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TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI Decreto Ejecutivo 3516 Registro Oficial Suplemento 2 de 31-mar.-2003 Ultima modificación: 23-mar.-2015 Estado: Vigente LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Nota: Libro reformado por Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en Registro Oficial 246 de 7 de Enero del 2008 . Nota: Libro reformado por Disposición Tercera de Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en Registro Oficial 332 de 8 de Mayo del 2008 . Nota: Título VII derogado por Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en Registro Oficial 636 de 17 de Julio del 2009 . Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011 . Nota: Libro con sus respectivas secciones y artículos sustituido por Acuerdo Ministerial No. 161, publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 1 de Febrero del 2012 . Nota: Acuerdo Ministerial No. 161 derogado por Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en Registro Oficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 . Nota: Libro reformado por Decreto Ejecutivo No. 31, publicado en Registro Oficial 705 de 17 de Mayo del 2012 . Nota: Libro reformado Acuerdo Ministerial No. 76, publicado en Registro Oficial Suplemento 766 de 14 de Agosto del 2012 . Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en Registro Oficial 791 de 18 de Septiembre del 2012 . Nota: Libro Ministerial No. 108 derogado por Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en Registro Oficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 . Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en Registro Oficial Suplemento 812 de 18 de Octubre del 2012 . Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 27, publicado en Registro Oficial 938 de 22 de Abril del 2013 . Nota: Acuerdo Ministerial No. 27 derogado por Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en Registro Oficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 . Nota: Texto del Libro VI con su Título I, Capítulos y Artículos sustituido por Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en Registro Oficial Suplemento 33 de 31 de Julio del 2013 . Nota: Acuerdo Ministerial No. 68 derogado por Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en Registro Oficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 . Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 74, publicado en Registro Oficial 63 de 21 de TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIOAMBIENTE, LIBRO VIDecreto Ejecutivo 3516Registro Oficial Suplemento 2 de 31-mar.-2003Ultima modificacin: 23-mar.-2015Estado: VigenteLIBRO VIDE LA CALIDAD AMBIENTALTITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESNota:LibroreformadoporDecretoEjecutivoNo.817,publicadoenRegistroOficial246de7deEnero del 2008 .Nota: Libro reformado por Disposicin Tercera de Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en RegistroOficial 332 de 8 de Mayo del 2008 .Nota: Ttulo VII derogado por Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en Registro Oficial 636 de 17 deJulio del 2009 .Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Juniodel 2011 .Nota:LibroconsusrespectivasseccionesyartculossustituidoporAcuerdoMinisterialNo.161,publicado en Registro Oficial Suplemento 631 de 1 de Febrero del 2012 .Nota:AcuerdoMinisterialNo.161derogadoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota: Libro reformado por Decreto Ejecutivo No. 31, publicado en Registro Oficial 705 de 17 de Mayodel 2012 .Nota: Libro reformado Acuerdo Ministerial No. 76, publicado en Registro Oficial Suplemento 766 de14 de Agosto del 2012 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.108,publicadoenRegistroOficial791de18deSeptiembre del 2012 .Nota: Libro Ministerial No. 108 derogado por Acuerdo Ministerial No. 28, publicado en Registro OficialSuplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en Registro Oficial Suplemento 812de 18 de Octubre del 2012 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.27,publicadoenRegistroOficial938de22deAbril del 2013 .Nota:AcuerdoMinisterialNo.27derogadoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota:TextodelLibroVIconsuTtuloI,CaptulosyArtculossustituidoporAcuerdoMinisterialNo.68, publicado en Registro Oficial Suplemento 33 de 31 de Julio del 2013 .Nota:AcuerdoMinisterialNo.68derogadoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.74,publicadoenRegistroOficial63de21deTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 1eSilec Profesional - www.lexis.com.ecAgosto del 2013 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.6,publicadoenRegistroOficialSuplemento128de 29 de Abril del 2014 .Nota:AcuerdoMinisterialNo.6derogadoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota: En la sexta Disposicin General donde dice se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial 74debe decir se reforma, dado por Fe de Erratas publicada en Registro Oficial 251 de 22 de Mayo del2014 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.124,publicadoenRegistroOficial261de5deJunio del 2014 .Nota:AcuerdoMinisterialNo.124derogadoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Nota: Libro reformado por Acuerdo Ministerial No. 52, publicado en Registro Oficial 17 de 18 de Juniodel 2013 .Nota:LibroreformadoporAcuerdoMinisterialNo.365,publicadoenRegistroOficial431de4deFebrero del 2015 .Nota: Libro sexto con sus Ttulos, Captulos, Pargrafos y Artculos sustituido por Acuerdo MinisterialNo. 28, publicado en Registro Oficial Suplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.1.-Ambito.-ElpresenteLibroestablecelosprocedimientosyregulalasactividadesyresponsabilidadespblicasyprivadasenmateriadecalidadambiental.Seentiendeporcalidadambiental al conjunto de caractersticas del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, elsueloylabiodiversidad,enrelacinalaausenciaopresenciadeagentesnocivosquepuedanafectaralmantenimientoyregeneracindelosciclosvitales,estructura,funcionesyprocesosevolutivos de la naturaleza.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.2.-Principios.-SinperjuiciodeaquelloscontenidosenlaConstitucindelaRepblicadelEcuadorylasleyesynormassecundariasdecualquierjerarquaquerijansobrelamateria,losprincipioscontenidosenesteLibrosondeaplicacinobligatoriayconstituyenloselementosconceptualesqueoriginan,sustentan,rigeneinspirantodaslasdecisionesyactividadespblicas,privadas, de las personas naturales y jurdicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a lagestin sobre la calidad ambiental, as como la responsabilidad por daos ambientales.Para la aplicacin de este Libro, las autoridades administrativas y jueces observarn los principios dela legislacin ambiental y en particular los siguientes:PreventivoodePrevencin.-EslaobligacinquetieneelEstado,atravsdesusinstitucionesyrganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, de adoptar las polticas y medidasoportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.PrecautorioodePrecaucin.-EslaobligacinquetieneelEstado,atravsdesusinstitucionesyrganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoraseficacesyoportunascuandohayapeligrodedaograveoirreversiblealambiente,aunquehayadudasobreelimpactoambientaldealgunaaccin,uomisinonoexistaevidenciacientficadeldao.ElprincipiodeprecaucinseaplicacuandoesnecesariotomarunadecisinuoptarentreTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 2eSilec Profesional - www.lexis.com.ecalternativasenunasituacinenquelainformacintcnicaycientficaesinsuficienteoexisteunnivelsignificativodedudaenlasconclusionesdelanlisistcnico-cientfico.Entalescasoselprincipiodeprecaucinrequierequesetomeladecisinquetieneelmnimoriesgodecausar,directa o indirectamente, dao al ecosistema.Contaminador-Pagador o Quien Contamina Paga.- Es la obligacin que tienen todos los operadoresde actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar los costos ambientales, asumiendo losgastos de prevencin y control de la contaminacin as como aquellos necesarios para restaurar losecosistemas en caso de daos ambientales, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico, losderechos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Elprincipioenmencinseaplicaademsenlosprocedimientossancionatoriosoenlosdedeterminacin de obligaciones administrativas o tributarias de pago.CorreccinenlaFuente.-EslaobligacindelosSujetosdeControldeadoptartodaslasmedidaspertinentesparaevitar,minimizar,mitigarycorregirlosimpactosambintalesdesdeelorigendelproceso productivo; Este principio se aplicar en los proyectos y en adicin a planes de manejo o decualquier naturaleza previstos en este Libro.Corresponsabilidad en materia ambiental.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones ambientalescorrespondaavariaspersonasconjuntamente,existirresponsabilidadcompartidadelasinfracciones que en el caso se cometan y de las sanciones que se impongan.Delacunaalatumba.-LaresponsabilidaddelosSujetosdeControlabarcademaneraintegral,compartida, y diferenciada, todas las fases de gestin integral de las sustancias qumicas peligrosasylagestinadecuadadelosresiduos,desechospeligrososy/oespecialesdesdesugeneracinhasta su disposicin final.Responsabilidadobjetiva.-Laresponsabilidadpordaosambientalesesobjetiva.Tododaoalambiente,ademsdelassancionescorrespondientes,implicartambinlaobligacinderestaurarintegralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.Responsabilidad Extendida del productor y/o importador.- Los productores y/o importadores tienen laresponsabilidaddelproductoatravsdetodoelciclodevidadelmismo,incluyendolosimpactosinherentes a la seleccin de los materiales, del proceso de produccin de los mismos, as como losrelativos al uso y disposicin final de estos luego de su vida til.De la mejor tecnologa disponible.- Toda actividad que pueda producir un impacto o riesgo ambiental,deberealizarsedemaneraeficienteyefectiva,estoes,utilizandolosprocedimientostcnicosdisponibles ms adecuados, para prevenir y minimizar el impacto o riesgo ambiental.ReparacinPrimariaoInNatura.-Eslaobligacinderestaurarintegralmentelosecosistemascuandohayacualquierdaoalambiente,sinperjuiciodelassancionescorrespondientes,procurando el retorno a la condicin inicial o previa al dao.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 3.- Glosario.- Los trminos establecidos en este Libro tienen la categora de definicin.Actividadcomplementariaoconexa.-Sonlasactividadesquesedesprendenoquefacilitanlaejecucin de la actividad principal regularizada.Actividadeconmicaoprofesional.-Todaaquellarealizadaconocasindeunaactividaddendoleeconmica, un negocio o una empresa, con independencia de carcter pblico o privado y que tieneo no fines lucrativos.TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 3eSilec Profesional - www.lexis.com.ecActividad ilcita ambiental.- Es aquella que se deriva de una actuacin que violente el ordenamientojurdicoambientalyportanto,nocuentaconlospermisosadministrativosotorgadosporlasautoridades administrativas correspondientes.Aguas.- Todas las aguas martimas, superficiales, subterrneas y atmosfricas del territorio nacional,en todos sus estados fsicos, mismas que constituyen el dominio hdrico pblico conforme lo definidoen la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.Almacenamientoderesiduos/desechosnopeligrosos.-Todaoperacinconducentealdepsitotransitoriodelosdesechosy/oresiduosslidos,encondicionesqueasegurenlaproteccinalambiente y a la salud humana. Acumulacin de los desechos y/o residuos slidos en los lugares degeneracindelosmismosoenlugaresaledaosaestos,dondesemantienenhastasuposteriorrecoleccin.Almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.- Actividad de guardar temporalmente sustanciasqumicas peligrosas en tanto se transfieran o se procesan para su aprovechamiento.Almacenamientodedesechospeligrososy/oespeciales.-Actividaddeguardartemporalmenteresiduos/desechospeligrososy/oespeciales,yaseafueraodentrodelasinstalacionesdelgenerador.Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales ysociales,constituidosasuvezporelementosbiofsicosensuinteraccindinmicaconelserhumano, incluidas sus relaciones socio-econmicas y socio-culturales.Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados medianteloscuales,atravsdeunmanejointegraldelosresiduosslidos,seprocuradarvalor,alosdesechosy/oresiduosreincorporandoalosmaterialesrecuperadosaunnuevocicloeconmicoyproductivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilizacin, el reciclaje, el tratamiento trmicocon fines de generacin de energa y obtencin de subproductos o por medio del compostaje en elcasoderesiduosorgnicosocualquierotramodalidadqueconllevebeneficiossanitarios,ambientales y/o econmicos.AutoridadAmbientaldeAplicacinresponsable(AAAr):Gobiernoautnomodescentralizadoprovincial,metropolitanoy/omunicipal,acreditadoanteelSistemaUnicodeManejoAmbiental(SUMA).AutoridadAmbientalCompetente(AAC):Soncompetentesparallevarlosprocesosdeprevencin,control y seguimiento de la contaminacin ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente y pordelegacin,losgobiernosautnomosdescentralizadosprovinciales,metropolitanosy/omunicipalesacreditados.AutoridadAmbientalNacional(AAN).-ElMinisteriodelAmbienteysusdependenciasdesconcentradas a nivel nacional.Botaderodedesechosy/oresiduosslidos.-Eselsitiodondesedepositanlosdesechosy/oresiduosslidos,sinpreparacinpreviaysinparmetrostcnicosomediantetcnicasmuyrudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.Capacidadderesiliencia.-Lahabilidaddeunsistemaysuscomponentesparaanticipar,absorber,adaptarseorecuperarsedelosefectosdeunimpactonegativoodaoemergente(naturaloantrpico), de forma oportuna y eficiente, realizando en el transcurso del tiempo los actos evolutivosy regenerativos que reestablecern el equilibrio ecolgico, la riqueza y la biodiversidadCatlogo ambiental nacional.- Listado y clasificacin de los proyectos, obras o actividades existentesenelpas,enfuncindelascaractersticasparticularesdestosydelamagnituddelosimpactosTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 4eSilec Profesional - www.lexis.com.ecnegativos que causan al ambiente.Categorizacinambientalnacional.-Eselprocesodeseleccin,depuracin,ordenamiento,valoracin, estratificacin de los proyectos, obras o actividades existentes en el pas, en funcin delascaractersticasparticularesdestosydelamagnituddelosimpactosnegativosquecausanalambiente.Celdaemergenteparadesechosy/oresiduosslidosnopeligrosos.-Esunaceldatcnicamentediseada,dondesedepositantemporalmentelosdesechosy/oresiduosslidosnopeligrosos,losmismosquedeberntenerunacompactacinycoberturadiariaconmaterialadecuado,poseerlossistemasdeevacuacindelbiogs,recoleccindelixiviados,recoleccindeaguasdeescorrenta;hastalahabilitacindelsitiodedisposicinfinal,tcnicayambientalmenteregularizado.Adicionalmente,constadelassiguientesobrascomplementarias:conduccin,almacenamientoytratamiento de lixiviados. Dicha celda tendr un periodo de diseo no mayor a 2 aos y es tambinconsiderada como la primera fase del relleno sanitario.Celdaemergenteparadesechossanitarios.-Esunaceldatcnicamentediseada,dondesedepositantemporalmentelosdesechossanitarios,losmismosquedeberntenerunacoberturadiariaconmaterialadecuado,poseerlossistemasproteccinyrecoleccinperimetraldeaguasdeescorrenta; hasta la habilitacin del sitio de disposicin final, tcnica y ambientalmente regularizado.Dicha celda tendr un periodo de diseo no mayor a 2 aos.Certificado de interseccin.- El certificado de interseccin, es un documento generado a partir de lascoordenadasUTMenelqueseindicaconprecisinsielproyecto,obraoactividadpropuestosintersecanono,conelSistemaNacionaldeAreasProtegidas(SNAP),BosquesyVegetacinProtectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.CertificadodeRegistroAmbiental.-EslaautorizacinadministrativanoobligatoriaotorgadaporlaAutoridad Ambiental Competente, que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuada conelprocesoderegistrodesuproyecto,obraoactividad,conformealacategorizacinambientalnacional.Cierre Tcnico de Botaderos.- Se entiende como la suspensin definitiva del depsito de desechosy/oresiduosslidos;estaactividadcontemplaaccionesencaminadasaincorporarlosmismoscontroles ambientales con que cuentan los rellenos sanitarios manejados adecuadamente, siendo lanica forma de garantizar la calidad del suelo, del agua y del aire, as como la salud y la seguridadhumana.Compatibilidadqumica.-Seentenderporcompatibilidadentredosomssustanciasqumicas,laausenciaderiesgopotencialdequeocurraunaexplosin,desprendimientodecalorollamas,formacin de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, as como de una alteracin de lascaractersticas fsicas o qumicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos encontacto entre s, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.Compensacinpordaosocio-ambiental.-Resarcirdeformaequivalenteycolectiva,losdaosambientales generados durante la ejecucin de una obra, actividad o proyecto, que causan prdidasdelosbienesoserviciosambientalestemporalopermanentementeyquepuedanafectaralasactividades humanas relacionadas a la presencia y funcionamiento de dichos bienes y servicios. Lasacciones de inversin social que ejecuta el Estado y las actividades de responsabilidad social de unaempresa, no deben ser consideradas como sinnimos de este concepto, que aplica exclusivamentea aquellos daos directa o indirectamente relacionados con el dao ambiental.Confinamientocontroladoocelda/rellenodeseguridad.-Obradeingenierarealizadaparaladisposicinfinaldedesechospeligrosos,conelobjetivodegarantizarsuaislamientodefinitivoyseguro.TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 5eSilec Profesional - www.lexis.com.ecContaminante.-Cualquierelemento,compuesto,sustancia,derivadoqumicoobiolgico,energas,radiaciones, vibraciones, ruidos o combinacin de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua,suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelacin o al ambiente en general.Contaminacin.- La presencia en el medio ambiente de uno o ms contaminantes o la combinacindeellos,enconcentracionestalesyconuntiempodepermanenciatal,quecausenen-stecondiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora, la fauna, losecosistemasoqueproduzcanenelhbitatdelosseresvivos,laire,elagua,lossuelos,lospaisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.Conversindeunbotaderoacieloabiertoaceldaemergente.-Serefierealarehabilitacindeunbotadero a cielo abierto para transformarlos a una celda emergente (ms de un ao y no menos dedos aos de operacin) tcnicamente manejada.Conversindeunbotaderoacieloabiertoarellenosanitario.-Serefierealarehabilitacindeunbotadero a cielo abierto para transformarlo a un relleno sanitario.Cuerpo de agua.- Es todo ro, lago, laguna, aguas subterrneas, cauce, depsito de agua, corriente,zona marina, estuario.Cuerpohdrico.-Sontodosloscuerposdeaguasuperficialesysubterrneoscomoquebradas,acequias, ros, lagos, lagunas, humedales, pantanos, cadas naturales.Cuerpo receptor.- Es todo cuerpo de agua que sea susceptible de recibir directa o indirectamente ladescarga de aguas residuales.Daoambiental.-Eselimpactoambientalnegativoirreversibleenlascondicionesambientalespresentesenunespacioytiempodeterminado,ocasionadoduranteeldesarrollodeproyectosoactividades, que conducen en un corto, mediano o largo plazo a un desequilibrio en las funciones delos ecosistemas y que altera el suministro de servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a lasociedad.DeclaracindeImpactoAmbiental.-Eselinstrumentoprevistoparalaregularizacinambientaldelosproyectos,obrasoactividadesdelacategoraIII,enelcualseexpresalosresultadosdeunaevaluacin de impacto ambiental; es un instrumento de anlisis con caractersticas especficas, quepermiteidentificarlosposiblesimpactosambientalesylasconsecuenciasquepodranserocasionadas por la ejecucin de un proyecto, obra o actividad.Desechos.-Sonlassustancias(slidas,semi-slidas,lquidas,ogaseosas),pmaterialescompuestosresultantesdeunprocesodeproduccin,transformacin,reciclaje,utilizacinoconsumo,cuyaeliminacinodisposicinfinalprocedeconformealodispuestoenlalegislacinambiental nacional e internacional aplicable.Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales slidos de origen orgnico e inorgnico (putrescibleono)quenotienenutilidadprcticaparalaactividadqueloproduce,siendoprocedentedelasactividadesdomsticas,comerciales,industrialesydetodotipoqueseproduzcanenunacomunidad,conlasolaexcepcindelasexcretashumanas.Enfuncindelaactividadenquesonproducidos, se clasifican en agropecuarios (agrcolas y ganaderos), forestales, mineros, industrialesyurbanos.Aexcepcindelosmineros,porsuscaractersticasdelocalizacin,cantidades,composicin,etc.,losdemsposeennumerososaspectoscomunes,desdeelpuntodevistadelarecuperacin y reciclaje.Disposicin final: Es la ltima de las fases de manejo de los desechos y/o residuos slidos, en la cualsondispuestosenformadefinitivaysanitariamedianteprocesosdeaislamientoyconfinacindemaneradefinitivalosdesechosy/oresiduosslidosnoaprovechablesodesechospeligrososyespecialescontratamientoprevio,enlugaresespecialmenteseleccionadosydiseadosparaevitarla contaminacin, daos o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposicin final, se la realizaTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 6eSilec Profesional - www.lexis.com.eccuando tcnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorioecuatoriano.Eliminacindedesechospeligrososy/oespeciales.-Abarcantantolasoperacionesquedancomoresultadolaeliminacinfinaldeldesechopeligrosoy/oespecial,comolasquedanlugaralarecuperacin, el reciclaje, la regeneracin y la reutilizacin.Emisin.-Liberacinenelambientedesustancias,preparados,organismosomicroorganismosdurante la ejecucin de actividades humanas.Especiessilvestres.-LasespeciesdeflorayfaunaqueestnsealadasenlaLeyForestalydeConservacindeAreasNaturalesyVidaSilvestre,demsnormasconexas,ascomoaquellasprotegidasporelConvenioCITESylascontenidasenelLibroRojodelaUninMundialdelaNaturaleza. Quedan excluidas de esta definicin las especies exticas invasoras, entendindose portalesaquellasintroducidasdeliberadaoaccidentalmentefueradesureadedistribucinnaturalyque resultan una amenaza para los hbitats o las especies silvestres autctonas.Envasadoderesiduos/desechos.