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    NGELES MONTERO GUERRA

    Tcnico Superior de Salud PblicaInspectora de transportes de La Consejera deTransportes e Infraestructuras de La Comunidad deMadrid.

    El Acuerdo Europeo sobre Transporte Interna-cional de Mercancas Peligrosas por Carretera(ADR), es un acuerdo nico elaborado en Gine-

    bra en el seno de la comisin econmica para Euro-pa de Naciones Unidas en el ao 1957 y al queEspaa est adherida desde el ao 1967, regulaaquellas materias y objetos que durante su trans-porte pueden implicar un riesgo para la seguridadde las personas o del medio ambiente.

    As clasifica a dichas materias en nueve clases, consus correspondientes subclases, en base al riesgo prin-cipal, que pueden entraar durante las operaciones decarga, transporte y descarga.

    La Clase 6.2 Materias Infecciosas, Contemplaaquellas materias, a los fines del ADR, de las que sesabe o de las que hay razones para creer que contie-nen agentes patgenos.Los agentes patgenos se defi-nen como microorganismos (incluidos las bacterias,

    los virus, las riquecketsias, los parsitos y los hongos)y otros agentes tales como los priones, que puedenprovocar enfermedades a los animales o a los sereshumanos. .Es decir esta clase califica a las materiasobjeto del transporte en base al riesgo biolgico .Las

    toxinas de origen animal o vegetal o microbiolgico

    que no contengan ningn agente infeccioso, sern con-sideradas de la Clase 6.1 Materias txicas.Las materias de la clase 6.2 se subdividen de la

    manera siguiente:1 Materias infecciosas para el ser humano;2 Materias infecciosas nicamente para los animales;3 Residuos clnicos;4 Muestras de diagnstico.

    ClasificacinLas materias infecciosas debern clasificarse en la

    clase 6.2 y asignarse a los nmeros ONU 2814, 2900 3373, segn el caso.

    Las materias infecciosas se dividen en las catego-ras siguientes:

    Categora A: Materia infecciosa que se transportaen una forma que al exponerse a ella, es capaz de cau-sar una incapacidad permanente o una enfermedadmortal o potencialmente mortal para seres humanoso animales,( cuadro anexo); existiendo una exposicinal riesgo cuando una materia infecciosa se desprendade su embalaje protector y entre en contacto fsico conseres humanos o animales.

    Basndose en el historial clnico conocido y sin-tomatologa, las condiciones endmicas locales o a

    criterio facultativo sobre las circunstancias individua-les de la fuente, las materias infecciosas que causenenfermedades en seres humanos o tanto en ellos comoen animales (Antropozoonosis), se asignarn al nme-ro ONU 2814. Las materias infecciosas que causen

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    Transporte de muestras

    para Diagnstico ClnicoDesde el punto de vista de Ordenacin de los transportes terrestres, todo transporte de muestras (con fines dediagnstico clnico), tiene la consideracin de Transporte Especial, ya que la Ley de Ordenacin de los Transpor-tes Terrestres, Ley 16/1987, en su Artculo 66, define como transportes especiales, los de mercancas perecede-ras, ya que estas deben mantener unas condiciones concretas de temperatura y humedad durante toda la cadenade transporte y distribucin , y los de mercancas peligrosas, que son todos aquellos objetos y materias que porsu naturaleza en si, o durante el transporte, pueden suponer un peligro para las personas o el medio ambiente.

    Estando por tanto reguladas estas condiciones de transporte y las responsabilidades y obligaciones de todos losintervinientes, desde origen (obtencin, extraccin), hasta el destino final en el laboratorio de anlisis clnicos, en

    la ya citada, Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres y en las normas que desarrollan esta ley; siendo lanorma tcnica de referencia El Acuerdo Europeo sobre Transporte por Carretera de Mercancas Peligrosas (ADR).

    Este acuerdo se elabora en Ginebra, en el seno de Naciones Unidas por el grupo de trabajo de expertos (grupoWP 15),representantes de los diferentes Estados firmantes del Acuerdo.

