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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-7 N° 284 Primera Quincena - Agosto 2013 Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte final) Actualidad y Aplicación Práctica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 284 - Primera Quincena de Agosto 2013 Ficha Técnica 3.2. Contrato sin contabilidad inde- pendiente Un contrato de consorcio será sin contabi- lidad independiente cuando por la moda- lidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quin- ce días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada. También el contrato podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años, debiendo para tal efecto comu- nicarlo a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Quien sea designado operador del con- trato debe ser necesariamente uno de los partícipes en el contrato. Base legal: Art. 65° Ley del Impuesto a la Renta Los contratos de consorcio sin contabili- dad independiente no son contribuyentes para efectos tributarios y no son personas jurídicas; por lo tanto, no están afectos a tributos. Dichos contratos existen solo para efectos contractuales. Aporte de bienes y servicios Aporte de bienes y servicios Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente Partícipe A Partícipe B C 3.2.1. Registro Único de Contribuyente Al no ser considerado persona jurídica el contrato de consorcio sin contabilidad inde- pendiente no es sujeto contribuyente, por lo tanto no tiene obligación de obtener RUC. 3.2.2. Comunicación a la Sunat Deberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. Base legal: Art. 3° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98). 3.2.3. Comprobantes de pago Los contratos de consorcio sin contabili- dad independiente no están facultados a emitir comprobantes de pago, la emisión lo hacen las partes integrantes si optaron por la contabilidad en cada parte o el operador del contrato si optaron por la contabilidad con operador. 3.2.4. Documento de atribución El documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Base legal: Art. 2° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98). 3.2.4.1. Emisión de los documentos de atribución El Operador solo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del con- trato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Base legal: Art. 3° segundo párrafo Res. de Sup. Nº 022-98/ SUNAT (11.02.98). 3.2.4.2. Requisitos mínimos del docu- mento de atribución El documento de atribución deberá con- tener los siguientes requisitos mínimos: I. Información impresa A. Datos de identificación del Operador: Apellidos y nombres o razón so- cial del Operador. Adicionalmen- te, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté loca- lizado el punto de emisión. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). B. Denominación del documento: DO- CUMENTO DE ATRIBUCIÓN C. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. D. Destino del original y copias: En el original: PARTÍCIPE En la primera copia: OPERADOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la le- yenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV". II. Información no necesariamente impresa A. Fecha de emisión. B. Datos de identificación del partícipe: Apellidos y nombres o razón social. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). C. Nombre o resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D. Periodo tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertene- cientes al contrato o a la sociedad de he- cho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G. Porcentaje de atribución correspon- diente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anti- cipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. Base legal: Art. 5 Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

Tratamiento Contrato Consorcio Con Contab Dependiente

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Tratamiento de un contrato de consorcio

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-7N° 284 Primera Quincena - Agosto 2013

Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte fi nal)

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Prác

tica

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicación del impuesto a la renta y del IGV en contratos de consorcio (Parte fi nal)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 284 - Primera Quincena de Agosto 2013

Ficha Técnica

3.2. Contrato sin contabilidad inde-pendiente

Un contrato de consorcio será sin contabi-lidad independiente cuando por la moda-lidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quin-ce días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada.

También el contrato podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años, debiendo para tal efecto comu-nicarlo a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

Quien sea designado operador del con-trato debe ser necesariamente uno de los partícipes en el contrato.

Base legal: Art. 65° Ley del Impuesto a la Renta

Los contratos de consorcio sin contabili-dad independiente no son contribuyentes para efectos tributarios y no son personas jurídicas; por lo tanto, no están afectos a tributos.

Dichos contratos existen solo para efectos contractuales.

Aporte de bienes

y servicios

Aporte de bienes

y servicios

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad

independiente

Partícipe A Partícipe B

C

3.2.1. Registro Único de ContribuyenteAl no ser considerado persona jurídica el contrato de consorcio sin contabilidad inde-pendiente no es sujeto contribuyente, por lo tanto no tiene obligación de obtener RUC.

3.2.2. Comunicación a la SunatDeberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de fi rmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador.

Base legal: Art. 3° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

3.2.3. Comprobantes de pagoLos contratos de consorcio sin contabili-dad independiente no están facultados a emitir comprobantes de pago, la emisión lo hacen las partes integrantes si optaron por la contabilidad en cada parte o el operador del contrato si optaron por la contabilidad con operador.

