Tratamiento en El Isr Pagos de Salarios a Residentes en El Extranjero 20150415 593

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  • 7/23/2019 Tratamiento en El Isr Pagos de Salarios a Residentes en El Extranjero 20150415 593

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    M I R AMONT E S

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    Mayo 2011

    PUNTOSFINOS

    DOCTRINA

    ANLISIS Y OPININ

    Tratamiento del ISR enpagos de salarios aresidentes en elextranjero

    Posibles escenarios y recursos

    legales a contemplar, al

    considerar retener y enterar el

    ISR de los citados pagos

    C.P.C. Brgida Jess Nieves Gonzlez, Socia

    INTRODUCCIN

    La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en-

    tre otros supuestos, grava los ingresos perci-

    bidos por las personas fsicas residentes en

    el extranjero, por la prestacin de un servicio per-

    sonal subordinado, ya sea de una empresa nacional

    o extranjera, cuando el servicio es prestado enMxico, conforme a lo dispuesto por el artculo 180

    de la ley de la materia, que a la letra dice:

    180.Tratndose de los ingresos por salarios y

    en general por la prestacin de un servicio perso-

    nal subordinado, se considerar que la fuente

    de riqueza se encuentra en territorio nacional

    cuando el servicio se preste en el pas.

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    P U N T O S F I N O S

    DOCTRIN

    En el caso de trabajadores con residencia en el

    extranjero, es importante analizar si existe o no

    una relacin personal subordinada con la empresa

    residente en Mxico, para determinar si sta tiene

    la obligacin directa de retener y enterar el impues-

    to sobre la renta (ISR) o tiene obligacin solidaria,

    como se explica en los siguientes apartados.

    RESIDENCIA FISCAL DE LASPERSONAS FSICAS

    Para fines del presente estudio, es til recordar

    que, conforme con lo dispuesto en el artculo 9 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), se conside-

    ran residentes en territorio nacional las personas

    fsicas que hayan establecido su casa habitacin

    en Mxico. Cuando tambin tengan casa habita-

    cin en otro pas, se considerarn residentes en

    Mxico si en territorio nacional se encuentra su

    centro de intereses vitales. Para estos efectos, se

    considera que el centro de intereses vitales est

    en territorio nacional cuando, entre otros casos,

    se ubiquen en cualquiera de los siguientes su-

    puestos: (i)ms del 50% de los ingresos totales

    que obtenga la persona fsica en el ao calendario

    tengan fuente de riqueza en Mxico, y (ii)cuando

    en el pas tengan el centro principal de sus activi-

    dades profesionales.

    Entonces, los trabajadores extranjeros que pres-

    tan sus servicios en Mxico debern determinar

    su residencia fiscal conforme a lo dispuesto por la

    norma invocada y/o, en su caso, lo que establezca

    el Tratado para evitar la doble tributacin que hubie-ra sido celebrado entre su pas de origen y Mxico,

    con independencia de lo que establezca el Derecho

    interno del pas de su residencia.

    TRABAJADORES EXTRANJEROSCON PUESTOS DIRECTIVOS ENEMPRESA RESIDENTE EN MXICO

    Cuando una persona fsica extranjera desempea

    un puesto directivo en una empresa residente en

    Mxico como podra ser el cargo de supervisor,

    jefe de rea o departamento, gerente o director,

    por la propia naturaleza del servicio, se entiendeque prestan un servicio personal subordinado.

    En tal situacin, surge una relacin laboral entre

    el trabajador extranjero y la empresa residente en

    Mxico; por tal razn, es responsabilidad directa

    de esta ltima retener y enterar el ISR a cargo del

    trabajador extranjero.

    Lo anterior encuentra su fundamento en lo dis-

    puesto por el artculo 180, tercer prrafo de la

    LISR, el cual dispone que la persona que efecte

    los pagos deber tambin efectuar la retencin del

    impuesto si es residente en el pas o residente enel extranjero con establecimiento permanente (EP)

    en Mxico con el que se relacione el servicio. En

    los dems casos, el contribuyente enterar el im-

    puesto correspondiente mediante declaracin que

    presentar ante las oficinas autorizadas dentro de

    los 15 das siguientes a la obtencin del ingreso.

    Esto aplica para el caso de aquellos trabajadores

    con residencia fiscal en el extranjero y con fuente

    de riqueza ubicada en Mxico.

    Si el trabajador adquiere la residencia para efec-

    tos fiscales en Mxico, entonces se estar a lo

    dispuesto por el Ttulo IV De las personas fsicas,

    Captulo I De los ingresos por salarios y en general

    por la prestacin de un servicio personal subordi-

    nado de la LISR.