    En Espaa el Ministerio de Fomento es el rgano competente en materia de transportes, liderando y coordinando laSubcomisin de Mercancas Peligrosas, integrada por los representantes de las diferentes Comunidades Autnomas,competentes en materia de transportes terrestres y por los diferentes representantes de los sectores implicados.

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    enfermedades slo a animales(Zoonosis) se asignarn al nme-ro ONU 2900. (Ver Tabla)

    Categora B: toda materiainfecciosa que no cumple los cri-

    terios para su inclusin en lacategora A. A las materias infec-ciosas de la categora B, se lesasignar el nmero ONU 3373.

    Exenciones a la clase 6.2Materias infecciosas

    Las materias que no conten-gan microorganismos patgenoso que no es probable que causenenfermedades en seres humanoso animales no estn sujetas a las

    disposiciones del ADR, a menosque cumplan los criterios para suinclusin en otra clase.

    La sangre y los componen-tes sanguneos recogidos paratransfusiones o para prepara-cin de productos sanguneosutilizados para transfusiones otransplantes y los tejidos y rga-nos destinados a transplantestampoco se someten al ADR.

    Materias en las que seapoco probable que estn pre-sentes microorganismos pat-genos, o donde la concentracinpresente un nivel que se da demodo natural, no se someterna estas disposiciones. Talescomo alimentos, muestras deagua, personas vivas y materiasque se hayan utilizado para neu-tralizar o desactivar los agentespatgenos. Los animales vivosque se hayan infectado volunta-riamente de los que se sabe o se

    supone que portan microorga-nismos patgenos, deben trans-portarse solamente en las condi-c iones aprobadas por laautoridad competente y segn la

    La Clase 6.2 MateriasInfecciosas,

    Contempla aquellasmaterias, a los finesdel ADR, de las quese sabe o de las que

    hay razones paracreer que contienenagentes patgenos

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    reglamentacin especfica para el transporte de ani-males (Directiva 91/628/CEE).

    Los productos biolgicos, entendiendo comotales, aquellos productos derivados de organismosvivos, fabricados y distribuidos de conformidad conlo dispuesto por las autoridades nacionales compe-tentes, que son destinados a la prevencin, el trata-

    miento o al diagnstico de patologas, y que se trans-portan para su envasado final o distribucin, talescomo las vacunas, no estn sujetos a las disposicio-nes del ADR.

    Requisitos de envasado/embalaje, etiquetado ydocumentacin correspondientes a las sustanciasinfecciosas de categora A

    Envasado/embalajeLas sustancias infecciosas de la categora A sola-

    mente pueden ser transportadas en embalajes/envases

    que cumplan las especificaciones correspondientes ala clase 6.2 de Naciones Unidas y la instruccin deembalaje/envasado P620. Lo cual garantiza que se hansuperado pruebas estrictas de resistencia, que incluyenpruebas de cada libre desde una altura de nuevemetros; pruebas de perforacin y de resistencia a la pre-sin. Por lo que los usuarios de estos embalajes/enva-ses debern asegurarse con los proveedores que estosposeen los certificados correspondientes.

    P620 INSTRUCCIN DE EMBALAJE

    a) Envases interiores que incluyan:I) uno o varios recipientes primarios estancosII) un embalaje secundario estancoIII) excepto en el caso de materias infecciosas sli-

    das, un material absorbente en cantidad suficientepara absorber la totalidad del contenido colocadoentre l o los recipientes primarios frgiles y elembalaje secundario; cuando en el interior de unnico embalaje secundario simple se coloquenvarios recipientes primarios, estos debern irenvueltos individualmente o separados con el finde evitar cualquier contacto entre s.

    b) Un embalaje exterior rgido suficientemente resis-tente, en funcin de su capacidad, su peso y el usoal cual est destinado, cuya dimensin exteriormnima no sea inferior a 100 mm.

    Disposiciones suplementarias:1) Los envases interiores que contengan materias infec-

    ciosas no debern ser agrupados con otros envasesinteriores que contengan otros tipos de mercancas.