-Accindeintroducirunresiduo/desechopeligrosoenunrecipiente, para evitar su dispersin o propagacin, as como facilitar su manejo.Estado de exportacin de residuos/desechos.- Todo pas desde el cual se proyecte iniciar o se inicieun movimiento transfronterizo de residuos/desechos peligrosos o de otros desechos.Estadodeimportacinderesiduos/desechos.-Todopashaciaelcualse-proyecteefectuaroseefecteunmovimientotransfronterizoderesiduos/desechospeligrososodeotrosdesechosconelpropsito de eliminarlos en l o de proceder a su carga para su tratamiento o disposicin final en unazona no sometida a la jurisdiccin nacional de ningn Estado.Estacindetransferencia.-Esellugarfsicodotadodelasinstalacionesnecesarias,tcnicamenteestablecido,enelcualsedescarganyalmacenanlosdesechoslidosparaposteriormentetransportarlos a otro lugar para su valorizacin o disposicin final, con o sin agrupamiento previo.Estadodetrnsitoderesiduos/desechos.-SeentiendetodoEstado,distintodelEstadodeexportacinodelEstadodeimportacin,atravsdelcualseproyecteefectuaroseefecteunmovimiento de residuos/desechos peligrosos o de otros desechos.Etiqueta de residuos/desechos.- Es toda expresin escrita o grfica impresa o grabada directamentesobreelenvaseyembalajedeunproductodepresentacincomercialqueloidentificayqueseencuentra conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas.Estudiosambientales.-Sonconocimientosmaterializadoseninformes,publicacionesuotrosdocumentos, que son el resultado de observaciones, prcticas, aplicaciones, experimentos, ensayos,uotros,utilizadosparaidentificareinterpretarelestadoactualenqueseencuentraunreaocomponentedeterminadoencuantoalambienteysuscomponentes,locuallosconvierteenunaherramienta de accin con carcter preventivo, integrador y/o fiscalizador.Estudiosambientalesparafinesderegularizacinambiental.-Soninformesyotrosdocumentosdebidamentesustentadosenlosqueseexponenlosimpactosy/oriesgosambientalesqueunproyecto,obraoactividadpuedegeneraralambiente;losestudiosambientalessedividenen:estudiosdeimpactoambientalex-anteyex-post,declaracionesdeimpactoambiental,fichaambiental y los definidos en la normativa ambiental especfica, mismos que se rigen a la norma quelos regula.Fasesdemanejoderesiduosnopeligrosos.-Correspondealconjuntodeactividadestcnicasyoperativasdelagestinintegralderesiduosslidosnopeligrososqueincluye:minimizacinenlageneracin,separacinenlafuente,almacenamiento,recoleccin,transporte,acopioy/oTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 7eSilec Profesional - www.lexis.com.ectransferencia, aprovechamiento o tratamiento y disposicin final.Generacin de residuos y/o desechos slidos.- Cantidad de residuos y/o desechos slidos originadospor una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo devida de los residuos y est estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanosy las caractersticas socioeconmicas de la poblacin.Generadorderesiduosy/odesechosslidos.-Todapersona,naturalojurdica,pblicaoprivada,que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos slidos.Fabricacindeproductosconsustanciasqumicaspeligrosas.-Eselconjuntodetodaslasoperacionesquedebenefectuarseenunprocesodeproduccin,paratransformarsustanciasqumicaspeligrosasenproductosmsaptosparasatisfacernecesidadeshumanas,pormediodeuna tecnologa adecuada.Formulacindeproductosconsustanciasqumicaspeligrosas.-Eslamezcladesustanciasparafacilitar la utilizacin de un producto.Ficha Ambiental.- Es un estudio que permite describir de manera general el marco legal aplicable ylasprincipalesactividadesdeunproyecto,obraoactividadquesegnlacategorizacinambientalnacional,seconsiderandebajoimpacto;adems,describesuentornoenlosaspectosfsicos,biticosysocio-econmicosparasustentarlapropuestademedidasdeprevencin,mitigacinyreduccin de los impactos ambientales previstos, a travs de un Plan de Manejo Ambiental.Gas de Efecto Invernadero (GEI).- Los gases de efecto invernadero absorben la radiacin infrarrojaemitidaporlasuperficiedelaTierra,porlaatmsferayporlasnubes.Laradiacinatmosfricaseemite en todos los sentidos, incluso hacia la superficie terrestre.Gestorderesiduosy/odesechos.-Personanaturalojurdica,pblicaoprivada,queseencuentraregistrada para la gestin total o parcial de los residuos slidos no peligrosos o desechos especialesy peligrosos, sin causar daos a la salud humana o al medio ambiente.Guadebuenasprcticasambientales.-Documentoenelquesepresentadeunaformaresumidalas acciones que las personas naturales o jurdicas involucradas en una actividad, ponen en prcticaparaprevenirominimizarimpactosambientalesyquenoestncontempladasenlanormativaambiental vigente.Hbitat.-Sonlasdiferenteszonasterrestresoacuticasdiferenciadasporsuscaractersticasgeogrficas,abiticasybiticas,relativasensuextensinyubicacinalosorganismosquelasocupan para realizar y completar sus ciclos de nacimiento, desarrollo y reproduccin.Hojadedatosdeseguridad.-Eslainformacinsobrelascondicionesdeseguridadehigienenecesariasparaelmanejo,transporte,distribucin,comercializacinydisposicinfinaldelassustancias qumicas y desechos peligrosos y/o especiales.Impactoambiental.-Sontodaslasalteraciones,positivas,negativas,neutras,directas,indirectas,generadasporunaactividadeconmica,obra,proyectopblicooprivado,queporefectoacumulativooretardado,generancambiosmediblesydemostrablessobreelambiente,suscomponentes, sus interacciones y relaciones y otras caractersticas intrnsecas al sistema natural.Incidenteambiental.-Escualquierpercanceoeventoinesperado,yaseafortuitoogeneradopornegligencia,luegodelcualuncontaminanteesliberadoalambienteounainfraestructuraseconvierteenunafuentedecontaminacindirectaoindirecta,loquecausaunaalteracindelascondiciones naturales del ambiente en un tiempo determinado.Incineracin.-Procesoparareducirelvolumenydescomponerocambiarlacomposicinfsica,TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 8eSilec Profesional - www.lexis.com.ecqumica o biolgica de un residuo slido, lquido o gaseoso, mediante oxidacin trmica, en la cualtodoslosfactoresdecombustincomolatemperatura,eltiempodretencinylaturbulencia,puedensercontrolados,afindealcanzarlaeficiencia,eficaciaylosparmetrosambientalespreviamente establecidos para esos fines. En esta definicin se incluyen tecnologas como: pirlisis,gasificacin, plasma, entre otras.Incumplimiento administrativo.- Entindase como el incumplimiento en la ejecucin y/o presentacinde las obligaciones de carcter administrativo establecidas en la Legislacin ambiental aplicable.Incumplimientoconsecutivo.-Sonlosincumplimientosqueserepitenunotrasotrooseevidencianen mustreos o en informes consecutivos.Incumplimiento tcnico.- Entindase al incumplimiento en la ejecucin de las actividades estipuladasenlosPlanesdeManejoAmbientaly/oenlanormastcnicasambientalestendientesalaprevencin, control y monitoreo de la contaminacin ambiental.Incumplimiento reiterativo.- Son incumplimientos que se registran por ms de una ocasin durante unperiodo evaluado.Indemnizacinpordaoambiental.-Eselresarcimientopecuniario,equivalenteeindividualalasprdidas ocasionadas por daos ambientales irreversibles provocados a la propiedad privada.Licenciaambiental.-EsunaautorizacinadministrativaotorgadaporlaAutoridadAmbientalCompetente,resultadodeladecuadocumplimientodelprocesoderegularizacindeunproyecto,obraoactividad,quefacultalegalyreglamentariamentealpromotorcorrespondienteparalaejecucin del proyecto, obra o actividad y que igualmente lo obliga al cumplimiento de la normativaambiental aplicable durante todas las fases del ciclo de vida de los mismos.Material peligroso.- Es todo producto qumico y los desechos que de l se desprenden, que por suscaractersticasfsico-qumicas,corrosivas,txicas,reactivas,explosivas,inflamables,biolgico-infecciosas,representanunriesgodeafectacinalasaludhumana,losrecursosnaturalesyelambiente o de destruccin de los bienes y servicios ambientales u otros, lo cual obliga a controlar suuso y limitar la exposicin al mismo, de acuerdo a las disposiciones legales.Medida de mitigacin.- Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido un impacto negativoodaoambiental,tengaporfinalidadaminorar,debilitaroatenuarlosimpactosnegativosodaosambientalesproducidosporunaactividad,obraoproyecto,controlando,conteniendooeliminandolos factores que los originan o interviniendo sobre ellos de cualquier otra manera.Medidapreventiva.-Aquellaque,unavezidentificadounimpactonegativoodaoambientalaproducirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra, actividad o proyecto, es adoptadacon objeto de impedir, frenar o reducir al mximo sus efectos negativos o su ocurrencia.Medidareparadora.-Todaaccinoconjuntodeacciones,incluidaslasdecarcterprovisional,quetenganporobjetoreparar,restauraroreemplazarlosrecursosnaturalesy/oserviciosambientalesnegativamenteimpactadosodaadosofacilitarunaalternativaequivalentesegnloprevistoenelAnexo correspondiente.Mitigacindelcambioclimtico.-Unaintervencinantropognicaparareducirlasfuentesdeemisiones de gases de efecto invernadero y conservar y aumentar los sumideros de gases de efectoinvernadero.Movimientotransfronterizo.-Seentiendecomotodomovimientodedesechosysustanciaspeligrosas, procedentes de una zona sometida a la jurisdiccin nacional de un Estado y destinados auna zona sometida a la jurisdiccin nacional de otro Estado o a travs de esta zona, o a una zona nosometidaalajurisdiccinnacionaldeningnEstado,oatravsdeestazona,siemprequeelTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 9eSilec Profesional - www.lexis.com.ecmovimiento afecte a dos Estados por lo menos.Normas ambientales.- Son las normas cuyo objetivo es asegurar la proteccin del medio ambiente, lapreservacindelanaturalezaylaconservacindelpatrimonionaturaleimponenunaobligacinoexigenciacuyocumplimientodebeseratendidoporelSujetodeControlconfinesdeprevencinycontrol de la calidad ambiental durante la construccin, operacin y cierre de un proyecto o actividad.Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronolgico las accionesqueserequierenejecutarparaprevenir,mitigar,controlar,corregirycompensarlosposiblesimpactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de unaaccinpropuesta.Porlogeneral,elPlandeManejoAmbientalconsistedevariossub-planes,dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto.Parmetro,componenteocaracterstica.-Variableopropiedadfsica,qumica,biolgica,combinacindelasanteriores,elementoosustanciaquesirveparacaracterizarlacalidaddelosrecursosagua,aireosuelo.Deigualmanera,sirveparacaracterizarlasdescargas,vertidosoemisiones hacia los recursos mencionados.Pasivo ambiental.- Es aquel dao ambiental y/o impacto ambiental negativo generado por una obra,proyecto o actividad productiva o econmica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel que hasido intervenido previamente pero de forma inadecuada o incompleta y que contina presente en elambiente,constituyendounriesgoparacualquieradesuscomponentes.Porlogeneral,elpasivoambiental est asociado a una fuente de contaminacin y suele ser mayor con el tiempo.Recoleccindedesechos/residuos.