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TRIBUNAl ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. TERCERA PONENCIA JUICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO·ELECTORALES DEL CIUDADANO. I EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018 ACTOR: José Luis Martínez Boca~egra, Zósimo Pérez Delgado, Ana Lilia Paniagua cortes, Jesús Martínez Solís y Juan Francisco Rlyes Millán. RESPONSABLE: Comisión de I Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. TERCERO INTERESADO: comité Ejecutivo Estatal del PRD, Isidro Balzadua Lugo y otros. MAGISTRADO INSTRUCTOR: I GERARDO RAFAEL ARZOLA SILVA. CEDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las veinte horas con quince minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho,en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha quince de abril del dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente TEEG·JPDC·42/2018, por el Magistrado de ,la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el suscrito acíuario lo NOTIFICO por medio de los ESTRADOS de este Tribunal, al impugnante el acuerdo de mérito en copia certificada, misma que consta de tres fojas por ambos lados, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior, con fundamento en los artículos 405, 406 de la Ley de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Doy -,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPON -ll'CERÁ I ACTU.A:FU~

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TRIBUNAl ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO.TERCERA PONENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOSDERECHOS POLÍTICO·ELECTORALES DELCIUDADANO. I

EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018

ACTOR: José Luis Martínez Boca~egra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniagua cortes, JesúsMartínez Solís y Juan Francisco Rlyes Millán.

RESPONSABLE: Comisión de I Justicia delConsejo Nacional del Partido Acción Nacional.

TERCERO INTERESADO: comité EjecutivoEstatal del PRD, Isidro Balzadua Lugo y otros.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: I GERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.

CEDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS

En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las veinte horas con

quince minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho,en cumplimiento a

lo ordenado en el auto de fecha quince de abril del dos mil dieciocho, dictado

dentro del expediente TEEG·JPDC·42/2018, por el Magistrado de ,la Tercera

Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el suscrito acíuario lo

NOTIFICO por medio de los ESTRADOS de este Tribunal, al impugnante el

acuerdo de mérito en copia certificada, misma que consta de tres fojas por

ambos lados, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo anterior, con fundamento en los artículos 405, 406 de la Ley de

Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 32 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Doy

-,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA-ll'CERÁ

I ACTU.A:FU~

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nlBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANA,lUATO

JUICIO PARA LA PROTECcióN DE LOSDERECHOS POlÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.

I

EXPEDIENTE:TEEG-JPDC-42/2018I

ACTOR: José Luis Martínez Bocanegra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniaquá Cortes, JesúsMartínezSolísy Juan Francisco Reyes Millán.

LE: Comisión NacionalJurisdiccional del Partdo de la RevoluciónDemocrática.

TERCEROS INTERES DOS: Comité EjecutivoEstatal del PRD, Isid ro Balzadu1aLugo, MaríaAlejandra Torres Nov ,Gerardo Javier AlcántaraSaucedo, Hugo Este nía Monroy, Jesús GerardoSilva Campos, Jos' Luis Sierra Santoyo, RomeoRamírez Flores, Diana Sarahí HernándezHernández ,Juli Ortiz Vázquez, Nancy AraceliRamírezHerná ez, GeorginaArredondo Miranda,Josúe Conrad amírez, Benjamín'TapiaCachola,AlejandroVel' quez Rosiles,CinthiaCitlaliCornejoPérez, Ceci' Ibarra Segarra, Salvador AlbarránBallesteros Alfredo Antonio Rodr,íguez Barrera,Josefina abiola Hernández Alcantar, GerardoRosillo cerra, Juan Gallegos Rodríguez, DavidCristób Cano Hernández,Gabriel Eulogio AlanísCalder.n, Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza,Rami o Romero Hernández, t0anuel CanoHer ández, Lucia Paulina Gómez García,AngélícaPa a Yáñez González,Claudia Silva Campos.

RAZÓN.- Guanajuato, Guan juato; a 13 de abril dezyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAf018.

AGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTROERARDO RAFAEL ARZOLA SILVA.

1

Estatal Electoral de Guanajuato, original del oficio número TEEG­

SG-075/2018, de fecha 11 d los corrientes, suscrito por el

licenciado Alejandro Javier Ma ínez Mejía, Secretario General de

este organismo jurisdiccional, I que acompaña escrito y anexos

que constituyen el medio de imp gnación promovido por José LuisI

Martínez Bocanegra, Zósim Pérez Delgado, Ama Ulia1

Paniagua Cortes, Jesús Martín z Solís y Juan Francisco Reyes

Millán, por su propio derecho, qUl nes se ostentan como militantes

y precandidatos a puestos de el cción popular del Partido de laI

Revolución Democrática, en contra de la resolución dictada dentro

del expediente QO/GTO/155/2018 relativo al recurso die queja,

Se recibe en esta Secretaría de a Tercera Ponencia del' TribunalI

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dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la

Revolución Democrática.