    2) Excepto envos especiales tales como rganos ente-ros, que necesiten un embalaje especial, las dispo-siciones siguientes son aplicables:a) Materias expedidas a temperatura ambiente o a

    una temperatura superior. Los recipientes prima-rios deben ser de cristal, de metal o plstico. Paragarantizar la estanqueidad se deben utilizarmedios eficaces tales como termosoldaduras,tapn de faldn o cpsula metlica engastada. Si

    se utilizan tapones roscados deben ser reforza-dos por medios de bloqueo eficaces, tales comocintas, cinta adhesiva parafinada o cierres rosca-dos fabricados con este objeto;

    b) Materias expedidas refrigeradas o congeladas: Elhielo,nieve carbnica o cualquier otra materiarefrigerante debe estar colocada alrededor de losembalajes secundarios o en el interior de unsobreembalaje, conteniendo uno o varios bultoscompletos. Deben estar previstos calzos interio-res para mantener los envases interiores en suposicin cuando el hielo se haya fundido o lanieve carbnica evaporada. Si se utiliza hielo, elembalaje exterior o el sobreembalaje debe serestanco. Si se emplea nieve carbnica, debe per-mitir que el gas carbnico pueda escaparse. Elrecipiente primario y el embalaje secundariodeben asegurar el mantenimiento de la tempera-tura del refrigerante utilizado.

    c) Materias expedidas en nitrgeno lquido: sedeben utilizar recipientes primarios de plstico yque puedan resistir temperaturas muy bajas, losembalajes secundarios tambin deben podersoportar temperaturas muy bajas, y, en la mayo-ra de los casos, deber ajustarse individualmen-

    te en cada recipiente primario.d) Las materias liofilizadas pueden tambin transpor-

    tarse en recipientes primarios que sean ampollas decristal selladas a la llama o frascos de cristal contapa de caucho sellados con una cpsula metlica.

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    Figura 1. Ejemplo de sistema de embalaje triple desustancias infecciosas de la categora A

    Figura 2. Envases primarios, material absorbente yenvase secundario (termo). Cortesa de Dangerous

    Goods Packaging,S.L

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    3) Cualquiera que sea la temperatura prevista duranteel transporte el recipiente primario o el embalajesecundario debern poder resistir, sin que se pro-duzcan fugas, temperaturas de 40C a +35C.

    Marcado y etiquetado de embalajes de sustanciasinfecciosas de la categora A.

    Todo embalaje destinado a ser utilizado de con-formidad con el ADR deber llevar marcas duraderas,legibles y colocadas en un lugar y de un tamao talen relacin con el del embalaje, que sern fcilmen-te visibles.

    La marca deber comprender:a) el smbolo de la ONU para los embalajes

    b) una indicacin del tipo de embalaje, en el ejem-plo 4G una caja de cartn

    c) indicacin de clase 6.2, que indica que el emba-laje ha sido sometido a pruebas especiales paragarantizar que cumple los requisitos correspon-dientes a estas materias.

    d) Los dos ltimos dgitos del ao de fabricacine) La autoridad estatal competente que ha autori-

    zado la asignacin del cdigo(Siglas internacio-nales utilizadas para las matrculas de vehculos)

    f) El cdigo del fabricante, que le asigna dicha auto-ridad competente

    4G/Clase 6.2/05/E/H-4356

    DATOS OBLIGATORIOS: Nombre y direccin del expedidor (remitente,

    consignatario). Telfono de contacto de un responsable informa-

    do del envo. Nombre y direccin del destinatario (consigna-

    tario). El nmero ONU seguido de la designacin ofi-

    cial de transporte.UN 2814 MATERIA INFECCIOSA PARA EL SERHUMANOUN 2900 MATERIA INFECCIOSA PARA LOS

    ANIMALES (No es necesario mostrar los nom-bres cientficos en el embalaje)

    Requisitos relativos a la temperatura durante eltransporte (optativo)

    Cuando se utilice hielo seco o nitrgeno liquidopara conservacin, el nmero ONU correspon-diente y la cantidad neta

    ETIQUETADO

    Todo bulto(envase/embalaje), que contenga mate-rias u objetos mencionados en la Tabla A del ADR,se

    aplicarn las etiquetas de peligro que se establecen enel captulo 5.2 del mismo, al objeto de identificar elcontenido de los mismos, y en ocasiones se aplicarnetiquetas de manipulacin, que se debern respetardurante toda la cadena del transporte.