-Accindeacopiary/orecogerlosdesechos/residuosalequipodestinadoatransportarloalasinstalacionesdealmacenamiento,eliminacinoalossitiosdedisposicin final.Recuperacinderesiduosnopeligrosos.-Todaactividadquepermitareaprovecharpartesdecualquiermaterial,objeto,sustanciaoelementoenestadoslido,semislidoolquidoquehasidodescartado por la actividad que lo gener, pero que es susceptible de recuperar su valor remanentea travs de su recuperacin, reutilizacin, transformacin, reciclado o regeneracin.Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separacin y clasificacin selectiva de los residuosslidos,desechospeligrososyespeciales,selosaprovecha,transformaysedevuelvealosmateriales su potencialidad de reincorporacin como energa o materia prima para la fabricacin denuevosproductos.Elreciclajepuedeconstardevariasetapastalescomoprocesosdetecnologaslimpias,reconversinindustrial,separacin,recoleccinselectiva,acopio,reutilizacin,transformacin y comercializacin.Recursos naturales.- Se refiere al recurso bitico (flora, fauna) o abitico (agua, aire o suelo).Regularizacinambiental.-Eselprocesomedianteelcualelpromotordeunproyecto,obraoactividad,presentaantelaAutoridadAmbientallainformacinsistematizadaquepermiteoficializarlosimpactossocio-ambientalesquesuproyecto,obraoactividadgenera,ybuscadefinirlasaccionesdegestindeesosimpactosbajolosparmetrosestablecidosenlalegislacinambientalaplicable, la categorizacin ambiental nacional y las guas y procedimientos para cada categora.Remediacinambiental.-Conjuntodemedidasyaccionesqueseaplicaenunreadeterminadapararevertirlasafectacionesambientalesproducidasporlacontaminacinaconsecuenciadeldesarrollo de actividades, obras o proyectos econmicos o productivos. Las biopilas, el land-farmingy procesos de laboratorio son algunos ejemplos de mtodos de remediacin.Relleno sanitario.- Es una tcnica de ingeniera para el adecuado confinamiento de los desechos y/oresiduosslidos;consisteendisponerlosenceldasdebidamenteacondicionadasparaelloyenunrea del menor tamao posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminacin aTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 10eSilec Profesional - www.lexis.com.eccuerposdeagua,suelos,atmsferaysincausarmolestiaopeligroalasaludyseguridadpblica.Comprende el esparcimiento, acomodo y compactacin de los desechos y/o residuos, reduciendo suvolumen al mnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lomenos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferacin de vectores.Residuosslidosnopeligrosos.-Cualquierobjeto,material,sustanciaoelementoslido,quenopresenta caractersticas de peligrosidad en base al cdigo C.R.T.I.B., resultantes del consumo o usode un bien tanto en actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios,quenotienevalorparaquienlogenera,peroqueessusceptibledeaprovechamientoytransformacin en un nuevo bien con un valor econmico agregado.Reparacinintegral.-Conjuntodeacciones,procesosymedidas,queaplicadosintegralmenteodemaneraconjuntaycomplementaria,tiendenarevertirdaosy/opasivosambientalesysociales,medianteelrestablecimientodelacalidad,dinmica,equilibrioecolgico,ciclosvitales,estructura,funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; as como medidas y acciones quefaciliten la restitucin de los derechos de las personas y comunidades afectadas, mediante accionesde compensacin e indemnizacin, de rehabilitacin y mediante medidas de no repeticin que evitenla recurrencia del dao. La reparacin en el mbito social implica el retorno a condiciones y calidaddevidadignasdeunapersona,familia,comunidadopueblo,afectadosporunimpactoambientalnegativo o un dao ambiental que es ejecutada por el responsable del dao en coordinacin con losrganosgubernamentalescorrespondientesytrasaprobacindelaAutoridadAmbientalCompetente.Restauracin integral.- Es un derecho de la naturaleza, por medio del cual, cuando sta se ha vistoafectadaporunimpactoambientalnegativooundao,debeserretornadaalascondicionesdeterminadasporlaAutoridadAmbientalCompetente,queasegurenelrestablecimientodeequilibrios,ciclosyfuncionesnaturales.Seaplicaaescaladeecosistemaycomprendeaccionestalescomoreconformacindelatopografalocal,restablecimientodelaconectividadlocal,revegetacin,reforestacinyrecuperacindelascondicionesnaturalesdeloscuerposdeagua,entre otras.Responsabilidadpordaoambiental.-Laobligacinderesarcir,compensar,indemnizar,repararyrecomponer el dao ocasionado a raz de una accin y/o omisin que ha menoscabado, deterioradoodestruidooquealmenosponeenriesgodemanerarelevanteysignificativa,algunodeloselementos constitutivos del ambiente, rompiendo con ello el equilibrio propio de los ecosistemas y/oafectando al desarrollo de las actividades productivas de una comunidad o persona.Responsabilidadobjetivaenmateriaambiental.-AquellaresponsabilidadderiesgoimputableaunSujeto de Control por el hecho objetivo del dao, es decir, que haya ocasionado un dao ambientalconindependenciadequehayaincurridoendolo,culpaonegligencia.Implicalainversindelacarga de la prueba a favor del afectado; de sta responsabilidad deriva la obligacin de restaurar losdaos causados y de compensar e indemnizar a las personas afectadas.Riesgo.- Funcin de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuanta del dao que puedeprovocar.Reusodedesechospeligrososy/oespeciales.-Utilizacindedesechospeligrososy/oespecialesode materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparacin, como materia prima enun proceso de produccin.Reutilizacin de residuos slidos.- Accin de usar un residuo o desecho slido sin previo tratamiento,logrando la prolongacin y adecuacin de la vida til del residuo slido recuperado.Riesgoambiental.-Eselpeligropotencialdeafectacinalambiente,losecosistemas,lapoblaciny/osusbienes,derivadodelaprobabilidaddeocurrenciayseveridaddeldaocausadoporaccidentesoeventosextraordinariosasociadosconlaimplementacinyejecucindeunproyecto,TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 11eSilec Profesional - www.lexis.com.ecobra o actividad.Rolesprincipalesdelosnivelesterritoriales.-Seconsiderancomorolesprincipalesdelosnivelesterritoriales,enrelacinconelSistemaNacionalDescentralizadodeGestinAmbiental(SNDGA),losprevistosenlaLeydeGestinAmbiental,enelCdigoOrgnicodeOrganizacinTerritorial,AutonomayDescentralizacin(COOTAD),yloquedetermineelSistemaNacionaldeCompetencias, de conformidad con la normativa vigente.SistemaNacionalDescentralizadodeGestinAmbiental(SNDGA).-EselsistemaquepermitearticularalasinstitucionesdelEstadoconcompetenciaambiental,mediantelasdirectricesestablecidas por la Autoridad Ambiental Nacional como instancia rectora, coordinadora y reguladoradelagestinambientalanivelnacional;stesistemaconstituyeelmecanismodecoordinacintransectorial, de integracin y cooperacin entre los distintos mbitos de gestin ambiental y manejode recursos naturales.Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA).- Es el conjunto, de principios, normas, procedimientosymecanismosorientadosalplanteamiento,programacin,control,administracinyejecucindelaevaluacindelimpactoambiental,evaluacinderiesgosambientales,planesdemanejoambiental,planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigacin, auditorasambientalesyplanesdeabandono,dentrodelosmecanismosderegularizacin,controlyseguimientoambiental,mismosquedebenseraplicadosporlaAutoridadAmbientalNacionalyorganismos acreditados.SujetodeControl.-Cualquierpersonanaturalojurdica,pblicaoprivada,nacionaloextranjera,uorganizacinqueacuentapropiaoatravsdeterceros,desempeaenelterritorionacionalydeforma regular o accidental, una actividad econmica o profesional que tenga el potencial de afectar lacalidaddelosrecursosnaturalescomoresultadodesusaccionesuomisionesoque,envirtuddecualquierttulo,controledichaactividadotengaunpodereconmicodeterminantesobresufuncionamientotcnico.ParasudeterminacinsetendrencuentaloquelaLegislacinestatalomunicipal disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias uotras autorizaciones administrativas.Suelo.-Lacapasuperiordelacortezaterrestre,situadaentreellechorocosoylasuperficie,compuestoporpartculasminerales,materiaorgnica,agua,aireyorganismosvivosyqueconstituyelainterfazentrelatierra,elaireyelagua,loqueleconfierecapacidaddedesempeartanto funciones naturales como de uso.Sumidero.-Enrelacinalcambioclimtico,seentiendecomocualquierproceso,actividadomecanismoqueabsorbeungasdeefectoinvernadero,unaerosolounprecursordeungasdeefecto invernadero de la atmsfera.Sustanciasqumicaspeligrosas.-Sonaquelloselementoscompuestos,mezclas,solucionesy/oproductos obtenidos de la naturaleza o a travs de procesos de transformacin fsicos y/o qumicos,utilizadosenactividadesindustriales,comerciales,deserviciosodomsticos,queposeencaractersticasdeinflamabilidad,explosividad,toxicidad,reactividad,radioactividad,corrosividadoaccin biolgica daina y pueden afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas o causardaos materiales.SustanciaQumicaProhibida.-Todaaquellasustanciacuyosusos,porrazonessanitariasoambientales,hayasidoprohibidapordecisingubernamentalecuatorianaoporconveniosinternacionales suscritos o ratificados por el gobierno nacional.SustanciaQumicaSeveramenteRestringida.-Estodaaquellasustancia,cuyosusos,porrazonessanitarias o ambientales, haya sido prohibida prcticamente en su totalidad, pero del que se siguenautorizando de manera restringida, algunos usos especficos.TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 12eSilec Profesional - www.lexis.com.ecTarjeta de emergencia.- Es el documento que contiene informacin bsica sobre la identificacin delasustanciaqumicapeligrosaodesechospeligrosos,proteccinpersonalycontroldeexposicin,medidas de primeros auxilios, medidas para extincin de incendios, medidas para vertido accidental,estabilidadyreactividadeinformacinsobreeltransporte.Estedocumentoesdeporteobligatoriopara el conductor que transporte sustancias qumicas peligrosas o desechos peligrosos.Tratamiento.-Conjuntodeprocesos,operacionesotcnicasdetransformacinfsica,qumicaobiolgica de los residuos slidos para modificar sus caractersticas o aprovechar su potencial y en elcual se puede generar un nuevo residuo slido, de caractersticas diferentes.Transporte.-Cualquiermovimientodedesechos/residuosatravsdecualquiermediodetransportacin efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.Transportistadematerialespeligrosos/desechosespeciales.-Cualquierpersonanaturalojurdica,cuya actividad comercial o productiva es el transporte de materiales peligrosos/desechos especialesy que ha sido debidamente autorizada por la autoridad competente.Tratamiento de aguas residuales.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas de transformacinfsica, qumica o biolgica de las aguas residuales.Tratamientoderesiduosslidosnopeligrosos.