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-

CUENTA.- En fecha 14 de abril de 2018, se da cuenta al '

ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal' ,,Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con el oficio de

referencia proveniente de la Secretaría General de este tribunal,i \~

así como con la demanda y anexos del medio de impugnación a

que se refiere la razón que antecede.- CONSTE.

Lic. José Ricardo Aguilar Torres.

Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.

UNA FIRMAILEGIBLE.- DOY FE.-

Guanajuato, Guanajuato; a 15 de abril de 2018.

VISTO.-El oficio con el que se da cuenta, mediante el cual se

remite a esta Ponencia a mi cargo, el Juicio para la Protección de

los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por

José Luis Martínez Bocanegra, Zósimo Pérez Delgado, Ana

Lilia Paniagua Cortes, Jesús Martínez Solís y Juan Francisco

Reyes Millán, por su propio derecho, quienes se ostentan como

militantes y precandidatos a puestos de elección popular del

Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 150; 163, fracciónzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA1; 164, fracción XIV;

166, fracciones 111 y XIV; 167, fracciones 1, 11, 111, IV y V; 170; 381

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TRIBUNAL ESTAT"l ELECTORAl

DE GUANAJUATOzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

al 384; 388 al 391; 400; 405, 406, 418 Y 420 de la Ley deI

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Guanajuato y 1; 2; 6; 13; 24, fracciones 11,111, IX Y XI; 86 Y 88 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guánajuato,

se provee:

PRIMEzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

JRljl

~',~('

~;t:(~1_.-?-~

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!R:::¿~ ,7

;t~, del Ciudadano promovido por José Luis Ma nez B09anegra,

?~~::.:C\'Zósim Pérez Delgado, Ana Lilia Pania a Cortes, JesúsI

Se tiene por recibido el medio de impugnació referido como1

Juicio para la Protección de los Derechos Polí co Electorales

Martínez Solís y Juan Francisco Reyes iIIán, por su propio

derec o, quienes se ostentan como milita tes y precandidatos a

puestos de elección popular del Pa Ido de la Reyolución

Democrática, en contra de la resol ión dictada de~tro del

expedente QO/GTO/155/2018 relativo I recurso de queja, dictada

por la Comisión Nacional Jurisdiccion del Partido de la Revolución

Democrática ..

Con el mencionado escrito i pugnativo y anexos de.cuenta,

fórmese el expediente respectivo RADíQUESE en esta Tercera

Pone '"'ia y regístrese en el li o de Gobierno con el húmero

TEEG-JPDC-42/2018, siendo el ue le correspondió.

Señalando como domicilio para oír y recibir notlñcacienes en

el ubicado en avenida Palo Dul e número 1 (antigua entrada a las

momias) de la zona centro, de e ta ciudad, y autorizando para tales

efectos a los profesionistas señ la en su escrito de demanda.I

SEGUNDO.- REQUERI lENTOS PREVIOS

ADMISIÓN.-

r.evio a admitir el juicio pa ra la protección de los derechos

polític <electorales del ciudada~ interpuesto por José Luis

Martínr<z Bocanegra, Zósimo Pérez Delgado, Ana Lilia, I

Pania~ua Cortes, Jesús Martínez Solís y Juan Francisco] Reyes

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Millán, y tomando en consideración que la ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, es de

orden público, según lo estatuido en los numerales 1 y 382 del

cuerpo normativo en cita,' es necesario revisar que se satisfagan

todos los requisitos previstos en dicha ley comicial, en el capítulo

correspondiente a disposiciones generales de los medios de

impugnación, y proveer sobre la admisión o desechamiento del

mismo.

Acorde a los principios de certeza, profesionalismo y

objetividad rectores de la materia electoral, cuya observancia es

obligatoria para los partidos políticos y sus órganos internos, en

aras de una tutela judicial efectiva y para mejor proveer, se ordena

requerir a:

a) Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática, para que informe a esta ponencia el