    En el caso de materias infecciosas de la categoraA,siempre llevarn la etiqueta N 6.2

    Figura 3 Etiqueta N 6.2

    La mitad inferior de la etiqueta puede llevar lasmenciones Materia Infecciosa En caso de desper-fecto o fuga, avisar inmediatamente a las autoridadessanitarias

    Figura 4. Embalaje con marcado y etiquetadopara clase 6.2, Materias infecciosas categora A.Envase secundario con varios envases primarios y

    material absorbente entre ellos.

    Cuando la muestra objeto de envo est acondicio-nada con hielo seco (dixido de carbono slido) UN1845, el envase/embalaje deber llevar adems la eti-queta de peligro N 9.

    Figura5. Etiqueta N 9

    Si las sustancias infecciosa estn empaquetadas ennitrgeno lquido,llevarn como etiqueta de peligrosecundario, la etiqueta N 2.2

    Figura 6. Etiqueta N 2.2

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    Etiqueta de manipulacinPara el transporte de sustancias infecciosas lquidas

    de la categora en cantidades que superen los 50ml.Por bulto, se deber adherir esta etiqueta en los ladosopuestos del bulto con las flechas indicando la orien-tacin correcta en el sentido de los cierres de los reci-pientes primarios.

    Dos flechas negras o rojas, sobre fondo blanco.

    Figura 7. Etiqueta 11

    DOCUMENTACIN DE ACOMPAAMIENTO

    Durante todo el transporte los bultos que conten-gan sustancias infecciosas debern ir acompaadosde la siguiente documentacin:

    - Carta de porte- Instrucciones escritas

    Ambos documentos deben ser elaborados por elExpedidor (quien entrega la mercanca al transporte).Ydeber ser entregadados por este al transportista.

    El contenido mnimo de ambos documentos son losque se estabecen en el captulo 5.4 del ADR, esto es

    Carta de Porte:A) nmero ONUde la materia a transportar pre-cedido de las siglas UN; designacin oficial detransporte, tal y como figura en la tabla a delADR; nmero de etiqueta de peligro que figu-re en la columna (5) de la citada tabla.Estos datos deben aparecer en este orden encualquier emplazamiento deldocumento.Esto es:UN 2900 Materia infeccio-sa para los

    animales 6.2UN 2814 Materia Infeccio-sa para el ser

    humano 6.2 B) El Nmero y descripcin de

    los bultos.C) La cantidad total de materia

    objeto del envo.D) Nombre y direccin del o de

    los expedidores.E) Nombre y direccin del o de

    los destinatarios.

    No existe un formato oficial comoCarta de Porte, cualquier documen-to de acompaamiento de la mer-canca es vlido a condicin quecontenga los datos reseados. La

    carta de porte es independiente de la documentacinen la que se expresen los datos clnicos de los pacien-tes, y la bsqueda microbiolgica objeto del anlisis,ya que estos datos sern siempre confidenciales.

    Instrucciones EscritasEn previsin de cualquier accidente o incidente

    que pueda ocurrir durante el transporte el expedidorconfeccionar unas instrucciones escritas en las quefigurar :

    a) Los datos de la materia consignados en la cartade porte

    b) Naturaleza del peligro, breve descripcin delpeligro principal, comportamiento en caso deruptura de los envases/embalajes (embalaje desocorro..).

    c) Proteccin individual (EPI)d) Medidas de orden General que deber adoptar

    el conductore) Cualquier medida suplementaria que deba adop-

    tar en determinadas circunstancias.

    Requisitos de envasado, embalaje, marcado y etiquetadode las materias infecciosas de la categora B

    Las materias infecciosas catalogadas como catego-ra B,para ser entregadas al transporte debern cum-plir la instruccin de embalaje P650. tal y como sedescribe en el captulo 4.1 del ADR.Esta instruccinse aplica al N ONU 3373.