-Conjuntodeprocesos,operacionesotcnicasdetransformacin fsica, qumica o biolgica de los residuos slidos para modificar sus caractersticas oaprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo desecho slido, de caractersticasdiferentes.Variabilidad del clima.- Estado medio y otros datos estadsticos (como las desviaciones estndar, laocurrenciadeextremos,etc.)delclimaentodaslasescalastemporalesyespacialesmsalldefenmenosmeteorolgicosdeterminados.Lavariabilidadsepuededeberaprocesosinternosnaturalesdentrodelsistemaclimtico-variabilidadinterna-,oavariacionesquerespondenaacciones antropognicas -variabilidad externa-.Vulnerabilidad al cambio climtico.- El nivel al que es susceptible un sistema o al que no es capaz desoportar los efectos adversos del cambio climtico, incluidos la variabilidad climtica y los fenmenosextremos.Lavulnerabilidadesunafuncindelcarcter,magnitud,yvelocidaddelavariacinclimtica al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptacin.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .TITULO IIRECTORIA Y ATRIBUCIONES EN CALIDAD AMBIENTALArt. 4.- Rectora.- El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental NacionalycomotalejercelarectoradelSistemaNacionalDescentralizadodeGestinAmbiental,delSistemaUnicodeManejoAmbientalysusinstrumentos,enlostrminosestablecidosenlaConstitucin,lalegislacinambiental,lasnormascontenidasenesteLibroydemsnormativasecundaria de aplicacin.Nota:TtuloyArtculosustituidosporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.5.-AtribucionesdelaAutoridadAmbientalNacional.-EnmateriadeCalidadAmbientallecorresponden las siguientes atribuciones:a) Ejercer la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental;b) Ejercer la rectora del Sistema Unico de Manejo Ambiental;TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 13eSilec Profesional - www.lexis.com.ecc)Fomentarprocesosdeproduccinlimpiayconsumososteniblesconsiderandolosciclosdevidadel producto;d)Desarrollarincentivosparaaplicacindeprincipiosdeprevencin,optimizacinenelusoderecursos y de reduccin de la contaminacin;e) Ejercer la rectora en materia de gestin de desechos;f)Ejercerlarectoraenmateriadeenergasalternativasenelcomponenteambiental,encoordinacin con la autoridad rectora del tema energtico;g)Expedirlaspolticaspblicasdeobligatoriocumplimientoenlosmbitosenlosqueejercerectora;h)Ejercerlapotestadderegulacintcnicaatravsdelaexpedicindenormastcnicasyadministrativas establecidas en la legislacin aplicable y en particular en este Libro;i)Ejercerlapotestadpblicadeevaluacin,prevencin,controlysancinenmateriaambiental,segn los procedimientos establecidas en este Libro y la legislacin aplicable;j) Emitir las autorizaciones administrativas de naturaleza ambiental que le son asignadas de acuerdoa las disposiciones establecidas en la legislacin de la materia regulada en este Libro;k)Ejercerlapotestaddecontrolyseguimientodecumplimientodelasnormaslegales,administrativas y tcnicas as como de los parmetros, estndares, lmites permisibles y dems;l)Ejercerlapotestaddecontrolyseguimientoalcumplimientodelasobligacionesquesedesprendendelejerciciodelrgimendeautorizacionesadministrativasenmateriadecalidadambiental;m) Ejercer la potestad de sancin al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigenla actividad reglamentada en este Libro;n) Acreditar y verificar el cumplimiento de la acreditacin a nivel nacional;o) Ejercer la calidad de contraparte nacional cientfica o tcnica de las convenciones internacionalesambientales,sinperjuiciodelasfacultadesquelaleydelamateriaconfierealaCancilleraecuatoriana;p)Verificaryevaluarlosdaosypasivosambientaleseintervenirsubsidiariamenteenlaremediacindestos;repetircontraelcausanteenloscasosdeterminadosenlanormativaaplicable.Paraelefecto,establecersistemasnacionalesdeinformacineindicadoresparavaloracin, evaluacin y determinacin de daos y pasivos ambientales; as como mecanismos paralaremediacin,monitoreo,seguimientoyevaluacindedaosypasivosambientales,sinperjuiciode las facultades que el ordenamiento jurdico confiera a otras entidades en el ramo social;q)FijarmedianteAcuerdoMinisterialtodaclasedepagosporserviciosadministrativosqueseanaplicables al ejercicio de sus competencias;r) Ejercer la jurisdiccin coactiva, en los trminos establecidos en la normativa aplicable;s)SancionarlasinfraccionesestablecidasenlaLeydePrevencinyControldelaContaminacinAmbiental y en la Ley de Gestin Ambiental; as como los incumplimientos sealados en el presenteLibro; y,t) Las dems que determine la Ley.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .TITULO IIIDEL SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTALCAPITULO IREGIMEN INSTITUCIONALArt.6.-ObligacionesGenerales.-Todaobra,actividadoproyectonuevoytodaampliacinomodificacindelosmismosquepuedacausarimpactoambiental,debersometersealSistemaUnico de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislacin aplicable, este Libro y lanormativa administrativa y tcnica expedida para el efecto.Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobre la base de losprincipios de sustentabilidad, equidad, participacin social, representatividad validada, coordinacin,TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 14eSilec Profesional - www.lexis.com.ecprecaucin,prevencin,mitigacinyremediacindeimpactosnegativos,corresponsabilidad,solidaridad,cooperacin,minimizacindedesechos,reutilizacin,reciclajeyaprovechamientoderesiduos, conservacin de recursos en general, uso de tecnologas limpias, tecnologas alternativasambientalmenteresponsables,buenasprcticasambientalesyrespetoalasculturasyprcticastradicionalesyposesionesancestrales.Igualmentedebernconsiderarselosimpactosambientalesde cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.7.-CompetenciaGeneral.-LecorrespondealaAutoridadAmbientalNacionalelprocesodeevaluacindeimpactoambiental,elcualpodrserdelegadoalosGobiernosAutnomosDescentralizadosProvinciales,metropolitanosy/omunicipalesatravsdeunprocesodeacreditacin conforme a lo establecido en este Libro.Elresultadodelprocesodeevaluacindeimpactosambientalesesunaautorizacinadministrativaambientalcuyoalcanceynaturalezadependedelacategorizacinydelaherramientadegestinutilizada segn el caso.Tantolaautorizacinambientalcomolasherramientasdeevaluacindeimpactosambientalesseencuentran descritas en este Libro.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 8.- De la competencia.- La Autoridad Ambiental Nacional es competente para gestionar todos losprocesosrelacionadosconlaprevencin,controlyseguimientodelacontaminacinambiental,detodoslosproyectosobrasoactividadesadesarrollarseenelEcuador;stafacultadpuedeserdelegada a los Gobiernos Autnomos Descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales,que conforme a la ley estn facultados para acreditarse ante el SUMA a travs del proceso previstopara la acreditacin.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 9.- Exclusividad para la emisin de la licencia ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional.- LalicenciaambientaldecualquiernaturalezacorrespondeexclusivamentealaAutoridadAmbientalNacional, en los siguientes casos:a)Proyectosespecficosdegranmagnitud,declaradosdeintersnacionalporelPresidentedelaRepblica;ascomoproyectosdeprioridadnacionaloemblemticos,degranimpactooriesgoambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;b)ProyectosoactividadesubicadosdentrodelSistemaNacionaldeAreasProtegidas,BosquesyVegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona deamortiguamiento, Zonas Socio Bosque, ecosistemas frgiles y amenazados;c)AquelloscorrespondientesalossectoresestratgicosestablecidosenlaConstitucindelaRepblicadelEcuador,quesuponganaltoriesgoeimpactoambientaldefinidosporlaAutoridadAmbiental Nacional; y,d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable;Lagestinambientaldeproyectos,obrasoactividadesquepertenezcanaestossectores,enlorelativo a la prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, podr ser delegada alasAutoridadesAmbientalesdeAplicacinresponsablesyencasosespecficos,medianteResolucin de la Autoridad Ambiental Nacional.AdicionalmenteyencasosespecficossedebercontarconelpronunciamientodelaautoridadTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 15eSilec Profesional - www.lexis.com.eccompetente de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 10.- De la competencia de las Autoridades Ambientales competentes1) Competencia a nivel de organizaciones de gobierno:a)Sielproyecto,obraoactividadespromovidoporunaovariasjuntasparroquiales,laAutoridadAmbientalCompetenteserelGobiernoAutnomoDescentralizadoMunicipal,deestaracreditado;caso contrario le corresponder al Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditado o en sudefecto, a la Autoridad Ambiental Nacional;b) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo o por ms de un Gobierno AutnomoDescentralizadoMunicipal,laAutoridadAmbientalCompetenteserelGobiernoAutnomoDescentralizadoProvincialacreditado;casocontrariolecorresponderalaAutoridadAmbientalNacional;c)Sielproyecto,obraoactividadespromovidoporunoovariosGobiernosAutnomosDescentralizadosProvinciales,laAutoridadAmbientalNacionalserlacompetenteparahacersecargo del proceso.2) Competencia a nivel de personas naturales o jurdicas no gubernamentales:a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la Autoridad Ambiental CompetenteserelGobiernoAutnomoDescentralizadoMunicipalsiaquelestacreditado;casocontrario,lecorresponderalGobiernoAutnomoDescentralizadoProvincialacreditado;casocontrario,lecorresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;b)Enlaszonasnodelimitadas,laAutoridadAmbientalCompetenteserlaqueseencuentremscercanaalproyecto,obraoactividad,deestaracreditada;casocontrario,lecorrespondealaAutoridad Ambiental Nacional;c)Cuandoelproyecto,obraoactividad,involucreamsdeunacircunscripcinmunicipal,laAutoridadAmbientalCompetenteserelGobiernoAutnomoDescentralizadoProvincialsiempreque est acreditado; caso contrario le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;d)Cuandoelproyecto,obraoactividad,involucreamsdeunacircunscripcinmunicipalyprovincial, la Autoridad Ambiental Competente ser la Autoridad Ambiental Nacional;e)Cuandoelproyecto,obraoactividad,involucreamsdeunacircunscripcinprovincial,laAutoridad Ambiental Competente ser la Autoridad Ambiental Nacional.Las empresas mixtas en las que exista participacin del Estado, indistintamente del nivel accionario,seguiarnporlasreglasdelacompetenciaprevistasparalaspersonasnaturalesojurdicasnogubernamentales.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.11.-Delosconflictosdecompetencia.-Encasodeexistirinvolucradasdiferentesautoridadesambientales acreditadas dentro de una misma circunscripcin, la competencia se definir en funcinde la actividad, territorio y tiempo; o en caso que no sea determinable de esta manera, la definir laAutoridad Ambiental Nacional.EncasodeconflictoentrelasAutoridadacreditadasylaAutoridadAmbientalNacional,quiendeterminar la competencia ser el Consejo Nacional de Competencias.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 16eSilec Profesional - www.lexis.com.ecCAPITULO IISISTEMA UNICO DE INFORMACION AMBIENTALArt. 12.