3.2.4. Documento de atribuciónEl documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fi scal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda.

Base legal: Art. 2° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

3.2.4.1. Emisión de los documentos de atribución

El Operador solo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del con-trato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes.

Base legal: Art. 3° segundo párrafo Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

3.2.4.2. Requisitos mínimos del docu-mento de atribución

El documento de atribución deberá con-tener los siguientes requisitos mínimos:

I. Información impresaA. Datos de identifi cación del Operador:

• Apellidos y nombres o razón so-cial del Operador. Adicionalmen-te, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera.

• Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté loca-lizado el punto de emisión.

• Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

B. Denominación del documento: DO-CUMENTO DE ATRIBUCIÓN

C. Datos de la imprenta o empresa gráfi ca que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

D. Destino del original y copias:• En el original: PARTÍCIPE • En la primera copia: OPERADOR • En la segunda copia: SUNAT

En las copias se consignará además la le-yenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

II. Información no necesariamente impresa

A. Fecha de emisión. B. Datos de identifi cación del partícipe:

• Apellidos y nombres o razón social.

• Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

C. Nombre o resolución que identifi que al contrato o a la sociedad de hecho.

D. Periodo tributario al que corresponde el crédito fi scal atribuido.

E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertene-cientes al contrato o a la sociedad de he-cho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas.

F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho.

G. Porcentaje de atribución correspon-diente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fi scal.

En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anti-cipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida.

Base legal: Art. 5 Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

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I-8 N° 284 Primera Quincena - Agosto 2013

Actualidad y Aplicación Práctica

3.2.4.3. Características del documento de atribución

Los documentos de atribución tendrán las siguientes características:a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21)

centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.

b) Copias: La primera y la segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o auto-copiativo químico.

c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fi scal de las copias será impresa diagonalmente u horizontal-mente y en caracteres destacados.

d) Dentro de un recuadro cuyas dimen-siones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un fi lete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación "Documento de atribución" y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el ex-tremo superior derecho del documento.

La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

• Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identifi car el contrato o sociedad de hecho.

• Los siete (7) números restantes, co-rresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°).

Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto.

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Base legal: Art. 6° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

Modelo de documento de atribución

LA SOLUCIÓN S.A.C.Av. El Avestruz Nº 596 - San Miguel - Lima

Impreta: Gráfi co S.R.LRUC: 20183542153Av. Fiestas Nº 268 - Lince LimaAutorización Nº 3044959565858

Original: Participe1ra. copia: Operador2da. copia: SUNAT

RUC Nº 20265898572

001 – 00033

DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2013 Periodo tributario Marzo 2013

Señor(es): Tecnologías S.R.L. RUC: 20356536254

Nombre del contrato: Consorcio Soluciones Tecnológicas

Detalle Participación Valor Inafecto IGV Precio

Atribución de ingresos del mes

Base imponible IGV Total169,491.53 30,508.47 200,000.00

Atribución de costos y gasto del mes

Base imponible IGV Total68,169.49 12,266.91 80,416.40

40 %

40 %

67,796.61

27,267.80

12,203.39

4,906.76

80,000.00

32,166.56

3.2.5. Libros contablesEn el caso de libros contables, el contrato de consorcio sin contabilidad independien-te no lleva libros contables, cada partícipe registrará en su contabilidad los ingresos generados por el contrato de acuerdo a la parte atribuida que le corresponda.

3.2.5.1. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar

El Operador deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensual-mente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que

den derecho al crédito fi scal, gasto o costo para efecto tributario, así como el docu-mento de atribución correspondiente.El registro auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.En el caso de las empresas sujetas al Régi-men de Recuperación Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada.

Base legal: Art. 8° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

3.2.5.2. Anotación del documento de atribución en el registro auxiliar

El documento de atribución de los ingresos y gastos a cada uno de los partícipes, de-berá ser anotada en el registro auxiliar en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el registro auxiliar: Totales, deducciones por cada uno de los partícipes, neto a trasladar al registro de compras.

Base legal: Art. 9° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación, anotados en el registro auxiliar menciona-do anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato.

Base legal: Art. 10° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

3.2.5.3. Anotación del documento de atribución por el partícipe

El partícipe deberá anotar el documento de atribución en su registro de compras, lo que le permitirá el ejercicio del derecho al crédito fi scal, constituyendo sustento sufi ciente a efectos del mismo.