    Instruccin de embalaje P650

    1) El embalaje ser de buena calidad y suficientemen-te robusto para soportar los golpes y cargas habi-tuales del transporte, incluyendo la transferenciaentre unidades de transporte y entre el trasbordoentre vehculos o contenedores o entre vehculoso contenedores y almacn as como cualquiermovimiento desde palet o sobreembalaje a la sub-

    siguiente manipulacin manual omecnica.Los embalajes se construi-rn y cerrarn para prevenir cual-quier fuga de contenidos que sepueda producir en condiciones nor-males de transporte por vibracin opor cambios de temperatura, hume-dad o presin.2) El embalaje consistir en trescomponentes:

    a) un recipiente primario.b) un embalaje secundario, yc) un embalaje exterior

    3) Los recipientes primarios se emba-larn en los embalajes secundariosde forma tal que, en las condicionesnormales de transporte, no puedanromperse, perforarse o permitir la

    fuga del contenido al embalajesecundario. Los embalajes secunda-rios se asegurarn en embalajes exte-riores con un material de relleno ade-cuado. Cualquier fuga de contenido

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    La carta de porte esindependiente de ladocumentacin en laque se expresen losdatos clnicos de los

    pacientes, y labsqueda

    microbiolgica objetodel anlisis, ya que

    estos datos sernsiempreconfidenciales.

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    no comprometer la integridad del material de relle-no o del embalaje exterior.

    4) Para el transporte se dispondr en la superficie exte-rior de cada embalaje exterior la marca que semuestra a continuacin en un fondo de color quecontraste y sea claramente visible y legible. El anchode la lnea ser de al menos 2 mm; las letras y los

    nmeros tendrn una altura de al menos 6 mm.

    5) El bulto preparado ser capaz de superar la pruebade cada 6.3.2.5.., excepto que la altura de cadano ser inferior a 1,2 m.

    6) Para las materias lquidasa) El o los recipientes primarios deben ser estancos;

    b) El embalaje secundario ser impermeable;c) Si se colocan varios recipientes primarios frgi-

    les en un nico embalaje secundario, se envol-vern individualmente o se separarn para pre-venir cualquier contacto entre ellos;

    d) Se debe colocar un material absorbente entre elrecipiente primario y el embalaje secundario.La cantidad de material absorbente, debe sersuficiente para absorber todo el contenido delos recipientes primarios de manera que unafuga de la materia lquida no afecte al materialde relleno o al embalaje exterior.

    e) El recipiente primario o el embalaje secundariodebe resistir sin escapes una presin interna de95 kPa (0,95 bar).

    7) Para las materias slidasa) El o los recipientes primarios deben ser estancos

    a los pulverulentos;b) El embalaje secundario ser estanco a los pul-

    verulentos;c) Si en un embalaje secundario nico se introdu-

    cen varios recipientes primarios frgiles, stosdeben envolverse individualmente o ir separadosde manera se evite cualquier contacto entre ellos:

    Figura 8. Ejemplo de triple envasado para las sus-tancias infecciosas de categora B. Nmero ONU 3373

    Figura 9.Triple envasado sustancias infecciosascategora. B (Cortesa D.G.P)

    Figura 10. Nevera isoterma para el transporte desustancias infecciosas categora B.( Cortesa de

    Sanypick, plastic S.A)

    Las muestras para diagnstico que utilizan comosoporte bastones o tiras, pueden embalarse en enva-ses interiores (p.e. sobres) de cartn y en sobreem-

    balajes (p.e. bolsas) de plstico impermeables,siempre que la masa bruta del embalaje final nosupere los 500 grs. Cada bulto llevar la marca iden-tificativa de las materias infecciosas categora B,nmero ONU 3373.No siendo de aplicacin el

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    resto de disposiciones del ADR.( Acuerdo Multila-teral M-143).

    Figura 11. Marca ADR para las sustancias infeccio-sas categora B.

    Referencias bibliogrficas:

    Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercan-cas Peligrosas por Carretera, ADR 2005.

    Gua sobre la reglamentacin relativa al Transpor-te de Sustancias Infecciosas, Organizacin Mundial dela Salud, Septiembre 2005. WHO/ CDS/ CSR /LYO/

    2005. 22

    Envases/embalajes:

    - Dangerous Goods Packaging, S,L- Sanypick, plastic S.A

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    Diagrama de flujo para la clasificacin de muestras con fines diagnsticos.(Gua OMS)