTOS POR INTERESES

OFOL Formato 3. Numeral 3.

CIFRAS EN MILES DE PESOS

FLUJO DE EFECTIVO

TRIMESTRES

INGRESOS % S/Vtas. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

INGRESOS POR CREDITOS INDIVIDUALES

INGRESOS POR CREDITOS A LA CONSTRUCCION

INGRESOS POR TARIFAS COBRADAS

TOTAL INGRESOS

EGRESOS

GASTOS POR INTERESES

COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS

GASTOS DE ADMINISTRACION

OTROS GASTOS

ISR

PTU

TOTAL EGRESOS

DIFERENCIA INGRESOS-EGRESOS

FLUJO DE EFECTIVO ACUMULADO

SOFOL Formato 4. Numeral 3.

CIFRAS EN MILES DE PESOS

PROGRAMA DE INDIVIDUALIZACIONES

TRIMESTRES

CONCEPTO ACUMULADO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PRECIO PROMEDIO POR VIVIENDA

NUMERO DE VIVIENDAS 0

% DE CREDITO

MONTO DE CREDITO POR VIVIENDA 0

MONTO DE CREDITO TOTAL 0

INGRESOS POR INDIVIDUALIZACIONES 0

COMISION DE APERTURA 0

COMISION POR ADMINISTRACION 0

MARGEN FINANCIERO 0

INGRESOS POR AVALUOS 0

INGRESOS POR INVESTIGACION 0

OTROS INGRESOS 0

0

TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CIFRAS EN MILES DE PESOS

PROGRAMA DE EJERCICIO DE CREDITOS A LA CONSTRUCCIÓN.

TRIMESTRES

CONCEPTO ACUMULADO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

NUMERO DE PROYECTOS

PROMEDIO DE VIVIENDAS POR PROYECTO

% DE CREDITO PUENTE POR VIVIENDA

MONTO DE CREDITO POR PROYECTO

MONTO DE CREDITO TOTAL

INGRESOS POR CREDITO PUENTE.

COMIISON DE APERTURA

FACTIBILIDAD

INSPECCIÓN DE OBRA

AVALUOS

OTRAS COMISIONES

TOTAL

B) En caso de que el Intermediario Financiero esté constituido como IInnssttiittuucciióónn ddee BBaannccaa MMúúllttiippllee o IInnssttiittuucciióónn ddee SSeegguurrooss, deberá presentar la siguiente información en dos carpetas:

CARPETA I.

1. Solicitud de inscripción (formato 1).

2. Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como Institución de Banca Múltiple o Institución de Seguros.

3. Relación de los miembros del Consejo de Administración de la Institución que se trate.

4. Estructura orgánica del Intermediario Financiero, incluyendo nombres y facultades de los funcionarios, hasta nivel de dirección, (precisando la estructura orgánica completa de las áreas hipotecaria, inmobiliaria, fiduciaria y jurídica).

5. Resumen ejecutivo del objetivo de operar con la SHF, de acuerdo con los lineamientos que al respecto se establezcan.

A continuación, se agrega el formato para la presentación de información, solicitada en esta carpeta.

21

Formato 1.

Numeral 1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

SR. DR._____________________. Director General. Sociedad Hipotecaria Federal. Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo. Av. Ejército Nacional número 180. Colonia Anzures, 11590. México, Distrito Federal. Señor _____________: Se solicita la inscripción en el registro de intermediarios financieros de esa Sociedad, de . Para tal efecto se anexan las carpetas que contienen la información a que se refiere el anexo 8 de las Condiciones Generales de Financiamiento emitidas por esa Sociedad.

A t e n t a m e n t e.

CARPETA II

Información Financiera. 1. Si están operando deberá presentar los estados financieros auditados al cierre

de los dos últimos ejercicios sociales conforme con los lineamientos de las mejores prácticas contables.

2. Si están operando deberán presentar los estados financieros internos con

antigüedad no mayor de dos meses, firmados por el responsable de la información financiera y elaborados conforme los lineamientos de las mejores prácticas contables.

Planes y Estrategias de Operación. 1. Mercado.

a) Análisis y estudio de mercado, identificando el mercado objetivo y el seguimiento de vivienda que pretenden atender. b) Estrategias de posicionamiento y penetración en el mercado, considerando la

generación de créditos individuales y a la construcción, en función de sus metas de negocio (formato 1).