Cada partícipe deberá registrar el docu-mento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Base legal: Art. 11° Res. de Sup. Nº 022-98/SUNAT (11.02.98).

De igual manera cada partícipe que reciba el documento de atribución de parte del operador deberá anotar dicho documento en su registro de ventas, debiendo pagar el IGV correspondiente por el ingreso atri-buido si fuera el caso de una operación gravada con dicho impuesto previo des-cuento del crédito fi scal atribuido.

3.2.6. Impuesto a la RentaLos contratos de consorcio sin contabili-dad independiente no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, por lo tanto no realizan pagos a cuenta de dicho impuesto ni presentan la declaración jurada anual.

Es el partícipe quien realiza el pago a cuen-ta del mencionado impuesto de acuerdo al ingreso atribuido mediante el documento de atribución que ha sido anotado en el registro de ventas respectivo.

3.2.7. Reconocimiento de las apor-taciones de activos o ventas al contrato por el operador conjunto para fi nes contables

De acuerdo con la NIIF 11 Acuerdos conjun-tos se denomina operador conjunto a cada

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 284 Primera Quincena - Agosto 2013

uno de los partícipes del contrato, no confundir con el operador que emite el documento de atribución para efectos tributarios.

Asimismo, se denomina Operación Conjunta al contrato sin contabilidad independiente, a diferencia del contrato con con-tabilidad independiente que se denomina Negocio Conjunto.

En el caso de contratos sin contabilidad independiente (ope-ración conjunta según NIIF 11), cuando un operador conjunto (partícipe) realiza una transacción con el contrato, tal como una aportación de activos o venta, está realizando la transacción con las otras partes del contrato y, como tal, el partícipe reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en el contrato.

Base legal: Párrafo B34 NIIF 11 Acuerdos Conjuntos

3.2.8. Impuesto General a las Ventas3.2.8.1. Aportes al contratoLa asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construc-ción que efectúen las partes contratantes en los contratos de cola-boración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de obli-gación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el IGV1.

3.2.8.2. Adjudicación de bienesLa adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los contratos de colabo-ración empresarial que no lleven contabilidad independiente, sobre la base de la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Sunat la información que establezca, no está gravada con IGV 2. En este caso, la fi nalidad del contrato ha sido la obten-ción o producción de bienes que serán repartidos entre las partes.

1 Art. 2° Inciso n) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y Art. 2° Numeral 11.2 del Reglamento de la Ley del IGV.

2 Art. 2° Inciso m) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y Art. 2° Numeral 11.1 del Reglamento de la Ley del IGV.

Las empresas El Sol S.A.C. y La Luna S.R.L. formaron un con-trato de consorcio sin contabilidad independiente denominado Consorcio Sol y Luna el operador es El Sol S.A.C. con el 60 % de participación. El contrato adquirió mercaderías (200 monitores para computadora) por un monto de S/.80,000 más IGV que equivalen a S/.400 c/u más IGV.

En vista que dichas mercaderías no serán vendidas por el con-trato dichas mercaderías se adjudican al partícipe La Luna S.R.L.

Se pide determinar el tratamiento tributario de dicha adjudi-cación.

SoluciónPor la compra de las mercaderías el proveedor factura directa-mente al operador por la totalidad, el operador anota el com-probante de compra en su registro de compras y en libro auxiliar de documentos de atribución y también en este último libro el documento de atribución que debe emitir al otro partícipe.

La adjudicación de la parte proporcional de las mercaderías según su participación (40 %) a La Luna S.R.L. no está afecta al IGV puesto que ya se le ha atribuido con el respectivo documento de atribución, pero la adjudicación a La Luna S.R.L. de la parte proporcional que le corresponde a El Sol S.R.L. si se encuentra gravada con el IGV, por lo tanto El Sol S.A.C. deberá facturar dicha adjudicación de su parte proporcional con el respectivo IGV.

Contabilización en el operador

Aplicación práctica

——————————— x ——————————— DEBE HABER

——————————— x ———————————

——————————— x ———————————

13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES RELACIONADAS 37,760.00 131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1311 No emitidos60 COMPRAS 48,000.00 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 8,640.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111IGV – Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. – TERC. 94,400 421 Fact., boletas y otros comprob. por pagarx/x Por la compra de mercaderías.