- Del Sistema Unico de Informacin Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informtica de usoobligatorioparalasentidadesqueconformanelSistemaNacionalDescentralizadodeGestinAmbiental;seradministradoporlaAutoridadAmbientalNacionalyserelnicomedioenlneaempleadopararealizartodoelprocesodelicenciamientoambiental,deacuerdoalosprincipiosdeceleridad, simplificacin de trmites y transparencia.Nota:CaptuloyArtculosustituidosporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 13.- Del objetivo general del Mdulo de Regularizacin y Control Ambiental mediante el sistemaSUIA.-Prestarunservicioinformticoambientaldecalidadalospromotoresdeproyectos,obrasoactividades,paralosprocesosderegularizacin,controlyseguimientoambientaldeunamaneraeficiente,ascomolarecopilacin,evaluacinyusodelainformacinlevantadaatravsdelSubsistema de Informacin de Calidad Ambiental.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.14.-Delregistrodelproyecto,obraoactividad.-Todoslosproyectos,obrasoactividadesquegeneren impactos y riesgos ambientales, debern regularizarse mediante el SUIA.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 15.- Del certificado de interseccin.- El certificado de interseccin es un documento electrnicogenerado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica queelproyecto,obraoactividadpropuestoporelpromotorintersecaono,conelSistemaNacionaldeAreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonasintangibles,susreasdeamortiguamientoyotrasdealtaprioridad.Enlosproyectosobrasoactividades mineras se presentarn adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.16.-Delosprocedimientosyguasdebuenasprcticas.-LaAutoridadAmbientalNacionalpublicar los procedimientos, guas para el cumplimiento de la norma, de buenas prcticas y demsinstrumentosquefacilitenlosprocesosderegularizacinambiental,ascomodecontrolyseguimiento ambiental.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 17.- Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por servicios administrativos son valoresque debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad a la Autoridad Ambiental Competente,por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de similar naturaleza.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.18.-Delamodificacindelproyecto,obraoactividad.-Todoproyecto,obraoactividadquecuenteconunaautorizacinadministrativaambientalyquevayaarealizaralgunamodificacinoampliacinasuactividad,debercumplirnuevamenteconelprocesoderegularizacinambientalcuando:TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 17eSilec Profesional - www.lexis.com.eca) Por s sola, la modificacin constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sidoincluidas en la autorizacin administrativa ambiental correspondiente;c) Cuando exista una ampliacin que comprometa un rea geogrfica superior a la que fue aprobadao se ubique en otro sector.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.19.-Delaincorporacindeactividadescomplementarias.-Encasodequeelpromotordeunproyecto,obraoactividadrequieragenerarnuevasactividadesquenofueroncontempladasenlosestudiosambientalesaprobadosy/oqueafectenreasquenohansidoevaluadasambientalmenteenelestudioquemotivlaLicenciaAmbiental,stasdebernserincorporadas?enlaLicenciaAmbientalprevialaaprobacindelosestudioscomplementarios,deacuerdoaloestablecidoenlacatlogodeCategorizacinAmbientalNacional,siendoestainclusinemitidamedianteelmismoacto administrativo con el que se regulariz la actividad.En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a laautorizada, que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, dentro de las reasyaevaluadasambientalmenteenelestudioquemotivlaLicenciaAmbiental,elpromotordeberrealizar una actualizacin del Plan de Manejo Ambiental.Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental especfica, se regirnbajo la misma y de manera supletoria con el presente Libro.Las personas naturales o jurdicas cuya actividad o proyecto involucre la prestacin de servicios, queincluya una o varias fases de la gestin de sustancias qumicas peligrosas y/o desechos peligrososy/oespeciales,podrnregularizarsuactividadatravsdeunasolalicenciaambientalaprobada,segn lo determine el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa aplicable.Lasactividadesregularizadasquecuentenconlacapacidaddegestionarsuspropiosdesechospeligrososy/oespecialesenlasfasesdetransporte,sistemasdeeliminaciny/odisposicinfinal,as como para el transporte de sustancias qumicas peligrosas, deben incorporar dichas actividadesatravsdelaactualizacindelPlandeManejoAmbientalrespectivo,acogiendolanormativaambiental aplicable.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.20.-Delasactividadesnoregularizadas.-Losproyectos,obrasoactividadesnuevasyenfuncionamiento, deben cumplir con el proceso de regularizacin ambiental de conformidad con stereglamentoynormativaambientalaplicable,obteniendolalicenciaambientalcorrespondiente;encasodenohacerlo,sernobjetodelassancionesprevistasenlanormativaambientalaplicableacargodelaAutoridadAmbientalCompetente,sinperjuiciodelasaccionesciviles,penalesoadministrativas que se deriven por su incumplimiento.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.21.-DelcambiodetitulardelaLicenciaAmbiental.-Lasobligacionesdecarcterambientalrecaern sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el casoqueserequieracambiareltitulardelalicenciasedeberpresentarlosdocumentoshabilitantesypeticin formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplementoTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 18eSilec Profesional - www.lexis.com.ec270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.22.-SubsistemadeInformacindeCalidadAmbiental.-LaAutoridadAmbientalNacionalimplementarunSubsistemadeinformacindeCalidadAmbientalsobrelabasedelainformacinactualmentedisponibleylasuministradaporlosSujetosdeControlenlosmecanismosderegularizacin,controlyseguimientoambiental;ascomoinformacintcnicaycientficadepublicaciones, universidades e instituciones pblicas o privadas que la Autoridad Ambiental Nacionalconsidere pertinente.El Subsistema de Informacin de Calidad Ambiental permitir la recopilacin, evaluacin y uso de lainformacinlevantada,conlafinalidaddefocalizarlosobjetivosdelosestudiosambientales,caracterizarlasreasdeestudio,evaluarimpactossobrecomponentesespecficos,establecermedidasyprogramasenlosPlanesdeManejoAmbientalybrindarlineamientosparalaregularizacin, control y seguimiento ambiental.El mbito de aplicacin del Subsistema de Informacin de Calidad Ambiental ser a nivel nacional yaplicarparatodoslosproyectosoactividades;lasAutoridadesAmbientalesdeAplicacinresponsableimplementarnelsistemasiguiendoloslineamientosquelaAutoridadAmbientalNacional establezca para el efecto.ElregistrodelainformacinserdemaneradigitalatravsdelSUIA,losmecanismosparalaalimentacin de dicha base por parte de los Sujetos de Control y entidades de control, as como sualmacenamiento,procesamientoyvaloracinsernemitidosporlaAutoridadAmbientalNacionalmediante la figura legal correspondiente.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art....-ElDirectorNacionaldePrevencindelaContaminacinAmbientaldelMinisteriodelAmbientesuscribiranivelNacionallosCertificadosdeInterseccinconelSistemaNacionaldeAreas Protegidas, Bosques y Vegetacin Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.Nota: Artculo dado por Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en Registro Oficial 450 de 3 de Marzodel 2015 .Art. ...- Expedir el "Manual de Certificado de Interseccin Automtico para el proponente", el mismoque entrar en vigencia desde la suscripcin del presente Acuerdo.Nota: Artculo dado por Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en Registro Oficial 450 de 3 de Marzodel 2015 .DISPOSICION GENERALSegunda.-Todainformaciningresadaenelregistrodelproyecto,obraoactividadesdeabsolutaresponsabilidad del proponente y de igual manera la verificacin del Certificado de Interseccin paracontinuarconelprocesoparalaobtencindelaLicenciaAmbientalencadaDireccinProvincialoAutoridadAmbientaldeAplicacinresponsable,esresponsabilidaddeltcnicoyDirectorProvincialdel Ambiente.Nota:DisposicindadaporAcuerdoMinisterialNo.389,publicadoenRegistroOficial450de3deMarzo del 2015 .DISPOSICION TRANSITORIAUnica.-LosprocesosderegularizacinambientalqueiniciaronprevioalaexpedicindeesteAcuerdo Ministerial culminarn conforme a la normativa con la que iniciaron, respetando el principioTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 19eSilec Profesional - www.lexis.com.ecde seguridad jurdica.Nota:DisposicindadaporAcuerdoMinisterialNo.389,publicadoenRegistroOficial450de3deMarzo del 2015 .SISTEMA UNICO DE INFORMACION AMBIENTAL - SUIAMANUAL CERTIFICADO DE INTERSECCION AUTOMATICONota: Para leer Manual, ver Registro Oficial 450 de 3 de Marzo de 2015, pgina 4.CAPITULO IIIDE LA CATEGORIZACION AMBIENTAL NACIONALArt.23.-Objetivogeneraldelacategorizacinambientalnacional.-Unificarelprocesoderegularizacinambientaldelosproyectos,obrasoactividadesquesedesarrollanenelpas,enfuncindelascaractersticasparticularesdestosydelamagnituddelosimpactosambientalesyriesgos que pueden generar al ambiente.El certificado de registro ambiental previsto para las actividades de la categora I, es la autorizacinadministrativa ambiental creada para actividades que generan impactos mnimos negativos menoresyquelepermitealaAutoridadAmbientalNacionalllevarunregistrodeestasactividadesparasupermanenteevaluacin;lospromotoresdeactividadesenestacategoradebenconocer,aplicaryobservar la gua de buenas prcticas ambientales desarrollada para todas las fases del ciclo de vidade estos proyectos.Todoslosproyectos,obrasoactividadesqueseanpartedelascategorasII,IIIyIV,debernobtenerunalicenciaambientalpreviamentealaejecucindesuactividad,conformealosprocedimientosdeterminadosenlanormativaambientalaplicable,lacategorizacinambientalnacional y las normas establecidas por la Autoridad Ambiental Competente.Nota:CaptuloyArtculosustituidosporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento 270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.24.-Delcatlogodecategorizacinambientalnacional.-Esunlistadodelosdiferentesproyectos,obrasoactividadesexistentesenelpas,divididosencuatro(4)categoras,comoresultadodeunprocesodeinventario,seleccin,anlisistcnico,depuracin,yestratificacindecada uno en funcin de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente, como se describe acontinuacin:a) Impactos Mnimosb) Impactos Bajos;c) Impactos Medios;d) Impactos Altos.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 25.- De la categora I (certificado de registro ambiental).- Dentro de esta categora se encuentrancatalogadoslosproyectos,obrasoactividadescuyosimpactosambientalessonconsideradosmnimos.Todoslosproyectos,obrasoactividadesqueseencuentrencatalogadosdentrodestacategorapodrnregistrarseatravsdelaobtencindeuncertificadoderegistroambientalotorgadoporlaAutoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, sin ser de carcter obligatorio.TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 20eSilec Profesional - www.lexis.com.ecPara obtener, el certificado de registro ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulario deregistro asignado a travs del SUIA por parte del Ministerio del Ambiente, conforme al procedimientoprevistoparaestacategorayacordealoslineamientosqueestablezcalaAutoridadAmbientalCompetente.