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Tratamiento Tributario del FUT 2017 Cámara de Comercio de Santiago Enero 12, 2017

Tratamiento Tributario del FUT 2017 - Camara de … · DJ 1925 Fondo de Utilidades Tributables ... Anexos N° 3 y N° 4 de esta Resolución, respectivamente, los que estarán disponibles

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Tratamiento Tributario del FUT 2017

Cámara de Comercio de Santiago

Enero 12, 2017

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FUT – Régimen Imputación Parcial

• 1.) Saldos al 31.12.2016 a informar al SII

• a.) DJ 1925 Fondo de Utilidades Tributables

• b.) Plazo: 15 de Junio de 2017

• c.) Artículo Tercero Transitorio – Ley 20.780

• 2.) Retiros, Remesas, Distribuciones

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Saldos a Informar al SII

• i.) Utilidades registradas en el FUT

• a.) Incluye Crédito e Incremento por IDPC

• b.) Determinar el STUT

• c.) Determinar el STC

• d.) Determinar el CTDIF

• Estas utilidades forman parte del RAI – 01.01.2017

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STUT – STC - TEF

• STUT = Total FUT al 31.12.2016

• STC = Total de Crédito por IDPC al 31.12.2016

• TEF = Corresponde a la Tasa Efectiva de Crédito

• STC x 100 = % (tasa)

• STUT

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Saldos a Informar al SII

• ii.) Utilidades Registradas en el FUR

• a.) Incluye Crédito e Incremento por IDPC

• b.) Incluye CTDIF

• c.) Mantener control socio o accionista

• Afecta al socio o accionista

• - Enajenación de acciones o derechos

• - Devolución de capitales

• - Término de Giro

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Saldos a Informar al SII

• iii.) Utilidades Registradas en el FUNT

• a.) Rentas Exentas de IGC, gravadas por IA

• b.) Ingresos no Renta

• c.) Cantidades gravadas con el IDPC Único

• d.) FUT gravado con el Impuesto Sustitutivo y utilidades tributarias 1983

• Estos saldos forman parte del REX – 01.01.2017

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Saldos a Informar al SII

• iv.) Retiros en Exceso

• v.) Fondo de Utilidades Financieras (DDAN – Ex FUF)

• a.) Diferencia Depreciación Acelerada y Normal

• b.) Artículo 31 Nos. 5 y 5 bis LIR

• c.) Mantener control de bien por bien

• Este Registro pasa a formar el DDAN – 01.01.2017

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Saldos a Informar al SII

• vi.) El monto de la diferencia positiva que resulte de:

• Capital Propio Tributario al 31.12.2016 (positivo) +

• Menos:

• FUT -

• FUR -

• FUNT -

• Capital Aportado Efectivamente -

• Diferencia determinada al 01.01.2017 =

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Efecto de Diferencia Positiva

• Deberá sumarla al FUT determinado al 31.12.2016

• Esta sumatoria es la que debe formar parte del RAI al 01.01.2017

• Considerándose como un remanente del ejercicio anterior

• Quedando disponible para la imputación de retiros, remesas o distribuciones a contar del 01.01.2017

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SII – Circular 49 / 2016

• Esta diferencia junto al saldo final de FUT al 31 de diciembre de 2016, se entenderá incorporada a contar del 1° de enero de 2017 al registro RAI, considerándose como un remanente proveniente del ejercicio anterior, quedando disponible para la imputación de retiros, remesas o dividendos a contar de esta última fecha

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Tributación – Integración Parcial

• 1.) Determinación RLI – Artículos 29 al 33 LIR

• 2.) Impuesto Primera Categoría

• a.) Año Comercial 2017 (AT 2018) – Tasa 25,5 %

• b.) Años Comerciales 2018 y siguientes – Tasa 27 %

• 3.) Donde se Registra la RLI ?

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Resolución N°130 - 2016

• Los contribuyentes sujetos al Régimen de Renta Atribuida o al Semi-Integrado deberán registrar la determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), considerando los esquemas contenidos en los Anexos N° 3 y N° 4 de esta Resolución, respectivamente, los que estarán disponibles a través de una aplicación en el sitio web del Servicio

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Tributación – IGC o IA

• Retiros

• Remesas

• Distribuciones

• Sobre las cantidades que a cualquier título se les entreguen

• Momento en que definen su situación tributaria

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Momento en que definen Tributación

• Los retiros, remesas o distribuciones, definen su tributación en la fecha en que ocurren

• Imputándose en dicha oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen

• Registros:

• RAI

• DDAN (Ex FUF)

• REX

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RAI – DDAN - REX

• Saldo Inicial – El remanente determinado al término del año comercial anterior

• Más: Reajuste por variación IPC, cada vez que se efectúe un retiro, remesa o distribución

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RAI

• Capital Propio Tributario +

• Retiros, Remesas, Distribuciones (Provisorios) +

• Registro REX -

• Capital Aportado efectivamente (aumentos – disminuciones) -

• Registro FUR -

• RAI =

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Ejemplo N° 1 - Antecedentes

• a.) STUT al 01.01.2017 $ 10.000

• b.) CTD $ 2.125

• c.) Retiros Marzo 2017 $ 3.000

• d.) RLI al 31.12.2017 $ 2.000 (25,5% IDPC $ 510)

• e.) IPC: A marzo 2017 - 2%; a Diciembre 2017 - 3%

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Desarrollo – Control Rentas Empresariales

SAC – 21,25 %

• Detalle Control RAI Sin Restitución STUT

• Saldo Inicial 10.000 10.000 2.125 10.000

• 2% 200 200 43 200

• Saldo 10.200 10.200 2.168 10.200

• Retiro 1 -3.000 -3.000 -638 -3.000

• Saldo 7.200 7.200 1.530 7.200

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Desarrollo – Control Rentas Empresariales

• Detalle Control RAI Restitución Sin Restitución STUT

• Saldo 7.200 7.200 1.530 7.200

• 3% 216 216 46 216

• 31.12 7.416 7.416 1.576 7.416

• Crédito IDPC 510

• Reverso -7.416 -7.416

• RAI año 9.416 9.416 -

• Saldo 9.416 9.416 510 1.576 7.416

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Tributación del Retiro - FUT

• a.) Impuesto Global Complementario

• b.) Impuesto Adicional

• c.) Con crédito completo (sin restitución)

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Retiro FUT – Percibido Letra A

• 1.) Debe formar parte de la RLI

• 2.) Por lo tanto debe atribuirse

• 3.) Queda gravado por el 25 % - IDPC

• 4.) Rebaja crédito completo

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Retiro FUT – Percibido Letra B

• 1.) Debe formar parte del STUT

• 2.) El crédito debe formar parte del STC

• 3.) Forma parte del RAI