2. Operativas.

a) Copia de la documentación que certifique que la institución cuenta con lo requerido por

la circular “Disposiciones de Carácter Prudencial en Materia de Crédito” emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Banco de México el 12 de febrero de 1998; o en su defecto presentar la documentación que demuestre el cumplimiento de la misma.

b) Copia del acuerdo del Consejo de Administración en el que se autorice operar con la SHF.

c) Copia de la evaluación del programa de financiamiento hipotecario autorizado por el Comité de Riesgos de la institución.

3. Cartera hipotecaria en operación.

a) En su caso, cuadro detallado del estado de su cartera de crédito puente vigente

(formato 2). b) En su caso, cuadro detallado del estado de su cartera de crédito puente vencida de

acuerdo a los motivos principales del incumplimiento (formato 3). c) En su caso, indicar las políticas y estrategias seguidas y por seguir para la

recuperación de la cartera vencida. d) En su caso, clasificación de la cartera vencida de crédito individual de acuerdo a su

plazo de vencimiento, así como su proporción respecto con el total de cartera individual. Manuales.

Copia de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los manuales de crédito en los que se refieran las actividades en materia hipotecaria de la institución; o en su defecto, copia de la documentación que certifique el cumplimiento de la institución a dicho requerimiento.

A continuación, se agregan los formatos para la presentación de información, solicitada en esta carpeta.

Formato 1. Numeral 1 b). BANCO

CIFRAS EN MILES DE PESOS

PROGRAMA DE INDIVIDUALIZACIONES

TRIMESTRES

CONCEPTO ACUMULADO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 NUMERO ESTIMADO DE CRÉDITOS A OTORGAR MONTO DE LÍNEA DE CRÉDITO ESTIMADA MARGEN FINANCIERO ESTIMADO

CIFRAS EN MILES DE PESOS

PROGRAMA DE EJERCICIO DE CRÉDITOS A LA CONSTRUCCIÓN.

TRIMESTRES

CONCEPTO ACUMULADO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 NUMERO ESTIMADO DE CRÉDITOS A OTORGAR MONTO DE LÍNEA DE CRÉDITO ESTIMADA MARGEN FINANCIERO ESTIMADO

CUADRO DE LOS CRÉDITOS PUENTE VIGENTES. Formato 2. Numeral 3 a).

3 NUM

CONTRATO NOMBRE

PROMOTOR

NOMBRE DEL

PROYECTO PLAZA

UBICACIÓN ESTADO Y MUNICIPIO TIPO VIV

NUM. DE VIV.

TOTALES

NUMERO VIVIENDAS

POR INDIVID. FECHA 1ª

MINISTRACION

FECHA INICIO OBRA

% AVANCE DE OBRA CONSTR.

% AVANCE DE OBRA URBAN.

PRECIO DE VENTA

POR VIVIENDA (MILES $))

VALOR DEL

PROYECTO

(MILES $)

% DE CREDITO /

PROY.

MONTO DEL CREDITO (MILES$)

SALDO ACTUAL (MILES

$)

% DE LA CARTERA

TOTAL CRED. RELAC.

ORIGEN DEL

FONDEO

PERSPECTIVA DE

RECUPERACION

INDIVID. CON FOVI, INFONAVIT, FOVIISSTE,

PEMEX, OTROS.

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

CUADRO DE LOS CRÉDITOS PUENTE VENCIDOS. Formato 3. Numeral 3 b).

3 NUM

CONTRATO NOMBRE

PROMOTOR

NOMBRE DEL

PROYECTO PLAZA

UBICACIÓN ESTADO Y MUNICIPIO

TIPO VIV

NUM. DE VIVIENDAS TOTALES

NUMERO VIVIENDAS

POR INDIVID.

FECHA 1ª MINISTRACION

FECHA INICIO OBRA

% AVANCE DE OBRA

CONSTRUCCIÓN.

% AVANCE DE OBRA

URBANIZACION

PRECIO DE

VENTA POR

VIVIENDA (MILES $)

VALOR DEL PROYECTO (MILES $)

% DE CRÉDITO / PROY.

