14

Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 2: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 3: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 4: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 5: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 6: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 7: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 8: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 9: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 10: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 11: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 12: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 13: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera
Page 14: Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos · y el Secretario del Consejo. ARTÍCULO 220.- El Consejo Cornunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera