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Transito Desarrollado

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Normas de Transito Perú

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(1) Ob jet iv oT RAN S I T O

Que los Alumnos conozcan las técnicas y procedimientos que le permitan desempeñarse en condiciones óptimas en lo concerniente al control e investigación de tránsito para lograr una mayor seguridad ciudadana.

(2) Cont enido

(a) Generalidades.-Finalidad e Importancia. (b) Legislación Vigente.-Código de Tránsito.(c) Autoridades Competentes en la problemática del Tránsito y Transporte. (d) Participación Ciudadana Preventiva y Educación Vial.(e) Responsabilidad de la Policía de Tránsito. (f) Acciones Preventivas(g) Procedimientos

CONCEPTO DE TRÁNSITOEs la actividad de desplazamiento que realizan los seres vivientes dotados de libertad de movimientos, para satisfacer sus necesidades, esta actividad es propia del reino animal tanto racional como irracional, se diferencia en que el transitar de los animales es instintivo y del hombre es consiente y racionado.

CLASIFICACIÓN.- El tránsito se clasifica teniendo en cuanta el medio a través. acuáticoterrestreaéreo

EVOLUCIÓN DEL TRÁNSITO TERRESTRE :

TRÁNSITO PERRESTRE.- Es aquel que realiza el hombre valiéndose de sus piernas, es la actividad diaria que uno realiza.

TRÁNSITO EN ACÉMILAS.- Se inicia con la domesticación de animales a los cuales se utiliza para transportar sus alimentos y personas de un sitio a otro.

TRÁNSITO TRACTADO .- Aparece con la invención de la rueda y el empleo de las acémilas, que ofrece sus grandes ventajas de transportar un gran número de personas y carga.

TRÁNSITO MOTORIZADO VEHICULAR.- Con el progreso de la ciencia se inventa el motor que el hombre lo aplica a las diferentes industrias, especialmente al transporte, apareciendo así el tránsito motorizado vehícular.

ELEMENTOS DEL TRÁNSITO

Vía

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VehículoHombre

VÍA.- Es todo camino que sirve para la circulación de vehículo motorizado o sin motor así como para el tránsito de peatones sin mas limitaciones, estas vías pueden ser urbanas, interurbanas, rurales, tomando el nombre de calles, Av, Jirones, etc.

ACERA.- Es la parte de la calle designada para el tránsito de peatones, comprendida entre el sardinel o el lindero lateral de la calzada y la línea de propiedad adyacente.

BERMA.- Es la parte de la carretera continua a la calzada destinada a vehículos detenidos, a tránsito en casos de emergencia.

CALZADA.- Es la parte de la vía de circulación señalada para el tránsito de vehículos.

VEHÍCULO.- Es todo aparato capaz de circular por las vías públicas de acuerdo a sus características y finalidad, se le denomina automóvil, camión, ómnibus, etc.

VEHÍCULO Y SUS CLASES :

VEHÍCULO MAYOR.- Denominación aplicada a todo vehículo de cuatro ruedas o mas en contacto con la superficie.

VEHÍCULO MENOR.- Se refiere a todo vehículo de dos o tres ruedas en contacto con la superficie.

H O M B R E CONDUCTOR.- Es toda persona que conduce el control físico de un vehículo debidamente

autorizado mediante su licencia.

PEATÓN.- Es la persona que transita por la vías publicas sin hacer uso de los vehículos motorizados.

PASAJERO.- Es toda persona que se traslada de un sitio a otro haciendo uso de los vehículos motorizados.

PROPIETARIO.- Es la persona (dueño) del vehículo a cuyo nombre esta inscrito y que figura en la tarjeta de propiedad.

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El peruano 29-0587DECRETO LEGISLATIVO NRO.420

CODIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las normas del presente rigen para todo el territorio nacional y regula la circulación de personas, animales y vehículos en las vais publicas y en las vías privadas abiertas al transito. ARTICULO 2.- El transito de personas, animales y vehículos en las vías de uso públicos es libre, pero esta sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, para garantía y seguridad de los habitantes.

CAPITULO IIDE LOS OBJETIVOS

AARTICULO 3.- El presente código tiene los siguientes objetivosa) lograr seguridad en el transito y disminución de daños a personas y bienes. b) Dar fluidez al transito, tendiendo a la optima utilización de las vías publicasc) Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso publico. d) Preservar el patrimonio vial y el parque automotor.e) Diminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos automotores.

CAPITULO IIIDE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 4.- Son autoridades de transito:a) El ministerio de transportes y comunicaciones. b) Las municipalidades provinciales.c) La policía de transito.

ARTICULO 5.- El Ministerio deTransportes y Comunicaciones es el órgano rector, a nivel nacional, en materia de utilización y señalización de la vía terrestre, correspondiéndole igualmente absolver las consultas que le someta al gobierno y presentar las iniciativas que juzgue conveniente.

ARTICULO 6.- Las municipalidades provinciales regulan el transito en sus respectivas jurisdicción, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndose a las disposiciones contenidas en este código, a sus reglamentos y autoridades correspondientes, Asimismo absolverán las consultas que se han sometidas y presentaran las iniciativas que juzguen conveniente sobre los asuntos de su competencia.

De igual manera serán las encargadas de efectuar las revisiones técnicas.

ARTICULO 7.- La policía de transito ejercen las funciones de control dirigiendo vigilando el normal desarrollo de transito en las vías publicas. De igual forma denunciara ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente código y los accidentes de transito que sucedan.

Para este efecto las municipalidades provinciales podrán establecer su policía de transito.

TITULO I DE LAS VIAS

CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8.- Se considera vía publica la comprometida por los caminos, calzada, acera, bermas, estacionamiento separados, centrales jardines y equipamiento desviáis necesarios para su utilización.