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.26.-DelacategoraII(LicenciaAmbientalcategoraII).-Dentrodeestacategora,seencuentrancatalogadoslosproyectos,obrasoactividadescuyosimpactosambientalesy/oriesgoambiental, son considerados de impacto bajo. Todos los proyectos, obras o actividades catalogadosdentro de sta categora, debern regularizarse mediante el SUIA, y obtener una licencia ambiental,que ser otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, conforme al siguiente procedimiento:1.ElSujetodeControl,enbasealaguametodolgicaelaboradaparaelefectoydisponibleenlnea,deberremitiralaAutoridadAmbientalCompetentelaFichaAmbiental,elPlandeManejoAmbiental, el proceso de Difusin Pblica y los pagos por servicios administrativos, para su revisiny anlisis.2. Una vez recibida la informacin especificada, la Autoridad Ambiental Competente revisar la FichaAmbientalyelPlandeManejoAmbientalincluidoelprocesodeDifusinPblicaenuntrminomximodediez(10)das,dentrodelcualemitirsusobservaciones;yencasodequenoexistanobservaciones, se emitir la licencia ambiental conforme al procedimiento para esta categora.3. En caso de que existan observaciones a la Ficha Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental, estasdebernsernotificadasalpromotor,quiendeberabsolverlaseneltrminomximodediez(10)dascontadosapartirdelafechadenotificacin.LaAutoridadAmbientalCompetenterevisarlasrespuestas a las observaciones en un trmino mximo de cinco (5) das y en caso de que estas seanabsueltas, proceder a emitir la licencia dentro del mismo trmino.4.Encasodequelasobservacionesnoseanabsueltas,laAutoridadAmbientalCompetentenotificar por ltima vez al proponente, para que en el trmino mximo de diez (10) das remita lasrespectivas respuestas. Una vez recibida la documentacin final, la Autoridad Ambiental Competenteemitir en el trmino mximo de cinco (5) das la licencia o archivar el proceso si las observacionesno son absueltas.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.27.-DelacategoraIII(LicenciaAmbientalCategoraIII).-Dentrodeestacategoraseencuentrancatalogadoslosproyectos,obrasoactividadescuyosimpactosnegativosambientalesy/o riesgo ambiental son considerados de impacto medio. Todos los proyectos, obras o actividadesdentrodeestacategora,debernregularizarsemedianteelSUIAyobtenerunalicenciaambientalqueserotorgadaporlaAutoridadAmbientalCompetentedeconformidadconelsiguienteprocedimiento:1.Elsujetodecontrol,enbasealostrminosdereferenciayaldocumentodeparticipacinsocialestandarizadosqueobtieneenlnea,presentaralaAutoridadAmbientalCompetente:elborradordelaDeclaracindeImpactoAmbiental,elPlandeManejoAmbiental,lalistadeactoresidentificados, los mecanismos de participacin social y de convocatoria propuestos para el desarrollodel Proceso de Participacin Social.2.LaAutoridadAmbientalCompetente,eneltrminomximodecuatro(4)das,sepronunciarrespecto a la documentacin y propuesta presentadas.3.Aprobadalapropuesta,elsujetodecontroleneltrminomximodetrece(13)dasdeberejecutarelprocesodeparticipacinsocialdeacuerdoaloaprobadoporlaAutoridadAmbientalCompetente.4.UnavezfinalizadoelProcesodeParticipacinSocial,elsujetodecontroloproponentedelproyecto deber remitir a la Autoridad Ambiental Competente el informe de Participacin Social parasu revisin y anlisis, quien deber pronunciarse en un trmino mximo de siete (7) das.TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 21eSilec Profesional - www.lexis.com.ec5.LaAutoridadAmbientalCompetenterevisarlaDeclaracindeImpactoAmbiental,PlandeManejoAmbientaleinformedeparticipacinsocialenuntrminomximodeveinte(20)das,encasodequenoexistanobservacionesemitirpronunciamientofavorable,ysolicitarelpagoporserviciosadministrativos,ascomolapresentacindeplizasprevioalaemisindelalicenciaambiental.6.EncasodequeexistanobservacionesalaDeclaracindeImpactoAmbiental,PlandeManejoAmbientaly/oProcesodeParticipacinSocial,estasdebernsernotificadasalpromotor,quiendeberabsolverlaseneltrminomximodeveinte(20)dascontadosapartirdelafechadenotificacin. La Autoridad Ambiental Competente revisar las respuestas a las observaciones en untrminomximodediez(10)das;encasodequeestasseanabsueltas,procederaemitirlalicencia dentro del mismo trmino.7.Encasodequelasobservacionesnoseanabsueltas,laAutoridadAmbientalCompetentenotificarporltimavezalproponente,paraqueeneltrminomximode15dasremitalasrespectivas respuestas. La Autoridad Ambiental Competente en el trmino mximo de cinco (5) dasemitir la licencia o archivar el proceso si las observaciones no son absueltas.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.28.-DelacategoraIV(LicenciaAmbientalCategoraIV).-Dentrodeestacategoraseencuentrancatalogadoslosproyectos,obrasoactividadescuyosimpactosambientalesy/oriesgoambiental,sonconsideradosdealtoimpacto.Todoslosproyectos,obrasoactividadesdentrodeesta categora, debern regularizarse mediante el SUIA, y obtener una Licencia Ambiental, que serotorgada por la Autoridad Ambiental Competente, conforme al siguiente procedimiento:1.ElSujetodeControlremitiralaAutoridadAmbientalCompetentelosTrminosdeReferenciaelaboradosenbase-alaguametodolgicapublicadaparaelefectoenelportaldelSUIAparasurevisin y pronunciamiento en un trmino mximo de cinco (5) das.2.ElSujetodeControl,enbasealostrminosdereferenciarevisadosyaldocumentodeParticipacin Social estandarizado, presentar a la Autoridad Ambiental Competente; el borrador delEstudiodeImpactoAmbiental,elPlandeManejoAmbiental,lalistadeactoresidentificadosyelcomprobantedepagoporelserviciodefacilitacin;paraeldesarrollodelprocesodeparticipacinsocial.3. La Autoridad Ambiental Competente en un trmino mximo de dos (2) das asignar el facilitadorsocioambiental;quiencoordinaraccionesconlaAutoridadAmbientalCompetente,elsujetodecontrol,autoridadeslocalesypoblacindelreadeinfluenciadelproyectoparaasegurarqueelproceso se lleve a cabo durante el tiempo y dentro de los parmetros establecidos.4. El Proceso de Participacin Social se ejecutar en un trmino mximo de veinte (20) das, una vezfinalizadoelmismoelfacilitadordeberremitirelinformedesistematizacindelprocesoalaAutoridadAmbientalCompetenteparasurevisinyanlisisquiendeberpronunciarseenuntrmino mximo de siete (7) das.5.LaAutoridadAmbientalCompetente,revisarelEstudiodeImpactoAmbiental,PlandeManejoAmbientaleinformesistematizadodelProcesodeParticipacinSocialenuntrminomximodetreinta(30)das;encasodequenoexistanobservaciones,emitirpronunciamientofavorable,ysolicitarelpagoporserviciosadministrativosascomolapresentacindeplizas,previoalaemisin de la Licencia Ambiental.6. En caso de que existan observaciones al Estudio de Impacto y/o Plan de Manejo Ambiental, estasdebernsernotificadasalpromotor,quiendeberacogerlaseneltrminomximodetreinta(30)dascontadosapartirdelafechadenotificacin.LaAutoridadAmbientalCompetenterevisarlasrespuestasalasobservacionesenuntrminomximodequince(15)das;encasodequeestassean absueltas, proceder a emitir la licencia dentro del mismo trmino.7.Encasodequelasobservacionesnoseanabsueltas,laAutoridadAmbientalCompetente,notificar por ltima vez al proponente, para que en el trmino mximo de treinta (30) das remita lasrespectivas respuestas.LaAutoridadAmbientalCompetenteeneltrminomximodecinco(5)dasemitirlalicenciaoTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 22eSilec Profesional - www.lexis.com.ecarchivar el proceso si las observaciones no son absueltas.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.29.-Clusulaespecial.-Todoslosproyectos,obrasoactividadesqueintersequenconelSistemaNacionaldeAreasProtegidas(SNAP),BosquesyVegetacinProtectora,PatrimonioForestal del Estado, zonas intangibles, zonas de amortiguamiento, sern de manejo exclusivo de laAutoridadAmbientalNacionalysesujetarnalprocesoderegularizacinrespectivo,previoalpronunciamiento de la Subsecretara de Patrimonio Natural.EnloscasosenqueestosproyectosintersequenconZonasIntangiblescreadasconotrosfinesadems de los de la conservacin del Patrimonio Natural Nacional (derechos humanos, u otros), sedeber contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 30.- Del catlogo de categorizacin ambiental y guas de trminos de referencia.- La AutoridadAmbientalNacionalestablecermedianteAcuerdoMinisterialelcatlogodecategorizacinambientalylasguasdetrminosdereferenciaotrminosdereferenciaestndardelosestudiosambientales respectivos, mismos que podrn actualizarse de manera regular y peridica.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .CAPITULO IVDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALESArt. 31.- Objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para garantizar unaadecuada y fundamentada prediccin, identificacin, e interpretacin de los impactos ambientales delosproyectos,obrasoactividadesexistentesypordesarrollarseenelpas,ascomolaidoneidadtcnicadelasmedidasdecontrolparalagestindesusimpactosambientalesysusriesgos;elestudioambientaldebeserrealizadodemaneratcnica,yenfuncindelalcanceylaprofundidaddelproyecto,obraoactividad,acordealosrequerimientos,previstosenlanormativaambientalaplicable, la categorizacin ambiental nacional, y las guas previstas para cada categora.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 32.- Objetivos de la ficha ambiental.- La ficha ambiental permite describir de manera general elentorno fsico, bitico y socio-econmico donde se desarrollarn los proyectos, obras o actividades, ydondesemedirycontrolarsusrespectivosimpactos;adicionalmente,proponemedidasatravsde un Plan de Manejo Ambiental mnimo para prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientalesnegativos potenciales o identificados.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 33.- De la evaluacin de impactos ambientales.- La evaluacin de impactos ambientales es unprocedimientoquepermitepredecir,identificar,describir,yevaluarlospotencialesimpactosambientalesqueunproyecto,obraoactividadpuedaocasionaralambiente;yconsteanlisisdeterminarlasmedidasmsefectivasparaprevenir,controlar,mitigarycompensarlosimpactosambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.Para la evaluacin de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de losTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 23eSilec Profesional - www.lexis.com.ecmedios o matrices, entre estos:a) Fsico (agua, aire, suelo y clima);b) Bitico (flora, fauna y sus hbitat);c) Socio-cultural (arqueologa, organizacin socioeconmica, entre otros);Se garantiza el acceso de la informacin ambiental a la sociedad civil y funcionarios pblicos de losproyectos,obrasoactividadesqueseencuentranenprocesoocuentanconlicenciamientoambiental.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.34.-Responsablesdelosestudiosambientales.