20 MERCADERÍAS 48,000.00 201 Mercaderías manufacturadas61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 48,000.00 611 Mercaderíasx/x Por el destino de las compras de mercaderías.

13 CTAS. POR COBRAR COMERC. - RELAC. 37,760.00 131 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1312 Emitidas en cartera 13 CTAS. POR COBRAR COMERC. - RELA. 37,760.00 131 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 1311 No emitidasx/x Por la emisión del documento de atribución.Nota: La cobranza del documento de atribución se hará con el medio de pago correspondiente o se aplica contra el aporte del partícipe.

Operaciones no gravadas con el IGV

Adjudicación de bienes

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

Adjudicación de bienes

Partícipe A Partícipe B

C

Operaciones no gravadas con IGV

Aporte de bienes y servicios

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

Aporte de bienes y servicios

Partícipe A Partícipe B

CAporte de bienes

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I-10 N° 284 Primera Quincena - Agosto 2013

Actualidad y Aplicación Práctica

——————————— x ——————————— DEBE HABER

——————————— x ———————————

13 CUENTAS POR COBRAR COMERC. RELAC. XXXXX 131 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar 312 Emitidas en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPREST.Y APORTES AL SIST.DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR XXXXX 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111IGV – Cuenta propia 70 VENTAS XXXXX 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadasx/x Por la adjudicación al partícipe La Luna S.R.L. del saldo de mercaderías.

69 COSTO DE VENTAS 48,000.00 691 Mercaderías 20 MERCADERÍAS 48,000.00 201 Mercaderías manufacturadas.x/x Por el costo de las mercaderías adjudicadas.

Contabilización en el partícipeContabilización del documento de atribuciónEl partícipe deberá anotar el documento de atribución en su registro de compras.

Original: Participe1ra. copia: Operador2da. copia: SUNAT

EL SOL S.A.C.Av. Los Portales Nº 888 - San Miguel - Lima

Impreta: Miguelito E.I.R.L.RUC: 20150988504Av. Grau Nº 245 - Mirafl ores - LimaAutorización Nº 3044959555858

RUC Nº 20269886587

001 – 0568

DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN

Fecha de emisión: 31 de junio de 2013 Periodo tributario Junio 2013

Señor(es): La Luna S.R.L. RUC: 20326559854

Nombre del contrato: Consorcio Sol y Luna

Detalle Participación Valor Inafecto IGV Precio

Atribución de venta

Base imp, IGV Total0.00 0.00 0.00

Atribución de costos y gastos

Base imp, IGV Total80,000.00 14,400.00 94,400.00

40 %

40 %

0.00

32,000.00

0.00

5,760.00

0.00

37,760.00

——————————— x ——————————— DEBE HABER

60 COMPRAS 32,000.00 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SIST.DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 5,760.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111IGV – Cuenta propia 43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.– RELAC. 37,760.00 431 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidasx/x Por la contabilización de la atribución de la compra de mercaderías.Nota: El partícipe podrá cancelar el documento de atribución respectivo al operador con el medio de pago correspondiente o aplicarlo contra su aporte.

——————————— x ——————————— DEBE HABER

——————————— x ———————————

——————————— x ———————————

20 MERCADERÍAS 32,000.00 201 Mercaderías manufacturadas61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 32,000.00 611Mercaderíasx/x Por el destino de las mercaderías.

20 MERCADERÍAS XXXXX 201 Mercaderías manufacturadas61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS XXXXX 611Mercaderíasx/x Por el destino de las mercaderías adjudicadas.

60 COMPRAS XXXX 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR XXXX 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111IGV – Cuenta propia 43 CTAS. POR PAGAR COMERCIALES – RELAC. XXXXX 431 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4312 Emitidasx/x Por la contabilización de la adjudicación de las merca-derías del operador.

3.2.8.3. Atribución de bienesLa atribución, que realice el operador –de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad indepen-diente– de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del nego-cio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con IGV3.

Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impues-to y gasto tributario se efectuará en función de la participación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la Sunat al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente.

Si con posterioridad se modifi ca el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la Sunat dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modifi cación.

El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato.

3 Art. 2° Inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y Art. 2° Numeral 11.3 del Reglamento de la Ley del IGV.

Operaciones no gravadas con el IGV

Atribución de bienes

Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

Atribución de bienes

Partícipe A Partícipe B

C