MONTO DEL

CRÉDITO (MILES$)

SALDO ACTUAL (MILES

$)

% DE LA CARTERA

TOTAL CRÉDITO RELAC.

ORIGEN DEL

FONDEO MOTIVO DEL

INCUMPLIMIENTO

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE FFIINNAANNCCIIAAMMIIEENNTTOO

ANEXO 9 REFERENCIA: 5.3

DEFINICIONES PARA HOMOGENEIZAR LAS CALIFICACIONES.

Equivalencia de calificaciones

Denominación Moody's Fitch Standard and Poor's

Máxima calidad Aaa AAA mxAAA

Alta calidad Aa1 AA+ mxAA+ Aa2 A mxAA Aa3 AA- mxAA-

Fuerte capacidad de pago A1 A+ mxA+ A2 A mxA A3 A- mxA-

Capacidad adecuada de pago Baa1 BBB+ mxBBB+

Baa2 BBB mxBBB Baa3 BBB- mxBBB-

Pago probable pero incierto Ba1 BB+ mxBB+ Ba2 BB mxBB Ba3 BB- mxBB-

Alto riesgo B1 B+ mxB+ B2 B mxB B3 B- mxB-

Extrema debilidad Caa1 CCC mxCCC Caa2 CC mxCC Caa3 C

Con incumplimientos Ca1 DDD mxD Ca2 DD Ca3 D

Calificaciones para administradores de activos

Standard and Poor's Fitch

Excelente Superior

Superior al promedio Promedio alto

Promedio Promedio Inferior al promedio Promedio bajo Débil Inaceptable

Institución de reciente creación

ANEXO 10

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL. 600(FECHA)

-$ AL

CARATERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS

Tipo de Crédito Garantía Consulta precalificación anexo 4C1 Excedente Saldo Insoluto Neto Índice de apalancamiento

Monto Mínimo Requerido Ponderador de Activos Activos Sujetos a Riesgo

I Individual enganche más garantía >= 35% -$ 2.4%, 4.8% o 7.2% -$ 30%, 60%, 90% -$ II Individual enganche más garantía < 35% -$ 8.0% -$ 100% -$ III Individual garantía = 100% 1.6% -$ 20% -$ IV Individual no aprobado -$ 4.8%, 9.6%, 14.4% -$ 60%, 120%, 180% -$ V Individual insuficiente -$ 100% -$ 1250% -$ VI Construcción -$ 8.0% -$ 100% -$ VII Construcción insuficiente -$ 100% -$ 1250% -$ VIII Construcción grupo de interés -$ 100% -$ 1250% -$ IX Construcción relacionados -$ 100% -$ 1250% -$

Subtotal 1 -$ -$ -$

Créditos SindicadosConstrucción -$ 8.0% -$ 100% -$ Construcción -$ 8.0% -$ 100% -$

Subtotal 2 -$ -$

Créditos BursatilizadosX Individual Bono Subordinado -$ 100.0% -$ 1250% -$ XI Construcción Bono Subordinado -$ 100.0% -$ 1250% -$

Subtotal 3 -$ -$

Monto de las Líneas con GPO'sMonto de las líneas firmadas a la fecha -$ Monto Ejercido a la fecha -$

XII Construcción Saldo no dispuesto -$ 1.6% -$ 20% -$

Subtotal 4 -$ -$

Monto de las Líneas de crédito individualMonto de las líneas firmadas a la fecha -$ Monto Ejercido a la fecha -$

XIII Individual Saldo no dispuesto -$ 1.6% -$ 20% -$

Subtotal 5 -$ -$

Monto de los créditos FOVISSSTE (construcción individual e individuales)XIV Individual Monto observado con menos de 120 días de originación -$ 1.6% -$ 20% -$ XV Individual Monto observado mayores a 120 días de originación -$ 100.0% -$ 1250% -$

TOTAL -$ -$

CÁLCULO DEL ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN

Capital Contable registrado al cierre del mes que comprende este reporte: -$ Estimaciones preventivas para riesgos crediticios, constituidas al cierre del mes que se reporta -$

Índice de capitalización sobre activos sujetos a riesgo: 8.00%Capacidad disponible de acuerdo a su capital contable: -$

Monto tomado de riesgo de otro intermediario financiero por otorgar una garantía a otro intermediario financiero

INFORME AL:

Monto cedido a otro intermediario financiero por recibir una garantía de otro intermediario financiero

SOFOL S.A. DE C.V.

