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7/25/2019 Transaccin Extrajudicial Como Acuerdo Para Reparacion Civil Final
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TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL COMO ACUERDO PARA REPARACION CIVIL
En la ciudad de Puno a los Veintisis das del mes de Noviembre del ao 2015, siendo horas
16:00 del da, se hicieron resentes el !r" #$%&'N( %'N%'P' P'%)',&denti*icado con +N&"
Nro" 0152651 de ocuaci-n %onductor . la !ra" !V&' %'/'N' ''N& +E %'N%'P'
&denti*icado con +N&" Nro" 015263 de ocuaci-n 'ma de %asa, ambos con domicilio en la 'v"
4errocarril " '2 #t" 01 de la $rbaniaci-n %incuentenario %ancollani, de la ciudad de uliaca,
ambos tambin en reresentaci-n de Ed7in 8aul %ancaa amani 9imutado, identi*icado con
+N& N; 12 conducido or el !r" Ed7in 8aKl
%ancaa amani . de roiedad del #uciano %ancaa Pacha . de !ilvia %a.tana amani de
%ancaaB . el vehculo de laca de roda@e I2!5 choAue Aue tuvo como resultado el
*allecimiento de los ocuantes de este Kltimo vehculo"
SEGUNDO.- DE LAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLES.-
Due de lo mencionado, se tiene sustento le?al en determinar Aue situaciones tales como las
euestas ueden ser suscetibles de resarcimiento ecuniario . su osterior ine@ecutabilidad .Jo
resonsabilidad tanto civil como enal en tal sentido es menester mencionar Aue este tio de
acuerdos bilaterales .acen en el conceto mismo del +erecho . de su cobertura . e*icacia en
cuanto al termino @usticia e i?ualdad or su *in ineluctable a Aue se rinciie un costo temoral .
econ-mico irraonable . oco roicio ara e*ectos de las artes" En tales trminos la
@urisrudencia en temas relacionados a la transacci-n mencionan en el Pleno %asatorio %ivil de la
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%asaci-n N= 165F200< de *echa 22 de Enero del 200>, Aue #a transacci-n siemre ha sido
ob@eto de distinci-n en cuanto a su ori?en 9contrato o modo de etinci-n de obli?aciones, a su
*ormalidad 9or escrito sin homolo?aci-n o or escrito homolo?ado or el @ue, a sus e*ectos
9con mrito e@ecutivo o como mrito de e@ecuci-n . a su *orma de hacerla valer dentro de un
roceso 9como de*ensa de *orma o de*ensa de *ondo" En el mismo documento vinculante
tambin se menciona resecto a la transacci-n etra@udicial Aue LM esta transacci-n tiene lu?ar
cuando eisten obli?aciones dudosas o inciertas Aue las artes retenden *iniAuitar" Entendemos
or asunto dudoso a aAul no sometido a debate @udicial Aue roduce incertidumbre en las artes
en cuanto a la etensi-n de sus derechos u obli?aciones 1B lo cual es concordante con los artculos
102 . !?ts" as como los artculos 1363 . !?ts" del %-di?o %ivil, teniendo ma.or n*asis en lo
indicado en el 'rticulo 106 del mismo cuero le?al sustantivo el cual a la letra indica L!e uede
transi?ir sobre la resonsabilidad civil Aue roven?a de delito" Es as Aue como instituci-n
@urdica se constitu.e como el unto de conei-n entre el +erecho enal . el +erecho civil, .a
Aue de esta manera se arecia la doble acci-n de las consecuencias @urdicas del delito: ena .
rearaci-nB en otros trminos, una consecuencia @urdica diri?ida a restablecer la a en la
sociedad 9ena . otra diri?ida a rearar el dao ocasionado a la vctima 9rearaci-n civil" Por tal
motivo la rearaci-n civil es una de las consecuencias @urdicas del delito, Aue se le imone G
con@untamente con la enaG a la ersona Aue se encuentra resonsable de la comisi-n de un
delito" !i bien no es una consecuencia @urdica indisensable al momento de imonerse una ena,
s con*i?ura un mecanismo de satis*acci-n de intereses de la vctima, cuando se arecie la
eistencia de un dao2B en ese sentido, cabe mencionar Aue la rearaci-n civil no siemre se
determina con la ena, ues sta solo reAuiere de la eistencia de una conducta tica, anti@urdica
. culable, mientras Aue la rearaci-n civil ei?e la constataci-n de un dao" Por tales motivo .
enmarcando la transacci-n . sus e*ectos en la rearaci-n civil ara el caso concreto, entendemos
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Aue es totalmente lausible . meritorio evocar dicha a*irmaci-n tal . como lo sustenta tambin el
Pleno %asatorio %ivil de la %asaci-n N= 165F200< Aue a la letra dice .or e@emlo, a ra de
una accidente de trCnsito, la arte culable indemnia a la arte a*ectada o a sus herederos . no es
Aue estn autoriCndola a herirla o matarla, sino Aue se estC tratando de rearar las consecuencias
de ese dao causado, or ende las transacciones celebradas tienen lena valide, or ende el
sustento le?al . la relaci-n causal entre el hecho . la norma alicable ara el caso concreto Aueda
totalmente con*ormada"
TERCERO.- DEL MONTO DE REPARACION CIVIL Y SUS EFECTOS.-
En cuanto a los e*ectos del hecho suscitado, teniendo en consideraci-n Aue en calidad de arte
%&V, los seores: #$%&'N( %'N%'P' P'%)' / !V&' %'/'N' ''N& +E
%'N%'P', . en reresentaci-n del &mutado, en este acto hacen entre?a de !J" ,000"00 9tres
mil nuevos soles con 00J100, or conceto de P'O( '+E#'N'+( +E #' 8EP'8'%&(N
%&V, al !r" %E%&( P'8& ''N&,&denti*icado con +N& Nro" 012>3, en calidad de
c-n.u?e de la occisa '+E )$&!' %$EV', el mismo Aue serC uesto en conocimiento del
4iscal Provincial Penal a car?o de la investi?aci-n se?uida en la %areta 4iscal N= 1
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En rueba de con*ormidad, ambas artes acuerdan transar en abstenerse de iniciar .Jo continuar
cualAuier acci-n @udicial, olicial, *iscal, administrativa, civil . enal en contra de cada una de las
artes . de haber recibido el a?o adelantado or %(N%EP( +E 8EP'8'%&(N %&VB es
eresi-n de nuestra libre voluntad . en *e de ello Aue rocedemos a *irmar e imre?nar nuestra
huella di?ital en el resente documento, or dulicado, en el lu?ar . *echa indicados en la
introducci-n del resente documento"
Puno, 26 de Noviembre del 2015"
#$%&'N( %'N%'P' P'%)' !V&' %'/'N' ''N& +E %'N%'P'
+N&" Nro" 0152651 +N&" Nro" 0152639P'8E %&V J 8eresentante del &P$'+( 9P'8E %&V J 8eresentante del &P$'+(
%E%&( P'8& ''N&
+N& Nro" 012>398eresentante de la (ccisa '+E )$&!' %$EV'
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