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GRUPO 1 El 03 de febrero de 2012, personal de la policía y del Ministerio Publico intervino en el local denominado Bar “Los Ángeles” de propiedad de Ángel ROJAS, constatándose la presencia de las menores de edad de iníciales L.G.L.(15) y M.J.A.(16) y otras mujeres mayores de edad, que venían laborando en dicho local en la atención a clientes. Se evidencio que las menores antes mencionadas provenían de la ciudad del Cuzco, y que conocieron a Ximena CAMPOS cuando se entrevistaron con ella en virtud de un aviso de periódico en donde se ofreció trabajo bien remunerado como meseras y bailarinas de un bar. Ximena CAMPOS las contacto y las entregó a Ángel ROJAS, propietario y administrador del bar, donde laboraban inicialmente como damas de compañía identificándose con apelativos y llegando a aceptar sostener relaciones sexuales con clientes, ROJAS además de cumplir con el sueldo ofrecido a las menores, les otorgaba alojamiento (un cuarto) y alimentación. ¿Se configura en el presente caso el delito de trata de personas? ¿Por qué conducta típica de trata de personas respondería cada uno de los intervinientes en delito?

Trata de Personas

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GRUPO 1

El 03 de febrero de 2012, personal de la polica y del Ministerio Publico intervino en el local denominado Bar Los ngeles de propiedad de ngel ROJAS, constatndose la presencia de las menores de edad de inciales L.G.L.(15) y M.J.A.(16) y otras mujeres mayores de edad, que venan laborando en dicho local en la atencin a clientes. Se evidencio que las menores antes mencionadas provenan de la ciudad del Cuzco, y que conocieron a Ximena CAMPOS cuando se entrevistaron con ella en virtud de un aviso de peridico en donde se ofreci trabajo bien remunerado como meseras y bailarinas de un bar. Ximena CAMPOS las contacto y las entreg a ngel ROJAS, propietario y administrador del bar, donde laboraban inicialmente como damas de compaa identificndose con apelativos y llegando a aceptar sostener relaciones sexuales con clientes, ROJAS adems de cumplir con el sueldo ofrecido a las menores, les otorgaba alojamiento (un cuarto) y alimentacin.

Se configura en el presente caso el delito de trata de personas?

Por qu conducta tpica de trata de personas respondera cada uno de los intervinientes en delito?

CONSTITUCION POLITICA DEL PERUTITULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCAPITULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Defensa de la persona humana Artculo 1.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Derechos fundamentales de la persona Artculo 2.-Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. CONCORDANCIA NORMATIVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONCORDANCIA NORMATIVA 14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 15. A trabajar libremente, con sujecin a ley. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESOS CONSTITUCIONALES b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. CONCORDANCIA NORMATIVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Ley 28950 contra la trata de personas y el trfico ilcito de migrantes