La vía publica ocupa un área de derecho publico sobre la cual la autoridad competente esta facultada para imponer restricciones y otorgar concesiones legalmente prevista.ARTICULO 9.- El derecho de vía es de interés y de necesidad publica, las vías publicas se utilizan de conformidad con el presente código y las reglamentaciones que rigen sobre la materia.ARTICULO 10.- Los elementos integrantes de la vía sean funcionales, de servicio o de ornato complementario, serán habilitados y/o autorizado por la respectiva autoridad, según su competencia. ARTICULO 11.- Las vías son diseñadas, construidas, reguladas y mantenidas por las autoridades competentes de acuerdo con las normas legales vigentes la limpieza de las vías, en especial de las aceras, se efectuará de conformidad con los dispositivos municipales correspondiente.ARTICULO 12.- Para la apertura, modificación clausura u ocupación de la vía publica conmotivo de la ejecución de obras u otros fines, la autoridad jurisdiccional ejercerá las funciones de autorización, coordinación y supervisión.ARTICULO 13.- Las vías publicas de acuerdo con su utilización serán clasificadas en:a) Vía de transito rápido: Aquella que permite el libre transito, sin intersección y con acceso y salida

especiales.b) Vía preferencial: Aquella en que los vehículos tienen prioridad de transito debiendo estar

debidamente señalizada.c) Vía secundaria: La destina a interceptar colectar y distribuir el trafico que tiene necesidad de entrar

o salir a las vías de transito rápido o preferencial .d) Vía local : La destinada al acceso de zona de poca circulación.ARTICULO 14.- La clasificación de una vía publica condiciona el uso del suelo del área adyacente los planes de zonificación y el acondicionamiento territorial.ARTICULO 15.- Durante la reparación o reconstrucción de una vía publica deberá facilitarse un paso sustitutorio que asegure un transito eventual que en lo posible no represente un perjuicio por su extensión y desvío, debiendo igualmente disponerse una adecuada señalización.

ARTICULO 16.- La ejecución de obras en las vías publicas que requieran la intervención especializada de varios organismos de servicio publico, será hará previo acuerdo de sus autoridades para las obras en común a realizar de conformidad de sus respectivos atribuciones, previa coordinación con la autoridad jurisdiccional.ARTICULO 17.- En los caso que la seguridad o el normal desarrollo de transito en la vía publica se vean impedidos por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la autoridad competente y las entidades de servicio públicos procederán coordinadamente a su inmediata reparación o solución, de acuerdo con sus funciones especificas.ARTICULO 18.- La autoridad competente según su jurisdicción, las empresas u organismos públicos pertinentes y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la vías publica son solidariamente responsable por los daños que se causen a terceros debido ala falta de señalizaciones que adviertan la ejecución de tales obra.ARTICULO 19.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles lindante con la vía pública segúncorresponda tienen las siguientes obligaciones:a) No derivar en las vías publicas aguas servidas y dejar en ellas elementos perturbadores del libre

transito o desperdicios, salvo en los lugares autorizados.b) Mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, camisas, balcones o cualquier otra

saliente de su propiedad hacia la vía pública.

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c) Solicitar permiso a la autoridad competente para construir acceso viales hacia predios rurales que no invadan la zona de circulación, respetando en su ejecución de las normas de ingeniería legalmente aprobadas para la construcción de vías.

ARTICULO 20.- Esta prohibido en la vía publica salvo autorización de la autoridad competente:a) Destinar la calzada de calles o caminos a otro uso que no sea el transito de vehículos. b) Ejercer el comercio ambulante o estacionado.c) Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el transito de peatones o vehículos, alas

señalizaciones.d) Ejecutar trabajo de mecánica, salvo casos de emergencia. e) Dejar animales, en forma tal que obstaculicen el transito.f) Construir parámetros, cercos u ornamentos en las esquinas, de modo tal que impidan la visibilidad

en las intersecciones de las vías.

CAPITULO IIDE LA CLASIFICACION, CARACTERISTICA Y NOMENCLATURA

ARTICULO 21.- La clasificación, característica y nomenclatura de las vías se encuentran previstas en los dispositivos reglamentarios, a los que se sujetaran las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO IIIDE LA CONSERVACION

ARTICULO 22.- La conservación de las vías publicas es atribución de las autoridades correspondientes en sus respectiva jurisdicción es, siendo responsables de su permanente estado de transitabilidad.ARTICULO 23.- El que destruye o deteriora una vía publica es responsable de su reparación asícomo daños y perjuicio que ocasione.ARTICULO 24.- Toda entidad política o privada que realice obras que afecte la infraestructura o las instalaciones viales esta obligada bajo responsabilidad, a repararles de acuerdo con las normas de ingeniería largamente aprobadas en el menor tiempo posible y a dejar zona en óptimas condiciones de transitabilidad.

Los consejos provinciales, dentro de su circunscripción, establecerán las sanciones correspondientes alas infracciones previstas en el presente articulo y en anterior, y serán los encargados de ejecutarlas.

CAPITULO IVDE LAS ZONAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 25.- La autoridad competente identificara y señalizara zonas de carácter especifico tales como escolares. Hospitales, residencia, comerciales u otras similares.ARTICULO 26.- La identificación y señalización de zonas militares y policiales judiciales oarqueológicas se sujetaran a la aprobación previa de la autoridad judicial.

CAPITULO VDE LOS GRIFOS Y ESTACIONAMIENTO

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ARTICULO 27.- Los grifos de venta de combustibles y estaciones de servicio, se ubican y operan conforme al reglamento, su instalación debe considerar la seguridad de las personas los bienes y los servicios adyacente.

Excepcionalmente se autorizara restas instalaciones en el área publica de la red vial nacional fuera de las ares urbanas, siempre y cuando se consideren como parte del diseño integral de la vía.

La ubicación, característica, zonificación, accesos y salidas de los grifos y servicentro se ajustaran al reglamento.

La ley concede acción popular para denunciar ante el Ministerio Publico los casos en que los grifos en zonas urbanas y otras constituyen un serio peligro para las personas bienes o servicios.

TITULO IIDE LA SEÑALIZACION VIAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 28.- La señalización de la vía publica se adecuara a la reglamentación vigente en el país concordaste con los convenios internacionales.ARTICULO 29.- Los conductores y peatones están obligados a respetar las señales de tránsito salvoautorización de la policía de transito y cuando se trate de vehículos de emergencia, en situaciones que lo justifiquen.ARTICULO 30.- las diversas formas de señalización constituyen las dispositivos de control de transito y tiene por finalidad regular, advertir y dirigir el flujo de transito, conforme a las disposiciones que establece el reglamento.ARTICULO 31. Los dispositivos de control de transito deben cumplir las siguientes condiciones básicas:a) Atender una necesidad.b) Atraer vivamente la atenciónc) Transmitir un mensaje simple y de fácil entendimiento d) Infundir respetoe) Brindar el tiempo necesario para que se efectúe la maniobra requerida.ARTICULO 32.- la ubicación, diseño, forma y color de los dispositivos de control de transito son determinados por el manual de señalización.ARTICULO 33.- Los dispositivos de control de tránsito deben ser visibles tanto de ida como denoche, utilizando en su construcción laminas o pinturas especiales reflectoras cuya fuente de energía preferentemente prevenga de las luces de los vehículos.ARTICULO 34.- Es prohibidos instalar rótulos, luces e inscripciones que reduzcan las visibilidad o que generen confusión con la señales de transito, dificultando su identificación.ARTICULO 35.- La alteración, mutilación, supresión o remoción no accidental de las señales detransito y la colocación sobre estas de afiches, letreros o cualquier tipo de propaganda no autorizada será causal de la sanción que estable el presente código, sin perjuicio de la responsabilidad penal pudiera originar.