-Losestudiosambientalesserealizarnbajoresponsabilidaddelpromotordelproyecto,obraoactividad,conformealasguasyprocedimientosdecategorizacinambientalnacionalynormativaambientalaplicable.ElSujetodeControlquepresente los estudios ambientales, es responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.LosestudiosambientalesdelascategorasIIIyIV,debernserrealizadosporconsultorescalificados por la Autoridad Ambiental Nacional, misma que evaluar peridicamente, junto con otrasentidadescompetentes,lascapacidadestcnicasyticasdelosconsultorespararealizardichosestudios.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.35.-Delostrminosdereferencia.-Sondocumentospreliminaresestandarizadosoespecializados que determinan el contenido, el alcance, la focalizacin, los mtodos, y las tcnicas aaplicarseenlaelaboracindelosestudiosambientales.Lostrminosdereferenciaparalarealizacin de un estudio ambiental estarn disponibles en lnea a travs del SUIA para el promotordel proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizar los estudios en base dela actividad en regularizacin.ParacategoraIII,loscontenidosdelostrminosdereferenciasernestndarysuversindigitalestar disponible en lnea, por lo que no se requerir aprobacin de la Autoridad Ambiental sobre suscontenidos.ParacategoraIV,loscontenidosdelostrminosdereferenciasernestndarenlamedidadeloposibleyenuntrminomximodecinco(5)das,laAutoridadAmbientalCompetentedeberpronunciarserespectodelainformacinadicionalqueelpromotordeberentregardemaneravinculante como parte, del Estudio de Impacto Ambiental, sin necesidad de una aprobacin.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.36.-Deladescripcindelproyectoyanlisisdealternativas.-LosproyectosoactividadesdecategoraIIIyIVdebernserdescritosconeldetallesuficienteparapoderpredeciryevaluarlosimpactos potenciales o reales del proyecto; previo al ingreso del proyecto en el SUMA, el Sujeto deControl puede solicitar orientacin y gua a la Autoridad Ambiental Competente para determinar lasposibles alternativas para la implementacin y operacin del proyecto. En la evaluacin del proyectouobrasedebervalorarequitativamenteloscomponentesambiental,socialyeconmico;dichainformacin deber complementar las tres alternativas viables, para el anlisis y seleccin de la msadecuada.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 24eSilec Profesional - www.lexis.com.ecArt.37.-Delalcancedelosestudiosambientales.-Losestudiosambientalesdeberncubrirtodaslasfasesdelciclodevidadeunproyecto,obraoactividad,exceptocuandoporlanaturalezaycaractersticas de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases ydentro de stas, diferentes etapas de ejecucin de las mismas.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.38.-EstudiosAmbientalesExPost(EsAExPost).-Sonestudiosambientalesqueguardanelmismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en trminos ambientales la ejecucindeunaobraoactividadenfuncionamiento,deconformidadconlodispuestoensteinstrumentojurdico y acorde a la Categorizacin Ambiental Nacional.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 39.- Revisin de los estudios ambientales.-Comprende la revisin cualitativa y cuantitativa de lainformacinpresentadaporelproponenteydelinformedelProcesodeParticipacinSocialdelrespectivoproyecto,sustentadaenelcorrespondienteinformetcnicoemitidoporlostcnicosresponsables de la revisin. Dicho informe de revisin debe contar con la sumilla del coordinador delas unidades competentes a cargo de la revisin de esta documentacin. La revisin de los estudiosambientalesseefectuaratravsdeunequipomultidisciplinarioconlacapacidadtcnicayexperienciasuficientesparaelanlisisdelainformacinsocialyambientalcontenidosenlosestudios ambientales.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.40.-Delasobservacionesalosestudiosambientales.-Durantelarevisinyanlisisdelosestudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrsolicitar entre otros:a)Modificacindelproyecto,obraoactividadpropuesto,incluyendolascorrespondientesalternativas;b) Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuandostasnocambiensustancialmentelanaturalezay/oeldimensionamientodelproyecto,obraoactividad;c) Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio ambiental;d) Realizacin de anlisis complementarios o nuevos.LaAutoridadAmbientalCompetenterevisarelestudioambiental,emitirobservacionesporunavez,notificaralproponenteparaqueacojasusobservacionesysobreestasrespuestas,laAutoridadAmbientalCompetentepodrrequeriralproponenteinformacinadicionalparasuaprobacin final en una ltima ocasin. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclode revisin, el proceso ser archivado.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.41.-Delpronunciamientofavorabledelosestudiosambientales.-SilaAutoridadAmbientalconsideraqueelestudioambientalpresentadosatisfacelasexigenciasycumpleconlosrequerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas tcnicas previstas paracada categora, emitir mediante oficio pronunciamiento favorable.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplementoTEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 25eSilec Profesional - www.lexis.com.ec270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.42.-DelestablecimientodelaplizaogarantadefielcumplimientodelPlandeManejoAmbiental.-LaregularizacinambientalparalascategorasIIIyIVcomprender,entreotrascondiciones,elestablecimientodeunaplizaogarantadefielcumplimientodelPlandeManejoAmbiental,equivalentealcienporciento(100%)delcostodelmismo,paraenfrentarposiblesincumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecucin de la actividad o proyecto licenciado.Noseexigirstagarantaoplizacuandolosejecutoresdelproyecto,obraoactividadseanentidadesdelsectorpblicooempresascuyocapitalsuscritopertenezca,porlomenosalasdosterceras partes, a entidades de derecho pblico o de derecho privado con finalidad social o pblica.Sinembargo,laentidadejecutoraresponderadministrativaycivilmenteporelcabalyoportunocumplimientodelPlandeManejoAmbientaldelproyecto,obraoactividadlicenciadaydelascontingenciasquepuedanproducirdaosambientalesoafectacionesaterceros,deacuerdoaloestablecido en la normativa aplicable.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.43.-Delaemisindelaslicenciasambientales.-Losproyectos,obrasoactividadespertenecientes a la categora II, para obtener la licencia ambiental debern contar con la aprobacindelaFichaAmbientalyPlandeManejoAmbientalyhaberrealizadoelpagoqueporserviciosadministrativoscorresponda;unavezverificadaestainformacin,laAutoridadAmbientalCompetenteemitirlalicenciaambientalmedianteResolucinmotivada,endondeconstarnlasobligaciones y las facultades que debern ser acogidas durante todas las fases del ciclo de vida delproyecto, obra o actividad.Losproyectos,obrasoactividadespertenecientesalascategorasIIIyIV,ademsdelpronunciamientofavorabledesuestudioambiental,debernrealizarlospagosqueporserviciosadministrativoscorrespondan,conformealosrequerimientosprevistosparacadacategoraydebernentregarlasgarantasyplizasestablecidasenlanormativaambientalaplicable;unavezquelaAutoridadAmbientalCompetenteverifiqueestainformacin,procederalaemisindelacorrespondiente licencia ambiental mediante Resolucin motivada.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.44.-DelaResolucin.-LaAutoridadAmbientalCompetentenotificaralospromotoresdelosproyectos, obras o actividades de categora II, III y IV con la emisin de la licencia ambiental, en laquesedetallarconclaridadlascondicionesalasquesesometerelproyecto,obraoactividad,durantetodaslasfasesdelmismo,ascomolasfacultadeslegalesyreglamentariasparalaoperacin del proyecto, obra o actividad.La Resolucin de la categora II contendr:a) Las consideraciones legales y tcnicas que sirvieron de base para el pronunciamiento favorable;b)Lasconsideracionessobreelprocesodeinformacinsocial,conformelanormativaambientalaplicable;c) La aprobacin de la Ficha Ambiental, el otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionantereferente a la suspensin y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos;d) Las obligaciones que se debern cumplir durante todas las fases del proyecto, obra o actividad.La Resolucin de las categoras III y IV contendr:a)Lasconsideracioneslegalesquesirvierondebaseparaelpronunciamientoyaprobacindelestudio;TEXTO UNIFICADO LEGISLACION SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI- Pgina 26eSilec Profesional - www.lexis.com.ecb) Las consideraciones tcnicas en que se fundamenta la Resolucin;c)LasconsideracionessobreelProcesodeParticipacinSocial,conformelanormativaambientalaplicable;d)LaaprobacindelosEstudiosAmbientalescorrespondientes,elotorgamientodelalicenciaambientalylacondicionantereferentealasuspensiny/orevocatoriadelalicenciaambientalencaso de incumplimientos;e)Lasobligacionesquesedeberncumplirdurantetodaslasfasesdelciclodevidadelproyecto,obra o actividad.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.45.-Licenciasambientalesdeactividadesyproyectosenfuncionamiento(estudiosexpost).-Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener una licencia ambiental deconformidadconlodispuestoenesteLibroyacordealaCategorizacinAmbientalNacional,deberniniciarelprocesoderegularizacinapartirdelafechadelapublicacindelpresenteReglamento en el Registro Oficial.De no acatar lo dispuesto de forma inmediata, se proceder con la suspensin de las actividades demanera temporal hasta que se inicie el proceso de regularizacin correspondiente y de ser el caso seproceder con las acciones pertinentes en coordinacin con los organismos sectoriales competentes,sin perjuicio del inicio del respectivo procedimiento administrativo. Si en la identificacin y evaluacindeimpactosoriesgosambientalesdelafaseoperativa,sedetectarenincumplimientosalanormativaambientalvigente,sedeberincorporarunPlandeAccinparasubsanarestosincumplimientos.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art.46.-DelRegistrodelasautorizacionesadministrativasambientales.-LaAutoridadAmbientalNacional,llevarunregistrodelasautorizacionesadministrativasambientalesotorgadasanivelnacional.Paratalefecto,lasAutoridadesAmbientalesdeAplicacinresponsableremitirndichainformacinalaAutoridadAmbientalNacional,eneltrminode10dasposterioresasuemisin.Esteregistroylosestudiosambientalessernpblicosycualquierpersonapodraccederastainformacin.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMinisterialNo.28,publicadoenRegistroOficialSuplemento270 de 13 de Febrero del 2015 .Art. 47.- Del cierre de operaciones y abandono del rea o proyecto.- Los Sujetos de Control que porcualquiermotivorequierancerrarlasoperacionesyabandonar,traspasarocerrarlasreasosusactividadesenlascategorasIIIyIV,debernejecutarelplandecierreyabandonoconformeloaprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, debern realizar una AuditoraAmbientaldeentregadelreaconformeloslineamientosestablecidosporlaAutoridadAmbientalCompetente,paralocualdenocontarconundocumentoestndarprovistoporlaautoridadambiental, debern presentar los respectivos Trminos de Referencia para su aprobacin.Nota:ArtculosustituidoporAcuerdoMini