Carlos RomeroAbogado. Consultor ONG Ciudad Nuestra*[email protected] fenmeno tan antiguo como la civilizacinLa comercializacin y explotacin de las personas es un fenmeno tan antiguo como la humanidad misma. Su primera expresin la encontramos en las prcticas esclavistas de las civilizaciones antiguas. Otra manifestacin es la trata de negros, referida al comercio de negros africanos, iniciado el siglo VIII por los rabes e intensificado, a partir del siglo XV, con la participacin de los pases europeos, quienes, incluso, lo expandieron al continente americano. Una tercera manifestacin es la trata de chinos, para suplir la escasez de mano de obra de los negros que obtuvieron su libertad el siglo XIX. A fines de dicho siglo tambin se present la trata de blancas, relacionada a la explotacin de mujeres europeas de raza blanca en la industria del sexo. Empero, estas expresiones eran insuficientes para graficar todas sus dimensiones.Ya el siglo XIX la comunidad internacional haba tomado conciencia de la necesidad de enfrentar este fenmeno. Esta preocupacin se refleja en los diversos instrumentos para erradicar algunas de sus manifestaciones, como la explotacin sexual y laboral. El primer esfuerzo se plasm en el Congreso de Viena (1814 y 1815), donde se recomend abolir la trata de esclavos. Luego se suscribieron diversos instrumentos, de alcance universal, contra la explotacin sexual, as como la esclavitud y sus formas anlogas: i) Acuerdo internacional para asegurar la proteccin eficaz contra el trfico criminal denominado trata de blancas (1904); ii) Convenio internacional para la represin de la trata de blancas (1910); iii) Convenio internacional para la represin de la trata de mujeres y nios (1921); iv) Convenio internacional para la represin de la trata de mujeres mayores de edad (1933); v) Convenio para la represin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena (1950); vi) Convencin contra la esclavitud (1926); y, vii) Convencin suplementaria sobre la abolicin de la esclavitud, la trata de esclavos y sus instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud (1956).La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), avizorando las dimensiones de la explotacin laboral, tambin promovi los siguientes instrumentos, de alcance universal: i) Convenio nm. 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930); ii) Convenio nm. 105, relativo a la abolicin del trabajo forzoso (1957); y, iii) Convenio nm.182, sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin, y su Recomendacin 190 (1999).Una de las actividades criminales ms lucrativas del mundoPese a la importancia de los instrumentos internacionales y a los esfuerzos de cada Estado para sancionar a los tratantes, este fenmeno se convirti en una de las actividades criminales trasnacionales ms lucrativas, compitiendo con el trfico de drogas y de armas. A inicios de esta dcada, sus ganancias anuales se estimaban en 12,000 millones de dlares americanos. Hoy, se han triplicado. En efecto, Naciones Unidas las calcula en 32,000 millones. Por ello, era imprescindible fortalecer la lucha integral contra estos delitos, promoviendo la cooperacin internacional para prevenir, investigar y combatirlos de manera ms eficaz, as como garantizar la asistencia y proteccin a las victimas. En este sentido, el ao 2000 se suscribieron la Declaracin del milenio y la Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre ellos el dirigido a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios, conocido como Protocolo de Palermo.Es en el artculo 3 de este protocolo que se consagra la definicin de trata de personas. Su esencia radica en la movilizacin de personas para someterlas a distintas formas de explotacin. Esta explotacin incluye, como mnimo, la sexual y laboral, as como la extraccin de rganos. Se advierte, adems, que si bien existen grupos ms vulnerables, como mujeres y nios, esta actividad criminal afecta los derechos humanos de cualquier persona, sin importar el color de su piel, raza, sexo, edad, condicin socioeconmica, religin, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.La trata de personas en la legislacin peruanaEn esta poca nuestro Cdigo Penal de 1991 slo sancionaba la trata de personas parcialmente, pues su redaccin primigenia y su modificatoria, Ley 28251, la restringan a los fines de explotacin sexual. Ante ello, era imprescindible adecuar la legislacin interna a los estndares del Protocolo de Palermo. En este sentido, el 15 de enero de 2007 se promulg la Ley 28950, denominada Ley contra la trata de personas y el trfico ilcito de migrantes. A continuacin, algunas de las razones que destacan su relevancia:Primero,permiti al Estado Peruano cumplir sus compromisos internacionales de combatir integralmente la trata de personas, no solo con la investigacin y sancin del delito y sus autores, sino tambin en los mbitos de asistencia y proteccin a vctimas, testigos, colaboradores y peritos, as como en la prevencin del delito y sus factores de riesgo.Segundo,asume la definicin internacional de trata de personas, como delito contra la libertad. De esta manera, sanciona a cualquiera que participe en el proceso de captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de una persona (conductas criminales); mediante violencia, amenaza, coaccin, privacin de libertad, fraude, engao, abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad, o concesin o recepcin de pagos o beneficios (medios coercitivos para obtener el consentimiento de la victima, excepto en el caso de las personas menores de 18 aos como se explica ms adelante); con el propsito de explotarla de distintas formas (finalidad del autor). Al igual que el Protocolo de Palermo considera como formas de explotacin, la sexual y laboral, as como la extraccin de rganos; pero incorpora, adems, la venta de nios, la mendicidad y el trafico de rganos. La explotacin sexual comprende las relaciones sexuales remuneradas, el uso de personas en la produccin de material pornogrfico, el turismo sexual y los espectculos sexuales. La OIT, en su Convenio 182, considera que la explotacin sexual comercial infantil es una forma de violacin severa de sus derechos humanos, una explotacin econmica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso. La explotacin laboral comprende la obligacin a trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, las instituciones o prcticas anlogas a la esclavitud y las peores formas de trabajo infantil. El Convenio 182 y la Recomendacin 190 OIT establecen que estas peores formas abarcan, adems de las situaciones ya referidas: la utilizacin, reclutamiento u oferta de nias, nios y adolescentes para actividades ilcitas, principalmente produccin y trfico de estupefacientes, o realizacin de actividades que supongan el uso de armas de fuego; su reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados; y, el trabajo que, por su naturaleza o condiciones en que se realiza, pone en peligro su salud, seguridad o moralidad. La extraccin o trfico de rganos y tejidos, por su parte, se relaciona al comercio del cuerpo de las personas; incluyendo no solo la extirpacin y venta de partes del cuerpo, sino tambin su transporte, importacin, exportacin y conservacin. La venta de nios es entendida como la transaccin mediante la cual un menor de edad es entregado a una o ms personas a cambio de retribucin econmica o de cualquier otra naturaleza; tambin considerada por la OIT como una explotacin asimilable a la esclavitud. La mendicidad, finalmente, es la prctica, permanente o eventual, de solicitar con persistencia y humillacin una dadiva o limosna, sin generar transaccin econmica, prestacin de servicios ni relacin laboral.Si bien sigue los lineamientos del Protocolo de Palermo, que considera la trata de personas en la delincuencia organizada transnacional, la Ley 28950 precisa que este delito puede ser cometido por uno o varios autores, tanto en el territorio de la Repblica como para la salida o entrada al pas. Si interviene una organizacin criminal se agrava el delito.Tercero,atendiendo la especial proteccin de las nias, nios y adolescentes, que constituyen el grupo ms vulnerable, establece que la trata en su agravio no exige el empleo de medios coercitivos para obtener su consentimiento. Es decir, an cuando el menor de edad haya consentido, siempre ser considerado victima y, por tanto, se le debe brindar asistencia y proteccin. Adems, esta forma de trata siempre ser agravada y a sus autores se les podr imponer hasta 35 aos de privacin de libertad.Cuarto,vincula la trata de personas con el crimen organizado en general. De esta manera, permite investigar penalmente a quienes pretendan lavar o blanquear los ingresos obtenidos por la explotacin; y, otorga herramientas especiales de investigacin criminal para conocer la estructura de la organizacin e identificar a sus dirigentes e integrantes, as como su funcionamiento y conexiones. Estas herramientas son: agente encubierto; intervencin y control de comunicaciones y documentos; y, la colaboracin eficaz.Quinto,esta nueva definicin y las herramientas especiales han permitido que entre el 2007 y enero de 2008 la polica investigue 50 casos de trata de personas, de los cuales ms del 90% tienen como finalidad la explotacin sexual. Estas investigaciones permitieron rescatar a 122 vctimas, siendo el grupo ms vulnerable las adolescentes entre 14 y 17 aos de edad, as como identificar a 108 tratantes. Segn los reportes del Sistema de Registro y Estadstica del delito de Trata de personas y Afines (RETA- PNP), estas cifras superan, de manera considerable, los 30 casos registrados policialmente entre los aos 2004 y 2006.Sexto,obliga a las instituciones pblicas a prestar asistencia y proteccin integral no slo a las vctimas, sino tambin a sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos. Esta asistencia debe incluir, como mnimo, la repatriacin segura, albergue, insercin social y asistencia mdica, psicolgica, social y legal. Mientras que las medidas de proteccin pueden llegar hasta la proteccin policial, cuando est en peligro su vida, libertad o bienes.Algunas acciones a ser promovidasLuego de precisar los principales avances como consecuencia de la Ley 28950, debemos advertir que an hay mucho por hacer, principalmente para fortalecer su implementacin y articular los servicios y recursos institucionales existentes.En este sentido, concluimos mencionando algunas acciones que deberan ser promovidas y lideradas por el Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas, presidido por el Ministerio del Interior (MININTER), en el corto plazo:Primero,investigar como tratantes no slo a quienes tienen por finalidad la explotacin sexual, sino tambin a quienes, por ejemplo, mediante la obligacin a trabajos forzados, explotan a ms de 30,000 personas de comunidades nativas y campamentos en la extraccin de madera en Ucayali, Madre de Dios y Loreto, mas an cuando en muchos casos toda la familia es trasladada, de manera que no slo los hombres trabajan, sino que las mujeres cocinan y cumplen otras labores de ayuda, al igual que sus hijos, atrapados en un crculo vicioso de deudas que no les permite salir de esta situacin.Adems debe investigarse como trata de personas las conductas que conllevan a las peores formas de trabajo infantil, como, por ejemplo, la explotacin en la minera artesanal en la sierra sur del pas o en los lavaderos de oro en Madre de Dios; as como la captacin y traslado de nias y adolescentes a las principales ciudades, mediante el padrinazgo, para ser explotadas en el trabajo domstico, privndoseles de su libertad y agredindolas fsica y psicolgicamente. Lo mismo se puede decir del empleo de personas menores de edad en la produccin de estupefacientes en las zonas cocaleras e, incluso, como burrier para el transporte de pasta bsica de cocana hacia el extranjero.En la misma lnea deben orientarse las investigaciones de las mafias que lucran con la explotacin de los ms de 300 nios y nias trasladados desde el interior del pas y sometidos a la mendicidad callejera en Lima Metropolitana, que han sido identificados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).Segundo,considerando las crecientes ganancias ilcitas que genera la trata de personas, sus investigaciones deben vincularse con las de lavados de activos. Hasta la fecha, los casos que exhiben los agentes del sistema de justicia penal slo se relacionan al narcotrfico.Tercero,la unidad policial contra la trata de personas debe integrar la nueva Direccin contra el Crimen Organizado, propuesta por el actual Director General de la Polica, por cuanto estos delitos muchas veces comparten su logstica y rentabibilidad. Este esfuerzo fortalecera la labor de las Fiscalas Especializadas en Criminalidad Organizada.Cuarto,se deben fortalecer los controles en el transporte nacional e internacional de personas menores de edad, por parte de la polica y de los inspectores de transportes y de migraciones, as como impulsar la interconexin de los sistemas de autorizaciones de viaje que otorgan los notarios y los jueces de familia con la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin, y los esfuerzos de la Defensora del Pueblo para que la presentacin de su Documento Nacional de Identidad (DNI) sea obligatorio para la obtencin del pasaporte y al momento del viaje, pues es un documento que le otorgar al inspector migratorio mejores elementos para certificar su identidad y vinculacin con las personas que viaja.Quinto,se debe disear e implementar un sistema integral de asistencia y proteccin. Si bien la Ley 28950 establece la obligatoriedad de estas medidas, nuestra cultura legalista y de requerir mandatos expresos para asumir responsabilidades conlleva a que, en la prctica, su ejecucin sea dispersa y est supeditada a la sensibilidad de los funcionarios. Ayudara a dar pasos ms concretos en este mbito, la entrada en vigencia del reglamento de la Ley y el Plan Nacional de Accin, pendientes de aprobacin desde hace ms de medio ao, que establecen las competencias y atribuciones de cada sector, as como las metas que debemos alcanzar al 2013, respectivamente.Sexto,sin perder de vista que el fenmeno de la trata de personas no es solo delictivo, sino tambin socioeconmico y cultural, es imprescindible abordar sus principales factores de riesgo. Por ello, se debe impulsar la iniciativa de la Ministra de la Mujer de considerar como prioridad en los programas sociales y laborales que promueve el gobierno a los familiares de las nias, nios y adolescentes sometidos a explotacin.