CAPITULO II CLASIFICACION

ARTICULO 36.- Los dispositivos de control de transito se clasifican en:a) marca de la calzada o señales horizontales. b) Señales verticales.c) Semáforosd) Diapositivas auxiliares

SECCIÓN IDE LAS MARCAS DE LA CALZADA

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ARTICULO 37.- Las maracas en las calzadas regulan y controlan la circulación de los vehículos encauzando el transito de los mismos y de los peatones.ARTICULO 38.- Las marcas en el pavimento se clasifican en:a) Líneas longitudinales y continuasb) Líneas longitudinales y discontinuas c) Líneas transversalesd) Flechas e) Letras.ARTICULO 39.- Las líneas longitudinales continuas restringen la circulación y ningún vehículo debe cruzar o circular sobre ellas.ARTICULO 40.- Las líneas longitudinales continúas son de tres tipos:a) Líneas de borde en pavimento b) Líneas centrales.c) Líneas de aproximación o obstáculos o cruce de caminosARTICULO 41.- La línea de borde de pavimento demarca el borde de la calzada con el fin de facilitar la conducción de un vehículo durante la noche y en condiciones climáticas desfavorables.ARTICULO 42.- La línea central indica el centro de la calzada de una vía con transito en ambas direcciones o en un solo sentido cuando existe mas de un carril de circulación. Prohibe que un vehículo adelante a otro o que pase de un canal de circulación a otro en puntos peligrosos como curvas, pendientes pronunciadas, cruces de camino o pasos a nivel.ARTICULO 43.- La línea de aproximación a obstáculos o cruces de camino, anticipan la presencia deestos y canalizan la circulación del vehículo.ARTICULO 44.- Las líneas longitudinales discontinúan se emplean para guiar y facilitar el libre circulación en las vías y pueden ser cruzadas por los vehículos con las precauciones que el caso lo requiere.ARTICULO 45.- Las líneas continuas pueden ser trazadas juntos a las discontinuas. Los vehículos quecirculan por el lado de las líneas discontinuas, pueden cruzar ambas líneas, mientras que los que circulan junto a la línea continua no deben hacerlo.ARTICULO 46.- Las líneas continuas transversales indican las paradas y delimitan las zonas de seguridad.ARTICULO 47.- Las zonas peatonales se señalizan en las intersecciones semaforizadas y en las quese encuentran controladas por el policía de transito.ARTICULO 48,. Las flechas pintadas sobre las calzadas indican el sentido de circulación de los vehículos.ARTICULO 49.- Las letras sobre las calzadas enfatizan la indicación de una señal de preventiva o reguladora.ARTICULO 50.- La zona rígida de la parte de la calzada en la que esta prohibido el estacionamiento vehículo.ARTICULO 51.- La isla de encausamiento es la parte de la calzada donde esta prohibida la circulación vehícular. Su demarcación puede efectuarse por medio de líneas continuas o por sardinales de diseño típico.ARTICULO 52.- Los botones de tránsito sirvan para canalizar el transito vehícular. Se coloca en hilera, uno a continuación de otro, con una separación de 50 metros, debiendo considerarse como una líneas continuas.

SECCION IISE LAS SEÑALES VERTICALES

ARTICULO 53. - Las señales verticales regulan el transito advirtiendo e informando sobre sus condiciones, restricciones y orientaciones.

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ARTICULO 54.- Las señales verticales son de las clases siguientes:a) Preventivas b) Reguladoras c) InformativasARTICULO 55.- Las señales preventivas advierten anticipadamente al usuario de la vía, la proximidad de condiciones peligrosas, eventuales o permanente.ARTICULO 56.- Las señales reguladoras, indican al usuario la existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones en el uso de la vía.ARTICULO 57.- Las señales reguladoras se clasifican en:a) Relativas al derecho de paso b) Prohibitivas y restrictivas.c) De sentido de circulación.ARTICULO 58.- Las señales relativas al derecho de paso indican preferencia de paso u orden de detención obligatoria.ARTICULO 59.- Las señales prohibitivas y restrictivas regulan el tránsito, limitando las condiciones para el uso de la vía.ARTICULO 60.- Las señales de sentido de circulación indican el sentido de esta y son colocadas en las esquinas de las intersecciones con frente al vehículo que va a ingresar al crucero señalado. ARTICULO 61.- Las señales informativas guían al usuario de la vía proporcionándole información adecuada y anticipada sobre lugares, rutas, distancias o servicios existentes en el recorrido.

SECCION IIIDE LOS SEMAFOROS

ARTICULO 62.- El semáforo regula el tránsito de peatones y vehículos en las vías de circulación.ARTICULO 63.- El semáforo puede ser:a) Para vehículos, con los siguientes colores de luces :

1. Luz verde, que significa, para quien la tiene al frente, la obligación de avanzar. Se ubica debajo o a la derecha de las otras luces.2. Luz ámbar, que advierte al conductor la proximidad del cambio de luz, antes que se ilumine laroja.3. Luz roja, que indica prohibición de ingresar a la intersección. Se ubica arriba a la izquierda de las otras.

b) Semáforos para peatones, con los siguientes colores de luces :1. Luz verde, que significa autorización para avanzar. Se ubica debajo de la roja.2. Luz roja, que indica prohibición de cruzar. Se ubica por encima del anterior.

El uso de flechas direccionales y luces intermitentes en los semáforos así como su ubicación.

SECCION IV DISPOSITIVOS AUXILIARES

ARTICULO 64.- Los dispositivos auxiliares indican la posición de una zona peligrosa por operación de mantenimiento y construcción de vías, encuadran el orden de la superficie de rodadura y canalizan el tránsito o determinan su clausura.

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ARTICULO 65.- Los lugares peligrosos o de circulación suspendida y los que originan situaciones de riesgo, deben ser señalizados utilizándose medios idóneos, sin perjuicio de adoptarse medidas para eliminar o atenuar el peligro.

Ante la disminución de la luz natural, tal señalamiento deberán hacerse exclusivamente con balizas de luz propia o reflectora, de los siguientes colores :a) Amarilla : para significar precauciónb) Roja : Para indicar prohibición de avance o zona de circulación prohibida.

En caso de emergencia, careciendo de las balizas antes señaladas, podrá usarse balizas de combustión.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 66.- El paso accidental que suple determinando tramo de la vía que se encuentra en reparación o reconstrucción debe estar debidamente señalado.ARTICULO 67.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles lindantes con la vía pública, según corresponda, están obligados a:a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores de tránsito, en el lindero de sus inmuebles

con la vía pública.b) Evitar avisos publicitarios o carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por

su intensidad o tamaño puedan perturbarlo.c) Colocar en las salidas a la vía pública, cuando la intensidad del movimiento de vehículos lo

justifique, baliza de luz amarilla intermitente de precaución, que anuncie la salida de sus vehículos. ARTICULO 68.- Salvo las señales de tránsito y de las obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obra, leyenda o propagandas sobre la vía pública, se colocarán conforme a las siguientes reglas:a) En la zona rural deben estar fuera de las zonas adyacentes al camino, salvo los anuncios de obras

en la vía pública y cuando se conceda permiso por la autoridad competente y de acuerdo con elManual de Señalización.

b) En la zona urbana podrán estar sobre la vía pero más arriba de las señales de tránsito y obras viales y cuando crucen la vía, nunca a menos de 10 mts. de altura.

c) En ningún caso se podrá utilizar los elementos ya existentes de señalización, del alumbradopúblico de transmisión de energía eléctrica y demás obras de arte de la vía pública.

ARTICULO 69.- Las inscripciones, obras, carteles o anuncios en propiedades lindantes con vías rurales o autopistas, visibles desde estas, deben ser previamente autorizadas por la autoridad jurisdiccional, debiendo cumplir las siguientes condiciones :a) Ser de lectura simple y rápida, no tener movimiento ni dar sensación del mismo.b) Estar a una distancia de la vía directamente relacionada con la velocidad máxima permitida en ella

acorde con la reglamentación.c) No obstruir la visibilidad de la vía, ni de las señales, curvas, puentes, intersecciones o lugares de

peligro en ella.d) No contener dibujos o leyendas contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o que puedan

ser confundidas con las señales de tránsito.Es prohibida su colocación en las proximidades de las curvas, en la zona comprendida entre las prolongaciones ideales de los lindes de vía.En los caminos declarados de interés turístico la autorización puede ser otorgada teniendo en cuenta la preservación de la estética del paisaje.

TITULO III.

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DE LOS VEHICULOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 70.- Todo vehículo, para ser librado al tránsito público debe cumplir las exigencias del presente Código conforme a los requisitos, prestaciones y especificaciones que establezca la reglamentación.ARTICULO 71.- Los vehículos deben estar previstos de los sistemas y accesorios que elreglamento establece, y en perfecto estado de funcionamiento, de manera tal, que permitan al conductor, maniobrar con seguridad.ARTICULO 72.- No deben circular los vehículos que expidan gases, humos o produzcan ruidosque superen los niveles máximos permitidos.ARTICULO 73.- La autoridad competente, en situaciones excepcionales, podrá prohibir o restringir la circulación de vehículos en determinadas zonas.

CAPITULO IIDE LA CLASIFICACION

ARTICULO 74.- Los vehículos se clasifican en :a) Vehículo de tracción animalb) Vehículo menor no motorizado c) Vehículo menor automotord) Vehículo mayor automotor para el transporte de personase) Vehículo mayor automotor y no motorizado para el transporte de carga. f) Vehículo especial

ARTICULO 75.- Se considera vehículo especial a todo automotor cuya finalidad no es el transporte y que utiliza ocasionalmente la vía pública.El Reglamento regula su clasificación, concesiones de circulación y demás requisitos para ser autorizado a circular eventualmente por la vía pública.

CAPITULO IIIDE LAS CONDICIONES TECNICAS

ARTICULO 76.- Los vehículos deben reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca los reglamentos.

En casos de excepción, la autoridad competente podrá autorizar la circulación de vehículos de características especiales, teniendo en cuenta las normas técnicas de seguridad.ARTICULO 77.- Los vehículos automotores y los remolques y semi-remolques destinados a circularpor la vía pública, deben someterse a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que garanticen la seguridad y eviten la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento a emplear yel criterio de evaluación de sus resultados serán establecidos en el reglamento.

CAPITULO IVDE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

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ARTICULO 78.- No deben circular los vehículos cuyas características y condiciones atenten contra la seguridad de las personas, bienes y la propia carga que transportan.ARTICULO 79.- Todo vehículo de transporte de personas y de carga debe reunir las condiciones básicas de seguridad siguientes:a) Poseer parachoques delantero y posterior conforme a las disposiciones que establece la

reglamentación, o que su carrocería esté construida en función de la seguridad.b) Poseer guardafangos que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras, etc. c) Estar dotado de un sistema independiente de limpieza, lavado y limpiador del parabrisas y un

sistema retrovisor amplio permanente.d) Tener bocina, vidrios de seguridad y elementos reflectantes ubicados con igual criterio que las

luces de posición.e) Poseer un dispositivo para el corte instantáneo del suministro total de energía.f) Tener un sistema de renovación del aire interior con las excepciones que fije el reglamento y que

no exista la posibilidad de ingreso eventual o sistemático de emanaciones nocivas del propio vehículo.

g) Carecer de elementos sobresalientes peligrosos y que sus puertas, baúl y capot de seguridadnormalizados, o los dispositivos reglamentarios que los reemplacen.

h) Estar equipados con los dispositivos de seguridad normalizados y aprobados por ITINTEC. ARTICULO 80.- El tren de rodamiento de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga debe ajustarse a las exigencias mínimas siguientes:a) El freno, por acción modulada, debe permitir detener, el vehículo en forma rápida y eficaz en

cualquier circunstancia.b) La dirección debe permitir al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del

vehículo.c) La suspensión, junto con los neumáticos, deben proporcionar al vehículo una adecuada

amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuir a su adherencia y estabilidad.