domicilio donde pudieran ser llamados al presente juicio a

los ciudadanos Isidoro Balzadua Lugo, María Alejandra

Torres Novoa, Gerardo Javier Alcántara Saucedo, Hugo

Estefanía Monroy, Jesús Gerardo Silva Campos, José Luis

Sierra Santoyo, Romeo Ramírez Flores, Diana Sarahí

Hernández Hernández , Julio Ortiz Vázquez, Nancy

Araceli Ramírez Hernández, Georgina Arredondo Miranda,

Josúe Conrado Ramírez, Benjamín Tapia Cachola,

Alejandro Velázquez Rosiles, Cinthia Citlali Cornejo Pérez,

Cecilia Ibarra Segarra, Salvador Albarrán Ballesteros,

Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, Josefina Fabiola

Hernández Alcantar, Gerardo Rosillo Becerra, Juan

Gallegos Rodríguez, David Cristóbal Cano Hernández,

Gabriel Eulogio Alanís Calderón, Cinthia Guadalupe

Teniente Mendoza, Ramiro Romero Hernández, Manuel

Cano Hernández, Lucia Paulina Gómez García, Angélical·

Paola yáñez González, Claudia Silva Campos, en virtud

. ".zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

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'-?< .~zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAr .~~.,.~.':.

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUAN!\JUATO

de que han sido señalados como terceros interesados en

el presente juicio.

b) Comi ión Nacional Jurisdiccional del Partido de la

Revolución Democra ica, copias e idamenteI

certificadas, legibles y por duplicado de todas y bada una

de las constancias que integran el expediente

QO/GTO/155/2018 y su acumulado QO/G O/1!~3/2018,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA1

entendiendo la integración del expediente n el escrito de

demanda, autos emitidos por la autorida ,resolución y las

notificaciones que se hayan realizado.

.~NeNC\A.,~{j\fÜj\.~ Lo que deberán cumplir en el plazo de 8 horas siguientes a

la recepción de la notificación del presente roveído.

Lo anterior con fundamento aderné s en lo dispuesto por los

artículos 418 de la Ley de Instit ciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Gua juato y 24 fracción IX del

Reglamento Interior del Tribunal Est al Electoral de Guan,ajuato.

Igualmente se apercibe a la toridad intrapartidaria, que de

no dar cumplimiento a lo anterior ente requerido en el término y

plazo mencionados se aplicará ualesquiera de los medios deI

Por ende, una vez que se aya dado cumplimiento a lo aquí

requerido, procédase al estudio el asunto en trámite, a efecto de

revisar si la impugnación inter uesta, reúne los requisitos que

sobre el oartíeutar se encuentra . previstos en la ley comicial yI

apremio previstos por el artículo 70 de la ley electoral del-estado.

proveer lo conducente, en términos de lo dispuesto por los artículos

383, 384, 400, 401, 419 Y 420 de la Ley de Instituciones y

Proce irnientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

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Notifíquese personalmente al impugnante, mediant oficio

a la Comité Estatal del Partido de la Revolución Dernocráti, L' y a la

Comisión Nacional Jurisdiccional del organismo ¡_;olítico

mencionado, en el domicilio ubicado en Callejón de la Quinta

número 1, Barrio de Jalapita de esta ciudad y por servicio de

mensajería especializada, según corresponda y por est.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA.J dos a

cualquier otro que se crea con interés legítimo qué hacer valer en

el presente asunto; adjuntando en todos estos casos, copia

certificada del presente auto.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Maestro Gerardr- Rafael

Arzola Silva, Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal

Estatal Electoral de Guanajuato, quien actúa en forma legal con

secretario que autoriza, licenciado José Ricardo Aguilar Tarres.­

Doy fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES.- DOY FE.-

,- T T

..,

"

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO

CERTIFICACION.-El suscrito Secretario licenciado José Ricardo

Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias que constan

de 3 tres fojas útiles por ambos lados, coinciden en fqrma fiel y

exacta con sus originales que obran dentro del Juicio para la

Protección de los Derechos Político Electorales promovido José

Luis r' lrtínez Bocaneqra, Zósimo Pérez Delgado, Ana Lilia

Pani~I~1I!aCortes, Jesús MartínezSolís y Juan FranciJco Reyes

Millán, oor su propio derecho, quienes se ostentan como militantes

y pre 'loidatos a puestos de elección popular del Partido de la

Revo'zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA'ón Democrática, en contra de la resolución dictada dentro

del e ""'diente QO/GTO/155/2018 relativo al recurso de queja,

die -1 "1or la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la

Re o' "ón Democrática, radicado bajo el número de expediente

TEE'"""' 'POC-42/2018 de donde se cotejó y compulsó por

man 'onto judicial, lo anterior para los efectos legales que haya

luga -_ .anajuato, Guanajuato, a 16 dieciséis de abril de 2018 dos

milzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAr'" cho. Doy fe.

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cera ¿ onen:i~ ~'~.!;[~Wuhal

Estatal Electoral de anajuato.