* Fue el primer Secretario Tcnico del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas el ao 2004 y, luego, uno de sus integrantes en representacin de la sociedad civil, desde mediados de 2006 a enero de 2008.

Trata infantil: La respuesta de la OIT a travs del IPECUna descripcin sucinta de la trata infantil, las causas y factores que hacen a los nios vulnerables a ser vctimas de este problema. Este resumen tambin describe la experiencia y lecciones aprendidas de la OIT y de sus socios en la lucha contra la trata en todo el mundo.

Trata infantil: La respuesta de la OIT a travs del IPECUna descripcin sucinta de la trata infantil, las causas y factores que hacen a los nios vulnerables a ser vctimas de este problema. Este resumen tambin describe la experiencia y lecciones aprendidas de la OIT y de sus socios en la lucha contra la trata en todo el mundo.

"Artculo 153.- Trata de personas El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o recepcin de pagos o beneficios, con fines de explotacin, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos. La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de nio, nia o adolescente con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios sealados en el prrafo anterior." CONCORDANCIAS: Ley N 28950, Art.8 R. M. N 2570-2006-IN-0105 (Institucionalizan el Sistema de Registro y Estadstica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA) R. M. N 129-2007-IN-0105 (Directiva Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadstica del delito de Trata de personas y Afines (RETA)) Ley N 27378, Art. 1, num. 2) Forma agravada. Abuso de cargo de persona vinculada con menores o personas incapaces "Artculo 153- A.- El funcionario o servidor pblico y los directivos de las entidades privadas, vinculados especial o genricamente con menores o personas incapaces que, abusando de su cargo, los retiene o traslada arbitrariamente de un lugar a otro, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce aos e inhabilitacin conforme al Artculo 36, incisos 1, 2, 4 y 5. Si comete el hecho con la finalidad de obtener ventaja econmica o explotar social o econmicamente a la vctima, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos, e inhabilitacin conforme al Artculo 36, incisos 1, 2, 4 y 5." (1)(2) (1) Artculo adicionado por el Artculo 2 de la Ley N 26309, publicada el 20-05-94(2)Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28950, publicada el 16 enero 2007, cuyo texto es el siguiente.: "Artculo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas La pena ser no menor de doce ni mayor de veinte aos de pena privativa de libertad e inhabilitacin conforme al artculo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Cdigo Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organizacin social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condicin y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de vctimas; 4. La vctima tiene entre catorce y menos de dieciocho aos de edad o es incapaz; 5. El agente es cnyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la vctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o ms personas. La pena ser privativa de libertad no menor de 25 aos, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesin grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la vctima. 2. La vctima es menor de catorce aos de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad fsica o mental. 3. El agente es parte de una organizacin criminal. CONCORDANCIAS: Ley N 28950, Art. 8 ltimo prrafo R. M. N 2570-2006-IN-0105 (Institucionalizan el Sistema de Registro y Estadstica del delito de Trata de Personas y Afines (RETA) R. M. N 129-2007-IN-0105 (Directiva Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadstica del delito de Trata de personas y Afines (RETA))