d) Las ruedas deben tener cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, en buen estado de uso.e) Las cubiertas a las que se les reponga la banda de rodamiento, se identificarán en sus inscripciones

como tales y no podrán usarse en los casos así indicados por la reglamentación.ARTICULO 81.- Los vehículos de transporte de pasajeros y de carga deben tener los sistemas yelementos de iluminación siguientes: I. LUCES PRINCIPALES

a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos partes, de alta y baja iluminación. b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud o ancho y

sentido de marcha desde cualquier punto de observación, mediante :1. Delanteras de color blanco o amarillo.2. Trasera de color rojo3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los vehículos en los cuales, por su largo, las

exige la reglamentación.4. Indicadores diferenciales de color balcón, en lo vehículos en los cuales por su ancho, los

exige la reglamentación.c) Luces de giro, intermitentes de color amarillo blanco, adelante y detrás. Si las delanteras no

fueran lateralmente, llevaran otras a cada costado y serán sobresalientes al medio, en los vehículos en los cuales por su largo exige la reglamentación.

d) Luces de freno, traseras de color rojo, que enciendan al acción rase el mando de freno. e) Luz para la placa de rodaje.f) Luz de retroceso, conforme a fábrica.g) Luces intermitentes de emergencia, que incluirán a todos los indicadores de giro. h) Sistema de destello, de luces frontales.

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II. LUCES ADICIONALES.a) Los vehículos combinados con semi-remolques o con remolques: tres luces en la parte central

superior, color verde adelante y color rojo atrás.b) Las grúas para remolques, luces complementarias de las de freno y posición, que no queden

ocultas por el vehículo remolcado.c) Los vehículos para transporte de pasajeros cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte

superior delantera, y tres rojas en la parte superior trasera.d) Los vehículos para transporte de niños: cuatro luces de color amarillo en la parte superior

delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera. e) Las ambulancias y similares : balizas intermitentes.f) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o

recolección sobre la vía pública no pueden ajustarse a ciertas normas de circulación; balizas amarillas intermitentes.

g) Los no remolques y semire-molques deben contar con un sistema repetido de luces de posición traseras que actúen simultáneamente con el vehículo de tracción.

III. DISPOSITIVOS REFLECTANTES.Los camiones, remolques, semi-remolques, ómnibuses y casas rodantes deben tener los dispositivos reflectantes siguientes :a) En la parte frontal, de color amarillo b) En la parte posterior, de color rojoc) Toda el área posterior debe ser pintada de color blanco, cubriendo completamente la zona

visible.ARTICULO 82.- Queda prohibido en los vehículos colocar o usar otros faros o luces que no sean expresamente establecidos, salvo el agregado de hasta dos rompe-nieblas y envías de tierra, el uso de faros busca-huellas desmontables.ARTICULO 83.- Los mandos o instrumental de los vehículos de transporte de personas y de carga estarán dispuestos de tal manera que el conductor no debe desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos.ARTICULO 84.- Los vehículos no comprendidos en los artículos anteriores deben tener:a) Los de tracción animal: elementos reflectantes anteriores y posteriores y ruedas con trabas o manea

para los animales.b) Los velocípedos: freno y retro-flectantes en los extremos anteriores y posteriores.}c) Los acoplados: un sistema de acople que les haga seguir la trayectoria del vehículo de remolque y

otro de emergencia, tales que no caigan en caso de rotura y, en los casos que señales el reglamento, con un dispositivo de seguridad que detengan al acoplado si se separa de aquel.

d) La maquinaria especial : sus prolongaciones y elementos sobresalientes plegables o desmóntales, llevándolos a remolques o en un acoplado.

e) Los vehículos para emergencia y los de seguridad :una homologación para su uso específico, con determinación a remolques o en un acoplado.

f) Las casas rodantes remolcadas, incluyendo el vehículo de tracción, un largo máximo de ochometros, un ancho hasta en dos metro con treinta centímetros y una altura no superior a una y ocho décimas veces al ancho de su trocha, sin exceder los tres metros y con las condiciones de estabilidad, e influencia de los estabilizadores técnicamente adecuados.La construcción, la ubicación de elementos indispensables y los requisitos de la casa rodante y elvehículo tractor deben ajustarse a las exigencias reglamentarias.

ARTICULO 85.- Los vehículos prototipos experimentales están incluidos dentro el presente capítulo. ARTICULO 86.- Los vehículos que fije el reglamento deben contar con un sistema de freno de emergencia.

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CAPITULO VDE LAS CONDICIONES ESPECIALES

ARTICULO 87.- Los vehículos para transporte de carga, además de cumplir con las características generales anteriormente señaladas, deben ajustarse:a) Al peso y dimensiones reglamentarias para cada tipo de ellos.b) A la relación potencia-peso conforme al coeficiente reglamentario, de modo que el peso total de

arrastre no supere al que corresponda ala potencia efectiva del motor que efectúela tracción.c) A los requisitos reglamentados: los de carga peligrosa para cada tipo de sustancia y someterse al

control de la autoridad competente en cada una de ellas.d) A los requisitos reglamentados: los camiones jaulas para ganado mayor, disponiendo las barandas

de forma tal que no caigan los excrementos sobre la vía.ARTICULO 88.- Los ómnibus y microbuses además de ajustarse a las condiciones de seguridad generales y a lo que fije la autoridad competente deben cumplir lo siguiente:a) Los ómnibus de servicio inter-provincial e internacional de pasajeros, así como los vehículos de

transporte de carga por carretera: a usar tacógrafo que registre la velocidad, tiempo de viaje, detención, y la distancia recorrida.

La falta de tacógrafo, el mantenimiento desconectado o en mal estado de funcionamiento, determina elretiro del vehículo de la circulación por la Policía de Tránsito.

b) Tener salida de emergencia.c) En su interior se reducirá al mínimo las superficies sólidas o sobre salientes conforme a las normas

del ITINTEC.d) Los afectados al transporte urbano tendrán dos puertas en el costado derecho, con sistema de

bloqueo automático de cierre.

