3
Tratado de Alcáçovas Hacia el siglo XV, la rivalidad por el Atlántico y los descubrimientos gira alrededor de Portugal y España, sumándose a éstos los conflictos sucesorios. A mediados del siglo XV, los descubrimientos efectuados por Portugal fueron consensuados por el Papa quien cedió la exclusividad mediante bulas pontificias. En 1454 se concede al rey Alfonso de Portugal la posibilidad de conquistar tierras en manos de paganos y/o moros y en 1456 reserva a los portugueses las tierras descubiertas más allá del Cabo Bojador que incluía el centro y sur de África. Asimismo, el Papa cedió a Portugal la exclusividad de los descubrimientos del Atlántico. El problema se suscitó con las islas Canarias, largamente ocupadas por los reyes de Castilla. En 1479 se firmó el Tratado de Alcáçovas entre Castilla y Portugal, primer acuerdo en regular las posesiones coloniales. Los términos del trato fueron los siguientes: A la altura de las islas Canarias se trazó un paralelo: los españoles podrían explorar y, en tal sentido, conquistar las tierras que estuviesen al norte de esa línea. Por su parte, Portugal se reservó para sí los territorios de Guinea, islas Madeira, Cabo Verde y de las Azores.Cabe mencionar, que tal delimitación liberaba el paso a Portugal: navegando hacia sur podría llegar a África y así a las Indias. El problema se agudizó al regreso del primer viaje de Colón que debió parar en una de las islas portugueses en virtud del mal tiempo, tomando éstos conocimiento de la expedición enviada por la corona de Castilla. Al Tratado se agregaron dos bulas más llamadas “Inter Caetera” (1493), a través de las cuales se les cedía el derecho a los españoles de las nuevas tierras descubiertas. En la primera bula El Papa cede los territorios y en la segunda definía los territorios como españoles situados más allá de una línea imaginaria a cien leguas hacia occidente de las Azores y Cabo Verde. De hecho, diferentes historiadores están de acuerdo en que las tierras descubiertas por Colón, en virtud del Tratado, correspondían a Portugal y que con la intervención Papal perdieron el derecho que les cedía la circunnavegación del Atlántico. En esa circunstancia, ambos países se reunieron para hacer una nueva repartición, cuyo resultado derivó en el llamado Tratado de Tordesillas (1494) . Las siete partidas Es un cuerpo normativo redactado en Castilla , durante el reinado de Alfonso X (1252 -1284 ), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre

Tratado de Alcáçovas

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tratado de Alcáçovas

Tratado de Alcáçovas

Hacia el siglo XV, la rivalidad por el Atlántico y los descubrimientos gira alrededor de Portugal y España, sumándose a éstos los conflictos sucesorios.

A mediados del siglo XV, los descubrimientos efectuados por Portugal fueron consensuados por el Papa quien cedió la exclusividad mediante bulas pontificias. En 1454 se concede al rey Alfonso de Portugal la posibilidad de conquistar tierras en manos de paganos y/o moros y en 1456 reserva a los portugueses las tierras descubiertas más allá del Cabo Bojador que incluía el centro y sur de África.

Asimismo, el Papa cedió a Portugal la exclusividad de los descubrimientos del Atlántico. El problema se suscitó con las islas Canarias, largamente ocupadas por los reyes de Castilla.

En 1479 se firmó el Tratado de Alcáçovas entre Castilla y Portugal, primer acuerdo en regular las posesiones coloniales.

Los términos del trato fueron los siguientes:

A la altura de las islas Canarias se trazó un paralelo: los españoles podrían explorar y, en tal sentido, conquistar las tierras que estuviesen al norte de esa línea.

Por su parte, Portugal se reservó para sí los territorios de Guinea, islas Madeira, Cabo Verde y de las Azores.Cabe mencionar, que tal delimitación liberaba el paso a Portugal: navegando hacia sur podría llegar a África y así a las Indias.

El problema se agudizó al regreso del primer viaje de Colón que debió parar en una de las islas portugueses en virtud del mal tiempo, tomando éstos conocimiento de la expedición enviada por la corona de Castilla.

Al Tratado se agregaron dos bulas más llamadas “Inter Caetera” (1493), a través de las cuales se les cedía el derecho a los españoles de las nuevas tierras descubiertas.

En la primera bula El Papa cede los territorios y en la segunda definía los territorios como españoles situados más allá de una línea imaginaria a cien leguas hacia occidente de las Azores y Cabo Verde.

De hecho, diferentes historiadores están de acuerdo en que las tierras descubiertas por Colón, en virtud del Tratado, correspondían a Portugal y que con la intervención Papal perdieron el derecho que les cedía la circunnavegación del Atlántico.

En esa circunstancia, ambos países se reunieron para hacer una nueva repartición, cuyo resultado derivó en el llamado Tratado de Tordesillas (1494).

Las siete partidas

Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara).

La primera partida

Page 2: Tratado de Alcáçovas

Comienza tratando de las fuentes del derecho, se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares

La segunda partida

Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla

La tercera partida

Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

La cuarta partida

Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

La quinta partida

Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).

La sexta partida

Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

La séptima partida

Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo), incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.