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

REFERENCIA: 5.4.1

ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN

SALDO INSOLUTO DE LA CARTERA TOTAL :

ANEXO 11

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600INFORME AL: (FECHA)

Número de contrato de la líneaautorizada

Porcentaje de garantía de la SHF

Tipo de líneaPagoPasivo o

Mixta

Monto de la línea autorizada Monto ejercido

Intermediariofinancierootorgante

Indice de Apalancamiento Monto

No ejercido Ponderador de Activos Activos Sujetos a Riesgo

mixta -$ -$ -$ -$ Pago Pasivo -$ -$

-$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ - -$

TOTAL -$ -$ -$ -$

CAPITALIZACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

REFERENCIA: 5.4.2.1 II c)

REPORTE DE LAS OPERACIONES DE LÍNEAS CON GARANTÍA PAGO OPORTUNO GPO's

SOFOL, S.A. DE C.V.

ANEXO 12

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600INFORME AL: (FECHA)

Número de contrato de la líneaautorizada

Monto de la línea autorizada Monto ejercido

Índice de Apalancamiento Monto

No ejercidoPonderador de

Activos Activos Sujetos a Riesgo

-$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ - -$

TOTAL -$ -$ -$ -$

SOFOL, S.A. DE C.V.

CAPITALIZACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

REFERENCIA: 5.4.2.1 II d)

REPORTE DE LAS OPERACIONES DE LÍNEAS DE CRÉDITO INDIVIDUAL

ANEXO 13

5.4.2.1 IV d)

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600INFORME AL: (FECHA)SALDO INSOLUTO DE LA CARTERA TOTAL DE CRÉDITOS DE CONSTRUCCIÓN INDIVIDUAL: -$ SALDO INSOLUTO DE LA CARTERA TOTAL DE CRÉDITOS INDIVIDUALES: -$

Tipo de crédito Días de originación No. AcreditadosTotal Saldo insoluto total Índice de Apalancamiento Ponderador de

Activos Activos Sujetos a Riesgo

Construcción individual Menos de 120 días -$ 1.6% 20% -$ Individual Menos de 120 días -$ 1.6% 20% -$ Construcción individual Más de 120 días -$ 100.0% 1250% -$ Individual Más de 120 días -$ 100.0% 1250% -$

TOTAL -$ -$

CAPITALIZACIÓN

SOFOL, S.A. DE C.V.

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

REFERENCIA: 5.4.2.1 II e)

MONTO OBSERVADO CON DEFICIENCIA EN ORIGINACIÓN O RETRASO DE DOCUMENTACIÓN DE LOS CRÉDITOS FOVISSSTE

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600INFORME AL: (FECHA)

Clave de PizarraCartera

Construcción o Individual

Monto de la colocación

Sobre Aforo a cargo de la SOFOL

Bono subordinado%

Saldo insoluto de losderechos del Fideicomiso

$

Índice de Apalancamiento

por tipo de crédito

Índice de Apalancamiento

Bono subordinado

Monto mínimo requerido

Monto mínimorequerido

bono subordinado

Monto Mínimo Requerido

(mínimo de ambos)

Ponderador de Activos

Activos Sujetos a Riesgo

-$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

TOTAL A CAPITALIZAR -$ -$

SOFOL, S.A. DE C.V.

INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN CAPITALIZACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 14

REPORTE DE LAS OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN DE CARTERA

REFERENCIA: 5.4.2.1 V a)

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600 SOFOL, S.A. DE C.V.INFORME AL: (FECHA)VALOR DE LA UDI DEL ULTIMO DÍA DEL MES QUE SE REPORTA: 0.000000SALDO INSOLUTO DE LA CARTERA TOTAL INDIVIDUALIZADA AL CIERRE DEL MES QUE SE REPORTA: -$ CAPITAL CONTABLE AL CIERRE DEL MES QUE SE REPORTA: -$

Saldo insoluto de los créditos otorgados sin garantía hipotecaria suficiente.