CAPITULO VI DEL REGISTRO

ARTICULO 89.- Ningún vehículo automotor puede circular por las vías terrestres del país, sin sus respectivo Certificado de Registro (Tarjeta de Propiedad), expedido por el Registro Público de la Propiedad Vehícular.ARTICULO 90.- La constitución de dominio, la trasferencia y los gravámenes sobre vehículosmotorizados se sujetaran a las normas que rigen la materia.ARTICULO 91.- Está sujeto a sanciones y penalidades el propietario del vehículo que diera falsas declaraciones sobre sus características, para los efectos de la inscripción.ARTICULO 92.- Una vez inscrito el vehículo el propietario recibirá el Certificado de Registro y laPlaca Unica Nacional de Rodaje correspondientes.ARTICULO 93.- Todo cambio de propiedad del vehículo automotor, de color, de motor o de otras características, implicará la expedición de un nuevo Certificado de Registro, que será emitido de acuerdo con las disposiciones vigentes y que se dicten.ARTICULO 94.- Se presumirá propietario de un vehículo a la persona cuyo nombre figure inscrito en el Certificado de Registro, salvo prueba en contrario.ARTICULO 95.- En el certificado de Registro aparecerá la siguiente información: número de placa, fecha de inscripción del vehículo, apellidos, nombre y dirección del propietario, clase, marca de motor, pesos seco y bruto carga útil y número de ruedas, asientos y puertas.ARTICULO 96.- La forma dimensiones y color del Certificado de Registro serán establecidos por lasnormas respectivas, así como las demás formalidades que deberán observarse.ARTICULO 97.- El Certificado de Registro debe contener las características y condiciones de invulnerabilidad a la falsificación y adulteración.

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ARTICULO 98.- Los vehículos motorizados para circular deben exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje y aprueba el sistema de letras números, colores, formas y dimensiones y lugar de colocación según las diferentes clases de vehículos y de servicio.ARTICULO 99.- Quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo anterior:a) Los vehículos en demostración prueba o traslado, con placas de exhibición que deberán ser usados

únicamente, con el propósito que motivo su expedición.b) Los vehículos del servicio diplomático, que deberán contar con placas especiales.c) Los vehículos con placas extranjeras, siempre que sus conductores estén provistos del permiso

correspondiente.d) Los vehículos para los cuales se está obteniendo el duplicado respectivo por pérdida deterioro o

por desabastecimiento.Estos deberán llevar el número de Placa de Rodaje en lugar visible y portar el permiso

correspondiente.El Reglamento establece las condiciones y demás requisitos para la circulación de estos vehículos.

ARTICULO 100.- Los vehículos que sin autorización transiten sin el Certificado de registro y la PlacaUnica de Rodaje, serán retirados de la circulación por la Policía de Tránsito.

TITULO IV

DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES

ARTICULO 101.- El conductor debe portar y exhibir cuando la policía de tránsito lo requiera:

a. Su licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.

b. El comprobante de haber aprobado la última revisión técnica requerida.

c. El comprobante de la contratación del seguro obligatorio del vehículo que conduce si se trata de un vehículo especial o circula en servicio especial, llevará, además el permiso de circulación correspondiente.

ARTICULO 102.- Todo conductor debe mantener el control de su vehículo y conducirlo conforme a las normas de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 103.- Toda persona que conduce un animal o un vehículo de tracción animal por las vías de circulación pública, tiene los derechos y obligaciones aplicables al conductor de un vehículo automotor, excepto aquellos que por su naturaleza no son pertinentes.

ARTICULO 104.- Todo conductor de un vehículo esta obligado a conservar la distancia respecto del vehículo que lo precede, que le permite una maniobra segura teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones en la vía.Asimismo, dejará suficiente espacio para que el vehículo que lo adelante lohaga sin peligro.

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ARTICULO 105.- Todo conductor debe tener encendido en su vehículo, el alumbrado que corresponde de conformidad con el reglamento, desde el anochecer hasta el amanecer y cuando las condiciones atmosféricas o de la vía lo exijan.

ARTICULO 106.- Todo conductor esta obligado a someterse a pruebas autorizadas que le solicite la policía de tránsito para determinar su estado de intoxicación alcohólica, drogadicción o de su idoneidad en ese momento para conducir.

CAPITULO II

DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES

ARTICULO 107.- Los conductores de motocicletas y bicicletas tienen los mismos derechos y obligaciones de los conductores de los vehículos mayores, con exención de las disposiciones que no le correspondan por su especial naturaleza.

ARTICULO 108.- Los conductores de motocicletas y bicicletas no beben asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por la vía pública.

ARTICULO 109.- Los conductores de motocicletas y bicicletas no beben llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.

ARTICULO 110.- El conductor y pasajero de una motocicleta debe usar casco protector, igualmente anteojos protectores cuando el vehículo carezca de parabrisas.

CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 111.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente, deberá presentarla para su verificación y será retenida en los siguientes casos:

a. Conducir en estado de ebriedad, comprobado mediante dosaje etílico. b. Conducir bajo el efecto de drogas, comprobado mediante examen

toxicologico.c. Conducir vehículos motorizados con Licencia de Conducir que no

corresponda a la categoría del vehículo.d. Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce (12)

meses, a requerimiento de la autoridad competente de circulación terrestre.

(Modificado por el Art.1ro. de la Ley 26322 Pub. el 02-06-94).

ARTICULO 112.- Para expedir una Licencia de Conducir la autoridad competente llevará un registro de conductores y requerirá al solicitante :

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a. Un examen médico sobre sus condiciones psico-físicas que deberá ser realizado por el organismo de salud que señale la autoridad competente.

b. Un examen teórico sobre las normas de tránsito.c. Un examen práctico sobre su idoneidad para conducir de acuerdo a las

exigencias previstas en la reglamentación.

Los disminuidos físicos, podrán obtener licencia de conducir especial, según la reglamentación pertinente.

ARTICULO 113.- La Licencia de Conducir es un instrumento público de duración indefinida, que mantiene su vigencia mientras el titular reúna los requisitos y exigencias que señale el reglamento.

El titular debe someterse a exámenes psico-físicos periódicos para demostrar que mantiene sus condiciones de aptitud, en los organismos de salud que señale la autoridad competente.

El período máximo entre exámenes será de diez años y podrá ser reducido a criterio de la autoridad competente.

Los conductores del servicio público de transporte deben pasar exámenes psico-físicos periódicos, anuales o en la periodicidad que señale la autoridad competente.

ARTICULO 114.- La autoridad competente debe suspender la validez de la licencia cuando haya variado la condición psico-física del titular y cuando se compruebe que al momento de solicitar la licencia, no se hallaba en aptitud psico-física.