    TRABAJADORES EXTRANJEROSDEPENDIENTES DE EMPRESASEXTRANJERAS, CUYOS SERVICIOS SEPRESTAN EN MXICO EN BENEFICIO DEUNA EMPRESA MEXICANA, COMO ESEL CASO DE LA ASISTENCIA TCNICA

    En este supuesto, se presume que no existe re-

    lacin laboral entre la empresa mexicana y el tra-

    bajador extranjero, debido a que la relacin laboralse da entre el trabajador extranjero y la empresa

    extranjera que le paga al trabajador su sueldo por

    los servicios prestados en Mxico. En este caso,

    el ingreso por salarios se grava en Mxico, pues se

    considera que la fuente de riqueza se encuentra en

    territorio nacional, aun cuando el salario lo pague

    la empresa extranjera y sta no tenga un EP en

    el pas, o tenindolo, el servicio prestado no est

    relacionado con ese establecimiento, siempre y

    cuando la estancia del trabajador en Mxico sea

    mayor a 183 das, consecutivos o no. La respon-

    sabilidad del pago del impuesto ser directamentedel trabajador extranjero quien, en su caso, podr

    acreditarlo conforme al Derecho interno del pas

    de su residencia. El impuesto se determinar de

    acuerdo con lo establecido en los artculos 180 y

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    PUNTOSFINOS

    DOCTRINA

    181 de la LISR, mientras no adquiera la residencia

    fiscal en Mxico. No obstante lo anterior, la empre-

    sa mexicana tendr responsabilidad solidaria, de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 26, frac-

    cin XIV del CFF, que en su parte relativa, dispone:

    26.Son responsables solidarios con los con-

    tribuyentes:

    XIV.Las personas a quienes residentes en el

    extranjero les presten servicios personales su-

    bordinados o independientes, cuando stos sean

    pagados por residentes en el extranjero hasta por

    el monto del impuesto causado.

    La empresa mexicana podra quedar relevada de

    la obligacin solidaria, siempre que cumpla con lo

    establecido en el artculo 18 del Reglamento del

    CFF (RCFF), el cual esencialmente establece que

    las personas a quienes residentes en el extranjero

    les presten servicios personales subordinados o

    independientes que sean cubiertos por residentes

    en el extranjero, quedarn liberados de lo dispuesto

    por el artculo 26, fraccin XIV del CFF, cuando

    presenten aviso en el cual sealen:

    1.El nombre y domicilio del residente en el ex-

    tranjero que le presta los servicios.

    2. Manifiesten en el escrito que desconocen el

    monto de las percepciones pagadas al residente

    en el extranjero.

    3. Acompaen el escrito con una constancia fir-

    mada por el residente en el extranjero, en la que

    este ltimo manifieste que asume la responsabili-dad sobre el impuesto que derive por la percepcin

    de los citados ingresos.

    Ese aviso deber presentarse dentro de los 15

    das siguientes a aqul en el cual el residente en el

    extranjero comience a prestar sus servicios.

    CONCLUSIONES

    1. Trabajadores extranjeros conpuestos directivos en Mxico:

    a) Se presume la relacin subordinada entre la

    empresa mexicana y el trabajador extranjero.

    b) El trabajador extranjero debe pagar sus im-

    puestos en Mxico y acreditar el impuesto pagado

    en el extranjero. Esto, para aquellos trabajadores

    de la empresa mexicana, quienes, aun siendo ex-

    tranjeros, se consideren con residencia fiscal en

    Mxico.

    c) El trabajador extranjero debe pagar sus im-puestos en el pas extranjero y acreditar el impues-

    to pagado en Mxico. Esto, para el caso de aquellos

    trabajadores con residencia fiscal en el extranjero

    y fuente de riqueza ubicada en Mxico.

    d) La empresa mexicana tiene responsabilidad

    directa de enterar el impuesto, aun cuando no lo

    haya retenido.

    2. Trabajadores extranjeros queprestan sus servicios en Mxico porconducto de empresas residentes enel extranjero (asistencia tcnica):

    a) La relacin subordinada se da entre la empresa

    extranjera y el trabajador extranjero.

    b) El ingreso por salarios se grava en Mxico,

    pues se considera que la fuente de riqueza se en-

    cuentra en territorio nacional, aun cuando el salario

    lo pague la empresa extranjera y sta no tenga un

    EP en el pas, o tenindolo, el servicio prestado no

    est relacionado con ese establecimiento, siempre

    y cuando la estancia del trabajador en Mxico sea

    mayor a 183 das, consecutivos o no.

    c) El trabajador extranjero debe pagar el impues-

    to en el pas extranjero y acreditar, en su caso, el

    impuesto pagado en Mxico.d) La empresa mexicana tiene responsabilidad

    solidaria en el pago del impuesto.

    e) La empresa mexicana se libera de la responsa-

    bilidad solidaria de enterar el impuesto, siempre y

    cuando presente un aviso informativo, as como la

    manifestacin por escrito del trabajador, de asumir

    el pago del mismo.

    Finalmente, es importante considerar la aplica-

    cin de los Tratados para evitar la doble tributacin

    suscritos por Mxico, en los casos en que resulten

    aplicables, atendiendo a la residencia fiscal de los

    trabajadores.