Crédito para la construcción o

Individual

Saldo Insoluto de los créditos en Udis

Saldo Insoluto de los créditos en

pesos

Saldo Insoluto Total en pesos

-$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

Suma Total 0.00 -$ -$ -$

Excedente de los créditos otorgados sin garantía hipotecaria -$

Saldo insoluto de los créditos otorgados a un solo acreditado

No. de grupo asignado

consecutivo

No. de registro en la SHF

Monto de los créditos en Udis

Monto de los créditos en Pesos Monto Total en Pesos

MontoTotalPesos

Monto cubierto por lasociedad líder

Monto con Garantía

Registro SHFSofol Garante

Excendente por grupo de interés común

-$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ - -$ -$ -$ -$ -

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$

0.00 -$ -$ -$ -$ -$ - -$

-$

SALDO DE LOS CRÉDITOS DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y COLABORACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 15REFERENCIA: 5.5.2.2.1

5.5.2.2.25.5.2.2.3

Total por grupo

Total por grupo

Datos del Acreditado

Total por grupo

Total por grupo

Total por grupo

30% del Capital Contable

Nombre

Totales50% del Capital Contable

Total por grupo

Total por grupo

NOMBRE DEL ACREDITADO

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600

INFORME AL:CAPITAL CONTABLE DEL MES QUE SE REPORTA:VALOR DE LA UDI DEL ULTIMO DÍA DEL MES:

UDIS Pesos Total Pesos UDIS Pesos Total Pesos0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$

TOTAL 0.00 -$ -$ 0.00 -$ -$ -$ Saldo Insoluto Excedente de Créditos para la Construcción Relacionados -$

REFERENCIA: 5.5.2.2.3

(FECHA)-$

0.000000

Saldo Insoluto Total en

pesosRecursos FOVI - SHF

Nombre

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 16

CRÉDITOS RELACIONADOS

SOFOL, S.A. DE C.V.

Monto de los créditos para la construcción financiados conDatos del PromotorNo. de grupo

asignadoconsecutivo

No. de registro en SHF

Otros Recursos

5.6.2

NO. DE REGISTRO EN SHF Y NOMBRE DE LA SOFOL: 600INFORME AL: (FECHA)ESTIMACIONES PREVENTIVAS PARA RIESGOS CREDITICIOS, CONSTITUIDAS AL CIERRE DEL MES QUE SE REPORTA: -$

Saldo según número de pagos vencidos y nivel de crédito entre valor de la vivienda

Número de mensualidades

vencidas

Mayor a 0.00 y hasta

0.35

Mayor a 0.35 y

hasta 0.5

Mayor a 0.5 y hasta

0.65

Mayor a 0.65 y

hasta 0.7

Mayor a 0.7 y hasta

0.75

Mayor a 0.75 y

hasta 0.8

Mayor a 0.8 y hasta

0.85

Mayor a 0.85 hasta

0.9

Mayor a 0.9 y hasta

0.95

Mayor a 0.95 y hasta 1

Mayor a 1 y hasta

1.05

Mayor a 1.05 y

hasta 1.1

Mayor a 1.1 y hasta

1.15

Mayor a 1.15 y

hasta 1.2

Mayor a 1.2 Total Reservas

0 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

1 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

2 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

3 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

4 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

5 -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

6 o más -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

TOTAL -$

* El cociente se calcula con el saldo actual en UDIS sobre el valor de la vivienda en UDIS al inicio del crédito.

Reservas corespondientes a los créditos según su estado en la sociedad de información crediticia al momento de la originación.

Tipo de crédito

Consulta a una sociedad de información

crediticia

Total Reservas

Individual sin -$ Individual cartera vencida -$

Construcción sin -$ Construcción cartera vencida -$ Construcción 25% accionistas -$

TOTAL -$

Monto de reservas correspondientes a los créditos de cartera vencida de construcción.

Tipo de créditoMensualidades

consecutivas no pagadas

Índice de reserva Total Reservas

Construcción 3 a 6 46% -$ Construcción más de 6 92% -$

TOTAL -$

Total -$

-$

REFERENCIA: 5.6.1.2

SOFOL, S.A. DE C.V.

Cociente del saldo del crédito entre el valor de la vivienda *

Saldo Insoluto

-$

-$ -$

CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 17

REPORTE DEL CÁLCULO DE LAS RESERVAS

Saldo Insoluto

-$

-$

-$ -$ -$