ARTICULO 115.- La edad mínima para obtener la Licencia de conducir vehículos motorizados es de 18 años, el reglamento fijara limites de edad mayores de acuerdo con la categoría.

ARTICULO 116.- No existe limite máximo de edad para conducir vehículos privados, sin embargo, los conductores mayores de 65 años de edad, deben pasar exámenes periódicos anuales.

La edad máxima para conducir vehículos dedicados al servicio público de transporte será establecida en el reglamento.

ARTICULO 117.- La licencia de conducir contendrá los siguientes datos :

a. Número correlativo del lugar de su expedición.b. Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma

del titular.c. Clase de licencia, con especificación de los tipos de vehículo que

habilita conducir.d. Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para

conducir, en su caso.e. Fecha de expedición y vencimiento e identificación de la autoridad

competente.

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ARTICULO 118.- El titular debe comunicar a la brevedad, todo cambio que haga variar los datos consignados en su licencia.

ARTICULO 119.- Para conducir vehículos se expedirá las clases de licencias siguientes :

CLASE 1.- Licencias para conducir vehículos no motorizados.

CLASE 2.- Licencias para conducir vehículos motorizados.

CLASE 3.- Licencia o permisos especiales.

ARTICULO 120.- El reglamento especificara los vehículos a los que se facultan a conducir las diversas clases de licencias según las categorías y servicios.

ARTICULO 121.- Los conductores que hubieran sido sancionados con la cancelación de su licencia de conducir solo podrán obtener una nueva licencia, luego de transcurrido el plazo de tres (03) años.

ARTICULO 122.- Para participar en competencias deportivas con uso de vehículos, los conductores deben obtener la autorización que señala el reglamento.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO DE CONDUCTORES

ARTICULO 123.- Las autoridades competentes deben establecer un registro de conductores cuyo objetivo es el de reunir y mantener toda la información de los conductores de vehículos automotores.

ARTICULO 124.- El reglamento determina las funciones y organizaciones del registro.

CAPITULO V

DE LAS REGLAS DE VELOCIDAD

ARTICULO 162.- El conductor debe conducir su vehículo a la velocidad permitida o exigida por este código y su reglamento y de manera tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de las vía y el tipo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. En ningún caso sobrepasará las velocidades máximas y mínimas reglamentarias. de no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha, sin obstruirla.

ARTICULO 163.- No obstante los limites reglamentarios de velocidad establecidos, la autoridad competente señalizará otros limites en diversos tramos de las vías en aras de la seguridad y fluidez de la circulación. Igualmente podrá quitar el limite máximo al carril izquierdo de una autopista.

EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRÁNSITO

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ES EL D.S.Nº.17-94-MTC.

MANE JO E N C IU DAD

El manejo por las vías urbanas es muy similar al que se realiza por la carretera. Sus pequeñas diferencias las encontramos en la mayor frecuencia de riesgos que hay en la ciudad, como también de dispositivos de control de tránsito que se instalan en ésta.

Es así, que en el área urbana nos topamos con más asiduidad con señales erigidas, marcas en la calzada y semáforos que en la carretera. Igualmente, con más movimiento peatonal y ciclístico, con vías angostas, obstrucciones visuales más repetidas y otros elementos que producen situaciones de confusión y, que, por ende, llaman a más continuas decisiones inmediatas.

Todas estas condiciones, sugieren que el conductor urbano esté más alerta y se anticipe a lo que pudiera suceder.

A continuación se recomienda algunas reglas a seguir:

1. La velocidad segura debe ser aquella que no sobrepase la razonable y prudente para las condiciones existentes en el momento, particularmente, las relacionadas con el diseño e inclinación de la vía, la superficie de la calzada, la visibilidad, el estado del tiempo y la cantidad de tránsito.

2. El vehículo debe ser conducido dentro del carril de circulación apropiado, que, en todo momento, será el de la derecha, excepto, en el adelantamiento.

3. Para adelantar, hágalo por el carril de la izquierda y en circunstancias de plena seguridad.4. Mantenga una separación con el carro que le antecede de manera que le permita maniobrar con

seguridad y comodidad.5. Respete el derecho de uso de la vía de motociclistas, ciclistas, y, en general, de todo otro

vehículo con menos de cuatro ruedas; pues, aunque a veces se considera a éstos un problema para la circulación, ellos también constituyen parte de la corriente de tránsito y, como tal, igualmente, tienen sus derechos y responsabilidades.

6. Al cruzar las intersecciones, tenga en cuenta la preferencia de paso, en especial, en los crucesde vías no señalizadas. Así mismo, reduzca prudencialmente la velocidad en estos encuentros viales.

7. Extreme las precauciones con los peatones. Los movimientos de éstos, particularmente losniños, muchas veces son impredecibles.

MANE JAND O P OR CA RRE TER A

La conducción por carretera, si bien es similar al manejo por ciudad, como se ha dicho, en la vía rural se presentan ciertas condiciones que identifican las ligeras diferencias.

Las modernas carreteras, en particular las autopistas, es decir aquéllas con calzadas divididas, accesos determinados y escasos o ningún cruce, se diseñan para hacer que la conducción sea suave como segura, sometidas, como es lógico, a ciertas técnicas y precauciones especiales como las que se exponen a continuación.

Para entrar a la carretera en determinados lugares, tenemos que hacerlo por una calzada adicional que, en una distancia corta, se extiende al lado de la vía principal para terminar fusionándose con ésta. Esa

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calzada corta es conocida como el carril de aceleración y su finalidad es permitirnos ir tomando la velocidad adecuada para ingresar a la carretera. Durante el tránsito por ella, lo importante es observar a los otros vehículos que van por la carretera, verificar las novedades del camino y, evitar interferencias con el tránsito que se mueve por la principal.

Una vez que estamos en plena carretera debemos considerar que nosotros y todos los demás- nos desplazamos a una velocidad mayor que aquella a la que estamos acostumbrados en ciudad. Eso, nos obliga a dejar un margen extra de seguridad a nuestro alrededor. Debemos mantenernos un poco más alejados del que nos antecede, mirar atentamente y, planificar con tiempo.

Si vamos a hacer un cambio de curso –pasar a otro carril o tomar alguna salida planéelo oportunamente y verifique las condiciones de seguridad para ejecutar la maniobra. Las decisiones tardías son peligrosas. Aquí es conveniente puntualizar otra diferencia; en este caso, con el manejo en una vía expresa urbana: en la carretera debemos siempre mantener la derecha, los carriles de la izquierda son, generalmente para adelantar.

Las señales se deben observar con más cuidado. El límite de velocidad puede variar ocasionalmente por existir alguna razón; ello es importante tener en cuenta pues, debido al manejo sostenido tendemos a perder el sentido de la velocidad.

La regla de “no detenerse” en la calzada de la carretera, salvo emergencias, es necesaria para nuestra seguridad.

Las señales informativas también son importantes, por lo menos para nuestra conveniencia y comodidad. Por ejemplo, si no sabemos cuan lejos está la próxima estación de servicio, podría ser molestoso y costarnos dinero. Si perdemos la salida que queremos, no esperemos dar vuela en la próxima esquina; probablemente serán muchos los kilómetros más allá para retornar. De paso se recuerda que si nos pasamos una salida nunca intentemos dar marcha atrás. Algo más, tenga fe en las señales, aún si éstas apuntan al Norte y nuestro camino es hacia el Sur. En las intersecciones tipo Trébol con entradas y salidas intrincadas, la orientación no significa nada, son las señales en las que debemos confiar.

Otra consideración importante, aunque de tipo diferente, que se aplica particularmente a las autopistas, es evitar la conducción por largos periódicos como también estar sentados en la misma posición por mucho tiempo mirando hacia un punto fijo adelante; ello puede desarrollar una especia de hipnosis que no nos permitirá reaccionar a tiempo cuando sea necesario hacerlo. Es más segura y agradable detenerse a menudo en los lugares designados para ese fin y caminar algunos minutos por los alrededores. Mientras manejamos cambiemos nuestra posición de vez en cuando, abramos las ventanas cerca de nosotros, echemos un vistazo a todo el escenario cuando haya oportunidad de hacerlo, o, por lo menos, enfoquemos nuestros ojos a distancias más allá y más acá. En general, cualquier cambio o movimiento ayudará a animarlos.

Por último, aunque parezca una paradoja, quizá la cosa más peligrosa sobre la autopista llega cuando la dejamos. A partir de ese momento tenemos que readaptar nuestros pensamientos. Regresar a las viejas ideas de velocidad, observar intersecciones, estar alerta para deternernos ante un semáforo y hacer todas aquellas cosas que no nos preocuparon por un buen espacio. Muchas veces es difícil ajustarse repentinamente a esos cambios, por lo que se recomienda ejercer mayor cuidado durante esa variación de escenario.

M AN E J O N OC T U R N O

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Conforme la luz decrece, la visión del ser humano también lo hace. Es por eso que en las noches debemos ser más cuidadosos y emplear debidamente las luces de nuestro carro.

Por ejemplo, debemos ser cuidadosos cuando realizamos un cambio de luz, pues, lo que nuestros faros delanteros afecten a otros conductores tiene mucho que hacer con la seguridad de ellos y de nosotros. En la carretera es juicioso y cortés hacer el cambio a luz baja cuando otro carro se acerca en sentido contrario, como también lo es cuando estamos circulando detrás de otro que corre en el mismo sentido, para así evitar que nuestras luces altas deslumbren a su conductor a través del espejo retrovisor del vehículo que conduce.

Infortunadamente, las luces, en general, la iluminación además de no usarse debidamente en muchas ocasiones, constituyen el aspecto más pobremente mantenido del vehículo. No sólo en cuanto a la limpieza de los lentes (incluyendo de las luces posteriores) sino, también, en lo referente al alineamiento de los faros delanteros que, algunas veces se pierde imperceptiblemente sin aviso alguno.

En el manejo nocturno, básicamente, hay cuatro situaciones sobre las que debemos estar vigilantes: cruzar intersecciones, apariciones inesperadas, sobrepasar la luz, y el tránsito en sentido contrario.

En las noches, muchas veces, nos encontramos con intersecciones que no permiten prever lo que pueda estar viniendo por la otra vía. Por ello, es recomendable que al acercarse al crucero se reduzca la presión sobre el acelerador y se esté listo para frenar, ala vez que esta alerta por la más ligera reflexión luminosa que llegue al cruce desde la otra vía.

Los faros delanteros, después de todo, no nos dan la claridad de visión que la luz natural. En la oscuridad, aparece el peatón o el vehículo que viene por la curva cerrada, en una distancia más corta de lo que sucede con la luz del día y, de repente, ya no podemos evitarlos. Tenemos que pensar y actuar rápido para deternernos a tiempo y evitar situaciones desagradables. Pero, no olvidemos que durante el momento en que estamos pensando y actuando, continuamos desplazándonos; por lo que, la mayor o menor velocidad que llevemos, determinará a donde iremos a parar y las consecuencias.

Como es obvio, en la noche la distancia hasta donde se puede ver claramente con los faros delanteros, tiene límite. De esto, resulta que en muchas oportunidades no sea posible ver lo suficientemente lejos como para asegurarse que existe el espacio necesario en el caso de una parada imprevista. En otras palabras, la distancia de detención excede aquella en la que es posible ver. Estamos hablando de manejar "“sobrepasando la luz"; ante la cual, sólo hay dos cosas por hacer: reducir la distancia de detención disminuyendo la velocidad; o aumentar la distancia dentro de la que es posible ver. En la primera eventualidad somos conscientes que en las noches tendemos a ir más despacio, pero si no somos cuidadosos, gradualmente y sin darnos cuenta, iremos cada vez más rápido. En el segundo caso, dependemos de la calidad de los faros y mantener limpios el vidrio parabrisas y el lente de los faros.

Por otro lado, para evitar dificultades debido a las luces de los otros, se sugiere no mirar directamente a esas luces. Si después de haber notificado al otro conductor pro medio de un cambio de luces completo para que baje las suyas, observamos que continúa cegándonos con su luz alta, cuando estemos a unos 100 mts. de separación, llevemos nuestra vista al lado derecho de la vía y tomemos como guía la línea del borde del pavimento. Esto, nos permitirá seguir viendo el otro carro sin que su rayo luminoso nos perjudique. Pero, no intentemos devolver “deslumbramiento”. Ello si bien podría causarnos alguna satisfacción emocional, lo único que realmente hará es incrementar el peligro para todos, incluso, para nosotros mismos.